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DECRETO 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local.

Publicado el 30/04/1982 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: SECRETARIA GENERAL

Texto completo:

El Consejo de Gobierno, por Decreto de 26 de octubre de 1979, distribuyó entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas en materia de Administración Local por el Real Decreto 694/ 1979, de 13 de febrero.

Las posteriores publicaciones de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, y de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, y criterios interpretativos sostenidos por el Ministerio de Administración Territorial, han afectado en forma sensible a las transferencias recibidas en su día, habiendo quedado, entre otras, sin contenido diversas competencias que el referido Decreto de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1979 atribuida específicamente a la Comisión de Gobierno.

Por dicho motivo, y en aplicación de los criterios organizativos dictados por el Decreto de la Diputación General de Aragón de 18 de mayo de 1981, se hace necesaria la acomodación de la distribución de competencias transferidas en materia de Administración Local, ajustándola a las nuevas circunstancias.

En su virtud, a propuesta del Consejero-Secretario General y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO :

Artículo primero. -Las competencias subsistentes de las transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local serán ejercidas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo. -Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón:

Uno. - Aprobar definitivamente, previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades locales menores.

Dos. -La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos.

Tres. -Acordar, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios.

Cuatro.-Aprobar la alteración de nombres y capitalidad de los municipios.

Cinco. -Declarar en régimen de tutelas las Entidades locales menores previo informe favorable del Ministerio de Administración Territorial.

Seis.-La autorización, con audiencia del Consejo de Estado en Pleno, de transacciones sobre bienes y derechos del patrimonio local.

Siete.-La aprobación de acuerdos sometidos a juicio de arbitrios sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del patrimonio local.

Ocho.-La aprobación de los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con Entidades públicas, excepto cuando uno de los Entes consorciados sea el Estado, un Organismo Autonómico o Corporaciones Locales situadas fuera de Aragón.

Nueve.-La petición de dictámenes del Consejo de Estado en materia de Administración Territorial.

Artículo tercero. - Corresponde al Consejero-secretario General de la Diputación General de Aragón:

Uno. - La distribución del término municipal en distritos y la reforma, aumento o disminución de los existentes.

Dos.-Iniciar, de oficio, los expedientes de alteración de los términos municipales y de disolución de Entidades locales menores.

Tres. -Conocer y, en su caso, suspender las Ordenanzas y Reglamentos municipales en los casos previstos por los artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Local.

Cuatro. -Autorizar los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación.

Cinco. - Autorizar la venta directa o la permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 26 % del Presupuesto anual de la Corporación.

Seis.-La conformidad de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación.

Siete. -La conformidad para la venta directa o permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes no exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación.

Ocho. - Aprobar las Ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales.

Nueve. - Autorizar los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales.

Diez. - Aprobar los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria.

Once. - El ejercicio de todas las demás competencias transferidas en materia de Administración Local no atribuidas por el artículo segundo al Consejo de Gobierno.

Doce. -Formular las propuestas de resolución correspondientes a los expedientes y asuntos que hayan de someterse a acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Comisión de Gobierno de la Diputación General.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Se autoriza al Consejero-Secretario General para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido por este Decreto.

Segunda. - El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON.