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DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Publicado el 28/10/1982 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

El Decreto 72/1982, de 18 de octubre, que aprobó el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, crea la Consejería de Economía y Hacienda, cuya estructura orgánica es preciso desarrollar.

En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.- La Consejería de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón, se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritos a la misma dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.-Del Consejero de Economía y Hacienda dependen directamente:

1. La Dirección General de Hacienda. 2. El Gabinete de Estudios Económicos. 3. La Secretaría General de la Consejería.

Artículo cuarto.- 1. La Intervención General de la Diputación General de Aragón, está adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión fiscalice.

2. Al frente de la misma habrá un Interventor General, que tendrá la categoría administrativa de Director General, pudiendo existir dos Interventores Adjuntos con categoría de Jefes de Servicio.

Artículo quinto.- La Dirección General de Hacienda se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas:

1. Servicio de Presupuestos en el que se integran:

1.1. Sección de Elaboración de Presupuestos y sus modificaciones. 1.2. Sección de Control y Ejecución. 1.3. Sección de Presupuestos de otros Entes Públicos.

2. Servicio de Gestión Tributaria en el que se integran:

2.1. Sección de Tributos Cedidos. 2.2. Sección de Tasas y otros Impuestos.

3. Servicio de Inspección y Comprobación en el que se integran:

3.1. La Secretaría Administrativa. 3.2. La Unidad de Documentación Fiscal.

4. Servicio de Gestión Financiera en el que se integran:

4.1. Sección de Ordenación de Pagos. 4.2. Sección de Recursos Económicos y Patrimonio.

Artículo sexto.-De la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio dependerá la Sección de Ordenación Administrativa.

Artículo séptimo.- La Intervención General de la Diputación General se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas:

1. Servicio de Contabilidad en el que se integran:

1.1. Sección de Ingresos. 1.2. Sección de Gastos y Pagos. 1.3. Sección de Cuentas y Estadísticas.

2. Servicio Fiscal en el que se integran:

2.1. Sección de Asuntos Diversos. 2.2. Sección de Control Financiero.

3. Servicio de Tesorería en el que se integran:

3.1. Sección de Caja. 3.2. Sección de Recaudación.

Artículo octavo.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Economía y Hacienda tendrá en las provincias de Huesca y Teruel un Servicio Provincial de Hacienda, cuyo Jefe dependerá directamente del Consejero, estructurado en las siguientes secciones:

1.1. Sección de Gestión Tributaria. 1.2. Sección de control Financiero. 1.3. Sección de Inspección y Comprobación. 1.4. Sección de Intervención, con los siguientes negociados: 1.4.1. Contabilidad . 1.4.2. Fiscal 1.4.3. Tesorería

2. Las Secciones de Intervención están adscritas orgánicamente al Servicio Provincial de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia directa del Interventor General. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al Gabinete de Estudios Económicos podrán adscribirse los Asesores Técnicos que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas y presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1981, de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de estructura orgánica de la Intervención General y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTÓN

El Consejero de Economía y Hacienda FRANCISCO BONO RIOS