DECRETO de 30 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura.
La necesidad de agilizar el funcionamiento de los servicios y desarrollar las funciones administrativas con la mayor eficacia y celeridad deben ser principios rectores de la distribución de las competencias agrarias transferidas a la Diputación General de Aragón por los Decretos 298/1979, de 26 de enero; 2.917/1979, de 7 de diciembre, y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979.
De este modo parece conveniente que teniendo siempre en cuenta que las competencias objeto de traspaso en materia de Agricultura se concretan fundamentalmente en funciones generales de gestión y fomento, el Consejo de Gobierno, como máximo órgano de dirección política y administrativa de la Diputación General de Aragón, sea el competente para la adopción de aquellas decisiones que son el basamento de la política agraria del Ente Preautonómico, debiendo corresponder al Consejero las restantes facultades decisorias necesarias para el ágil y eficaz funcionamiento de todos los servicios transferidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por los Reales Decretos, 294/1979, de 26 de enero y 2.917/1979, de 7 de diciembre y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de diciembre de 1979, en materia de Agricultura, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo segundo.-Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón:
Extensión Agraria
La aprobación del Plan anual de actuaciones en materia de Extensión Agraria, y las posibles modificaciones que durante su vigencia pudieran introducirse, así como la evaluación posterior del grado de ejecución del mismo.
Capacitación Agraria
La aprobación del Plan anual de estudios y correspondiente convocatoria de las Escuelas de Capacitación Agraria y la evaluación del resumen anual de sus actividades.
Sanidad Vegetal
La aprobación definitiva del Plan de campañas regionales, previo informe del Consejo Regional Asesor de Sanidad Vegetal.
Denominaciones de Origen
La propuesta al Ministro de Agricultura de la declaración de nuevas zonas de Denominaciones de Origen en el territorio de Aragón.
Investigación Agraria
La aprobación de los programas de investigación agraria de incidencia en el territorio de Aragón, de acuerdo con los condicionantes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y en el artículo 5.º de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de 10 de diciembre de 1979.
Artículo tercero. -Corresponderá al Consejero de Agricultura de la Diputación General de Aragón la titularidad de las restantes competencias transferidas a la misma por las Disposiciones relacionadas en el artículo 1.º de este Decreto.
Disposición final.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón".
El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON