DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Presupuesto general de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982, así como las Bases de Ejecución del mismo.
DECRETO de 28 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Presupuesto general de la Diputación General de Aragón para el ejercicio económico de 1982, así como las Bases de Ejecución del mismo.
El Ejercicio presupuestario de 1982 se inicia con una novedad importante respecto del Ejercicio anterior, derivada de la publicación del Real Decreto-Ley 16/1980, de 12 de diciembre, y de la Ley 32/1981, de 10 de julio, que reitera los preceptos del Real Decreto-Ley antes citado en orden a la determinación del Régimen Presupuestario y Patrimonial de los Entes Preautonómicos y cuyo contenido ya venía siendo aplicado en su totalidad en la Diputación General de Aragón.
La estructura del Presupuesto de la Diputación General de Aragón para 1982, es totalmente nuevo en su concepción, sin apartarse de los criterios generales establecidos en la Ley 32/1981 y permitiendo, por otra parte, una consolidación total con las cifras que recojan los Presupuestos Generales del Estado. Esta nueva configuración se hace patente con la existencia de tres Secciones bien diferenciadas, con lo que se pretende una mayor claridad y una total eficacia en el conjunto de operaciones y actividades que se realizan en el seno de la Diputación General de Aragón. Estas tres Secciones son:
Sección I. - Ingresos y Gastos derivados de la actividad de los Servicios Centrales y Periféricos de la Diputación General de Aragón.
Sección II. - Ingresos y Gastos derivados de los Servicios Transferidos a la Diputación General de Aragón.
Sección III. - Convenios realizados con la Administración Central del Estado.
Los Presupuestos de la Diputación General de Aragón se presentan financieramente equilibrados, recogiendo los criterios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, que se expresan debidamente detallados en el Estado de Gastos y los distintos derechos económicos que se prevé liquidar durante el Ejercicio, incorporándose al mismo los Anexos correspondientes y las Bases de Ejecución necesarias para la gestión del Presupuesto durante el Ejercicio de 1982.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia, según dispone el artículo tercero del Decreto de 18 de mayo de 1981 y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero. - Se aprueba el Presupuesto General de la Diputación General de Aragón para el Ejercicio Económico de 1982, integrado por tres Secciones, cuyo importe total asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTAS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESETAS, tanto en lo que se refiere a Ingresos como a Gastos.
Artículo segundo. - La gestión, el desarrollo y la aplicación del Presupuesto de la Diputación General de Aragón se realizarán de acuerdo con la Ley 32/1981, de 10 de julio, la Ley General Presupuestaria y demás normas concordantes y con las Bases de Ejecución que se acompañan al mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera - El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos ochenta y dos y será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"
Segunda. - Se autoriza a la Vicepresidencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Dado en Zaragoza, a veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON
PRESUPUESTO GENERAL de la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA 1982
RESUMEN GENERAL
Presupuesto de Ingresos
Sección I Sección II Sección III Total
240.032.235 66.701.932 54.972.000 361.706.167
Presupuesto de Gastos
Sección I Sección II Sección III Total
240.032.235 66.701.932 54.972.000 361.706.167
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo Sección I Sección II Sección III
1.Remuneraciones de per- sonal 114.082.235 --------- ---------- 2.Compra de bienes co- rrientes y servicios 102.700.000 66.561.932 ---------- 3.Intereses ----------- --------- ---------- 4.Transferencias corrien- tes 12.150.000 ---------- ---------- 5.Inversiones reales 11.100.000 140.000 ---------- 6.Transferencias de ca- pital 54.972.000 ---------- ---------- 7.Variaciones de activos financieros ----------- ---------- ---------- 8.Variaciones de pasivos financieros ----------- ---------- ----------
Total presupuesto de gastos 240.032.235 66.701.932 54.972.000
RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo Sección I Sección II Sección III
1 Impuestos directos --------- ---------- ----------- 2.Impuestos indirectos --------- ---------- ----------- 3.Tasas y otros ingresos 15.000 6.050.000 ----------- 4.Transfer. corrientes 196.797.000 60.511.932 ----------- 5.Ingresos patrimoniales . 4.000.000 ---------- ----------- 6 Enajenación de inversio- nes reales --------- ---------- ----------- 7.Transfer. de capital --------- 140.000 ----------- 8.Variación de activos fi- nancieros 39.220.235 ---------- 54.972.000 9.Variación de pasivos fi- nancieros --------- ---------- -----------
Total presup. de ingresos 240.032.235 66.701.932 54.972.000
BASES DE GESTION DEL PRESUPUESTO PARA 1982
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6. del Real Decreto-Ley 16/1980, de 12 de diciembre ("B. O. E." de 20-1-81), reiterado por lo establecido en el artículo sexto de la Ley 32/1981, de 10 de julio ("B.O.E." de 20-7-1981), por la que se determina el régimen presupuestario y patrimonial de los Entes Preautonómicos y para dar efectividad a lo recogido en el artículo 41 del Reglamento de Régimen Interior de la Diputación General de Aragón, es preciso señalar las bases para la ejecución del Presupuesto y las normas necesarias para su gestión durante el ejercicio económico de 1982.
