DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social de la Diputación General de Aragón.
DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social.
Creada por Decreto de la Diputación General de Aragón de 16 de octubre de 1982, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social, que unifica la gestión de las transferencias al Ente Autonómico en dichas materias, por los Reales Decretos 331/82 y 251/82, todos ellos de fecha 15 de enero, resulta obligado determinar su estructura orgánica mínima, que en algunos aspectos ha de tener carácter provisional, debiendo adquirir su desarrollo definitivo en función de las próximas transferencias que han de realizarse y de los principios generales que en su día puedan establecer las Cortes de Aragón, y al mismo tiempo garantizar la gestión de las competencias propias de la Consejería.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982.
DISPONGO
Artículo primero.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.
Artículo segundo.- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social ostenta la superior autoridad de la Consejería, y de él dependen, los órganos, servicios e instituciones adscritos al mismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo tercero.- Del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social dependen directamente:
1. La Dirección General de Sanidad. 2. La Dirección General de Administración Social. 3. La Dirección General de Acción Social.
Artículo cuarto.- La Dirección General de Sanidad, para la gestión de las competencias sanitarias transferidas, queda estructurada en las siguientes unidades orgánicas:
1. Sección de Protección de la Salud. 2. Sección de Sanidad Alimentaria. 3. Sección de Sanidad Ambiental. 4. Sección de Asistencia Sanitaria.
Artículo quinto.- La Dirección General de Administración Social, para la adecuada gestión de los asuntos económicos, jurídicos y de personal del Departamento, queda estructurada en las siguientes unidades:
1. Secretaría General con nivel orgánico de Servicio, con las siguientes secciones: 1.1.- Sección de Personal y Asuntos Generales. 1.2.- Sección de Presupuestos y Gestión Económica y Patrimonio . 1.3.- Sección de Asuntos Laborales y Recursos.
Artículo sexto.- La Dirección General de Acción Social tendrá la estructura orgánica y funciones de la Dirección General de Servicios Sociales, creada por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General, de 25 de enero de 1982, a la que se vinculan con su propia estructura las Residencias y Centros que, procedentes de las transferencias del Ministerio de Cultura a la Diputación General de Aragón, ha sido encomendada su gestión al Departamento, así como al Instituto Andrea Prader.
Artículo séptimo.- Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social tendrá en las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel la estructura periférica aprobada por las Ordenes de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de enero de 1982, para los Departamentos de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
Artículo octavo.- Como superior órgano consultivo de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección presidido por el Consejero, y del que formarán parte los Directores Generales de Sanidad, Administración Social y Acción Social, el Director del Instituto de Acción Social, los Jefes de Servicio Regional y los Jefes de Servicio Provincial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente disposición.
Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto de 28 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de creación del Departamento de Sanidad; el Decreto de 28 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General, de creación del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales, las Ordenes de la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1982 de desarrollo de estructura orgánica de los Departamentos de Sanidad y de Trabajo y Servicios Sociales y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JOSE ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