DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón.
DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón.
REGLAMENTO DE ORDENACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Constituidas de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda y el artículo 23-2 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma aragonesa y la nueva Diputación General de Aragón, se hace preciso que por ésta se regulen los aspectos fundamentales de su ordenación juridico-administrativa y financiera por una Disposición que pueda servir de base para el posterior desarrollo normativo de las cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del Ente Autonómico.
Careciendo la Asamblea Provisional de competencias legislativas que el Estatuto de Autonomía reserva a las Cortes de Aragón es necesario que determinadas materias que en su día deberán ser objeto de leyes aragonesas se regulen de modo provisional por la Diputación General en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 23-1 del Estatuto.
Por ello, en el presente Reglamento reciben tratamiento normativo, por un lado, cuestiones que el Estatuto integra en la reserva de ley, cuya efectividad está condicionada a la elección de las primeras Cortes de Aragón, y, por otro lado, materias que pertenecen al ámbito natural de incidencia de la potestad reglamentaria que podrán en el futuro ser reguladas también por normas de este carácter.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 18 de octubre de 1982,
DISPONGO :
CAPITULO I.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y SU FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.º.- Son órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Presidente y la Diputación General.
Artículo 2.º - 1. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ordinaria del Estado en dicho territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción.
2. Al Presidente de la Diputación General, como más alta representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, así como firmar, en su caso, los convenios y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Artículo 3.º - Corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón:
a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno, garantizando su continuidad.
b) Determinar las Consejerías de la Diputación General dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 23-2 del Estatuto.
c) Nombrar y separar a los Consejeros de la Diputación General.
d) Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de dimisión, fallecimiento, ausencia, enfermedad o impedimento temporal; en defecto de dicha designación le sustituirá el que más tiempo lleve perteneciendo a la Diputación General o, en igualdad de condiciones, el de más edad.
e) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de otra Consejería en caso de ausencia o imposibilidad del titular.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Diputación General.
g) Firmar los Decretos acordados por la Diputación General y ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
h) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Diputación General, ordenando su ejecución.
i) Facilitar la información que la Asamblea Provisional solicite a la Diputación General.
j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
k) Designar a los representantes de la Diputación General de Aragón en comisiones, organismos e instituciones y entidades.
l) Ejercer cualquier otra función que le asignen las disposiciones vigentes; y aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano ejecutivo de la Diputación General de Aragón.
Artículo 4.º.- Las decisiones del Presidente de la Diputación General en su condición de órgano unipersonal de gobierno adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia.
Artículo 5.º.- La Diputación General es el órgano superior colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiéndole el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
Artículo 6 º - 1. La Diputación General de Aragón se compone del Presidente y los Consejeros.
2. La Diputación General de Aragón se estructura en las siguientes Consejerias:
Gobernación: A la que corresponde la coordinación de la actividad normativa y del funcionamiento administrativo de la Diputación General; la coordinación de las relaciones con otras Administraciones e instituciones públicas; las competencias relativas a la Administración local; y la ordenación y desarrollo de la Administración autonómica. Se adscriben, así mismo, a esta Consejería las competencias relacionadas con la política juvenil y deportiva.
Economía y Hacienda: Que ejerce las competencias relativas a estudios y planificación económica del desarrollo regional; la gestión presupuestaria, financiera y tributaria, así como el control interno de la ejecución del Presupuesto.
Obras Públicas y transportes: A la que corresponden las competencias relacionadas con las obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y vivienda.
Agricultura y Ganadería: A la que corresponde las competencias relativas a agricultura y ganadería, industrias agroalimentarías, regadíos y conservación de la naturaleza.
Industria, Comercio y Turismo: A la que corresponden las competencias relacionadas con la industria, la energía, el comercio interior y el turismo.
Sanidad, Trabajo y Acción Social: A la que corresponden las competencias relativas a sanidad, trabajo y promoción social y gestión de servicios sociales.
Cultura y Educación: A la que corresponde el desarrollo de las funciones relativas a la promoción y el patrimonio cultural, así como aquellas competencias que puedan transferirse a la Diputación General en materia de educación.
3. La estructura establecida en el párrafo anterior podrá ser objeto de modificación dentro de los límites preceptuados por el artículo 23-2 del Estatuto de Autonomía.
4. En su caso se podrán nombrar Viceconsejeros o cargos de rango equivalente, con las funciones que les atribuyan las normas de creación de dichos órganos.
Artículo 7.º.- Corresponde a la Diputación General:
a) Establecer las directrices de la acción de gobierno.
b) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías de la Diputación General de Aragón.
c) Acordar la creación de cualquier tipo de institutos, establecimientos públicos, entidades y otros órganos autónomos adscritos a la Diputación General de Aragón.
d) Elaborar y ejecutar el presupuesto, cuya aprobación corresponde a la Asamblea Provisional.
e) Ejercer la potestad reglamentaria.
f) Nombrar y separar a los cargos de la Administración Autonómica de rango equivalente a Director General, con sujeción a las prescripciones establecidas en el artículo 44-4 del Estatuto.
g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internaciones en cuanto afecten a materias propias de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón tal como previene el artículo 40 del Estatuto.
h) Aprobar los proyectos de convenio y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas con carácter previo a su ratificación por la Asamblea Provisional.
i) Establecer la ordenación jurídico-administrativa de la Administración Autonómica y el régimen del personal a su servicio dentro del marco del Estatuto y de la legislación general del Estado.
j) Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto.
k) Convocar las elecciones a Cortes de Aragón previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto.
l) Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 8.º.- 1. La Diputación General se reune mediante convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.
2. La celebración de las sesiones de la Diputación General requerirán la asistencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad al menos de los Consejeros.
3. Los documentos que se presenten a las reuniones de la Diputación General, hasta que ésta los haga públicos, y las deliberaciones que tengan lugar en su seno tienen carácter reservado.
4. Los acuerdos de la Diputación General se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5. Los acuerdos de la Diputación General una vez adoptados constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma.
6. Los acuerdos de la Diputación General constarán en las Actas de las sesiones que levantará el Consejero a quien se atribuyan las funciones de Secretario.
7. A las reuniones de la Diputación General podrán ser convocados, en su caso, funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente, limitándose su presencia al asunto sobre el que hayan de informar.
Artículo 9.º.- La Diputación General podrá establecer en su seno con carácter permanente o temporal comisiones especializadas en materias determinadas que afecten a más de una Consejería. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el de la Diputación General.
Artículo 10.º.- 1. Las decisiones de la Diputación General cuya eficacia esté condicionada a su publicidad adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente y el Consejero o Consejeros proponentes.
2. Las decisiones de orden interno adoptarán la forma de Acuerdo y serán firmadas por el Presidente.
Artículo 11.º.- Los Consejeros, además de su calidad de miembros de la Diputación General, son órganos unipersonales de gobierno a los que corresponde la titularidad de las Consejerías que integran la Administración Autonómica, o en su caso, las competencias que se les asignen sin responsabilidad ejecutiva.
Artículo 12.º.- 1. Corresponde a los Consejeros de la Diputación General de Aragón:
a) La ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por la Diputación General.
b) Ostentar la representación de la Consejería cuya titularidad se le encomiende.
c) El nombramiento y separación de los diversos cargos de su Departamento con la excepción de los reservados a la Diputación General y a su Presidente, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 44-4 del Estatuto.
d) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Las resoluciones de los Consejeros titulares de un Departamento en el ejercicio de sus competencias adoptarán la forma de Orden.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y SU REGIMEN
Artículo 13.º.- Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero.
Artículo 14.º.- 1. Las Consejerías se estructuran en Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados.
2. En cada Consejería podrá existir una Secretaría General con nivel orgánico de Servicio.
Artículo 15.º - 1. Corresponde a los Directores Generales y cargos de rango equivalente la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencia.
2. Los Directores Generales se reunirán con carácter periódico en Comisión de Directores presidida por un Consejero designado por el Presidente para la coordinación general de las cuestiones administrativas y la preparación técnica, en su caso, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Diputación General.
3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales en materias de su competencia adoptarán la forma de Resolución.
Artículo 16.º.- Los Directores Generales serán nombrados por la Diputación General a propuesta del Consejero correspondiente siendo designados libremente entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de las distintas Administraciones Públicas, que tengan atribuido el índice de proporcionalidad 10. También podrán ser nombrados, con las limitaciones y condiciones específicas establecidas en la legislación vigente, los funcionarios de entidades gestoras de la Seguridad Social pertenecientes a Escalas o Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior.
Artículo 17.º - 1. Habrá Servicios Regionales y Provinciales.
2. Serán regionales aquellos Servicios que estando integrados en la estructura organizativa central de cada Consejería extiendan su ámbito de actuación a todo el territorio de Aragón.
3. Serán provinciales los Servicios en los que se integren las diversas unidades orgánicas que componen la organización periférica de las Consejerías.
4. Las decisiones administrativas de los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán la forma de Resolución.
Artículo 18.º.- Los Jefes de Servicio y de Sección serán nombrados por el Presidente a propuesta del Consejero correspondiente, previo informe de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las distintas Administraciones Públicas que tengan atribuido el índice de proporcionalidad 10, en el caso de los Jefes de Servicio, o los índices 10 u 8 en el caso de los Jefes de Sección.
CAPITULO III.-DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES
Artículo 19.º.- Las funciones administrativas del Presidente de la Diputación General serán delegables en los Consejeros en aquellos casos previstos expresamente en las disposiciones vigentes.
Artículo 20.º.- Las atribuciones de los Consejeros son delegables en los Directores Generales, excepto en los siguientes casos:
a) Los asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Diputación General o de su Presidente.
b) Los que se refieran a relaciones con el Presidente de la Comunidad Autónoma y con la Asamblea Provisional.
c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
d) Los recursos de alzada a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 21.º.- Las atribuciones de los Directores Generales son delegables en los Jefes de Servicio, previa aprobación del Consejero.
Artículo 22.º.- 1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
2. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
CAPITULO IV.- DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 23.º.- 1. Los actos de la Diputación General y los de su Presidente son susceptibles de recurso de reposición, que agotará la vía administrativa.
2. Contra los actos de los Consejeros que no agoten la vía administrativa cabrá recurso de alzada ante la Diputación General.
3. Contra los actos de los Directores Generales y de los Jefes de Servicio regionales y provinciales cabrá recurso de alzada ante el Consejero de quien dependan.
Artículo 24.º.- En tanto no existan normas especiales de régimen juridico-administrativo derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma, regirán la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas estatales aplicables por razón de la materia.
CAPITULO V.- DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Artículo 25.º.- El personal al servicio de la Diputación General de Aragón estará integrado por:
a) Los funcionarios públicos transferidos, sean de carrera o de empleo.
b) Los funcionarios públicos a los que se les haya concedido una comisión de servicio de la Diputación General o que presten sus servicios en la misma bajo cualquier otra modalidad prevista por el ordenamiento jurídico.
c) El personal contratado por otras Administraciones Públicas y transferido a la Diputación General.
d) El personal contratado por la Diputación General de Aragón tanto en régimen de derecho administrativo como el sometido a la legislación laboral.
e) Los funcionarios eventuales libremente designados por los órganos políticos para desempeñar puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera; dicho personal será el estrictamente preciso para el apoyo inmediato a los órganos políticos a que se refiere el artículo 6 de la presente norma.
Artículo 26.º.- El personal sometido a régimen contractual de derecho administrativo o laboral será contratado por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta de las respectivas Consejerías, previo informe de la Comisión de Personal, siendo indispensable la existencia de consignación presupuestaria a tal efecto.
Artículo 27.º.- Los funcionarios eventurales serán nombrados por la Diputación General, a propuesta del Presidente o de los Consejeros.
Artículo 28.º.- 1. Las retribuciones de los cargos políticos serán fijadas atendiendo a la especial responsabilidad y al rango de los mismos.
2. Las retribuciones de los cargos con responsabilidad administrativa seguirán rigiéndose por las normas en vigor al dictarse la presente disposición, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO VI.- DE LA ORDENACION ECONOMICO-FINANCIERA
Artículo 29.º.- 1 .La Diputación General remitirá a la Asamble Provisional de la Comunidad Autónoma el proyecto de Presupuesto con arreglo a las determinaciones establecidas en el Estatuto de Autonomía, así como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley General Presupuestaria.
2. Al término del ejercicio económico la Diputación General rendirá a la Asamblea Provisional la cuenta general de ejecución del Presupuesto.
Artículo 30.º.- 1. Corresponde a los Consejeros la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no excedan de cinco millones de pesetas, así como la autorización de su compromiso y liquidación; si la cantidad excede de dicha cifra, será competencia de la Diputación General.
2. La ordenación de pagos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo crearse por acuerdo de la Diputación General ordenaciones de pagos secundarias.
Artículo 31.º.- 1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y fiscalizados por la Intervención General.
2. La función interventora comprenderá: la intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, la intervención formal de la ordenación de pagos; la intervención material del pago; y la intervención de la aplicación destinada a obras, adquisiciones, suministros o servicios.
3. Compete asímismo a la Intervención General la dirección de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma y la liquidación y cierre contable de los Presupuestos Generales.
Disposición adicional.- La Diputación General de Aragón queda subrogada en la titularidad de las relaciones jurídicas del Ente Preautonómico.
Disposiciones Transitorias.- Primera. De las materias reguladas en el presente Reglamento, aquellas que según el Estatuto de Autonomía sean de competencia de las Cortes de Aragón, sólo estarán vigentes hasta que éstas ejerciten dicha competencia legislativa.
Segunda. Continuarán vigentes las disposiciones generales dictadas por el Ente Preautonómico en lo que no se opongan al presente Reglamento y normas que lo desarrollen.
Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dado en Zaragoza a, dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
EL Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA FERNANDZ DE LA TORRE Y GARCIA