Dichas bases se acompañan al proyecto de Presupuesto, al corresponder su aprobación al Consejo de Gobierno, si bien las mismas no pueden alterar los principios contenidos en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, debiendo regular las siguientes materias:
1. Modificaciones presupuestarias relativas a créditos extraordinarios y suplementarios, transferencias de crédito entre conceptos, incorporación de remanentes de créditos.
2. La autorización y límites para comprometer gastos de carácter plurianual.
3. Gestión de los ingresos y gastos presupuestarios, así como la tesorería.
4. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se establecen las siguientes bases para el ejercicio económico de 1982:
1ª E1 ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven.
b) Las obligaciones reconocidas en el ejercicio económico con cargo a los respectivos créditos.
2ª Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a Presupuesto por su importe íntegro, sin que sea posible atender ninguna obligación mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
3ª Los créditos recogidos en el estado de ingresos tienen carácter estimativo y por tanto podrán ser incrementados cuando se produzcan nuevas transferencias de servicios, así como cuando haya recursos como consecuencia del resultado de la gestión de la Diputación General de Aragón. En ambos supuestos la incorporación al Presupuesto se producirá de forma automática, sin que sea precisa autorización del Consejo de Gobierno.
4ª Los créditos autorizados en el estado de gastos tienen carácter limitativo y no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior a su importe, pudiendo sólo contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
5ª Con carácter excepcional, podrán concederse anticipos de Tesorería en todos aquellos casos autorizados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente en cada materia. No será precisa la autorización del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) En los anticipos realizados para el normal funcionamiento de los servicios.
b) En los anticipos de personal.
c) En los anticipos que se realicen a los servicios transferidos siempre que la situación de Tesorería los permita, cuando sea preciso atender el servicio y no se hayan recibido las oportunas transferencias. En este caso el importe del anticipo será cancelado en el momento que sean libradas las cantidades correspondientes .
6ª Los créditos inicialmente aprobados podrán ser objeto de modificación a lo largo del ejercicio, teniendo en cuenta las necesidades que se deriven del desarrollo normal del Presupuesto.
Excepto en los supuestos del Presupuesto de Ingresos enunciados en la base 3.ª y en los llamados créditos ampliables, cuya incorporación será automática, todas las modificaciones presupuestarias darán origen a un expediente que elaborado por la Intervención, será presentado por la Vicepresidencia para someterlo a la decisión del Consejo de gobierno.
7ª La financiación de los expedientes de modificación presupuestaria en los que se origine un aumento de los créditos podrá realizarse:
a) Con cargo al remanente acumulado de Tesorería de ejercicios anteriores.
b) Con baja en los conceptos presupuestarios en los que no se vaya a utilizar la totalidad de la dotación durante el ejercicio presupuestario.
c) Con mayores ingresos.
d) Con el superávit inicial del Presupuesto, siempre que exista.
8ª Las modificaciones presupuestarias se pueden originar como consecuencia de:
a) Créditos extraordinarios o suplementarios. - Durante la vigencia del Presupuesto, cuando haya de realizarse con cargo al mismo algún gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en el Presupuesto crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, se propondrá por la Vicepresidencia y aprobará el Pleno de la Diputación General la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso y de un suplemento de crédito en el segundo. En ambos casos la concesión quedará condicionada a la existencia de financiación, que se podrá realizar según lo expuesto en la base anterior.
b) Transferencias de crédito. - Igualmente, a propuesta del Vicepresidente y con aprobación por el Pleno podrán efectuarse las transferencias de crédito precisas para el normal desenvolvimiento de los servicios, sin que en ningún caso puedan determinar un aumento global de los créditos.
