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DECRETO 77/1982, de 26 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 28/10/1982 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 77/82, de 26 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Creada por Decreto de la Diputación General de 18 de octubre de 1982 la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y transferidas a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias en materia de Industria y Energía, por Real Decreto 2596/82 de 24 de julio, que vienen a unirse a las ya existentes en materia de Turismo, corresponde desarrollar la estructura orgánica del citado Departamento, necesaria para el correcto ejercicio de las citadas competencias.

La urgencia en que los servicios transferidos funcionen desde el primer momento con la eficacia requerida supone que la estructura periférica de la Consejería se desarrolle de momento con carácter provisional, debiendo procederse posteriormente al necesario reajuste y unificación de los distintos servicios del Departamento en la esfera provincial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Industria, Comercio y Turismo ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen los órganos, servicios e instituciones adscritos al mismo dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.- 1. Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo dependen directamente:

1.- La Dirección General de Industria y Comercio. 2.- La Dirección General de Turismo.

2. Dependerán también directamente del Consejero de Industria, Comercio y Turismo:

1.- La Secretaría General de la Consejería. 2.- El Gabinete Técnico. Artículo cuarto.- La Dirección General de Industria y Comercio se estructurará para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas:

1.- Servicio Regional de Industria y Energía. 2.- Servicio Regional de Promoción Industrial y Energética. 3.- Servicio Regional de Comercio.

Artículo quinto.- La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1.- Servicio Regional de Turismo. 2.- Secciones de Turismo existentes en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma aragonesa.

Artículo sexto.- De la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio dependerá la sección de Ordenación Administrativa.

Artículo séptimo.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones relativas a las materias de industria y energía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo tendrá en cada una de las tres provincias aragonesas un Servicio Provincial de Industria y Energía.

2. Los Servicios Provinciales de Industria y Energía tendrán la siguiente estructura orgánica:

2.1.- Jefe de Servicio Provincial. 2.2.- Dependen del Jefe del Servicio Provincial las siguientes unidades orgánicas: - Sección de Industria.

- Sección de Energía Eléctrica.

- Sección de Combustibles y otras Energías. - Sección de Minas. - Sección de Metrología y Seguridad.

- Secretaría Provincial, que en Zaragoza tendrá nivel orgánico de Sección y en Huesca y Teruel de Negociado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 60/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de creación del Departamento de Industria y Comercio, la Orden de 7 de septiembre de 1982 de desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Industria y Comercio y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER