000000261 19800212 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 14 de enero de 1980 por el que se faculta a la Presidencia de la Diputación General de Aragón para que suscriba en su nombre convenio con la Secretaría de Estado de Turismo para la realización de un cartel turístico sobre Aragón. El Consejo de Gobierno acordó facultar a la Presidencia para que, en desarrollo del anterior acuerdo de fecha 12 de noviembre de 1979, suscriba en nombre de la Diputación General de Aragón el convenio con la Secretaría de Estado de Turismo, encaminado a la realización de un cartel turístico sobre Aragón. JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA, Presidente de la Diputación General de Aragón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502845490505</enlace> 000000262 19800212 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 14 de enero de 1980 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo prestó su conformidad a los siguientes expedientes de autorización en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: -En la provincia de Huesca: En Fraga, don José-Antonio Casas Beltrán y don José Casanova Serrat (granja de codornices y garaje); en Zaidín, doña Gema Almenara Sabadell (explotación porcina), en Chimillas, don Miguel-Angel Navarro Alastuey (prefabricados de escayola); en Monzón, don Aurelio Penella Dieste y don Antonio Campo Abad (taller de reparación de maquinaria y granja porcina); en Esplús, don Enrique Bayona Vila (granja porcina); en Sabiñánigo, EIASA (fábrica de cloro, potasa cáustica y carbonato potásico); en Albelda, Ricardo Purroy Bría (granja porcina); en Villanueva de Sigena, Vicente-Ignacio Frau Gascó (granja porcina); en Altorricón, Ramón Forcadellas Conte (granja porcina); en Alcampel, José-Antonio Nadal Pena (granja porcina); en Fonz, Pedro Latorre Vicente (granja porcina), y en Lalueza, Severo Peralta Malo y Jesús Vizcarra Peralta (granja de terneros y granja porcina). -En la provincia de Teruel: En Peñarroya de Tastavíns, José Lombarte Vidal (granja porcina), Jaime Gil Albesa (granja avícola), Jaime Gil Albesa (granja porcina) y Rafael Sorolla Ardiol (granja porcina), en Alcañiz, José Porcar Moles (granja porcina), Felipe Estopiñá Grau (granja porcina) y Félix Basert Hernández (granja porcina); en Teruel, Luis García Gómez (depósito gasóleo C), Domingo Perales Guillén (café-bar) y Juan Barber Rodríguez (café-bar); en Andorra, Francisco Palmero Calcerrada (café-bar); en La Fresneda, José Celma Querol (granja porcina) y Marcial Muñoz Segura (granja porcina); en Castelserás Jaime Gisbert Martínez (granja vacuno), en Híjar, Juan José Puerto Ucha (granja cunícola), Mariano Mayor Espinosa (depósito propano) y José-Luis Romeo Gracia (granja cunícola); en La Portellada, Federico Lombarte Ferrer (granja porcina); en Fuentespalda, José M. Palomo Temprado (granja porcina); en Torre del Compte, Pedro Zapater Nicoláu (granja cunícola); en Torrevelilla Pascual Pinardel Pallarés (granja porcina); en Calamocha, Manuel Barrado Salas (granja porcina), y en Peralejos, Manuel Fuertes Campillo (granja porcina). -En la provincia de Zaragoza: En La Puebla de Alfindén, número 2.819; en Utebo, números 2.855 y 2.856; en Leciñena, número 2.857; en Illueca, 2.859 y 2.861; en La Almunia de Doña Godina 2.862; en Cosuenda, 2.863; en Aguarón, 2.865; en Zaragoza, 2.861 a 2.887, ambos inclusive, y 2.890 a 2.895 también inclusive, en Calatayud, 2.888; en Cuarte de Huerva, 2.897, 2.898 y 2.901 a 2.904, inclusive, y en Tauste, 2.905. Fueron clasificados desfavorablemente: En la provincia de Huesca: En Esplús, granja porcina de Jaime Trullenque Espada, y en Tamarite de Litera, granja porcina de José Borrás Santisteve. En la provincia de Teruel: En Mas de las Matas, granja de ganado vacuno de Valero Huguet Royo, y en Castelserás, granja de ganado vacuno de Manuel Sanz Bosque. Y en la provincia de Zaragoza, los expedientes números 2.858 y 2.860, en la localidad de Illueca, incoados por Víctor Gascón Roy (bar-salón recreativo) y Carlos Marfioli Serrano (bar-pub "Alhoa"), respectivamente. Todos ellos por las razones e informes que constan en los respectivos expedientes. JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA, Presidente de la Diputación General de Aragón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501356425352</enlace> 000000263 19800212 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 14 de enero de 1980 por el que se nombra representante de la Diputación General de Aragón en la Delegación del Real Comité Organizador del Campeonato Mundial de Fútbol a don Sergio Campo Rupérez, Director de Comunicaciones, Transportes y Equipamiento. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 14 de enero de 1980, adoptó, entre otros, el acuerdo de nombrar representante de la Diputación General de Aragón en la Delegación del Real Comité Organizador del Campeonato Mundial de Fútbol a don Sergio Campo Rupérez, Director de Transportes, Comunicaciones y Equipamiento, del Departamento de Acción Territorial. JUAN-ANTONIO BOLEA FORADADA, Presidente de la Diputación General de Aragón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501357430059</enlace> 000000265 19800212 REAL DECRETO BOA I. Disposiciones Generales MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL REAL DECRETO 2917/1979, de 7 de diciembre, por el que se amplían, en materia de agricultura, las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares. Los Reales Decretos mil trescientos ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintitrés de junio; doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, dos cientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y nueve, ambos de veintiséis de enero; seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero; dos mil doscientos diez/mil novecientos setenta y nueve y dos mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, ambos de siete de septiembre, por los que se transfirieron competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, regularon, en el capítulo primero de cada uno de los mismos, la transferencia de competencias, en materia de agricultura, a dichos órganos preautonómicos, resultando oportuno ahora ampliar el traspaso de funciones previstas en alguno de los apartados, sobre la base de los trabajos efectuados en el seno de los correspondientes comisiones mixtas de transferencias y a la vista de las propuestas formuladas por dichas comisiones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo tercero de los Reales Decretos-leyes dos mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de treinta de septiembre; cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, ambos de diecisiete de marzo; ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y mil quinientos diecisiete/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por los que se desarrollaron los Reales Decretos-leyes que en cada caso aprobaron el régimen preautonómico de los respectivos territorios. En su virtud y haciendo uso de la autorización contenida en los artículos sexto c) y noveno del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de septiembre; octavo c) y doce del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; octavo c) y doce del Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo; octavo c) y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, y quinto c) y once del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO: Artículo primero. Sanidad vegetal.-Se transfieren a la Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, en su respectivo ámbito territorial de actuación y dentro del campo de la protección de los vegetales y sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan: a) La gestión del Registro de Productores y Distribuidores de Productos y Material Fitosanitario, informando periódicamente a los Servicios de la Administración del Estado. b) Proponer la autorización de la utilización, en circunstancias especiales y con las debidas garantías, de productos fitosanitarios en supuestos distintos a los expresamente recogidos en el Registro central, o limitaciones derivadas de la Orden ministerial de nueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco para prevenir daños a la fauna silvestre. c) Ejercer todas las funciones encomendadas a las estaciones de aviso agrícolas en los artículos tercero excepto las especificadas en el apartado d), cuarto y quinto de la Orden ministerial de Agricultura de veintiséis de julio de mil novecientos setenta y tres. Artículo segundo. Viticultura y enología.-1. Se transfieren a la Generalidad de Cataluña, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía las funciones encomendadas a las estaciones de viticultura y enología por el artículo tercero del Real Decreto mil quinientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, con los condicionantes siguientes: a) En materia de análisis se seguirá la normativa establecida por el Estado con carácter general, de acuerdo con las directrices de la Comisión Oficial de Laboratorios y Métodos de Análisis del Ministerio de Agricultura y con los acuerdos internacionales. b) A petición de los interesados o de los organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las industrias enológicas y afines se deberán realizar los análisis convenientes de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos, aeropuertos y fronteras situados en sus respectivos territorios, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los exportadores. c) El carácter de "certificado oficial" de los certificados expedidos al amparo del apartado e) del citado artículo tercero exigirá la delegación expresa del Ministerio de Agricultura. Dos. Para el cumplimiento de estas funciones se transfiere a la Generalidad de Cataluña, al Consejo del País Valenciano y a la Junta de Andalucía las estaciones de viticultura y enología, adscritas al Instituto Nacional de Denominaciones de Origen por el Real Decreto mil quinientos veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, ubicadas en los respectivos territorios de dichos entes. Tres. Las estaciones de viticultura y enología transferidas deberán participar en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional. Cuatro. Por el Ministerio de Agricultura se establecerá la adecuada coordinación de la labor de las estaciones de viticultura y enología transferidas. Artículo tercero. Se recogen en el anexo del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por las transferencias a que se refieren los dos artículos anteriores. Artículo cuarto. El Gobierno, a propuesta de las comisiones mixtas de transferencia de competencias a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, procederá a determinar los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de los referidos entes para realizar la gestión y administración de las funciones y servicios de la Administración del Estado transferidos por el presente Real Decreto. La fecha de efectividad de la adscripción del personal, de las cesiones patrimoniales y de las transferencias presupuestarias será la de efectividad del traspaso de competencias a que se refiere la disposición final segunda del presente Real Decreto. Artículo quinto. Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Artículo sexto. Las respectivas comisiones mixtas de transferencia de competencias a los citados entes preautonómicos actuarán en la fase de aplicación de la presente disposición como órgano de coordinación, estudio y consulta, y podrán proponer al Gobierno o a los Ministerios competentes las medidas que estimen precisas para su ejecución. Disposiciones finales Primera. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Segunda. Las competencias a que se refiere el presente Real Decreto empezarán a ejercerse por la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares a partir del día uno de abril de mil novecientos ochenta, en cuya fecha dejarán de intervenir los órganos anteriormente competentes, salvo para remitir a los citados órganos preautonómicos los documentos referentes a las funciones y servicios traspasados. Disposiciones transitorias Primera. Uno. Los expedientes iniciados antes del uno de abril de mil novecientos ochenta sobre las materias objeto de transferencia por el presente Real Decreto se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes, si éstos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sin que la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares ejerzan respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto les transfiere. Dos. En los demás casos, los servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a los citados entes los expedientes en tramitación en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por los mismos, si éstos resultaran competentes a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Segunda. Uno. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativos a las competencias que se transfieren y que deban traspasarse a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares, de acuerdo con la disposición transitoria primera. Dos. Si para cualquier resolución que hubieren de dictar la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo General Interinsular de las islas Baleares fuere preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, los referidos órganos de gobierno los solicitarán de ésta, que remitirá copia certificada de su contenido o los originales si fueren precisos, quedando en este caso aquella copia en los archivos de procedencia, en sustitución de los originales remitidos. Tercera. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, el Consejo del País Valenciano, la Junta de Andalucía y el Consejo General Interinsular de las islas Baleares procederán a organizar los servicios precisos y a distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren. Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administración Territorial, Antonio Fontán Pérez ANEXO Disposiciones afectadas por las transferencias -Real Decreto 1.523/1977, de 13 de mayo. -Artículo 15 del Decreto 2.684/1971, de 5 de noviembre y demás concordantes. -Orden ministerial de 26 de julio de 1973 por la que se regula la actuación de la Red de Alertas Nacionales. Artículo 3.º, apartados a), b), c), e) y f). Artículo 4.º Artículo 5.º -Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501375613028</enlace> 000000243 19791229 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda la reestructuración parcial del Departamento de Acción Social, pasando la Dirección de Trabajo a ocuparse de los asuntos de Seguridad Social, excluidos los de índole estrictamente sanitaria. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda realizar una reestructuración parcial del Departamento de Acción Social, de tal suerte que la Dirección de Trabajo pase a ocuparse también de los asuntos de Seguridad Social, excluidos los de índole estrictamente sanitaria, que quedarán en la competencia de la Dirección de Sanidad y Asistencia Social. EL Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502004600557</enlace> 000000244 19791229 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda hacer públicos los siguientes expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: En la provincia de Zaragoza, los números 1.742, en Cuarte de Huerva; 2.747, en Alagón; 2.786, en Zuera; 2.801, en La Almunia de Doña Godina; 2.820, en Pedrola; 2.821, en Ejea de los Caballeros: 2.823 y 2.824, en Mequinenza; 2.834, en Lumpiaque; 2.836 a 2.838, en Villanueva de Gállego; 2.847, en Calatorao; 2.848, en Ricla; 2.849, en Borja; 2.850 y 2.851, en Pina de Ebro; 2.852, en Gallur; 2.853, en Figueruelas, 2.854, en Caspe, y los 2.811, 2.825 a 2.833, 2.835 y 2.842 a 2.845, en Zaragoza. En la provincia de Teruel: En Alcañiz, Jesús Tomeo Royo (venta de azulejos y terrazos), Domingo Sánchez Lizana (taller mecánico) y Jesús-Manuel Ariño Zapater (granja porcina); en Cantavieja, Joaquín Altaba Altaba (taller mecánico); en Arens de Lledó, Ramón Albesa Gombau (fábrica de pan); en Calanda, Manuel Gasión Aguilar (construcción de embalajes); en Calamocha, Rafael Alpuente Alpuente (fábrica de lejías); en El Cuervo, Eladio Casino Villalba (fábrica de patatas fritas), y en Teruel, Pedro Polo Julve (reparación de electrodomésticos) y José-Luis Lapesa Soriano (venta de fertilizantes). En la provincia de Huesca: En Tamarite de Litera, Jose Porta Tolsa y Adoración Solo Bendicho (granjas porcinas) y Luis Santamaría Bardají y Juan Galván Lacruz y otro (ampliación granjas porcinas); en Sangarrén, "Porta", S. A. (granja avícola); en Monzón. José Orea Sorinas (granja porcina), Antonio Casals Ibarz (carnicería menor) y Josefa Herbera Villas (granja porcina); en Albalate de Cinca, José Pons Launed (granja vacuno), José Castillo Murillo (aprisco ganado lanar) y José-María Charles Sevillano y Sebastián Marco Gallar y otro (granjas porcinas); en Altorricón, Esteban Gracia Jordán y Edmundo Crejenzán Puértolas (granjas avícola y porcina); en Biescas, Matías Rustarazo Pinilla (taller reparación de automóviles); en Huesca, Josefa Colungo Novales (bar), Antonio Puyuelo Lardiés (taller de ebanistería), "Labarta", S. A. (dos surtidores de gasolina), Francisco Abós Cavero (taller de imprenta) y José-María Navales Oncíns (depósito de gasóleo C); en Fraga, Ramón Sorolla Sorolla (pub musical) y Antonio Flores López (granja de codornices); en Zaidín, Joaquín Pequerol y José Clavería Ferrer (granjas porcinas); en Almudévar, Rafael Aso Alagón (granja vacuno); en Albelda, José Purroy Pena (granja porcina) y Germán Alcañiz Torguet (depósito gas propano); en Alcampel, José Figueras Brualla y Joaquín Capdevila Noguero (granjas porcinas); en Fonz, Joaquín Español Sanmartín (granja porcina); en Sabiñánigo, Ayuntamiento, Carlos López Peria, Antonio Villanúa López, Miguel-Angel Bernés Val y Luis-Antonio Périz Fanlo (depósitos de gasóleo C), en Peralta de Alcofea, Miguel-Angel Callén Buisán (granja porcina) y Luis Martínez Torres (depósito de gasóleo C); en Barbastro, Francisco Víu Barbastro (granja ovina); en La Lueza, Amadeo Peralta Malo (granja de terneros); en Candasnos, Antonio y Jesús Ballabriga Pérez (granja porcina); en Ilche, Santiago Escudero Murillo (granja de terneros); en Lanaja, Francisco Pontaque Alcubierre (granja porcina) y Colegio Nacional (depósito calefacción); en Binaced, Manuel Baldellou Picó y otro (granja porcina); en Alcubierre, Manuel Oto Miz (tanque de gas licuado), y en Jaca, Javier A. González Corán (disco-bar). Se informaron desfavorablemente: En la provincia de Zaragoza, los números 2.748, en Biota; 2.760, en Calatayud, y 2.818, en Zaragoza (recurso de reposición). Y en la provincia de Huesca: En Binaced, Concepción Ibarz Pontnou (granja porcina); en Altorricón, Antonio Tomás Dalmau (granja porcina); en Almudévar, José Corral Ciprés (granja avícola); en Monzón, José-María Sopena Lafarga (ampliación de granja porcina); en Albalate de Cinca, José Ferrer Castejón (granja porcina), y en La Lueza, Severo Peralta Malo y Jesús Vizcarra Peralta (granjas de terneros y porcina, respectivamente). El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502005611616</enlace> 000000245 19791229 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda la participación de la Diputación General de Aragón en la Sociedad de Garantías Recíprocas de los Pequeños y Medianos Empresarios de Huesca en calidad de socio protector. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda la participación de la Diputación General de Aragón en la Sociedad de Garantías Recíprocas de los Pequeños y Medianos Empresarios de Huesca en calidad de socio protector. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502006622423</enlace> 000000247 19791229 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de noviembre de 1979 por el que se declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barbastro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de 25 de abril del año en curso, por el que esta Comisión emite criterios de interpretación y aplicación de la Ordenanza núm. 8 del Plan general de ordenación urbana. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acordó: Visto el recurso de alzada interpuesto por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barbastro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 25 de abril de 1979, sobre interpretación de la Ordenanza núm. 8, correspondiente a las zonas verdes especiales del Plan general de ordenación urbana, y RESULTANDO que tras emitir informe el Arquitecto Jefe de la Sección de Urbanismo y la Abogacía del Estado, la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión de 25 de abril de 1979, entendió que "la interpretación que debe prevalecer del artículo primero de la Ordenanza núm. 8 para zona especial, de acuerdo con la memoria justificativa de las Ordenanzas generales, en su página 102, es la siguiente: Ocupación del terreno, 25 por 100 como máximo; edificabilidad máxima, 06 metros cúbicos/ metros cuadrados; ambas limitaciones son vinculantes"; RESULTANDO que dicho acuerdo fue notificado al Excmo. Ayuntamiento de Barbastro, indicándole la procedencia de interponer contra el mismo, en su caso, recurso de alzada, lo que efectuó el Ayuntamiento mediante escrito de 9 de junio de 1979, que tuvo entrada en la Delegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de Huesca el día 12 de junio siguiente; RESULTANDO gue en el indicado escrito de recurso el Ayuntamiento de Barbastro argumenta en contra de la interpretación dada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca respecto a la Ordenanza núm. 8 del Plan general de ordenación urbana, exponiendo su discrepancia en cuanto a su aplicación al sector 61 del Plan general, para el que no deben de mantenerse las limitaciones de ocupación del terreno en un 25 por 100 como máximo y una edificabilidad. de 0,6, sino que, por el contrario, debe de aplicarse, según el criterio municipal, el planeamiento en vigor a las zonas especiales y concretamente al sector 61 del Plan general de ordenación; Visto lo dispuesto en los artículos 1.º del Código Civil, 55, 213 y 233 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y, asimismo, cuanto dispone el Decreto de 26 de enero de 1979, regulador de la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón, y el contenido de la Ley de 17 de julio de 1958, reguladora del procedimiento administrativo; CONSIDERANDO que la Diputación General de Aragón es competente para entender el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Barbastro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de 25 de abril de 1979, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 y disposición transitoria primera del Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, así como en el anexo III, al hacer referencia al artículo 233 de la Ley del Suelo; CONSIDERANDO que según lo dispuesto en el artículo 213.2 de la tan repetida Ley urbanística corresponde a las Comisiones Provinciales de Urbanismo facultades no sólo para resolver sino también de carácter informativo, lo que justifica el pronunciamiento de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca, ahora impugnado, por el que se interpretaba el contenido de la Ordenanza núm. 8 del Plan general de Barbastro; CONSIDERANDO que constituye cuestión previa el análisis de la naturaleza del acto objeto de impugnación y, a tal efecto, es fundamental tener en cuenta los criterios jurisprudenciales esclarecedores de la proyección y aplicación de nuestro ordenamiento jurídico, conforme precisa el artículo 1.º del Código Civil y en reiterada jurisprudencia (sentencias de 18 de marzo, 31 de octubre y 22 de noviembre de 1967 y 7 de febrero de 1978), por los cuales las consultas urbanísticas reguladas en el artículo 55 de la Ley sobre el Régimen del Suelo "no son actos administrativos recurribles, ni por su materia ni por su forma, lo que obedeciendo a un simple criterio interpretativo no hacen sino afirmar, pero no resolver sobre una situación jurídica individualizada", lo que conlleva a considerar como inimpugnable la consulta urbanística evacuada por la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca a instancia del Ayuntamiento de Barbastro por constituir tal consulta un acto administrativo de conocimiento, pero no de declaración de voluntad de la Administración, al actuar a través de sus órganos, en este caso de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca; CONSIDERANDO que si bien tanto el artículo 55 de la Ley sobre el Régimen del Suelo como el artículo 165 del Reglamento de Planeamiento hacen referencia a consultas evacuadas a petición de los particulares, ambas normas centran tal actividad administrativa de carácter informativo como obligación de los Ayuntamientos, lo que equivale a decir que tales órganos tienen competencia para cuanto se refiere a la interpretación de los Planes, sin que la misma pueda resultar perjudicada por criterios distintos de otros órganos, es decir, la pluralidad de criterios interpretativos no menoscaba el criterio municipal y, en definitiva, el ejercicio por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de unas funciones informativas, tal como recoge el apartado 2 del artículo 213 de la Ley, no modifica en modo alguno la naturaleza jurídica de la consulta evacuada por el citado órgano provincial a la que le es de aplicación cuanto se ha dicho en el considerando anterior, procede DECLARAR inadmisible el recurso de alzada interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barbastro contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca de 25 de abril de 1979, por el que esta Comisión emitió criterios de interpretación y aplicación de la Ordenanza núm. 8 del Plan general de ordenación urbana, correspondiente a las zonas verdes especiales, por cuanto el acuerdo impugnado no es susceptible de recurso dada la naturaleza del mismo. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502008654039</enlace> 000000248 19791229 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se acuerda solicitar la no intervención de la Comisión Central de Urbanismo en procedimientos para los que la Ley de Suelo no prevé tal intervención y cuya resolución es competencia de la Diputación General de Aragón. E1 apartado c) del artículo 13 del Real Decreto de 26 de enero de 1979, número 298/1979, dispone: "La Diputación General de Aragón aprobará definitivamente los Planes, programas de actuación urbanística y normas complementarias y subsidiarias de planeamiento que se refieran a capitales de provincia, poblaciones de más de 50.000 habitantes y, en todo caso, los que afecten a varios municipios. No obstante, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial será requisito necesario el informe previo de la Comisión Central de Urbanismo, que se solicitará a través del titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo." Del precedente texto legal se deduce la exigencia de un informe preceptivo a emitir por la Comisión Central de Urbanismo con anterioridad a la aprobación definitiva de Planes, programas de actuación urbanística y normas complementarias y subsidiarias del planeamiento que afecten a capitales de provincia, poblaciones superiores a 50.000 habitantes o a varios municipios, todo ello en el período que medie hasta la aprobación del Plan Director Territorial de Coordinación. Tal disposición tiene una falta de congruencia con los criterios mantenidos por los servicios de la Administración Central con competencia en materia urbanística. Al mismo tiempo, el contenido de la norma precedentemente reproducida supone una centralización de competencias, ya que la Ley sobre Régimen del Suelo tan sólo prevé específicamente el informe preceptivo de la Comisión Central de Urbanismo con carácter previo a la aprobación del Plan Nacional de Ordenación, de los Planes Directores Territoriales de Coordinación y de los Planes Generales Municipales de Ordenación de las capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes. En consecuencia, se ha utilizado el Decreto de 26 de enero de 1979, regulador de la transferencia de competencias de la Administración Central del Estado en materia de urbanismo a la Diputación General de Aragón, para imponer el informe de un órgano consultivo de la Administración Central para supuestos en los que de no haberse dado la transferencia tal informe no sería preceptivo redundando todo ello en una mayor duración del procedimiento, pues aun cuando éste tendrá siempre la limitación temporal prevista en el artículo 41 de la Ley, la posibilidad de dictar resolución en un plazo inferior al máximo legal se verá considerablemente afectada. Por otra parte, la vinculación establecida entre el informe de la Comisión Central de Urbanismo y la entrada en vigor del Plan Director Territorial de Coordinación pierde su ya discutible sentido con la adopción decidida y contrastada de considerar al Plan Director Territorial de Coordinación como un instrumento inadecuado, salvo que, precisamente por esa previsible inexistencia, quiera ejercitarse sin límite temporal el intervencionismo de la Administración Central en la Administración autónoma. Finalmente, en el artículo 15.3 y en el anexo III del Real Decreto antes citado, regulador de las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de urbanismo, se señala al hacer referencia a los artículos 210 y 211 de la Ley del Suelo, que "las competencias de la Comisión Central de Urbanismo pasan a la Diputación General, debiendo formar parte un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el órgano superior consultivo que en materia de planeamiento y urbanismo se encuadre en ella". Vuelve a producirse otra contradicción si se efectúa una síntesis de la normativa preferentemente referenciada, ya que, al mismo tiempo que se traspasan a la Diputación Ceneral de Aragón las competencias de la Comisión Central de Urbanismo, se mantiene la intervención consultiva de ésta y, asimismo, en el supuesto de creación de la Comisión de Urbanismo de Aragón como máximo órgano consultivo del ente preautonómico, podría sustentarse la necesidad de una doble consulta a evacuar por la Comisión de Urbanismo de Aragón y por la Comisión Central de Urbanismo, quedando sin determinar la vía a seguir en el supuesto de discrepancia de los órganos de la Diputación General de Aragón con los criterios de la Comisión Central de Urbanismo, supuesto éste no contemplado en el Real Decreto de 26 de enero de 1979, quedando la duda de si el órgano competente es la Diputación General de Aragón o el Consejo de Ministros. Por cuanto antecede se acuerda: 1.º Solicitar la promulgación de un Real Decreto por el que se deje sin efecto la última determinación del apartado c) del artículo 13 del Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, suprimiendo la intervención preceptiva de la Comisión Central de Urbanismo informando los Planes, programas de actuación urbanística y normas complementarias y subsidiarias de planeamiento que se refieran a capitales de provincia y poblaciones de más de 50.000 habitantes y, en todo caso, los que afecten a varios municipios hasta la aprobación del correspondiente Plan Director Territorial de Coordinación. 2.º Solicitar igualmente que en el citado Real Decreto se concrete la intervención como máximo órgano consultivo del órgano indicado en el apartado 3 del artículo 15 y en el anexo III del Real Decreto de 26 de enero de 1979 con exclusión de la Comisión Central de Urbanismo en cuantos procedimientos se prevea la emisión de informes de este último órgano consultivo, excepción hecha de los de aprobación del Plan Nacional y de los Planes Directores Territoriales de Coordinación. 3.º Solicitar, asimismo, que en el Real Decreto, cuya promulgación se interesa, se determine cuál será el órgano competente para resolver en los supuestos de discrepancia de criterios entre la Comisión Central de Urbanismo y los órganos de la Diputación General de Aragón, para el caso de que se mantenga el actual texto del apartado c) del artículo 13 del Real Decreto de 26 de enero de 1979. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502010664747</enlace> 000000250 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y Concursos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se resuelve el concurso de asistencia técnica para la redacción del proyecto de implantación del Centro de Información y Documentación de Aragón a favor de la propuesta presentada por don José-Antonio Báguena Sánchez (Economistas Asociados). El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979, a la vista de las proposiciones presentadas, así como del acta-informe formulada por la Mesa de contratación, ha tomado el acuerdo de resolver el concurso de asistencia técnica para la redacción del proyecto de implantación del Centro de Información y Documentación de Aragón a favor de la propuesta presentada en tiempo y forma, por don José-Antonio Báguena Sánchez (Economistas Asociados). Asimismo se acuerda delegar en la Comisión Promotora del Centro de Información y Documentación de Aragón y en el Director, a que se refiere el pliego de condiciones, las ulteriores tramitaciones que sean necesarias. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502012680504</enlace> 000000251 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y Concursos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda facultar a la Comisión de Gobierno para que resuelva el concurso para cubrir las plazas de Técnicos de Administración general y especial convocado por la Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979, habida cuenta de que ha transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para concursar a las plazas de Técnicos de Administración general y especial convocadas por esta Diputación General y considerando la urgencia de su provisión y que con motivo de las fiestas navideñas se demorará la celebración del próximo Consejo, acuerda facultar a la Comisión de Gobierno para que resuelva los citados concursos en base a las propuestas que formulen los correspondientes Tribunales. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502013701212</enlace> 000000252 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda contratar, en régimen de colaboración temporal, a don Emilio Fernández Martín para prestar servicios en el Departamento de Acción Territorial (Comisión de Saneamiento de Zaragoza). El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda contratar, en régimen de colaboración temporal, con don Emilio Fernández Martín sus servicios en el Departamento de Acción Territorial (Comisión de Saneamiento de Zaragoza) y por un importe de DIECIOCHO MIL PESETAS (18.000) mensuales, a partir del 1.º de enero de 1980. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502015712020</enlace> 000000253 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda ratificar los nombramientos de don Santiago-Luis Palazón Hernández y don Rafael Casas Arribas como representantes de la Diputación General de Aragón ante la Feria de Muestras de Zaragoza. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979, tras amplia deliberación, acuerda ratificar los nombramientos de don Rafael Casas Arribas y don Santiago-Luis Palazón Henández como representantes de la Diputación General de Aragón en el Comité Ejecutivo y en el Patronato, respectivamente, de la Feria de Muestras de Zaragoza, así como las actuaciones realizadas por los mismos hasta el momento. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502016722827</enlace> 000000254 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acuerda designar para realizar las funciones propias de la Inspección de Turismo, en las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón y en el ámbito de las tres provincias aragonesas, a don Emilio Gascamelús Laguna. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda designar para realizar las funciones propias de la Inspección de Turismo, en las competencias que se tienen transferidas y en ámbito de las tres provincias aragonesas, al funcionario del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado, don Emilio Gascamelús Laguna, recientemente transferido a esta Diputación General de Aragón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502017733635</enlace> 000000255 19791229 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 17 de diciembre de 1979 por el que se acepta la dimisión de los miembros de la Comisión Jurídico-Asesora y se acuerda estudiar la reestructuración de la citada Comisión. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 17 de diciembre de 1979 acuerda aceptar la dimisión de los miembros de la Comisión Jurídico-Asesora, así como estudiar la reestructuración de la citada Comisión. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502019754444</enlace> 000000256 19791229 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se deja sin efecto el Decreto de 30 de julio del mismo año, relacionado con el mantenimiento de la Delegación en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de competencias atribuidas con anterioridad a órganos centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda dejar sin efecto su Decreto de 30 de julio del mismo año, por el que se delegó en las Comisiones Provinciales de Urbanismo competencias atribuidas con anterioridad a órganos centrales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502020765353</enlace> 000000257 19791229 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de la Presidencia de 7 de agosto de 1979 en relación con la emisión por los servicios de la Diputación General de Aragón de informes urbanísticos previos a la concesión de licencia de edificación. El artículo 2.º del Decreto de 20 de diciembre de 1936, el artículo 10 del Reglamento de 4 de febrero de 1937, la norma primera de la Orden de 9 de abril de 1937 y el artículo 5.º del Decreto de 23 de noviembre de 1940 atribuyeron a las desaparecidas Fiscalías de la Vivienda la posibilidad de intervenir en los procedimientos de concesión de licencias de edificación desde un ángulo urbanístico. Posteriormente, el artículo 18 de la Orden ministerial de 27 de enero de 1973, por la que se aprobó el Reglamento de las Delegaciones Provinciales del entonces Ministerio de la Vivienda, estableció como facultad de los Delegados provinciales en materia de urbanismo la de informar los proyectos de edificación con carácter previo a la concesión de licencias de obras. Consiguientemente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha de concluirse así lo reconoció expresamente el propio Ministerio de la Vivienda que tales informes tienen el carácter de facultativos y no vinculantes. El Decreto de 26 de enero de 1979 reguló la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo. No comprende, por tanto, este Real Decreto la transferencia de competencias en materia de vivienda, que continúa correspondiendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por otra parte, tampoco existe en la legislación urbanística norma alguna que imponga la emisión de un informe de esta naturaleza como previo a la concesión de las licencias y a emitir por órganos no pertenecientes a la Administración municipal, dejando a salvo los supuestos de competencias concurrentes por razón de materias especiales, reguladas, a su vez, en legislación también especial. El artículo 57 del texto refundido de la Ley del Suelo impone a la Administración y a los particulares el cumplimiento de cuantas disposiciones existan sobre la ordenación urbana contenidas en la Ley, en los Planes, programas de actuación urbanística, estudios de detalle, proyectos, normas y Ordenanzas debidamente aprobadas. Esta obligación no entraña la emisión de un informe con carácter preceptivo, vinculante o no, por parte de la Diputación General de Aragón o de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con carácter previo a la concesión de las licencias municipales, cuya competencia corresponde, según establece el artículo 179 de la Ley del Suelo, con carácter general a los Ayuntamientos. A su vez, los artículos 5.º y 213 de la Ley del Suelo regulan la colaboración de los órganos urbanísticos con las Corporaciones locales, a cuyo efecto podrán emitir informes de naturaleza urbanística, especialmente cuando así lo requieran las citadas Corporaciones. En virtud de cuanto antecede, DISPONGO De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo de 9 de abril de 1976 y en el Real Decreto 298 de 1979, de 26 de enero, los órganos de esta Diputación General no vendrán obligados a la emisión de informes urbanísticos con carácter previo a la concesión de las licencias municipales de edificación, salvo aquellos casos en que tales Corporaciones así lo requieran por la índole de la materia o por la insuficiencia de medios personales, teniendo en todo caso estos informes el carácter de facultativos y no vinculantes. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=502021770101</enlace> 000000224 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de noviembre de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acuerda aprobar sesenta y seis expedientes de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. De ellos, treinta y seis pertenecen a la provincia de Huesca: En Benabarre Manuel Bois Larrauy, Medardo Almuzara Tarroc y José-María Romeo Arnal (granjas porcinas); en Ayerbe, Miguel-Angel Ontana Puevo (granja porcina); en Alcampel, Jesús Subirada Casanovas (granja porcina); en Almudévar, Javier Acín Lisa (granja porcina y avícola) y Eugenio Morente Ezpeleta (granja avícola); en Altorricón Manuel Blanc Cabases y Pedro Villagrasa Alegre (granjas porcinas), en Alcalá de Gurrea, José-Antonio Abad Pérez (granja porcina); en Albalate de Cinca, José-Antonio Villas Ferrer (bar), en Barbastro, José A. Monclús Escapa (granja porcina); en Binaced, Antonio Rúas Sorinas (granja porcina); en Binéfar Jacinto Lumbiarres Sistac y Rogelio V. Riberola Vigo (depósitos de gasóleo C v de propano); en Biescas, José Miguel Pérez Acín (carnicería); en Castejón del Puente Miguel Lorenzo Martínez (granja porcina); en Torrente de Cinca, Víctor Gari Beltrán (granja porcina), en Huesca Agustín Otín Usieto (depósito de gasóleo C), Comunidad de propietarios (depósito de gasóleo C), Eduardo Palacíns Soláns (taller mecánico) y María-Teresa Aguarón Polo (taller de imprenta); en Fraga, Luis García López (depósito de gasóleo C), en Tamarite de Litera Pascual Satué Puértolas (molino de piensos); en Monzón, Joaquín Truc Paniello (taller electromecánico), Matías Enjuanes Fantova (taller de reparación de maquinaria) y José-María Avilla Benabarre (taller de carpintería metálica); en Jaca, Teresa Castiello Alastuey (bar), Miguel-Angel Campo Estaún (pub) y "Collarada", S. A. (depósito de gasóleo C); en Peralta de Alcofea, Agustín Pérez Molinero (taller de reparación de maquinaria); en Grañén, Francisco Oliva Cisneros (taller de electricidad del automóvil), en La Sotonera, Valentín Usieto López (depósito de gasóleo B); en Sariñena, Jesús Gascón Sánchez y Juan-José Torres Autirac (depósitos de gasóleo C y de propano). En la provincia de Teruel: En Valdetormo, Manuel Vera Ruiz (trituración y lavado de áridos); en Teruel, Pedro Izquierdo Torán (venta de pollería y ultramarinos) Enrique Yuste Sánchez (taller de carpintería), Irene Pálomar Calvo (guardería infantil) "Liquid Carbonic de España" S. A. (construcción de equipos), e Ignacio González Culla (venta de ultramarinos y carnicería); en La Fresneda, Antonio Roca Gascón (carpintería mecánica), en Escucha, Ramón Calomarde Torres (horno de pan); en Andorra, José Luis Alvarez Iglesias (zapatería ortopédica), Germán López Marín (bar), Jaime Llinás Valero (pescadería) y José-Luis Aguerri Martínez (imprenta) en Alloza, Carmen Legua Aranda (chacinería); en Alcañiz, Joaquín Roig Barberá (taller de confección), Francisco Martínez Pérez (venta de suministros industriales y fábrica de latiguillos) y Joaquín Herrera Espallargas (venta de ultramarinos); en Alacón Javier Ferrando Alquézar (paquetería al por menor), en Valderrobres, Antonio Segura Segura (taller mecánico de chapa); en Alcorisa, Juan Barra Comulada (bar-bodega); en Mas de las Matas Alejandro Mestre Royo (elaboración de vino); en Gargallo, Romualdo Calvo Hernández (cafe-bar); en Aguaviva, Antonio Pereira Alvarez (horno de pan); en La Codoñera, Ezequiel Larrosa Mainar (horno de pan) en Villafranca del Campo, Fructuoso Clemente Mota (estación de servicio); en Calamocha, Miguel Polo Gastón (almacenamiento de CO2 a baja presión); en Cedrillas Isidoro Pérez Edo (discoteca); en La Ginebrosa, Lidia Barberán Molés (carnicería-chacinería); en Híjar, Manuel Guíu Espinosa (depósito de propano). Y en la provincia de Zaragoza: En Leciñena, José M. Jiménez Murillo (granja porcina) y José L. Montesa Bagues (granja de terneros). El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501972290505</enlace> 000000225 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de noviembre de 1979 por el que se acuerda aumentar la consignación de las Agencias de Extensión Agraria en la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (750.000). El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acuerda aumentar la consignación de las Agencias de Extensión Agraria en SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (750.000) para atender los incrementos de costos y reducciones presupuestarias en gastos de oficina y de sostenimiento y reparación de vehículos, sin perjuicio de que se encomiende a la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado la recuperación de estas cantidades, consecuencia de la minoración presupuestaria consignada por el Ministerio de Agricultura. Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501974303333</enlace> 000000226 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de noviembre de 1979 por el que se acuerda la concesión de un anticipo reintegrable de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (237.048) al Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz (Teruel). El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acuerda la concesión de un anticipo reintegrable al Centro de Capacitación Agraria de Alcañiz, por un importe de DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (237.048), para que dicho Centro pueda hacer frente a su funcionamiento hasta que perciba las ayudas económicas previstas, en cuyo momento deberá reintegrar lo que se le anticipa. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501976324241</enlace> 000000227 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se concede la cantidad de UN MILLON QUlNIENTAS MIL PESETAS (1.500.000) para adquirir material de archivo y reproducción de documentos y planos. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS (1.500.000) para adquirir material de archivo y reproducción de documentos y planos destinados al Departamento de Acción Territorial. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501977334949</enlace> 000000228 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se acuerda conceder un suplemento de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS (1.500.000) para financiar el costo total de la película "Esta Tierra". El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder al Departamento de Acción Social la cantidad de UN MILLON QUlNIENTAS MIL PESETAS (1.500.000) para financiar el costo total de la película "Esta Tierra". El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501979355757</enlace> 000000229 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se concede la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) para recogida de datos de una "Guía del Libro y Bibliotecas de Aragón". El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder al Departamento de Acción Social la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) para la recogida de datos para una posible "Guía del Libro y Bibliotecas de Aragón". El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501980360404</enlace> 000000230 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se concede la cantidad de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000) para la realización de un estudio sobre "Las concentraciones escolares en Aragón". El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder al Departamento de Acción Social la cantidad de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000) para la realización de un estudio sobre "las concentraciones escolares en Aragón". El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501981371212</enlace> 000000231 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se acuerda conceder la cantidad de TRES CIENTAS VEINTE MIL PESETAS (320.000) para la celebración de una Asamblea Regional de Turismo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder al Departamento de Asuntos Económicos la cantidad de TRESCIENTAS VEINTE MIL PESETAS (320.000), destinada a la celebración de una Asamblea Regional de Turismo. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501982392020</enlace> 000000232 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se concede la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL PESETAS (1.282.000) para estudios de acción ganadera regional. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda conceder la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL PESETAS (1.282.000) al Departamento de Acción Agraria y Regadíos, destinado a estudios que sirvan de base a una posible acción ganadera regional, con especial actuación en áreas rurales deprimidas. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501984402928</enlace> 000000233 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda hacer públicos los siguientes expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Se emitió resolución favorable a los expedientes números 2.746 y 2.763, de Calatayud; 2.817, de San Mateo de Gállego, y 2.550, 2.633, 2.751, 2.753, 2.765, 2.790, 2.805 a 2.810 y 2.812 a 2.816, de Zaragoza, todos ellos de esta provincia, así como a los siguientes de la provincia de Huesca: Don Félix Abizanda Facerías (granja porcina), de Binaced; don Enrique Faro Castel (granja porcina), don José de Gracia Cuñat (granja porcina), don Miguel Llop Cases (granja porcina), y don José-Luis Sancho Colomina (granja porcina), todos ellos de Albelda; don Cristóbal y Juan-Carlos Barón Vistué (granja porcina), don Antonio Martínez Cambra (granja porcina), don José García López (granja porcina) y don Julián Pontaque Roca (granja porcina), todos de Lanaja; don Enrique Abilla Nadal (granja porcina) y don Joaqufn Campos Basols (granja porcina), ambos de Tamarite de Litera; don Víctor-Manuel Losfablos Escar (granja porcina), don Antonio Atarés Sen (granja de pollos), don Pedro-Antonio Aso Sanmartín (granja vacuna), don Joaquin Labarta Lasierra (granja vacuna), don Jesús Aso Mallada (granja vacuna), don Manuel Pinilla Roy (granja avícola) y don Mario Barrio Martínez (granja vacuna), todos ellos de Almudévar; don Juan-José Blasco Rodellar (granja porcina), don Ramón Armisén Clavería (taller reparación automóvil) y don Joaquín Truc Paniello (taller electromecánico), los tres de Monzón; don Luis Morancho Sesé (granja de terneros) y don Ramiro Sala Ruche (explotación avícola), de Altorricón; doña Teresa Pascual Sanfelíu (granja porcina), don José García López (granja porcina), don José Blanc Pellicer (granja porcina), don José Turmo Royo (granja porcina), don José Javierre García (granja porcina), don Antonio Rivas Clavería (granja porcina) y don José Figuerola Poy (granja porcina), de Zaidín; don Ramón Bernués Castán (granja porcina), de Lupiñén-Ortilla; doña Lidia López Ciprián (chocolatería), don José Lalana Serrano (café-bar), doña Isabel Vizcaíno González (café-bar) y don Luciano Sampietro Azón (carnicería), todos ellos de Jaca; don Joaquín Cabellud Combau (depósito de gasóleo C), de Sariñena; don Ramón Blac Pau (taller de herrería), de Azanuy-Alíns, y doña María-Jesús Nueno Bretos (bar), de Huesca. Todos los relacionados son de la provincia de Huesca. Se emitió resolución desfavorable en los expedientes números 2.748, 2.761 y 2.755, de Zaragoza, y en los siguientes de la provincia de Huesca: En Zaidin, Joaquín Pequerol Pequerol (granja porcina); en Fonz, José-Maria Amendor Ardanuy (granja porcina); en Zaidín, Joaquín Turmo Carrera (granja porcina); en Altorricón, Antonio Molet Bellmut (granja porcina), y en Almudévar, Vicente Beltrán Plasín (granja de pollos). El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501985414136</enlace> 000000234 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se acuerda comunicar a los Delegados de Trabajo de las tres provincias aragonesas que la Diputación General de Aragón acordó señalar el día 23 de abril, festividad de San Jorge, como "Día de Aragón" y a los efectos del calendario laboral. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda comunicar a los Ilmos. señores Delegados de Trabajo de las tres provincias aragonesas que la Diputación General de Aragón según acuerdo de fecha 10 de abril de 1978, acordó señalar el día 23 de abril, festividad de Nuestro Señor San Jorge, como "Día de Aragón" y a los efectos del calendario laboral. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501986425252</enlace> 000000235 19791205 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se acuerda la participación de la Diputación General de Aragón en la Sociedad de Garantías Recíprocas de los Pequeños y Medianos Empresarios de Zaragoza en calidad de socio protector. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda la participación de la Diputación General de Aragón en la Sociedad de Garantías Recíprocas de los Pequeños y Medianos Empresarios de Zaragoza en calidad de socio protector. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501988441615</enlace> 000000236 19791205 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se nombra representante de la Diputación General de Aragón en la Junta de Gobierno del Hospital de Enfermedades del Tórax "Royo Villanova" al Doctor Pedro Zubiaur del Campo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acuerda nombrar representante de la Diputación General de Aragón en la Junta de Gobierno del Hospital de Enfermedades del Tórax "Royo Villanova" al Doctor don Pedro Zubiaur del Campo. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501989452323</enlace> 000000237 19791205 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se designa a don José-Antonio Biescas Ferrer Consejero del Departamento de Acción Territorial, como miembro de la Comisión Mixta de Estudios Territoriales de Aragón por parte de la Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda designar a don José-Antonio Biescas Ferrer Consejero del Departamento de Acción Territorial, como miembro de la Comisión Mixta de Estudios Territoriales de Aragón por parte de la Diputación General de Aragón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501990463130</enlace> 000000238 19791205 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 12 de noviembre de 1979 por el que se designa a don Federico Larios Tabuenca Director de Ordenación Territorial, como representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión Central de Urbanismo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 12 de noviembre de 1979 acuerda designar a don Federico Larios Tabuenca Director de Ordenación Territorial, como representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión Central de Urbanismo. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501991474040</enlace> 000000239 19791205 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de noviembre de 1979 por el que se determinan los criterios de la Diputación General de Aragón en materia de subvenciones. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de noviembre de 1979 acuerda sobre la determinación de criterios en materia de subvenciones, que el otorgamiento de las mismas se efectúe de acuerdo con las siguientes bases y normas: a) El importe anual de la totalidad de las subvenciones no deberá exceder del 2 por 100 del importe del presupuesto ordinario. b) Su otorgamiento se realizará con criterio restrictivo y seleccionando únicamente aquellas peticiones de interés general para Aragón. c) Una Comisión, presidida por el Secretario General e integrada por los Directores de Economía y Hacienda y Cultura, efectuará trimestralmente una propuesta al Consejo con las peticiones recibidas durante el trimestre. A estos efectos, las peticiones pendientes hasta el momento serán examinadas a final del próximo mes de diciembre. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501992481110</enlace> 000000240 19791205 REAL DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO de 15 de septiembre de 1978, número 2218/78 (Presidencia). Régimen del personal de la Administración Civil del Estado afectado por transferencias de funciones y servicios al Ente preautonómico (*). Artículo 1.º El personal de la Administración Civil del Estado que haya de prestar su función en servicios transferidos a un Ente preautonómico continuará sometido al régimen jurídico que, según su naturaleza, le es aplicable, sin más peculiaridades que las establecidas en el presente Real Decreto. Art. 2.º 1. Los funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicio activo, considerándose que ocupan una plaza correspondiente a la plantilla de su Cuerpo o de la que sean titulares. 2. Permanecerán también en la situación en que se hallen en la fecha de la transferencia los funcionarios que presten sus servicios en funciones que sean traspasadas a un Ente preautonómico y se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo. 3. En las plantillas orgánicas del Departamento y organismo a que pertenezcan los funcionarios figurará un anexo, en el que se incluirán todos los adscritos a la prestación de los servicios transferidos a cada Ente preautonómico. Art. 3º 1. En relación con los funcionarios afectados por el presente Real Decreto, el Ente preautonómico correspondiente ejercerá las siguientes competencias: a) Las derivadas de las facultades que le sean propias en el ámbito de la dirección, ordenación e inspección de sus servicios. b) La adscripción o destino de los funcionarios a puestos de trabajo concretos, respetando el sistema de provisión cuando éste se encuentre sometido a normativa específica. c) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstas en la normativa que sea de aplicación, así como las autorizaciones respecto del deber de residencia. d) La aprobación de comisiones de servicios dentro de los órganos del Ente preautonómico. e) Las que corresponderían al Subsecretario del Departamento o a las autoridades competentes en materia de compatibilidades. f) La concesión de las recompensas propias del Ente preautonómico y las acciones de asistencia social establecidas por los mismos. g) Las relacionadas con el régimen disciplinario, excepto que se refieran a presuntas faltas graves o muy graves, en cuyo supuesto el Ente preautonómico iniciará los oportunos expedientes, pudiendo, en su caso, adoptar las medidas provisionales que resulten procedentes. 2. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias atribuidas al Ente preautonómico deberá respetar los derechos reconocidos a los funcionarios en la legislación vigente. 3. Las competencias no mencionadas en el número 1 de este artículo serán ejercidas por los órganos de la Administración del Estado a los que corresponda con arreglo a la normativa vigente. Art. 4º Las retribuciones de los funcionarios, tanto básicas como complementarias, así como las indemnizaciones por razón del servicio, previstas en la legislación vigente, serán satisfechas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes. Art. 5º 1. Los concursos de traslados de aquellos Cuerpos o escalas que tengan funcionarios destinados en un Ente preautonómico deberán convocarse por la Administración del Estado, teniendo en cuenta las iniciativas y prioridades formuladas por estos Entes. 2. Podrán participar en los referidos concursos los funcionarios del Estado destinados en los Entes respectivos y los que deseen obtener destino en ellos, aunque las normas específicas de los distintos Cuerpos contuviesen limitaciones para el ejercicio, con carácter general, de este derecho. Art. 6º 1. Cada Ente preautonómico quedará automáticamente subrogado en la titularidad de los contratos sometidos al Decreto administrativo que vinculen al personal de esta naturaleza que pase a prestar servicios a aquéllos. 2. La naturaleza y régimen de estos contratos quedarán en todo caso sometidos a las previsiones del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (R. 742 y 1255), sin pérdida, en su caso, del derecho a participar en las pruebas restringidas que puedan convocarse al amparo de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto-ley. Art. 7º Igualmente queda subrogado cada Ente preautonómico en la titularidad de los contratos sometidos al Derecho laboral que vinculen al personal de esta naturaleza que pase a prestar servicios al mismo, entendiéndose, a los efectos de los derechos de este personal, que no ha existido interrupción en la prestación de servicios ni modificación alguna en la relación contractual. Art. 8º Cualquier opción o derecho para el ingreso en la función pública que tuviera reconocido o en lo sucesivo pueda concederse al personal contratado en la Administración del Estado, tanto en régimen administrativo como laboral, reúna idénticas circunstancias que el que haya pasado a depender de un Ente preautonómico, se hará extensivo al mismo en igualdad de condiciones. Disposiciones finales 1.ª Antes de la efectividad de la transferencia de competencias, funciones o servicios al respectivo Ente preautonómico deberá aprobarse la relación nominal del personal que, en la forma prevista en el presente Real Decreto, pase a depender del mismo, con expresión del puesto de trabajo desempeñado. En todo caso, la efectividad de la adscripción del personal del Estado al Ente preautonómico será aquella en que se haga efectiva la transferencia de las funciones o servicios correspondientes. 2.ª En la Comisión Superior de Personal funcionarán ponencias especializadas, al amparo de lo previsto en el artículo 7.º del Decreto 3800/1964, de 19 de noviembre (R. 2643 y N. Dicc. 14570), a las que se incorporarán dos vocales designados por la Presidencia del Ente preautonómico correspondiente, que tendrán como cometido la preparación de los informes y acuerdos que hayan de recaer sobre el personal a que se refiere el presente Real Decreto. 3 ª 1. El régimen del personal que, en su caso, contrate cada Ente preautonómico con sometimiento al Derecho administrativo se acomodará a lo establecido en la disposición adicional segunda, uno, del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (citado). 2. La cuantía de los créditos para esta contratación deberá tener en cuenta las necesidades de los servicios como consecuencia de las vacantes no cubiertas en los concursos previstos en el artículo 5º. 4.ª 1. Las previsiones del presente Real Decreto serán directamente aplicables también al personal de la Administración institucional o de cualquier otra entidad dependiente del Estado afectadas por las transferencias realizadas al amparo de las disposiciones que regulan los diferentes regímenes preautonómicos. 2. En el supuesto previsto en el número anterior, las normas del presente Real Decreto se adaptarán, en su caso, a las peculiaridades de la entidad pública de que se trate por disposición de la Presidencia del Gobierno. 5.ª En los regímenes preautonómicos en los que las Diputaciones, Mancomunidades o Consejos interinsulares, Cabildos o Consejos ejecuten las competencias de los Entes preautonómicos podrá transferirse personal estatal directamente a las mismas. En este caso, las atribuciones previstas en el artículo 3º del presente Real Decreto se entenderá que corresponden a aquéllas. 6.ª El régimen establecido en este Real Decreto tendrá carácter transitorio hasta que se regule el régimen de la función pública en las comunidades autónomas. 7.ª Se autoriza al Ministro de la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto. 8.ªEl presente Real Decreto entrará en vigor el 1.º de octubre de 1978. (Del "Boletín Oficial del Estado" números 225 y 226, de fechas 20 y 21 de septiembre de 1978.) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=501994500807</enlace> 000000211 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de octubre de 1979 por el que se acuerda dar conformidad al proyecto de normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Estudios Territoriales de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1979 acuerda prestar su conformidad al proyecto de normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Estudios Territoriales de Aragón. Los estudios previstos, en principio, en el convenio son los siguientes: -De reconocimiento territorial de Aragón. -Sobre el impacto territorial de la localización industrial de la "General Motors". -Sobre tendencias y asentamientos industriales. -Del suelo agrícola en Aragón para su especial protección urbanística. -Análisis y localización de las infraestructuras básicas. -Sobre problemática urbanística de las zonas de montaña, y -Sobre localización de los centros de educación en Aragón, con especial análisis de los centros universitarios y de formación profesional. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505162762322</enlace> 000000212 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de octubre de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1979 acuerda hacer públicos los siguientes expedientes, resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: En la provincia de Zaragoza, los números 2.705, 2.706, 2.707, 2.708, 2.709, 2.724, 2.782 y 2,783, de Calatayud; 2.710, de Maella; 2.711, de Bárboles; 2.712 y 2.756, de Zuera; 2.713, 2.714 y 2.781, de Mequinenza; 2.720, 2.721 y 2.762, de La Almunia de Doña Godina; 2.722, de Alfajarín; 2.723, 2.789, 2.791, 2.792, 2.793 y 2.804, de Caspe; 2.725, de Remolinos; 2.744 y 2.802, de Alagón; 2.757, de Perdiguera; 2.758, de Romanos; 2.759, de Erla; 2.764, de Tarazona; 2.766, de Borja; 2.767 a 2.771 y 2.785, de Villanueva de Gállego; 2.784, de Figueruelas; 2.788, de Illueca; 2.794 a 2.797, de La Puebla de Alfindén; 2.798 a 2.800, de Cuarte de Huerva; 2.803, de Boquiñeni, y 2.650, 2.715 a 2.719, 2.726 a 2.743, 2.750, 2.754, 2.772 a 2.780 y 2.787, de Zaragoza. En la provincia de Huesca, en Almudévar, Pascual Alas trué Puértolas (granja vacuna), José-María Víu Mallada (granja vacuna), Vicente Pérez Lera (explotación ganado lanar), Vicente Pérez Lera (granja vacuna) y José Brun Laíta (granja bovina); en Fraga, Ezequiel Usón Usón (depósito de gasóleo C) y Marcos Perera Reyes (granja porcina); en Grañén, Jesús Bellosta Sesé (taller reparación vehículos); en Jaca, "Estación Invernal Valle de Astún", S. A. (cafetería-restaurante); en Boltaña, Vicente Bellosta Víu (bar); en Gurrea de Gállego, Gonzalo y Ricardo Ferrer Ainoza (granja cunícola); en Tamarite de Litera, José Playán Jubero (granja porcina); en Panticosa, José-María Lapuente Puey (vaquería) y en Huesca, José-Antonio Vicente Lasurtegui (bar). En la provincia de Teruel, en Andorra, Ayuntamiento (depósito de propano), Juan Valero Ciércoles (tienda de repuestos), Constantino Alvarez Iglesias (salón recreativo) y Reinaldo Guijarro Arenas (bar); en Alcañiz, Delegación de Educación y Ciencia (depósito de propano), Desiderio Arrufat Segura (venta de electrodomésticos) y José Mirá Salval (venta material de oficina); en Calamocha, Miguel Pamplona Abad (discoteca); en Mazaleón, José-Luis Tiñena Puyol (venta de electrodomésticos) y Josefina Barceló Sala (peluquería de señoras); en Valderrobres, Ernesto Llucho Lop (venta y exposición de óptica) y Agustín Moragrera Roch (boutique); en Alacón, Joaquina Garcés Albero (café-bar); en Monreal del Campo, Manuel Latasa Hernández (venta de electrodomésticos); en Escucha, Francisca Peña de Dios (cafetería); en Valdealgorfa, Francisco Bañolas Moya (prefabricados de hormigón); en Estercuel, José-Luis Ginés Rubio (café-bar); en Híjar, Ayuntamiento (depósito de propano), y en Teruel, José-María García Martínez (depósito de gasóleo C), "Panificadora Turolense", S. L. (fábrica de pan), Carlos Calvo Elipe (depósito de gasóleo C), Francisco López Hernández (café-bar), Jesús Barber Berrozpe (café-bar), María-Angeles Hervás Corella (cafetería-pub), Promociones Turísticas Aragonesas (hotel), José Ríos Garzarán (taller reparación de automóviles) y Joaquín Vela Sabroso (asilo de ancianos de la Cruz Roja). Se emitió resolución desfavorable en el expediente 2.617 de Zaragoza, y en los siguientes de la provincia de Huesca: En Almudévar, Rafael Aso Alagón (explotación de ganado vacuno); en Fonz, Joaquín Español Sanmartín (granja porcina) y José Buil Vidal (granja porcina); en Monzón, José-María Sopena Lafarga (granja porcina); en Albalate de Cinca, Faustino Royo Jareño y Sebastián Marco Gallarl (granja porcina), y en Altorricón, José Buil Vidal (granja porcina). El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505163771414</enlace> 000000213 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de octubre de 1979 por el que se faculta al Presidente para la firma del convenio entre la Diputación General de Aragón y el Centro de Estudios de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en el ámbito geográfico de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 26 de octubre de 1979 acuerda facultar al Presidente para la firma del convenio entre la Diputación General de Aragón y el Centro de Estudios de Ordenación del territorio y Medio Ambiente en el ámbito geográfico de Aragón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505164783130</enlace> 000000214 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda resolver los siguientes expedientes relativos a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Los expedientes números 1.232, en Utebo; 1.783, en La Almunia; 2.397, en Añón de Moncayo; 2.520, en Tauste, y los números 1.723, 1.799, 2.138, 2.352, 2.382, 2.423, 2.498, 2.528, 2.531, 2.634 y 2.169, en Zaragoza, así como los expedientes de referencia ATMA/79, números 49, en Cadrete; 59, en Ateca; 61, en Alfamén; 72, en La Puebla de Alfindén; 94, en Mezalocha; 66, en Bárboles; 67 y 68, en Utebo; 62, 63 y 69, en Borja; 79, en Leciñena; 71, en La Puebla de Alfindén; 70, en Ejea de los Caballeros; 73 y 78, en Calatayud, y 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, en Zaragoza, todos ellos de la provincia de Zaragoza. Por lo que se refiere a la provincia de Teruel, los expedientes de referencia ATMA/79, números 205, 226 y 227, en Calamocha; 224 y 225, en Las Parras de Castellote; 207, en Cantavieja; 226 bis, en Monreal del Campo; 228, en Cella; 206, en Puig Moreno; 218, en Villafranca del Campo; 220 y 223, en Alcañiz; 221, en Sarrión, y 214, 217 y 219, en Teruel. Finalmente, en la provincia de Huesca los expedientes de la misma signatura números 496, 497 y 499, en Alberuela de Tubo; 504, en Peñalba; 505, en Gurrea de Gállego; 506, en Fraga, y 476, 479, 480, 478, 477 y 475, en Huesca. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505165795150</enlace> 000000215 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que se autoriza la apertura y clasificación del hotel-residencia "La Romareda", de la ciudad de Zaragoza. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda autorizar la apertura y clasificación del hotel-residencia "La Romareda", de la ciudad de Zaragoza, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el informe técnico obrante en el expediente. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505166801616</enlace> 000000216 19791122 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que se autoriza el cambio de categoría de la fonda "Alpino", de Teruel. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda autorizar el cambio de categoría de la fonda "Alpino" a hostal-residencia de dos estrellas y restaurante de dos tenedores, con la denominación de hostal "Alpino", en Teruel, de conformidad con los informes obrantes en el expediente. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505167813231</enlace> 000000218 19791122 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que se nombra a don Carlos Royo-Villanova Laguna de Rins para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda nombrar a don Carlos Royo-Villanova Laguna de Rins para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505170842524</enlace> 000000219 19791122 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que se nombra a don Alonso Sáenz Lorenzo para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda nombrar a don Alfonso Lorenzo para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505171855252</enlace> 000000220 19791122 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el gue el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón acepta la renuncia de don José-Antonio Biescas Ferrer como miembro de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda aceptar la renuncia de don José-Antonio Biescas Ferrer como miembro de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505172872221</enlace> 000000221 19791122 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de octubre de 1979 por el que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón acepta la renuncia de don José-Félix Sáenz Lorenzo como miembro de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de octubre de 1979 acuerda aceptar la renuncia de don José-Félix Sáenz Lorenzo como miembro de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505174884242</enlace> 000000222 19791122 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 26 de octubre de 1979 sobre distribución entre los órganos correspondientes en la Diputación General de Aragón de las competencias transferidas de la Administración del Estado en materia de Administración Local. El Real Decreto 694/l979, de 13 de febrero, transfirió a la Diputación General de Aragón diversas competencias en materia de Administración Local. Posteriormente, el Real Decreto 1710/1979, de 16 de junio, al suprimir determinados procedimientos de fiscalización, intervención y tutela del Ministerio de Administración Territorial sobre las Entidades locales, dejó sin efecto los mismos procedimientos cuando estuvieron transferidos a los entes preautonómicos, lo que ha reducido en beneficio de la autonomía municipal algunas de las transferencias que se habían realizado por el Real Decreto 694/1979 a la Diputación General de Aragón. Para el desempeño y ejercicio de las competencias transferidas es preciso dar cumplimiento a lo ordenado por la disposición transitoria tercera del Real Decreto 694/1979, distribuyéndose entre los órganos correspondientes de la Diputación General de Aragón dichas competencias. En su virtud, previa aprobación dei Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de octubre de 1979, DISPONGO Artículo primero.-Las competencias transferidas por el Real Decreto 694/1979, de 13 de febrero, en materia de Administración Local, serán ejercidas por el Pleno de la Diputación General, por la Comisión de Gobierno, por el Presidente de la Diputación General y por la Dirección de Administración Local. Artículo segundo.-El Pleno de la Diputación General: Corresponde con carácter general al Pleno de la Diputación General el ejercicio de todas las competencias transferidas, excepto las que se atribuyen en los artículos siguientes a la Comisión de Gobierno, al Presidente de la Diputación General y a la Dirección de Administración Local. Artículo tercero.-Comisión de Gobierno: Corresponde a la Comisión de Gobierno: 1º La suspensión de acuerdos de las Corporaciones locales, en los supuestos del número uno, apartados primero, segundo y cuarto del artículo trescientos sesenta y dos de la Ley de Régimen Local. 2º La suspensión de miembros electivos de las Corporaciones locales, en los supuestos de mala conducta o negligencia grave previstos en el artículo cuatrocientos veintiuno de la Ley de Régimen Local. 3º La conformidad a los acuerdos de las Corporaciones locales sobre concesión de honores y distinciones. 4º La conformidad en los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones locales, cuando su valor no exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación. 5º La conformidad para la venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías públicas, cuando el valor de los bienes no exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación. Artículo cuarto. -El Presidente de la Diputación General: Corresponden al Presidente de la Diputación General, en cuanto a titular del Departamento, las siguientes atribuciones: 1ª Formular las propuestas de resolución correspondientes a los expedientes y asuntos que hayan de someterse a acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno de la Diputación General. 2ª Requerir los informes precisos de las autoridades u organismos de la Administración del Estado cuando no se trate de la petición de dictamen del Consejo de Estado. 3ª Dictar las disposiciones precisas para la organización de las funciones de la Dirección de Administración Local y su coordinación con las Delegaciones provinciales de la Diputación General de Aragón en orden al estudio, documentación, asesoramiento permanente al Departamento emisión de informes en la sustanciación de los expediéntes y despacho y firma de los asuntos de trámite. Disposiciones finales Primera.- Se autoriza al Presidente de la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones que se precisen para aclaración y ejecución de lo establecido por este Decreto. Segunda.-El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Diputación General. Entrará en vigor el mismo día de su publicación. Zaragoza, 26 de octubre de 1979. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505175890504</enlace> 000000149 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 sobre obras o iniciativas que afecten al Canal del Bajo Ebro, margen derecha. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979, efectuados los correspondientes estudios y a la vista de los oportunos informes, adoptó los siguientes acuerdos relativos a obras o iniciativas que afecten al Canal del Bajo Ebro, margen derecha: 1. La Diputación General de Aragón, como parte interesada en estos planteamientos, en cuanto gravan las aguas del río Ebro con reservas que condicionarían las prioritarias aspiraciones de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Ebro, requiere la personación y previa conformidad respecto de cualquier iniciativa u obra que pretenda prolongar más allá de la cuenca hidrográfica del Ebro, el Canal del Bajo Ebro, margen derecha. Formula idéntico requerimiento en lo referente a cualquier puesta en funcionamiento de este canal, aunque fuese de modo parcial. 2. Se hace el mismo requerimiento respecto de cualquier elevación de aguas del Ebro que pretenda suministrar caudales al citado canal. 3 Manifestar su más enérgica oposición a cualquier intento de llevar a efecto la idea del Canal Superior del Bajo Ebro. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505177914039</enlace> 000000151 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se acuerda conceder una subvención de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) para la celebración de los actos conjuntos de los tres centros aragoneses de Barcelona con motivo de las fiestas en honor de la Virgen del Pilar. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda conceder una subvención de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000) para la celebración de los actos conjuntos de los tres centros aragoneses de Barcelona con motivo de las fiestas en honor de la Virgen del Pilar. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505180931514</enlace> 000000152 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se destina 1a cantidad de OCHO CIENTAS MIL PESETAS (800.000) para la adquisición de una nave desmontable con destino al Pabellón Ganadero de las Jornadas Pirenaicas de Ganado Lanar. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acordó destinar la cantidad de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000) para la adquisición de una nave desmontable con destino al Pabellón Ganadero de las Jornadas Pirenaicas de Ganado Lanar. Se acordó igualmente transferir la propiedad de la citada nave a la Diputación Provincial de Huesca para que pueda destinarse a esta y otras atenciones similares en la citada provincia. así como esté a disposición de las Diputaciones Provinciales de Teruel y Zaragoza para los mismos fines. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505181943636</enlace> 000000153 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se encarga al Departamento de Cultura la reedición facsímil de la obra del Padre Roque Alberto Faci "Aragón, Reino de Cristo y Dote de María Santísima", como contribución de la Diputación General a la celebración de los Congresos Mariano y Mariológico, a celebrar en Zaragoza en la primera quincena del mes de octubre. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda encargar al Departamento de Cultura la reedición facsímil de la obra del Padre Roque Alberto Faci "Aragón, Reino de Cristo y Dote de María Santísima", como contribución de la Diputación General de Aragón a la celebración de los Congresos Mariano y Mariológico, a celebrar en Zaragoza en la primera quincena del mes de octubre. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505182955656</enlace> 000000155 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se hacen públicos expedientes resueltos en materias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. E1 Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda hacer públicos los siguientes expedientes resueltos en materias Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Expediente número 1.752, de planta hormigonera en Figueruelas; número 1761, de nave de cría de ganado de cerda en Quinto de Ebro; número 1817, de esmaltado de piezas metálicas en Cuarte de Huerva; número 1835, de fábricas de colas y pastas al temple de Pinseque; número 1911, de fábrica de calzado en La Almunia de Doña Godína; número 2102, de fundición de metales no férricos en Zaragoza; número 2119, de bar-club en Fuentes de Ebro; número 2.224, de fabrica de bebidas carbónicas en Zaragoza;número 2297, de taller de tapicería en Zaragoza; número 2306 de talleres de patrones de calzado en Zaragoza; numero 2316, de recubrimientos metálicos en Cuarte de Huerva;números 2328, 2363, 2420, 2422, 2468 y 2488, de talleres de ebanistería, confección, carpintería, calzado, confección y aparcamiento, todos en Zaragoza; número 2496, de fábrica de calzados en Illueca; números 2523 y 2524,de taller de carpintería y aparcamiento, respectivamente en Calatayud; números 255l, 2592, 2597, 2598, 2599, 2600, 2609, 2610, 2619, 2621 y 2649, todos en aparcamientos, en Zaragoza; número 2664, de depósito de Propano en Borja; numero 2 665, de fábrica de pan en Fuentes de Ebro; número 2666, de bar en Borja; número 2667, de depósito de gasóleos C en Utebo; número 2668, de recuperación de medios en Grisé; número 4 02l, de café-bar en Alagón; y número 4026, de bar en Borja. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505184973433</enlace> 000000156 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se acordó conceder la cantidad de SETECIENTAS OCHENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (781.635) para la edición del "dossier" de las IV Jornadas Científicas de la Sociedad Española de Ovinotecnia. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda conceder la cantidad de SETECIENTAS OCHENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO PESETAS (781 635) para la edición de 1 000 ejemplares del "dossier" de las IV Jornadas Científicas de la Sociedad Española de Ovinotecnia de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en sesión celebrada el 16 de marzo de 1979. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505185985958</enlace> 000000157 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de junio de 1979 relativo a la problemática de la Escuela de Capacitación Agraria de Huesca. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979, en relación con la problemática de la Escuela de Capa citación Agraria de Huesca ,adopto los siguientes acuerdos: 1. Para lograr la adecuada y precisa formación de nuestros jóvenes agricultores es necesario continuar los estudios de Formación Profesional Agraria en la Escuela de Capacitación Agraria de Huesca, que posibilite, ademas, el acceso a centros superiores. 2.Convocar las plazas para el próximo curso 1979 de Formación Profesional Agraria de segundo grado. 3. Dirigirse al Ministerio de Educación para instar la necesidad de la continuidad de la Formación Profesional Agraria de segundo grado en las mejores condiciones técnicas y pedagógicas en la ciudad de Huesca. 4. Se encomienda a la Comisión Mixta de Transferencias la negociación expresa del área de la Formación Profesional Agraria para que se impartan estas enseñanzas con motivo de su reestructuración y la diversificación de competencias entre los Ministerios de Agricultura y Educación. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505186992120</enlace> 000000158 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 18 de junio de 1979 por el que se acuerda la conformidad previa de la Diputación General de Aragón para que el Gobierno autorice la aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para la gestión de un programa de actuación urbanística para la instalación de la empresa "General Motors". El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 18 de junio de 1979 acuerda conceder la conformidad previa para que el Gobierno autorice mediante el correspondiente Decreto, la aplicación de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, según su disposición transitoria cuarta, con objeto de que el Instituto Nacional de Urbanismo realice la gestión de un programa de actuación urbanística para la referida instalación industrial, conformidad que se manifiesta a tenor de lo establecido en el artículo 13,apartado g) del Real Decreto 298/1979, sobre transferencias de competencias a la Diputación General de Aragón. La anterior conformidad, habida cuenta de que la instalación de la "General Motors" extorsionará el equilibrio de planeamiento de Aragón, se condiciona a que por parte del Gobierno en coordinación con la Diputación General de Aragón, se estudien y solucionen los efectos que tal instalación producirá en la región, y especialmente en determinadas infraestructuras , tales como comunicaciones de todo tipo, polígonos industriales complementarios, equipamientos y cualquier otra incidencia secundaria que se pudiera producir en Aragón. La inversión pública que la instalación comporta no será computada a los efectos de acción estatal en territorio aragonés. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505187004443</enlace> 000000159 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 18 de junio de 1979 por el que se acuerda solicitar del Gobierno suspensión temporal para dos meses del trámite administrativo del cierre del diario "Amanecer". El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 18 de junio de 1979 acuerda lo siguiente: "1º Solicitar del Gobierno una suspensión temporal por dos meses del trámite administrativo de cierre que pesa sobre el diario "Amanecer", y ello a los efectos de que en dicho plazo una emisión, en la que estará representada la Diputación General de Aragón, estudie la posibilidad de hacer viable la continuidad del periódico. 2. En cualquier caso, la Diputación General de Aragón manifiesta su preocupación ante la problemática laboral planteada por el citado Decreto en el diario "Amanecer", y se compromete a apoyar las aspiraciones de sus trabajadores. 3. Asimismo, la defensa de la problemática de los medios de comunicación de Aragón ha de pasar, inevitablemente, por la potenciación de los diarios "Nueva España" de Huesca, único diario de la provincia y ya incluido en la Cadena de los medios de Comunicación Social del Estado, "Lucha", de Teruel, que también es el único medio de expresión escrito diario y que, pese a provenir de la llamada Prensa del Movimiento, no ha sido aceptada su inclusión en la Cadena de Medios de Comunicación Social del Estado, ni garantizado su futuro." El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505188011817</enlace> 000000160 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 11 de junio de 1979 por el que se aprueba la propuesta de proyecto de Real Decreto por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 11 de junio de 1979 aprueba la propuesta de proyecto del Real Decreto por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza que es del siguiente tenor literal: El Real Decreto 298/l979 de 26 de enero transfirió a la Diputación General de Aragón competencias de la Administración del Estado en materia de Urbanismo. El apartado j) del articulo 13 del citado Real Decreto faculta a la Diputación General de Aragón para proponer al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las modificaciones necesarias de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo. La Diputación General de Aragón ha efectuado dicha propuesta modificando la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza. Teniendo en cuenta la necesidad de coordinación de los diversos organismos de la Administración del Estado, las características peculiares de la situación de la Administración urbanística de Aragón y la distribución de las responsabilidades derivadas de los traspasos de competencias , en materias relacionadas en el urbanismo. En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Publicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 1979. DISPONGO: Artículo primero.-Las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, dependen de la Diputación General de Aragón, tendrán la siguiente composición: Uno. Presidente: Un consejero designado por el Pleno de la Diputación General de Aragón. Dos. Un Vicepresidente: Designado por la Diputación General de Aragón, que actúa como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo. Tres. Vocales: a) Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y dos representes de los restantes Ministerios de la Administración Central del Estado, determinados por el Presidente de la Comisión en razón de los asuntos incluidos en el orden del día. b) Un representante de la Diputación Provincial. c) El Alcalde de la capital de la provincia. d) Dos Alcaldes más de cada provincia, designados según el procedimiento que señale el Pleno de la Diputación General de Aragón. e) El Director de la ponencia técnica de la propia Comisión. f) Tres vocales de libre designación por parte del Presidente de la Comisión entre personas de acreditada competencia de cualquiera de las especialidades vinculadas a la política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural, residentes en las respectivas provincias. Cuatro. El Secretario, que actuará con voz y sin voto, será nombrado por el Presidente de la Comisión de entre los funcionarios adscritos a la Diputación General de Aragón o a la Diputación Provincial respectiva. Cinco. Actuarán como ponentes los miembros de la Ponencia Técnica a que hace referencia el artículo 5º, punto 1, b) y c), que asistirán a las sesiones con voz y sin voto. Artículo segundo.- Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva del expediente referente al Plan General de Ordenación, norma subsidiaria, o delimitación del suelo urbano de un término municipal, será convocado al Pleno de la Comisión el Alcalde correspondiente, el cual podrá hallarse asistido por cualquier persona que él designe, y sólo tendrá voz para el tema por el que haya sido convocado. Artículo tercero.- Uno. El Presidente por sí o la Comisión por mayoría de asistentes, y a propuesta de cualquiera de sus miembros, podrá solicitar la asistencia de las autoridades provinciales y locales, de los funcionarios técnicos dependientes de las mismas, de representantes de entidades urbanísticas especiales y de corporaciones, entidades y asociaciones, para el mejor asesoramiento de la Comisión. Todos ellos tendrán voz y no voto. Dos. Para informar sobre los asuntos relacionados con la Comisión, el Presidente podrá solicitar la asistencia de los representantes de los Ministerios afectados por la materia de que se trate. Asimismo, dichos representantes podrán solicitar, en los mismos casos, asistir a las reuniones de la Comisión. Artículo cuarto.-Uno. Para el examen y elaboración de la correspondiente propuesta de resolución de los expedientes que hayan de ser sometidos a la Comisión en materias de su competencia se constituirá una Ponencia Técnica. Dos. El informe de la Ponencia Técnica será previo y preceptivo, salvo causa de urgencia apreciada por la Comisión, con el voto favorable de los dos terceras partes del número de miembros presentes y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros. Artículo quinto.- Uno. La Ponencia Técnica estará constituida de la siguiente forma: a) El Vicepresidente de la Comisión, que actuará como Presidente de la misma. b) El Director de la Ponencia Técnica, designado por el Presidente de la Comisión, que dirigirá y coordinará sus actuaciones. c) Tres representantes de los servicios de la Diputación General de Aragón, designados por la misma. d) Cinco miembros, designados por el Presidente de la Ponencia, de entre los representantes de los Ministerios de la Administración Central del Estado, en razón de los asuntos incluidos en el orden del día. e) Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Comisión, de entre personas de acreditada competencia residentes en la provincia, tres de los cuales serán propuestos por Colegios Oficiales Profesionales f) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión, de entre los funcionarios adscritos a la Diputación General de Aragón, o a la Diputación Provincial respectiva. Dos. La Comisión podrá designar, además, por mayoría de asistentes y a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus Vocales, otros miembros para la Ponencia Técnica. Esta incorporación podrá, en cada caso, limitarse tanto en función del tiempo o plano de designación como en función de los temas a tratar. La Comisión podrá en cualquier momento dejar sin efecto las designaciones hechas. Artículo sexto.- El funcionamiento, convocatorias,reuniones y régimen de adopción de acuerdos de las Comisiones Provinciales de Urbanismo se regularán por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los Organos Colegiados. Disposiciones finales. Primera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose constituir las nuevas Comisiones provinciales en el plazo máximo de tres días, a partir de esta fecha. Segunda.- Se autoriza a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones orgánicas necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto. Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. En relación con el cuarto punto del orden del día, el Consejo aprueba la propuesta de proyecto de norma legal de constitución de las Comisiones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas que es del siguiente tenor literal: El Real Decreto 298/1979, de 26 de enero transfirió, en su artículo 1º, a la Diputación General de Aragón competencias en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, que actualmente correspondían a la Administración del Estado. La insuficiencia de medios técnicos de la Diputación General de Aragón, en cada una de las tres provincias, para ejercitar tal función, al no haberse transferido funcionarios para el ejercicio de la misma, y la necesidad de coordinar su actuación con los distintos Departamentos de la Administración del Estado, aconsejan la necesidad de reestructurar las actuales Subcomisiones de saneamiento previstas en el Orden de la Presidencia de Gobierno de 15 de enero de 1979 por el que se establecen las distintas Subcomisiones de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones locales, de tal suerte que la Comisión que ahora se constituya cómo órgano de la Diputación General de Aragón pueda sustituir a la misma en sus actuales cometidos. En su virtud,el Consejo de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 4 de junio de 1979, ACUERDA: Proponer al Ministerio del Interior que se dicte la norma de carácter legal que se estime oportuna, al objeto de que las Comisiones Provinciales de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza tengan la siguiente composición. -Presidente: Un consejero designado por el Pleno de la Diputación General de Aragón. -Vicepresidente: Designado por la Diputación General de Aragón, que actuará como Presidente en ausencia del titular o por delegación del mismo. -Vocales: Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. -Un representante del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. -Idem del Ministerio de Industria y Energía. -Idem del Ministerio de Agricultura. -Idem del Ministerio del Interior. -Idem del Ministerio de Comercio y Turismo. -Idem del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. -Idem de la Jefatura Provincial de Tráfico. -Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial respectiva. -Cuatro Alcaldes de municipios de la provincia, designados en la forma que reglamentariamente determine la Diputación General de Aragón. -Secretario: El que desígne el Presidente de entre los funcionarios de la Diputación General o de la Diputación Provincial correspondiente. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505189020403</enlace> 000000163 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de marzo de 1979 por el que se concede la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (15O.OOO) para efectuar investigación sobre la situación en que se encuentran los niños deficientes mentales en Aragón. En el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 10 de marzo de 1979 se aprueba la concesión de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000) destinadas a sufragar los gastos de sondeo, visita de campo, perforación de fichas y utilización de un cerebro electrónico por una Licenciada en Psicología Pedagógica, los niños deficientes mentales aragoneses, las áreas en que su localización es más intensa, el grado de deficiencia que presentan y su posible reconversión a la sociedad en centros adecuados. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505195062828</enlace> 000000164 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de marzo de 1979 por el que se aprueba el programa de actuación conjunta del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo y la Asociación Nacional de Compañeros Constructores para el año de 1979. En el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de marzo de 1979 se aprueba, de conformidad con el decreto de la Diputación General de Aragón de 26 de enero de 1979, el programa de actuación conjunta del Departamento de Obras Publicas y Urbanismo y la Asociación Nacional de Compañeros Constructores.El programa se concreta, para el año 1979, a las localidades de Undués de Lérida (Zaragoza), Sieso (Huesca) y Miravete de la Sierra (Teruel), El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505196075655</enlace> 000000165 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de marzo de 1979 por el que se acuerda conceder a la Asociación Nacional Compañeros Constructores, con destino a subvencionar las obras programadas en las localidades que a continuación se citan, las cantidades siguientes: Undués de Lerda, 105.000 pesetas; para las de Siseo, 600.000 pesetas, y 105.000 pesetas para las de Miravete de la Sierra. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de marzo de 1979 acuerda conceder a la Asociación Nacional Compañeros Constructores, con destino a subvencionar las obras programadas en las localidades que se citan a razón de las siguientes cantidades: 105.000 pesetas para Undués de Lerda; 600.000 pesetas para Sieso y 105.000 pesetas para Miravete de la Sierra, con la salvedad de que la entrega de dichas cantidades está condicionada a la prestación de la oportuna autorización de la jerarquía eclesiástica o civil competente, a la vista del carácter de las obras, y a la presentación del visto bueno de los Servicios Técnicos de las correspondientes Diputaciones Provinciales. La entrega de dichas cantidades, en el supuesto de que se cumplan las condiciones indicadas, se efectuará a través de las tres Diputaciones Provinciales, que controlarán el gasto y la situación de la obra. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505197082323</enlace> 000000166 19791102 DECRETO BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de marzo de 1979 por el que se acuerda patrocinar la publicación del "dosier" de las IV Jornadas Científicas de la Sociedad Española de Ovinotecnia. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de marzo de 1979 acuerda patrocinar la publicación del "dosier" de las IV Jornadas Científicas de la Sociedad Española de Ovinotecnia. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505199094141</enlace> 000000167 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de septiembre de 1979 por el que se nombra Director de Turismo a don José-Victor Encuentra Castillón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 1 de septiembre de 1979 acuerda nombrar Director de Turismo, del Departamento de Asuntos Económicos , a don José-Victor Encuentra Castillón El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505201100505</enlace> 000000168 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 1 de Septiembre de 1979 por el que se acuerda delegar en los Consejeros don Santiago Marraco Solana, don Isidro Guía Mateo y don José-Antonio Biescas Ferrer para que recaben en la Administración la información necesaria para la resolución de expedientes relativos a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.de 1 de septiembre de 1979 acuerda delegar en los Consejeros don Santiago Marraco Solana, don Isidro Guía Mateo y. don José-Antonio Biescas Ferrer para que recaben de la Administración la información necesaria para la resolución de expedientes relativos a Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505202113333</enlace> 000000169 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Administración Local adscrito a la Presidencia a don Fernando Fernández Echegoyen. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Administración Territorial, adscrito a la Presidencia a don Fernando Fernández Echegoyen. El Presidente Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505203121413</enlace> 000000170 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias SECRETARIA GENERAL DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se nombra Jefe de la Asesoría Jurídica, adscrita a la Secretaría General, con rango de Director, a don Manuel Pizarro Moreno El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda nombrar Jefe de la Asesoría Juridíca, con rango de Director, y adscrita a la Secretaría General, a don Manuel Pizarro Moreno. El Secretario General. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505204134645</enlace> 000000171 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias SECRETARIA GENERAL DECRETO de 30 de Julio de 1979 por el que se nombra Interventor adjunto a Secretaría General, con rango de Director, a don Antonio Gracia Ayala El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda nombrar Interventor adjunto a Secretaría General, con rango de Director, a don Antonio, Gracia Ayala. El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505205143534</enlace> 000000172 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se nombra Directora de Educación, del Departamento de Acción Social, a doña María Teresa Rubio Benito. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda nombrar Directora de Educación, del Departamento de Acción Social, a doña María-Teresa Rubio Benito. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505206155959</enlace> 000000173 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se acuerda prorrogar el contrato del Arquitecto don Mario Figuer, adscrito al Departamento de Acción Territorial, hasta el 31 de diciembre del presente año. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda prorrogar el contrato del Arquitecto don Mario Figuer, adscrito al Departamento de Acción Territorial, hasta el 31 de diciembre del presente año, habida cuenta de que su contrato finalizaba el 30 de julio y que ha sido transferido dentro del personal de Urbanismo. El Consejo acuerda igualmente plantear la posible solución a través de la Comisión Mixta de Transferencias, ante el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505207162727</enlace> 000000174 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se acuerda designar representante en la Junta Rectora del Parque Natural "La Dehesa del Moncayo" al Consejero don José-Luis Moreno Pérez Caballero. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda designar representante en la Junta Rectora del Parque Nacional "La Dehesa del Moncayo" al Consejero don José-Luis Moreno Pérez Caballero. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505208175554</enlace> 000000175 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra a don José-María Rodríguez Jordá para cubrir 1a vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar a don José-María Rodriguez Jordá para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Presidente de la Comisión Mixta de Transferencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505209182625</enlace> 000000176 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra a don Ramiro Puig Sales para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de transferencias Estado-Diputación General de Aragón. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar a don Ramiro Puig Sales para cubrir la vacante existente en la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. El Presidente de la Comisión Mixta de transferencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505210194545</enlace> 000000177 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón acepta la renuncia de don Manuel Tisaire Buil como miembro de la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado. E1 Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acepta la renuncia de don Manuel Tisaire Buil como miembro de la Comisión Mixta de transferencias con el Estado. El Presidente de la Comisión Mixta de transferencias. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505211201918</enlace> 000000178 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Trabajo, del Departamento de Acción Social, a don Antonio Perandones García. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de trabajo, del Departamento de Acción Social, a don Antonio Perandones García El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505212215756</enlace> 000000179 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Cultura, del Departamento de Acción Social, a don Luis Marquina Marín. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Cultura, del Departamento de Acción Social, a don Luis Marquina Marín. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505213222726</enlace> 000000180 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Recursos y Medio Ambiente del Departamento de Acción Territorial, a don Andrés de Leyva y Juan. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Recursos y Medio Ambiente, del Departamento de Acción Territorial, a don Andrés de Leyva y Juan. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505214234645</enlace> 000000181 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Producción Agraria y Regadíos a don Andrés Vázquez Hombrados. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Producción Agraria, del Departamento de Acción Agraria y Regadíos, a don Andrés Vázquez Hombrados. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505215240707</enlace> 000000182 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Industria y Energía del Departamento de Asuntos Económicos a don Eduardo Aguilar Roger. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Industria y Energía del Departamento de Asuntos Económicos, a don Eduardo Aguilar Roger. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505216253737</enlace> 000000183 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se acuerda conferir la representación de la Diputación General de Aragón para la Asamblea Nacional de Adventistas del Séptimo Día al Consejero don José-María Esponera Pascual. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda conferir la representación de la Diputación General de Aragón para asistir a la Asamblea Nacional de Adventistas del Séptimo Día celebrada en Zaragoza el día 5 de julio de 1979, a don José-María Esponera Pascual El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505217265858</enlace> 000000184 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se acuerda delegar en los Consejeros don Aurelio Biarge Lopez, don Román Alcalá Pérez y don Gaspar Castellano y de Gastón para que, en nombre de la Diputación General de Aragón, firmen las correspondientes actas complementarias de transferencias de medios materiales, personales y presupuestarios, anejas a las competencias transferidas y dentro del ámbito de las respectivas provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, exceptuadas las relativas a Extensión y Capacitación Agraria e Interior. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda delegar en los Consejeros don Aurelio Biarge López, don Román Alcalá Pérez y don Gaspar Castellano y de Gastón para que,en nombre de la Diputación General de Aragón, firmen las correspondientes actas complementarias de transferencias de medios materiales, personales y presupuestarios, anejas a las competencias transferidas y dentro del ámbito de las respectivas provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, exceptuadas las relativas a Extensión y Capacitación Agraria e Interior, que se han transferido regionalmente. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505220282827</enlace> 000000185 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se acordó con carácter provisional,la realización de las funciones asesoras en materia de Turismo, dentro del Departamento de Asuntos Económicos a don Juan-Manuel Escudero Molíns. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda encomendar, con carácter provisional, la realización de funciones asesoras en materia de Turismo dentro del Departamento de Asuntos Económicos, al Técnico de Administración Civil del Estado don Juan-Manuel Escudero Molíns El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505222294747</enlace> 000000186 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se acuerda delegar en el funcionario de mayor rango administrativo de los transferidos en materia de Turismo, en cada una de las tres provincias, la firma de los asuntos de trámite. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979, al objeto de agilizar los trámites de los expedientes, acuerda delegar en el funcionario de mayor rango administrativo de los transferidos en materia de Turismo, en cada una de las tres provincias, la firma de los asuntos de trámite. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505223301817</enlace> 000000187 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se nombra, con carácter transitorio y mientras dure la ausencia del Consejero señor Bofill, Encargado de Relaciones laborales del Departamento de Trabajo a don Antonio Piazuelo Plou. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda nombrar, con carácter transitorio y mientras dure la ausencia del Consejero señor Bofill, Encargado de Relaciones laborales del Departamento de Trabajo a don Antonio Piazuelo Plou, sin que tal nominación lleve aneja ninguna contraprestación económica. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505224314747</enlace> 000000188 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Estructura y Regadíos del Departamento de Acción Agraria y Regadíos a don Federico García López. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Estructuras y Regadíos del Departamento de Acción Agraria y Regadíos a don Federico García López. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505225321110</enlace> 000000189 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 2 de julio de 1979 por el que se nombra Director de Extensión y Capacitación Agraria, del Departamento de Acción Agraria y Regadíos, a don Félix Esteras Remartinez. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 2 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Extensión y Capacitación Agraria del Departamento de Acción Agraria y Regadíos a don Félix Esteras Remartinez. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505226333636</enlace> 000000190 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Economía y Hacienda, del Departamento de Asuntos Económicos , a Don Juan Linares Martín de Rosales. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar Director de Economía y Hacienda del Departamento de Asuntos Económicos a don Juan Linares Martín de Rosales. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505227345554</enlace> 000000191 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Sanidad y Seguridad Social, del Departamento de Acción Social, a don Antonio Crucelaegui Pérez. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar Director de Sanidad y Seguridad Social, del Departamento de Acción Social a don Antonio Crucelaegui Pérez. El Presidente de Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505228352727</enlace> 000000192 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Ordenación Territorial, Urbanismo y Vivienda, del Departamento de Acción Territorial, a don Federico Larios Tabuenca. E1 Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar Director de Ordenación Territorial, Urbanismo y Vivienda a don Federico Larios Tabuenca. El Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505229360404</enlace> 000000193 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Comunicaciones, Transportes y Equipamiento del Departamento de Aragón Territorial, a don Sergio Campo Rupérez. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de julio de 1979 acuerda nombrar Director de Comunicaciones, Transportes y Equipamiento del Departamento de Acción Territorial a don Sergio Campo Rupérez. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505231382928</enlace> 000000194 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias SECRETARIA GENERAL DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Personal y Asuntos Generales a don José-María Auría Pueyo. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar Director de Personal y Asuntos Generales adscrito a Secretaría General, a don José-María Auría Pueyo. El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505232395454</enlace> 000000195 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias SECRETARIA GENERAL DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director de Coordinación, adscrito a Secretaría General de la Diputación General de Aragón a Santiago-Luis Palazón Hernández. El consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar como Director de Coordinación,adscrito a Secretaría General de la Diputación General de Aragón a don Santiago-Luis Palazón Hernández. El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505233401313</enlace> 000000196 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 25 de junio de 1979 por el que se nombra Director del Gabinete de Presidencia a don Tomás-Antonio Soláns Gistau El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 25 de junio de 1979 acuerda nombrar Director de Gabinete de Presidencia a don Tomás-Antonio Solans Gistáu. S.E. el Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505234414040</enlace> 000000197 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 18 de junio de 1979 por el que se nombra Representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión Informadora sobre regulación del río Esera y construcción del embalse"Lorenzo Pardo" a don Manuel Tisaire Buil y como suplente a don Santiago Marraco Solana El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 18 de junio de 1979 acuerda nombrar Representante de la Diputación General de Aragón en la Comisión Informadora sobre regulación del río Esera y construcción del embalse "Lorenzo Pardo" a don Manuel Tisaire Buil, y como suplente, a don Santiago Marraco Solana S.E el Presidente de Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505235421413</enlace> 000000198 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 18 de junio de 1979 por el que se nombran Presidentes de las Comisiones, Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza a don Aurelio Biarge López, don Román Alcalá Perez y don Gaspar Castellano y de Gastón, respectivamente. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 18 de junio de 1979, a la espera de que se publiquen los correspondientes Decretos, acuerda nombrar Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca a don Aurelio Biarge Lopez. Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel a don Román Alcalá Perez, y Presidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza a don Gaspar Castellano y de Gastón. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505237430605</enlace> 000000199 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias SECRETARIA GENERAL DECRETO de 11 de junio de 1979 por el que se nombra con carácter provisional, Secretario de Actas a don Santiago Luis Palazón Hernández. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en reunión de 11 de junio de 1979, acuerda, a propuesta del Consejero-Secretario General, nombrar Secretario de Actas, con carácter provisional, a don Santiago Luis Palazon Hernandez. El Secretario General. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505238453535</enlace> 000000200 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 4 de junio de 1979 por el que se acuerda la constitución de la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón y se elijen los vocales que la componen. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 4 de junio de 1979 acordó constituir la Comisión de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del vigente Reglamento de Régimen Interior. A tal afecto, tras la elección de los Vocales, dicha Comisión queda constituida por los siguientes Consejeros: Don Juan-Antonio Bolea Horadada, don Alberto Ballarín Marcial, don Jose-Angel Biel Rivera, don Angel Cristóbal Montes y don Gaspar Castellano y de Gastón. Asimismo se procede a la elección de dos suplentes, siendo elegidos los Consejeros señores don José-Antonio Biescas Ferrer y don Carlos Lahoz Mustienes. S.E. el Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505239461616</enlace> 000000201 19791102 DECRETO BOA II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 4 de junio de 1979 en el que el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón acepta la dimisión de todos los Viceconsejeros y Directores Generales, con efectos del día 31 de mayo de 1979. A la vista de las dimisiones presentadas por escrito por todos los señores Viceconsejeros y Directores Generales, el Consejo de Gobierno de la Diputación General, acuerda por unanimidad aceptar la dimisión de todos los Viceconsejeros y Directores Generales, con efectos del día 31 de mayo de 1979. S. E. el Presidente del Consejo de Gobierno. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505241470808</enlace> 000000202 19791102 REAL DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 298/1979, de 26 de enero sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materias de actividades molestas,insaludables, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo. REAL DECRETO 298/1979, de 26 de enero sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materias de actividades molestas,insaludables, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo. El Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo por el que se aprobó el régimen preautonómico para Aragón, prevé, en su artículo octavo, la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón. En consecuencia el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, aprobado, en la misma fecha en desarrollo de aquel,en sus artículos segundo y tercero determina el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias, creando una Comisión Mixta que elaborará previamente las propuestas oportunas En base a las propuestas que dicha Comisión Mixta ha llegado ya a formular tras su sesión de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto, procede acordar unas primeras transferencias en materias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, agricultura, urbanismo y turismo En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo c) y decimosegundo del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, citado, a iniciativa del Ministro para las Regiones, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve. DISPONGO. Capítulo primero Competencias de la Administración del Estado que se transfieren a la Diputación General de Aragón. SECCION PRIMERA.-ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. Artículo primero.-Se transfieren a la Diputación General de Aragón las competencias de la Administración del Estado que se establecen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en orden a la emisión de informes y demás cuestiones relacionadas con la concesión de licencias,inspeccion, sanción, recursos e informe de ordenanzas y reglamentos municipales relativos de libre instalación, o sometidas a autorización, excepto las referidas a plantas de producción energética. Artículo segundo -Se recogen en el anexo I del presente Real Decreto las disposiciones generales afectadas por la transferencia. SECCION SEGUNDA.-AGRICULTURA. Artículo tercero -Extensión agraria. Se transfieren a La Diputación General de Aragón las competencias que atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por el Decreto ochocientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo y sus disposiciones complementarias vengan siendo ejercitadas por éste dentro del territorio de la Diputación General. Artículo cuarto -A los efectos del artículo anterior, habrán de tenerse en cuenta las particularidades y excepciones siguientes: a) En relación con el funcionamiento de los Centros de Formación Profesional Agraria, afectados por la transferencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y de Agricultura conservarán las competencias que les atribuye la legislación vigente, al objeto de mantener la homologación de programas y titulaciones b) La Diputación General asumirá como propios, en los que afecte a su territorio, los programas que, elaborados por el Ministerio de Agricultura y considerados de interés nacional, fuesen encomendados al Servicio de Extensión Agraria. c) La Diputación General tendrá a su cargo la preparación y edición de publicaciones y otras ayudas audiovisuales que sirvan de apoyo a la labor de las Agencias que dependan de ella d) Igualmente la Diputación General podrá desarrollar los cursos de perfeccionamiento a que se refiere el apartado dos del artículo quinto del citado Decreto ocho cientos treinta y siete/mil novecientos setenta y dos, y sin perjuicio de las oportunas colaboraciones que se establezcan con los órganos centrales. Artículo quinto.-Capacitación agraria. Uno. Se transfieren a la Diputación General de Aragón las competencias relativas a la enseñanza profesional y capacitación de agricultores que vienen siendo ejercidas por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria en el Ambito territorial de la Diputación General. Dos. Los Ministerios de Educación y Ciencia y Agricultura conservarán las competencias que les atribuye la legislación vigente en materia de Capacitación y Formación Profesional Agraria, al objeto de mantener la homologación de programas y Titulaciones. Artículo sexto -Denominación de origen. Se transfieren a la Diputación General de Aragón, con las excepciones que se contienen en los artículos siguientes, las competencias atribuidas al Instituto Nacional de denominaciones de Origen por la ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre, y sus disposiciones complementarias, con lo que afecte al ámbito territorial de la Diputación General. Artículo séptimo.-Seguirán regulándose conforme a la legislación vigente las siguientes materias: a) La aprobación definitiva de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen b) La resolución sobre utilización de nombres y marcas que puedan inducir a confusión. c) La incoación e instrucción de expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en Aragón, en relación con denominaciones de origen no aragonesas. Artículo octavo -Se ejercerán coordinadamente por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen y la Diputación General de Aragón dentro del ámbito territorial de ésta y en la forma que reglamentariamente se establezca, las siguientes funciones: a) Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones. b) Vigilar en Aragón la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior. c) Promover el reconocimiento de denominaciones que se estimen de interés general. d) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido. e) Colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vinicola y vinicola que les sean encomendadas. f) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora tanto del cultivo de la vid como de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción de su consumo g} Vigilar la actuación de los Consejos Reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines Artículo noveno.-Investigación agraria. La Diputación General ejercerá, dentro del campo de la investigación sobre el sector agrario, las funciones que, siendo en la actualidad competencia de! Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, a continuación se relacionan: a) Programar y dirigir la investigación agraria de incidencia en el territorio de la Diputación General b) Coordinar las actividades que se realicen en Aragón por las distintas Entidades investigadoras c) Adoptar las medidas oportunas para lograr la coordinación de las actividades de investigación, experimentación, divulgación e información agrarias en Aragón. d) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca en la adopción de decisiones sobre política nacional de investigación agraria Artículo diez.-Sanidad vegetal. La Diputación General de Aragón, en su ámbito territorial de actuación, ejercerá, dentro del campo de la protección de los vegetales y sus productos, las funciones que, siendo actualmente competencia de Servicio de Defensa contra Plagas e Ins pección Fitopatológica, organismo autónomo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, a continuación se relacionan: a) El ejercido de la vigilancia de campos y cosechas para la delegación de los agentes nocivos a los vegetales y delimitación de zonas afectadas, informando a la Administración del Estado de su incidencia, localización e intensidad. b) Planificación, organización, realización y dirección de campañas para la protección vegetal no regulados por disposiciones de ámbito estatal c) Organización, dirección y ejecución en el territorio de la Diputación General de campañas fitosanitarias de interés nacional reguladas por disposiciones de ámbito estatal, reservándose en todo caso la Administración del Estado la vigilancia y control de las campañas realizadas y la coordinación de los trabajos a escala nacional. d) Recomendar los medios de lucha contra los agentes nocivos y climáticos en función de su eficacia. e) Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relativas a la producción vegetal. f) Proponer y en su caso, adoptar: Uno. Las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales Dos. Las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad de plantaciones, cultivos y aprovechamiento, incluyendo la producción de semillas y plantas de vivero g) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los agentes perjudiciales h) Informes a la Administración del Estado sobre la utilidad de un producto filosanitario, a los efectos de su registro, en relación con aspectos de especial incidencia en Aragón. i) Vigilar y en su caso, proponer, de acuerdo con las autoridades sanitarias competentes, las normas para salvaguardar la salud de las personas que han de manejar productos fitosanitarios, así como de los consumidores de alimentos naturales o transformados, tratados directamente o procedentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios. j) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en la adopción de decisiones sobre política nacional de protección vegetal Artículo once.-Se recogen en el anexo II del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por la transferencia SECCION TERCERA- URBANISMO Artículo doce.-Se transfieren a la Diputación General de Aragón todas las competencias atribuidas a la Administración del Estado por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril y por disposiciones reglamentarias y concordantes, en lo que afecte al ámbito territorial de la Diputación General, en los términos que se especifiquen en el anexo III del presente Real Decreto. Artículo trece.-En cualquier caso habrán de tenerse en cuenta las siguientes particularidades ,y excepciones: a) La redacción y aprobación del Plan Nacional de Ordenación seguirá regulándose conforme a las disposiciones vigentes. b) Los Planes Directores Territoriales de Coordinación en Aragón se formarán por la Diputación General con la fijación de su ámbito territorial y plazo en que han de quedar redactados, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros señale los organismos o entidades que hayan de intervenir en su elaboración. Una vez formulados por la Diputación General, ésta los someterá al trámite de información publica e informe de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afectaren, para su posterior remisión al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos de que se recaben los informes de los Departamentos ministeriales, en los términos y con los efectos previstos en el apartado uno del artículo treinta y nueve de la Ley del Suelo, quien, con posterioridad, los remitirá de nuevo a la Diputación General, en unión de los informes remitidos. Aprobados por la Diputación General, los someterá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos previstos en el apartado dos del citado artículo de la Ley del Suelo. c) La Diputación General aprobará definitivamente los Planes, programas de actuación urbanística y normas complementarias y subsidiarias de planeamiento que se refieran a capitales de provincia, poblaciones de más de cincuenta mil habitantes y, en todo caso, los que afecta a varios municipios. No obstante, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial, será requisito necesario el informe previo de la Comisión Central de Urbanismo, que se solicitará a través del titular de Departamento de Obras Públicas y Urbanismo d) La facultad de suspender la vigencia de los Planes, prevista en el artículo cincuenta y uno, punto uno, de la Ley del Suelo, se entenderá atribuida a la Diputación General, en su territorio, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previo informe de aquélla, pueda igualmente acordar dicha suspensión por razones de interés suprarregional, en tanto no exista aprobado Plan Director Territorial de Coordinación. e) El acuerdo autorizando la formulación y ejecución de programas de actuación urbanística, a que se refiere el número dos del artículo ciento cuarenta y nueve de la Ley de Suelo, se adoptará por el Consejo de Ministros en la forma prevista en la citada disposición cuando venga motivado por razones estratégico-militares, suprarregionales o en función de competencias no transferidas a la Diputación General, aun cuando afecten al territorio de Aragón. En los demás casos, el acuerdo corresponderá a la Diputación General. f) En los supuestos a que se refieren los números dos y tres del artículo ciento ochenta de la Ley del Suelo, relativos a obras que se realicen en territorio de Aragón, será preceptivo el informe de la Diputación General, previo a la elevación de expediente por el Ministro de Obras Publicas y Urbanismo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva. g) Se cumplirán en sus propios términos las disposiciones del texto refundido de la Ley del Suelo, sobre adaptación a dicha ley de los Planes generales vigentes, si bien se transfieren a la Diputación General de Aragón competencias de la Administración del Estado que en ella se relacionan. Se exceptúan de las transferencias las competencias a que se refiere el párrafo último de la disposición transitoria cuarta que se ejercerán previo acuerdo de la Diputación General. h) Cuando el Gobierno, en uso de las facultades que la Ley del Suelo le confiere, adopte decisiones en desarrollo de la misma que afecten al ejercicio de las competencias que se transfieren a la Diputación General, podrá solicitar de ésta los informes previos que considere precisos. i) La aprobación definitiva de los Planes generales que el artículo treinta y cinco, punto uno, punto c), de la vigente ley del Suelo atribuye al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo seguirá correspondiendo al mismo cuando antes de la entrada en vigor del primer Real Decreto hubiesen sido aprobados provisionalmente. Los Planes que sean objeto de aprobación provisional con posterioridad a esta fecha continuarán la tramitación para su aprobación definitiva por la Diputación General de Aragón, si ésta resultase competente para ello, conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto. j) La Diputación General, acomodándose a lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, propondrá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo que de ella dependan, asegurando una adecuada representación de los servicios del Estado. Artículo catorce.-De todos los Planes, programas, normas complementarias y subsidiarias de planeamiento, normas urbanísticas, ordenanzas, delimitaciones de suelo urbano y catálogos se remitirá, una vez sean definitivamente aprobadas por la Diputación General, una copia al Ministro de Obras Publicas y Urbanismo, así como copia de cualquier revisión o modificación que se produzca es tales documentos incluso si es por vía de recursos. Los datos a transferir a efectos estadísticos serán los que, en su caso, sean normalizados a nivel de Estado, Artículo quince.-Uno. Formará parte de la Comisión Central de Urbanismo un representante.de la Diputación General de Aragón. Dos. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasarán a depender de la Diputación General. Tres. Formará parte un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del órgano superior, que, con carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo se encuadre, en su caso, en la Diputación General dé Aragón SECCION CUARTA.-TURISMO. Artículo dieciséis.-Uno. Se transfieren a la Diputación General de Aragón las siguientes funciones en materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turística atribuidas a la Administración del Estado, con los límites que se expresan: Uno. La incoación de expedientes. a) Para la declaración de territorios de preferente uso turístico. b) Para la declaración de "zonas de infraestructura insuficiente". c) Para la aprobación de centros y zonas de interés turístico nacional Estas funciones podrán iniciarse por la Diputación General de Aragón de oficio o a petición de terceros y, en todo caso, de la Secretaría de Estado de Turismo. Dos. Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional. Tres. Elaborar los planes de promoción turística de las zonas en todos los casos, y los de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continúe de oficio. Cuatro. Tramitar y resolver los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades, por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas. Cinco. Informar con carácter previo todas las solicitudes que reciban los órganos competentes de la Administración Local respecto de las autorizaciones o licencias para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades dentro de un centro o zona por motivos o para fines no turísticos. Seis. Ejercer la función genérica de fiscalización y sanción relativa al cumplimiento de los planes base de la declaración de interés turístico nacional, sin perjuicio de las competencias específicas que por razón de la materia corresponderán a cada uno de los Departamentos interesados. Siete. Instar de la Secretaría de Estado de Turismo que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo la adquisición de terrenos y la gestión urbanizadora con los fines establecidos en el artículo veintisiete, párrafo dos, de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres. Ocho. Informar en todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos y artísticos regulados por la Ley de trece de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, sobre su repercusión en los intereses turísticos. Nueve. Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, provincia y municipio que se encuentren dentro de los respectivos centros o zonas. Diez. Resolver los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial y municipal dentro de un centro o zona declarados de interés turístico nacional Once. Imponer multas en cuantía de doscientas cincuenta mil a un millón de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes de base de la declaración de interés turístico nacional. Doce. Crear el cargo de Comisario de zona. Trece. Declarar vistos los dictámenes técnicos pertinentes, "zonas de infraestructura insuficientes" aquellas áreas, localidades o términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de la capacidad de alojamiento. Catorce. Conceder las autorizaciones a que se refiere el artículo dos del Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro de nueve de agosto en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico. Quince. Declarar los territorios de preferente uso turístico. Dicha declaración se ajustará a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio de Comercio y Turismo. Dos. Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón lo son sin perjuicio de las concurrentes o compartidas que tengan atribuidas en la materia otros órganos de la Administración del Estado Artículo diecisiete.-Uno. En las materias relacionadas en el número dos del presente articulo se transfieren a la Diputación General de Aragón competencias que en el orden de la tramitación de los expedientes son anteriores al tramite de elevación de los citados expedientes al Consejo de Ministros. La Diputación General de Aragón, una vez que los expedientes estén pendientes del expresado tramite, los elevará a la Secretaría del Estado de Turismo para que continúe su tramitación. Dos. Las materias de que se hace mención en el número anterior son las siguientes: Uno. Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas. Dos. Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas Tres. Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas. Artículo dieciocho.-Corresponde al Ministerio de Comercio y Turismo y, en su caso, a la Secretaría de Estado de Turismo elaborar un Plan nacional de oferta turística y, en su defecto, establecer las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura. Artículo diecinueve -Se transfieren a la Diputación GeneraL de Aragón las competencias en materia de empresa y actividades turísticas en relación con los siguientes actos administrativos: Uno. Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas. Estas autorizaciones no comportan la concesión del titulo-licencia de agencias de viajes que se efectuará y otorgará por la Secretaría de Estado de Turismo. Dos. Llevar el registro regional de empresas y actividades turísticas. Tres. Fijar la clasificación y, cuando proceda, la reclamación de los establecimientos de las empresas turísticas de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones específicas de ámbito estatal que se dicten para las distintas clases, grupos, categorías y modalidades de las empresas y sus establecimientos. La Diputación General de Aragón dará cuenta inmediata de sus resoluciones, mediante informe razonado a la Secretaría de Estado de Turismo, para su incorporación al Registro General de Empresas Turísticas, y podrá recurrir, a su vez cuanta información precise al respecto. Cuatro. Inspeccionar las empresas y actividades turísticas vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela turista. Cinco. Vigilar el cumplimento de lo que se disponga en materia de precios. Seis. Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas o actividades turísticas. Siete. En las materias de empresa y actividades turísticas que sean de la competencia propia de la Secretaría de Estado de Turismo imponer, de entre las siguientes, las sanciones que procedan: a) Apercibimiento. b) Multa hasta la cuantía de un millón de pesetas. c) Suspensión de las actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses. Ocho. Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo: a) La imposición de multas superiores a un millón de pesetas b) El cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento. Según proceda, el Secretario de Estado de Turismo impondrá la sanción correspondiente o, en su caso, transmitirá la propuesta al Ministro del Departamento, para que resuelva lo procedente o acuerde su elevación al Gobierno. Nueve. Otorgar el título o licencia de agencias de información turística, el registro de las existentes en Aragón, su tutela y la imposición, cuando proceda, de las sanciones previstas en la legislación vigente. Las funciones y actividades a que se refiere este articulo se gestionarán y actuarán de conformidad con las instrucciones de general aplicación a todo el territorio del Estado. Artículo veinte.-Al Ministro de Comercio y Turismo o a la Secretaría de Estado de Turismo, según los casos, les corresponde respecto de las competencias que se transfieren: a) Requerir la actuación inspectora y de vigilancia de los órganos de la Diputación General de Aragón, cuando así se estime conveniente para la buena marcha del turismo. b) Requerir la iniciación de actuaciones sancionadoras cuando llegue a su conocimientos la existencia de casos de presunta infracción. c) Requerir desde el momento en que se produzca el asiento cuantos datos sean necesarios para la formación y continuidad del Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, así como cualquier otro dato conveniente a efectos estadísticos. d) Arbitrar las medidas adecuadas que permitan el conocimiento de la situación, tanto estructural como coyuntural de las empresas y actividades turísticas, y requerir de la Diputación General de Aragón, cuando fuera preciso, la información procedente. Artículo veintiuno.- Uno. Se transfieren a la Diputación General de Aragón las siguientes competencias en materia de promoción de turismo: Uno. Las Oficinas de Información Turística situadas en Huesca y Teruel. Las anteriores Oficinas de Información Turística, además de informar sobre los recursos históricos de Aragón, realizaran, por delegación de la Secretaría de Estado de Turismo, las funciones de información y distribución de material turístico que aquélla les suministre. Dos. La autorización, control y tutela de las entidades de fomento del turismo, locales o de zona, establecidas en Aragón, así como su actividad promocional, con excepción de lo relativo a la actividad promocional en países extranjeros. Dos. Todas las actividades de promoción turística en o para países extranjeros serán competencia exclusiva de la Secretaría de Estado de Turismo. Artículo veintidós.-Se recogen en el anexo IV del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por la transferencia Capítulo segundo Disposiciones generales Artículo veintitrés.-Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Diputación General por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado se mantendrá esta exigencia. La petición del mismo será acordada por la Diputación General, solicitándola a través del ministerio especificamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión. Igual procedimiento se seguirá cuando la Diputación General acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente. Dos. Si no se establece otra cosa en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes, que existan o creen dentro de la Diputación General. Artículo veinticuatro.-Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de las materias objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Diputación General de Aragón se acomodará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo; igualmente será de aplicación la legislación sobre contratos del Estado para aquellos que celebre la Diputación General en el ejercicio de las funciones transferidas. Dos. Contra las resoluciones y actos de la Diputación General de Aragón cabrá el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada que se substanciará ante la propia Diputación General. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Tres. La responsabilidad de la Diputación General procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establece la legislación reguladora del Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Expropiación Forzosa Cuatro. Las transferencias de bienes y derechos estatales que sean precisos para el funcionamiento de los servicios transferidos a la Diputación General se someterán al régimen establecido en la sección quinta, capítulo primero, del título segundo de la Ley del Patrimonio del Estado En todo caso, en los acuerdos de cesión de bienes y derechos se determinará si ésta es Real o parcial y si es o no temporalmente limitada Artículo veinticinco.-Uno. La ejecución ordinaria de los acuerdos de la Diputación General de Aragón en el ejercicio de las competencias que se le transfieren por este Real Decreto se acomodará a lo dispuesto en el artículo noveno del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo. Dos. Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en las diferentes secciones del capítulo primero del presente Real Decreto podrán ser transferidas o delegadas, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en el territorio de Aragón. Los acuerdos de transferencia o delegación deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Diputación General de Aragón". Tres. Las Diputaciones Provinciales quedarán sometidas a todos los efectos jurídicos en el ejercicio de las Competencias transferidas o delegadas por la Diputación General de Aragón al ordenamiento local. Artículo veintiséis.-Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios competentes, se adoptarán las medidas precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto. Artículo veintisiete.-La Comisión Mixta de transferencia de competencias de la Diputación General de Aragón actuará en la fase de aplicación de la presente disposición como órgano de coordinación, estudio y consulta, y podrá proponer al Gobierno o a los Ministerios competentes las medidas que estime precisas para su ejecución. Disposiciones finales. Primera.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Segunda.-Las competencias a que se refiere el presente Real Decreto empezarán a ejercerse por la Diputación General de Aragón a partir del uno de junio de mil novecientos setenta y nueve, en cuya fecha dejarán de intervenir los órganos anteriormente competentes, salvo para remitir a la Diputación General los documentos referentes a las funciones y servicios traspasados. En la misma fecha tendrán efectividad la adscripción del personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias procedentes del Estado. Para operar los referidos traspasos habrán de cumplimentarse los requisitos y formalidades exigidos por la legislación vigente Disposiciones transitorias. Primera.-Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo trece, punto i), del presente Real Decreto, sobre los planes generales de Urbanismo, los expedientes inicia nueve sobre las materias objeto de transferencia por el presente Real Decreto se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes, si éstos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado, sin que la Diputación General ejerza respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto le transfiere. Dos. En los demás casos, los Servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a la Diputación General los expedientes en tramitación, en el estado en que se encuentra para su continuación y resolución por la Diputación General si esto resulta competente a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto. Segunda.- Uno. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativos a las competencias que se transfieren y que deban traspasarse a la Diputación General de acuerdo con la disposición transitoria anterior. Dos. Si para cualquier resolución que hubiera de dictar la Diputación General fuese preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, la Diputación General los solicitará de ésta, que remitirá copia certificada de su contenido o los originales si fuesen precisos, quedando en este caso aquella copia en los archivos de procedencia, en sustitución de los originales remitidos. Tercera-La Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Diputación General antes de la fecha a que se refiere la disposición final segunda Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve JUAN CARLOS El Ministro de la Presidencia. José-Manuel Otero Novas. OJO ANEXOS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505242483128</enlace> 000000203 19791102 REAL DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO de 13 de febrero de 1979, numero 694/79 (Presidencia). Diputación General de Aragón. Transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de Interior. Artículo lº. Se transfieren a la Diputación General de Aragón las siguientes competencias de la Administración del Estado, en materia de organización, régimen jurídico, bienes y servicios de las Corporaciones Locales: 1. Demarcación territorial. 1.1.La constitución y disolución de Entidades Locales Menores 1.2 Los deslindes de términos municipales. 1.3.La distribución del termino municipal en distritos y la reforma, aumento o disminución de los existentes. 1.4.La iniciación de oficio de los expedientes de alteración de términos municipales y de disolución de Entidades Locales Menores. 2. Organización. 2.1. La constitución de mancomunidades municipales voluntarias y agrupaciones forzosas de municipios. 2 2. La agrupación forzosa de municipios con población inferior a cinco mil habitantes, para la prestación de los servicios públicos considerados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aquellas carezcan de recursos económicos suficientes. 2.3 La alteración de los nombres y capitalidad de los municipios. 3. Comisiones gestoras. El nombramiento de Comisiones gestoras que rijan nuevos municipios resultantes de la fusión de otros. 4. Régimen Jurídico. 4.1.La suspensión de acuerdos de las Corporaciones Locales, en los supuestos del numero 1, apartados 1º,2º y 4º del artículo 362 de la Ley de Régimen Local (R 1956,74,101 y N. Dicc 611). Esto no obstante, el Gobernador civil podrá suspender los acuerdos de las Corporaciones Locales en los mismos casos, siempre y cuando no lo hubiera hecho la Diputación General de Aragón. A estos efectos, los acuerdos de las Corporaciones Locales de Aragón deberán comunicarse tanto al Gobernador civil correspondiente como a la Diputación General, en el plazo de tres días siguientes a su adopción. La Diputación General comunicará al Gobernador civil los acuerdos de suspensión en el mismo día que los adoptó. Si la suspensión hubiere sido acordada por las dos autoridades, prevalecerá a todos los efectos Legales la dictada por la Diputación General de Aragón. 4 2.La resolución de los reclusos contra las decisiones de suspensión de acuerdos de las Corporaciones Locales adoptadas por la propia Diputación General cuando éstas se funden en los supuestos previstos en el número 1, apartados 1º y 2º, del artículo 362 de la Ley de Régimen Local (citada). 4.3.La suspensión de miembros electivos de las Corporaciones Locales en los supuestos de mala conducta o negligencia grave, previstos en el artículo 421 de la ley de Régimen Local Esto no obstante, el Gobernador civil podrá acordar la suspensión por los mismos motivos siempre que la Diputación General no lo hiciese en el plazo de tres días, cuando el Gobernador civil ponga en su conocimiento tal circunstancia. 4 4.La apreciación de las incapacidades, excusas e incompatibilidades de miembros de las Corporaciones locales en los casos previstos por el articulo 382 de la Ley de Régimen Local, así como la resolución de los recursos contra estos actos. 4.5.El conocimiento y, en su caso, la suspensión de las Ordenanzas y reglamentos municipales, en los casos previstos por los artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Local (R 1956, 74, 101 y N. Dicc 2817). 5. Régimen de intervención y tutela. 5.1.La disolución de las Juntas Vecinales cuando su gestión resulte gravemente dañosa 5.2.La declaración en régimen de tutela a las Entidades Locales Menores, previo informe favorable del Ministerio del Interior. 5.3.La suspensión de Entidades Menores cuando, disuelta la Junta Vecinal, la nueva Junta constituida en régimen de tutela no consiga la rehabilitación de su hacienda en el plazo de un ejercicio económico. 6. Honores y distinciones. 6.1.La autorización de Reglamentos especiales de las Corporaciones Locales para la concesión de honores y distinciones. 6.2.La autorización para las modificaciones de nombres de calles, plazas, parques y conjuntos urbanos. 6.3.La conformidad a los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre concesión de honores y distinciones. 7. Disposición de bienes propios de las Corporaciones Locales. 7.1. La autorización de los expedientes de enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación. 7.2.La conformidad en los expedientes de enajenación, permuta o glavamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales, cuando su valor no exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación. 7.3.La autorización para otorgar cesiones gratuitas de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales a Entidades e Instituciones públicas. 7.4.La autorización para la venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vías publicas cuando el valor de los bienes exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la Corporación 7.5.La conformidad para la venta directa o permuta a favor de propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de la vía publica cuando el valor de los bienes no exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anual de la corporación. 7.6.El informe en proyectos tramitados por el Ministerio de Obras, Publicas y Urbanismo sobre cesión de carreteras y caminos vecinales del Estado a las Corporaciones Locales y viceversa. 8. Administración y aprovechamiento de bienes de las Corporaciones Locales 8.1. La autorización de transacciones sobre bienes y derechos del patrimonio local 8.2 La aprobación de acuerdos sometidos a juicio de Arbitros sobre contiendas que se susciten sobre bienes y derechos del patrimonio local 8.3. La aprobación de las Ordenanzas especiales de disfrute y aprovechamiento de montes comunales. 8.4. La aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales. 8.5. La aprobación de los expedientes de inclusión de bienes comunales en concentración parcelaria 8.6. La autorización para la aportación voluntaria al Fondo de Mejora de Montes de las Entidades Locales. 8.7. La autorización o conformidad para establecer convenios entre las Corporaciones Locales y Entidades privadas y particulares para la repoblación forestal de toda clase de montes de dichas Corporaciones,excepción hecha, en todo caso, de los montes catalogados. 8.8. La conformidad o mero conocimiento sobre los acuerdos de las Corporaciones locales referido al ejercicio del derecho de tanteo en las subastas de aprovechamientos de montes de propiedad de las mismas. 9. Adquisición de bienes y derechos de las Corporaciones Locales. 9.1. La autorización de expedientes para la adquisición de valores mobiliarios por las Corporaciones Locales. 9.2. La declaración de interés público o social de los servicios a instalar en los edificios o terrenos a enajenar directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda a favor de Entidades locales. 10. Servicios locales 10.1. La aprobación de los Estatutos de los Consorcios constituidos por las Corporaciones Locales con Entidades publicas excepto cuando uno de los entes consorciados sea el Estado un organismo autónomo o Corporaciones Locales situadas Fuera de Aragón. 10.2 La aprobación de los expedientes de municipalización o provincilización de cualquier servido sin monopolio. 10.3 La aprobación de los expedientes de transformación y extinción de servicios municipalizados o provincializados que no sean en régimen de monopolio, salvo cuando suponga la transformación a régimen de monopolio. 10.4.La creación de órgano especial de administración para la prestación de servicios en forma de gestión directa. 10.5 La autorización de prórroga del período de duración de los conciertos, como forma de gestión indirecta de los servicios. 10.6.La autorización para concertar más de uno de los servicios previstos en el artículo 245 de la Ley de Régimen Local (R 1956,74,101 n. Dicc 9679). Art. 2º.La resolución de los expedientes a que se refieren los apartados 1, 2, 4-1, 4-2, 4-5, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1º.de este Real Decreto se adoptarán por la Diputación General de Aragón previo informe de la Diputación Provincial respectiva. Art. 3º.Será de aplicación a las competencias transferidas por este Real Decreto el régimen establecido en los artículos 23, 24, 25-1, 26 y 27 del capítulo II, disposiciones generales, del Real Decreto 298/1979, de 26 de enero (R 513). Art. 4º.Se recogen en el anexo del presente Real Decreto las disposiciones legales afectadas por la trasferencia. Disposiciones finales. 1º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 2º. Las competencias a que se refiere el presente Real Decreto empezarán a ejercerse por la Diputación General de Aragón a partir del 2 de julio de 1979, en cuya fecha dejarán de intervenir los órganos anteriormente competentes salvo para remitir a la Diputación General los documentos referentes a las funciones y servicios traspasados. En la misma fecha tendrán efectividad la adscripción del personal, las cesiones patrimoniales y las transferencias presupuestarias procedentes del Estado. Para operar los referidos traspasos habrán de cumplimentarse los requisitos y formalidades exigidos por la legislación vigente. Disposiciones transitorias. lª 1.Los expedientes iniciados antes del 2 de julio de 1979 sobre las materias objeto de transferencia por el presente Real Decreto se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por los órganos actualmente competentes si éstos fueran los Servicios Centrales de la Administración del Estado sin que la Diputación General ejerza respecto de los mismos las competencias que este Real Decreto le transfiere 2. En los demás casos los servicios periféricos de la Administración del Estado remitirán a la Diputación General los expedientes en tramitación en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por la Diputación General, si está resulta competente a tenor de lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2ª 1.A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a inventariar todo el material y documentación relativos a las competencias que se transfieran y que deban traspasarse a la Diputación General de acuerdo con la disposición transitoria anterior. 2. Si para cualquier resolución que hubiere de dictar la Diputación General fuese preciso tener en cuenta expedientes o antecedentes que con los mismos guarden relación y figuren en los archivos de la Administración del Estado, la Diputación General los solicitará de está que remitirá copia certificada de su contenido o los originales si fueren precisos quedando en este caso aquella copia en los archivos de procedencia en sustitución, de los originales remitidos. 3ª. La Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto publicándose los correspondientes acuerdos en el"Boletín Oficial del Estado", y en el de la Diputación General antes de la fecha a que se refiere la disposición final segunda. OJO A N E X O <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505244495250</enlace> 000000204 19791102 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de marzo de 1979 por el que se acuerda la prórroga trimestral del Presupuesto de la Diputación General de Aragón, de 1978 para el ejercicio de 1979, en tanto no sean aprobados por las Cortes los Presupuestos generales del Estado. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de marzo de 1979 acuerda la prórroga trimestral del Presupuesto de 1978 para el ejercicio de 1979, hasta tanto no sean aprobados por las Cortes los Presupuestos generales de Estado en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, sobre prórroga del presupuesto del ejercicio anterior, para el caso de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no fuera aprobada por las Cortes antes del primer día del ejercicio económico en que haya de regir, y en concordancia con la decisión adoptada en la Administración Central del Estado, como con lo establecido para las Corporaciones locales por el artículo 5º del Real Decreto 115/79, de 26 de enero. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505245504848</enlace> 000000205 19791102 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 18 de junio de 1979 por el que se modifica la estructura provisional de la Diputación General de Aragón mediante la creación de los Departamentos de Acción Territorial, Acción Agraria y Regadíos, Acción Social y Asuntos Económicos. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.de 18 de junio de 1979 acuerda modificar la estructura provisional de la Diputación General de Aragón de la siguiente forma: 1.-DEPARTAMENTO DE ACCION TERRITORIAL, incluyendo las siguientes materias: Recursos, Medio Ambiente, Ordenación Territorial, Comunicaciones y Transportes, Urbanismo, Vivienda y Equipamiento. Se adscribe a los Consejeros don Manuel Fábregas Giné, don José-María Esponera Pascual, don Santiago Marraco Solana y don Jose-Antonio Biescas Ferrer, actuando como coordinador el señor Fábregas Giné. 2.-DEPARTAMENTO DE ACCION AGRARIA Y REGADIOS, incluyendo las siguientes materias: Montes, Agricultura, Regadíos, Ganadera e Industrias Agrarias. Se adscribe a los Consejeros don Antonio Gimeno Lahoz, don Isidro Guía Mateo y don José-Luis Moreno Pérez-Caballero, actuando como coordinador don Antonio Gimeno Lahoz 3.-DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL incluyendo 1a siguientes materias: Cultura, Educación, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Se adscribe a los Consejeros don Angel Cristóbal Montes, don Joaquín Tejera Miró y don Pedro Bofill Aldeillle, actuando como coordinador el señor Cristóbal Montes. 4.-DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONOMICOS, incluyendo las siguientes materias: Economía, Hacienda, Industria, Comercio y Turismo. Se adscribe a los Consejeros don Manuel Tisaire Buil, don Carlos Lahoz Mustenes y don José-Antonio Biescas Ferrer, actuando de coordinador el señor Lahoz Mustienes El Presidente de Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505246514848</enlace> 000000206 19791102 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 16 de julio de 1979 por el que se acuerda anticipar con carácter de reintegrable, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTAS TRES PESETAS (3.333.603) para atender los gastos de funcionamiento del Servicio de Extensión Agraria durante el tercer trimestre del año en curso. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 16 de julio de 1979 acuerda anticipar con el carácter de reintegrable, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTAS TRES PESETAS (3.333.603) para atender los gastos de funcionamiento del servicio de Extensión Agraria durante el tercer trimestre del año en curso, para evitar el incumplimiento de unas obligaciones y las subsiguientes deficiencias en el servicio, ante la posibilidad de que la Administración del Estado no libre a tiempo las cantidades precisas para atender el funcionamiento del citado Servicio. El Presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505247521009</enlace> 000000207 19791102 DECRETO BOA I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETO de 30 de julio de 1979 por el que se acuerda que aquellos asuntos que los órganos centrales del MOPU venían delegando en las las Comisiones Provinciales de Urbanismo continúan delegados en las citadas Comisiones. El Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 30 de julio de 1979 acuerda que todos los expedientes de Urbanismo que en virtud de los decretos de transferencias pasen a ser competencia de la Diputación General de Aragón,y que anteriormente,en virtud de delegación de los órganos centrales del MOPU, debían ser resueltos por las Comisiones Provinciales de Urbanismo, se entiende que por el momento continúan delegados en las citadas Comisiones. El presidente del Consejo de Gobierno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=505248533332</enlace>