c) Incorporación de remanentes. - Podrán incorporarse a los créditos del Presupuesto de gastos. los remanentes de crédito que se originarán en la liquidación de cada ejercicio económico. La incorporación de remanentes será propuesta por el Vicepresidente y aprobada por el Consejo de Gobierno, pudiendo ser estos remanentes de dos tipos:
c.1) Remanentes genéricos. - Cuando deriven de la liquidación de la Sección I del Presupuesto y no se apliquen específicamente al ejercicio de ninguna actividad concreta.
c.2) Remanentes específicos. - Cuando se deriven de la liquidación de las Secciones II o III del Presupuesto, debiendo aplicarse los mismos a los servicios transferidos o a los convenios con la Administración Central, respectivamente. Los remanentes incorporados se aplicarán dentro del ejercicio presupuestario.
d) Créditos ampliables. - Tendrán la consideración de ampliables, los créditos que a continuación se detallan:
d.1) Los comprendidos en los artículos 16 y 17 como consecuencia del reconocimiento de nuevas retribuciones al personal laboral y contratado, al ser aprobados nuevos convenios colectivos.
d.2) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar.
d.3) Los créditos recogidos en el Presupuesto de Gastos de la Sección II cuando la transferencia de créditos de la Administración Central para hacer frente a los servicios transferidos sea superior a la consignada en el Presupuesto inicial.
d.4) Los créditos del estado de gastos de la Sección III en el mismo supuesto que el apartado d.3) anterior.
e) Generación de créditos. - Podrán generar crédito en los estados de gastos, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
e.1) Aportaciones de organismos, instituciones o particulares para financiar gastos específicos.
e.2) Prestaciones de servicios.
e.3) Rembolso de préstamos.
e.4) Ingresos obtenidos por reintegro de pagos.
f) Redistribución de créditos. -No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para efectuar sin limitaciones todas las redistribuciones de créditos dentro de un mismo concepto presupuestario que sean necesarias en la ejecución del Presupuesto. Excepcionalmente, necesitarán la aprobación del Consejo de Gobierno las redistribuciones de crédito que se efectúen en la Sección II.
9 ª La autorización y límites para comprometer gastos de carácter plurianual se regirá por lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria y estará subordinada al crédito que para cada ejercicio autoricen los créditos de la Sección I del Presupuesto de Gastos de la Diputación General de Aragón.
l0 ª Los actos, documentos y expedientes de la Diputación General de Aragón de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 y disposiciones complementarias que en el presente momento se encuentran en vigor.
11.ª En cuanto a la Gestión de ingresos y gastos presupuestarios, la Tesorería y la liquidación y cierre del ejercicio presupuestario, se autoriza por el Consejo de Gobierno a la Intervención General para que ésta dicte las oportunas instrucciones de funcionamiento en la materia enunciada, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 32 de 1981, de 10 de julio, y en la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.
12.ª Sin perjuicio de las retribuciones consignadas en el Capítulo I de la Sección I del Presupuesto de Gastos y reflejadas en los correspondientes Anexos, una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado, se autoriza a la Comisión de Gobierno para que pueda establecer los criterios retributivos definitivos durante el Ejercicio de 1982, de todas las personas ligadas a la Diputación General de ARAGON.
13 ª Con el fin de hacer más ágil y flexible el procedimiento de autorización de gastos y ordenación de pagos, continúan en vigor la Resolución de 25 de mayo de 1981, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón y el Decreto de Consejo de Gobierno de 8 de junio de 1981. A tal fin, la aprobación de los gastos de todos los servicios adscritos a la Diputación General de Aragón corresponderá al Secretario General hasta la cuantía de 5.000.000 (cinco millones de pesetas) pudiendo el Presidente cuando así se estimare conveniente avocar para sí las autorizaciones de gasto hasta dicho importe.
En el supuesto de los Servicios Transferidos, la proposición del gasto partirá de los Departamentos correspondientes, disponiendo la autorización del mismo el Presidente, que tendrá dicha facultad delegada en los Consejeros titulares de cada Departamento con competencias transferidas.
14 ª La ordenación de todos los pagos corresponderá al Secretario General, pudiendo el Presidente ordenar todos aquellos pagos cuyo gasto hubiese autorizado.
15 ª Tanto las propuestas de gasto como las órdenes de pago serán intervenidas y contabilizadas por la Intervención General, según las normas que se exponen en la base 10.ª, expidiéndose los oportunos documentos en la misma, de la que dependerá también el Servicio de Tesorería.