DECRETO de 18 de mayo de 1981, de ordenación jurídico administrativa de la Diputación General de Aragón.
El actual momento del proceso autonómico aragonés, caracterizado por la mayor proximidad de la fecha en que Aragón puede estar dotado de un Estatuto de Autonomía, exige que, sin olvidar el carácter aún provisional del Ente Preautonómico, se haga un esfuerzo por sentar las bases de funcionamiento de una futura Administración regional objetiva, eficaz, poco costosa y próxima al ciudadano.
Para la consecución de este objetivo es imprescindible que el actual embrión de esa futura Administración Autonómica responda a un conjunto de principios que son condicionantes de toda Administración Pública moderna y democrática.
-En primer lugar, dentro de la misión ejecutiva que corresponde a la Diputación General de Aragón, la conveniente separación entre la función política y la función administrativa, en el sentido de que la primera debe ser ejercitada por quienes en cada período legislativo detenten la representación de la voluntad popular, mientras que la segunda debe constituir una organización permanente, profesionalizada y objetivamente seleccionada subordinada a la primera.
-En segundo lugar. cualquier organización administrativa que haya de crearse actualmente en nuestro Estado debe responder conforme indica el artículo 103 de nuestra Constitución a "los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración".
-En tercer lugar, en la construcción de la Administración regional debe evitarse la creación de estructuras orgánicas inflacionistas y alejar la tentación de la duplicación burocrática, de tal modo que en cada momento la dimensión de la organización sea el fiel reflejo de las competencias administrativas que realmente se ejercen.
-Finalmente, debe de construirse, conforme al espíritu del artículo 105 de nuestro Texto Constitucional, una Administración abierta en la que a la vez que se aproxima en la mayor medida posible la acción administrativa al administrado, se le hace sentir más cerca de la toma de decisiones que le afecten.
Conforme a estos principios y teniendo siempre en cuenta la imposibilidad en fase preautonómica de adoptar soluciones normativas definitivas, que sólo con el Estatuto de Autonomía en vigor podrán tener la suficiente vocación de permanencia, deben de efectuarse una serie de correcciones y modificaciones de las disposiciones sobre organización y funcionamiento por las que actualmente se rige nuestro Ente Preautonómico.
En la idea de dar un tratamiento diferenciado a las diversas funciones que debe llevar a cabo la Diputación General de Aragón, es necesario tener en cuenta, de un lado la del impulso del proceso autonómico por los órganos políticos del Ente Preautonómico, y de todas aquellas actuaciones que redunden en el interés de Aragón, y de otro, el normal y cotidiano ejercicio de las competencias administrativas recibidas de la Administración General del Estado.
Ello, unido al criterio antes aludido de evitar la creación de estructuras orgánicas desprovistas de auténtico contenido funcional, aconseja la reducción a tres de los Departamentos, de carácter ejecutivo, cuyas denominaciones para evitar las disfuncionalidades provocadas por imperfectas diversificaciones existentes en relación con las utilizadas por la Administración Central serán: Agricultura; Acción Territorial y Urbanismo, y Transportes y Turismo.
Por otra parte la importante función presupuestaria e interventora se atribuye a la Vicepresidencia, órgano hasta el momento desprovisto de auténticas competencias sustantivas y al que es necesario otorgarle una misión de más directa participación y responsabilidad.
La Secretaría General venía a configurarse en el Reglamento de Régimen Interior como una pieza clave en la labor de organización y coordinación de actuaciones cara a la creación de una Administración regional inspirada en los principios antes indicados. De esta suerte, y dado el carácter horizontal de las competencias de este órgano que afectan a los distintos departamentos, es necesario dotarle de los medios técnicos de apoyo y estudio para el desarrollo de su misión. Desde otro punto de vista, la unidad orgánica encargada de gestionar las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Administración Local se hace depender también de la Secretaría General donde encuentra, sin duda, su marco lógico de actuación.
Por lo que se refiere a la organización interna de los Departamentos, el presente Decreto se apoya en la idea de que, sin perjuicio de su posterior desarrollo orgánico y permanente adaptación a las competencias gestionadas en cada momento, la mayor unidad y eficacia de la gestión en relación con el volumen actual de las mismas, y en el marco de una política de restricción del gasto público consultivo, no está justificada la existencia de más de una Dirección General por Departamento.
Es necesario también destacar en aplicación de una mayor eficacia y proximidad de los órganos de gestión a los administrados, el importante papel que deben desempeñar los Presidentes de las Diputaciones Provinciales aragonesas, como Consejeros de la Diputación General de Aragón, en aquellas funciones que tienen una mayor relación con las propias de las Corporaciones Locales como es el caso de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
De otra parte, junto al desarrollo y ejecución por los diferentes Departamentos y organismos dependientes de la Diputación General de Aragón, de las competencias transferidas, no puede olvidarse la importante labor que el máximo órgano de gobierno regional puede y debe llevar a cabo, en otras variadas cuestiones, de interés para Aragón. Temas concretos para los que el Consejo de Gobierno, por sí o a través de su Presidente, podrá encomendar a determinados Consejeros.
Finalmente, hay que precisar que el planeamiento general que inspira este Decreto, de acomodación de la organización a las necesidades reales, ha de contemplarse bajo un prisma de flexibilidad, debiendo la estructura orgánica adaptarse en el futuro a las competencias que se vayan asumiendo sucesivamente.
En su virtud, y previa aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de mayo de 1981, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior,
DISPONGO:
ARTICULO PRIMERO. - La estructura y funciones de los órganos de gobierno de la Diputación General de Aragón quedan modificadas de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO.-1. Corresponden al Presidente de la Diputación General de Aragón cuantas funciones le atribuye la legislación vigente y cuantas facultades de gestión no estén atribuidas a ningún otro órgano.
2. Dependerá del Presidente de la Diputación General de Aragón el Gabinete de Presidencia, con nivel orgánico de Dirección General.
ARTICULO TERCERO.-1. Corresponderán al Vicepresidente de la Diputación General de Aragón, además de las funciones que le atribuye el artículo 16 del Reglamento de Régimen Interior aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 6 de diciembre de 1978, las competencias referentes a la elaboración y control del Presupuesto.
2. Dependerá de la Vicepresidencia la Intervención General de la Diputación General de Aragón, a cuyo frente existirá un Interventor General, que ostentará la categoría de Director General.
ARTICULO CUARTO.-1. Corresponderán al Secretario General de la Diputación General de Aragón, además de las funciones que le atribuye el artículo 17 del Reglamento de Régimen Interior, las competencias que en materia de Administración Local están asignadas actualmente al Presidente en el artículo 4.º del Decreto del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 1979.
2. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría General se estructurará en las siguientes unidades orgánicas:
-La Asesoría Jurídica, cuyo Jefe tendrá categoría de Director General, a la que se asignan, además de sus funciones propias, la realización y coordinación de los estudios relativos a la organización, ordenación y desarrollo de la Administración regional .
-La Dirección General de Servicios.
-La Unidad de Administración Local.
ARTICULO QUINTO.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Régimen Interior, se establecen como Departamentos titulares de competencias ejecutivas los siguientes:
-Departamento de Agricultura.
-Departamento de Transportes y Turismo.
-Departamento de Acción Territorial y Urbanismo,
2. Los Consejeros titulares de estos Departamentos serán designados por el Pleno del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de entre aquellos Consejeros que no ostenten la condición de Presidente, Vicepresidente o Secretario General.
ARTICULO SEXTO. -1. Corresponde al Departamento de Agricultura la gestión de las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, y por el Real Decreto 2.917/1979, de 7 de diciembre, sin perjuicio de las facultades que se asignen a órganos superiores en el correspondiente Decreto de atribución de las competencias recibidas.
2. Del Departamento de Agricultura dependerá la Dirección General de Agricultura.
ARTICULO SEPTIMO.-1. Corresponde al Departamento de Transportes y Turismo la gestión de las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sin perjuicio de las facultades que se asignen a órganos superiores en el correspondiente Decreto de atribución de las competencias recibidas.
2. Corresponderán al Consejero de Transportes y Turismo las competencias que actualmente atribuyen al Consejero de Asuntos Económicos los artículos 2.º, 3.º y 4.º del Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1980.
3. Del Departamento de Transportes y Turismo dependerá la Dirección General de Transportes y Turismo, que ejercerá las competencias que venían atribuyendo al Director de Turismo los preceptos citados en el número anterior, sin perjuicio de las competencias prevenidas en el Reglamento de Régimen Interior en relación con los Directores Generales.
ARTICULO OCTAVO. - 1. Corresponde al Departamento de Acción Territorial y Urbanismo la gestión de las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, sin perjuicio de las facultades que le asignen a órganos superiores en el correspondiente Decreto de atribución de las competencias recibidas.
2. Corresponderán al Consejero de Acción Territorial y Urbanismo las competencias que actualmente atribuye al Consejero de Acción Territorial el artículo 9.º del Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 7 de junio de 1980.
3 Del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo dependerá la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo, que ejercerá las funciones que al Director de Urbanismo venía atribuyendo el artículo 10 del Decreto mencionado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las competencias prevenidas en el Reglamento de Régimen Interior en relación con los Directores Generales.
ARTICULO NOVENO. - En su calidad de Consejeros de la Diputación General de Aragón, corresponde a los Presidentes de las Diputaciones Provinciales aragonesas la Presidencia de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas dependientes de la Diputación General de Aragón.
ARTICULO DECIMO.-El Consejo de Gobierno, por sí, o a través de su Presidente, podrá encomendar a determinados Consejeros la gestión de materias concretas de interés para Aragón no atribuidas específicamente a ningún órgano de la Diputación General de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - El ulterior desarrollo de las disposiciones contenidas en este Decreto corresponderá a la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, previo dictamen preceptivo de la Asesoría Jurídica, a propuesta de los Consejeros titulares de los órganos correspondientes.
SEGUNDA. - Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON