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DECRETO 73/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 28/10/1982 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION

Texto completo:

DECRETO 73/82, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón.

El Decreto /82, de 18 de Octubre, que, como consecuencia de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, aprobó la Diputación General de Aragón, como norma reglamentaria de su ordenación jurídico-administrativa y financiera, en el artículo 6.º-2, crea entre otras Consejerías la de Gobernación, a la que junto a competencias específicas como son las de Administración Local, o la política juvenil y deportiva, corresponden otras cuyo ejercicio centralizado afecta a la totalidad de los órganos de la Diputación General como son las propias de la Asesoría Jurídica, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios.

Mediante la presente norma se viene a establecer la estructura de esta Consejería para el eficaz funcionamiento de las competencias que tiene asignadas en su doble condición de órgano de coordinación general de la Administración Autonómica y encargado de la Administración Territorial y de las relaciones con las Corporaciones Locales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO

Artículo 1.- La Consejería de Gobernación se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2.- El Consejero de Gobernación es la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los servicios, entidades y organismos adscritos al mismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.- Del Consejero de Gobernación depende orgánicamente la Asesoría Jurídica, cuyo Jefe tendrá categoría administrativa de Director General. La Asesoría Jurídica se configura como el centro superior directivo de todos los asuntos de carácter contencioso y consultivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado.

Artículo 4.- Estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Gobernación, el Centro de Proceso de Datos y el Gabinete de Información de la Diputación General de Aragón.

Artículo 5.- 1. Dependen directamente del Consejero de Gobernación: - La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Administración Local. - La Dirección General de Servicios. - La Dirección General de Deportes y Juventud.

2.-La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios son órganos encargados del desarrollo de funciones de carácter general, prestando por tanto asistencia a las distintas Consejerías de la Diputación General de Aragón.

Artículo 6.- La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, queda estructurada en los siguientes órganos:

1.- Servicio de Relaciones Institucionales y Administración Territorial.

2.-Servicio de Organización Administrativa y Función Pública con las siguientes secciones:

2.1.- Sección de Organización y Métodos. 2.2.- Sección de Régimen de la Función Pública regional.

3.- Servicio de Coordinación normativa y Desarrollo estatutario, con la sección siguiente:

3.1.- Sección de Documentación y Publicaciones.

Artículo 7.- La Dirección General de Administración Local se estructura, para el cumplimiento de sus competencias, en las siguientes unidades:

1.- Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales.

1.1.- Sección de Actuación Administrativa.

Artículo 8.- La Dirección General de Servicios se estructura en los siguientes órganos:

1.- Servicio de Gestión Administrativa y Presupuestaria, con las secciones siguientes:

1.1.- Sección de Régimen de Personal. 1.2.- Sección de Asuntos Económicos.

2.-Servicio de Gestión Patrimonial y Régimen Interior, con las siguientes secciones:

2.1.- Sección de Patrimonio y Equipamiento. 2.2.- Sección de Asuntos Generales.

Artículo 9.- 1.- La Dirección General de Deportes y Juventud se estructura en las siguientes unidades:

1.- Servicio Regional de Deportes. 2.- Servicio Regional de Juventud. 3.- Sección de Ordenación Administrativa. 2.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Deportes y Juventud contará en cada una de las tres provincias, Huesca, Teruel y Zaragoza, con una Dirección Provincial de Deportes y Juventud.

Artículo 10.- En las provincias de Huesca y Teruel existirá como organización periférica de la Consejería de Gobernación un Servicio Provincial de Coordinación Administrativa. El Jefe del Servicio Provincial de Coordinación Administrativa dependerá directamente del Consejero de Gobernación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1981 que desarrolla la estructura orgánica de la Diputación General; el Decreto de 21 de enero de 1982 de creación de la Secretaría General Técnica; la Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1982 que desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica; la Orden de 5 de julio de 1982 de la Comisión de Gobierno de modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el presente Decreto.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTÓN

El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA