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DECRETO 28/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales por el Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.

Publicado el 30/04/1982 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES.

Texto completo:

Creado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 28 de diciembre de 1981 el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales y habiendo sido publicado el Real Decreto 251/1982. de 15 de enero, de transferencia de competencias de la Administración Central a la Diputación General de Aragón en materia de Servicios Sociales, es preciso, una vez desarrollada la estructura orgánica de dicho Departamento, proceder a distribuir las competencias entre las diversas unidades que lo integran bajo los principios de eficacia, coordinación y desconcentración. En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 1982,

DISPONGO :

CAPITULO I

De las competencias del Consejo de Gobierno

Artículo primero.-Corresponden al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias transferidas en materia de Servicios Sociales, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes:

1. Aprobación y control de los programas de actuación propuestos por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales.

2. Conocimiento y fiscalización de la gestión llevada a efecto por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales.

3. Resolución de los expedientes sancionadores del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales cuya cuantía supere las cuatrocientas mil pesetas.

4. Fijar, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, las fiestas laborales de observancia general propias del territorio de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

De las competencias del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales

Artículo segundo. - Serán órganos del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón, con competencias resolutorias en dichas materias, los siguientes: El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Servicios Sociales, los Servicios Provinciales de Trabajo y Servicios Sociales, en Huesca y Teruel y las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales en Huesca y Teruel.

Artículo tercero.-Corresponden al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, en el marco de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón. las siguientes funciones:

1. Las establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón.

2. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre las autoridades dependientes del Departamento.

3. Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del Departamento, organismos y entidades dependientes del mismo.

4. Vigilar el cumplimiento y ejecución de la legislación social en el ámbito territorial de Aragón.

5. El estudio, planificación y desarrollo de las acciones y medidas a adoptar en las materias transferidas.

6. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de sanción por cuantías superiores a trescientas mil pesetas, sin exceder de las cuatrocientas mil.

7. Proponer al Consejo de Gobierno los días festivos de carácter laboral propios del territorio de Aragón.

8. Cualesquiera otras que por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón se le encomienden.

Artículo cuarto.-El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales presidirá la Junta de Dirección de su Departamento, que actuará como órgano de coordinación y asesoramiento y estará constituida por las Direcciones Generales, los Jefes de Servicio Regional y Provincial. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Ordenación Jurídico-Administrativa del Departamento.

CAPITULO III

De las competencias del Director General de Servicios Sociales

Artículo quinto.-1. El Director General de Servicios Sociales será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales.

2.El desempeño de las funciones del Director General de Servicios Sociales será incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión o empleo remunerado.

3. El Director General de Servicios Sociales depende orgánica y funcionalmente del titular del Departamento.

Artículo sexto. - Son competencias del Director General de Servicios Sociales las siguientes:

1. Llevar a efecto la política de actuación, en materia de Servicios Sociales, elaborada por el Departamento de Trabajo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón.

2. Formular y ejecutar los programas de promoción y desarrollo de la asistencia y servicios sociales en Aragón.

3. Ejecutar los programas de subvención del Fondo Nacional de Asistencia Social en el ámbito del territorio aragonés.

4. Vigilar y fiscalizar el funcionamiento de todos los Servicios, organismos, centros y entidades dependientes del Departamento en materia de su competencia.

5. Gestionar y resolver los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones.

6. Ejecutar en el ámbito provincial de Zaragoza las competencias que en las otras dos provincias correspondan a los Jefes de los Servicios Provinciales. Dichas competencias podrá delegarlas en el Jefe del Servicio Regional de Servicios Sociales.

7. Ejecutar y fiscalizar los programas de atención social de los siguientes sectores en el ámbito del territorio aragonés:

-Desarrollo comunitario y tiempo libre.

-Infancia y juventud. Tercera edad.

-Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

-Inserción social de marginados (alcohólicos, drogadictos, etc.).

-Servicios para la población transeúnte.

-Servicios sociales de urgencia.

La gestión de los servicios podrá ser objeto de concierto con organismos públicos y privados.

8. Establecer las normas de funcionamiento de sus dependencias y organismos en desarrollo y aplicación de las disposiciones de rango superior.

9. Presidir los órganos propios o adscritos a la Dirección General.

10. Resolver o tramitar cuantas cuestiones se planteen en orden a la aplicación de la normativa que regula sus competencias.

