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DECRETO 46/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la forma que deben adoptar las disposiciones emanadas de los diversos órganos de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 15/06/1982 (Nº 26)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

DECRETO 46/1982, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se determina la forma que deben adoptar las disposiciones emanadas de los diversos órganos de la Diputación General de Aragón.

Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en las distintas materias han sido ya objeto, no sólo de atribución a sus diferentes Organos de Gobierno, sino que a la vez se han distribuido entre los diferentes órganos que integran la estructura organizativa de cada uno de los Departamentos, mediante los Decretos 24/82, 25/82, 26/82, 27/82. 28/82 y 29/82, de 29 de marzo.

Las disposiciones emanadas del ejercicio de tales competencias han de ajustarse, en cuanto a fondo, a los criterios generales que establecen el régimen jurídico de funcionamiento de la Diputación General de Aragón, a la jerarquía normativa de aquéllos y al respeto a la Ley, y en cuanto a su manifestación externa han de adoptar una forma determinada, en atención a la autoridad de quien emana la disposición.

Se pretende con este Decreto señalar, de modo completo y preciso, la forma que adoptarán las resoluciones del Consejo de Gobierno, de la Comisión de Gobierno, de los Consejeros y de las demás autoridades inferiores, cuando tengan atribuida capacidad para dictar normas.

Siendo el Consejo de Gobierno, como órgano a quien corresponde la facultad de aprobar las normas reglamentarias de régimen interno, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Decreto de 6 de diciembre de 1978, está legitimado para dictar una norma de tal rango.

En su virtud, a propuesta del Consejero Secretario General y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de mayo de 1982.

DISPONGO:

Artículo primero. - 1. Las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, cuando deban ser objeto de publicación, adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente y refrendadas por el Consejero-Secretario General.

En el supuesto de que el Decreto se dicte a propuesta de un Departamento, irá firmado por el Presidente y refrendado por el Consejero del Departamento proponente.

3. Cuando el Decreto se dicte a propuesta de varios Departamentos, irá firmado por el Presidente y refrendado por un solo Consejero, cuya determinación se hará con arreglo al orden que a continuación se establece:

a)Vicepresiente. b) Secretario General. c) Acción Territorial y Urbanismo. d) Agricultura. e) Sanidad. f) Trabajo y Servicios Sociales. g) Transportes y Turismo.

Artículo segundo. - Las resoluciones de la Comisión de Gobierno adoptarán la forma de ORDEN, cuando deban ser objeto de publicación irán firmadas por el Presidente de la Diputación General de Aragón, sin que sea necesario que figure en ellas el refrendo del Consejero correspondiente.

Artículo tercero.-Las disposiciones y resoluciones dictadas por el Consejero del Departamento adoptarán la forma de ORDEN y estarán firmadas por el titular del mismo.

Cuando sea el Presidente quien en cumplimiento de competencias propias dicte las disposiciones o resoluciones adoptarán la forma de ORDEN y estarán firmadas por el Presidente o autoridad en quien tenga delegada su firma.

Artículo cuarto. - Las disposiciones adoptadas por los Directores Generales y Jefes de Servicios regionales y provinciales, en los supuestos en que tengan atribuidas competencia para ello, revestirán la forma de resolución e irán firmadas por la autoridad respectiva .

Artículo quinto.- 1. Corresponde a la Secretaría General de la Diputación General de Aragón, a través de sus órganos, el ordenar la inserción de las Disposiciones, en el BOE, BOP y BO de la Diputación General de Aragón, en cada caso.

2. Cuando se trate de Decretos y Ordenes emanadas del Consejo y de la Comisión de Gobierno, la Secretaría General ordenará directamente su publicación.

3. Cuando se trate de las demás Disposiciones a que se refiere esta norma, serán enviadas, por cada uno de los Departamentos a la Secretaría General, para que ordene su publicación.

Artículo sexto. - El procedimiento a seguir para la elaboración de disposiciones de carácter general, jerarquía de las normas, régimen jurídico de las resoluciones y disposiciones administrativas y entrada en vigor de las normas, será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y disposiciones correspondientes del Código Civil.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón.

Dado en Zaragoza a veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero-Secretario General JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO I

I.- DECRETOS

1. - El titular debe precisar claramente cual es el objeto de la norma a que se refiere, esto es la regulación que viene a establecer:

DECRETO núm...... de...... de..... de..... por el que (a continuación el título de la disposición).

2. - Se hará constar a modo de preámbulo, cuales son los motivos que justifican el interés de la regulación a establecer, disposiciones legales y reglamentarias de que se hace aplicación y aquellas en que se funda la competencia para dictar la norma.

2.2.- Cuando se hayan tenido en cuenta informes emitidos por Organos consultivos, se expresará, según su naturaleza, bajo la siguiente formulación:

Informes no preceptivos:

Visto en informe emitido por ...................

Informes preceptivos:

Visto el informe emitido por ...................

Informes vinculantes:

Visto el informe favorable emitido .............

2.3.- También se hará constar que la disposición se aprueba a propuesta de un Consejero, o si no lo es:

2.3.1.- En su virtud, a propuesta del Consejero (o Consejeros) y previa deliberación .........................

2.3.2.- En su virtud, previa deliberación .............

DISPONGO :

3.- Estará integrado, a continuación por el texto articulado.

4.-Lugar, fecha y firma.

