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DECRETO 75/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Publicado el 28/10/1982 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 75/82, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 72/82 de 18 de octubre, creaba la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, a la que se asignaban con carácter general las competencias relativas a obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y Urbanismo, medio ambiente y vivienda.

Procede ahora establecer la estructura orgánica de dicha Consejería en cuyo desarrollo hay que tener en cuenta que algunas de las citadas competencias no han sido aún objeto de transferencia y por tanto los órganos encargados de su ejercicio sólo podrán obtener su desarrollo definitivo en el momento en que dichas transferencias se produzcan de modo efectivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes ostenta la autoridad superior de la Consejería, del que dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.- Del Consejero de Obras Públicas y Transportes dependerán directamente:

1.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes. 2.- La Dirección General de Urbanismo. 3.- La Secretaría General. 4.- El Gabinete Técnico.

Artículo cuarto.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, contará para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes unidades:

1.- Servicio Regional de Transportes, con las siguientes: 1.1. Inspección regional. 1.2. Sección de Ordenación técnica.

2.- Servicio Regional de Carreteras.

3.- Sección jurídicos-administrativa.

Artículo quinto.- 1.- La Dirección General de Urbanismo, tendrá la siguiente estructura:

1.- Servicio Regional de Acción Territorial, del que dependen las siguientes secciones:

1.1. Sección de Ordenación Territorial. 1.2. Sección de Equipamiento. 1.3. Sección de Medio Ambiente.

2.- Servicio Regional de Urbanismo y Vivienda, con las siguientes secciones:

2.1. Sección de Vivienda. 2.2. Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística.

3.- Servicio Regional de Ordenación Urbanística:

3.1. Sección Jurídico Administrativa. 3.2. Sección de Disciplina Urbanística.

2.- Corresponde al Director General de Urbanismo la coordinación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que realizará a través de los Servicios Regionales de Urbanismo y Acción Territorial, respectivamente.

Artículo sexto.- La Secretaria General, con nivel orgánico de servicio, se estructura en dos secciones:

1.- Sección de Personal y Régimen económico. 2.- Sección de Asuntos Generales.

Artículo séptimo.- 1.- En las provincias de Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes.

2.- Del Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes dependen las siguientes unidades orgánicas:

1.- Dirección Provincial de Carreteras. 2.- Secretaría Provincial, con nivel orgánico de sección. 3.- Sección de Transportes.

3.- En la provincia de Huesca existirá, integrada orgánicamente en el Servicio Provincial, una Sección de Transportes por Cable, que dependerá funcionalmente del Jefe de Servicio Regional de Transportes.

4.- En la provincia de Zaragoza las funciones que en las provincias de Huesca y Teruel corresponden al Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes, las desarrollará directamente el Director General de Obras Públicas y Transportes, a través de las siguientes unidades orgánicas provinciales:

1.- Dirección Provincial de Carreteras. 2.- Dirección Provincial de Transportes, que contará con las secciones siguientes: 2.1. Sección de Transportes. 2.2. Sección de Inspección.

Artículo octavo.- Las Secretarías de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y los Directores de Ponencias Técnicas de las primeras, están adscritos orgánicamente al Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General de Urbanismo.

Disposición Adicional.- Al Gabinete Técnico pueden adscribirse los Asesores Técnicos que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas y presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