DECRETO de 16 de septiembre de 1982 de la Presidencia de la Diputación General de Aragón por el que se convoca a la constitución de la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma de Aragón
DECRETO de 16 de septiembre de 1982 de la Presidencia de la Diputación General de Aragón por el que se convoca a la constitución de la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma de Aragón
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que la Asamblea Provisional, cuyo funcionamiento está previsto hasta la constitución de las Cortes de Aragón, se constituirá en el plazo máximo de 30 días, desde la entrada en vigor del Estatuto, con la composición prevista en la propia norma estatutaria.
No previendo el Estatuto el órgano de quien deba emanar la convocatoria, la Mesa de Partidos Políticos con representación en dicha Asamblea, en su reunión del día 15 de septiembre de 1982, acordó encomendarla al Presidente de la Diputación General de Aragón.
En su virtud, y en cumplimiento del acuerdo de la Mesa de Partidos,
DISPONGO:
Artículo único.- A los efectos previstos en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, se convoca a los miembros designados por los respectivos partidos políticos a constituirse en Asamblea Provisional en el Palacio de la Lonja de la ciudad de Zaragoza, a las 11 horas del próximo día 21 de septiembre.
Zaragoza a dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
EL PRESIDENTE