5.- A continuación se indicarán las autoridades a quienes compete la ejecución de la disposición, citadas con arreglo al orden establecido en el art. 1. 3º

A N E X O II

II.-NORMAS SOBRE PRESENTACION DEL TEXTO DE LAS ORDENES:

1.- Título

1.1.- El título deberá precisar claramente cual es el objeto esencial a que se refiere, de la forma más breve posible y se indicará la fecha de la disposición. Adoptará la forma siguiente:

ORDEN de de de por la que se (a continuación la referencia al objeto del texto).

1.2.- Cuando el objeto de la norma sea modificar o completar una orden anterior, se designará la disposición a modificar o completar por su fecha y su objeto, sin añadir nada que haga referencia al objeto propio de la nueva disposición:

ORDEN de de de por la que se modifica la de de de por la que (a continuación título bajo el que figura la disposición modificada).

ORDEN de de de por la que se (se indicará cual es el tipo de Complementación que se añade a la norma) la orden de .... de .... .... de ..... (el titulo bajo el que figure la disposición complementada).

2.- Justificación de la orden

Consistirá en un informe, o indicación general del interés de la norma a adoptar, o de la necesidad de la modificación.

También se hará mención de las disposiciones legales y reglamentarias en que se funda la competencia para adoptar la norma, así como aquellas de las que se hace aplicación, de manera completa y precisa para su identificación.

Se hace referencia a los informes o dictámenes que se hubieran emitido cuando fuera obligatoria su solicitud, así como las propuestas formuladas en el caso de que hubiera existido.

3.- Contenido de la norma.

Estará constituido por el texto de la norma que se dicta, debiendo de hacerse mención expresa de que se adopta en virtud de competencias delegadas así como la autoridad y norma de delegación, cuando se produzca este supuesto.

Se indicará con la expresión general de promulgación y terminará con la fecha y lugar de adopción y a continuación la firma del Consejero. al fin de la Orden.

4.- Indicaciones de las autoridades a que va dirigida la Orden encargadas de su ejecución, según el contenido de la misma

Tal indicación se hará a continuación y debajo de la firma del Consejero.

ANEXO III

III.- FORMA EN QUE SE CONFECCIONARAN LAS RESOLUCIONES:

1.- Título.

Se indicará el órgano que adopta la resolución así como el objeto de regulación que deberá quedar claramente fijado:

RESOLUCION de la Dirección General .............. por la que (Objeto de la Norma).

RESOLUCION del Servicio Regional ................ por la que (Objeto de la Norma).

RESOLUCION del Servicio Provincial ............... por la que (Objeto de la Norma).

2.- Justificación de la resolución

Se hará una relación sucinta de las disposiciones legales o reglamentarias, en que se funde, en el supuesto que sea necesario, así como las propuestas formuladas por los órganos o servicios competentes, si fuese adoptada en virtud de "Propuesta".

3.- Contenido de la resolución.

Lo mismo que en supuesto de la orden, el contenido de la Resolución estará integrado por el texto de la disposición, que no se articulará, sino que enumerarán sus apartados del siguiente modo:

Primero .................. Segundo .................. Tercero .................

O bien mediante el sistema de números:

1.º .................. 2.º .................. 3.º ..................

También se indicará, en el supuesto de que se adopte por delegación, la autoridad y norma delegante, que habilita para adoptar la Resolución.

Terminará con la expresión del lugar y fecha en que se adopta, el órgano que la adopta (El Director General. El Jefe del Servicio Regional. El Jefe del Servicio Provincial) y la firma.

ANEXO IV

VI.- FORMA EN QUE SE CONFECCIONARAN LOS DECRETOS Y ORDENES REFERENTES A LAS SITUACIONES E INCIDENCIAS DE AUTORIDADES Y PERSONAL Y OTRAS DISPOSICIONES

A) Nombramientos:

Cuando el Decreto o la Orden tenga por finalidad la designación de una persona para ocupar aquellos cargos, cuya provisión deba efectuarse mediante nombramiento del Consejo o de la Comisión de Gobierno, se utilizará la siguiente fórmula:

1.- 1.1. DECRETO (número y fecha) del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D...........

De conformidad con lo dispuesto en (se hará mención a la norma en que se funda tal nombramiento) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de................de..................... de...............................

Vento en nombrar ............................

(Lugar, fecha y firma) EL PRESIDENTE

1.2. Cuando el nombramiento se efectúa a propuesta de un Consejero se dirá:

De conformidad con lo dispuesto ..........a propuesta del Consejero................... de liberación del Consejo de Gobierno en su reunión de ........... de ..............de.......................

Vengo en nombrar.......................

EL CONSEJERO (Lugar, fecha y firma) EL PRESIDENTE

1.3. Cuando se trate de cesar en el desempeño de su cargo, se utilizarán las mismas fórmulas que en los apartados 1.1. y 1.2., sustituyendo las expresiones "por las que se nombra" y "vengo en nombrar", por la de: "por la que se cesa" y "vengo en disponer el cese".

2.- Ordenes.

2.1. Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por la que se nombra a ................

La misma fórmula que en el Decreto (en este supuesto sin necesidad de refrendo por parte del Consejero).

2.2. Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por la que se dispone el cese de ..........

La misma fórmula que el Decreto (sin necesidad de refrendo por parte del Consejero)

3.- Otras disposiciones.

En el supuesto que el contenido de las disposiciones esté constituido por la Resolución de algún expediente o de recurso interpuesto frente a los acuerdos dictados por las diferentes autoridades, se hará una breve y clara exposición, que permita conocer cual es su contenido, y se estructurará:

RESULTANDO:

CONSIDERANDO:

MENCION de disposiciones legales de aplicación.

ACUERDO adoptado, indicando si accede o no a lo solicitado y en el caso de los Recursos si la Resolución confirma, modifica o anula el acto administrativo del recurso.

EL PRESIDENTE