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DECRETO 26/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, en materia de Agricultura, por Real Decreto 3544/ 1981, de 29 de diciembre.

Publicado el 30/04/1982 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón por Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de marzo de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de Agricultura de la Administración Central al Ente Preautonómico aragonés por Real Decreto 3944/1981, de 29 de diciembre, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura, de acuerdo con los principios de eficacia en la gestión, coordinación y desconcentración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982,

DISPONGO:

Artículo primero. - Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3544/1981 se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo. -Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Agricultura, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno del Ente Preautonómico y de las atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior, las siguientes

A) En materia de Extensión Agraria.

-La aprobación de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las Agencias Comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de Agricultores.

-La aprobación del programa de enseñanzas regladas a desarrollar por los Centros de Capacitación transferidos.

C) En materia de Sanidad Vegetal.

-Autorizar o limitar el uso de productos fitosanitarios en las situaciones derivadas de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, para prevenir daños a la fauna silvestre y proponer la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro Central de productos y material fitosanitario.

-La declaración oficial de la existencia de una Plaga en el ámbito territorial del Ente preautonómico, a iniciativa propia o a instancia de la Administración del Estado.

D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

-Proponer, señalando orden de actuación, las zonas en las que proceda realizar la concentración parcelaria o la ordenación de explotaciones.

-Aprobar, dentro del ámbito de sus competencias, la distribución del presupuesto disponible entre las distintas provincias que integran el Ente Preautonómico.

La aprobación previa de las propuestas del I.R.Y.D.A. al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre planes de obras en zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria.

-Establecer el orden de prioridad a tener en cuenta para las obras que puedan integrar los programas básicos de inversión anual a realizar por el Instituto de acuerdo con dichos planes, sin perjuicio de los condicionamientos que vengan exigidos por razones técnicas, presupuestarias o de adecuado desarrollo de los trabajos en cada zona. Será de especial interés la selección de inversiones, cuando las obras y mejoras que puedan ser incluidas en el programa superen las posibilidades presupuestarias del Servicio correspondiente.

-Dictaminar sobre las propuestas que formule el I.R.Y.D.A. en orden a la concesión de títulos de explotaciones agrarias ejemplares y calificadas, en su ámbito territorial.

E) En materia de Desarrollo Ganadero.

-La aprobación de los convenios a suscribir por el Ente Preautonómico con otros organismos o con las entidades financieras y de ahorro.

Artículo tercero. - Corresponde al Consejero de Agricultura

A) En materia de Extensión Agraria.

-La dirección de las unidades periféricas que se transfieren.

-La dirección de los programas de trabajo regionales para orientar la labor de las agencias comarcales encaminadas a capacitar a los agricultores, promoviendo y guiando sus acciones para mejorar las explotaciones agrarias y el entorno familiar y comunitario.

-La preparación y elaboración de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional.

-La coordinación con la Formación Profesional y las relaciones con unidades de investigación.

B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de Agricultores.

-La dirección de los Centros de Formación Profesional y Capacitación Agraria que se transfieren.

C) En materia de Sanidad Vegetal.

-La planificación de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal.

-Adoptar, dentro de la normativa vigente, las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.

-Adoptar, dentro de la normativa vigente, las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la Sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero.

-Vigilar el cumplimiento y proponer las normas, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar los productos fitosanitarios, así como la de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales con productos fitosanitarios.

-Informar a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto fitosanitario, a los efectos de su registro en relación con aspectos de especial incidencia en el Ente Territorial, recibiendo asimismo información de los ensayos que se realicen en dicho territorio.

D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

-Participar con el Instituto en las propuestas de asignaciones presupuestarias en cada Ejercicio para las acciones de Reforma y Desarrollo Agrario a llevar a efecto en su territorio

-Proponer la concesión de auxilios específicos para finalidades que sean de excepcional interés en su ámbito territorial, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

-Establecer el orden de prioridad con que deban atenderse las distintas finalidades auxiliables en su ámbito territorial, de acuerdo con las preferencias establecidas con carácter general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias en cada Ejercicio.

-Formular cuantas propuestas considere de interés en relación con las funciones y competencias del Instituto.

-Informar sobre las propuestas que el I.R.Y.D.A. someta a su consideración, especialmente las relativas a la adquisición y redistribución de tierras.

-Designar los representantes del Ente Territorial en la Comisión Coordinadora Mixta de Trabajo paritaria con el I.R.Y.D.A.

E) En materia de Desarrollo Ganadero.

-Formular las propuestas de concesión de los préstamos de Desarrollo Ganadero ante las Entidades de crédito pertinentes.

Artículo cuarto. - Corresponde al Director General de Agricultura

A) En materia de Extensión Agraria.

-El desarrollo, ejecución y seguimiento en lo que afecta al territorio del Ente Preautonómico, de los programas de Extensión de interés general actualmente establecidos, y los que, elaborados con la participación de los Entes Preautonómicos sean aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

-Aprobación, a propuesta del Servicio de Extensión Agraria, del programa de cursos de perfeccionamiento para el personal funcionario, sin perjuicio de las colaboraciones que pudieran establecerse a través de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias.

B) En materia de Enseñanza Profesional y Capacitación de agricultores.

-La aprobación del programa de cursos de Capacitación de agricultores de carácter específico, así como los de perfeccionamiento que se estimen oportunos para el mejor desarrollo de las actividades formativas.

C) En materia de Sanidad Vegetal.

-La organización de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal.

-La organización de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

-Vigilar el cumplimento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal.

-Representar al Ente Territorial en el órgano colegiado que sea reglamentariamente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

D) En materia de Reforma y Desarrollo Agrario.

-Conocer e informar las propuestas de actuación del Instituto en zonas de interés nacional que afecten al Ente Preautonómico, expropiación de tierras por causa de interés social o comarcas y fincas mejorables.

-Proponer, señalando el orden de actuación, las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y de concentración parcelaria.

-Conocer e informar las propuestas de los planes de obras del I.R.Y.D.A. en zonas de interés nacional.

-Representar al Ente Territorial en la Junta Coordinadora u órgano análogo, que se cree con el fin de coordinar a nivel nacional los programas de las distintas unidades territoriales en materia de reforma y desarrollo. agrario.

E) En Materia de Desarrollo Ganadero.

-La gestión de la utilización de las líneas privadas de crédito, una vez firmados los oportunos convenios.

Artículo quinto.-Corresponde al Jefe de Servicio de Extensión y Capacitación Agraria:

-Proponer la edición de publicaciones y medios audiovisuales de divulgación agraria de interés regional.

-Proponer el programa de cursos de perfeccionamiento para personal funcionario.

-La preparación, actualización y ejecución de los planes y programas de Capacitación, respetando tanto la ordenación general del sistema educativo como las enseñanzas mínimas, cuya fijación, á efectos de cumplir las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales corresponden al Estado.

Artículo sexto.-Corresponden al Jefe de Servicio de Desarrollo Agrario.

-La dirección de campañas para la protección vegetal no reguladas por Disposiciones de ámbito estatal.

-La dirección de campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

-Ejercer las funciones del Registro de Productores y Distribuidores de productos y material fitosanitario.

-Informar sobre el orden de actuación de las obras a realizar en las zonas de ordenación de explotaciones y concentración parcelaria.

-La supervisión del empleo de los prestamos concedidos a los empresarios ganaderos, de la distribución según los distintos fines y de su calendario.

Artículo séptimo.-Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de Agricultura:

-La gestión de las unidades periféricas transferidas.

-La ejecución de las actividades de divulgación agraria para la mejora tecnológica de la agricultura en su ámbito territorial y, en todo caso, las de difusión e información a los agricultores de aquellas medidas derivadas de la ordenación y regulación de la producción agraria nacional.

-La ejecución de campañas para la protección vegetal no regulada por disposiciones de ámbito estatal.

-La ejecución de las campañas fitosanitarias declaradas de interés estatal.

-El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos.

-Recomendar los medios de lucha contra los agentes perjudiciales, incluidos los climáticos, en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.

-La selección, estudio y redacción de los planes de mejora ganadera para aquellos empresarios que soliciten acogerse a las líneas de crédito ganadero supervisado.

-La asistencia técnica a los empresarios acogidos o que puedan acogerse a los programas de desarrollo ganadero.

-La supervisión y vigilancia de las mejoras y de la transformación de las empresas acogidas a dichos créditos supervisados.

DISPOSICION FINAL

La presente Disposición será objeto de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor el día siguiente a su publicación en este último.

El Presidente de la Diputación General de Aragón.

GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON