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DECRETO de la Presidencia de 7 de agosto de 1979 en relación con la emisión por los servicios de la Diputación General de Aragón de informes urbanísticos previos a la concesión de licencia de edificación.

Publicado el 29/12/1979 (Nº 10)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Texto completo:

El artículo 2.º del Decreto de 20 de diciembre de 1936, el artículo 10 del Reglamento de 4 de febrero de 1937, la norma primera de la Orden de 9 de abril de 1937 y el artículo 5.º del Decreto de 23 de noviembre de 1940 atribuyeron a las desaparecidas Fiscalías de la Vivienda la posibilidad de intervenir en los procedimientos de concesión de licencias de edificación desde un ángulo urbanístico. Posteriormente, el artículo 18 de la Orden ministerial de 27 de enero de 1973, por la que se aprobó el Reglamento de las Delegaciones Provinciales del entonces Ministerio de la Vivienda, estableció como facultad de los Delegados provinciales en materia de urbanismo la de informar los proyectos de edificación con carácter previo a la concesión de licencias de obras. Consiguientemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha de concluirse así lo reconoció expresamente el propio Ministerio de la Vivienda que tales informes tienen el carácter de facultativos y no vinculantes.

El Decreto de 26 de enero de 1979 reguló la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo. No comprende, por tanto, este Real Decreto la transferencia de competencias en materia de vivienda, que continúa correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por otra parte, tampoco existe en la legislación urbanística norma alguna que imponga la emisión de un informe de esta naturaleza como previo a la concesión de las licencias y a emitir por órganos no pertenecientes a la Administración municipal, dejando a salvo los supuestos de competencias concurrentes por razón de materias especiales, reguladas, a su vez, en legislación también especial.

El artículo 57 del texto refundido de la Ley del Suelo impone a la Administración y a los particulares el cumplimiento de cuantas disposiciones existan sobre la ordenación urbana contenidas en la Ley, en los Planes, programas de actuación urbanística, estudios de detalle, proyectos, normas y Ordenanzas debidamente aprobadas.

Esta obligación no entraña la emisión de un informe con carácter

preceptivo, vinculante o no, por parte de la Diputación General de Aragón o de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con carácter previo a la concesión de las licencias municipales, cuya competencia corresponde, según establece el artículo 179 de la Ley del Suelo, con carácter general a los Ayuntamientos.

A su vez, los artículos 5.º y 213 de la Ley del Suelo regulan la colaboración de los órganos urbanísticos con las Corporaciones locales, a cuyo efecto podrán emitir informes de naturaleza urbanística, especialmente cuando así lo requieran las citadas Corporaciones.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, los órganos de esta Diputación General no vendrán obligados a la emisión de informes urbanísticos con carácter previo a la concesión de las licencias municipales de edificación, salvo aquellos casos en que tales Corporaciones así lo requieran por la índole de la materia o por la insuficiencia de medios personales, teniendo en todo caso estos informes el carácter de facultativos y no vinculantes.

El Presidente del Consejo de Gobierno