DECRETO de 2 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Transferencias de la Diputación General de Aragón.
DECRETO de 2 de septiembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Coordinación de Transferencias de la Diputación General de Aragón. El Real Decreto 2.968/1980, de 12 de diciembre, crea para cada Departamento Ministerial, una Comisión Mixta de Transferencias “sectorial” integrada por los representantes de la Administración Central del Estado, un representante de cada uno de los Entes Preautonómicos interesados. Las nuevas Comisiones “sectoriales” sustituyen a las extinguidas Comisiones Mixtas uni-regionales “polivalentes”, instrumentando de esta forma un nuevo mecanismo de negociación de traspasos más especializados, más racional, que permita alcanzar un objetivo de progresiva homogeneización de los “bloques” transferidos a los distintos Entes Preautonómicos, así como una eficaz homogeneización de los propios procesos de negociación de cada sector. La especialización y división por Departamento que introduce la nueva estructuración de las Comisiones Mixtas en el proceso de negociación de nuevos traspasos, factores que imprimen mayor racionalidad en la política de transferencias, pueden generar a nivel del Ente Preautonómico, una pérdida de la visión del conjunto de la problemática planteada por los distintos procesos paralelos de negociación, o una ausencia de tratamiento unitario a cuestiones comunes a los distintos sectores, o que afectan globalmente a la Diputación General de Aragón o a sus objetivos generales de acción de gobierno, especialmente en lo relativo a la ordenación racional de la estructura político-administrativa necesaria para la preparación y gestión de los nuevos servicios. Parece, pues, conveniente que, sin perjuicio de las atribuciones especificas del Consejo de Gobierno, se constituya una Comisión interna de la Diputación General de Aragón, como órgano técnico-político de estudio, deliberación y coordinación del proceso general de traspasos de competencias, funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón. Asimismo, y dada la especial relación de los traspasos de servicios con la problemática de la estructura de gestión de la Diputación General de Aragón, esta Comisión debe igualmente asumir funciones de preparación, estudio y propuesta de todas las cuestiones relativas a la ordenación y desarrollo de la organización de la Administración Regional. En su virtud, a propuesta del Consejero Secretario General, DISPONGO Artículo primero. - Se crea, como órgano interno de trabajo del Consejo de Gobierno, de la Diputación General de Aragón, la Comisión de Coordinación de Transferencias de la Diputación General de Aragón. Artículo segundo. - Serán funciones de esta Comisión: 1.° Elaborar y proponer criterios comunes para la preparación de los traspasos de competencias, funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón. 2.°Analizar los informes elaborados por los respectivos Consejeros representantes de la Diputación General de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias sobre las cuestiones generales o comunes planteadas en las sucesivas sesiones de aquellas Comisiones. 3.º Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, las propuestas de acuerdos definitivos sobre traspasos de competencias, funciones y servicios formulados por el Consejero representante de la Diputación General de Aragón, una vez ultimadas las sesiones de negociación en la respectiva Mixta de Transferencias. 4.° Realizar e informar estudios sobre la ordenación y desarrollo de la organización de la Administración Preautonómica en relación, tanto con los servicios ya asumidos por la Diputación General de Aragón, como con los servicios en proceso de negociación de traspasos, y, en su caso elevar las conclusiones y propuestas derivadas de esos estudios al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. Artículo tercero.- La Comisión estará constituida por los siguientes miembros: -El Presidente de la Diputación General de Aragón, que será su Presidente. -El Consejero Secretario General de la Diputación General de Aragón, que será su Vicepresidente. -Los Consejeros-representantes de la Diputación General de Aragón en las distintas Comisiones Mixtas de Transferencias, o sus respectivos suplentes -El Director General de Servicios. -El Jefe de la Asesoría Jurídica. -El Interventor General. -El Secretario Técnico de la Secretaría General, que actuará de Secretario de la Comisión. Disposición final. - La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón”.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON