007937375
20231128
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA PRIMERA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL, DESPOBLACIÓN Y JUSTICIA
ORDEN DDJ/1740/2023, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón por modificaciones sustanciales en su contenido.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden de la persona titular del Departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
La Carta de Servicios al ciudadano del Instituto Geográfico de Aragón fue aprobada por Orden VMV/403/2021, de 8 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón y se publicó en el "Boletín
Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021. Conforme al artículo 6.4 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón (modificado por Decreto 100/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón), las cartas de servicios deben actualizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en su contenido.
De acuerdo con ello, se ha seguido el procedimiento necesario para la elaboración y aprobación de una carta de servicios actualizada del Instituto Geográfico de Aragón, órgano dependiente del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y
Justicia.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de impulsar la elaboración de las Cartas
de Servicios, habiendo remitido el Instituto Geográfico de Aragón el proyecto de Carta que se aprueba a la Secretaría General Técnica de este departamento.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón y el informe favorable emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón que figura como anexo a esta Orden y dejar sin efecto la Carta de Servicios aprobada por Orden VMV/403/2021, de 8 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta
de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden, se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de noviembre de 2023.
El Vicepresidente Primero
y Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia,
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305114250505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1305115260505</enlace>
007930893
20230224
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
ORDEN CUS/163/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejera o Consejero de que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
La Carta de Servicios al ciudadano de la Dirección General de Universidades se aprobó el 23 de mayo de 2013 y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 11 de junio de 2013. Conforme al artículo 6.5 del Decreto 15/2012, de 8 de
mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cartas de servicios deben actualizarse al menos cada cinco años.
De acuerdo con ello se ha seguido el procedimiento necesario para la elaboración y aprobación de una carta de servicios actualizada de la Dirección General de Universidades, centro gestor dependiente del Departamento de Ciencia, Universidad y
Sociedad del Conocimiento.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de
Servicios, habiendo remitido la Dirección General de Universidades el proyecto de Carta que se aprueba a la Secretaría General Técnica de este departamento.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Universidades y el informe favorable emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Universidades, que figura como anexo a esta Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Resolución de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica del entonces
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de febrero de 2023.
La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
CARTA DE SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES
1. Presentación.
Misión: La Dirección General de Universidades tiene como misión gestionar las competencias en materia de universidades, con objeto de asegurar a la ciudadanía una adecuada y eficaz prestación del servicio de educación universitaria en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Visión: La Dirección General de Universidades aspira a conseguir el efectivo cumplimiento del derecho a la educación de la ciudadanía en el ámbito universitario, promoviendo la calidad de la educación superior y con proyección internacional,
mediante la adaptación a las nuevas necesidades tecnológicas.
2. Datos de identificación.
Denominación del centro: Dirección General de Universidades.
Departamento de adscripción: Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.
Dirección: Edificio Dinamiza, avenida de Ranillas 5D, 2.ª planta, 50071 Zaragoza (Zaragoza).
Dirección electrónica: dga-universidades@aragon.es
Página web: https://www.aragon.es/es/organismos/departamento-de-ciencia-universidad-y-sociedad-del-conocimiento/direccion-general-de-universidades
Teléfono: 976 714 935.
Horario de atención al público: De 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Medios de transporte público próximos al centro:
Línea autobús Ci1 (Circular 1): Av. de Ranillas / Palacio de Congresos.
Línea autobús Ci2 (Circular 2): Av. de Ranillas / Torre del Agua.
Estación Bizi, localización: Torre del Agua - Avda. Pablo Ruiz Picasso.
Mapa geográfico de localización:
3. Principales normas que regulan la prestación de los servicios objeto de la presente carta:
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Orden autonómica por la que se regulan los procedimientos de implantación, modificación y extinción y otras medidas relacionadas con la sostenibilidad y aseguramiento de la calidad de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.
Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.
Orden CUS/814/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas salario para la realización de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón.
Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario.
4. Relación de servicios prestados:
4.1. Becas. Convocar y resolver las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional; las becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón; las becas salario para la realización,
por primera vez, de estudios oficiales de Grado; y las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro. Se dará publicidad de la convocatoria y la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica.
4.2. Información sobre ordenación académica universitaria. Ayuda a la ciudadanía en la búsqueda tanto de normativa e información universitaria en la página web como de enlaces de interés para dar respuesta a sus consultas.
5. Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.
Recibir información comprensible y clara sobre los procedimientos que les afecten y que se tramiten en esta Dirección General, a través de diferentes vías:
La propia Dirección General de Universidades.
La página web www.aragon.es y/o por correo electrónico: dga-universidades@aragon.es.
El tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón.
6. Libro de quejas y sugerencias de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:
Se puede acceder al libro de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes lugares:
En las dependencias de la Dirección General de Universidades.
En todas las oficinas de información, oficinas delegadas y delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
En Internet, en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es
7. Compromisos de calidad que se asumen, indicadores de calidad y modos de medición: compromisos de calidad indicadores medición.
8. Sistemas de participación y colaboración de la ciudadanía en la mejora de la prestación del servicio:
Anualmente, antes de redactar el texto de las convocatorias de becas, se revisan las consultas recibidas por correo electrónico durante la tramitación de las becas de la convocatoria anterior, especialmente las que versan sobre dudas y aspectos que
generan confusión en las personas destinatarias de las becas.
El análisis de estas consultas contribuye a mejorar los contenidos, tanto en la convocatoria como en el portal web, con el fin de aportar claridad en la redacción de la información.
La ciudadanía podrá formular quejas y sugerencias conforme a lo establecido en el punto 6 de esta carta de servicios.
Las opiniones y consideraciones de las personas usuarias y de la ciudadanía serán tenidas en cuenta en el proceso de revisión de esta Carta de Servicios.
9. Medidas adoptadas en relación con la protección del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género o la calidad del servicio:
La Dirección General de Universidades está comprometida con la protección de medio ambiente, procurando una gestión medioambiental eficiente mediante mediadas tales como el uso de papel reciclado y la impresión de papel en doble cara, la
potenciación del uso de la comunicación electrónica, el reciclaje, y el fomento de medidas similares en la Universidad de Zaragoza.
La tramitación de todas las líneas de subvenciones que se gestionan en la Dirección General de Universidades se realiza de manera electrónica en todos sus trámites, lo que ha supuesto un impacto positivo en la huella ecológica.
Se ha implantado una nueva línea de financiación para acciones realizadas por la Universidad de Zaragoza, materializada en un nuevo Contrato-programa para una Universidad Abierta, Verde y Amable (AVA), que está vinculada y condicionada al
cumplimiento de, entre otros, el objetivo general de fomentar la integración de la sostenibilidad en la actividad universitaria.
Por lo que respecta a la igualdad de género, la redacción de los actos y disposiciones administrativas tramitadas por la Dirección General de Universidades se incorpora la perspectiva de género, siendo respetuosa con las directrices de un lenguaje
inclusivo, integrador y no sexista, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Asimismo, la información estadística que se elabora se incluyen datos
desagregados por sexo.
En relación con la calidad del servicio, en la sede electrónica desde donde se inicia el trámite para solicitar las becas y ayudas al estudio se facilitan dos canales de ayuda, uno referido a cuestiones administrativas y otro para problemas
técnicos, que incluyen, además de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto, un documento FAQ y tutoriales sobre aspectos clave en la tramitación electrónica.
Por otro lado, la aplicación de tramitación electrónica desarrollada para la solicitud de becas se revisa anualmente con objeto de ofrecer la información de manera clara e intuitiva e incluye notas informativas para ayudar a resolver las dudas que
se susciten durante la presentación de la solicitud.
Finalmente, a través del citado Contrato-programa, suscrito el 18 de noviembre de 2022 entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para una Universidad Abierta, Verde y Amable, se ha materializado la intensificación de los compromisos
perseguidos por la Dirección General de Universidades con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), principalmente el ODS 4 "Educación de Calidad" que contempla el objetivo intrínseco a la actividad de la Dirección General de Universidades,
complementado y directamente relacionado con el fomento de acciones relacionadas con los objetivos 3 "Salud y Bienestar" y 10 "Eliminación de Desigualdades".
10. Otra información:
La difusión de la carta de servicios se hará a través de la Intranet del Gobierno de Aragón, del portal de transparencia y de la página web https://www.aragon.es/-/carta-de-servicios.
Los procedimientos de la Dirección General de Universidades se pueden consultar en la página web https://www.aragon.es/-/mapa-de-procedimientos
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263107980606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263108990707</enlace>
007930206
20230127
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/28/2023, de 13 de enero, por la que se actualiza la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del/de la Consejero/a del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicio y el cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de actualización de la Carta de Servicios de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo, elaborado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés del Instituto Aragonés de Empleo y el informe emitido
por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Orden EIE/1733/2017, de 7 de agosto, por la que se actualiza la Carta de
Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.
Segundo.- Acordar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de enero de 2023.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258733720505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258734730505</enlace>
007928693
20221128
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN HAP/1706/2022, de 10 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el informe emitido por la Inspección General de
Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la carta aprobada por Orden HAP/1974/2017, de 17 de noviembre.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 10 de noviembre de 2022.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
CARLOS PÉREZ ANADÓN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1248373383838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1248374393838</enlace>
007928491
20221118
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/1657/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Teruel y Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a evaluar tanto las políticas públicas que diseñe y realice, como la calidad de los servicios que preste a los ciudadanos; entre ellas recoge la implantación y difusión de las Cartas de Servicios,
entendidas como instrumentos de mejora de la calidad de los servicios públicos en los que la Administración pública explicita y difunde los servicios que presta, los derechos de los ciudadanos en relación con los mismos y los compromisos de eficacia
y calidad asumidos por la organización y a través de los cuales se hace partícipes a los ciudadanos de la mejora y transparencia en la gestión realizada por la Administración Pública.
El Decreto 115/2012, de 8 de marzo, regula las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estableciendo su contenido mínimo, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de las mismas. En concreto, el artículo 6 determina
que las Cartas de Servicios se aprobarán por Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", añadiendo que las Cartas de Servicios deberán ser actualizadas
cuando se produzcan modificaciones sustanciales en sus contenidos o cada cinco años, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación inicial.
En consecuencia, conforme al Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, visto el proyecto de Carta de Servicios de las Unidades de
conciliación laboral de las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Teruel y Zaragoza que figura como anexo a esta Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden de 30 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo
("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 18 de julio de 2014).
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de noviembre de 2022.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246917624040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246918634040</enlace>
007928492
20221118
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/1658/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a evaluar tanto las políticas públicas que diseñe y realice, como la calidad de los servicios que preste a los ciudadanos; entre ellas recoge la implantación y difusión de las Cartas de Servicios,
entendidas como instrumentos de mejora de la calidad de los servicios públicos en los que la Administración pública explicita y difunde los servicios que presta, los derechos de los ciudadanos en relación con los mismos y los compromisos de eficacia
y calidad asumidos por la organización y a través de los cuales se hace partícipes a los ciudadanos de la mejora y transparencia en la gestión realizada por la Administración Pública.
El Decreto 115/2012, de 8 de marzo, regula las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estableciendo su contenido mínimo, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de las mismas. En concreto, el artículo 6 determina
que las Cartas de Servicios se aprobarán por Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", añadiendo que las Cartas de Servicios deberán ser actualizadas
cuando se produzcan modificaciones sustanciales en sus contenidos o cada cinco años, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación inicial.
En consecuencia, conforme al Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés
de Estadística y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística que figura como anexo a esta Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden EIE/1549/2016, de 10 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 9 de
noviembre de 2016).
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de noviembre de 2022.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246919644040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246920654141</enlace>
007928493
20221118
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/1659/2022, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el marco general de la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el
establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a evaluar tanto las políticas públicas que diseñe y realice, como la calidad de los servicios que preste a los ciudadanos; entre ellas recoge la implantación y difusión de las Cartas de Servicios,
entendidas como instrumentos de mejora de la calidad de los servicios públicos en los que la Administración pública explicita y difunde los servicios que presta, los derechos de los ciudadanos en relación con los mismos y los compromisos de eficacia
y calidad asumidos por la organización y a través de los cuales se hace partícipes a los ciudadanos de la mejora y transparencia en la gestión realizada por la Administración Pública.
El Decreto 115/2012, de 8 de marzo, regula las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estableciendo su contenido mínimo, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de las mismas.
Establece el artículo 2 que están obligados a disponer de Carta de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), creado mediante el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y dependiente del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, es el órgano competente en materia de
prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Laboral y que tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, para lo que desarrolla actuaciones, entre otras, de información y sensibilización de
carácter preventivo, formación de los trabajadores y empresarios en materia de protección de riesgos laborales o la investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El artículo 5 determina que son las Secretarías Generales Técnicas las responsables en el impulso a la elaboración de las Cartas de Servicios, siendo aprobadas, previo informe de la Inspección General de Servicios, por Orden de la persona titular
del Departamento de quien dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio y que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
En consecuencia, conforme al Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés
de Seguridad y Salud Laboral y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral que figura como anexo a esta Orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de noviembre de 2022.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246921664141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1246922674141</enlace>
007923604
20220405
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
ORDEN CUS/380/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA).
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejera o Consejero de que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
La Carta de Servicios al ciudadano de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, fue aprobada por Orden de 6 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón",
número 233, de 26 de noviembre de 2013. Conforme al artículo 6.5 del Decreto 15/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las
cartas de servicios deben actualizarse al menos cada cinco años.
De acuerdo con ello se ha seguido el procedimiento necesario para la elaboración y aprobación de una carta de servicios actualizada de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), entidad de derecho público adscrita a este
departamento.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de
Servicios, habiendo remitido la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) el proyecto de Carta que se aprueba a la Secretaría General Técnica de este departamento.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA) formulado por la unidad de administración de ésta entidad y el informe favorable emitido por la Inspección General de
Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden de 6 de noviembre de 2013, de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de marzo de 2022.
La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1214419124646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1214420134646</enlace>
007921072
20211220
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1724/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública del Estado en Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las Cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos. Así mismo, el artículo 6 de este Decreto dispone que las Cartas de Servicios se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha de su
publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios de la Biblioteca Pública del Estado en Zaragoza formulada por la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el informe emitido por la Inspección General
de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública del Estado en Zaragoza que figura como anexo único a la presente Orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de diciembre de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198210864444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1198211874444</enlace>
000246418
20211109
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/1445/2021, de 19 de octubre, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios del "Boletín Oficial de Aragón".
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del/de la Consejero/a del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del "Boletín Oficial de Aragón" formulado por la Secretaría General de ese organismo público y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del "Boletín Oficial de Aragón", que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden de 2 de noviembre de 2016, del Consejero de Presidencia.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de octubre de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1191610560303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1191611570303</enlace>
000246425
20211109
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Familias.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por la Jefa del Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios de 1 de octubre de 2021.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de Familias, que figura como anexo a la presente Resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Resolución y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 8 de octubre de 2021.
El Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales,
JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1191624700505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1191625710505</enlace>
000246155
20211029
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1385/2021, de 14 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Teruel.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos. Así mismo, el artículo 6 de este Decreto dispone que las cartas de servicios se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha de su
publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Teruel formulada por la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el informe emitido por la Inspección General de Servicios,
resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Teruel que figura como anexo único a la presente Orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de octubre de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1190170423535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1190171433636</enlace>
000245007
20210913
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1111/2021, de 31 de agosto, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos. Así mismo, el artículo 6 de este Decreto dispone que las cartas de servicios se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha de su
publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de modificación de la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón, formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el informe emitido por la Inspección General
de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por la Orden, de 14 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que
se aprueba la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de agosto de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1183223585050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1183224595050</enlace>
000245008
20210913
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1112/2021, de 31 de agosto, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Huesca.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos. Así mismo, el artículo 6 de este Decreto dispone que las cartas de servicios se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha de su
publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Huesca, formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios,
resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Biblioteca Pública de Huesca que figura como anexo único a la presente Orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de agosto de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1183225605050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1183226615050</enlace>
000244833
20210906
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1072/2021, de 20 de mayo, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Museo de Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos. Así mismo, el artículo 6 de este Decreto dispone que las cartas de servicios se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha de su
publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios del Museo de Zaragoza, formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo de Zaragoza, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden, de 29 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la
que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Museo de Zaragoza.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de mayo de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1182306623535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1182307633535</enlace>
000244315
20210803
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/925/2021, de 20 de julio, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Centro Público Integrado de Formación Profesional Bajo Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del titular del departamento del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio. Por su parte, el artículo 5 del Decreto
115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de la
elaboración de las cartas de servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios del Centro Público Integrado de Formación Profesional Bajo Aragón formulada por el propio Centro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el informe emitido por la Inspección
General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro Integrado de Formación Profesional Bajo Aragón que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de julio de 2021.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
FELIPE FACI LAZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1179010445050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1179011455050</enlace>
000242157
20210514
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
ORDEN SAN/495/2021, de 30 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios al ciudadano del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo en el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y el informe emitido por la Inspección General de
Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la carta aprobada por Orden de 29 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, y su
corrección de errores.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de abril de 2021.
La Consejera de Sanidad,
SIRA REPOLLÉS LASHERAS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165414240505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165415250505</enlace>
000241638
20210428
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
ORDEN VMV/403/2021, de 8 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del/de la Consejero/a de la que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y el informe emitido por la Inspección
General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la carta aprobada por Orden VMV/13/2016, de 15 de enero, y su corrección de errores.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de abril de 2021.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1162058221111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1162059231111</enlace>
000237675
20201109
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/1061/2020, de 27 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del/de la Consejero/a del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio,
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer formulado por la Secretaría General de ese organismo público y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden de 11 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, de Bienestar Social y Familia.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de octubre de 2020.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135421043737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135422053737</enlace>
000236117
20200804
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/693/2020, de 15 de julio, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios del Centro de Emergencias 1-1-2 SOS Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejera de la que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Centro de Emergencias 1-1-2 SOS Aragón formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y el informe emitido por la Inspección
General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro de Emergencias 1-1-2 SOS Aragón, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política
Territorial e Interior, de fecha 8 de abril de 2013.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de julio de 2020.
La Consejera de Presidencia y
Relaciones Institucionales,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTÉBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125040982929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1125041992929</enlace>
000230156
20190812
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EIE/964/2019, de 30 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Cartas de Servicios establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, formulado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y el informe emitido por la Inspección General de
Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se
actualiza el contenido de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo aprobada mediante Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de abril de 2019.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084650443838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084651453838</enlace>
000230157
20190812
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EIE/965/2019, de 30 de abril, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante Orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las Cartas de Servicios establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo, formulado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y el Informe emitido por la Inspección General de
Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo, que figura como anexo a la presente Orden y dejar sin efecto la Orden de 27 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la
que se actualiza el contenido de la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo aprobada mediante Orden de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta Orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta Orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de abril de 2019.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084652463838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084653473838</enlace>
000216967
20171214
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN HAP/2014/2017, de 29 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios al ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el informe emitido por la Inspección
General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios al ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública, que figura como anexo a la presente orden y dejar sin efecto la Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaría General
Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública.
Segundo.- Acordar la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón, simultáneamente.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de noviembre de 2017.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN
ACTUALIZACION CARTA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. Presentación.
Misión:
- Gestionar los procesos de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Colaborar en la selección y formación del personal de las Entidades Locales aragonesas.
Visión:
- Ser el órgano especializado y de referencia en los ámbitos del acceso al empleo público y de la formación, actualización y perfeccionamiento de los empleados públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, con un equipo de profesionales comprometidos
con el cumplimiento de los objetivos, y eficientes en la utilización de los recursos.
2. Datos de identificación.
Denominación del centro: Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP).
Departamento de adscripción: Hacienda y Administración Pública.
Dirección: Paseo María Agustín, número 26 B - 50004 Zaragoza.
Dirección electrónica: iaap@aragon.es.
Página web: www.aragon.es/.
Teléfono: 976713388.
Fax: 976714368
Horario de atención al público: De 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, a excepción de los correspondientes festivos y los días 24 y 31 de diciembre.
Medios de transporte público próximos al centro:
Autobuses urbanos de las líneas 21/22/23/51.
Parada de taxi en Paseo María Agustín, 14.
Estación de cercanías Zaragoza Portillo, en C/ Escoriaza y Fabro, s/n.
Estación Bizi número 27 "P.º M.ª Agustín - Colegio Joaquín Costa" y Estación Bizi número 26 "P.º Pamplona- Puerta del Carmen".
Mapa geográfico de localización:
3. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE ESTA CARTA.
— Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 25, 1/03/1991).
— Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón
(«Boletín Oficial de Aragón» nº 132, 29/12/1986), modificado por el Decreto 25/1988, de 1 de marzo («Boletín Oficial de Aragón» nº 24, 9/3/1988) y por el Decreto 174/1994, de 8 de agosto («Boletín Oficial de Aragón» nº 100, 22/08/1994).
— Decretos del Gobierno de Aragón por los que se aprueban las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
— Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por las que se convocan pruebas selectivas.
4. RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS DISPENSADOS.
SERVICIOS DE SELECCIÓN.
— Elaboración y gestión de las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Oferta de Empleo Público, sector de Administración General.
— Publicación de las convocatorias de los procesos selectivos en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón ? página del Instituto Aragonés de Administración Pública.
— Publicación de las fechas de celebración de los ejercicios, de la relación de aprobados, así como de los nombramientos de funcionarios en prácticas en el Boletín Oficial de Aragón.
— Gestión de las peticiones de adaptación de tiempos y medios para la realización de ejercicios a las personas con discapacidad.
— Asesoramiento jurídico, establecimiento de pautas de actuación y apoyo logístico a los tribunales calificadores para la realización de las pruebas selectivas.
— Tramitación y seguimiento de las peticiones de revisión de los ejercicios y, en general, de todas las comunicaciones dirigidas a los tribunales por parte de los interesados en el proceso selectivo correspondiente.
— Publicación en la sede electrónica y a través de las Oficinas de información, de los acuerdos de los tribunales relativos a las calificaciones de los ejercicios de los procesos selectivos.
5. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Las personas usuarias de los servicios que presta el IAAP tienen derecho a:
— Recibir información sobre los procesos selectivos de manera presencial, telemática o telefónica.
— Conocer el estado de la tramitación de los procesos selectivos en los que sean interesados.
6. LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN:
Se puede acceder al libro de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes lugares:
— Las dependencias del IAAP.
— Todas las oficinas de información, oficinas delegadas y delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
— Internet, en la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica www.aragon.es/
7. COMPROMISOS DE CALIDAD QUE SE ASUMEN, INDICADORES DE CALIDAD Y MODOS DE MEDICIÓN.
8. Medidas adoptadas en relación con la protección del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género o la calidad del servicio:
- Utilización de las vías telemáticas para la comunicación del IAAP con personas usuarias de los servicios que presta el IAAP.
- Análisis de las consultas y sugerencias planteadas por los usuarios como sistema de retroalimentación y mejora de la calidad del servicio.
9. Otra información.
El Instituto de Administración Pública de Aragón, será responsable de velar por el cumplimiento de los compromisos de calidad declarados en esta Carta de Servicios y de promover y coordinar las acciones necesarias para impulsar la mejora.
Formas de seguimiento de los procesos selectivos:
- A través de la cuenta de Twitter @IAAP_Aragon, donde se comunican las publicaciones del "Boletín Oficial de Aragón", relacionadas con los procesos selectivos.
- En la página web del Gobierno de Aragón, dirección electrónica www.aragon.es/
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993877244747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993878254747</enlace>
000216862
20171211
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN HAP/1974/2017, de 17 de noviembre, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios al Ciudadano de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, vista la propuesta de Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y el Informe emitido por
la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a la presente orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Orden de 8 de enero de 2014.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de noviembre de 2017.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993207664949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993208674949</enlace>
000215939
20171113
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
ORDEN EIE/1733/2017, de 7 agosto, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicio y el cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de actualización de la Carta de Servicios de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo, elaborado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y el Informe emitido por la Inspección
General de Servicios, resuelvo,
Primero.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo, que figura como anexo a la presente orden y dejar sin efecto la Orden de 8 de mayo de 2014, del Consejero de Economía
y Empleo, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.
Segundo.- Acordar la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de agosto de 2017.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987967285252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987968295252</enlace>
000211463
20170508
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/580/2017, de 20 de marzo de 2017, por la que se modifica la Carta de Servicios al ciudadano de la Biblioteca de Aragón.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
El artículo 20.4 de la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que las Cartas de Servicios serán aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el
órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por Orden de 10 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de la Biblioteca de Aragón.
Es necesario realizar modificaciones sustanciales en el contenido de dicha Carta, tanto al modificar el horario de atención al público, como en los compromisos de calidad asumidos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por el Director General de Cultura y Patrimonio.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 20.4 de la citada Ley 5/2013, de 20 de junio, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Biblioteca de Aragón que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 20 de marzo de 2017.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960064543737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=960065553737</enlace>
000207965
20161128
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
ORDEN PRE/1684/2016, de 2 de noviembre, por la se aprueba la actualización de la carta de servicios al ciudadano del "Boletín Oficial de Aragón".
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos y el artículo 6.5 de ese mismo Decreto dispone que "las Cartas de Servicios deberán actualizarse al menos cada cinco años, debiendo
incorporarse a aquéllas los nuevos compromisos y estándares de calidad que se asuman".
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del "Boletín Oficial de Aragón", formulado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y el Informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del "Boletín Oficial de Aragón", que figura como anexo a la presente orden y dejar sin efecto la Carta aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, de
fecha 22 de noviembre de 2012.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de noviembre de 2016.
El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936595985353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=936596995353</enlace>
000207702
20161117
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1620/2016, de 7 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del CPIFP Los Enlaces.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos el Proyecto de Carta de Servicios del CPIFP Los Enlaces y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Casa del CPIFP Los Enlaces que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de octubre de 2016.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=934939745959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=934940755959</enlace>
000207483
20161109
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
ORDEN EIE/1549/2016, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado texto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, modificado por el Decreto 100/2014, de 24 de junio, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los encargados de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicio por parte de los titulares de los órganos y centros, mientras que su aprobación se realizará por orden del
Consejero del que dependa el órgano o centro, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
Mediante Decreto 208/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Estadística, que se adscribió al Departamento de Economía.
Por su parte, mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, asignándose al
Departamento de Economía, Industria y Empleo, las competencias del anterior Departamento de Economía y Empleo, salvo las competencias en materia de turismo.
En aplicación de lo anterior, la Orden de 16 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, aprobó la carta de servicios del Instituto Aragonés de Estadística como instrumento dirigido a la mejora de la calidad en la prestación de los
servicios que presta dicho Instituto.
Posteriormente, se ha considerado necesario aprobar una nueva Carta de Servicios, con objeto fundamentalmente de mejorar los indicadores de seguimiento.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística, elaborado por la Dirección del Instituto, y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden, se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 10 de octubre de 2016.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo,
MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=933623423939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=933624433939</enlace>
000201895
20160210
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
CORRECCIÓN de errores de la Orden/VMV/13/2016, de 15 de enero, por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano del Instituto Geográfico de Aragón.
Advertido error en la orden arriba referenciada (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 27 de enero de 2016), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 1364, en el apartado 3, se suprime donde dice: "- Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=892888203333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=892889213333</enlace>
000201804
20160204
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCION de errores de la Orden de 29 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
Advertidos errores en el anexo de la Orden de 29 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, publicada en el
"Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 12 de enero de 2016, se procede a su corrección mediante la publicación del anexo que sustituye al publicado.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891956123939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=891957133939</enlace>
000201659
20160127
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
ORDEN VMV/13/2016, de 15 de enero, por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano del Instituto Geográfico de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario, modificado por Decreto 100/2014, de 24 de junio, que las mismas serán
publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Geográfico de Aragón que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de
Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 15 de enero de 2016.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
José LUIS SORO DOMINGO
CARTA DE SERVICIOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE ARAGÓN (IGEAR)
1. Presentación
Misión: Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón, obtener, organizar y difundir la documentación e información sobre el territorio aragonés, a través de la gestión y coordinación de los instrumentos de información territorial. Programar y
elaborar la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección, las bases de datos geográficos, la red GNSS (Sistema de Navegación por Satélite) y la información
documental sobre ordenación del territorio.
Visión: El Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) aspira a ser el centro especializado y de referencia relativo a temas territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Datos De Identificación
Denominación del centro: Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR).
Departamento de adscripción: Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección: Paseo María Agustín, núm. 36 (Edificio Pignatelli), puerta 14, 3.ª planta. 50004-Zaragoza.
Dirección electrónica: igear@aragon.es
Página Web: http://igear.aragon.es
Teléfono: 976.715604 / 976.715605
Horario de atención al público (presencial y telefónico): De lunes a viernes de 9 a 14,00h.
Medios de transporte público próximos al centro:
- Autobuses: Líneas 20, 21, 22, 31, 51 (Paseo María Agustín), 33 (C/ Conde Aranda), 34 (Plaza del Portillo - C/ Conde Aranda).
- Parada de taxi en Paseo María Agustín, núm.14.
- Estación de cercanías Zaragoza Portillo, en C/ Escoriaza y Fabro, s/n.
- Estación bizi nº28 (Plaza del Portillo - Plaza de Toros) y nº27 (Paseo María Agustín - Colegio Joaquín Costa). Aparcamiento para bicicletas privadas en Edificio Pignatelli (Paseo María Agustín, 36).
3. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTA CARTA
- Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
- Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
- Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón.
- Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
4. RELACIÓN DE LAS PRESTACIONES O SERVICIOS DISPENSADOS
El Instituto Geográfico de Aragón ofrece servicios de consulta, visualización y/o descarga de información y documentación territorial:
- Cartografía básica y derivada del territorio aragonés
- Cartografía temática (mapas de paisaje, mapas de susceptibilidad de riesgos)
- Documentación histórica (cartografía, fotografía aérea, mapas)
-Imágenes satélite
- Libros y revistas disponibles en biblioteca/hemeroteca especializada en ordenación del territorio
El Instituto pone a disposición de los usuarios una serie de aplicaciones y servicios Web Geográficos para la consulta de esta información, a través de IDEARAGON.
Todos los servicios prestados tienen carácter gratuito, salvo el suministro de información gráfica en soporte físico, que está sujeto a precios públicos, que quedan establecidos en las normas reguladoras de dicha materia.
Estos servicios son prestados por diversas vías:
- Presencial y telefónica: En las dependencias del Centro.
- Telemática: A través de correo electrónico igear@aragon.es. Descarga de documentación territorial desde IDEARAGON (http://idearagon.aragon.es). Solicitud de cartografía digital desde la Oficina Virtual de Trámites administrativos del Gobierno de
Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).
5. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PRESTADOS
- Derecho de acceso y consulta a la información y documentación cartográfica disponible en el Centro en soporte papel.
- Derecho de consulta y descarga de la documentación disponible en IDEARAGON en diversos formatos.
- Derecho a solicitar documentación en formato digital que no está disponible para la descarga en IDEARAGON.
6. LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Se puede acceder al libro de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes lugares:
- Estas dependencias
- Todas las oficinas de información, oficinas delegadas y delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
- Internet, en la página Web del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es
7. COMPROMISOS DE CALIDAD QUE SE ASUMEN, INDICADORES DE CALIDAD Y MODOS DE MEDICIÓN
8. Sistemas de participación y colaboración de los ciudadanos en la mejora de la prestación del servicio
Los usuarios y ciudadanos en general pueden colaborar en la mejora de los servicios que presta el Instituto, mediante:
- La cumplimentación de la encuesta disponible en la Web del Instituto (http://igear.aragon.es), en IDEARAGON (http://idearagon.aragon.es), y en las propias dependencias del Instituto, para medir el grado de satisfacción de los servicios prestados.
Las opiniones y consideraciones de los usuarios serán tenidas en cuenta en el proceso de revisión de esta Carta de Servicios.
9. Medidas adoptadas en relación con la protección del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género o la calidad del servicio
El Instituto Geográfico de Aragón tomará las siguientes medidas:
- En relación a la calidad del servicio: Mejora continua de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGON) para la consulta y descarga de documentos e incorporación de nuevas aplicaciones y servicios Web Geográficos, en función de las
necesidades detectadas.
10. Otra información
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=890840563737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=890841573737</enlace>
000201433
20160113
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
ORDEN de 29 de diciembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos efectuado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de diciembre de 2015.
El Consejero del Departamento de Sanidad,
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ
Carta de Servicios de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
1. Presentación
Misión:
El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón tiene como misión proporcionar los componentes sanguíneos y tejidos de origen humano requeridos por la población aragonesa, obtenidos y procesados con criterios de suficiencia, calidad, equidad y eficiencia.
Visión:
El Banco de Sangre y Tejidos quiere ser una organización basada en la innovación donde el desarrollo de actividad tenga como base conocimientos científico-técnicos altamente especializados que le permita ser referente en ámbito de donación y
procesamiento de sangre y tejidos.
Banco de Sangre y Tejidos pretende dar respuesta a las necesidades transfusionales con actitud ética, de búsqueda y actualización constante de conocimiento, que le permita desarrollar una práctica profesional al servicio de quienes más lo necesitan.
La organización desarrollara su actividad a través del crecimiento profesional, con una cultura estimulante, un equipo humano comprometido y un espíritu de servicio que le permita ser un centro de referencia de la comunidad.
2. Datos de identificación
Denominación del Centro: Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos
Departamento de adscripción: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia
Dirección: Calle Ramón Salanova, 1 - 50017 Zaragoza
Dirección Electrónica: bsta@aragon.es
Página Web: www.bancosangrearagon.org
Teléfono: 900 102 841(atención al donante)
Fax: 876 764 321
Horario de atención al público:
De lunes a viernes: 8:00 - 21:00 horas
Sábados: 8:30 - 14:00 horas
Medios de transporte público próximos al centro:
- Autobuses 38, 33 (otras líneas próximas: 22, 53, 42, Ci1, Ci2).
- Estacionamiento de bizi Zaragoza: 117 Avda. Duquesa Villahermosa. Avda. Juan Carlos I.
Mapa geográfico de localización:
3. Principales normas que regulan la prestación de servicios objeto de la presente carta
- Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
- Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
- Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos
humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
4. Relación de las prestaciones o servicios dispensados a los ciudadanos
- Servicios de Atención Directa al Donante.
- Información acerca de la donación de sangre.
- Actuaciones relacionadas con la promoción de la donación de sangre.
- Atención al donante en el proceso de la hemodonación.
- Vigilancia e información acerca de las incidencias que se puedan detectar en los análisis practicados en las donaciones.
- Información y promoción relativa a la donación de leche humana.
- Información y promoción relacionada con el registro de donantes de médula ósea.
- Inclusión en el Registro Español de donantes de Médula Ósea de aquellos donantes captados en Aragón.
- Servicios a los ciudadanos relacionados con la actividad efectuada en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
- Garantizar la disponibilidad de componentes sanguíneos para aquellos pacientes que los necesiten.
- Proporcionar leche humana como soporte nutricional para satisfacer las demandas requeridas por los niños dependientes de los Centros Sanitarios aragoneses en los que está indicado dicho tratamiento.
- Realizar un adecuado procesamiento de los tejidos de origen humano obtenidos para su implantación en los pacientes indicados.
- Todos los procedimientos desarrollados en el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón para el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de componentes sanguíneos y tejidos humanos están orientados a la obtención de productos con las máximas
garantías de calidad y seguridad.
5. Derechos de los ciudadanos en relacion con los servicios prestados
- A ser informados de manera suficiente, adecuada y comprensible respecto al significado y al procedimiento de la donación de sangre, así como de leche humana y médula ósea (progenitores hematopoyéticos).
- A mantener la privacidad de los datos recopilados, atendiendo a la normativa vigente.
- Al procesamiento de los productos obtenidos con las máximas garantías de calidad y seguridad.
- A ser informados en caso de la detección de incidencias en los análisis de verificación de los productos donados.
- A la inclusión de los donantes en los registros adecuados, especialmente en el Registro Español de Donantes de Médula Ósea para los donantes de progenitores hematopoyéticos.
- A recibir como tratamiento de soporte los componentes sanguíneos y tejidos humanos (incluyendo leche materna) en aquellos casos en que se encuentren indicados.
6. Libro de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Autonóma de Aragon.
Se puede acceder al libro de quejas y sugerencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los siguientes lugares:
- Estas dependencias.
- Todas las oficinas de información, oficinas delegadas y delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.
- Internet, en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/.
7. Compromisos de calidad que se asumen, indicadores de calidad y modos de medición.
8. Sistemas de participación y colaboración de los ciudadanos en la mejora de la prestación del servicio
La participación de los donantes en la mejora de la prestación del servicio se realiza a través de mecanismos de coordinación y comunicación con las diferentes Hermandades y Asociaciones de Donantes tal y como indica el artículo36 de la Ley 3/2005
de 1 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos "Para la realización de las funciones de promoción de la donación de sangre y tejidos, el Banco de Sangre y Tejidos de Aragón podrá formalizar mecanismos de
colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con la actividad del mismo".
Las opiniones y consideraciones de los usuarios serán tenidas en cuenta en el proceso de revisión de esta carta de servicios.
9. Medidas adoptadas en relacion con la proteccion del medio ambiente, la salud laboral, la igualdad de género o la calidad del servicio:
En el Banco de Sangre y Tejidos consideramos que la calidad y la sostenibilidad medioambiental son estratégicos para la organización.
Certificación ISO 9001:2008
Es la certificación del Sistema de Calidad de acuerdo con los criterios de la Norma ISO 9001. El Banco de Sangre y Tejidos de Aragón dispone de la certificación, otorgada por AENOR y está certificado desde noviembre de 2009.
En marzo de 2011 se inauguró el Banco de Leche Materna, cuya certificación según la Norma ISO 9001:2008 se obtuvo en septiembre de 2012.
Se renueva cada 3 años y se revisa anualmente.
Estándares de acreditación en Transfusión Sanguínea. Comité de Acreditación en Transfusión (CAT). Fundación Española de Hematología y Hemoterapia. Sociedad Española de Transfusión Sanguínea.
El CAT, conforme a los Estándares de Acreditación en Transfusión Sanguínea CAT 4.ª Edición 2012, acredita el Sistema de Gestión de la Calidad, la donación y la extracción de sangre, la aféresis, la autotransfusión, el análisis, la producción de
componentes sanguíneos, almacenamiento, distribución y la práctica transfusional del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
Se inició en 2010 el programa de auditorías CAT que ha supuesto la acreditación según estos estándares del Sistema de Calidad y del manual de procedimientos de las diversas unidades del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón.
La acreditación CAT corresponde a cada una de las unidades auditadas, se renueva cada 3 años y se revisa anualmente.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=889099082323</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=889100092424</enlace>
000199849
20151013
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores del anexo de la Orden de 30 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Zaragoza y Teruel.
Advertido error de contenido en el anexo de la Orden de 30 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Zaragoza y Teruel, publicado en
el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 18 de julio de 2014, se procede a su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
En el anexo publicado en las páginas 23083 a 23088 del citado Boletín existe error de omisión en su punto 7, por lo que se procede a la sustitución íntegra del citado anexo por el que a continuación se publica:
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=876302902323</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=876303912323</enlace>
000198891
20150807
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de la Dirección General de Familia.
Advertidos errores en la orden arriba referenciada (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 19 de junio de 2015), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 21662 donde dice: "Teléfono 976716739", debe decir: "Teléfonos 976716717 y 976716740".
En la página 21663, donde dice: "Teléfono 978644022", debe decir: "Teléfono 978654022".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869325102727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=869326112727</enlace>
000198825
20150804
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 14 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Museo Juan Cabré.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 100/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios establece en su artículo 5 que las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de los compromisos y objetivos contenidos en ellas, consignando el artículo 6 del
citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios del Museo Juan Cabré elaborado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo Juan Cabré como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de julio de 2015.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868945183434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868946193434</enlace>
000198826
20150804
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 14 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 100/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios establece en su artículo 5 que las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de los compromisos y objetivos contenidos en ellas, consignando el artículo 6 del
citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos el proyecto de Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón elaborado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo Pedagógico de Aragón como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de julio de 2015.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868947203434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=868948213434</enlace>
000197434
20150619
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 14 de mayo de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de la Dirección General de Familia.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica al Capítulo IV del Título II a regular las Cartas de Servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos, son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, preceptuando el artículo 6 del mencionado reglamento, modificado por el Decreto 100/2014, de 24 de junio, que las mismas se publicarán
en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Familia realizado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Familia que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios para su implementación en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de mayo de 2015.
El Consejero
de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860956760101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=860957770101</enlace>
000195867
20150430
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 7 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 100/2014 de 24 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios establece en su artículo 5 que las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de los compromisos y objetivos contenidos en ellas, consignando el artículo 6 del
citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos Pablo Serrano como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de abril de 2015.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851487560000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851488570000</enlace>
000195255
20150408
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN 11 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, de Bienestar Social y Familia por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano del Instituto Aragonés de la Mujer.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de las Comunidad Autónoma de Aragón, dedica al Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario, modificado por el Decreto 100/2014, de 24 de junio, que las mismas se
publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer efectuado por la Secretaría General del citado Organismo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Mujer, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza 11 de febrero de 2015.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847292025252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=847293035252</enlace>
000193249
20150122
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 23 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Museo de Huesca.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 100/2014, de 24 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios establece en su artículo 5 que las Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos públicos son los responsables de impulsar la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de los compromisos y objetivos contenidos en ellas, consignando el artículo 6 del
citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios del Museo de Huesca elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios.
resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo de Huesca como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 23 de diciembre de 2014.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832784324949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=832785335050</enlace>
000192183
20141205
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 13 de noviembre de 2014, del Consejero de Sanidad, de Bienestar Social y Familia por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano de la Dirección General de Consumo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de las Comunidad Autónoma de Aragón, dedica al Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario, modificado por el Decreto 100/2014, de 24 de junio, que las mismas se
publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Consumo efectuado por la Secretaría General Técnica del departamento de Sanidad, de Bienestar Social y Familia, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Consumo, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de noviembre de 2014
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia
RICARDO OLIVÁM BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825052701111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=825053711111</enlace>
000188495
20140718
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 30 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Zaragoza y Teruel.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Teruel y Zaragoza, elaborado por los Servicios Provinciales del Departamento Economía y Empleo.
- El informe favorable emitido por la Inspección General de Servicios.
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral de Huesca, Teruel y Zaragoza que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 30 de junio de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802841564040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=802842574040</enlace>
000187887
20140625
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 8 de mayo de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios de los Espacios Empresas del Instituto Aragonés de Empleo efectuado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de los Espacios Empresas, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de mayo de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RIOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=799219385151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=799220395151</enlace>
000184941
20140305
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 28 de enero de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Instituto Aragonés de la Juventud.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Juventud efectuado por la Secretaria General del citado Organismo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de la Juventud que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de enero de 2014.
El Consejero de Sanidad,
Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779898705757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=779899715757</enlace>
000184439
20140218
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 8 de enero de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos, efectuado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Tributos que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 8 de enero de 2014.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JOSÉ LUIS SAZ CASADO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777068680000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777069690000</enlace>
000184440
20140218
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 27 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se actualiza el contenido de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo aprobada mediante Orden de 15 de febrero de
2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, en el apartado cuarto de su artículo 8, la "Calidad en la prestación del servicio,
favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente
de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas".
Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, señala en su artículo 3 que en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará,
entre otros, a los principios de racionalización y eficacia en los procedimientos, eficiencia en la gestión de los recursos y transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
La Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobó la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, como instrumento dirigido a la mejora de la
calidad en la prestación de los servicios que prestan dichas oficinas.
Con posterioridad a la aprobación de la citada Carta, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 4,
estableció los contenidos que, con carácter general, deben constar en las mismas por lo que fue preciso la adaptación de dichos contenidos mediante la modificación de la orden de su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria única del citado decreto.
La actualización de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, se aprobó mediante Orden de 28 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo.
Mediante Orden de 21 de septiembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se establece el modelo tipo de Cartas de Servicios que será de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el modelo de
resolución aprobatoria de aquellas y los criterios para el diseño de los folletos divulgativos.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,
estableciendo el artículo 20.4 del citado texto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado decreto que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde
la fecha en que se produzca dicha publicación.
El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, afirma en su artículo 2 que corresponde al Consejero de Economía y Empleo, el ejercicio de la superior
iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, el apartado 4.º del artículo 3 de la citada norma contiene la adscripción del Instituto Aragonés de
Empleo al Departamento de Economía y Empleo.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de actualización de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, elaborado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios.
Resuelvo,
Primero.- Sustituir el anexo de la Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y
el anexo de la Orden de 28 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se actualiza la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, por el anexo que acompaña a
esta orden.
Segundo.- Acordar la publicación de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 27 de enero de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777070700000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777071710000</enlace>
000184441
20140218
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 27 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se actualiza el contenido de la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo aprobada mediante Orden de 23 de
diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, en el apartado cuarto de su artículo 8, la "Calidad en la prestación del servicio,
favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente
de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas".
Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, señala en su artículo 3 que en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará,
entre otros, a los principios de racionalización y eficacia en los procedimientos, eficiencia en la gestión de los recursos y transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
Por Orden de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo.
Con posterioridad a la aprobación de la citada Carta, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el
contenido de las Cartas de Servicios, así como la aprobación y actualización de las mismas.
Mediante Orden de 21 de septiembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se establece el modelo tipo de Cartas de Servicios que será de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el modelo de
resolución aprobatoria de aquellas y los criterios para el diseño de los folletos divulgativos.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de Calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón,
estableciendo el artículo 20.4 del citado texto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado Decreto que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo efectos desde
la fecha en que se produzca dicha publicación.
El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, afirma en su artículo 2 que corresponde al Consejero de Economía y Empleo, el ejercicio de la superior
iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, el apartado 4.º del artículo 3 de la citada norma contiene la adscripción del Instituto Aragonés de
Empleo al Departamento de Economía y Empleo.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de actualización de la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo, elaborado por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios.
Resuelvo,
Primero.- Sustituir el anexo de la Orden de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo por
el que se recoge a continuación como anexo.
Segundo.- Acordar la publicación de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 27 de enero de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777072720000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=777073730000</enlace>
000183817
20140128
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 16 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba la carta de servicios del Instituto Aragonés de Estadística.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística elaborado por la Dirección General de Economía.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios.
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Estadística que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de enero de 2014.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773106601010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773107611010</enlace>
000183089
20131227
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 10 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de la Biblioteca de Aragón.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios de la Biblioteca de Aragón elaborado por la Dirección General de Cultura.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios.
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Biblioteca de Aragón que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 10 de diciembre de 2013.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768763780606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768764790606</enlace>
000183013
20131224
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 2 de diciembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro de atención a personas con discapacidadi (Capdi-Camp).
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios del Centro de atención a personas con discapacidad intelectual (CAPDI-CAMP) efectuado por la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro de atención a personas con discapacidad intelectual (CAPDI-CAMP), que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Remitir, en los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden, copia de la misma a la Inspección General de Servicios para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de diciembre de 2013.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768368742727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=768369752727</enlace>
000182391
20131202
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Museo de Zaragoza.
Advertidos errores materiales en la citada orden, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 227, de 18 de noviembre de 2013, se procede a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
En el apartado 7 del anexo de la orden, de COMPROMISOS DE CALIDAD QUE SE ASUMEN. INDICADORES DE CALIDAD Y MODOS DE MEDICIÓN, página 30153, en los modos de medición 3 al 12, donde dice:
"Registro de establecido al efecto"
Debe decir:
"Registro establecido al efecto"
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=764569804848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=764570814848</enlace>
000182265
20131126
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 6 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria elaborado por su Director.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 6 de noviembre de 2013.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=763301243737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=763302253737</enlace>
000181960
20131118
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 28 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de la Casa de Federaciones Deportivas.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios de la Casa de Federaciones Deportivas elaborado por la Dirección General de Deporte.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Casa de Federaciones Deportivas que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de octubre de 2013.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=761381624545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=761382634545</enlace>
000181961
20131118
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN de 29 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Museo de Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
- El proyecto de Carta de Servicios del Museo de Zaragoza elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- El informe emitido por la Inspección General de Servicios, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Museo de Zaragoza que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de octubre de 2013.
La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=761383644646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=761384654646</enlace>
000181358
20131025
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 7 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro Base I de Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de Centro Base I de Zaragoza, efectuado por la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de Centro Base I de Zaragoza, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Remitir, en los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden, copia de la misma a la Inspección General de Servicios para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de octubre de 2013.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=756970903333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=756971913333</enlace>
000181359
20131025
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN de 7 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro Base II de Zaragoza.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el capítulo IV del título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, visto el proyecto de Carta de Servicios de Centro Base II de Zaragoza efectuado por la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de Centro Base II de Zaragoza, que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Remitir, en los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden, copia de la misma a la Inspección General de Servicios para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de octubre de 2013.
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,
RICARDO OLIVÁN BELLOSTA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=756972923333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=756973933333</enlace>
000181112
20131016
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 12 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba la carta de servicios al ciudadano del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dedica el Capítulo IV del Título II a regular las cartas de servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estableciendo el artículo 20.4 del citado precepto legal que deberán ser aprobadas mediante orden del Consejero del que dependa el órgano, centro o unidad prestador del servicio.
Por su parte, el articulo 5 del Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios, establece que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y los órganos equivalentes de los organismos
públicos son los responsables de la elaboración de las Cartas de Servicios y del cumplimiento de sus contenidos, consignando el artículo 6 del citado precepto reglamentario que las mismas se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", produciendo
efectos desde la fecha en que se produzca dicha publicación.
En consecuencia, vistos:
-El proyecto de Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental elaborado por la Secretaría General de dicho Instituto.
-El informe de la Inspección General de Servicios.
Resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta orden se remitirá copia de la misma a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Cuarto.- Esta orden producirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 12 de septiembre de 2013.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=755118281919</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=755119291919</enlace>
000179640
20130806
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2013, de la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Oficina de Información y Registro General del edificio Pignatelli del Gobierno de
Aragón.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de Oficina de Información y Registro General del edificio Pignatelli del Gobierno de Aragón.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que le acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 2 de julio de 2013.
La Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública,
LAURA MORENO CASADO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746372025454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=746373035454</enlace>
000178465
20130625
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 11 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro de Información
Territorial de Aragón.
Advertido error en la resolución de referencia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 120, de fecha 20 de junio de 2013, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 14859, en el sumario, y en la página 15032, en el título, donde dice: "ACUERDO de 11 de junio de 2013,...", debe decir: "RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013,...".
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=740048060101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=740049070101</enlace>
000178267
20130620
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
ACUERDO de 11 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro de Información Territorial de Aragón.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de Cartas de Servicios todos
los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de carta de servicios formulada por la Dirección General de Ordenación del territorio.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro de Información Territorial de Aragón, que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta resolución y del anexo que la acompaña y, una vez efectuada ésta, remitir, en los cinco días siguientes, una copia de la presente resolución, incluido su anexo, a la
Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto, y otra a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, para su publicación en la página web del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 11 de junio de 2013.
La Secretaria General Técnica,
CARMEN PEÑA TORRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=739181903333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=739182913333</enlace>
000177993
20130611
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano de la Dirección General de Universidades.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por el Director General de Universidades.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Universidades que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 23 de mayo de 2013
El Secretario General Técnico,
AGUSTÍN GARCÍA INDA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737647604444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=737648614444</enlace>
000176725
20130419
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de Cartas de Servicios todos
los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de carta de servicios formulada por la Dirección General de Interior
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta resolución y del anexo que la acompaña y, una vez efectuada ésta, remitir, en los cinco días siguientes, una copia de la presente resolución, incluido su anexo, a la
Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto, y otra a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, para su publicación en la página web del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 8 de abril de 2013
La Secretaria General Técnica,
CARMEN PEÑA TORRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=729355283737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=729356293838</enlace>
000173986
20130104
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaria General Técnica de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueba la Carta de Servicios al ciudadano del archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por la Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que le acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2012.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712849024444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712850034444</enlace>
000173992
20130104
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Centro Base de Huesca.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Asimismo, el artículo 63.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye las cartas de servicios entre los programas a desarrollar dentro de la estrategia de calidad que ha de aprobar el Gobierno de Aragón para el
Sistema Público de Servicios Sociales.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro Base de Huesca, cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluyendo su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2012.
El Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
FÉLIX GRACIA ROMERO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712861144545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712862154646</enlace>
000173993
20130104
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Centro Base de Teruel.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Asimismo, el artículo 63.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye las cartas de servicios entre los programas a desarrollar dentro de la estrategia de calidad que ha de aprobar el Gobierno de Aragón para el
Sistema Público de Servicios Sociales.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Centro Base de Teruel, cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluyendo su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2012.
El Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
FÉLIX GRACIA ROMERO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712863164646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712864174646</enlace>
000173994
20130104
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Servicio de Atención Temprana.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Asimismo, el artículo 63.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye las cartas de servicios entre los programas a desarrollar dentro de la estrategia de calidad que ha de aprobar el Gobierno de Aragón para el
Sistema Público de Servicios Sociales.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios, y en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 8 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Atención Temprana, cuya gestión corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluyendo su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 19 de diciembre de 2012.
El Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
FÉLIX GRACIA ROMERO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712865184646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=712866194646</enlace>
000173142
20121130
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del "Boletín Oficial de Aragón".
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servidos todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por la Jefa del Servicio de Coordinación Normativa, del "Boletín Oficial de Aragón", y de Programas Interdepartamentales.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del «Boletín Oficial de Aragón» que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707724984646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707725994646</enlace>
000173144
20121130
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Instituto Aragonés de Administración Pública.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servidos todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de Carta de Servicios formulada por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Administración Pública que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
Zaragoza, 7 de noviembre de 2012.
La Secretaria General Técnica de
Hacienda y Administración Pública,
LAURA MORENO CASADO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707728024646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707729034747</enlace>
000173152
20121130
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario.
El Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de
Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.
Vista la propuesta de carta de servicios formulada por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario
Visto el informe emitido por la Inspección General de Servicios.
En el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 6 del citado Decreto 115/2012, de 8 de mayo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la Carta de Servicios de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.- Acordar la publicación simultánea de esta resolución y del anexo que la acompaña en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la web del Gobierno de Aragón.
Tercero.- En los cinco días siguientes a la aprobación de esta resolución se remitirá copia de la misma, incluido su anexo, a la Inspección General de Servicios, para su integración en el repositorio electrónico establecido al efecto.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707744184848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=707745194848</enlace>
000172011
20121019
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 28 de septiembre de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se actualiza la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, en el apartado cuarto de su artículo 8, la "Calidad en la prestación del servicio,
favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente
de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas".
Por su parte, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, señala en su artículo 3 que en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará,
entre otros, a los principios de racionalización y eficacia en los procedimientos, eficiencia en la gestión de los recursos y transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
La Orden de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobó la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, como instrumento dirigido a la mejora de la
calidad en la prestación de los servicios que prestan dichas oficinas.
Con posterioridad a la aprobación de la citada Carta, el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció en su
artículo 4, relativo al contenido de las Cartas de Servicios, los contenidos que, con carácter general deben constar en las mismas, por lo que es preciso la adaptación de dichos contenidos mediante la modificación de la orden de su aprobación, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto.
El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, afirma en su artículo 2 que corresponde al Consejero de Economía y Empleo, el ejercicio de la superior
iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, el apartado 4.º del artículo 3 de la citada norma contiene la adscripción del Instituto Aragonés de
Empleo al Departamento de Economía y Empleo.
En su virtud, y en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:
Primero.- Aprobar la actualización de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que figura como anexo a la presente orden.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta orden y de la actualización del contenido de la Carta de Servicios aprobada en su virtud, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Tercero.- Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 28 de septiembre de 2012.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=698805123030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=698806133030</enlace>
000165524
20120113
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO
ORDEN de 23 de diciembre de 2011, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el Empleo.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, en el apartado cuarto de su artículo 8, la «Calidad en la prestación del servicio,
favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente
de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas».
Uno de los instrumentos que favorecen el desarrollo y aplicación de estos principios y redunda en la mejora de los servicios públicos son las Cartas de Servicios, definidas por la normativa estatal como los documentos que constituyen el instrumento
a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquéllos y sobre los
compromisos de calidad en su prestación.
El Instituto Aragonés de Empleo es el organismo autónomo competente para la prestación de los servicios en materia de empleo. En el artículo 3 de su ley de creación se señala que en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus
competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará, entre otros, a los principios de racionalización y eficacia en los procedimientos, eficiencia en la gestión de los recursos y transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
El desarrollo y la aplicación de los principios de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplados en el artículo 5 de su norma reguladora, así como los del propio Instituto Aragonés de empleo, a través de las
Cartas de Servicios, constituyen una exigencia para lograr la mejora efectiva de los servicios públicos, atendiendo a las demandas de los ciudadanos y a la transparencia y publicidad de la actuación administrativa, garantizando el conocimiento de
los derechos y deberes que les corresponderán concretamente en el servicio de formación para el empleo.
Visto el proyecto de Carta de Servicios de Formación para el Empleo y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de
Economía y Empleo, resuelvo:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios del Instituto Aragonés de Empleo en materia de Formación para el empleo que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Orden y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en su virtud, en el «Boletín Oficial de Aragón».
Tercero.-La Carta de Servicios producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 23 de diciembre de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo,
FRANCISCO BONO RÍOS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=641282903131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=641283913131</enlace>
000148108
20100304
ORDEN
BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
ORDEN de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
ORDEN de 15 de febrero de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado., dictado en desarrollo de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado define las Cartas de servicios, en su capítulo III, como los «documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los
ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.».
En el ámbito de la Administración General del Estado la Agencia de Evaluación y Calidad elaboró la Carta de compromisos con la calidad de las Administraciones Públicas resultado de las estrategias de modernización de las Administraciones Públicas en
un marco de gobernanza abierto en la Unión Europea, cuya finalidad es promover un enfoque común de todas las administraciones públicas en materia de calidad y en la formulación políticas y planes de mejora continuada. El Gobierno de Aragón ha dado
un fuerte impulso a este documento, al ser la primera Comunidad Autónoma en tomarlo en consideración mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del 23 de junio de 2009.
Por su parte la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece como uno de los principios de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, en el apartado cuarto de su artículo 8, la «Calidad en la prestación del servicio,
favoreciendo el impulso y la permanente mejora de los servicios públicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con dotación suficiente
de recursos humanos y materiales que posibiliten una atención especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a las empresas».
La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, señala en su artículo 3 que en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará, entre otros, a
los principios de racionalización y eficacia en los procedimientos, eficiencia en la gestión de los recursos y transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
El Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, afirma en su artículo 2 que corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo el
ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. Asimismo, en el apartado 6º del artículo 3 de la citada norma, se contiene la
adscripción del Instituto Aragonés de Empleo al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
En su virtud, y en ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2 del Decreto 93/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, resuelvo
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que figura como anexo a la presente Orden.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Orden y del contenido de la Carta de Servicios aprobada en su virtud, en el Boletín Oficial de Aragón.
Tercero.-Remitir un ejemplar completo de la Carta de Servicios de la Red de Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo al Servicio de Información y Documentación Administrativa para su debida constancia.
Zaragoza, 15 de febrero de 2010.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=507646553333</enlace>