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ORDEN HAP/1141/2020, de 20 de noviembre, sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2020 y la apertura del ejercicio 2021.

Publicado el 24/11/2020 (Nº 233)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural, y atribuye al Departamento de Hacienda y Administración Pública la competencia para regular las operaciones de cierre contable del ejercicio con la finalidad de facilitar la gestión en todas las entidades del sector público autonómico, así como ordenar el proceso de liquidación del ejercicio para la formación de la Cuenta General.

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, en la presente Orden se fijan los plazos para la tramitación de los documentos contables, para la contabilidad de las operaciones presupuestarias y financieras, así como para la rendición de las cuentas anuales.

Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las instrucciones y plazos para el cierre de la contabilidad que se establecen en esta Orden serán directamente aplicables a los Departamentos de la Administración y sus Organismos Públicos con presupuesto limitativo.

Las demás entidades del sector público autonómico deberán acomodar las operaciones de cierre a los plazos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de las especialidades, en cuanto a las oficinas de recepción de documentos y la forma de documentar las operaciones contables, que resultan de su estatuto jurídico y de su régimen contable.

2. Las instrucciones para la rendición de cuentas son directamente aplicables a todas las entidades del sector público autonómico cuyas cuentas anuales se hayan de incluir en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Modificaciones presupuestarias.

1. Los expedientes de modificación presupuestaria que deban autorizarse deberán tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, debidamente documentados, hasta el día 27 de noviembre.

2. Se exceptúan de la regla anterior las siguientes modificaciones: -

Las necesarias para ajustar los créditos para la imputación de nóminas o gastos de personal.

Los expedientes de baja por anulación y las modificaciones que se financien con bajas en otros créditos.

Las necesarias para ajustar los créditos de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público a los efectivamente consignados en los créditos de transferencias de los presupuestos de los Departamentos a los que están adscritos.

Las necesarias para imputar al presupuesto y reponer los anticipos de caja fija.

Las modificaciones que se financien con ingresos finalistas o derivados de endeudamiento.

Las que afecten a los capítulos 3 y 9.

Las que proponga la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería o la Intervención General para la correcta presentación de las cuentas anuales.

Artículo 3. Registro y tramitación de documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos.

La tramitación de los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Gastos se realizará de conformidad con los plazos siguientes:

Expedientes de gasto financiados íntegramente con fondos propios:

1.º Las propuestas de documentos contables "A" o "AD" podrán tener entrada en las correspondientes Intervenciones para su fiscalización con fecha límite el 4 de diciembre, excepto los siguientes expedientes que no tendrán limitaciones temporales:

- Las prórrogas de contratos.

Los documentos que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias.

Los contratos derivados de acuerdos marco, que resulten precisos para el funcionamiento ordinario de los servicios.

Los documentos necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento de gasto en el ejercicio o los que sean necesarios para anular saldos en fase A o D que no representen compromisos con terceros.

2.º Las propuestas de documentos contables "D" deberán tener entrada en las correspondientes Intervenciones antes del límite el 15 de diciembre, siempre con el tiempo suficiente para su contabilización y ejecución en el ejercicio corriente.

3.º Las propuestas de documentos contables que contengan la fase "O" deberán recibirse en el registro de las correspondientes Intervenciones Delegadas con fecha límite el día 30 de diciembre, salvo los siguientes expedientes que se limitan en las fechas señaladas: -

Los documentos de provisión de fondos, que se enviarán de acuerdo con lo señalado en los artículos 6 y 7.

Los documentos de imputación al Presupuesto de las retribuciones del mes de diciembre, junto con las nóminas para la liquidación de haberes y paga extraordinaria, que se remitirán a las Intervenciones antes del día 18 de diciembre.

Los documentos para imputar al presupuesto las cuotas de la Seguridad Social y los documentos para imputar al presupuesto gastos contabilizados en la cuenta 413, que se podrán enviar hasta el 22 de febrero.

4.º A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen los siguientes gastos:

Certificaciones de obra que incluyan acopios de material.

Gastos en acopio de suministros.

Anticipos de subvenciones.

Pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.

Expedientes de gasto financiados total o parcialmente con fondos finalistas:

La entrada de estos expedientes en la correspondiente Intervención se extiende hasta el 16 de diciembre, en el caso de documentos "A", "D" o "AD" y hasta el 30 de diciembre los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones "O".

No obstante, los gastos financiados con Fondos Europeos Agrícolas dispondrán de un calendario específico fijado por el Organismo Pagador de dicho fondo.

Expedientes de tramitación anticipada:

1. Los centros gestores planificarán sus necesidades de tramitación anticipada. Los documentos "A" o "AD" deberán remitirse a la Intervención para su fiscalización hasta el 23 de diciembre.

2. Los documentos contables asociados a expedientes que hayan sido objeto de convalidación o de resolución de una discrepancia podrán tener entrada y ser contabilizados hasta el día 15 de enero.

3. Durante el mes de diciembre, los centros gestores registrarán los documentos complementarios necesarios para anular todos los saldos de documentos con fase D que no supongan compromisos con terceros o para reajustar anualidades, en el caso de que sean plurianuales. La tramitación de dichos documentos requerirá un informe motivando la propuesta.

Artículo 4. Actos de recepción y de comprobación de la aplicación de fondos públicos.

Las solicitudes de representante de la Intervención General en la comprobación material de inversiones deberán remitirse con veinte días de antelación a dicha comprobación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plazo habrá de ser tenido en cuenta y puesto en relación con las fechas de cierre del ejercicio para la tramitación del reconocimiento de la obligación, la cual no podrá realizarse sin que conste en el expediente el acta de comprobación. Por este motivo, y atendiendo a su elevado número, las solicitudes de comprobación material de la inversión deberán planificarse con suficiente antelación y recibirse en la Intervención General hasta el día 27 de noviembre.

Artículo 5. Imputación de los gastos de personal.

1. Los documentos de imputación al Presupuesto de las retribuciones del mes de diciembre, junto con las nóminas para la liquidación de haberes y paga extraordinaria se abonarán a partir del día 22 de diciembre.

2. Todos los documentos contables para el pago de cuotas de la Seguridad Social devengados en el año 2020 se expedirán con cargo al presupuesto de ese ejercicio con el fin de que las obligaciones queden debidamente imputadas.

Artículo 6. Pagos a justificar.

1. Se podrán tramitar propuestas de libramientos a justificar que hayan tenido entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 30 de noviembre.

2. Las cantidades libradas "a justificar" con cargo a créditos del ejercicio 2020 sólo podrán aplicarse a satisfacer obligaciones correspondientes a adquisiciones, obras, suministros o servicios efectuados en dicho ejercicio.

3. Las cantidades no empleadas se reintegrarán a la Tesorería antes del 28 de diciembre. Los cajeros pagadores deberán enviar a la Intervención Delegada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública una copia de la transferencia realizada, sin perjuicio de que el original de las mismas acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas que se presentarán a las Intervenciones Delegadas o Territoriales hasta el 15 de enero.

4. No se librarán cantidades a justificar con cargo al Presupuesto de 2021 a los Servicios que no hayan rendido ante la Intervención correspondiente las cuentas justificativas de las cantidades recibidas con tal carácter o que no hayan subsanado las deficiencias señaladas a las cuentas.

Artículo 7. Anticipos de caja fija.

1. Los documentos contables de reposición de anticipos de caja fija, deberán recibirse en el Registro de la Intervención General o de las Intervenciones Delegadas hasta el día 30 de diciembre en sobres identificados que permitan una tramitación preferente. Las cuentas justificativas incluirán todos los gastos satisfechos por las Cajas pagadoras hasta la fecha de justificación.

2. De acuerdo con los artículos 3 y 10 del Decreto 232/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan los anticipos de Caja Fija y los Pagos a Justificar:

Los gastos del ejercicio 2020 no podrán imputarse a las cuentas justificativas de 2021.

Los intereses producidos por los fondos durante el último trimestre o en el ejercicio completo, en su caso, deberán estar ingresados en su totalidad por los cajeros pagadores en la Tesorería General o en la de los organismos autónomos a fecha 31 de diciembre.

Artículo 8. Tramitación y pago de mandamientos.

1. La Ordenación General de Pagos realizará el último proceso de ordenación de 2020 con fecha 31 de diciembre. Este proceso comprenderá, necesariamente, el conjunto de obligaciones cuya fecha de vencimiento alcance hasta 31 de diciembre. Los centros gestores deberán remitir sus propuestas de pago, en estos casos, con anterioridad suficiente que permita el cumplimiento de las obligaciones en plazo, especialmente aquellos que gestionan pagos del Organismo Pagador, pagos de cotizaciones sociales, pagos del servicio de la Deuda Pública y el endeudamiento y pagos a las Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado.

2. El pago de los mandamientos y de las obligaciones pendientes se reanudará a partir del primer día hábil de 2021, contabilizándose en el presupuesto cerrado.

Artículo 9. Transferencia de saldos a la Tesorería.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán realizar una transferencia por los saldos superiores a 100.000 euros que figuren en sus cuentas finales computados de forma global a la cuenta ES61 2085 5200 8203 3112 1371 cuyo titular es Diputación General de Aragón - Caja de Depósitos con fecha valor 30 de diciembre, debiendo utilizar para ello la modalidad de transferencia bancaria que permita salvaguardar esta circunstancia.

Artículo 10. Autorización de excepciones alterando el programa de cierre contable en la tramitación de expedientes.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente Orden, sólo por causas excepcionales y previa petición del Departamento correspondiente motivando la citada excepcionalidad.

A tal efecto, el titular del Departamento dirigirá solicitud al Consejero de Hacienda y Administración Pública haciendo constar, de forma resumida y motivada, las razones que justifican la excepcionalidad, el presupuesto asignado y las partidas presupuestarias afectadas.

Dichas solicitudes deberán tener entrada en el registro de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública con fecha límite 4 de diciembre.

2. Las Ordenes del Consejero de Hacienda y Administración Pública por las que se autorice la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente Orden, se trasladarán a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón a efectos informativos.

Artículo 11. Cierre de las operaciones presupuestarias de ingresos.

1. Antes del 31 de diciembre, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en la correspondiente Tesorería. Asimismo, deberán remitir al Servicio de Tesorería y a la Intervención General (servicio de contabilidad) la información necesaria para que los ingresos queden totalmente imputados al presupuesto al cierre del ejercicio. En caso de que a final de año queden saldos pendientes de aplicación, la Intervención General podrá exigir un informe en el que se identifiquen los motivos por los que no ha sido posible su aplicación definitiva.

2. De conformidad con el criterio de devengo, se contabilizarán en el ejercicio 2020 los derechos tributarios recaudados por las entidades colaboradoras en dicho año aun cuando el ingreso efectivo en las cuentas de la Tesorería se realice durante los primeros días del ejercicio siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas cuyo importe sea igual o inferior a 6 euros.

4. Antes de final de año se tramitarán los correspondientes expedientes de prescripción de derechos deberán quedar contabilizados en el ejercicio dando de baja los importes en las respectivas cuentas.

Artículo 12. Cierre de las operaciones presupuestarias de gastos.

1. El último día para contabilizar documentos en el Presupuesto de 2020 será el 31 de enero, excepto los expedientes de modificación presupuestaria exceptuados en el artículo 2 y los documentos contables necesarios para imputar al presupuesto los gastos contabilizados en la cuenta financiera 413, que podrán contabilizarse hasta el 28 de febrero.

Las operaciones que se realicen en el ejercicio 2021 y que se imputen al presupuesto de 2020 llevarán fecha contable 31 de diciembre, sin perjuicio de que los actos de los que se deriven puedan tener fecha posterior.

2. Las intervenciones y las oficinas de contabilidad darán preferencia a los documentos contables que contengan retenciones por el IRPF, de modo que se contabilicen antes del día 12 de enero al objeto de presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.

3. La Intervención General podrá anular de oficio los documentos contables que se encuentren registrados sin contabilizar el 31 de enero.

4. Una vez finalizadas las operaciones de contabilidad en el presupuesto de 2020 conforme a lo establecido en el apartado primero de este artículo, los créditos que el último día del ejercicio contable no estén afectados al cumplimiento de obligaciones se anularán de pleno derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La Intervención General realizará los asientos directos correspondientes a amortizaciones, provisiones y aquellos otros de regularización, así como los ajustes contables que considere necesarios antes del cierre del ejercicio.

Artículo 13. Apertura del ejercicio 2021.

1. A partir del primer día hábil del año 2021, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería procederá a la apertura del Presupuesto mediante la carga informática de todas las estructuras presupuestarias, del importe de los créditos iniciales e ingresos estimados y de la plantilla presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el caso de que el día 1 de enero no exista un presupuesto aprobado se procederá a prorrogar el Presupuesto del ejercicio 2020 de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, se dicten desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

La Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería facilitará a la Intervención General la relación de las modificaciones que se hayan producido en las estructuras presupuestarias (orgánica y funcional) como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las equivalencias con respecto al presupuesto de 2021.

2. Una vez abierto el nuevo Presupuesto, la Intervención General procederá, de oficio, al registro de las operaciones contables derivadas de expedientes de gastos plurianuales o de tramitación anticipada del año anterior, que quedarán contabilizadas como operaciones del ejercicio corriente. La contabilidad de los documentos se realizará con el siguiente orden:

En primer lugar, los que amparen compromisos de gasto plurianual y compromisos derivados de tramitación anticipada (fase D)

Posteriormente, autorizaciones de gasto plurianual y de tramitación anticipada (fase A).

No se traspasarán al ejercicio 2021 los documentos de reserva de crédito de tramitación anticipada.

En el supuesto de que en el nuevo Presupuesto no existiera aplicación equivalente o crédito suficiente para una determinada operación, la Intervención General podrá, de oficio, retener crédito por su cuantía en cualquier otra aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto, hasta que el centro gestor afectado comunique por escrito la aplicación en la que debe registrarse la operación plurianual correspondiente. Con dicha comunicación escrita, que deberá realizarse en todo caso antes del 27 de febrero, se procederá a contabilizar la operación de que se trate.

3. Para facilitar el traspaso de los documentos contables que amparen compromisos de gasto, se autoriza a la Intervención General para anular de oficio los saldos de documentos de retención y de autorización de los que deriven.

4. Ningún órgano gestor podrá registrar con cargo al presupuesto corriente ningún expediente de gasto hasta que se encuentren contabilizados en su Sección todos los documentos contables derivados de gastos plurianuales o tramitaciones anticipadas o hasta que se garantice su financiación, a excepción de los documentos de capítulo 1 necesarios para el abono de las nóminas.

Artículo 14. Documentación auxiliar de la Cuenta General de 2020.

1. Los responsables de la Tesorería de cada entidad enviarán a su correspondiente unidad contable, antes del 31 de enero, la siguiente documentación referida al ejercicio 2020:

Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cuentas bancarias que conforman la tesorería de la entidad, justificadas con los certificados de las entidades financieras y la conciliación de saldos.

Actas de arqueo a 31 de diciembre de todas las cajas en efectivo de la entidad, incluidos los fondos en efectivo de las cajas pagadoras.

Relación detallada de todas las cuentas que conforman la Tesorería de la Entidad, abiertas o canceladas en el ejercicio, con indicación del tipo de cuenta (arqueo, restringidas, restringidas de recaudación, de pagos a justificar, anticipos de caja fija, las abiertas en las Habilitaciones de Educación), número de cuenta, entidad financiera, firmas autorizadas y saldo a 31 de diciembre. En el caso de apertura o cancelación, se acompañará el escrito de autorización.

Detalle, en su caso, de la cartera financiera por inversiones a corto plazo, ya sean acciones, valores de renta fija u otros activos.

2. Las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos remitirán al Servicio de Planificación y Gestión Contable de la Intervención General, antes del 31 de enero, la siguiente documentación referida a los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Autonómica:

Referida a los expedientes de obras finalizadas y registradas como "Inmovilizado en curso", "Inversiones gestionadas para otros entes públicos" o "Inversiones destinadas al uso general":

- Inversiones finalizadas en el ejercicio, con indicación de la fecha de recepción, importe de la inversión recepcionada y la fecha del acuerdo de la entrega a otros entes o al uso general, en su caso.

Número de activo fijo al que debe imputarse la inversión realizada, en el caso de los inmovilizados en curso.

Las obligaciones estimadas que puedan derivar de las responsabilidades por litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares, susceptibles de ser contabilizadas como provisiones.

3. La Intervención General solicitará a los centros gestores cuanta información auxiliar sea necesaria para la elaboración de la Cuenta General.

Artículo 15. Rendición de cuentas por las Entidades de Derecho Público, Empresas, Fundaciones, Consorcios y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2021, los Presidentes u órganos equivalentes de las entidades de Derecho Público, de las empresas de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas o privadas participadas mayoritariamente por la Administración, los organismos públicos o las empresas de la Comunidad, deberán rendir sus cuentas del ejercicio, por conducto de la Intervención General, que las unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Las empresas públicas y otros entes cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural, deberán remitir las cuentas en el plazo de un mes desde la finalización de aquél.

Las empresas de la Comunidad Autónoma participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU deberán rendir sus cuentas a la Intervención General a través de dicha Corporación.

2. Las Cuentas contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:

Cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Contabilidad aplicable a cada entidad. Las Entidades a las que les resulta de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adaptarán sus cuentas a lo establecido en el Plan aprobado por Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo.

Informe de auditoría financiera, en caso de que se haya realizado.

En su caso, estado de ejecución del PAIF, así como liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital.

Estado demostrativo de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación, con detalle del ente que las ha concedido.

Estado demostrativo de la composición del capital social (o fondo equivalente).

Documento acreditativo de la aprobación de cuentas por el órgano competente.

3. Las empresas y entidades extinguidas o en liquidación deberán cerrar sus cuentas con referencia al último día de su actividad y éstas se rendirán por la empresa u organismo que asuma sus actividades, derechos y obligaciones o por los liquidadores nombrados al efecto.

Artículo 16. Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

En las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón procederán, en su caso, a comunicar los datos de las obligaciones que hayan quedado al cierre del ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018, de la Intervención General.

Disposición adicional única. Fecha y hora límite de entrada de expedientes en las correspondientes Intervenciones.

Todas las fechas señaladas en la presente Orden están referidas al año 2020 excepto las fechas comprendidas entre enero y junio, que se refieren al año 2021.

Cuando se indica un plazo, la hora límite de entrada de expedientes en las correspondientes dependencias serán las 14:30 horas del día señalado, con independencia del día de registro de salida del centro gestor.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Interventora General y al Director General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las Instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden en aquellas materias que resultan de su competencia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de noviembre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

Carlos Pérez Anadón