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DECRETO 25/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los diversos órganos las competencias en materia de personal.

Publicado el 30/04/1982 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

El considerable aumento del volumen de gestión del personal en la Diputación General de Aragón, producida como consecuencia de la publicación de los últimos Reales Decretos de transferencia de competencias, obligan a replantear los actuales criterios de actuación en la materia debiendo procederse a una desconcentración de una parte de dicha gestión actualmente centralizada en la Secretaría General de la Diputación General de Aragón a favor de los distintos Departamentos del Ente preautonómico.

Esta desconcentración de competencias debe, como es lógico, hacerse compatible con la necesaria coordinación de actuación en el área de la gestión de personal y en todo lo relativo a la ordenación de la función pública regional, quedando por tanto en la Secretaría General de la Diputación General como primer órgano responsable en las materias citadas las competencias normativas y ejecutivas que se han considerado necesarias para que sea una realidad en principio de unidad de acción, que debe organizar la gestión de todo el personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

No obstante el presente Decreto aspira a ser únicamente una norma de transición que como tantas otras habrá de ser revisada y readaptada en función de la progresiva desconcentración a que obliguen las futuras transferencias

En su virtud, a propuesta del Consejero-Secretario General, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 1982.

DISPONGO:

Artículo primero. -Las competencias en materia de personal se ejercerán en la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de los reglamentos relativos al régimen del personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

b) EL nombramiento, a propuesta del respectivo Consejero, de Directores Generales y cargos asimilados.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la política de programación de efectivos en la Diputación General de Aragón.

d) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de las plantillas orgánicas de los diversos Departamentos.

Artículo tercero. - Corresponderá a la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por delegación del Consejo, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Nombramiento de Jefes de Servicios Regionales y Provinciales y Jefes de Sección, a propuesta de los Consejeros respectivos.

b) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la petición de las Comisiones de Servicio para funcionarios de la Administración Central.

c) La aprobación, a propuesta del Consejero-Secretario General, de la solicitud de funcionarios pertenecientes a la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1942/1979, de 1 de junio.

Artículo cuarto. - Corresponden al Consejero-Secretario General las siguientes competencias, que ejercerá a través de los correspondientes órganos de la Secretaria General:

1. Competencias de ordenación general de la función pública regional:

a) Establecer mediante circulares e instrucciones, los principios generales del régimen de vacaciones, permisos, licencias, horarios y deber de residencia, así como vigilar su cumplimiento.

b) Efectuar el cálculo de las necesidades de efectivos personales, mediante la formulación de las líneas de la política de personal.

c} El estudio y clasificación de puestos de trabajo, así como la determinación de sistemas de provisión y asignación de niveles.

d) La confección de plantillas orgánicas.

e) Establecer el régimen de personal contratado administrativo laboral.

f} Establecer las normas sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios, señalando criterios y principios de tal actividad.

g) La inspección del funcionamiento de los servicios.

2. Competencias ordinarias de gestión de personal. A efectos del ejercicio de estas facultades se distinguirá entre aquellos funcionarios destinados en los diversos servicios regionales o provinciales de los distintos Departamentos y aquellos otros a los que por razón de la especial modalidad que reviste el servicio que desarrollan deben aplicárseles un régimen específico en alguno de los aspectos relacionados con su gestión y control en el sentido establecido en el artículo 7.º de la presente Disposición:

a) Autorización de Comisiones de servicio, dentro o fuera de la Diputación General de Aragón, previo informe del Consejero.

b) Concesión de licencias por asuntos propios y por razón de estudios, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

c) Elaborar con carácter semestral, recibiendo para ello información de todos los Departamentos, relaciones de puestos de trabajo vacantes en cada uno de ellos para los diferentes cuerpos y dándolos a conocer a los funcionarios.

d) Recibir una copia de las diligencias de toma de posesión de sus cargos a los funcionarios.

e) Tramitación de expedientes de concesión de recompensas, a propuesta del Consejero respectivo.

f) Aplicar el régimen de incompatibilidades vigente en su momento. concediendo las declaraciones de compatibilidad y conociendo, en su caso, las actividades compatibles que deban serle comunicadas.

g) Solicitar de los correspondientes órganos de la Administración Central, en los casos que proceda, la convocatoria de concursos a propuesta del Departamento correspondiente.

El Consejero-Secretario General podrá delegar en el Director General de Servicios el ejercicio de estas competencias.

Artículo quinto. -Corresponde a los Consejeros titulares de los distintos Departamentos en relación con los funcionarios a ellos adscritos:

a) Conceder el disfrute de vacaciones reglamentarias a los funcionarios de los servicios regionales.

b) Conceder permisos de hasta diez días, a los funcionarios de los servicios regionales.

c) Conceder licencias por matrimonio y embarazo, a las funcionarias de los servicios regionales.

d) Conceder licencias por enfermedad a los funcionarios de los servicios regionales y a partir del 4.º mes a los funcionarios destinados en servicios provinciales.

e) Elaborar con periodicidad semestral las relaciones de plazas vacantes, para enviarlas a la Secretaría General y proceder a su provisión.

-El ejercicio de estas competencias podrá ser delegado en los Directores Generales o asimilados.

-En todo caso, de los distintos actos de gestión se dará conocimiento a la Secretaría General para su incorporación al expediente personal del funcionario.

Artículo sexto. - Corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial respecto de los funcionarios a ellos adscritos:

a) Conceder el disfrute de vacaciones reglamentarias a los funcionarios de los servicios provinciales.

b} Conceder Permisos de hasta diez días, a los funcionarios de los servicios provinciales.

c) Conceder licencias por matrimonio y embarazo, a las funcionarias de los servicios provinciales.

d) Conceder licencias por enfermedad a los funcionarios de los servicios Provinciales

-Del ejercicio de estas competencias el Jefe de Servicio Provincial dará cuenta al Consejero correspondiente.

-En todo caso, de los distintos actos de gestión individuales darán conocimiento a la Secretaría General para su incorporación al expediente personal de cada funcionario.

Artículo séptimo. El personal sometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, a un régimen especial de gestión se regirá por las siguientes normas:

1. Funcionarios sanitarios locales:

a) Corresponderá al Consejero de Sanidad, en relación con los funcionarios sanitarios locales, las competencias ordinarias de gestión de personal atribuidas en el artículo 4.2. al Consejero-secretario General. que podrá delegarlas en el Director General de Sanidad.

b) Corresponderán a los Jefes de Servicio Provincial la concesión de vacaciones, tomas de posesión y competencias transferidas a la Diputación General de Aragón relacionadas con el nombramiento y cese de los funcionarios sanitarios locales dando conocimiento en todo caso de sus decisiones al Consejo del Departamento.

2. Funcionarios dependientes de las Escuelas de Capacitación Agraria:

-Los Directores de las Escuelas de Capacitación Agraria, respecto de los funcionarios destinados en las mismas. podrán, por delegación del Jefe del Servicio Provincial, ejercer las funciones que a éstos corresponden en materia de personal.

3. Funcionarios y personal adscritos a los siguientes centros dependientes del Departamento de Trabajo:

Guarderías Infantiles procedentes del INAS.

-Clubs y Hogares de Ancianos procedentes del INAS.

-Residencias de Ancianos.

-Comedores Sociales.

-Orfanato Nacional "Agustina de Aragón", de Zaragoza.

-Centros y Residencias de Estudios procedentes del INAS. (Instituto Nacional de Asistencia Social: INAS)

a) Corresponderán al Consejero de Trabajo y Servicios Sociales, en relación con el personal referenciado en el párrafo anterior, las competencias ordinarias de gestión personal atribuidas en el artículo 4.2. al Consejero-Secretario General, que podrá delegarlas en el Director General de Servicios Sociales.

b) Corresponderán a los Jefes de Servicio Provincial la concesión de vacaciones, permisos, licencias en general, tomas de posesión y excepciones al deber de residencia, dando cuenta en todo caso de sus decisiones al Director General de Servicios Sociales.

-El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero Secretario General, establecerá, en función de las futuras transferencias de funcionarios, a qué colectivo de entre éstos deben aplicárseles un sistema diferenciado de gestión, determinando en cada caso sus características específicas.

Artículo octavo. -Régimen disciplinario:

1. En el supuesto de faltas leves será competente para la imposición de sanciones y en su caso ordenar la incoación del expediente disciplinario:

a) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios provinciales, el Jefe del Servicio Provincial del que dependan.

b) En el caso de funcionarios destinados en los servicios regionales, corresponderá al Consejero de su Departamento, pudiéndose delegar esta facultad en los Directores Generales.

2. En el caso de faltas graves y muy graves, la adopción de las medidas provisionales y del acuerdo de incoación del expediente sancionador corresponde al Consejero-Secretario General para todos los funcionarios de la Diputación General de Aragón. Esta facultad podrá ser delegada en el Director General de Servicios.

Artículo noveno. - Régimen de recursos administrativos en materia de personal:

a) Los actos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición.

b) Los actos de la Comisión de Gobierno en el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo agotan la vía administrativa y podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición.

c) Los actos en materia de personal del Consejero Secretario General y los de los Consejeros titulares de los Departamentos en el ámbito de su competencia, agotan la vía administrativa cuando decidan en única instancia o cuando sus resoluciones sean consecuencia de recurso de alzada interpuesto entre ellos, frente a las decisiones de órganos inferiores de ellos dependientes.

d) Las decisiones adoptadas por órganos de rango Jerárquico inferior, en materia de personal, serán recurribles en alzada ante el Consejero del Departamento del que dependan.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Se faculta al Consejero-Secretario General para dictar las Disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. - La presente Disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón. GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON