000000876 19821127 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 107/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Ricardo Pueyo como apoderado de "FORET S.A.", contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 13 de julio de 1982, denegatorio de recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se daban por cumplidas las prescripciones impuestas a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de La Zaida (Zaragoza). DECRETO 107/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Ricardo Pueyo como apoderado de "FORET S.A.", contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 13 de julio de 1982, denegatorio de recurso de alzada contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se daban por cumplidas las prescripciones impuestas a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de La Zaida (Zaragoza). Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Ricardo Pueyo Gracia como apoderado de la entidad mercantil "FORET, S.A." contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 13 de julio de 1982, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se daban por cumplidas las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de La Zaida (Zaragoza). RESULTANDO 1.º: Que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de 13 de julio de 1982, acordó: "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Pueyo Gracia, en nombre y representación de la entidad mercantil "Foret, S.A.", contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 12 de febrero de 1982, por el que se declaran cumplidas las prescripciones impuestas en el acuerdo del citado órgano de 15 de septiembre de 1981, aprobatorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de La Zaida (Zaragoza), y se da plena efectividad y ejecutoriedad al citado instrumento de planeamiento, por ser conforme a Derecho". RESULTANDO 2.º: Que, el citado recurso de alzada, formulaba básicamente tres peticiones que son las que a continuación se relacionan: a) Supresión en la Memoria de las Normas de lo reseñado por los redactores en cuanto a vertidos industriales contaminantes en el río Aguas Vivas por considerarlo improcedente, dado el interés de la Sociedad recurrente en no incrementar la contaminación existente, reconocido por organismos oficiales aportando como prueba informe elaborado en el año 1980 por la citada Sociedad sobre controles y medidas correctoras en previsión de vertidos contaminantes a los ríos Ebro y Aguas Vivas. b) En lo que respecta a los viales existentes en la Unidad de Actuación 2.ª -A y los Viales de la Unidad de Actuación 3.ª sería necesario que quedara constancia en el correspondiente documento de las Normas Subsidiarias "Sistema de Actuación" de que la cesión, una vez completada la Urbanización, debería ser oportunamente formalizada mediante Acta Notarial u otro instrumento a efectos de que desde el momento de que los viales pasen a ser propiedad municipal, la Corporación se hiciera cargo de su mantenimiento y conservación. c) Supresión de la zona escolar privada prevista en la Unidad de Actuación número 3, dado el escaso crecimiento demográfico del municipio y la cobertura de las necesidades escolares, destinando el terreno a otro tipo de equipamientos o a viviendas para sus empleados. RESULTANDO 3.º: Que en lo que concierne a la primera de las pretensiones del recurrente, el Consejo de Gobierno de 13 de julio de 1982, consideraba que no era procedente la supresión solicitada ya, que no puede hablarse de que la inclusión del tal dato en la Memoria suponga infracción alguna desde la perspectiva de la legalidad urbanística. Por otra parte, la Memoria de las Normas, se limita a mencionar las industrias existentes sin individualizarlas y, por consiguiente, si la industria recurrente tiene solucionado el problema de sus vertidos, no debe considerarse incluida entre las que contribuyen a la contaminación fluvial. RESULTANDO 4.º: Que, en lo que respecta a la segunda pretensión del recurrente, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, consideraba que la petición era asimismo improcedente, ya que la obligación municipal de mantenimiento y conservación de los viales cedidos viene establecida expresamente en el Reglamento de Gestión Urbanística, entendiéndose que tal obligación municipal es la que posee el carácter de norma general, sin perjuicio de las otras opciones establecidas en el artículo 68 del mismo texto reglamentario. RESULTANDO 5.º: Que, en relación con el tercero de los apartados del recurso de alzada, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 13 de julio de 1982, desestimaba, asimismo, la petición por encontrar congruente y justificado que la previsión de un aumento considerable de habitantes, de 697 a 4.752, debería conllevar un incremento de las reservas de superficie destinadas a dotaciones escolares. RESULTANDO 6.º: Que el Acuerdo del Consejo de Gobierno, desestimatorio del recurso de alzada, fue notificado al interesado recurrente, constando como fecha de la recepción por parte de éste la de 22 de julio de 1982, incluyendo la notificación citada las diferentes vías de recurso que el interesado podrá ejercitar. RESULTANDO 7.º: Que, con fecha de 17 de agosto de 1982, el recurrente D. Ricardo Pueyo Gracia, como mandatario apoderado de "Foret, S.A.", presenta en la Diputación General de Aragón recurso de reposición contra el acuerdo de Gobierno de 13 de julio de 1982. RESULTANDO 8.º: Que, en lo que se refiere a la primera de sus pretensiones, el recurrente no aporta nueva argumentación alguna, señalando únicamente que la proporción de vertido de agua de uso fabril que realiza su representada puede ser estimada en la proporción de cinco a uno y que la industria que vierte cinco no es contaminante. La presunción de que "Foret, S.A." es industria que contamina al río, atenta a los más elementales derechos del buen nombre y prestigio de la firma, así como a su libertad industrial y seguridad jurídica. RESULTANDO 9.º: Que, en lo que se refiere a las obligaciones de mantenimiento y conservación de los viales y servicios existentes en los terrenos cedidos por "Foret, S.A.", el recurso de reposición expone la posibilidad de que en aplicación del artículo 68 del Reglamento de Gestión y, por lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, se imputase a los particulares la obligación de tal mantenimiento y conservación, mediante el correspondiente Plan Parcial o Estudio de Detalle. RESULTANDO 10.º: Que, por lo que respecta a la dotación de equipamiento escolar propuesta en las Normas, el recurrente propone que, para el caso en que el magnífico crecimiento demográfico que constituye el techo de población de las Normas Subsidiarias llegara a producirse, la solución de equipamiento citado, podría tener cabida a través de la revisión de propias Normas Subsidiarias o, incluso, mediante la redacción de un auténtico Plan General de Ordenación Urbana. VISTOS, asimismo, los artículos 12, 67, 68, 70 y 71 del Texto Refundido de la Ley del Suelo; 92 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Urbanístico; 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística; 114 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Rel Decreto 298/79, de 26 de enero, y decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 1.º: Que el recurso de reposición ha sido interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con los requisitos exigidos en el artículo 114 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 2.º: Que es procedente que los recursos de reposición sean resueltos por el Consejo de Gobierno de esta Diputación General de Aragón, a la vista de lo establecido en el artículo 3.º 19 del Decreto de 7 de julio de 1980, y en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO 3.º: Que, en cuanto al primero de los motivos del recurso que pretende la supresión del apartado de la Memoria que se refiere a la contaminación del río Aguas Vivas, no ha sido aportado ningún nuevo dato contrastado oficialmente, tratándose por el contrario de una simple estimación de proporción de caudales establecida por el propio recurrente, siendo asimismo los análisis que en su momento adjuntó "Foret, S.A.", elaborados por sus propios laboratorios de control y realizados en los años 77 y 78 en el río Ebro, por lo que no es procedente la supresión del apartado solicitado, señalándose por otra parte, que la Memoria de las Normas se limita a mencionar a las industrias existentes sin individualizarlas y, por consiguiente, si la industria recurrente tiene solucionado el problema de sus vertidos, no debe considerarse incluida entre las que contribuyen a la contaminación fluvial. CONSIDERANDO 4.º: Que en lo relativo a la segunda petición del recurrente, esto es, que conste expresamente la obligación municipal de mantenimiento y conservación de los viales cedidos por la compañía recurrente, se ha de considerar que es asimismo improcedente, ya que para que se produzca el supuesto establecido por el artículo 68 del Reglamento de Gestión es condición necesaria que así sea impuesto expresamente por el Plan de Ordenación por lo que, cuando como en el caso que nos ocupa las Normas Subsidiarias no hacen tal imposición expresa, debe acudirse a la propuesta del caso general del artículo 67 que establece que la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquellas, siendo por otra parte necesario señalar que tal obligación municipal es propia de carácter de los viales y del sistema de actuación propuesto CONSIDERANDO 5.º: Que, ante la pretensión del recurrente relativa al equipamiento escolar propuesto por las Normas, no resulta congruente y justificado aceptar como válida la extensión de suelo urbano que las Normas proponen, así como el techo poblacional de las mismas y estar en desacuerdo por otra parte con las dotaciones escolares propuestas que, aunque ello sea únicamente a título orientativo, son inferiores a las que se consideran mínimas en el caso de Planes Parciales. SE ACUERDA: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D Ricardo Pueyo Gracia, en nombre y representación de la entidad mercantil "Foret, S.A.", contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 13 de julio de 1982, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el mismo apoderado-mandatario, contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 11 de febrero de 1982, que daba por cumplidas las prescripciones impuestas a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de La Zaida (Zaragoza)". Zaragoza a, 22 de noviembre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504490264140</enlace> 000000878 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, a D. José Zárate Prats. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, a D. José Zárate Prats. A propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, al funcionario del Cuerpo de Médicos de Sanidad Nacional, D. José Zárate Prats, número de R.P. A05G0137. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504492284040</enlace> 000000879 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Turismo, a Doña Emilia Hernández Santibáñez. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Turismo, a Doña Emilia Hernández Santibáñez. A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de Turismo, a la funcionaria del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, Doña Emilia Hernández Santibánez, número de R.P. A01PG1795. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504493295756</enlace> 000000880 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Secretario General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a D. Francisco Sanz Fuertes. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Secretario General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a D. Francisco Sanz Fuertes. A propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo a nombrar Secretario General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, al funcionario de Cuerpos a Extinguir con índice de proporcionalidad 10, de la Administración Civil del Estado, a D. Francisco Sanz Fuertes, número de R.P. T06PG05A898. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504494302525</enlace> 000000881 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio de Planes y Programas Agrarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón, a D. Federico García López. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio de Planes y Programas Agrarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón, a D. Federico García López. A propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de Planes y Programas Agrarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón, al funcionario del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del IRYDA, D.Federico García López, núm. R.P. T11AG01A0019P. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504495315049</enlace> 000000882 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería a D. Manuel Ansón Navarro. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería a D. Manuel Ansón Navarro. A propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado, D. Manuel Ansón Navarro, número R.P. A01PG002015. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504496321514</enlace> 000000883 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General, a D. Fernando Bellod Bellod. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General, a D. Fernando Bellod Bellod. A propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982 de 18 de noviembre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, al funcionario del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del IRYDA, D. Fernando Bellod Bellod, número R.P. T55AG03A0014P. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504497333332</enlace> 000000884 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO 106/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D. José Luis Palomero Domínguez, Director General de Agricultura y Ganadería. DECRETO 106/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D. José Luis Palomero Domínguez, Director General de Agricultura y Ganadería. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón y a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, vengo en nombrar Director General de Agricultura y Ganadería a D. José Luis Palomero Domínguez, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con número de R.P. T12AG01A0015. Dado en Zaragoza, a 22 de Noviembre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504498340303</enlace> 000000885 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huesca, a D. Luis Lara Rubido DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huesca, a D. Luis Lara Rubido A propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4, del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huesca, al funcionario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, D. Luis Lara Rubido, con número R.P. A01P2104. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504499354140</enlace> 000000886 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de la Juventud, de la Dirección General de Deportes y Juventud, a D. Fausto Ros Casas. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de la Juventud, de la Dirección General de Deportes y Juventud, a D. Fausto Ros Casas. A propuesta del Consejero de Gobernación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de la Juventud de la Dirección General de Deportes y Juventud, al funcionario de Cuerpos a Extinguir con índice de proporcionalidad 10, de la Administración Civil del Estado, D. Fausto Ros Casas, número R.P. A30PG0413. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504500361312</enlace> 000000887 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Deportes de la Dirección General de Deportes y Juventud, a D. Manuel Casanova Larrayad. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Deportes de la Dirección General de Deportes y Juventud, a D. Manuel Casanova Larrayad. A propuesta del Consejero de Gobernación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de Deportes de la Dirección General de Deportes y Juventud, al funcionario de Cuerpos a extinguir con índice de proporcionalidad 10, de la Administración Civil del Estado, D. Manuel Casanova Larrayad, número R.P. A30PG884. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504501373030</enlace> 000000888 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales a D. Fernando Fernández Echegoyen. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales a D. Fernando Fernández Echegoyen. A propuesta del Consejero de Gobernación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982 de 18 de noviembre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales, al Funcionario de la Escala de Asesores Inspectores del extinguido Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, D.Fernando Fernández Echegoyen, número R.P- A01AT0058. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504502384949</enlace> 000000889 19821127 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio de Coordinación Normativa y Desarrollo Estatutario, a Doña María Angeles González García DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, de 27 de octubre de 1982, por el que se nombra Jefe del Servicio de Coordinación Normativa y Desarrollo Estatutario, a Doña María Angeles González García A propuesta del Consejero de Gobernación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, vengo en nombrar Jefe del Servicio de Coordinación Normativa y de Desarrollo Estatutorio, a la funcionaria del Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado, Doña María Angeles González García, número R.P. A01PG3484. Zaragoza, a 27 de octubre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504503391515</enlace> 000000890 19821127 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General. DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General. La política agraria que corresponde desarrollar a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón hace conveniente que el Consejero de dicho Departamento disponga de un órgano colegiado, de carácter consultivo, al que poder escuchar antes de adoptar las medidas de mayor transcendencia para la agricultura y la ganadería de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 22 de noviembre de 1982. DISPONGO Artículo 1.º.-Se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón, órgano colegiado de carácter consultivo cuya presidencia ostentará el Consejero de Agricultura y Ganadería de dicha Diputación General. Artículo 2.º.- Serán funciones del Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería las siguientes: a) Asesorar al Presidente en aquellas materias de competencia de su Consejería que le sean planteadas. b) Ser oido en proyectos de disposiciones que promueva la Consejería de Agricultura y Ganadería, a juicio del Consejero. c) Servir de órgano de información sobre la situación del sector agrario, así como sobre el grado de eficacia alcanzada por las medidas adoptadas. d) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector agrario. e) Facilitar la relación entre las distintas administraciones y entidades vinculadas a la agricultura, la ganadería o los montes en Aragón. Los informes que pueda emitir el Consejo no tendrán carácter vinculante. Artículo 3.º.- El Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería estará integrado por: El Consejero de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón que será su Presidente. Los siguientes Vocales de carácter permanente: - Los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería. - Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Aragón. - El Director Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Los Presidentes de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón. - Los Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales de Ingenieros, Agrónomos, Ingenieros de Montes, Veterinarios, Peritos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Agrícolas y Ayudantes de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales. -Los representantes de las Asociaciones Profesionales Agrarias con implantación regional. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería. De acuerdo con los temas que figuren en el orden del día, podrán ser invitados representantes de Entidades o personas individuales cuya asistencia se estime de interés, como podrían ser Entidades universitarias o financieras, Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Cooperativas Agrarias y cualesquiera otros. Artículo- 4.º.- El Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria del Presidente con expresión del orden del día de la sesión. También podrá ser convocado el Consejo a propuesta de la mayoría de los vocales permanentes, pidiéndolo por escrito al Presidente, con expresión del orden del día que se propone. Artículo 5.º-Para el estudio de temas concretos podrán constituirse grupos de trabajo, integrados por vocales del propio Consejo, quienes designarán de entre ellos un Presidente y un Secretario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Presidente de la Diputación General de Aragón podrá dictar las disposiciones que estime oportunas para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado en Zaragoza a, veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504504403938</enlace> 000000891 19821127 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón. DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón. El Decreto 73/82, de 26 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón, adscribía orgánicamente el Centro de Proceso de Datos a dicha Consejería. Procede por tanto en el momento actual establecer la estructura y bases de funcionamiento de dicho Centro. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 22 de noviembre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- El Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición. Artículo segundo.- El Centro de Proceso de Datos está integrado orgánicamente en la Consejería de Gobernación ostentando el Consejero la superior autoridad del mismo. Artículo tercero.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos dependerá directamente del Consejero de Gobernación. 2.- Bajo la dependencia del Director, el Centro, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en las siguientes áreas: - Area de Sistemas, que tendrá la responsabilidad de la correcta utilización de los equipos informáticos. - Area de Aplicaciones, que tendrá como objetivo el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones asignadas. - Area de Explotación, a la que corresponderá la responsabilidad sobre la ejecución en los equipos de aplicaciones desarrolladas. 3.- Dependiendo del Director del Centro existirá una Secretaría Técnica como unidad administrativa con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación técnica general del Centro bajo la autoridad del Director. b) La jefatura del personal del Centro y los asuntos financieros y presupuestarios. c) La documentación y archivo del Centro, publicaciones y biblioteca. d) La organización de los servicios de relaciones públicas e información al exterior. e) La programación de los cursos de formación y perfeccionamiento del personal en materia de informática. Artículo cuarto.- 1.- El Director y el Secretario Técnico del Centro de Proceso de Datos serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Gobernación. 2.- Los Jefes de las Areas del Centro serán nombrados por el Consejero de Gobernación a propuesta del Director del Centro. Artículo quinto.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos deberá ser nombrado entre el personal funcionario o contratado al servicio de la Diputación General de Aragón que estando en posesión de titulación académica superior, acredite la especialización técnica propia de las funciones a desarrollar. 2.- El Secretario Técnico deberá ser nombrado de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón. 3.- Los Jefes de Area deberán ser nombrados entre funcionarios o contratados al servicio de la Diputación General de Aragón, con titulación universitaria superior, que acrediten poseer la cualificación técnica adecuada a las funciones a desarrollar. Artículo sexto.-En los presupuestos de la Diputación General de Aragón se incluirán las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios, tanto relativos a personal como a material inventariable y no inventariable. El coste del material no inventariable correspondiente a las aplicaciones específicas de cada Consejería, irá con cargo a los presupuestos de los Departamentos a que corresponda. DISPOSICION ADICIONAL Independientemente de la atención de las necesidades informáticas de las distintas Consejerías, el Centro de Proceso de Datos será el instrumento técnico para que el Centro de Información y Documentación de Aragón (CIDA), pueda cumplir las funciones expresadas en el Decreto de creación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Gobernación de la Diputación General de Aragón, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente norma. Segunda.- La presente disposición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en Zaragoza, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504505411918</enlace> 000000892 19821127 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1982, por el que se designa al Consejero de Gobernación sustituto del Presidente, para los supuestos previstos en el artículo 3.º punto d) del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la Diputación General. DECRETO de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1982, por el que se designa al Consejero de Gobernación sustituto del Presidente, para los supuestos previstos en el artículo 3.º punto d) del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la Diputación General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º punto d) del Decreto 72/1982, de 18 de octubre de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, designo como Consejero sustituto para los supuestos previstos en dicho precepto al Consejero de Gobernación, D. José María Hernández de la Torre García. Zaragoza, a 26 de noviembre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=504506425757</enlace>