Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 27/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, en materia de Sanidad.

Publicado el 30/04/1982 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD.

Texto completo:

Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, se ejercerán por sus distintos órganos de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo. - Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón:

1. Aprobar los planes y programas de actuación sanitaria, que con carácter general se formulen por el Departamento de Sanidad.

2. Aprobar los planes de ejecución de campañas sanitarias, que se elaboren con carácter anual.

3. Ejercer todas aquellas competencias que hasta ahora viniesen atribuidas en la legislación vigente al Consejo de Ministros y que sean objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón.

4. Todas aquellas que le atribuye con carácter general el Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón y que se deriven de su condición de órgano superior de gobierno del Ente Preautonómico.

Artículo tercero. -Corresponde al Consejero de Sanidad:

1. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los Planes y Programas que con carácter general se elaboren en materia de actividades sanitarias.

2. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de campañas sanitarias que anualmente deban ejecutarse.

3. Actuar como representante de la Diputación General de Aragón en las Comisiones, Juntas o reuniones de carácter sanitario, pudiendo, en cada caso, delegar su representación en otras autoridades o funcionarios, o nombrar representantes con carácter permanente.

4. La propuesta al Consejo de Gobierno de distribución de créditos en materia sanitaria.

5. La autorización de gastos y la ordenación de Pagos dentro de los créditos atribuidos en el presupuesto de la Diputación General de Aragón al Departamento de Sanidad y los transferidos del Presupuesto del Estado para tal finalidad, previa fiscalización de la Intervención.

6. Ejercer todas aquellas competencias que siendo objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón vinieran hasta el momento atribuidas por la legislación vigente al Ministro de Sanidad y Consumo.

Artículo cuarto.-Corresponden al Director General de Sanidad:

1. La elaboración de los planes generales de actuación sanitaria y de las campañas sanitarias a cumplir por la Diputación General de Aragón.

2. La dirección de los Servicios Sanitarios de la Diputación General de Aragón.

3. El ejercicio, dentro de los límites establecidos en la legislación sanitaria, de la potestad de sanción atribuida hasta el momento a órganos inferiores al Subsecretario del Departamento, excepto en aquellos casos en que la facultad sancionadora fuera competencia de los órganos periféricos de la Administración Central, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º

4. Ejercer todas aquellas competencias que siendo objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón vinieran hasta el momento atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios de Sanidad y Consumo o a los Directores Generales de dicho Departamento ministerial.

-El ejercicio de estas competencias podrán ser delegadas, en su caso, en los Jefes de Servicio Regional.

Artículo quinto.-Corresponde a los Jefes de Servicio Provincial de Sanidad:

-El ejercicio, con carácter general, de todas aquellas competencias que la legislación vigente en materia sanitaria ha venido atribuyendo a los órganos periféricos de la Administración Central y que han sido objeto de transferencia.

Artículo sexto. -El ejercicio de las competencias en materia de personal se ajustará a lo establecido en el Decreto del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 1982 por el que se aprueban las normas generales en materia de administración y gestión de la función pública regional.

Artículo séptimo - 1. Las decisiones adoptadas por el Consejero del Departamento en primera instancia serán recurribles en alzada ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

2. Las decisiones adoptadas por el Director General, Jefe de los Servicios Regionales y Provinciales o cualquier otra autoridad inferior serán recurribles en alzada ante el Consejero del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. - El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente a su publicación en este último.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON.