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DECRETO de 8 de junio de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias en materia de autorización de gastos.

Publicado el 25/08/1981 (Nº 20)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

Establecida la ordenación jurídico-administrativa de la Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 1981, en desarrollo del mismo fueron aprobadas las estructuras orgánicas del Gabinete de Presidencia, de la Intervención General y de la Secretaría General por sendas Ordenes de la Comisión de Gobierno de 28 de mayo de 1981.

En el artículo 3.º del Decreto de 18 de mayo de 1981 determina que corresponden al Vicepresidente además de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior, las competencias referentes a la elaboración y control del Presupuesto. Asimismo, el artículo 1.º de la Orden de 28 de mayo de 1981 por la que se estructura orgánicamente la Intervención General dispone que las competencias en materia económico-financiera serán ejercidas por la Intervención General bajo la dirección de la Vicepresidencia.

Con el fin de dotar al procedimiento de ordenación de gastos y pagos de la adecuada garantía y de la conveniente flexibilidad se dictó con fecha 25 de mayo una Resolución de la Presidencia por la que se delegaban determinadas facultades en el Secretario General en orden a la autorización de gastos y ordenación de pagos.

Para completar las normas expuestas y siendo el Presupuesto el documento fundamental sobre el que se inicia la gestión económica-financiera, ésta exige sean precisadas competencias en materia de autorización de gastos, que modifiquen lo dispuesto en el artículo 40.4 del Reglamento de Régimen Interior fijando a la vez los límites cualitativos y cuantitativos de los diversos órganos y el oportuno procedimiento para de esta forma conseguir la necesaria coordinación entre los distintos órganos de gobierno y Departamentos y lograr un funcionamiento eficaz de todos los Servicios, que permita el cumplimiento de los fines asignados a la Diputación General de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, previa aprobación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo primero.-Corresponde al Secretario General aprobar los gastos de todos los Servicios de la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Consejeros titulares del Departamento o de la Dirección de Servicios, salvo los casos reservados a la competencia del Consejo de Gobierno.

Art. segundo.-Será competencia del Consejo de Gobierno la aprobación de los siguientes gastos:

1. Todos aquellos cuya cuantía supere la cifra de pesetas 5.000.000.

2. Los derivados de la realización de contratos que tengan por objeto directo la ejecución de obras, gestión de servicios o prestación de suministros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los contratos tengan un plazo de ejecución superior a la vigencia del Presupuesto correspondiente y hayan de comprometerse fondos de futuros ejercicios.

b) Cuando la cuantía del contrato exceda de 5.000.000 de pesetas.

3. Los que tengan el carácter de plurianual y hayan de extenderse a ejercicios, tanto corrientes como de capital en favor de Entidades públicas o privadas, empresas o personal en general. En estos casos la concesión de la subvención implicará la aprobación del gasto.

Art. tercero.-Bajo la superior autoridad del Presidente, competen al Secretario General las funciones de Ordenador General de Pagos, que las ejercerá en los términos que señala la Resolución de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 25 de mayo de 1981, por la que se delegan determinadas facultades.

Art. cuarto.-No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y cuando las necesidades lo requieran podrán establecerse ordenaciones de pagos secundarias que en todo caso dependerán del Ordenador General de Pagos.

Art. quinto.-El procedimiento respecto de la autorización de gastos y la ordenación de pagos se regirá por las mismas normas vigentes en la actualidad y por las posteriores que se dicten en esta materia en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. sexto.-Todos los actos que den origen a autorizar gastos o a ordenar pagos serán intervenidos por la Intervención General, que además dirigirá e inspeccionará la contabilidad de las ordenaciones secundarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Vicepresidencia para dictar las normas necesarias de desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON