Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO de 10 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón.

Publicado el 15/04/1982 (Nº 23)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

Texto completo:

DECRETO de 10 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón.

La tradición histórica y especial significación e importancia para Aragón y los aragoneses del día 23 de abril, festividad de San Jorge, justificó plenamente que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en sesión del día 10 de abril de 1978, acordara por unanimidad declarar dicha fecha de cada año "DIA DE ARAGON".

Los Reales Decretos 2.819/1981, de 27 de noviembre, y 2.820/ 1981, de la misma fecha, han venido a determinar recientemente las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, estableciendo asimismo el calendario laboral para los años 1982 y 1983, y posibilitan a través de la Disposición Adicional del primero y el artículo 2.º del último, a que los Entes Preautonómicos hagan uso, por delegación del Gobierno, de la facultad otorgada a las Comunidades Autónomas por el apartado 3 del artículo l.º del Real Decreto 2.819/1981, de 27 de noviembre, de "sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición les sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año".

Existiendo por tanto en el momento presente la posibilidad de elevar a la categoría de oficial el sentir del primer acuerdo, antes citado, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, parece oportuno que éste haga uso de la facultad delegada por las Normas antes citadas y declare el día 23 de abril, festividad de San Jorge, día inhábil a efectos laborales en el territorio de Aragón.

En su virtud, previo informe de la Asesoría Jurídica y deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único. - 1. Se declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge "Día de Aragón", inhábil a efectos laborales y con carácter permanente.

2. En el calendario laboral del año 1982, establecido por Real Decreto 2.820/81, de 27 de noviembre, en el territorio de Aragón figurará como día inhábil a efectos laborales, retribuido y no recuperable el del 23 de abril, que sustituye al 29 de junio, San Pedro y San Pablo.

El Presidente de la Diputación General de Aragón.

GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON