DECRETO de 27 de octubre de 1980 por el que se distribuyen entre los distintos órganos de la Diputación General de Aragón las competencias transferidas de la Administración del Estado en materia de Turismo en virtud del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.
El Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, transfería a la Diputación General de Aragón competencias en materia de Turismo que hasta el momento venían siendo ejercidas por diversos órganos de la Administración del Estado, desde el consejo de Ministros hasta los Delegados provinciales de Turismo.
Dado que dichas competencias se adjudicaban en abstracto al Ente Preautonómico, se hace indispensable efectuar una distribución de las mismas en función de la actual estructura orgánica de la Diputación General de Aragón y de acuerdo con las prescripciones establecidas en la disposición transitoria tercera del Real Decreto antes citado que establecía que "la Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Diputación General antes de la fecha a que se refiere la disposición final segunda".
Sobre esta base, los criterios inspiradores de la distribución de competencias que se efectúa son los siguientes
En primer lugar se trata de dar una mayor agilidad y eficacia a la actuación administrativa del Ente Preautonómico, evitando la congestión competencial de los órganos colegiados y procurando atribuir a órganos unipersonales más aptos para la gestión cotidiana de los asuntos administrativos, aquellas competencias que en la Administración Central venían siendo ejercidas por órganos de este carácter.
No obstante, se atribuyen al Consejo de Gobierno de la Diputación General aquellas decisiones que, perteneciendo con anterioridad al Consejo de Ministros y, en algunos casos, al Ministro correspondiente, poseen una mayor trascendencia decisoria o afectan a las grandes directrices de la política turística territorial.
En segundo lugar se atribuyen al Consejero de Asuntos Económicos las competencias propias de la política turística ordinaria, desconcentrando algunas de ellas a favor del Director de Turismo, que, en cualquier caso, podrá recibir por vía de delegación las que el Consejero considere oportunas en aras de una mayor eficacia en la gestión administrativa.
Asimismo se crean tres dependencias provinciales dependientes del Consejero a fin de desconcentrar en la medida de lo posible el ejercicio de las competencias de la Diputación General, evitando la centralización de las decisiones. La organización y funcionamiento de dichas dependencias habrá de fijarse por norma reglamentaria posterior.
Finalmente se garantiza al administrado la existencia con respecto a actos de órganos que no agotan la vía administrativa de más de una instancia administrativa.
En consecuencia, a propuesta del Consejero del Departamento de Asuntos Económicos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 1980,
Dispongo:
Artículo 1.º Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por Real Decreto 298/1979 de 26 de enero, en materia de Turismo se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.
Art. 2.º Competencias en materia de ordenación de la oferta e infraestructura turística:
A) Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón:
I. Elevar al Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Estado de Turismo los expedientes relativos a:
1. Aprobación de los Planes de Promoción Turística de las zonas.
2. Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas. 3. Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.
II. Aprobar los Planes de Promoción Turística de los centros de interés turístico nacional.
III. Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, "zonas de infraestructura insuficiente" aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.
IV. Crear el cargo de Comisario de Zona.
V. Nombrar, a propuesta del Consejero del Departamento de Asuntos Económicos, Comisarios de Zona.
VI. Declarar los territorios de preferente uso turístico teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ajustarse a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo.
VII. Imponer multas en cuantía de 250.000 a 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los Planes base de la declaración de interés turístico nacional.
B) Corresponde al Consejero del Departamento de Asuntos Económicos:
I. Acordar la incoación de expedientes para la aprobación de centros y zonas de interés turístico nacional.
II. Elaborar los Planes de Promoción Turística de las zonas en todos los casos, y los de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continúe de oficio.
III. Tramitar los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas, elevándolos al Pleno con propuesta de resolución.
IV. Informar con carácter previo todas las solicitudes que reciban los órganos competentes de la Administración Local respecto de las autorizaciones o licencias para obras, construcciones, instalaciones, servicios y actividades dentro de un centro o zona por motivos o para fines no turísticos.
V. Instar de la Secretaría de Estado de Turismo que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la adquisición de terrenos y la gestión urbanizadora con los fines establecidos en el artículo 27, párrafo 2, de la Ley 197/1963.
VI. Informar en todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos regulados por la Ley de 13 de mayo de 1955, sobre su repercusión en los intereses turísticos.
VII. Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, provincia y municipios que se encuentren dentro de los respectivos centros o zonas.
VIII. Tramitar los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial y municipal dentro de un centro o zona declarados de interés turístico, elevándolos al Pleno con propuesta de resolución.
IX. Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2.º del Decreto 2.482/1974, de 9 de agosto, en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico.
X. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Comisarios de Zona.
C) Corresponde al Director de Turismo de la Diputación General de Aragón:
I. Cumplimentar y atender la ejecución de las directrices y resoluciones emanadas del Consejo de Gobierno y del Consejero del Departamento de Asuntos Económicos en materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turística.
II. La incoación de expedientes para la declaración de territorios de preferente uso turístico y para la declaración de zonas de infraestructura insuficiente
III. La tramitación de los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por nocivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas.
IV. Cualesquiera otras funciones que en esta materia puedan delegarle órganos jerárquicamente superiores.
Art. 3.º Competencias en materia de empresas y actividades turísticas:
A) Corresponde al Consejo de Gobierno:
I. Ejercer la potestad de sanción legalmente establecida sobre la materia, pudiendo imponer multas entre 50.000 y 1.000.000 de pesetas o suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.
II. Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo la imposición de multas superiores a 1.000.000 de pesetas o el cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento.
Según proceda, el Secretario de Estado de Turismo impondrá la sanción correspondiente o, en su caso, tramitará la propuesta al Ministro del Departamento para que resuelva lo procedente o acuerde su aprobación al Gobierno.
B) Corresponde al Consejero del Departamento de Asuntos Económicos:
I. Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas. Estas autorizaciones no comportan la concesión del título-licencia de agencias de viajes, que se efectuará y otorgará por la Secretaría de Estado de Turismo.
II. Fijar la clasificación y cuando proceda, la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones específicas de ámbito estatal que se dicten para las distintas clases, grupos, categorías y modalidades de las empresas y sus establecimientos.
La Diputación General de Aragón dará cuenta inmediata de sus resoluciones mediante informe razonado a la Secretaría de Estado de Turismo, para su incorporación al Registro General de Empresas Turísticas, y podrá requerir, a su vez cuanta información precise al respecto.
III. Ejercer la potestad de sanción mediante multas hasta 50.000 pesetas.
IV. Otorgar el título o licencia de Agente de Información Turística, ejerciendo las facultades de control y sanción que al respecto establece la legislación vigente.
C) Corresponde al Director de Turismo:
I. Llevar el Registro Regional de Empresas y Actividades Turísticas.
II. Llevar el Registro de Agencias de Información Turística
III. Inspeccionar las empresas y actividades turísticas vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística.
IV. Vigilar el cumplimiento de lo que se exponga en materia de precios.
V. Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas y actividades turísticas.
VI. En general, la ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno y del Departamento de Asuntos Económicos en materia de empresas y actividades turísticas y cualesquiera otras que puedan delegarle los órganos jerárquicamente superiores.
Art. 4.º Competencias en materia de promoción del Turismo:
A) Corresponde al Consejero del Departamento de Asuntos Económicos:
I. Proponer al Consejo de Gobierno la autorización de las entidades de fomento del Turismo locales o de zona en el territorio de Aragón.
B) Corresponde al Director de Turismo:
I. El control y tutela de las entidades de fomento del Turismo antes citadas.
II. La dirección de las oficinas de información turística situadas en Huesca y Teruel.
Art. 5.º Los actos del Consejero del Departamento de Asuntos Económicos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Art. 6.º Se crean bajo la dependencia del Consejero de Asuntos Económicos dependencias provinciales de Turismo en Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirán, en su ámbito territorial respectivo, las funciones que se establezcan por orden de dicho Consejero, y aquellas otras que él mismo o el Director deleguen en ellas.
Art. 7.º El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Asuntos Económicos, dictará las normas que procedan para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final.-El presente Decreto será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial" de la Diputación General de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su inserción en este último.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA