000000860 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRASPORTE DECRETO 103/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se dispone se dé cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1980 y acuerdo de 18 de mayo de 1981 denegatorio del de reposición, por D. Rubén Pérez Pascual. DECRETO 103/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se dispone se dé cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1980 y acuerdo de 18 de mayo de 1981 denegatorio del de reposición, por D. Rubén Pérez Pascual. Excmo. e Ilmo. Sr. por acuerdo de la Diputación General se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada, con fecha 28 de junio de 1982, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo promovido por D. Rubén Pérez Pascual, contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, adoptado en sesión celebrada el 28 de abril de 1980, por el que se denegó la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación de Zaragoza, en lo que respecta a la manzana delimitada por las calles Camino de Cuarte, Murcia, Almería y Depósito Alto y acuerdo del mismo órgano de 18 de mayo de 1981 denegatorio del de reposición, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos : PRIMERO: Desestimamos el presente recurso contencioso n.? 216 de 1981, deducido por D. Rubén Pérez Pascual. SEGUNDO: Confirmamos los acuerdos de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1980 y 18 de mayo de 1981, objeto de impugnación, por su adecuación al Ordenamiento Jurídico. TERCERO: No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas". Lo que digo a VV. EXCMO. e ILMO. Dios guarde a VV. EXCMO. e ILMO. Zaragoza, a 4 de noviembre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes e Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, de la Diputación General de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297518224848</enlace> 000000861 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRASPORTE DECRETO 102/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General por el que se dispone se dé cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1981, resolutorio de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo por D. Angel García Jalón. DECRETO 102/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General por el que se dispone se dé cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1981, resolutorio de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo por D. Angel García Jalón. Excmo. Sr. e Ilmo. Sr.: Por acuerdo de la Diputación General se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la Sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 1981, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, en el recurso contencioso administrativo promovido por D. Angel García de Jalón Comet, contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón adoptado en sesión de 26 de enero de 1981, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza denegatorio de la aprobación inicial de proyecto de edificación de vivienda, en suelo no urbanizable del término municipal de Zaragoza. Teniendo la citada Sentencia el carácter de firme ya que apelada por la administración demandada, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en auto de 11 de Junio del año en curso, devolvió las actuaciones para ejecución de la resolución apelada, y cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso administrativo deducido por D. Angel García de Jalón Comet contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de enero de 1981, actuando en alzada promovida contra Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 28 de marzo de 1980 que denegó la aprobación inicial de autorización para la edificación de una vivienda en suelo no urbanizable en Villamayor en término municipal de Zaragoza: PRIMERO: Confirmamos el acuerdo en alzada de 26 de enero de 1981, en cuanto declaró la anulación de la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 28 de marzo de 1980 por falta de competencia, anulándola en cuanto al resto. SEGUNDO: Declaramos procedente la aprobación inicial o previa del Proyecto de Edificación de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable en término municipal de Zaragoza, en Camino del Saso s/n. , debiendo de continuarse el expediente por los trámites establecidos en el articulo 43 3 de la vigente Ley del Suelo, hasta su aprobación definitiva si procediere por el Organo competente de la Diputación General de Aragón. TERCERO: No hacemos expresa imposición de costas. Lo que digo a VV. EXCMO. e ILMO. Dios guarde a VV. EXCMO. e ILMO. Zaragoza a 4 de noviembre de 1982. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes e Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo, de la Diputación General de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297517215733</enlace> 000000862 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRASPORTE DECRETO 101/1982, de 4 de noviembre de 1982, de la Diputación General, por el que se convocan concursos para la realización de los trabajos de redacción de las Normas Subsidiarias Municipales de Huesca y Teruel y se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas por los que se regularán. DECRETO 101/1982, de 4 de noviembre de 1982, de la Diputación General, por el que se convocan concursos para la realización de los trabajos de redacción de las Normas Subsidiarias Municipales de Huesca y Teruel y se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas por los que se regularán. La Diputación General de Aragón y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, representados por el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación General de Aragón y por el Director General de Acción Territorial y Urbanismo suscribieron un convenio el de 6 junio de 1980 para la financiación y gestión de Planteamiento Regional de Aragón, incluido en el Programa confeccionado por el entonces Ente Preautonómico. Dentro del mismo, estaba previsto el estudio de las Normas Subsidiarias Municipales de las provincias de Huesca y Teruel, y los honorarios estaban cuantificados en Dos Millones Quinientas Mil Pesetas para cada una de las citadas provincias. El estudio de dichas Normas está justificado dado que las correspondientes a la provincia de Teruel fueron aprobadas por Orden Ministerial de 24 de Mayo de 1975 y, las de Huesca, por Orden Ministerial de 13 de Diciembre de 1972, estando previsto en ambas que se revisarían cada cinco años, al menos en los aspectos en que resultasen obsoletas. Al margen de lo expuesto, aprobado el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana por Real Decreto de 9 de abril de 1976, procede revisarlas para adaptarlas a la nueva normativa legal y su funcionalidad queda plenamente avalada en líneas esenciales, por su carácter de normativa general que servirá de orientación para la redacción de Normas Subsidiarias Municipales, y por su aplicabilidad a aquellos pequeños municipios que carezcan de Proyectos de Delimitaciones de Suelo. En base a cuanto antecede, se estima procedente no demorar la convocatoria de los concursos para la adjudicación de los citados trabajos, fijando definitivamente los honorarios en Cuatro Millones Quinientas Mil Pesetas (4.500.000,- Ptas.) para cada una de las Normas, que se imputarán al presupuesto de Planeamiento de los años 1980 y 1982 para las de la Provincia de Huesca, y a los presupuestos de los años 1980, 1981 y 1982 para las de Teruel. Con esta finalidad se han redactado los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que servirán para regular la contratación de los citados trabajos. En virtud de lo expuesto, SE ACUERDA: "1.º.- Convocar concursos para la realización de los trabajos correspondientes a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales de las provincias de Huesca y Teruel. 2.º.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que se adjuntan, que regulan los concursos para la adjudicación de las mencionadas Normas. 3.º.- Los gastos originados por el abono de honorarios y confección de cartografía, se imputarán a los presupuestos de Planeamiento de los años 1980, 1981 y 1982." Zaragoza, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 1. EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes de ámbito legal Por O.M. de 13 de Diciembre de 1972, publicada en el B.O.E. núm. 313 (de 30 de Diciembre de 1972), se aprobaron las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento a nivel Provincial en la provincia de Huesca. El texto de las Normas fue publicado en el B.O.P. suplemento al núm. 72 de 28 de marzo de 1973. En el Capítulo I dentro del artículo dedicado al período de vigencia se supeditaba ésta a la aprobación de los Planes municipales correspondientes y se aconsejaba su revisión cada 5 años al menos en todos aquellos puntos en que las Normas hubiesen podido quedar anticuadas. Con la aparición de la Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, del Texto Refundido correspondiente y de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística que desarrollan la Ley, se quedaron automáticamente anticuadas bastantes de las determinaciones de las Normas Subsidiarias provinciales de Huesca, obligando al planteamiento de una revisión de las mismas y a su adaptación al nuevo concepto de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial que se desprende de lo establecido fundamentalmente, en el artículo 90 del Reglamento de Planeamiento. Asimismo el tiempo transcurrido desde su redacción y aprobación, y el hecho de que sean las primeras Normas Subsidiarias provinciales realizadas en Aragón avalan totalmente la hipótesis de su necesaria revisión en profundidad. Las Normas Subsidiarias Provinciales de Huesca de 1972 han sido, en su totalidad hasta la aparición de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo y parcialmente en los artículos que no la contradicen desde su aparición, el marco en el que se han encuadrado las actividades urbanísticas, especialmente de todos aquellos pequeños municipios, que configuran la mayor parte de la provincia de Huesca, en muchos de los cuales, a pesar del esfuerzo de los Organismos públicos con competencias urbanísticas, todavía no se dispone del mínimo instrumento de planeamiento. La relativa escasez de actividad urbanística de estos pequeños municipios, sus específicos problemas, tan distintos de los grandes núcleos urbanos, la visión de futuro con que la estructura de las Normas S.P.M.A.P. de la nueva Ley tratan el Planeamiento Provincial y el trabajo de compendio de factores urbanísticos que conllevan las Normas, las convierten en un documento altamente necesario. Si a esto añadimos la urgencia de la revisión de las Normas de 1972 obtendremos un conjunto suficiente de motivos como para justificar la promulgación de unas nuevas N.S.P.M.A.P.; la Diputación General de Aragón, consciente de esta necesidad, incluyó la redacción de nuevas N.S.P.M.A.P. dentro del programa de 1980 de promoción de planeamiento a raíz del correspondiente Convenio con el M.O P.U. II. DEFINICION DE OBJETIVOS Como objetivos básicos se consideran los siguientes: - Establecer una normativa de protección en el suelo que constituye el ámbito de las Normas. - Orientar el planeamiento municipal, indicando el instrumento mínimo necesario y una serie de Normas a seguir en la redacción del mismo. - Establecer ordenanzas en suelo urbano y normas en suelo no urbanizable, que serán de aplicación directa en los municipios que carecieren de ellas. Incluye esta normativa la definición de núcleo de población y el establecimiento de las condiciones objetivas que impiden su formación. - Al mismo tiempo estas N.S.P.M.A P. presentarán un carácter de Norma Complementaria del Planeamiento Municipal en aquellos aspectos que en su caso no fuera contemplado en el mismo. III. DOCUMENTACION MINIMA QUE DEBERAN CONTENER LAS N.S.P.M.A.P. La documentación mínima que deberán llevar las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito Provincial objeto del concurso será la siguiente: 1. INFORMACION 1.1.- General Estudiará la provincia de un modo general, encuadrándola geográfica, política y socio-económicamente previamente a tratarla de forma individual. 1.1.1.- Información supraprovincial. 1.1.1.1.- La provincia encuadrada en España. - Encuadre geográfico. - Encuadre político. - Encuadre socioeconómico. 1.1.1.2.- La provincia encuadrada en Aragón. - Encuadre geográfico. - Encuadre socioeconómico. 1.1.2.- Información provincial 1.1.2.1.- Información geomorfológica provincial. - Orografía- Estudio general de la provincia exponiendo los principales accidentes que la configuran.- Areas homogéneas geográficas. - Hidrografía. - Geología y geotecnia. - Clima. - Vegetación y fauna. - Ecosistemas-paisaje. - Distribución de los asentamientos urbanos. 1.2.2.2.- Información socio-económica provincial. - Estudio demográfico general - zonas - tendencias. - El sector primario en la provincia: - Estudio global de la agricultura. - Estudio global de la ganadería. - Estudio global forestal. - Estudio global minería. - El sector secundario en la provincia.- Grandes rasgos. - El sector terciario en la provincia.- Servicios generales. Se insiste aquí en que el tratamiento que debería ser dado a estos temas es el de resumen, dirigido a su utilidad para las Normas, de la información que ya existe en otros estudios más completos. 1.1.2.3.- Información sobre asentamientos urbanos. - Núcleos urbanos existentes. - Actividades caracterizantes. - Clasificación tipológica. - Estructura de la ocupación: - Concentraciones urbanas. - Ejes de asentamientos urbanos. - Ocupaciones diseminadas. 1.1.2.4.- Información politico-administrativa provincial. Se tratará en este apartado el encuadre político-administrativo de los municipios y núcleos urbanos de la provincia, así como las divisiones comarcales de trabajo que utilizan diversos Ministerios y órganos administrativos. 1.1.2.5.- Información histórica provincial. Se trata el tema con carácter de brevedad y concreción, dirigiendo el estudio al conocimiento de la función histórica en los actuales asentamientos urbanos de la provincia con especial referencia a los últimos años. 1.1.2.6.- Información sobre las infraestructuras técnicas generales. Este apartado se refiere a aquellas infraestructuras que no afectan a un núcleo o municipio en particular: grandes redes, aprovechamientos, etc.: - Grandes redes de servicios. - Comunicaciones y transportes. - Estructura provincial de: - Teléfonos. - Ferrocarril. --Autobuses. - Carreteras y ferrocarriles. - Aeropuertos. - Infraestructura general turística. - Infraestructura energética. - Infraestructura agrícola-regadíos. - Otras infraestructuras. 1.1.2.7.- Equipamientos generales provinciales. - Sanitario. - Cultural. - Educativo. - Deportivo. - Otros. 1.2. - Información sobre el planeamiento existente y deducción del ámbito fundamental de las normas. 1.2.1.- Planeamiento existente. - Supramunicipal. - Municipal. - Planes generales. - Normas subsidiarias. - Otro tipo de planeamiento. 1.2.2.- Estructura provincial del planeamiento existente. - Estructura. - Déficits. - Otros problemas localizados. 1.2.3.- Tratamiento del suelo urbano en el planeamiento existente. - Tendencias según áreas. - Semejanzas. Estudio genérico de ordenanzas existentes. - Problemas detectados. 1.2.4.- Tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento existente. - Tendencias según áreas. - Semejanzas. - Criterios de protección. - Problemas detectados. 1.2.5.- Ambito fundamental de las normas. - Municipios con P.D.S. urbano con ordenanzas. - Municipios con proyecto delimitación suelo urbano como mínimo instrumento. 1.3.- Información Municipal. Comprenderá la información referente a los núcleos del ámbito de las normas que se detalla seguidamente; entendiéndose que tal información no será individualizada en bloques homogéneos adecuados a la temática de cada uno de los epígrafes. 1.3.1.- Información administrativa municipal - Estructura administrativa municipal.- Funcionario y servicios - Presupuestos municipales. - Ordenanzas municipales existentes y que puedan tener relación con el planeamiento. 1.3.2.- Información del suelo ocupado por núcleos urbanos. 1.3.2.1.- Estructura urbana. - Estructura urbanística. - Usos. - Equipamiento existente. - Servicios urbanísticos. 1.3.2.2.- Tipología edificatoria. - Invariantes arquitectónicos. - Altura edificación. - Vuelos. - Fondos edificados. - Parcelas: Tamaño y forma. - Retranqueos. - Distribución interna. - Usos de las áreas de parcela no edificadas - Color, textura, composición de las fachadas - Cubiertas: tipos, materiales. - Otros aspectos. 1.3.2.3.- Factores que deberán ser tratados en las normas por áreas homogéneas.- Establecimiento de éstas. 1.3.3.- Información suelo no urbanizable. 1.3.3.1.-Estudio del suelo merecedor de protección. - Suelo con elevado valor agrícola. - Suelos con recursos naturales destacables. - Ecosistemas. - Elementos singulares.- Edificaciones e hitos de intereses. - Paisajes. - Lugares de interés arqueológico. - Entornos de monumentos. - Suelos con características especiales: Cauces, pantanos, riberas, etc. - Otros suelos a proteger. 1.3.3.2.- Estudio del resto del suelo. - Usos y características. - Régimen de propiedad. - Parcelación característica - Distribución y estudio de las explotaciones ganaderas. - Otros aspectos. 1.3.3.3.- Factores que deberán ser tratados en las normas por áreas Homogéneas.- Establecimiento de éstas. 1.3.4.- Tendencias de evolución en los municipios del ámbito de las normas - Tendencias demográficas. - Tendencia a asentamientos turísticos. - Tendencia a la aparición de viviendas de segunda residencia. - Tendencia a asentamientos industriales - Tendencia a la creación de polígonos ganaderos. - Otras tendencias. 1.4.- Las actuales normas subsidiarias provinciales. 1.4.1.- Características generales.- Estudio detallado de su contenido. 1.4.2.- Estudio detallado de los efectos de su aplicación y problemas detectados. 1.4.3.- Conclusiones. 2.- Análisis de la información. Obtención de directrices en cuanto al enfoque de las normas generales, de protección, de planeamiento, de urbanización, ordenanzas para suelo urbano, normas para suelo no urbanizable, actividades y gestión urbanística provincial. 3.- Justificación. - Memoria justificativa. 3.1.- Ambitos territoriales de las normas.- Diferentes grados de vinculación. 3.2.- Fines y objetivos.- Descripción general justificada de la estructura de las normas. 3.3.- Conveniencia y oportunidad de las determinaciones aportadas. 3.4.- Resultado del trámite de participación pública. 4.- Normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial. Las normas tendrán como mínimo los artículos correspondientes a las determinaciones siguientes: 4.1.- Normas generales. - Fines y objetivos. - Ambito de aplicación. - Entrada en vigor. - Vigencia. - Otras. 4.2.- Normas de protección. Las normas recogerán las ya existentes en la legislación sectorial que afecta a este capítulo, añadiendo las que se consideren oportunas de cara a completar la protección de los distintos aspectos tratados. Como mínimo deberán contemplar: - Protección de la red de transportes y servicios. - Carreteras. - Caminos. - Vías férreas. - Servidumbres aeronáuticas. - Red de energía eléctrica, alta tensión. - Protección de embalses, cauces públicos y lagunas. - Protección del medio ambiente, dividiendo el ámbito de las normas en áreas homogéneas según el factor que se estudie, en caso de ser necesario. - Protección de los espacios naturales, del paisaje y sus ecosistemas. - Protección del patrimonio histórico artístico, estableciendo los grados de protección que sean precisos y pormenorizando los elementos a proteger en caso de ser necesario. 4.3- Normas de planeamiento. - Una definición de núcleos urbanos de cara a su futura delimitación. - Previsión del futuro planeamiento. - Criterios para la redacción de proyectos de delimitación de suelo urbano. - Criterios para la redacción de normas subsidiarias. - Previsiones mínimas de centros y servicios en la redacción de normas subsidiarias. 4.4.- Normas de urbanización. Contemplan las características técnicas mínimas que deberán cumplir las futuras urbanizaciones. - Obras de urbanización a incluir. - Contenido de los proyectos de urbanización. - Características de la pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, espacios libres. - Características del abastecimiento y distribución de agua. - Características del saneamiento y alcantarillado. - Características de las redes de energía eléctrica y alumbrado público. - Características de las obras en parques y jardines. - Otros servicios. - Normas de supresión de barreras arquitectónicas. 4.5.- Ordenanzas para suelo. Irán dirigidas a los municipios dei ámbito de las normas, sin perjuicio de que aquellos factores requieran ser estudiados por áreas homogéneas obliguen al establecimiento de sus correspondientes artículos de las ordenanzas igualmente por áreas homogéneas. Contemplarán como mínimo los siguientes capítulos: - Ordenanzas de carácter general. - Actos sujetos a licencia. - Procedimiento concesión licencias. - Competencias. - Suspensión licencias. - Inspección urbanística. - Infracciones urbanísticas - Procedimientos.- Competencias. - Definiciones y terminología. - Otras ordenanzas de carácter general - Ordenanzas de volumen y edificabilidad y usos. - Definiciones. - Alineaciones y rasantes. - Altura, núm. de plantas. - Ocupación. - Aticos, cubiertas, entreplantas. - Vuelos, aleros, salientes, marquesinas. - Profundidad edificable. - Retranqueos. - Usos. - Servidumbres. - Otras ordenanzas. - Ordenanzas sobre condiciones higiénico-sanitarias. - Ordenanzas sobre condiciones estéticas. 4.6.- Normas para el suelo no urbanizable. - Areas sujetas a protección especial. - Señalamiento. - Normativa. - Normativa para el resto del suelo no urbanizable. - Normativa general. - Construcciones toleradas. - Relaciones según usos, características y ubicación. - Procedimiento autorización. - Normativa específica. - Casos especiales: camping, explotaciones, entornos próximos a los núcleos existentes. - Definición de concepto "núcleo de población", y condiciones objetivas mínimas a partir de las cuales existe la posibilidad de su formación. 4.7.- Normas sobre actividades. Para cada actividad contemplada deberá establecerse como mínimo: - Definición de la actividad.- Calificación. - Condiciones mínimas de ubicación. - Medidas correctoras mínimas a contemplar en la instalación. Se considerarán como mínimo las siguientes actividades: - Granjas y establecimientos ganaderos. - Colmenas. - Mataderos. - Actividades que emiten ruidos y vibraciones. - Actividades que emiten gases y polvo. - Actividades que requieren vertidos especiales. - Explosivos.- Almacenaje de combustibles. 4.8.- Normas de coordinación de la gestión urbanística. - Organismos afectados. - Competencias y procedimientos. 5.- Documentación gráfica 5.1.- La documentación gráfica a entregar en cada una de las fases será objeto de propuesta detallada por parte del concursante en la metodología incluida en la memoria del plan de realización de los trabajos que se contendrá en el sobre C del concurso. 5.2.- Para la determinación definitiva de la documentación gráfica de las normas, se tendrá en cuenta. - La cartografía básica suministrada por la administración contratante. - La propuesta del concursante adjudicatario. - Las prescripciones que puede introducir la mesa de contratación. - Las demandas de la propia elaboración de los trabajos previo informe favorable del director del mismo. IV.-DOCUMENTACION QUE SE CONTENDRA EN CADA UNA DE LAS FASES DEL TRABAJO 1 ª Fase - Incluirá el apartado 1 del Pliego de Condiciones 2.ª Fase.- Incluirá el apartado 2. Además contendrá el estudio correspondiente a: - Formulación, Evaluación y Selección de alternativas. Estas alternativas contemplarán cada uno de los aspectos o epígrafes incluidos en el apartado 4 del Pliego de Condiciones Técnicas con un grado de definición apropiada al de Avance. 3.ª Fase.- Informe evaluado de cada una de las sugerencias aportadas a las diferentes alternativas en el período de información pública. 4 ª Fase.- Se incluirá la totalidad de la documentación determinada en el índice del trabajo: apartados 1, 2, 3 y 4. 5 ª Fase.- Informe de las alegaciones. 6 ª Fase.- Presentación del documento refundido que incluya la totalidad de los apartados del índice con las correcciones, en su caso, efectuadas. V.- PRESENTACION DE LOS TRABAJOS 5.1.- La documentación escrita se presentará mecanografiada en hoja de tamaño DIN-A 4. 5.2.- La documentación gráfica se presentará, conforme con las escalas señaladas en este Pliego, en planos doblados a tamaño DIN-A4, sin grapar. 5.3.- De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán debidamente encarpetados cinco ejemplares de cada una de las fases. Independientemente se entregará un ejemplar reproducible indeformable de toda la documentación gráfica de las Normas. 5.4.- La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL I.- EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes y ámbito legal. Por O.M. de 24/5/1975, publicada en el B.O.E. n. 127 (de 2 de julio de 1975), se aprobaron las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento a nivel provincial en la provincia de Teruel. El texto de las Normas fue publicado en el B.O P., anexo al n. 20 del lunes 16 de febrero de 1976. En el capítulo I, dentro del artículo dedicado al período de vigencia, se establecía que, con el fin de dar a las Normas un carácter dinámico, se revisarían cada cinco años, al menos en los puntos en que pudieran haber quedado anticuadas. Por aplicación del articulo 2. del Código Civil, la Ley 19/ 1975 de 2 de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana entró en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E., efectuada el 5 de mayo de 1975. De lo anterior se deduce que la aprobación de las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel tuvo lugar el último día de vigencia de la Ley de 12 de mayo de 1956, por lo que la aparición de la Ley de Reforma, así como posteriormente el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina urbanísticos dejaron automáticamente anticuadas algunas de las determinaciones de las Normas, obligando al planteamiento de una revisión de las mismas y su adaptación al nuevo concepto de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial que se desprende de lo establecido, fundamentalmente, en el artículo 90 del Reglamento de Planeamiento. Los artículos de las Normas Subsidiarias Provinciales de Teruel de 1975 que no contradicen la Ley del Suelo y sus Reglamentos han constituido una buena parte del marco en el que se han encuadrado las actividades urbanísticas del gran número de pequeños municipios que configuran la mayor parte de la provincia de Teruel, muchos de los cuales, a pesar del gran esfuerzo de los organismos públicos con competencias urbanísticas, todavía no disponen del mínimo instrumento de planeamiento. La relativa escasez de actividad urbanística de estos pequeños municipios, sus específicos problemas, tan distintos de los de los grandes núcleos urbanos, la visión de futuro con que la estructura de las Normas S.P.M.A P. de la nueva Ley tratan al Planeamiento Provincial y el trabajo de compendio de factores urbanísticos que con llevan las Normas, las convierten en un documento altamente necesario. Si a esto añadimos la urgente necesidad de adaptación de las Normas de 1975, obtendremos un conjunto de suficientes motivos como para justificar la promulgación de unas nuevas N.S.P.M.A.P.; la Diputación General de Aragón, consciente de esta necesidad, incluyó la redacción de nuevas N.S.P.M.A.P. dentro ya del programa 1980 de promoción de planeamiento a raíz del correspondiente Convenio con el M.O.P.U. Por otra parte, la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, dependiente igualmente de la Diputación General de Aragón acordó solicitar la adaptación de las actuales Normas Subsidiarias Provinciales en su sesión de 25 de enero de 1980. II.- DEFINICION DE OBJETIVOS Como objetivos básicos se consideran los siguientes: - Establecer una normativa de protección en el suelo que constituye el ámbito de las Normas. - Orientar el planeamiento municipal, indicando el instrumento mínimo necesario y una serie de Normas a seguir en la redacción del mismo. - Establecer ordenanzas en suelo urbano y normas en suelo no urbanizable, que serán de aplicación directa en los municipios que carecieren de ellas. Incluye esta normativa la definición de núcleo de población y el establecimiento de las condiciones objetivas que impiden su formación. - Al mismo tiempo estas N.S.P M.A P. presentarán un carácter de Norma Complementaria del Planeamiento Municipal en aquellos aspectos que en su caso no fuera contemplado en el mismo. III.-DOCUMENTACION MINIMA QUE DEBERAN CONTENER LAS N.S P.M A P. La documentación mínima que deberán llevar las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial objeto del concurso será la siguiente: 1. INFORMACION 1.1.- General Estudiará la provincia de un modo general, encuadrándola geográfica, política y socio-económicamente previamente a tratarla de forma individual. 1.1.1.- Información supraprovincial 1.1.1.1.- La provincia encuadrada en España. - Encuadre geográfico. - Encuadre político. - Encuadre socioeconómico. 1.1.1.2.- La provincia encuadrada en Aragón. - Encuadre geográfico. - Encuadre socioeconómico. 1.1.2.- Información provincial. 1 .1.2..1 - Información geomorfológica provincial. - Orografia.- Estudio general de la provincia exponiendo los principales accidentes que la configuran.- Areas homogéneas geográficas. - Hidrografía. - Geología y geotecnia. - Clima. - Vegetación y Fauna. - Ecosistemas-Paisajes. - Distribución de los asentamientos urbanos. 1.1.2.2.- Información socio económica provincial. - Estudio demográfico general - Zonas-Tendencias. - El Sector primario en la provincia: - Estudio global de la agricultura. - Estudio global de la ganadería. - Estudio global forestal. - Estudio global minería. - El Sector secundario en la provincia.- Grandes rasgos. - El Sector terciario en la provincia.- Servicios generales. Se insiste aquí en que el tratamiento que debería ser dado a estos temas es el de resumen, dirigido a su utilidad para los Normas, de la información que ya existe en otros estudios más completos. 1 .1.2.3.- Información sobre asentamientos urbanos. - Núcleos urbanos existentes. - Actividades caracterizantes. - Clasificación tipológica. - Estructura de la ocupación: - Concentraciones urbanas. - Ejes de asentamientos urbanos. - Ocupaciones diseminadas. 1.1.2.4.- Información politico-administrativa provincial. Se tratará en este apartado el encuadre político administrativo de los municipios y núcleos urbanos de la provincia, así como las divisiones comarcales de trabajo que utilizan diversos ministerios y órganos administrativos. 1.1.2.5.- Información histórica provincial. Se trata el tema con carácter de brevedad y concreción, dirigiendo el estudio al conocimiento de la función histórica en los actuales asentamientos urbanos de la provincia con especial referencia a los últimos años. 1.1.2.6.- Información sobre las infraestructuras técnicas generales. Este apartado se refiere a aquellas infraestructuras que no afectan a un núcleo o municipio en particular: grandes redes aprovechamientos, etc.: - Grandes redes de servicios. - Comunicaciones y transportes. - Estructura provincial de: - Teléfonos. - Ferrocarril. - Autobuses. - Carreteras y ferrocarriles. - Aeropuertos. - Infraestructura general turística. - Infraestructura energética. - Infraestructura agrícola-regadíos. - Otras infraestructuras. 1.1.2.7.- Equipamientos generales provinciales. - Sanitario. - Cultural. - Educativo. - Deportivo. - Otros. 1.2. - Información sobre el planeamiento existente y deducción del ámbito fundamental de las normas. 1.2.1.-Planeamiento existente. - Supramunicipal. - Municipal. - Planesgenerales. - Normas subsidiarias. - Otro tipo de planeamiento 1.2.2.- Estructura provincial del planeamiento existente. - Estructura. - Déficits. - Otros problemas localizados. 1.2.3 - Tratamiento del suelo urbano en el planeamiento existente. - Tendencias según áreas. - Semejanzas. Estudio genérico de ordenanzas existentes. - Problemas detectados. 1.2.4 - Tratamiento del suelo no urbanizable en el planeamiento existente. - Tendencias según áreas. - Semejanzas. - Criterios de protección. - Problemas detectados. 1.2.5 - Ambito fundamental de las normas. - Municipios con P.D.S. urbano con ordenanzas. - Municipios con proyecto delimitación suelo urbano como mínimo instrumento. 1.3 - Información Municipal. Comprenderá la información referente a los núcleos del ámbito de las normas que se detalla seguidamente entendiéndose que tal información no será individualizada en bloques homogéneos adecuados a la temática de cada uno de los epígrafes. 1.3.1.- Información administrativa municipal. - Estructura administrativa municipal.- Funcionario y servicios. - Presupuestos municipales. - Ordenanzas municipales existentes y que puedan tener relación con el planeamiento. 1.3.2.- Información del suelo ocupado por núcleos urbanos. 1.3.2.1.- Estructura urbana. - Estructura urbanística. - Usos. - Equipamiento existente. - Servicios urbanísticos. 1.3.2.2.- Tipología edificatoria. - Invariantes arquitectónicos. - Altura edificación. - Vuelos. - Fondos edificados. - Parcelas: Tamaño y forma. - Retranqueos. - Distribución interna. - Usos de las áreas de parcelas no edificadas. - Color, textura, composición de las fachadas. - Cubiertas: tipos, materiales. - Otros aspectos. 1.3.2.3.- Factores que deberán ser tratados en las normas por áreas homogéneas.- Establecimiento de éstas. 1.3.3.- Información suelo no urbanizable. 1.3.3.1.- Estudio del suelo merecedor de protección. - Suelo con elevado valor agrícola. - Suelos con recursos naturales destacables. - Ecosistemas. - Elementos singulares.- Edificaciones e hitos de intereses. - Paisajes. - Lugares de interés arqueológico. - Entornos de monumentos. - Suelos con características especiales: Cauces, pantanos, riberas, etc. - Otros suelos a proteger. 1.3.3.2.- Estudio del resto del suelo. - Usos y características. - Régimen de propiedad. - Parcelación característica. - Distribución y estudio de las explotaciones ganaderas. - Otros aspectos. 1.3.3.3.- Factores que deberán ser tratados en las normas por áreas homogéneas.- Establecimiento de éstas. 1.3.4.- Tendencias de evolución en los municipios del ámbito de las normas. - Tendencias demográficas. - Tendencia a asentamientos turísticos. - Tendencia a la aparición de viviendas de segunda residencia. - Tendencia a asentamientos industriales. - Tendencia a la creación de polígonos ganaderos. - Otras tendencias. 1.4.- Las actuales normas subsidiarias provinciales. 1.4.1.- Características generales.- Estudio detallado de su contenido. 1.4.2.- Estudio detallado de los efectos de su aplicación y problemas detectados. 1.4.3.- Conclusiones. 2.- Análisis de la información. Obtención de directrices en cuanto al enfoque de las normas generales, de protección, de planeamiento, de urbanización, ordenanzas para suelo urbano, normas para suelo no urbanizable, actividades y gestión urbanística provincial. 3.- Justificación. Memoria justificativa. 3.1.- Ambitos territoriales de las normas.- Diferentes grados de vinculación. 3.2.- Fines y objetivos.- Descripción general justificada de la estructura de las normas. 3.3.- Conveniencia y oportunidad de las determinaciones aportadas. 3.4.- Resultado del trámite de participación pública. 4.- Normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial. Las normas tendrán como mínimo los artículos correspondientes a las determinaciones siguientes: 4.1 - Normas generales. - Fines y objetivos. - Ambito de aplicación. - Entrada en vigor. - Vigencia. - Otras. 4.2.- Normas de protección. Las normas recogerán las ya existentes en la legislación sectorial que afecta a este capítulo, añadiendo las que se consideren oportunas de cara a completar la protección de los distintos aspectos tratados. Como mínimo deberán contemplar: - Protección de la red de transportes y servicios. - Carreteras. - Caminos. - Vías férreas. - Servidumbres aeronáuticas. - Red de energía eléctrica, alta tensión. - Protección de embalses, cauces públicos y lagunas. - Protección del medio ambiente, dividiendo el ámbito de las normas en áreas homogéneas según el factor que se estudie, en caso de ser necesario. - Protección de los espacios naturales, del paisaje y sus ecosistemas. - Protección del patrimonio histórico artístico, estableciendo los grados de protección que sean precisos y pormenorizando los elementos a proteger en caso de ser necesarios. 4.3.- Normas de planeamiento. - Una Definición de núcleos urbanos de cara a su futura delimitación. - Previsión del futuro planeamiento. - Criterios para la redacción de proyectos de delimitación de suelo urbano. - Criterios para la redacción de normas subsidiarias. - Previsiones mínimas de centros y servicios en la redacción de normas subsidiarias. 4.4.- Normas de urbanización. Contemplan las características técnicas mínimas que deberán cumplir las futuras urbanizaciones. - Obras de urbanización a incluir. - Contenido de los proyectos de urbanización. - Características de la pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, espacios libres. - Características del abastecimiento y distribución de agua. - Características del saneamiento y alcantarillado. - Características de las redes de energía eléctrica y alumbrado público. - Características de las obras en parques y jardines. - Otros servicios. - Normas de supresión de barreras arquitectónicas. 4.5.- Ordenanzas para suelo. Irán dirigidas a los municipios del ámbito de las normas, sin perjuicio de que aquellos factores requieran ser estudiados por áreas homogéneas obliguen al establecimiento de sus correspondientes artículos de las ordenanzas igualmente por áreas homogéneas. Contemplarán como mínimo los siguientes capítulos: - Ordenanzas de carácter general. - Actos sujetos a licencia. - Procedimiento concesión licencias. - Competencias. - Suspensión licencias. - Inspección urbanística. - Infracciones urbanísticas.- Procedimientos.- Competencias. - Definiciones y terminología. - Otras ordenanzas de carácter general. - Ordenanzas de volumen y edificabilidad y usos. - Definiciones. - Alineaciones y rasantes. - Altura, núm. de plantas. - Ocupación. - Aticos, cubiertas, entreplantas. - Vuelos, aleros, salientes, marquesinas. - Profundidad edificable. - Retranqueos. - Usos. - Servidumbres. - Otras ordenanzas. - Ordenanzas sobre condiciones higiénico-sanitarias. - Ordenanzas sobre condiciones estéticas. 4.6.- Normas para el suelo no urbanizable. - Areas sujetas a protección especial. - Señalamiento. - Normativa. - Normativa para el resto del suelo no urbanizable. - Normativa general. - Construcciones toleradas. - Relaciones según usos, características y ubicación. - Procedimiento autorización. - Normativa específica. - Casos especiales: camping, explotaciones, entornos próximos a los núcleos existentes. - Definición de concepto "núcleo de población", y condiciones objetivas mínimas a partir de las cuales existe la posibilidad de su formación. 4.7.- Normas sobre actividades. Para cada actividad contemplada deberá establecerse como mínimo: - Definición de la actividad.- Calificación. - Condiciones mínimas de ubicación. - Medidas correctoras mínimas a contemplar en la instalación. Se considerarán como mínimo las siguientes actividades: - Granjas y establecimientos ganaderos. - Colmenas. - Mataderos. - Actividades que emiten ruidos y vibraciones. - Actividades que emiten gases y polvo. - Actividades que requieren vertidos especiales. - Explosivos.- Almacenaje de combustibles. 4.8.- Normas de coordinación de la gestión urbanística. - Organismos afectados. - Competencias y procedimientos. 5 .- Documentación gráfica. 5.1.- La documentación gráfica a entregar en cada una de las fases será objeto de propuesta detallada por parte del concursante en la metodología incluida en la memoria del plan de realización de los trabajos que se contendrá en el sobre C del concurso. 5.2.- Para la determinación definitiva de la documentación gráfica de las normas, se tendrá en cuenta. - La cartografía básica suministrada por la administración contratante. - La propuesta del concursante adjudicatario. - Las prescripciones que puede introducir la mesa de contratación. - Las demandas de la propia elaboración de los trabajos previo informe favorable del director del mismo. IV.-DOCUMENTACION QUE SE CONTENDRA EN CADA UNA DE LAS FASES DEL TRABAJO lª Fase.- Incluirá el apartado 1 del Pliego de Condiciones Técnicas. 2.ª Fase.- Incluirá el apartado 2. Además contendrá el estudio correspondiente a: - Formulación Evaluación y Selección de alternativas. Estas alternativas contemplarán cada uno de los aspectos o epígrafes incluidos en el apartado 4 del Pliego de Condiciones Técnicas con un grado de definición apropiada al de Avance. 3.ª Fase.- Informe evaluado de cada una de las sugerencias aportadas a las diferentes alternativas en el período de información pública. 4.ª Fase.- Se incluirá la totalidad de la documentación determinada en el índice del trabajo: apartados 1, 2, 3 y 4. 5.ª Fase.- Informe de las alegaciones. 6.ª Fase.- Presentación del documento refundido que incluya la totalidad de los apartados del índice con las correcciones, en su caso, efectuadas. V.- PRESENTACION DE LOS TRABAJOS 5.1.- La documentación escrita se presentará mecanografiada en hoja de tamaño DIN-A 4. 5.2.- La documentación gráfica se presentará, conforme con las escalas señaladas en este Pliego, en planos doblados a tamaño DIN-A4, sin grapar. 5.3.- De toda la documentación gráfica y escrita se presentarán debidamente encarpetados cinco ejemplares de cada una de las fases. Independientemente se entregará un ejemplar reproducible indeformable de toda la documentación gráfica de las Normas. 5.4.- La documentación se presentará visada por los correspondientes Colegios Profesionales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297516201515</enlace> 000000863 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 100/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de modificación de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación de Huesca. DECRETO 100/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de modificación de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación de Huesca. Visto el expediente relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanzas del Plan General de Huesca. RESULTANDO 1.º .- Que el Excmo .Ayuntamiento de Huesca, en sesión plenaria de 16 de octubre de 1981 acordó, con el informe favorable de la Comisión de Urbanismo y del Sr. Secretario General de la Corporación, aprobar definitivamente el expediente de modificación de las siguientes Ordenanzas del Plan General de Ordenación de la Ciudad: 1. Edificaciones permitidas por encima de la altura (Artículo 37) 2. Entreplantas (Artículo 40) 3. Edificación en patio de manzana (Artículo 48). 4. Ordenanza de la Zona Calificada como "Ciudad Jardín" en el Polígono 2. 5. Regulación de las alturas de pisos y plantas bajas. RESULTANDO 2.º.- Que el expediente fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el diario Nueva España de Huesca, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca de 31 de Octubre de 1981, y en el Bolíin Oficial del Estado número 274/de 16 de Noviembre de 1981. RESULTANDO 3.º.- Que dentro del periodo de información pública fue presentado un escrito de alegaciones suscrito por D. Eduardo Cuello Oliván, Arquitecto, formulando en la primera de ellas una nueva propuesta para la modificación correspondiente a las "Edificaciones permitidas por encima de la altura" (Artículo 37) y, en la segunda, la proposición de mantener "la cota minima de planta baja en 3,50 mtrs. como altura que, según normativa, permite volar por encima de ella". RESULTANDO 4.º.- Que, sometido el escrito de alegaciones a informe del Servicio de Construcciones Civiles, el Arquitecto Municipal informa, con fecha de 23 de Marzo de 1982,en el sentido siguiente: 1. Alegación Primera - Articulo 37 - 1.1. Desestimar la alegación formulada en lo referente a la pendiente de la cubierta de las edificaciones situadas en Casco Histórico y Casco de la Ciudad, manteniendo por condiciones estético-ambientales, la propuesta inicial que fijaba una limitación dependiente del 45 %. 1.2 En el resto de las zonas admitir, en parte, la alegación formulada fijando los parámetros correspondientes a la solución <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297515195801</enlace> 000000864 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos DECRETO 99/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de modificación del viario del Poligono 60 del Plan General de Zaragoza. DECRETO 99/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se aprueba con carácter definitivo el Proyecto de modificación del viario del Poligono 60 del Plan General de Zaragoza. Visto el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en relación con la modificación del viario del Poligono 60 del Plan General de Zaragoza. RESULTANDO 1.º: Que, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza con fecha de 30 de octubre de 1974 aprobó un croquis de Actuación Aislada en el término de La Almotilla del Barrio de Casablanca de Zaragoza a petición de Dña. Pilar Arias y con fecha de 14 de abril de 1977 aprobó un croquis de Actuación Aislada para la finca número 197 del B.º de Casablanca de Zaragoza a petición de las Rvdas. Madres Pasionistas. RESULTANDO 2.º: Que, con ocasión de la aprobación definitiva de los dos Proyectos de Urbanización correspondientes a las Actuaciones Aisladas antedichas, la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza dlctó Acuerdo con fecha 27 de enero de 1981 cuyo sentido literal es el siguiente: "Se observa que ambas Actuaciones Aisladas plantean soluciones al viario distintas y no concordantes, por lo que no hay forma de conectarlos entre sí" y como consecuencia de dicho Acuerdo, devolvió los dos Proyectos de Urbanización al Ayuntamiento con el fin de que se resolviera la contradicción existente. RESULTANDO 3.º: Que, por la Dirección Técnica de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza fue elaborada una solución alternativa al viario del plan General que resolvía la contradicción existente y que fue informada favorablemente por la Ponencia Técnica de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza. RESULTANDO 4.º: Que, la Sección de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza en su informe de 7 de enero de 1981 establece el procedimiento a seguir para la tramitacion del expediente. RESULTANDO 5.º: Que, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en sesión plenaria de 14 de enero de 1982, hace suya la propuesta de la Comisión Municipal de Urbanismo y por tanto, aprueba el Proyecto de Modificación de Viario del Plan General en Terrenos ubicados en el Polígono número 60 de esta Ciudad y asímismo de conformidad con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo suspende las licencias de parcelación y edificación en todo el ámbito afectado por la modificación propuesta, sometiendo el expediente a información pública por el plazo de un mes mediante Edictos a publicar en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia, extracto en uno de los diarios locales, anuncio en el tabloncillo de la Excma. Corporación Municipal y citación personal e individual a los propietarios afectados. RESULTANDO 6.º: Que, durante el preceptuado período de información pública no se produce alegación alguna. RESULTANDO 7.º: Que, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en sesión plenaria de 7 de abril de 1982 acordó la aprobación provisional del expediente. RESULTANDO 8.º: Que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 40 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 131 y 161 de su Reglamento de Planeamiento, solicitado informe de la Diputación Provincial de Zaragoza ésta lo emite con fecha de 25 de junio de 1982 en el sentido de manifestar que la Corporación Provincial nada tiene que alegar al respecto. RESULTANDO 9.º: Que, en cumplimiento de los preceptos citados anteriormente la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza informa favorablemente el expediente, con fecha de 31 de mayo de 1982, señalando no obstante, que se estima necesario que se complete la documentación gráfica obrante en el expediente ya que en el plano a escala 1/5.000 es necesario completar el trazado del viario nuevo que se va a realizar, extremo este que es cumplimentado por la Sección de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza el dia 22 de julio de 1982. RESULTANDO 10.º: Que, el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, remite el expediente a la Diputación General de Aragón para su aprobación definitiva si así procediera, siendo registrado de entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el día 16 de agosto de 1982. RESULTANDO 11.º: Que, remitido el expediente para su informe a los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, estos lo emiten manifestando que la modificación del viario que se propone no presenta inconvenientes significativos, no obstante lo cual el expediente plantea el tema jurídico de la figura transitoria de las Actuaciones Aisladas y sus plazos de ejecución, así como el tema de la situación global del Polígono 60, en el que por Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1980 fue ordenada la inmediata apertura del expediente de reparcelación, y por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 17 de junio de 1981 fue declarado en estado de reparcelacion y suspendidas las licencias, sin que se tenga constancia de actuaciones posteriores, señalándose finalmente que la problemática planteada, es independiente de la modificación que se presenta a aprobación definitiva. RESULTANDO 12.º: Que, el Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, con fecha de 20 de septiembre de 1982, envía el expediente al Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, para que por la Comisión Central de Urbanismo sea emitido el preceptivo informe de acuerdo con lo determinado en el artículo 1.º del Real Deoreto 1.466/1981, de 10 de Abril, siendo la fecha del Registro General del M.O P.U. Ia del 27 de septiembre de 1982. VISTOS, asímismo, los artículos 40 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 131 y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, 3.º del Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, Real Decreto 298/79 de 26 de enero, y demás disposiciones legales concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación correspondientes a capitales de provincia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.º del Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 2.º: Que, el expediente ha sido sometido a su correcta tramitación, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 40 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y lo señalado por los artículos 131 y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. CONSIDERANDO 3.º: Que, se ha de convenir en la validez de la justificación que de la propuesta de modificación hace la Dirección Técnica de Arquitectura del Ayuntamiento de Zaragoza, señalándose como aspectos favorables de la modificación los siguientes: - Se mejoran las posibilidades de gestión y desarrollo del Polígono. - Se posibilita la construcción del nuevo Colegio de las Madres Pasionistas. - La propuesta de modificación es coherente con la estructura viaria del Plan General, señalándose que tiene su inicio y su desembocadura en los mismos puntos que el viario que se modifica. - Se cuenta con la conformidad de todos los propietarios implicados. CONSIDERANDO 4.º: Que, aunque la modificación propuesta plantea la problemática de las Actuaciones Aisladas y del expediente de reparcelación cuya apertura fue ordenada por el Ayuntamiento Pleno de 17 de junio de 1981, debe convenirse en que ambas temáticas son independientes tal como señala el informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo. CONSIDERANDO 5.º: Que, habiendo transcurrido el plazo de un mes fijado por el artículo 40b del Texto Refundido de la Ley del Suelo para la emisión del informe correspondiente a la Comisión Central de Urbanismo, éste debe entenderse favorable. SE ACUERDA: "Aprobar con carácter definitivo el Proyecto de Modificación del Viario del Polígono 60 del Plan General de Zaragoza, a solicitud de su Excmo. Ayuntamiento". Dado en Zaragoza, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297514182610</enlace> 000000865 19821117 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 98/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva del proyecto de modificación de alineaciones del Plan General de Zaragoza, en el tramo de la calle Coso comprendido entre las calles San Agustin y Dr. Palomar. DECRETO 98/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se resuelve la propuesta relativa a la aprobación definitiva del proyecto de modificación de alineaciones del Plan General de Zaragoza, en el tramo de la calle Coso comprendido entre las calles San Agustin y Dr. Palomar. Visto el expediente remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza relativo al Proyecto de Modificación de Alineaciones del Plan General de Zaragoza, en el tramo de la calle Coso comprendido entre las calles de San Agustín y del Dr. Palomar. RESULTANDO 1.º: Que D. Luis Arranz Senac, como propietario de la casa número 166 de la c/Coso, angular a las calles de San Agustín y Dr. Palomar, de Zaragoza, solicitó con fecha 12 de marzo de 1981 la aprobación de la modificación de las alineaciones vigentes, para lo cual acompañó el correspondiente proyecto de modificación. RESULTANDO 2.º: Que, la Dirección Técnica de Arquitectura del Ayuntamiento, señaló el 20 de marzo de 1981, que el expediente debería pasar con carácter previo a la Delegación de Cultura, Patrimonio Histórico - Artístico. RESULTANDO 3.º: Que, la Comisión Provincial para la Protección del Patrimonio Histórico-Artistico, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 1981, acordó entre otros extremos someter a informe previo del equipo redactor del Plan Especial del Centro Histórico de Zaragoza la propuesta de modificación de alineaciones que se pretenden llevar a cabo en el lugar de referencia. RESULTANDO 4.º: Que, la Comisión Municipal de Urbanismo acordó, con fecha 23 de septiembre de 1981, envíar el expediente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Zaragoza. RESULTANDO 5.º: Que, el Arquitecto-Jefe de la Sección de Planeamiento del Ayuntamiento, Sector 1, el día 27 de noviembre de 1981, remite informe emitido por el equipo redactor del Plan Especial del Casco Antiguo en el que expone que en las calles objeto de la modificación que se presenta han sido anulados los retranqueos vigentes, dejándose por tanto la alineación real que fija las edificaciones existentes. RESULTANDO 6.º: Que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1981, acordó por la mayoría absoluta legal la aprobación, con carácter inicial, del Proyecto de Modificación de Alineaciones en el tramo comprendido entre las calles San Agustín y Dr. Palomar, en la calle Coso de Zaragoza, a petición de D. Luis Arranz Senac, suspendiendo a la vez las licencias de parcelación y edificación dentro de los terrenos afectados por dicho Proyecto de Modificación por los plazos y condiciones señaladas en el articulo 27 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. RESULTANDO 7.º: Que, el expediente fue sometido a información pública mediante anuncio aparecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 13, de 18 de enero de 1982, y mediante solicitud de publicación en uno de los periódicos de la ciudad, sin que durante el periodo de la citada información pública se produjera reclamación ni sugerencia alguna. RESULTANDO 8.º: Que, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1982, acordó la aprobación provisional del expediente por mayoria absoluta legal. RESULTANDO 9.º: Que, remitido el expediente por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza a la Diputación General de Aragón para su aprobación definitiva, si así procediera, es registrado de entrada en la citada Diputación General, con fecha de 24 de marzo de 1982 y, solicitado informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, éstos lo emiten el día 5 de abril de 1982, señalando entre otros extremos que se trata de una modificación de Plan General, por lo que son necesarios los informes previos a los que se refiere el articulo 131 del Reglamento de Planeamiento, así como la publicación del expediente en el Boletín Oficial del Estado, manifestando en todo caso su opinión favorable a la modificacion que se pretende. RESULTANDO 10.º: Que, el Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, el dia 16 de abril de 1982 devolvió a la Corporación Municipal el expediente para su debido complemento. RESULTANDO 11.º: Que, el Ayuntamiento de Zaragoza mediante escrito que tuvo su entrada en las oficinas de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, solicitó el preceptivo informe establecido por el articulo 131.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, previo a la aprobación definitiva de una Modificación de Plan General y, que la citada Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emitió informe favorable al expediente en su sesión celebrada el dia 31 de mayo de 1982. RESULTANDO 12.º: Que el llmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, en escrito de 29 de julio de 1982, solicitó igualmente de la Diputación Provincial de Zaragoza el preceptivo informe previo, y que el mismo fue emitido por la Excma. Corporación Provincial, en su sesión plenaria del dia 31 de agosto de 1982, manifestando que la Corporación Provincial nada tiene que alegar al respecto. RESULTANDO 13.º: Que, el expediente es nuevamente remitido a la Diputación General para su aprobación definitiva, si así procediera, acompañado por los 3 ejemplares del Proyecto e informes previos de la Diputación Provincial de Zaragoza y de la Comisión Provincial de Urbanismo, y es registrado de entrada en el Departamento de Acción Territorial y Urbanismo el dia 14 de septiembre de 1982. RESULTANDO 14.º: Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 1.º del Real Decreto 1.466/1981, de 10 de abril, el Consejero del Departamento de Acción Territorial y Urbanismo, remite el expediente para su informe preceptivo por La Comisión Central de Urbanismo al Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, siendo la fecha del registro en el Departamento Ministerial el dia 27 de septiembre de 1982. VISTOS, asimismo, los artículos 40 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, 128, 131 y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanistico, 3.º del Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón de 7 de julio de 1980, Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y demás disposiciones legales concordantes. CONSIDERANDO 1.º: Que, es competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón la aprobación definitiva de las modificaciones de los planes Generales de Ordenación correspondientes a capitales de provincia, de acuerdo con lo establecido por el articulo 3.º del Decreto de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, de 7 de julio de 1980. CONSIDERANDO 2.º: Que, en la tramitación del expediente, ha sido omitido el trámite sustancial establecido por el articulo 128 del Reglamento de Planeamiento, cual es el sometimiento a información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial del Estado, si bien se ha de señalar que en el procedimiento de información pública realizado mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y de uno de los diarios de la Ciudad, no se ha producido alegación alguna al respecto. CONSIDERANDO 3.º: Que, habiendo transcurrido el plazo de un mes fijado por el artículo 40.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo para la emisión del informe correspondiente a la Comisión Central de Urbanismo, sin que éste se haya producido, el expediente debe entenderse informado favorablemente. CONSIDERANDO 4.º: Que debe considerarse positiva la aprobación definitiva de la modificación que se propone, coincidiendo desde un punto de vista técnico con todos los informes obrantes en el expediente y emitidos al respecto, dado que la modificación propuesta, coincide con las determinaciones establecidas por el Avance del Plan Especial del Casco Antiguo de Zaragoza, consiguiéndose con ello el mantenimiento y salvaguarda de la trama urbana del casco de la Ciudad. CONSIDERANDO 5.º: Que, a pesar de ser apreciable la mejora urbanísitca que produciría la aprobación definitiva del cambio de alineaciones objeto del presente expediente, en la tramitación del mismo se ha producido un defecto de procedimiento consistente en la falta de publicación de la información pública en el Boletín Oficial del Estado, que hace inprocedente otorgar en este momento la aprobación definitiva citada. CONSIDERANDO 6 º: Que, a la vista de lo expuesto debe devolverse el expediente al Ayuntamiento de Zaragoza, a fin de que proceda a subsanar la deficiencia de procedimiento observada, señalándose no obstante que, en el caso de que durante la nueva información pública se repitiera la circunstancia de no producirse alegación alguna al respecto, el expediente quedaría en condiciones, para su aprobación definitiva. SE ACUERDA: "1.º.- Manifestar que desde un punto de vista técnico urbanístico es correcta y positiva la propuesta del Proyecto de Modificación de Alineaciones del Plan General de Zaragoza, en el tramo de la calle Coso, comprendido entre las calles de San Agustín y del Dr. Palomar, no obstante lo cual no puede procederse en este momento a su aprobación definitiva, en tanto no se subsane el defecto de procedimiento producido al haber sido omitida la publicación del expediente en el Boletín Oficial del Estado . 2.º.- Devolver el expediente al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a fin de que se cumplimente el condicionante impuesto en el punto anterior." Dado en Zaragoza, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297513174453</enlace> 000000870 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 104/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se establecen en el Calendario Laboral para 1983, como díás inhábiles a efectos laborales el 23 de abril Día de San Jorge, y el 31 de marzo festividad de Jueves Santo. DECRETO 104/1982, de 4 de noviembre, de la Diputación General, por el que se establecen en el Calendario Laboral para 1983, como díás inhábiles a efectos laborales el 23 de abril Día de San Jorge, y el 31 de marzo festividad de Jueves Santo. La Diputación General de Aragón por Decreto de su Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 1982, declaró el 23 de abril, Día de Aragón, inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en virtud de las facultades que le otorgaban los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, de 27 de noviembre. Asímismo, en el calendario laboral para el año 1983 recogiéndose la mayor tradición que para el territorio de Aragón tiene la festividad de Jueves Santo parece conveniente que se utilice, la facultad que los citados Reales Decretos establecen de sustituirla por la festividad del Lunes de Pascua de Resurrección. En su virtud, a propuesta del Consejo de Sanidad, Trabajo y Acción Social, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 4 de noviembre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- De conformidad con lo establecido en el Decreto de 10 de diciembre de 1982 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, el día 23 de abril festividad de San Jorge, Día de Aragón, figurará en el calendario laboral de 1983, como dia inhábil a efectos laborales, en sustitucion del día 29 de junio festividad de San Pedro y San Pablo, que figurará como día laborable. Artículo segundo.- Asímismo, en uso de las atribuciones que le confieren a la Diputación General de Aragón los Reales Decretos 2819 y 2820/1981, de 27 de noviembre, a través del artículo 1.º apartado tres del primero de los Decretos y artículo segundo del último, figurará, en el calendario laboral vigente para 1983, en el territorio de Aragón, como día inhábil a efectos laborales el día 31 de marzo, festividad del Jueves Santo, en sustitución del dia 4 de abril, festividad del Lunes de Pascua de Resurrección, que figurará como día laborable Dado en Zaragoza, a cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297508123726</enlace> 000000871 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero. DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero. Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social y aprobado el Decreto 78/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de aquella, se hace preciso llevar a cabo una nueva distribución de competencias entre los órganos de esta Consejería a los que corresponde el desarrollo de las funciones sanitarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 331/1982 de 15 de enero, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a esta transferidas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes: 1 . Aprobar los planes y programas de actuación sanitaria que con carácter general se formulen por la Consejería. 2. Aprobar los planes de ejecución de campañas sanitarias que se elaboren con carácter anual. 3. Aprobar la distribución de créditos en materia sanitaria. 4. Ejercer todas aquellas competencias que hasta el momento de la transferencia viniesen atribuidas por la legislación vigente al Consejo de Ministros y que hayan sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón. Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social en la esfera de competencias específicas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior organo de gobierno de su Consejería y de las atribuídas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes: 1. Proponer a la Diputación General la aprobación de los planes y programas que con carácter general se elaboren en materia de actividades sanitarias. 2. Proponer a la Diputación General la aprobación de campañas sanitarias que anualmente deben ejecutarse. 3. Proponer a la Diputación General la distribución de créditos en materia sanitaria. 4. Ejercer la autorización de gastos y la ordenación de pagos dentro de los créditos atribuidos en el presupuesto de la Diputación General de Aragón a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social y los transferidos del Presupuesto del Estado para tal finalidad, previa fiscalización de la Intervención. Artículo cuarto.- Corresponde al Director General de Sanidad: 1. Elaborar los planes generales de actuación sanitaria y de campañas sanitarias a desarrollar por la Diputación General de Aragón 2. Dirigir los servicios sanitarios de la Diputación General de Aragón. 3. Ejercer dentro de los límites establecidos en la legislación sanitaria, la potestad de sanción atribuida hasta el momento de la transferencia a órganos inferiores al Subsecretario del Ministro de Sanidad y Consumo, excepto en aquellos casos en que la facultad sancionadora fuera competencia de los órganos periféricos de la Administración Central, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto. 4. Ejercer todas aquellas competencias que habiendo sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón, estuvieran hasta el momento de la transferencia atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios de Sanidad y Consumo o a los Directores Generales de dicho Departamento ministerial, exceptuadas las relativas a personal y las de carácter económico financiero. Artículo quinto.-Serán competencias propias del Director General de Administración Social: 1. En materia de Personal: a) Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos Sanitarios locales ostentará todas aquellas competencias que el artículo 4.2 del Decreto 25/82 de 29 de marzo de la Diputación General de Aragón atribuye al Consejero de Sanidad. b) Respecto a ios funcionarios del INAS, le corresponderán las competencias que el mencionado artículo atribuye al Consejero de Trabajo y Acción Social. c) Todas aquellas que le sean atribuidas dentro de la ordenación de la función pública regional que la Diputación General de Aragón establezca y las que le sean delegadas por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social. 2. En materia Económica: a) La distribución de los créditos en materia sanitaria. b) Las facultades ordinarias de gestión económico-financiera y presupuestaria, de acuerdo con las normas que con carácter general regulan la actividad económica de la Diputación General de Aragón Artículo sexto.- Corresponde a los Jefes del Servicio Provincial de Sanidad el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación vigente en materia sanitaria venía atribuyendo a los órganos periféricos de la Administración Central y que han sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón. Artículo séptimo.- l. Las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, podrán ser delegadas en los respectivos Directores Generales de la Consejería. 2. Las competencias atribuidas a los Directores Generales de Sanidad, Servicios Sociales y Administración Social, podrán ser objeto de delegación en los Jefes de Servicio Regional o Provincial. Artículo octavo.-1. Las resoluciones adoptadas por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, podrán ser recurridas en alzada ante la Diputación General. 2. Las resoluciones de los Directores Generales y Jefes de Servicio de la Consejería, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este último. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 27/1982, de 29 de marzo, por el que se distribuían las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad y cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297507115307</enlace> 000000872 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero. Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se atribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo, por Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y una vez aprobada la estructura orgánica de esta nueva Consejería, se hace necesario efectuar una nueva distribución de dichas competencias entre los diferentes órganos que integran dicha Consejería. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Articulo 1.º.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por Real Decreto 298/79,de 26 de enero en materia de Turismo, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo 2.º.- Competencias en materia de ordenación de la oferta e infraestructura turística: A) Corresponde a la Diputación General. I - Elevar al Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Estado para el Turismo los expedientes relativos a: 1) Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas. 2) Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas. 3) Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas. II- Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional. III - Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente, aquellas areas, localidades ó términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento. IV- Crear el cargo de Comisario de Zona. V- Declarar los territorios de preferente uso turístico, teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ajustarse a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio competente. VI- Imponer multas en cuantía comprendida entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional. B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo I- Acordar la incoación de expediente para la aprobación de Centros y Zonas de interés turistico nacional. II- Instar a la Secretaría de Estado de Turismo para que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la adquisicion de terrenos y la gestión urbanizadora con los fines establecidos en el articulo 27.2 de la Ley 197/1963. III- Proponer a la Diputación General la concesión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2.º del Decreto 2.482/74 de 9 de agosto en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico. IV- Nombrar comisario de Zona. V- Imponer sanciones en cuantía comprendida de 250.000 a 500.000 pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaracion de interes turístico nacional. C) Corresponde al Director General de Turismo I- Elaborar los planes de promoción turística de la zona en todos los casos y los de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continue de oficio. II- Tramitar los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas, proponiendo su resolución al Consejero. III- Informar con carácter previo todas las solicitudes que reciba de los Organos competentes de la Administración Local respecto de las autorizaciones o licencias para obras, construcciones, instalaciones, servicios y actividades dentro de un centro o zona por motivos o para fines no turísticos. IV- Informar en todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos regulados por la Ley de 22-12-65 sobre su repercusión en los intereses turísticos. V- Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, Provincia y Municipio que se encuentren dentro de los respectivos centros o zonas. VI- Tramitar los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial o municipal, dentro de un Centro o zona de interés turístico elevándolos al pleno con propuesta de resolución. VII- Cumplimentar y atender la petición de las directrices y resoluciones emanadas de la Diputación General, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo en materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turística. VIII- La incoación de expedientes para la declaración de territorios de preferente uso turístico y para la declaración de zona de infraestructura insuficiente. IX- Cualesquiera otras funciones que en esta materia puedan delegarse órganos jerárquicamente superiores. Articulo 3.º.- Competencias en materia de empresas y actividades turísticas. A) Corresponde a la Diputación General I- Ejercer la potestad de sanción, legalmente establecida por la materia pudiendo imponer multas entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas o suspensión de actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses. II- Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo, la imposición de multas superiores a 1.000.000 de pesetas o el cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento . B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo I- Ejercer la potestad de sanción legalmente establecida sobre esta materia imponiendo multas entre 250.000 y 500.000 pesetas. II- Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas. Esta autorización no comporta la condición de título o licencia de Agencia Viajes que se efectuará y otorgará por la Secretaría de Estado de Turismo C) Corresponde al Director General de Turismo: I - Ejercer la potestad de sanción pudiendo imponer multas entre 50.000 y 250.000 pesetas. II- Fijar la clasificación y cuando proceda la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente e instrucciones específicas de ámbito estatal que se dicten para las distintas clases, grupos, categorías y modalidades de las empresas y sus establecimientos. III- Otorgar el título o licencia de agente de información turística ejerciendo las facultades de control y sanción que al respecto establecen la Legislación vigente. IV- LLevar el registro regional de empresas y actividades turísticas. V- Llevar el registro de agencias de información turistica. Vl- Inspeccionar las empresas y actividades turísticas vigilando el estado de las instalaciones . VII- Vigilar el cumplimiento de lo que se exponga en materia de precios. VIII- Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas y actividades turísticas. Artículo 4.º.- Competencias en materia de promoción del turismo. A) Corresponde a la Diputación General: I- Autorizar las entidades de fomento del turismo locales o de zona en el territorio de Aragón. B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo: I- Proponer a la Diputación General las autorizaciones de las entidades de fomento de turismo locales o de zona en el Territorio de Aragón. C) Corresponde al Director General de Turismo: I- El control y tutela de las entidades de fomento del turismo. II-La dirección de las oficinas de información turística en Huesca y Teruel. Articulo 5.º.- Las competencias del Director General de Turismo, podrán ser delegadas en el Jefe del Servicio Regional de Turismo, y en los Jefes de las Secciones de Turismo de Zaragoza, Huesca y Teruel. Artículo 6.º.- Las decisiones del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Diputación General. Las del Director General de Turismo, y demás autoridades inferiores, podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en las condiciones establecidas en el articulo 23.3 del Decreto 72/82 de 18 de octubre . DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, para dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este último. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto de 27 de octubre de 1980 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de distribución de competencias en materia de turismo, y cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en Zaragoza a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Idustria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297506101851</enlace> 000000873 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio. DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio. Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, por Decreto de la Diputación General de 26 de octubre de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de industria y energía de la Administración Central al Ente Autonómico aragonés por Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura. En su virtud a Propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2.598/1982 de 24 de julio se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Industria y Energía, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuídas por el Reglamento de ordenación jurídico-administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes: 1.- Petición de dictamen al Consejo de Estado, cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas sea preceptivo, a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate. 2.- Petición de dictamen al Consejo de Estado cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas se estime conveniente. La petición de dictamen se efectuará a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate. 3.- Resolver los recursos de reposición previos al contencioso-administrativo interpuestos contra resoluciones o actos de la Diputación General de Aragón. 4.- Organizar los servicios precisos y distribuir entre los mismos las competencias transferidas o que lo sean en el futuro cuando el ámbito de su actuación tenga carácter regional o provincial. 5.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 400.001 y 500.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de Instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por Real Decreto 2.135/1980 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias. 6.- Informar preceptivamente todo proyecto de Decreto u Orden de calificación de zonas o polígonos de "preferente localización industrial" siempre que afecten a su ámbito territorial. 7.-Participar en la elaboración, control y seguimiento del Plan Nacional de Electrificación Rural en lo que afecte a su ámbito territorial. 8.- Informar, con carácter previo, los estudios, programas y planes que sobre electrificación rural elabore el Ministerio de Industria y Energía cuando afecten a su ámbito territorial. 9.- La iniciativa para la formulación de planes de electrificación rural a ejecutar dentro del ámbito de su territorio cuya aprobación corresponda al Ministerio de Industria y Energía así como proponer al Ministerio los criterios para la distribución de los créditos presupuestarios para la electrificación rural. 10.- Informar las peticiones de autorización de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en su territorio. 11.-Formular propuestas previas e informar en la elaboración del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales en cuanto afecte a su ámbito territorial. 12.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en su territorio y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para su economía. 13.- Formular propuestas y programas al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al régimen energético, siempre que afecte a su ámbito territorial. 14.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía informes y estudios sobre estructura industrial de su territorio y su prospectiva a fin de adecuar, lo más racionalmente posible, las decisiones que se adopten a la realidad. 15.- Resolver los recursos de alzada que, de conformidad con la legislación vigente, procedan contra resoluciones o actos emanados del Consejero de Industria, Comercio y Turismo. 16.- Informar todo proyecto de disposiciones generales sobre artesanía que afecte al territorio de la Diputación General de Aragón. 17.- En general todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Industria y Energía que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros. Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo en la esfera de competencias especificas en materia de Industria y Energía además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Consejería y de las atribuídas por el Reglamento de régimen jurídico-administrativo y financiero de la Diputación General de Aragón, las siguientes: 1.- Proponer a la Diputación General la solicitud de dictamen del Consejo de Estado en aquellos casos en que, de conformidad con la legislación vigente, fuere preceptivo. 2.- Proponer a la Diputación General la solicitud del dictamen del Consejo de Estado en aquellos casos en que se estimare necesario por razón de la materia o trascendencia del expediente tramitado. 3.- Recabar de los órganos competentes de la Diputación General de Aragón la emisión de informes que la legislación vigente exija y emitir aquellos que, por razón de las competencias atribuidas, le fueren requeridos. 4.- Resolver los recursos de alzada que procedieren, de conformidad con las disposiciones legales, por resoluciones o actos emanados de las Direcciones Generales y Jefes de los Servicios Regionales y Provinciales del Departamento. 5.- Proponer a la Diputación General la organización de los servicios precisos y la distribución entre los órganos correspondientes de las competencias transferidas o que lo fueren en el futuro. 6.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 200.001 y 400.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por el Real Decreto 2.135/1980 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias. 7.- La emisión de informe previo al que preceptivamente debe formular la Diputación General de Aragón a todo proyecto de Decreto u Orden de calificación de zonas y polígonos de "preferente localización industrial". 8.- Ejercer las funciones de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, existentes en su ámbito territorial, relativas a la ejecución y control de los planes de electrificación rural. 9.- Ejercer las competencias que corresponden a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, existentes en su ámbito territorial, en lo concerniente a los planes de reestructuración sectorial. 10.- Formular propuestas y emitir informes para los que, con carácter previo, debe realizar la Diputación General de Aragón sobre los programas y planes que el Ministerio de Industria y Energía elabore sobre electrificación rural cuando afecten a su ámbito territorial. 11.-Formular propuestas a la Diputación General sobre la realización de planes de electrificación rural cuya aprobación corresponda al Ministerio de Industria y Energía así como sobre la distribución de los créditos presupuestarios para la electrificación rural. 12 - Llevar a efectos los planes de electrificación rural aprobados por el Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Diputación General de Aragón. 13.- Formar parte de cada uno de los grupos privados de trabajo a que se refiere la Orden de la Presidencia de Gobierno de 30 de noviembre de 1982 y del Comité Técnico del Plan Nacional de Electrificación Rural. 14.- Informar las peticiones de autorización de instalaciones de producción, transformación, distribución y transporte de energía eléctrica que no afecten al territorio de otro ente Preautonómico o Entidad Autónoma. 15.- Informar a la Diputación General en las peticiones de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en su territorio respecto de los cuales se requiere el informe previo del Ente Autonómico. 16.- Informar, con carácter previo, las propuestas de reserva a favor del Estado en su territorio, así como los proyectos de exploración, investigación y explotación de las mismas. 17.- Formular propuestas y emitir informes a efectos de la actuación que la Diputación General tiene en la elaboración y revisión del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales. 18.- Informar en la elaboración de los Planes de reestructuración sectorial y reconversión industrial que afecten de manera especial al territorio de la Comunidad autónoma. 19.- Formular propuesta y emitir informes a la Diputación General para las propuestas que por esta sean cursadas al Ministerio de Industria y Energía sobre declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en su territorio y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para su economia. 20.- Formular propuestas e informar a la Diputación General sobre los programas y propuestas que por esta sean remitidos al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al régimen energético en la medida en que afecte a su territorio. 21.- Participar en la Comisión Mixta Industrial que, con objeto de promover, coordinar y realizar el seguimiento conjunto de las actividades del Ministerio de Industria y Energía se formará por representantes de Entes Preautonómicos y de Comunidades Autónomas, del citado Ministerio y de los Organismos autónomos que se relacionan en el parrafo I del punto 6 del apartado D) del Real Decreto 2.598/82, de 24 de julio. 22.- Formular propuestas e informar a la Diputación General sobre las proposiciones que esta traslade al Ministerio de Industria y Energía sobre informes y estudios de estructura industrial de su territorio y su prospectiva. 23.- Recabar del Ministerio de Industria y Energía los estudios, programas y planes que elabore relativos al régimen energético síempre que afecten al terrltorio de la Comunidad Autónoma. Artículo cuarto.- Corresponden al Director General de Industria y Comercio en la esfera de competencias específicas en materia de industria y energia: 1.- Solicitar de los órganos competentes de la Diputación General de Aragón los informes preceptivos o voluntarios que la legislación vigente establezca excepto los que, de modo expreso, queda atribuida su solicitud a órganos superiores de la Diputación General de Aragón. 2.- Formular propuesta e informar al Consejero del Departamento sobre la organización de los servicios precisos y la distribución de competencias transferidas entre los órganos correspondientes. 3.- La autorización de instalación, ampliación y traslado de industrias cuando por su importancia económica, laboral o tecnológica se considerase de relevante importancia para los intereses regionales. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias. . 4.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 50.001 y las 200.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por Real Decreto 2.135/1980, de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de l9 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias. 5.- La recepción e informe de las solicitudes relativas a las industrias instaladas en territorio de la Comunidad Autónoma que pretendan acogerse a los beneficios de los sectores declarados de "interés preferente" y de las zonas y polígonos de "preferente localización industrial". 6.- Dar traslado de las resoluciones que se adopten en la materia comprendida en el apartado 5.º 7 - Emitir informe, a requerimiento del Consejero del Departamento, sobre los proyectos de Decreto y Orden de calificación de zonas y polígonos de "preferente localización industrial", siempre que afecten al ámbito territorial de la Diputación General de Aragón. 8.- Tramitar las peticiones de autorización de instalaciones de producción, transporte, distribución y transformación de energía eléctrica que no afecten al territorio de otro Ente Preautonómico o Entidad Autonómica. 9.- Tramitar y resolver las peticiones de autorización de instalaciones de transporte, distribución y transformación de energía eléctrica que afecten a dos o más de las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la extensión, en orden a competencia, de las facultades comprendidas en el párrafo segundo, apartado b) del punto ocho del apartado B) del Anexo I del Real Decreto 2598/1982 de 24 de julio. 10.- Informar las peticiones de autorización de instalaciones para la producción, transporte, distribución y almacenaje, depuración y refino de hidrocarburos en el ámbito de su territorio. 11.- Informar las solicitudes que formulen las empresas con objeto de obtener créditos y subvenciones para realizar inversiones en territorio de la Comunidad Autónoma destinados a los fines enumerados en los apartados dos y tres del artículo 18 de la Ley 6/1977 de 4 de enero de Fomento de la Minería. 12.- Informar con carácter previo, los expedientes relativos a instalaciones mineras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma a los que sea exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio ambiente. 13.- Informar, con carácter previo, los expedientes relativos a instalaciones a los que sea exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio arnbiente. 14.- Recepción de la información de la Red Nacional de vigilancia e Inspección de la contaminación, en los términos del artículo 76.1 del Decreto 833/1975. 15.- Recepción de la información a que se refiere el artículo 78 del Decreto 833/1975. 16.- Facultad de recabar la asistencia de las Entidades colaboradoras en los términos que se desprenden del artículo 80 del Decreto 833/1975. 17.- La facultad sancionadora por infracción de la legislación vigente en materia de medio ambiente industrial en los términos atribuidos hasta la fecha de transferencia a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. Las competencias relacionadas en los puntos 13, 14, 15, 16 y 17 se entienden referidas a las actuaciones medio ambientales que no trasciendan del tertitorio de la Comunidad Autónoma y siempre con la excepción de las industrias comprendidas en el grupo A del Anexo II del Decreto 833/1975. 18.- Tramitar e informar los expedientes en materia de artesanía que se produzcan como consecuencia de una norma de carácter general en los términos que se deducen del párrafo segundo, del punto 14 del apartado B) del Anexo I del Real Decreto 2.598/1982, de 24 de julio. 19.- El control de las actividades de las entidades colaboradoras en las materias en que se haya transferido la competencia y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan. 20.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energia de las inscripciones que se practiquen en el Registro Industrial. 21.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energía de las inscpiciones que se practiquen en el censo de industrias de instalaciones frigoríficas. 22.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energía de los expedientes que se instruyan, sanciones que se impongan y suspensiones que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el articulo 3.2 del Real Decreto 2135/1980. 23.-Comunicar al Ministerio de Industria y Energia los datos y cuestionarios unificados en materia de estadísticas industriales. 24.- Realizar estudios y encuestas sobre conyuntura y renta industrial; centralizar la ordenación y tratamiento de todo tipo de datos relativos a los servicios del Departamento y que sean de interés para su actividad. 25.- Dar traslado al Ministerio de Industria y Energía de nota sucinta de los proyectos que se presenten en los Servicios Provinciales de Industria y Energía conforme al artículo 2.º del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, o en su caso, de los datos y características de las instalaciones a que se refiere el número segundo, dos de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1980. 26.- Elaborar censos y efectuar el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial. Artículo quinto.- Corresponde. al Jefe del Servicio Regional de Industria y Energía: 1.- La coordinación técnica en materia de Industria y Energía de las actuaciones de los Jefes del Servicio Provincial. 2.- El asesoramiento y apoyo técnico en materia de industria y energía al Director General. 3.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a industria y energia cuya titularidad está atribuida al Director General de Industria y Comercio. Artículo sexto.- Corresponde al Jefe del Servicio Regional de Promoción industrial y energética: 1.- Elaborar las directrices básicas de actuación de la Consejería en orden a la promoción y desarrollo del sector industrial y proponer los instrumentos para su ejecución. 2.- Estudiar y proponer, dentro del marco de competencias de la Consejería, las medidas de carácter general necesarias para la ordenación de la pequeña y mediana empresa de la artesanía. 3.- Estudiar las características estructurales del sector energético en el ámbito de competencias de la Consejería, elaborar los planes que se consideren necesarios para su ordenación, coordinar la ejecución de los que se aprueben, analizar y evaluar su desarrollo y proponer las medidas correctoras que en cada caso se estimen oportunas para la obtención de los objetivos previstos. 4.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a industria y energía cuya titularidad está atribuida al Director General de Industria y Comercio. Artículo séptimo.- Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de Industria y Energía: 1.- Ejercer dentro de su ámbito territorial, las funciones que vengan desempeñando los Directores Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, relacionados en el Anexo II del Real Decreto 2.598/1982 de 24 de julio, salvo en los casos en que hayan sido atribuidas por la presente disposición a un órgano superior. 2.- Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las secciones del Servicio Provincial. 3.- Acordar la iniciación de los procedimientos que correspondan de oficio al Servicio Provincial., 4.- Resolver los procedimientos propios de la competencia del Servicio Provincial o proponer la resolución de los mismos cuando esté atribuida a órganos regionales de la Consejería. 5.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento en la provincia de las directrices, programas o normas establecidas por la Consejería. 6.- La imposición de sanciones por cuantía hasta 50.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, aplicación y traslado de industrias, regulada por Real Decreto 2.135/80 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energia de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias. 7.- Ejercer la función sancionadora que se derive del incumplimiento de las disposiciones legales de cualquier rango relacionadas en el Anexo II del Real Decreto 2598/82, de 24 de julio, cuando la infracción recayere en materia de su competencia y tramitar y proponer, en otro caso al órgano superior, la sanción que se considere oportuna a resultas del expediente abierto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de.Aragón, y entrará en vigor al dia siguiente de la publicación en este último. Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297505084035</enlace> 000000874 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre. DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre. El Decreto 72 de 18 de octubre crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura orgánica viene a establecerse en el Decreto 75/1982 de 26 de octubre. Esta nueva estructura exige, a su vez, que se efectúe una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos que dentro de la citada Consejería tienen encomendada la ejecución de las competencias en materia de transportes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3.524/1981, se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes: Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General como órgano superior colegiado que dirige la política y la administración de la Comunidad Autónoma, además de aquellas que le atribuye el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes: 1.º.- Aprobar las nuevas tarjetas creadas con radio de acción distinto al actualmente establecido. 2.º.- Aprobar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón, sometiéndolo por conducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la aprobación del Gobierno. 3.º.- La propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de todos los expedientes que instruya la Diputación General de Aragón en los supuestos relacionados en el artículo 1.10.1 del Anexo I del Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre. 4.º.- La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de informes del Consejo de Estado en aquellos asuntos que sea preceptivo. 5.º.- En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes y que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros. Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes: 1.º.- Estimar la excepcionalidad en la autorización de transportes públicos regulares por carretera a que se refiere el artículo 4.º de la Ley de Coordinación de Transportes mecánicos terrestres. 2.º.- Redactar los planes de actuación para el establecimiento por gestión directa, o mediante concesión, de nuevos servicios de ferrocarriles. 3.º.- La creación de tarjetas de transporte con radio de acción distinto al actualmente establecido, proponiendo su aprobación a la Diputación General. 4.º.- Elaborar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón. 5.º.- Ejercer las facultades sobre delimitación de competencias en materia de transporte con la Administración municipal. 6 º.- Solicitar del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los informes que deban ser emitidos por éste, en los supuestos señalados en el Real Decreto de transferencia. 7.º.- Solicitar y remitir al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones toda la información precisa en materia de concesiones y tarjetas de transporte. 8.º.- Acordar la sustitución de servicios ferroviarios por los de transporte por carretera cuando sea competencia de la Diputación General de Aragón, previo informe de la Administración del Estado. 9.º.- Autorizar los Despachos centrales o auxiliares, cuando se trate de ferrocarriles de su competencia. 10.º.- La declaración en casos excepcionales de zonas de cercanías en los alrededores de las grandes poblaciones incluidas en el territorio de Aragón y variación de los límites mencionados, también de zonas de cercanías en casos excepcionales. 11.º.- Acordar la imposición de servicios combinados con el ferrocarril cuando la Diputación General de Aragón sea la administración competente para la concesión de la línea de transporte por carretera. 12.º.- Nombrar al vicepresidente y secretario adjunto de las Juntas Provinciales de Coordinación. Artículo cuarto.- Corresponde al Director General de Obras Públicas y Transportes: 1.º - Ejercer las facultades de informe transferidas a la Diputación General de Aragón en las siguientes materias: a) Tramitar los expedientes en aquellas materias que no sean objeto de transferencia y, una vez ultimados, elevarlos al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para ser sometidos al Consejo de Ministros. b) Establecimiento de tarifas mínimas por razón de coordinación con ferrocarriles de competencia estatal. c) Solicitudes de concesión de prolongaciones e hijuelas de servicios de la Diputación General de Aragón que excedan del territorio de Aragón. d) Sustitución de servicios ferroviarios, por otros de transporte por carretera, cuando sea competencia del Estado llevarla a cabo. e) Autorización de Despachos Centrales o Auxiliares cuando se trate de ferrocarriles de competencia del Estado y afecten a servicios de la Diputación General de Aragón. f) Establecimiento de servicios y dispersión y concentración de tráfico de detalle en Estaciones Centro de RENFE, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3067/1968, de 28 de noviembre. g) Autorización por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de tarifas combinadas entre servicios de titularidad estatal y de la Diputación General de Aragón. h) Aprobación de reglamentos y tarifas de Agencias de transporte en Aragón. 2.º.- La concesión y autorización de servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados, que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, regulados por la Ley 4/1964, de 29 de abril y disposiciones complementarias. 3.º.- La concesión y autorización de servicios de transporte por trolebús que discurran íntegramente por territorio de Aragón, en las condiciones establecidas en las normas que regulan la materia. 4.º.- El establecimiento y organización de ferrocarriles y tranvías cuando no tengan hábito nacional, discurran por territorio de Aragón, y no estén integrados de RENFE. 5.º.- Resolver los expedientes relativos a concesiones y autorización de los siguientes servicios: a) Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo de dicho límite, cuenten con cláusulas concesionales de prohibición absoluta para tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. b) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos prestados con vehículos residenciados en Aragón y cuyo radio de acción no exceda del mismo. c) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo parcialmente, tengan prohibición absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. 5.º.- Autorizar el establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de servicio público de viajeros por carretera, enclavadas en territorio de Aragón. 6.º.- Efectuar los estudios oportunos previos a la creación de tarjetas de transporte con radio de acción distintos a los actualmente establecidos, siempre que no excedan del ambito territorial de la Diputación General de Aragón. 7.º.- Llevar el Registro General de Tarjetas de Transportes. 8.º.- Informar los recursos de alzada ante la Administración Central relativos a sanciones impuestas por los órganos provinciales de la Consejería en el ejercicio de competencias delegadas. Artículo quinto.- Corresponde al Jefe del Servicio Regional de Transportes: 1.º.- La coordinación técnica en materia de Transportes de las actuaciones de los Jefes del Servicio Provincial. 2.º.- El asesoramiento y apoyo técnico en materia de transportes al Director General. 3.º.- Llevar un servicio de Estadística de concesiones y de tarjetas de Transporte, coordinado con el Ministerio. 4.º.- La realización de estudios y planes de actuaciones para la mejora del sistema de transportes en el territorio de Aragón. 5.º.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a transportes cuya titularidad está atribuida al Director General. Artículo sexto.- Corresponde a los Jefes del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes en Teruel y Huesca; y al Director Provincial de Transportes en Zaragoza. 1.º.- l. Tramitar y resolver los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones relativas a los servicios que a continuación se enumeran; pudiendo conceder autorización provisional de funcionamiento. a) Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerario íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo de dichos límites, cuenten con cláusulas concesionales de prohibición absoluta para tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. b) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos prestados con vehículos residenciados en Aragón y cuyo radio de acción no exceda del mismo. c) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón, o que, aun excediendo parcialmente, tengan prohibición absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón. 2.º.- 2. La concesión y autorización de los servicios privados, propios o complementarios con vehículos residenciados en el ámbito de la Diputación General de Aragón, cuyo radio de acción no exceda del mismo. 3. Ejercer por delegación de la Administración del Estado las competencias a que se refiere el articulo 7 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en cuanto a la autorización de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros, mercancías y mixto de radio de acción nacional o de aquellos de radio de acción comarcal o local que excedan del ámbito del Ente Preautonómico, así como en lo relativo a inspección y sanción de los servicios de transportes interregional, en el ámbito territorial de Aragón. 4. Ejercer la facultad de inspección en todas las materias relativas a las competencias objeto de transferencia a través de la Inspección de Transportes. 5 Ejercer la potestad de sanción, por las infracciones cometidas a la legislación de transportes, dentro de los límites señalados en las leyes. Artículo séptimo.- Las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas y transportes podrán ser delegadas en el Director General de Transportes, y las de éste en el Jefe del Servicio Regional, Jefe del Servicio Provincial o Director Provincial en las condiciones establecidas en el Capitulo III del Decreto 77/82, de 18 de Octubre. Artículo octavo- 1.º.- 1. Frente a las decisiones del Consejero que no agoten la vía Administrativa podrá interponerse "recurso de alzada" ante la Diputación General de Aragón. 2.º.- 2 Las decisiones de las autoridades inferiores podrán ser objeto de "recurso de alzada" ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para la ejecución de la presente disposición. Segunda.- Esta disposición se publicará en el Boletin Oficial del Estado y en el Boletín Of1cial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en este último. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 29/82 de 29 de marzo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, sobre distribución de competencias en materia de Transportes. Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297504070822</enlace> 000000875 19821117 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local. DECRETO 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón, las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local. El Decreto 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón distribuyó entre los correspondientes órganos del Ente Preautonómico las competencias en materia de Administración Local transferidas al mismo hasta aquella fecha por la Administración del Estado. La posterior aprobación del Estatuto de Aragón y subsiguiente constitución de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, la aprobación por Decreto 73/1982 de 26 de octubre de la Diputación General del desarrollo de la estructura de la Consejería de Gobernación, así como la publicación del Real Decreto 2.671/1982 de 24 de julio, transfiriendo a la Diputación General de Aragón diversas competencias en materia de Administración Local sin perjuicio de las que sobre la misma materia se efectuaron por Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en la medida en que se encuentren vigentes, hacen necesario acomodar la distribución de todas las competencias transferidas en materia de Administración Local en función de las nuevas circunstancias. En su virtud a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982, DISPONGO Articulo primero.-Las competencias actualmente transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Administración Local serán ejercidas de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General: Uno.- La resolución de los expedientes de alteración de términos municipales, previo dictamen del Consejo de Estado. Dos.- Aprobar definitivamente, previo informe del Consejo de Estado, la constitución, modificación y disolución de Entidades Locales Menores. Tres.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades Voluntarias de Municipios y la aprobación y modificación de sus Estatutos. Cuatro.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de la constitución de Mancomunidades de Provincias comprendidas en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Comunidad Autónoma y aprobación y modificación de sus Estatutos. Cinco.- Aprobar la alteración de nombres y capitalidad de los Municipios. Seis.- Ordenar, en su caso, la agrupación forzosa de Municipios integrados en Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, en el supuesto de cese de aquéllas, para la misma finalidad que antes realizaron voluntariamente. Siete.- La concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento a los municipios y provincias de títulos, lemas y dignidades, previa la instrucción de expediente Ocho.- La declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por Corporaciones Locales. Nueve.- La autorización, con audiencia del Consejo de Estado en Pleno, de transacciones sobre bienes y derechos del patrimonio local. Diez.- La aprobación de acuerdos sometidos a juicio de árbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del patrimonio local. Once.- La aprobación, previo dictamen del Consejo de Estado, de los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con Entidades públicas, excepto cuando uno de los entes consorciados sea el Estado, un Organismo autónomo o Corporaciones Locales situadas fuera de Aragón. Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Gobernación de la Diputación General de Aragón: Uno.- La distribución del término municipal en distritos y la reforma, aumento o disminución de los existentes. Dos.- Autorizar, previo dictamen del Consejo de Estado, la agrupación forzosa de municipios con población inferior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios públicos considerados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aquéllos carezcan de recursos económicos suficientes. Tres.- La aprobación de los expedientes de constitución de Agrupación de Municipios para el sostenimiento de plazas únicas de Cuerpos Nacionales y la aprobación de sus Estatutos. Cuatro.- La aprobación de las adhesiones acordadas por los Ayuntamientos a una Mancomunidad Municipal Voluntaria ya constituida y las separaciones, con sujeción a las previsiones estatutarias. Cinco.- La resolución sobre reclamaciones referentes a la administración de las Comunidades de Villa y Tierra y demás entes análogos. Seis.- La recepción de una copia de los Estatutos en vigor de las Comunidades de Villa y Tierra, allí donde existan, y demás entes análogos, así como de los informes sobre sus normas de funcionamiento y copia de las modificaciones de aquellos o de éstas. Siete.- Ejercitar la facultad de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales que constituyan infracción de las leyes y afecten directamente a materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ocho.- La aprobación de escudos heráldicos municipales, previo informe de la Real Academia de la Historia. Nueve.- Resolver en alzada los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Director General de Administración Local en cuestiones de competencia que se planteen entre Entidades Locales pertenecientes al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Diez.- Disponer la disolución de las Juntas vecinales cuando su gestión resulte gravemente dañosa para los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón. Once.- La aprobación, oído el Consejo de Estado, de las normas que regulen las formas de aprovechamiento de bienes comunales. Doce.- Aprobar las Ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales. Trece.- Autorizar los expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales. Catorce.- Aprobar los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria. Quince.- Autorizar los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propiedad de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación. Dieciséis.- Autorizar la venta directa o la permuta a favor de los propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes exceda del 25 % del Presupuesto anual de la Corporación. Diecisiete.- La aprobación de los expedientes de municipalización de servicios, en régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 166.1 de la Ley de Régimen Local. Dieciocho.-La aprobación de los expedientes de transformación de servicios municipalizados en régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 166.1 de la Ley de Régimen Local. Diecinueve.- La aprobación de los expedientes de transformación de servicios municipalizados en régimen de libre concurrencia a régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 166.1 de la Ley de Régimen Local. Veinte - La aprobación o intervención en los expedientes de extinción de servicios municipalizados en régimen de monopolio, a los que se refiere el artículo 166.1 de la Ley de Régimen Local. Veintiuno.- El acuerdo sobre la continuación del secuestro de una empresa concesionaria de un servicio público, hasta el término de la concesión, en caso de desobediencia a las normas sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la ejecución de las mismas. Veintidós.- La aprobación de los Reglamentos de servicios benéfico-sanitarios de las Diputaciones Provinciales. Veintitrés.- La determinación de los municipios por razón de la población para los que se puedan establecer pliegos-tipo de cláusulas administrativas generales para las distintas clases de contratos y la aprobación de dichos pliegos-tipo. Veinticuatro.- Formular las propuestas de resolución correspondientes a los expedientes y asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Diputación General de Aragón. Veinticinco.- La designación de los miembros que hayan de representar a la Diputación General de Aragón en los tribunales que se constituyan por las Corporaciones Locales de Aragón para la provisión de plazas de funcionarios de las mismas. Artículo cuarto. En el ámbito de sus competencias, el Consejero de Gobernación podrá delegar en el Director general atribuciones y facultades, excepto: a) Las referentes a los expedientes y asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto de la Diputación General. b) Las que se refieran a relaciones con el Presidente de la Diputación General, otros Consejeros o Autoridades u Organos de la Administración Central. c) Las relativas a asuntos que deban ser informados por el Consejo de Estado. d) Aquellas que motiven la adopción de disposiciones de carácter general. e) La resolución de recursos contra actos de órganos jerárquicamente inferiores. Artículo quinto.- Corresponde al Director General de Administración Local: Uno.- Emitir los informes y tramitar los expedientes previos a las resoluciones que hayan de adoptarse por el Consejero de Gobernación o por la Diputación General de Aragón en todos aquellos supuestos en que de acuerdo con los preceptos legales afectados por las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondía su emisión o tramitación a los respectivos Gobernadores civiles de las provincias de Aragón. Dos.-La autorización para el ejercicio por los vecinos de las acciones en nombre y en interés de las Entidades locales. Tres.- La resolución de las cuestiones de competencias que se susciten entre Autoridades y Corporaciones de Administración Local en los supuestos previstos en el punto tres del artículo 384 de la Ley de Régimen Local. Cuatro.- Resolver, en única instancia, los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los Alcaldes o Ayuntamientos resolutivos de cuestiones de competencia. Cinco.- La autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y aprovechamiento de bienes comunales, mediante precio. Seis.- Conocer y en su caso advertir sobre las posibles infracciones de las Ordenanzas y Reglamentos de las Corporaciones Locales. Siete.- El conocimiento previo de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Ocho.- El conocimiento previo en los expedientes de venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública cuando el valor de los bienes no exceda del 25 por 100 del Presupuesto anual de la Corporación. Nueve.- El desarrollo y ejecución de las demás facultades que, en su caso, le delegue el Consejero de Gobernación. Artículo sexto.- Corresponde al Jefe del Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales: Uno.-El asesoramiento técnico y jurídico a las Corporaciones Locales a petición de las mismas. Dos.- El asesoramiento y apoyo técnico en materia de Administración Local al Director General. Tres.- La jefatura y coordinación de las funciones correspondientes a las distintas secciones que puedan crearse bajo su dependencia. Cuatro.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias cuya titularidad está atribuída al Director General. Cinco.- La suplencia del Director General en los casos de ausencia o vacante del titular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este último. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 24/1982, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de distribución de competencias en materia de Administración Local, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Disposición. Dado en Zaragoza a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=297503063302</enlace> 000000839 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 91/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Antonio Iborra Múñoz, Director General de Sanidad. DECRETO 91/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Antonio Iborra Múñoz, Director General de Sanidad. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, vengo en nombrar Director General de Sanidad a D. Antonio Iborra Múñoz, del Cuerpo Médico de Sanidad Nacional. n º Registro Personal A05G0235. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499920272322</enlace> 000000840 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 90/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Francisco Seral Iñigo, Director General de Acción Social. DECRETO 90/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Francisco Seral Iñigo, Director General de Acción Social. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, vengo en nombrar Director General de Acción Social a D. Francisco Seral Iñigo, Funcionario del Cuerpo de Administración y Contabilidad de la Seguridad Social. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499921283130</enlace> 000000841 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 89/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. José Manuel Medrano Almendros, Director General de Administración Social. DECRETO 89/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. José Manuel Medrano Almendros, Director General de Administración Social. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, vengo en nombrar Director General de Administración Social de la Diputación General de Aragón, a D. José Manuel Medrano Almendros, del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, n.º Registro Personal A01PG002676. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499922293837</enlace> 000000842 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO 88/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Luis García Pastor, Director General de Industria y Comercio DECRETO 88/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Luis García Pastor, Director General de Industria y Comercio De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, vengo en nombrar Director General de Industria y Comercio de la Diputación General de Aragón, a D. Luis García Pastor, del Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio del Ministerio de Industria y Energía, n.º Registro Personal A01IN0519. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499923304544</enlace> 000000844 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO 87/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Justo de Pedro Guimbao, Director General de Estructuras Agrarias. DECRETO 87/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Justo de Pedro Guimbao, Director General de Estructuras Agrarias. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, vengo en nombrar Director General de Estructuras Agrarias a D. Justo de Pedro Guimbao, del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado n.º de Registro Personal A03AG0546. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499926331009</enlace> 000000845 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 86/1982 de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D. Javier Navarro Ruiz, Director General de Urbanismo. DECRETO 86/1982 de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra a D. Javier Navarro Ruiz, Director General de Urbanismo. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, vengo en nombrar Director General de Urbanismo de la Diputación General de Aragón, a D. Javier Navarro Ruiz, Arquitecto Funcionario de la Escala de Técnicos de Administración Especial de Administración Local. Dado en Zaragoza a, veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499927341817</enlace> 000000846 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DECRETO 85/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. José María Rodríguez Jordá, Interventor General de la Diputación General de Aragón. DECRETO 85/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. José María Rodríguez Jordá, Interventor General de la Diputación General de Aragón. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, vengo en nombrar Interventor General de la Diputación General de Aragón, a D. José María Rodríguez Jordá, del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado, n.º Registro Personal A04HA0322. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Economía y Hacienda FRANCISCO BONO RIOS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499928352625</enlace> 000000847 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 84/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Angel José Gracia y Lasheras, Director General de Servicios de la Diputación General de Aragón. DECRETO 84/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Angel José Gracia y Lasheras, Director General de Servicios de la Diputación General de Aragón. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Gobernación, vengo en nombrar Director General de Servicios de la Diputación General de Aragón, a D. Angel José Gracia y Lasheras, funcionario del Cuerpo a Extinguir, con índice de proporcionalidad 10, de la Administración Civil del Estado, n.º de R. P. A30PG0691. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499929363332</enlace> 000000848 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 83/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Manuel Jiménez Abad Secretario General Técnico de la Diputación General de Aragón. DECRETO 83/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Manuel Jiménez Abad Secretario General Técnico de la Diputación General de Aragón. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Gobernación, vengo en nombrar Secretario General Técnico de la Diputación General de Aragón, a D. Manuel Jiménez Abad del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, n.º Registro Personal A01PG003209. Dado en Zaragoza, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499930374040</enlace> 000000849 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 82/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Juan Antonio García Toledo, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. DECRETO 82/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Juan Antonio García Toledo, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón. De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y del artículo 16 del Decreto 72/1982 de 18 de octubre de la D.G.A. y a propuesta del Consejero de Gobernación, vengo en nombrar Jefe de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón a D. Juan Antonio García Toledo, del Cuerpo de Abogados del Estado, n.º Registro Personal A10HA0447. Dado en Zaragoza a, veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499931385049</enlace> 000000850 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO 81/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Francisco José Montón Rubio, Coordinador de Asuntos Interdepartamentales, con categoría de Viceconsejero DECRETO 81/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se nombra a D. Francisco José Montón Rubio, Coordinador de Asuntos Interdepartamentales, con categoría de Viceconsejero En virtud de lo establecido en el artículo 6.4. del Reglamento de Ordenación Jurídico Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, vengo en nombrar Coordinador de Asuntos Interdepartamentales de la Diputación General de Aragón, con categoría de Viceconsejero a D. Francisco José Montón Rubio. Dado en Zaragoza a, veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General de Aragón GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499932395857</enlace> 000000851 19821028 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO 80/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que cesan en sus cargos los Directores Generales y cargos de rango equivalentes como consecuencia de la disolución del Ente Preautonómico. DECRETO 80/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que cesan en sus cargos los Directores Generales y cargos de rango equivalentes como consecuencia de la disolución del Ente Preautonómico. Disuelta la Diputación General de Aragón preautonómica en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón y debiendo configurarse los puestos de director general y cargos de rango equivalente conforme a las prescripciones del Artículo 44.4. del propio Estatuto. DISPONGO Artículo único.- Cesan en sus cargos los siguientes directores generales y cargos equivalentes de la Diputación General preautonómica: -D. Francisco José Montón Rubio como Director General del Gabinete de Presidencia. - D. José María Rodríguez Jordá como Interventor General. - D. Juan Antonio García Toledo como Jefe de la Asesoría Jurídica. - D. Manuel Jiménez Abad como Secretario General Técnico . - D. Angel José Gracia Lasheras como Director General de Servicios. - D. Luis García Pastor como Director General de Industria y Energía. - D. Sergio Campo Rupérez como Director General de Transportes y Turismo. - D. Federico García López como Director General de Agricultura. - D. Francisco Seral Iñigo como Director General de Servicios Sociales. - D. José Manuel Medrano Almendros como Director General de Sanidad. - D. Javier Navarro Ruiz como Director General de Acción Territorial y Urbanismo. Dado en Zaragoza a, veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499933400908</enlace> 000000852 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION DECRETO 79/1982, de 26 de Octubre, de la Diputación General por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, de la Diputación General de Aragón DECRETO 79/1982, de 26 de Octubre, de la Diputación General por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, Creada por Decreto de la Diputación General de 16 de octubre de 1982 la Consejería de Cultura y Educación y aprobadas las transferencias en materia de cultura por Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre y Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, se hace preciso proceder al desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, con el fin de conseguir una adecuada coordinación y eficacia en la acción cultural y educativa regional. Por otra parte la presente estructura debe tener forzosamente carácter provisional sometiéndose a los correspondientes reajustes en función de las próximas transferencias en las materias propias de las Consejerías. En su virtud a propuesta del Consejo de Cultura y Educación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Cultura y Educación ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos y servicios adscritos al mismo dentro del territorio de Aragón. Artículo tercero.- 1. Del Consejero de Cultura y Educación depende directamente la Dirección General de Cultura y Educación. 2. Dependen también directamente del Consejero de Cultura y Educación: 2.1. La Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio, con la Sección de Ordenación Administrativa. 2.2. El Gabinete Técnico. Artículo cuarto.- La Dirección General de Cultura y Educación se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1. Servicio Regional del Patrimonio Cultural en el que se integran: 1.1. Sección de Patrimonio histórico-artístico. 1.2. Sección del Libro, Bibliotecas y Ediciones sonoras. 1.3. Sección de Etnología y Folklore. 2. Servicio Regional de Acción Cultural en el que se integran: 2.1. Sección de Espectáculos, Exposiciones y Conciertos. 2.2. Sección de Programación Cultural. Artículo quinto. - 1. Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Cultura y Educación tendrá en cada una de las tres provincias aragonesas un Servicio Provincial de Cultura y Educación. 2. Los Servicios Provinciales de Cultura y Educación tendrán la siguiente estructura orgánica: 2.1. Jefe del Servicio Provincial. 2.2. Secretaría Provincial que coordinará las distintas unidades administrativas del Servicio Provincial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499934411717</enlace> 000000853 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social de la Diputación General de Aragón. DECRETO 78/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social. Creada por Decreto de la Diputación General de Aragón de 16 de octubre de 1982, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social, que unifica la gestión de las transferencias al Ente Autonómico en dichas materias, por los Reales Decretos 331/82 y 251/82, todos ellos de fecha 15 de enero, resulta obligado determinar su estructura orgánica mínima, que en algunos aspectos ha de tener carácter provisional, debiendo adquirir su desarrollo definitivo en función de las próximas transferencias que han de realizarse y de los principios generales que en su día puedan establecer las Cortes de Aragón, y al mismo tiempo garantizar la gestión de las competencias propias de la Consejería. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social ostenta la superior autoridad de la Consejería, y de él dependen, los órganos, servicios e instituciones adscritos al mismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo tercero.- Del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social dependen directamente: 1. La Dirección General de Sanidad. 2. La Dirección General de Administración Social. 3. La Dirección General de Acción Social. Artículo cuarto.- La Dirección General de Sanidad, para la gestión de las competencias sanitarias transferidas, queda estructurada en las siguientes unidades orgánicas: 1. Sección de Protección de la Salud. 2. Sección de Sanidad Alimentaria. 3. Sección de Sanidad Ambiental. 4. Sección de Asistencia Sanitaria. Artículo quinto.- La Dirección General de Administración Social, para la adecuada gestión de los asuntos económicos, jurídicos y de personal del Departamento, queda estructurada en las siguientes unidades: 1. Secretaría General con nivel orgánico de Servicio, con las siguientes secciones: 1.1.- Sección de Personal y Asuntos Generales. 1.2.- Sección de Presupuestos y Gestión Económica y Patrimonio . 1.3.- Sección de Asuntos Laborales y Recursos. Artículo sexto.- La Dirección General de Acción Social tendrá la estructura orgánica y funciones de la Dirección General de Servicios Sociales, creada por Orden de la Comisión de Gobierno de la Diputación General, de 25 de enero de 1982, a la que se vinculan con su propia estructura las Residencias y Centros que, procedentes de las transferencias del Ministerio de Cultura a la Diputación General de Aragón, ha sido encomendada su gestión al Departamento, así como al Instituto Andrea Prader. Artículo séptimo.- Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social tendrá en las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel la estructura periférica aprobada por las Ordenes de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de enero de 1982, para los Departamentos de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales. Artículo octavo.- Como superior órgano consultivo de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección presidido por el Consejero, y del que formarán parte los Directores Generales de Sanidad, Administración Social y Acción Social, el Director del Instituto de Acción Social, los Jefes de Servicio Regional y los Jefes de Servicio Provincial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente disposición. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto de 28 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de creación del Departamento de Sanidad; el Decreto de 28 de diciembre de 1981 del Consejo de Gobierno de la Diputación General, de creación del Departamento de Trabajo y Servicios Sociales, las Ordenes de la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1982 de desarrollo de estructura orgánica de los Departamentos de Sanidad y de Trabajo y Servicios Sociales y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JOSE ANTONIO DE ANDRES Y RODRIGUEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499937424746</enlace> 000000854 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DECRETO 77/1982, de 26 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón. DECRETO 77/82, de 26 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón. Creada por Decreto de la Diputación General de 18 de octubre de 1982 la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y transferidas a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias en materia de Industria y Energía, por Real Decreto 2596/82 de 24 de julio, que vienen a unirse a las ya existentes en materia de Turismo, corresponde desarrollar la estructura orgánica del citado Departamento, necesaria para el correcto ejercicio de las citadas competencias. La urgencia en que los servicios transferidos funcionen desde el primer momento con la eficacia requerida supone que la estructura periférica de la Consejería se desarrolle de momento con carácter provisional, debiendo procederse posteriormente al necesario reajuste y unificación de los distintos servicios del Departamento en la esfera provincial. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Industria, Comercio y Turismo ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen los órganos, servicios e instituciones adscritos al mismo dentro del territorio de Aragón. Artículo tercero.- 1. Del Consejero de Industria, Comercio y Turismo dependen directamente: 1.- La Dirección General de Industria y Comercio. 2.- La Dirección General de Turismo. 2. Dependerán también directamente del Consejero de Industria, Comercio y Turismo: 1.- La Secretaría General de la Consejería. 2.- El Gabinete Técnico. Artículo cuarto.- La Dirección General de Industria y Comercio se estructurará para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1.- Servicio Regional de Industria y Energía. 2.- Servicio Regional de Promoción Industrial y Energética. 3.- Servicio Regional de Comercio. Artículo quinto.- La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades orgánicas: 1.- Servicio Regional de Turismo. 2.- Secciones de Turismo existentes en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma aragonesa. Artículo sexto.- De la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio dependerá la sección de Ordenación Administrativa. Artículo séptimo.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones relativas a las materias de industria y energía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo tendrá en cada una de las tres provincias aragonesas un Servicio Provincial de Industria y Energía. 2. Los Servicios Provinciales de Industria y Energía tendrán la siguiente estructura orgánica: 2.1.- Jefe de Servicio Provincial. 2.2.- Dependen del Jefe del Servicio Provincial las siguientes unidades orgánicas: - Sección de Industria. - Sección de Energía Eléctrica. - Sección de Combustibles y otras Energías. - Sección de Minas. - Sección de Metrología y Seguridad. - Secretaría Provincial, que en Zaragoza tendrá nivel orgánico de Sección y en Huesca y Teruel de Negociado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 60/1982, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de creación del Departamento de Industria y Comercio, la Orden de 7 de septiembre de 1982 de desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Industria y Comercio y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499938455857</enlace> 000000855 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DECRETO 76/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería DECRETO 76/82, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería Por Decreto de la Diputación General de Aragón núm. 72, de 18 de octubre de 1982, fue aprobado su Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera, en cuyo artículo 6.º-2, se crea, entre otras, la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya estructura orgánica es preciso desarrollar, aún cuando al estar pendientes de transferir por la Administración Central del Estado importantes competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la organización que establece el presente Decreto tiene en algunas de sus áreas carácter provisional, debiendo ser completada y reajustada cuando las citadas transferencias se produzcan. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Agricultura y Ganadería ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón. Artículo tercero.- 1.-Del Consejero de Agricultura y Ganadería dependen directamente la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Estructuras Agrarias. 2.- Dependen también directamente del Consejero de Agricultura y Ganadería: 2.1.- La Secretaría General, con el nivel orgánico de servicio. 2.2.- El Servicio de Planes y Programas Agrarios. 2.3.- El Servicio de Estudios Agrarios. 3.- Al Consejero de Agricultura y Ganadería le asistirá con carácter consultivo, un Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería que presidirá. Artículo cuarto.- La Dirección General de Agricultura y Ganadería se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1.- Servicio Regional de Investigación Agraria. 2.- Servicio Regional de Producción Agraria, en el que se integran: - Sección Regional de Producción Vegetal. - Sección Regional de Sanidad Vegetal. - Sección Regional de Producción y Sanidad Animal. - Sección Regional de Desarrollo Ganadero. 3.- Servicio Regional de Industrialización y Comercialización Agrarias, en el que se integran: - Sección Regional de Industrias y Comercialización Agrarias. - Sección de Precios y Mercados. - Sección de Denominaciones de Origen. 4.- Servicio Regional de Extensión y Capacitación Agrarias, con las siguientes secciones: - Sección de Coordinación de Extensión. - Sección de Coordinación de Capacitación. - Sección de Técnicas Agrarias. Artículo quinto.- La Dirección General de Estructuras Agrarias se estructura en las siguientes unidades: 1.- Servicio Regional de Desarrollo Agrario. 2.- Servicio Regional de Conservación de la Naturaleza. Artículo sexto.- La Secretaría General estará integrada por las siguientes secciones: - Sección de Administración Económica. - Sección de Administración de Personal. - Sección de Asuntos Generales. Artículo séptimo.- 1.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Consejería de Agricultura y Ganadería tendrá en cada una de las provincias aragonesas un Servicio Provincial de Agricultura y Ganadería. 2.- Los Servicios Provinciales de Agricultura y Ganadería tendrán la siguiente estructura orgánica: 2.1.- Jefe del Servicio Provincial, que depende orgánicamente del Consejero de Agricultura y Ganadería y técnica y funcionalmente de los Directores Generales y Secretario General, en sus respectivas esferas de competencia. 2.2.- Del jefe del servicio proncincial depende una Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección y las siguientes secciones: - Sección de Producción Vegetal. - Sección de Sanidad Vegetal. - Sección de Producción y Sanidad Animal. - Sección de Industrias y Comercialización Agraria. - Sección de Estudios y Coordinación. - Sección de Extensión Agraria, de la que dependen las Agencias Comarcales de Extensión Agraria. - Sección de Desarrollo Agrario. - Sección de Conservación de la Naturaleza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1982 de desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTNIO MARTINEZ GUTIERREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499939460706</enlace> 000000856 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 75/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. DECRETO 75/82, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El Decreto 72/82 de 18 de octubre, creaba la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, a la que se asignaban con carácter general las competencias relativas a obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y Urbanismo, medio ambiente y vivienda. Procede ahora establecer la estructura orgánica de dicha Consejería en cuyo desarrollo hay que tener en cuenta que algunas de las citadas competencias no han sido aún objeto de transferencia y por tanto los órganos encargados de su ejercicio sólo podrán obtener su desarrollo definitivo en el momento en que dichas transferencias se produzcan de modo efectivo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes se estructura de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes ostenta la autoridad superior de la Consejería, del que dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritas a la misma dentro del territorio de Aragón. Artículo tercero.- Del Consejero de Obras Públicas y Transportes dependerán directamente: 1.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes. 2.- La Dirección General de Urbanismo. 3.- La Secretaría General. 4.- El Gabinete Técnico. Artículo cuarto.- La Dirección General de Obras Públicas y Transportes, contará para el cumplimiento de sus funciones con las siguientes unidades: 1.- Servicio Regional de Transportes, con las siguientes: 1.1. Inspección regional. 1.2. Sección de Ordenación técnica. 2.- Servicio Regional de Carreteras. 3.- Sección jurídicos-administrativa. Artículo quinto.- 1.- La Dirección General de Urbanismo, tendrá la siguiente estructura: 1.- Servicio Regional de Acción Territorial, del que dependen las siguientes secciones: 1.1. Sección de Ordenación Territorial. 1.2. Sección de Equipamiento. 1.3. Sección de Medio Ambiente. 2.- Servicio Regional de Urbanismo y Vivienda, con las siguientes secciones: 2.1. Sección de Vivienda. 2.2. Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística. 3.- Servicio Regional de Ordenación Urbanística: 3.1. Sección Jurídico Administrativa. 3.2. Sección de Disciplina Urbanística. 2.- Corresponde al Director General de Urbanismo la coordinación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que realizará a través de los Servicios Regionales de Urbanismo y Acción Territorial, respectivamente. Artículo sexto.- La Secretaria General, con nivel orgánico de servicio, se estructura en dos secciones: 1.- Sección de Personal y Régimen económico. 2.- Sección de Asuntos Generales. Artículo séptimo.- 1.- En las provincias de Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes. 2.- Del Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes dependen las siguientes unidades orgánicas: 1.- Dirección Provincial de Carreteras. 2.- Secretaría Provincial, con nivel orgánico de sección. 3.- Sección de Transportes. 3.- En la provincia de Huesca existirá, integrada orgánicamente en el Servicio Provincial, una Sección de Transportes por Cable, que dependerá funcionalmente del Jefe de Servicio Regional de Transportes. 4.- En la provincia de Zaragoza las funciones que en las provincias de Huesca y Teruel corresponden al Jefe del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes, las desarrollará directamente el Director General de Obras Públicas y Transportes, a través de las siguientes unidades orgánicas provinciales: 1.- Dirección Provincial de Carreteras. 2.- Dirección Provincial de Transportes, que contará con las secciones siguientes: 2.1. Sección de Transportes. 2.2. Sección de Inspección. Artículo octavo.- Las Secretarías de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y los Directores de Ponencias Técnicas de las primeras, están adscritos orgánicamente al Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Dirección General de Urbanismo. Disposición Adicional.- Al Gabinete Técnico pueden adscribirse los Asesores Técnicos que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas y presupuestarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499940471615</enlace> 000000857 19821028 CORRECCIÓN - DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA CORRECCION de errores del Decreto 71/82, de 7 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria número 2/82. CORRECCION de errores del Decreto 71/82, de 7 de septiembre del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el expediente de modificación presupuestaria número 2/82. Advertido error en el texto remitido para su publicación del mencionado Decreto, inserto en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón" número 29, de fecha 21 de septiembre de 1982, se formula la siguiente rectificación: En la página 383, donde dice "... Decreto 72/82, de 7 de septiembre", debe decir "... Decreto 71/82, de 7 de septiembre". <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499941482524</enlace> 000000858 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda DECRETO 74/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda El Decreto 72/1982, de 18 de octubre, que aprobó el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, crea la Consejería de Economía y Hacienda, cuya estructura orgánica es preciso desarrollar. En su virtud a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo primero.- La Consejería de Economía y Hacienda de la Diputación General de Aragón, se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos, servicios e instituciones adscritos a la misma dentro del territorio de Aragón. Artículo tercero.-Del Consejero de Economía y Hacienda dependen directamente: 1. La Dirección General de Hacienda. 2. El Gabinete de Estudios Económicos. 3. La Secretaría General de la Consejería. Artículo cuarto.- 1. La Intervención General de la Diputación General de Aragón, está adscrita orgánicamente a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su plena autonomía respecto a las autoridades y entidades cuya gestión fiscalice. 2. Al frente de la misma habrá un Interventor General, que tendrá la categoría administrativa de Director General, pudiendo existir dos Interventores Adjuntos con categoría de Jefes de Servicio. Artículo quinto.- La Dirección General de Hacienda se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1. Servicio de Presupuestos en el que se integran: 1.1. Sección de Elaboración de Presupuestos y sus modificaciones. 1.2. Sección de Control y Ejecución. 1.3. Sección de Presupuestos de otros Entes Públicos. 2. Servicio de Gestión Tributaria en el que se integran: 2.1. Sección de Tributos Cedidos. 2.2. Sección de Tasas y otros Impuestos. 3. Servicio de Inspección y Comprobación en el que se integran: 3.1. La Secretaría Administrativa. 3.2. La Unidad de Documentación Fiscal. 4. Servicio de Gestión Financiera en el que se integran: 4.1. Sección de Ordenación de Pagos. 4.2. Sección de Recursos Económicos y Patrimonio. Artículo sexto.-De la Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio dependerá la Sección de Ordenación Administrativa. Artículo séptimo.- La Intervención General de la Diputación General se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1. Servicio de Contabilidad en el que se integran: 1.1. Sección de Ingresos. 1.2. Sección de Gastos y Pagos. 1.3. Sección de Cuentas y Estadísticas. 2. Servicio Fiscal en el que se integran: 2.1. Sección de Asuntos Diversos. 2.2. Sección de Control Financiero. 3. Servicio de Tesorería en el que se integran: 3.1. Sección de Caja. 3.2. Sección de Recaudación. Artículo octavo.- 1. Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Economía y Hacienda tendrá en las provincias de Huesca y Teruel un Servicio Provincial de Hacienda, cuyo Jefe dependerá directamente del Consejero, estructurado en las siguientes secciones: 1.1. Sección de Gestión Tributaria. 1.2. Sección de control Financiero. 1.3. Sección de Inspección y Comprobación. 1.4. Sección de Intervención, con los siguientes negociados: 1.4.1. Contabilidad . 1.4.2. Fiscal 1.4.3. Tesorería 2. Las Secciones de Intervención están adscritas orgánicamente al Servicio Provincial de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia directa del Interventor General. DISPOSICIÓN ADICIONAL Al Gabinete de Estudios Económicos podrán adscribirse los Asesores Técnicos que establezcan las correspondientes plantillas orgánicas y presupuestarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- La presente disposición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1981, de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de estructura orgánica de la Intervención General y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTÓN El Consejero de Economía y Hacienda FRANCISCO BONO RIOS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499942503433</enlace> 000000859 19821028 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE GOBERNACION DECRETO 73/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón. DECRETO 73/82, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón. El Decreto /82, de 18 de Octubre, que, como consecuencia de la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, aprobó la Diputación General de Aragón, como norma reglamentaria de su ordenación jurídico-administrativa y financiera, en el artículo 6.º-2, crea entre otras Consejerías la de Gobernación, a la que junto a competencias específicas como son las de Administración Local, o la política juvenil y deportiva, corresponden otras cuyo ejercicio centralizado afecta a la totalidad de los órganos de la Diputación General como son las propias de la Asesoría Jurídica, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios. Mediante la presente norma se viene a establecer la estructura de esta Consejería para el eficaz funcionamiento de las competencias que tiene asignadas en su doble condición de órgano de coordinación general de la Administración Autonómica y encargado de la Administración Territorial y de las relaciones con las Corporaciones Locales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 26 de octubre de 1982. DISPONGO Artículo 1.- La Consejería de Gobernación se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición. Artículo 2.- El Consejero de Gobernación es la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los servicios, entidades y organismos adscritos al mismo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Artículo 3.- Del Consejero de Gobernación depende orgánicamente la Asesoría Jurídica, cuyo Jefe tendrá categoría administrativa de Director General. La Asesoría Jurídica se configura como el centro superior directivo de todos los asuntos de carácter contencioso y consultivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado. Artículo 4.- Estarán adscritos orgánicamente a la Consejería de Gobernación, el Centro de Proceso de Datos y el Gabinete de Información de la Diputación General de Aragón. Artículo 5.- 1. Dependen directamente del Consejero de Gobernación: - La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Administración Local. - La Dirección General de Servicios. - La Dirección General de Deportes y Juventud. 2.-La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios son órganos encargados del desarrollo de funciones de carácter general, prestando por tanto asistencia a las distintas Consejerías de la Diputación General de Aragón. Artículo 6.- La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, queda estructurada en los siguientes órganos: 1.- Servicio de Relaciones Institucionales y Administración Territorial. 2.-Servicio de Organización Administrativa y Función Pública con las siguientes secciones: 2.1.- Sección de Organización y Métodos. 2.2.- Sección de Régimen de la Función Pública regional. 3.- Servicio de Coordinación normativa y Desarrollo estatutario, con la sección siguiente: 3.1.- Sección de Documentación y Publicaciones. Artículo 7.- La Dirección General de Administración Local se estructura, para el cumplimiento de sus competencias, en las siguientes unidades: 1.- Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales. 1.1.- Sección de Actuación Administrativa. Artículo 8.- La Dirección General de Servicios se estructura en los siguientes órganos: 1.- Servicio de Gestión Administrativa y Presupuestaria, con las secciones siguientes: 1.1.- Sección de Régimen de Personal. 1.2.- Sección de Asuntos Económicos. 2.-Servicio de Gestión Patrimonial y Régimen Interior, con las siguientes secciones: 2.1.- Sección de Patrimonio y Equipamiento. 2.2.- Sección de Asuntos Generales. Artículo 9.- 1.- La Dirección General de Deportes y Juventud se estructura en las siguientes unidades: 1.- Servicio Regional de Deportes. 2.- Servicio Regional de Juventud. 3.- Sección de Ordenación Administrativa. 2.- Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Deportes y Juventud contará en cada una de las tres provincias, Huesca, Teruel y Zaragoza, con una Dirección Provincial de Deportes y Juventud. Artículo 10.- En las provincias de Huesca y Teruel existirá como organización periférica de la Consejería de Gobernación un Servicio Provincial de Coordinación Administrativa. El Jefe del Servicio Provincial de Coordinación Administrativa dependerá directamente del Consejero de Gobernación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1981 que desarrolla la estructura orgánica de la Diputación General; el Decreto de 21 de enero de 1982 de creación de la Secretaría General Técnica; la Orden de la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1982 que desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica; la Orden de 5 de julio de 1982 de la Comisión de Gobierno de modificación de la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en el presente Decreto. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTÓN El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499943514342</enlace> 000000829 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Cultura y Educación a D. José Antonio Armillas Vicente. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Cultura y Educación a D. José Antonio Armillas Vicente. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Cultura y Educación a D. José Antonio Armillas Vicente. Dado en Zaragoza a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499908151918</enlace> 000000830 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social a D. Juan Antonio de Andrés y Rodríguez. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social a D. Juan Antonio de Andrés y Rodríguez. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social a D. Juan Antonio Andrés y Rodríguez. Dado en Zaragoza a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499909165353</enlace> 000000831 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Industria, Comercio y Turismo a D. Eduardo Aguilar Roger. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Industria, Comercio y Turismo a D. Eduardo Aguilar Roger. En uso de las atribuciones que me confiere el Articulo 23.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Industria, Comercio y Turismo a D. Eduardo Aguilar Roger. Dado en Zaragoza a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499910170100</enlace> 000000832 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Agricultura y Ganadería a D. Juan Antonio Martínez Gutiérrez. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Agricultura y Ganadería a D. Juan Antonio Martínez Gutiérrez. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Agricultura y Ganadería a D. Juan Antonio Martínez Gutiérrez . Dado en Zaragoza a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499911180909</enlace> 000000833 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Obras Públicas y Transportes a D. Sergio Campo Rupérez. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Obras Públicas y Transportes a D. Sergio Campo Rupérez. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Obras Públicas y Transportes a D. Sergio Campo Rupérez. Dado en Zaragoza, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499912191616</enlace> 000000834 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Economía y Hacienda a D.Francisco Bono Ríos. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Economía y Hacienda a D.Francisco Bono Ríos. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Economía y Hacienda a D. Francisco Bono Ríos. Dado en Zaragoza, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499913202423</enlace> 000000835 19821020 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Gobernación a D. José María Hernández de la Torre y García. DECRETO de 16 de Octubre de 1982, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se nombra Consejero de Gobernación a D. José María Hernández de la Torre y García. En uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de Aragón vengo en nombrar Consejero de Gobernación a D. José María Hernández de la Torre y García . Dado en Zaragoza, a dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499914213131</enlace> 000000836 19821020 REAL DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 2.515/1982, de 30 de septiembre por el que se nombra Presidente de la Diputación General de Aragón a don Gaspar Castellano y de Gastón. REAL DECRETO 2.515/1982, de 30 de septiembre por el que se nombra Presidente de la Diputación General de Aragón a don Gaspar Castellano y de Gastón. De conformidad con lo dispuesto en los artículos veintiuno y veintidós y en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón. Vengo en nombrar Presidente de la Diputación General de Aragón a don Gaspar Castellano y de Gastón, elegido por la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma de Aragón en la sesión celebrada el día veintisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. Dado en Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos. JUAN CARLOS R. El Presidente deL Gobierno LEOPOLDO CALVO-SOTLO Y BUSTLO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499915224039</enlace> 000000837 19821020 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón. DECRETO 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón. REGLAMENTO DE ORDENACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Constituidas de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda y el artículo 23-2 del Estatuto de Autonomía, la Asamblea Provisional de la Comunidad Autónoma aragonesa y la nueva Diputación General de Aragón, se hace preciso que por ésta se regulen los aspectos fundamentales de su ordenación juridico-administrativa y financiera por una Disposición que pueda servir de base para el posterior desarrollo normativo de las cuestiones relacionadas con la organización y funcionamiento del Ente Autonómico. Careciendo la Asamblea Provisional de competencias legislativas que el Estatuto de Autonomía reserva a las Cortes de Aragón es necesario que determinadas materias que en su día deberán ser objeto de leyes aragonesas se regulen de modo provisional por la Diputación General en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 23-1 del Estatuto. Por ello, en el presente Reglamento reciben tratamiento normativo, por un lado, cuestiones que el Estatuto integra en la reserva de ley, cuya efectividad está condicionada a la elección de las primeras Cortes de Aragón, y, por otro lado, materias que pertenecen al ámbito natural de incidencia de la potestad reglamentaria que podrán en el futuro ser reguladas también por normas de este carácter. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 18 de octubre de 1982, DISPONGO : CAPITULO I.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 1.º.- Son órganos ejecutivos de gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Presidente y la Diputación General. Artículo 2.º - 1. El Presidente ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma de Aragón y la ordinaria del Estado en dicho territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina su acción. 2. Al Presidente de la Diputación General, como más alta representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, le corresponde mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones, así como firmar, en su caso, los convenios y los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 3.º - Corresponde al Presidente de la Diputación General de Aragón: a) Dirigir y coordinar la acción de gobierno, garantizando su continuidad. b) Determinar las Consejerías de la Diputación General dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 23-2 del Estatuto. c) Nombrar y separar a los Consejeros de la Diputación General. d) Designar un Consejero para que le sustituya en los casos de dimisión, fallecimiento, ausencia, enfermedad o impedimento temporal; en defecto de dicha designación le sustituirá el que más tiempo lleve perteneciendo a la Diputación General o, en igualdad de condiciones, el de más edad. e) Encomendar a un Consejero que se encargue del despacho de otra Consejería en caso de ausencia o imposibilidad del titular. f) Convocar y presidir las reuniones de la Diputación General. g) Firmar los Decretos acordados por la Diputación General y ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". h) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Diputación General, ordenando su ejecución. i) Facilitar la información que la Asamblea Provisional solicite a la Diputación General. j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías. k) Designar a los representantes de la Diputación General de Aragón en comisiones, organismos e instituciones y entidades. l) Ejercer cualquier otra función que le asignen las disposiciones vigentes; y aquellas no atribuidas expresamente a otro órgano ejecutivo de la Diputación General de Aragón. Artículo 4.º.- Las decisiones del Presidente de la Diputación General en su condición de órgano unipersonal de gobierno adoptarán la forma de Decreto de la Presidencia. Artículo 5.º.- La Diputación General es el órgano superior colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiéndole el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Artículo 6 º - 1. La Diputación General de Aragón se compone del Presidente y los Consejeros. 2. La Diputación General de Aragón se estructura en las siguientes Consejerias: Gobernación: A la que corresponde la coordinación de la actividad normativa y del funcionamiento administrativo de la Diputación General; la coordinación de las relaciones con otras Administraciones e instituciones públicas; las competencias relativas a la Administración local; y la ordenación y desarrollo de la Administración autonómica. Se adscriben, así mismo, a esta Consejería las competencias relacionadas con la política juvenil y deportiva. Economía y Hacienda: Que ejerce las competencias relativas a estudios y planificación económica del desarrollo regional; la gestión presupuestaria, financiera y tributaria, así como el control interno de la ejecución del Presupuesto. Obras Públicas y transportes: A la que corresponden las competencias relacionadas con las obras públicas, carreteras, transportes, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y vivienda. Agricultura y Ganadería: A la que corresponde las competencias relativas a agricultura y ganadería, industrias agroalimentarías, regadíos y conservación de la naturaleza. Industria, Comercio y Turismo: A la que corresponden las competencias relacionadas con la industria, la energía, el comercio interior y el turismo. Sanidad, Trabajo y Acción Social: A la que corresponden las competencias relativas a sanidad, trabajo y promoción social y gestión de servicios sociales. Cultura y Educación: A la que corresponde el desarrollo de las funciones relativas a la promoción y el patrimonio cultural, así como aquellas competencias que puedan transferirse a la Diputación General en materia de educación. 3. La estructura establecida en el párrafo anterior podrá ser objeto de modificación dentro de los límites preceptuados por el artículo 23-2 del Estatuto de Autonomía. 4. En su caso se podrán nombrar Viceconsejeros o cargos de rango equivalente, con las funciones que les atribuyan las normas de creación de dichos órganos. Artículo 7.º.- Corresponde a la Diputación General: a) Establecer las directrices de la acción de gobierno. b) Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías de la Diputación General de Aragón. c) Acordar la creación de cualquier tipo de institutos, establecimientos públicos, entidades y otros órganos autónomos adscritos a la Diputación General de Aragón. d) Elaborar y ejecutar el presupuesto, cuya aprobación corresponde a la Asamblea Provisional. e) Ejercer la potestad reglamentaria. f) Nombrar y separar a los cargos de la Administración Autonómica de rango equivalente a Director General, con sujeción a las prescripciones establecidas en el artículo 44-4 del Estatuto. g) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internaciones en cuanto afecten a materias propias de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón tal como previene el artículo 40 del Estatuto. h) Aprobar los proyectos de convenio y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas con carácter previo a su ratificación por la Asamblea Provisional. i) Establecer la ordenación jurídico-administrativa de la Administración Autonómica y el régimen del personal a su servicio dentro del marco del Estatuto y de la legislación general del Estado. j) Acordar la interposición del recurso de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto. k) Convocar las elecciones a Cortes de Aragón previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto. l) Cualquier otra competencia o función que le atribuyan las disposiciones vigentes. Artículo 8.º.- 1. La Diputación General se reune mediante convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión. 2. La celebración de las sesiones de la Diputación General requerirán la asistencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad al menos de los Consejeros. 3. Los documentos que se presenten a las reuniones de la Diputación General, hasta que ésta los haga públicos, y las deliberaciones que tengan lugar en su seno tienen carácter reservado. 4. Los acuerdos de la Diputación General se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5. Los acuerdos de la Diputación General una vez adoptados constituyen la expresión unitaria de la voluntad de la misma. 6. Los acuerdos de la Diputación General constarán en las Actas de las sesiones que levantará el Consejero a quien se atribuyan las funciones de Secretario. 7. A las reuniones de la Diputación General podrán ser convocados, en su caso, funcionarios de la Administración Autonómica o expertos cuya asistencia autorice el Presidente, limitándose su presencia al asunto sobre el que hayan de informar. Artículo 9.º.- La Diputación General podrá establecer en su seno con carácter permanente o temporal comisiones especializadas en materias determinadas que afecten a más de una Consejería. Su funcionamiento se regirá por los mismos criterios que el de la Diputación General. Artículo 10.º.- 1. Las decisiones de la Diputación General cuya eficacia esté condicionada a su publicidad adoptarán la forma de Decreto y serán firmadas por el Presidente y el Consejero o Consejeros proponentes. 2. Las decisiones de orden interno adoptarán la forma de Acuerdo y serán firmadas por el Presidente. Artículo 11.º.- Los Consejeros, además de su calidad de miembros de la Diputación General, son órganos unipersonales de gobierno a los que corresponde la titularidad de las Consejerías que integran la Administración Autonómica, o en su caso, las competencias que se les asignen sin responsabilidad ejecutiva. Artículo 12.º.- 1. Corresponde a los Consejeros de la Diputación General de Aragón: a) La ejecución en el ámbito de su Departamento de la política establecida por la Diputación General. b) Ostentar la representación de la Consejería cuya titularidad se le encomiende. c) El nombramiento y separación de los diversos cargos de su Departamento con la excepción de los reservados a la Diputación General y a su Presidente, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 44-4 del Estatuto. d) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las disposiciones vigentes. 2. Las resoluciones de los Consejeros titulares de un Departamento en el ejercicio de sus competencias adoptarán la forma de Orden. CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y SU REGIMEN Artículo 13.º.- Las Consejerías estarán integradas por órganos administrativos jerárquicamente ordenados, bajo la superior dirección del Consejero. Artículo 14.º.- 1. Las Consejerías se estructuran en Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. 2. En cada Consejería podrá existir una Secretaría General con nivel orgánico de Servicio. Artículo 15.º - 1. Corresponde a los Directores Generales y cargos de rango equivalente la dirección técnica, la gestión administrativa y la coordinación de los servicios relativos a su esfera de competencia. 2. Los Directores Generales se reunirán con carácter periódico en Comisión de Directores presidida por un Consejero designado por el Presidente para la coordinación general de las cuestiones administrativas y la preparación técnica, en su caso, de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Diputación General. 3. Las decisiones administrativas de los Directores Generales en materias de su competencia adoptarán la forma de Resolución. Artículo 16.º.- Los Directores Generales serán nombrados por la Diputación General a propuesta del Consejero correspondiente siendo designados libremente entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de las distintas Administraciones Públicas, que tengan atribuido el índice de proporcionalidad 10. También podrán ser nombrados, con las limitaciones y condiciones específicas establecidas en la legislación vigente, los funcionarios de entidades gestoras de la Seguridad Social pertenecientes a Escalas o Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior. Artículo 17.º - 1. Habrá Servicios Regionales y Provinciales. 2. Serán regionales aquellos Servicios que estando integrados en la estructura organizativa central de cada Consejería extiendan su ámbito de actuación a todo el territorio de Aragón. 3. Serán provinciales los Servicios en los que se integren las diversas unidades orgánicas que componen la organización periférica de las Consejerías. 4. Las decisiones administrativas de los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus competencias, adoptarán la forma de Resolución. Artículo 18.º.- Los Jefes de Servicio y de Sección serán nombrados por el Presidente a propuesta del Consejero correspondiente, previo informe de las Consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las distintas Administraciones Públicas que tengan atribuido el índice de proporcionalidad 10, en el caso de los Jefes de Servicio, o los índices 10 u 8 en el caso de los Jefes de Sección. CAPITULO III.-DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES Artículo 19.º.- Las funciones administrativas del Presidente de la Diputación General serán delegables en los Consejeros en aquellos casos previstos expresamente en las disposiciones vigentes. Artículo 20.º.- Las atribuciones de los Consejeros son delegables en los Directores Generales, excepto en los siguientes casos: a) Los asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Diputación General o de su Presidente. b) Los que se refieran a relaciones con el Presidente de la Comunidad Autónoma y con la Asamblea Provisional. c) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general. d) Los recursos de alzada a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento. Artículo 21.º.- Las atribuciones de los Directores Generales son delegables en los Jefes de Servicio, previa aprobación del Consejero. Artículo 22.º.- 1. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. 2. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación. CAPITULO IV.- DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 23.º.- 1. Los actos de la Diputación General y los de su Presidente son susceptibles de recurso de reposición, que agotará la vía administrativa. 2. Contra los actos de los Consejeros que no agoten la vía administrativa cabrá recurso de alzada ante la Diputación General. 3. Contra los actos de los Directores Generales y de los Jefes de Servicio regionales y provinciales cabrá recurso de alzada ante el Consejero de quien dependan. Artículo 24.º.- En tanto no existan normas especiales de régimen juridico-administrativo derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma, regirán la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas estatales aplicables por razón de la materia. CAPITULO V.- DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Artículo 25.º.- El personal al servicio de la Diputación General de Aragón estará integrado por: a) Los funcionarios públicos transferidos, sean de carrera o de empleo. b) Los funcionarios públicos a los que se les haya concedido una comisión de servicio de la Diputación General o que presten sus servicios en la misma bajo cualquier otra modalidad prevista por el ordenamiento jurídico. c) El personal contratado por otras Administraciones Públicas y transferido a la Diputación General. d) El personal contratado por la Diputación General de Aragón tanto en régimen de derecho administrativo como el sometido a la legislación laboral. e) Los funcionarios eventuales libremente designados por los órganos políticos para desempeñar puestos de trabajo considerados como de confianza o asesoramiento especial, no reservados a funcionarios de carrera; dicho personal será el estrictamente preciso para el apoyo inmediato a los órganos políticos a que se refiere el artículo 6 de la presente norma. Artículo 26.º.- El personal sometido a régimen contractual de derecho administrativo o laboral será contratado por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta de las respectivas Consejerías, previo informe de la Comisión de Personal, siendo indispensable la existencia de consignación presupuestaria a tal efecto. Artículo 27.º.- Los funcionarios eventurales serán nombrados por la Diputación General, a propuesta del Presidente o de los Consejeros. Artículo 28.º.- 1. Las retribuciones de los cargos políticos serán fijadas atendiendo a la especial responsabilidad y al rango de los mismos. 2. Las retribuciones de los cargos con responsabilidad administrativa seguirán rigiéndose por las normas en vigor al dictarse la presente disposición, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. CAPITULO VI.- DE LA ORDENACION ECONOMICO-FINANCIERA Artículo 29.º.- 1 .La Diputación General remitirá a la Asamble Provisional de la Comunidad Autónoma el proyecto de Presupuesto con arreglo a las determinaciones establecidas en el Estatuto de Autonomía, así como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley General Presupuestaria. 2. Al término del ejercicio económico la Diputación General rendirá a la Asamblea Provisional la cuenta general de ejecución del Presupuesto. Artículo 30.º.- 1. Corresponde a los Consejeros la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que no excedan de cinco millones de pesetas, así como la autorización de su compromiso y liquidación; si la cantidad excede de dicha cifra, será competencia de la Diputación General. 2. La ordenación de pagos corresponde al Consejero de Economía y Hacienda, pudiendo crearse por acuerdo de la Diputación General ordenaciones de pagos secundarias. Artículo 31.º.- 1. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y fiscalizados por la Intervención General. 2. La función interventora comprenderá: la intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, la intervención formal de la ordenación de pagos; la intervención material del pago; y la intervención de la aplicación destinada a obras, adquisiciones, suministros o servicios. 3. Compete asímismo a la Intervención General la dirección de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma y la liquidación y cierre contable de los Presupuestos Generales. Disposición adicional.- La Diputación General de Aragón queda subrogada en la titularidad de las relaciones jurídicas del Ente Preautonómico. Disposiciones Transitorias.- Primera. De las materias reguladas en el presente Reglamento, aquellas que según el Estatuto de Autonomía sean de competencia de las Cortes de Aragón, sólo estarán vigentes hasta que éstas ejerciten dicha competencia legislativa. Segunda. Continuarán vigentes las disposiciones generales dictadas por el Ente Preautonómico en lo que no se opongan al presente Reglamento y normas que lo desarrollen. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado en Zaragoza a, dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos. EL Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON El Consejero de Gobernación JOSE MARIA FERNANDZ DE LA TORRE Y GARCIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=499916234948</enlace>