11. Y cualesquiera otras que le encomiende el titular del Departamento.

Artículo séptimo.-El Jefe del Servicio Regional sustituirá al Director General de Servicios Sociales en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.

CAPITULO IV

De las competencias de los Jefes de Servicio Regionales y Provinciales

Artículo octavo.-1. Los Jefes de Servicio Provincial serán nombrados y separados por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos que exijan titulación académica superior, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales en Huesca y Teruel tendrán el ámbito territorial que anteriormente correspondía a las Direcciones Provinciales de la Administración Central, cuyas competencias se transfieren.

3. Al frente de cada Servicio Provincial habrá un Jefe del Servicio Provincial de Trabajo y Servicios Sociales que asumirá en la esfera provincial la representación del Departamento y del que dependerán todos los servicios, organismos, centros y entidades de su ámbito territorial.

Artículo noveno. - 1. En la provincia de Zaragoza, las funciones y competencias atribuidas en Huesca y Teruel al Jefe del Servicio Provincial corresponden, según sus específicas materias, a los Directores Generales de Trabajo y Servicios Sociales, quienes podrán delegarlas en sus respectivos Jefes de Servicio Regional.

2. El Jefe del Servicio Regional de Trabajo y el Jefe del Servicio Regional de Servicios Sociales serán nombrados y separados, a propuesta del Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos que exijan titulación académica superior.

Artículo décimo. - Serán competencias del Jefe del Servicio Provincial:

l. Ejecutar la política de actuación elaborada por el Departamento.

2. En materia de Servicios Sociales:

2.1. Conceder, renovar y revocar los títulos de familias numerosas, de acuerdo con la legislación vigente.

2.2 Resolver los expedientes de ayudas públicas, individuales y/o colectivas, cualquiera que sea su naturaleza en el ámbito provincial, de conformidad con las normas dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales.

2.3 Facilitar la información estadística con la periodicidad que se establezca.

2.4. Presidir los órganos propios y adscritos al Servicio Provincial.

Artículo décimo primero.-l. Compete al Secretario Provincial la coordinación administrativa de las diferentes unidades del Servicio Provincial y la gestión de las competencias que en materia de personal y medios materiales corresponden al Jefe del Servicio Provincial.

2. E1 Secretario Provincial sustituirá al Jefe del Servicio Provincial en su ausencia, vacancia o enfermedad.

Artículo décimo segundo.-El Director Provincial de Servicios Sociales tendrá las siguientes competencias:

1. Vigilar y controlar los centros transferidos, responsabilizándose de toda la documentación que deba enviarse al Jefe del Servicio en materia de su competencia.

2. Conceder o denegar las ayudas previstas para la asistencia de urgencia.

3. Tramitar los expedientes de ayudas públicas, individuales y/o colectivas, cualquiera que sea su naturaleza en el ámbito Provincial. de conformidad con las normas dictadas

4. Facilitar la información estadística con la periodicidad que se establezca.

5. Supervisar y coordinar las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales.

Artículo décimo tercero. -El Jefe del Servicio Provincial presidirá la Junta de Dirección Provincial que además de las funciones de asesoramiento será competente para realizar la planificación y programación de las actividades del Departamento en las provincias de Huesca y Teruel. Su Secretario será el Secretario Provincial de Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo décimo cuarto.-El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Trabajo y Servicios Sociales se ejercerá de la siguiente forma:

a) En primera instancia:

l. Compete al Consejo de Gobierno conceder y resolver los expedientes sancionadores cuyas cuantías excedan de cuatrocientas mil pesetas y no superen las quinientas mil.

2. El Consejero de Trabajo y Servicios Sociales conocerá los expedientes sancionadores de cuantías comprendidas entre las trescientas mil una y las cuatrocientas mil pesetas.

3. Los Directores Generales, los expedientes sancionadores comprendidos entre las doscientas mil una y las trescientas mil pesetas.

4. Los Jefes de Servicio Provincial de Trabajo y Servicios Sociales conocerán en primera instancia los expedientes sancionadores que impliquen cuantias de hasta doscientas mil pesetas.

b) En segunda instancia:

l. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Directores Generales, Jefes de Servicio Regional y Provincial, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo y Servicios Sociales.

2. Contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Consejero de Trabajo y Servicios Sociales cabe recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON