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DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.

Publicado el 15/05/1982 (Nº 25)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO 30/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las normas de actuación en materia de Ferias Interiores en virtud de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre.

Publicado el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre en fecha 17 de febrero de 1982, por el que se traspasan en favor de la Diputación General de Aragón las competencias correspondientes en materia de Ferias Interiores, con efectividad a partir del 1 de enero de 1982, parece indicado, dado su peculiaridad, dictar las normas que contribuyan a su mayor efectividad y coordinación dentro del territorio aragonés.

La Diputación General de Aragón considera necesario establecer la siguiente normativa por la que se regulará su actuación en materia de política ferial y que será aplicada a través del Departamento que en su día asuma dichas competencias.

En virtud, a propuesta del Consejero Adjunto a la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982.

DISPONGO :

Articulo primero. - Corresponde a la Diputación General de Aragón, la promoción, autorización, gestión y coordinación en la celebración de los certámenes comerciales de carácter general o monográfico, que tengan lugar dentro del territorio aragonés y sean de ámbito regional, Provincial, comarcal o local.

Articulo segundo.-La organización de los mencionados certámenes comerciales podrá correr a cargo y por iniciativa de la Diputación General de Aragón o de entidades municipales y provinciales, si así se estima, para mejor contribuir a favorecer el fomento de la industria y del comercio de una determinada zona de la región aragonesa, o a la libre iniciativa de organismos de carácter económico y comercial, con objeto de que puedan tener una periodicidad más fija y permanente. En el caso de certámenes con periodicidad determinada se tendrá que solicitar la correspondiente autorización de la Diputación General de Aragón con una antelación mínima de seis meses a la celebración del certamen, debiendo hacer constar en la petición:

a) Entidad organizadora, explicitando su personalidad jurídica.

b) Lugar de celebración, superficie y condiciones que reúne el establecimiento.

c) Ambito: -regional, provincial, comarcal o local.

d) Periodicidad: anual, bienal o trienal.

e) Carácter del certamen: general o monográfico.

f) Duración. Tarifas de alquiler de espacios. Precio de entrada al público.

g) Servicios de que dispone para atención de expositores y público visitante.

h) Presupuestos de ingresos y gastos.

Asimismo se harán constar todos aquellos datos que se consideren de interés y contribuyan a reflejar mejor la real importancia de la manifestación que se trate de organizar.

Artículo tercero. - Los correspondientes presupuestos de gastos e ingresos de cada certamen comercial de los aludidos en el artículo anterior, serán atendidos directamente por sus respectivas entidades organizadoras.

Artículo cuarto.- La materia que se transfiere por el Real Decreto 3513/1981, de 18 de diciembre, es asumida por la Diputación General de Aragón, en relación directa con lo que se contempla en el Decreto de 26 de mayo de 1943 y normas complementarias, sobre Ferias de Muestras y Exposiciones Comerciales, o aquéllas que, en su caso, puedan estar vigentes, por lo que estas normas deben entenderse solamente afectas a la organización y celebración de certámenes de tipo comercial, quedando exceptuadas de las mismas las denominadas Ferias de Ganados, Mercados y otras de tipo similar, que comúnmente, tiene lugar en numerosas localidades de la región aragonesa.

Artículo quinto.- De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo segundo del Real Decreto 3513/81, la Diputación General de Aragón fomentará también la promoción de los certámenes comerciales de carácter nacional e internacional tanto generales como monográficos -de acuerdo con la política ferial general del Estado- dentro de su territorio, en colaboración y coordinación con las Instituciones Feriales existentes.

Artículo sexto.- La Diputación General de Aragón estará representada en los órganos de Gobierno de todas las instituciones feriales existentes o que se creen en el futuro, y en los de las Entidades organizadoras de certámenes que se celebren en Aragón.

A estos efectos, los distintos certámenes presentarán ante la autoridad u órgano competente para su aprobación, nuevos estatutos adecuados a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo séptimo.- Para que la actuación en política ferial de la Diputación General de Aragón responda en todo momento a un criterio de completa objetividad, constituirá una Comisión Técnica Asesora, compuesta por representaciones interesadas en su cometido de las tres provincias aragonesas, en número no superior a quince personas, ni inferior a diez. Dicha Comisión Técnica Asesora se adscribe al Departamento que asuma estas competencias, cuyo titular será su Consejero.

Este Departamento viene obligado a solicitar el informe no vinculante, de la Comisión Técnica Asesora, en cada caso de autorización y organización de un certamen comercial nuevo, de las características señaladas en la norma primera. Asimismo emitirá cuantos informes le requiera el titular del Departamento y se reunirá cuantas veces sea necesario, citada por su Presidente.

Artículo octavo. - Los certámenes comerciales de ámbito nacional o internacional que tienen lugar en Zaragoza, seguirán anunciando su celebración en los calendarios ofiales y extranjeros, como están obligados, con la debida antelación, para el normal desarrollo de los mismos.

A efectos de no perjudicar la continuidad y eficacia de los certámenes feriales existentes en la actualidad, ya consolidados con carácter nacional o internacional, la Diputación General de Aragón procurará mantener, con las subvenciones globales que a tal fin le sean transferidas por el Estado una aplicación actualizada a la que ha venido siendo tradicional.

Artículo noveno. - La Comisión Técnica Asesora de Ferias de Muestras y Certámenes Comerciales estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de la Diputación General de Aragón responsable de esta materia o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

- Un representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Un representante de cada tipo de certámenes permanentes, según su ámbito sea internacional, nacional, regional, provincial y comarcal.

- Un representante de libre elección por el Titular del Departamento, seleccionado entre las personas de reconocido conocimiento en materia comercial y ferial.

Secretario: Un funcionario de la Diputación General de Aragón, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo décimo. - Mientras no se cree el Departamento que asuma las competencias contenidas en el Real Decreto 3513/81 el Consejero responsable de la misma será el que sea designado por la Diputación General de Aragón.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON