007939815 20240320 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO ORDEN MAT/243/2024, de 13 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2024. El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo 9 que al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal. Asimismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2, que la Dirección General de Educación Ambiental queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden del titular del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2024, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: - Premio Aragón Medio Ambiente 2024 que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. - Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. - Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. - Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2023, aun cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10160, "Premio Aragón Medio Ambiente - Convocatoria 2024" y siguiendo los pasos establecidos en la indicada url en el apartado "Descargar Formularios". El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10160, "Premio Aragón Medio Ambiente - Convocatoria 2024". No obstante, aquellos que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros relacionadas en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos y oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 4. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 5. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los quince días posteriores a la fecha de publicación de la misma. Sexto.- Subsanaciones. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. 2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Quienes presenten la subsanación de forma presencial, podrán hacerlo en la forma señalada en el apartado anterior. 4. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso. Séptimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. 1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. 2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Quienes presenten la documentación de forma presencial, podrán hacerlo en la forma señalada en el apartado quinto. Octavo.- Documentación. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas. b) El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo y disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024. c) En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. d) En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente. e) En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial. Noveno.- Composición del jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y formarán parte del mismo la Directora General de Educación Ambiental y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: a) Anchel Belmonte Ribas, Director Científico del Geoparque Sobrarbe-Pirineos. b) Mónica García Gil, Técnico de medio ambiente en Ayuntamiento de Zuera. c) José Damián Moreno Rodríguez, Coordinador medioambiental del Área 19 Somontano de Barbastro del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. d) Marta Puente Arcos, Asesora del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. e) Luis Fernando Villanueva González, Director de la Fundación Artemisan. Décimo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2024. 4. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Undécimo.- Eficacia. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 13 de marzo de 2024. El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322306520606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322307530606</enlace> 007939577 20240311 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA ORDEN PIC/212/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deben tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN. b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Premio. Se concederá un solo premio de carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo y no está dotado económicamente. Cuarto.- Documentación. Los editores podrán participar con una o varias obras. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). En relación con la documentación que debe aportar, letras a y b (dos ejemplares o un ejemplar de la primera edición si se trata de reediciones), deberán entregarlos en la Dirección General de Cultura, durante el plazo de presentación de solicitudes. Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-al-libro-mejor-editado-en-aragon convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio al Libro mejor editado de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Octavo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Noveno.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Décimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Undécimo.- Jurado. Las candidaturas presentadas al "Premio al libro mejor editado de Aragón 2023" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro, y tres vocales, designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Duodécimo.- Otorgamiento. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimotercero.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimocuarto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2024. Decimoquinto.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General de Cultura, quien dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de febrero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320408720707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320409730707</enlace> 007939578 20240311 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA ORDEN PIC/213/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del libro de Aragón 2023". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", que tiene como fin reconocer una labor continuada de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Premio. Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica, haciendo entrega de un diploma acreditativo. Cuarto.- Candidaturas. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado quinto de esta Orden y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone. - Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. - Otra documentación que se considere relevante. - Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Sexto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-a-la-trayectoria-profesional-en-el-sector-del-libro-de-aragon convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio a la trayectoria profesional en el sector del Libro de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto: Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del Libro de Aragón 2023. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto: Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Duodécimo.- Jurado. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Decimotercero.- Otorgamiento del premio. El "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimocuarto.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoquinto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2024. Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de febrero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320410740707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320411750707</enlace> 007939579 20240311 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA ORDEN PIC/214/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2023". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2023", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas". Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias se estime constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Candidaturas. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2023" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2023". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo de esta Orden y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Cuarto.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2023" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 ), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" para el desarrollo del "Premio de las Letras Aragonesas" firmado el 29 de abril de 2022 e inscrito en el registro electrónico autonómico de Convenios y Órganos de cooperación con número 2022/7/0068, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022, mediante la Orden PRI/879/2022, de 11 de mayo. Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas convocatoria 2023 También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. - Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. - Otra documentación que se considere relevante. - Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Octavo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo de la citada ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Letras Aragonesas 2023. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica Decimotercero.- Jurado. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2023" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del Jurado se realizará por Orden de la Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Actuará como secretario, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Decimocuarto.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimoquinto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Decimosexto.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de febrero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320412760808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320413770808</enlace> 007939547 20240308 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA ORDEN PIC/205/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio Aragón 2024". El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2012), modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, resuelve convocar el Premio Aragón 2024, de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón 2024 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2023, tanto en el área de la cultura como en la de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2024 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo anterior. El Premio Aragón no se concederá con carácter póstumo. Tercera.- Premio. El "Premio Aragón 2024" tiene carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo, del que se hace entrega en un acto público y solemne, y no está dotado económicamente. Cuarta.- Candidaturas. Las candidaturas al premio podrán proponerse por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Las candidaturas deberán presentarse siguiendo el modelo que se recoge en el anexo II de esta convocatoria. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. Los miembros del Jurado, en cualquier momento desde su constitución hasta el momento de la celebración de su reunión tanto a título individual como conjuntamente, podrán proponer candidatos al Premio Aragón. En todo caso, para la formalización de la candidatura que propongan será precisa la documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. - Publicaciones, catálogo u otra documentación del candidato. - Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 10 de octubre de 2015). Por ello, las instituciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo, de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptima.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado "Descargar formularios", y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite". Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2024. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décima.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Decimosegunda.- Jurado. Las candidaturas presentadas al "Premio Aragón 2024" serán examinadas por el Jurado, designado por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, que se constituirá al efecto. El Jurado estará presidido por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Decimotercera.- Otorgamiento. El "Premio Aragón 2024" se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Decimocuarta.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado Decimoquinta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimosexta.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de febrero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320060500505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320061510505</enlace> 007939279 20240223 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2024 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo. La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 20 de septiembre de 2023, que contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Segundo.- Objeto del premio. 1. El objeto del premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante de la ejecución del proyecto de investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024. 2. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de ocho mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez b) Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador). d) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez e) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. f) Declaración responsable (incluida en la solicitud de participación) del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o una persona funcionaria de la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por personas expertas en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad de la investigación y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. En la resolución de concesión constarán los elementos previstos en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y figurarán expresamente los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración. 5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. e) El compromiso de mantener durante todo el período de ejecución del proyecto el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 44.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, a que se refiere el apartado sexto.1.f) de esta convocatoria. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa). c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento a mitad del período de ejecución un informe intermedio en relación con las tareas realizadas en ese tiempo. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efecto designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo Económico y Social la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El trabajo resultante de la ejecución del proyecto de investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024. Decimosexto.- Pago del premio. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. Decimoséptimo.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro. 1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos. 2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo. Decimoctavo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Decimonoveno.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 14 de febrero de 2024. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JUAN GARCÍA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317968490707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317969500707</enlace> 007939292 20240223 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 744061 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744061). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 8.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: a) Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto. b) Un 40% a la entrega del trabajo definitivo. c) El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe intermedio en relación con las tareas realizadas. El trabajo resultante de la ejecución del proyecto de investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse: - Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital). - Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital). - En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez. Zaragoza, 14 de febrero de 2024.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, Juan García Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317994751111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317995761111</enlace> 007938925 20240207 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios FUNDACIÓN FESTIVAL DE CINE DE HUESCA ANUNCIO de la Fundación Festival de Cine de Huesca, relativo a convocatoria de la 52.ª edición del Festival Internacional de Cine. Se convocan, dentro de la 52ª edición del Festival Internacional de Cine de Huesca, a celebrar del 7 al 15 de junio del 2024, los siguientes concursos: Iberoamericano. Internacional. Documental. Las bases completas pueden consultarse en www.huesca-filmfestival.com. Huesca, 18 de enero de 2024.- El Presidente de la Fundación, Manuel Luis Avellanas Chavala. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315535781313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315536791313</enlace> 007938787 20240201 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA ORDEN PIC/98/2024, de 23 de enero, por la que se convocan los IX Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses, a realizar durante el curso 2023-2024. Conforme al artículo 71.52ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares. El Decreto de 11 de agosto de 2023, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, SA, para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados. La convocatoria de los IX Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos, públicos, privados y concertados, en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los IX Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses públicos, privados y concertados, con la colaboración de Ibercaja Banco, SA, (en adelante, Ibercaja). 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y esta entidad. 3. Es objeto de estos premios la presentación de un proyecto que contemple la propuesta de actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre escolares aragoneses, organizadas dentro de sus programaciones o dentro de jornadas deportivas, por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el primer y/o segundo trimestre del curso 2023-2024. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de proyectos deportivos por los centros educativos. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa y deportiva del entorno (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones). c) Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se encuentran las presentaciones de algunos de los proyectos deportivos premiados en ediciones anteriores. http://deporteescolar.aragon.es 2. Objetivos. a) Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo. b) Aumentar la participación del alumnado en las actividades deportivas propuestas. c) Consolidar en el alumnado aragonés hábitos y actitudes que favorezcan la salud y la vida activa. d) Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición deportiva fomentando la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. e) Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas en el entorno próximo. f) Favorecer la inclusión a través de la participación deportiva de todo el alumnado. g) Acciones destinadas a evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. h) Fomentar la práctica deportiva femenina. i) Incentivar la autonomía del alumnado a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos y del aprendizaje servicio. j) Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios los centros públicos, privados y concertados, de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos proyectos deportivos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros destinados a los proyectos presentados, con la siguiente distribución: a) Cinco premios de 1.000 euros, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. b) Diez premios de 450 euros cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe. Quinto.- Contenidos de los proyectos. Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc. Deben ser proyectos deportivos, en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes personas y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos, federaciones deportivas y otras entidades deportivas. Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo. La coordinación del proyecto deportivo debe llevarse a cabo por una persona docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física. Séptimo.- Categorías. 1. Los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán participar en una de las siguientes categorías: a) Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. b) Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. c) Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". 2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán participar en una de las siguientes categorías: a) Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. b) Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Octavo.- Solicitudes. 1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar, antes del día 19 de abril de 2024, la siguiente documentación: - Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Presidencia, Interior y Cultura- - Certificado del/de la Director/a del centro educativo, según modelo anexo II, en el que conste que el proyecto deportivo se ha desarrollado o se está desarrollando en el centro, habiendo sido informado el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como la identidad de la persona coordinadora que está desarrollando el proyecto. - Proyecto deportivo, que se ha realizado a lo largo del primer y/o segundo trimestre del curso escolar 2023-2024, según modelo anexo III. 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10043. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Noveno.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes deberán: 1. Certificar la puesta en práctica del proyecto deportivo a lo largo del curso escolar 2023-2024. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. 3. Participar, en representación de su centro, en la jornada de entrega de los premios, con independencia de que sea o no centro premiado. 4. Recabar la autorización de las personas de su centro educativo que participen en la jornada de entrega de los premios "Escuela y Deporte". Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el proyecto deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el área de educación física vinculadas con el mismo. A estos efectos, será requisito previo para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido. 2. Acudir al acto de entrega de los premios junto con alguna persona representante del equipo directivo del Centro. 3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la IX Jornada de los Premios "Escuela y Deporte". Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva. 4. Hacer constar, en la página web y redes sociales del centro educativo, la obtención del premio concedido y el proyecto deportivo premiado. Decimoprimero.- Criterios de valoración. A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto deportivo (hasta 30 puntos): a) Innovación, nuevas metodologías. b) Fomento de valores educativos en el deporte. c) Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos curriculares y transversales de la etapa educativa a la que va dirigido. 3. Vinculación del proyecto deportivo con el entorno (hasta 40 puntos): a) Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y uso de instalaciones deportivas para la promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, comarcas, ayuntamientos, o clubes deportivos del entorno próximo. b) Vinculación del proyecto respecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del centro y/o colaboración con otros centros educativos cercanos para afianzar la práctica deportiva del alumnado. c) Vinculación con otros proyectos o actividades del centro escolar relacionados con la salud, la prevención de la violencia o la promoción de hábitos deportivos. Decimosegundo.- Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la persona titular de la Dirección General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidencia: Una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Deporte. Vocalías: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Deporte. Secretaría: Una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Deporte. El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los proyectos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación, así como otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por la persona titular de la Dirección General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Se garantizará el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres. Decimotercero.- Concesión de los Premios. Los IX Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público, para el que se requerirá la asistencia de las personas representantes de los centros. Los cinco primeros galardonados realizarán una ponencia en el acto de entrega de los premios, divulgando su proyecto. Decimocuarto.- Publicación y difusión de los trabajos premiados. Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total los proyectos presentados. Decimoquinto.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2024. La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314710500707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314711510707</enlace> 007938033 20231228 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2024. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2024 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Gestión Excelente", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo EFQM, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta el 31 de enero de 2024. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia-plan-excelencia. Formación inicial. febrero-marzo de 2024. Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico inicial de excelencia que se cumplimentará tras la formación. Cuestionario diagnóstico inicial. Marzo-abril 2024. Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia aproximado de cada organización. En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será: A) Aquellas organizaciones cuyo nivel de excelencia se encuentre aproximadamente por debajo de los 300 puntos EFQM podrán participar en un proceso formativo con el objetivo de implantar y seguir avanzando en los aspectos fundamentales del Modelo EFQM. B) Las organizaciones participantes que superen el nivel exigido por la organización serán invitadas a participar en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación. En el caso de las organizaciones que estén en posesión de los Sello de Excelencia Bronce, Plata u Oro podrán pasar, si así lo manifiestan, directamente el proceso del Premio a la Excelencia sin realizar el cuestionario diagnóstico inicial. Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón: Cumplimentación del cuestionario - memoria anexo. Mayo - junio 2024. Aquellas organizaciones que continúen en el proceso del Premio, deberán cumplimentar un cuestionario EFQM con alto nivel de detalle, aportando además la documentación anexa indicada en el mismo. El plazo límite será el 30 de junio de 2024. Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2024. El IAF constituirá los equipos de evaluación. Se realizará una primera evaluación de los cuestionarios cumplimentados. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al Premio. Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación. Determinacion de finalistas. Octubre 2024. El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. Noviembre 2024. Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la organización galardonada en cada categoría. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. Noviembre - diciembre 2024. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año siguiente. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2024, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2024 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 4 de diciembre de 2023. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, DANIEL REY SAURA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310019590505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310020600505</enlace> 007937196 20231121 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/1692/2023, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares. El artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, por Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados. Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta Orden es convocar 15 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes. 1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2022-2023 en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. 2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Tercero.- Premios. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo III a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2022-23 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9958 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación. En dicha solicitud se incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado. En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada. En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado, tanto sostenido como no sostenido con fondos públicos, deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden. 3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinto.- Comisión y criterio de valoración. 1. Se constituirá una comisión de valoración para la aplicación de los criterios contemplados en este apartado y seleccionar a los candidatos de los premios. 2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concensión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2022-2023. b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente: Presidenta: Jefa del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. Vocales: a) Un asesor de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. b) Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias, uno por provincia. Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del titulo preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Sexto.- Procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la ordenación e instrucción del procedimiento. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado 3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de candidatos. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https:/educa.aragon.es). 4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo a la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2022-23 y seleccionando "Aportar documentación" o presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente. 6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con los candidatos para los que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Séptimo.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, pudiendose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Noveno.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de noviembre de 2023. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1303811161313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1303812171313</enlace> 007935681 20230915 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/1131/2023, de 31 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en su exposición de motivos que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros. La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (TRLSA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023, la Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo: Apartado 1. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2022 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior). En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del apartado 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente. Apartado 2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia. b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia. b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLSA, y en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del apartado 7.5 de esta convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 44.3 del TRLSA. Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable. Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos. 2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion c) La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. 3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional requerirá al centro público docente en el que se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios. 4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-premios-extraordinarios-formacion-profesional El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional: a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del Servicio de Formación Profesional. b) Vocalías: - Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. - Una persona funcionaria asesora de formación profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 2. La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio y grado superior superado, aportado por los centros docentes. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. 3. Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión. 4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta convocatoria, procediéndose a la distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente. 5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional. 6. La persona titular de la Dirección General, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportar la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. 9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el apartado siguiente. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y se notificarán en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. 3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará la Orden de resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado. 4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas bases. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del TRLSA, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo al artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. 5. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La comprobación del cumplimiento de los citados extremos será facultativa cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario, de conformidad con el punto 3 de la citada disposición adicional. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico del alumnado por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario. 2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional. En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve esta convocatoria. En caso de que se efectúe por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Medio, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional la comunicará igualmente respecto a dichas enseñanzas. Para participar en dichos premios, el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario autonómico deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezcan las convocatorias estatales. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.599,84 €) con carga la aplicación presesupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 23. La dotación económica de c cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales en grado medio y grado superior, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior), ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 €). No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en apartado 1.2 de esta convocatoria, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos. 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. 1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion. 2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. 3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria. 4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los alumnos premiados, o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 TRLSA. Apartado 11. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 31 de agosto de 2023. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293859230505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293860240505</enlace> 007935693 20230915 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES EXTRACTO de la Orden ECU/1131/2023, de 31 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022. BDNS (Identif.): 716061 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716061). Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior). Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia. b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia. b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo). Cuarto.- Cuantía. La asignación económica destinada a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.599,84 €). La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales en grado medio y grado superior, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior) ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 €). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de agosto de 2023.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293883470808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293884480808</enlace> 007934388 20230710 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo. La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Secretario General de la Presidencia, que contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización. El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos en los apartados segundo y tercero de la presente Resolución ya que desde el año 2020 se excluyeron los trabajos de investigación concluidos que venían admitiéndose en las anteriores convocatorias junto con las tesis doctorales. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Segundo.- Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento b) No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Tercero.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023. Cuarta.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales b) La tesis doctoral en formato digital. c) Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación). 2. El autor de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. b) En el supuesto de que el solicitante, se oponga a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2023. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen las tesis presentadas. Noveno.- Criterios de selección de la tesis doctoral premiada. 1. Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración para seleccionar la tesis doctoral premiada, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas: - Temas tratados o áreas de conocimiento - Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación - Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio b) Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente: - La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad - El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio. Undécimo.- Propuesta de resolución. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión o, en su caso, de declaración de desierta la convocatoria, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la Resolución. Duodécimo.- Resolución. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de los siguientes extremos: a) Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. 4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración. 5. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa). c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la correspondiente Orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro 1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos. 2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Decimoctavo.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 29 de junio de 2023. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285900100606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285901110606</enlace> 007934394 20230710 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2023, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales. BDNS (Identif.): 705833 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705833). Primero.- Beneficiarios. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023. Segundo.- Finalidad. Distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 27 de septiembre de 2023. Sexto.- Documentación. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: a) Un ejemplar de la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital). b) Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital). c) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. d) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación). Zaragoza, 29 de junio de 2023.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285912220707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285913230707</enlace> 007933863 20230615 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ORDEN CUS/756/2023, de 26 de mayo, por la que se convoca la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación. Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón. Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación. Concretamente, los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Concretamente en la línea 11 de la Dirección General cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las investigadoras, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. Estos premios, que tienen su origen en el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto de una nueva regulación en la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 12 de abril de 2023) que incluyen cinco categorías de premios: "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet", Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón", Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés", el Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor" y el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal, que en esta convocatoria se ha dividido en seis subcategorías de investigación prioritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además son coincidentes con las áreas de investigación valoradas en la convocatoria de personal postdoctoral de la Fundación ARAID, guardando así una homogeneización en las áreas a valorar. En el artículo 7 de la citada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, se establece que los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del departamento competente en la materia. Actualmente la competencia en materia de investigación corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado departamento. De acuerdo con esta previsión, mediante esta Orden se procede a la convocatoria de una nueva edición amparada en las nuevas bases reguladoras. En lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites). La presentación por medios electrónicos será obligatoria para las entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para las personas físicas, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la precitada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, respecto a la composición del jurado se ha procedido al estudio previo correspondiente para garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 13.1.b). En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, confiere a la persona titular del departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Primero.- Objeto. 1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga. 2. Conforme al artículo 1 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, los premios tienen por fin el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores e investigadoras individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas. Segundo.- Régimen jurídico. Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del contenido del premio, que en este caso no tiene naturaleza económica. Tercero.- Categorías de los "Premios Aragón Investiga". Las distinciones correspondientes a la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga" son las siguientes: 1.º Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología. 2.º Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador. El límite de edad se aumentará por una duración equivalente al periodo de baja por situación de maternidad o paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad igual o superior al 33% el límite de edad se ampliará hasta los 40 años. 3.º Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la transferencia de conocimientos en Aragón. 4.º Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas. 5.º Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" sobre investigaciones relevantes en las siguientes subcategorías: 1. Alimentación Saludable y One health. 2. Salud, Biotecnología y Biomedicina. 3. Clima, Energía y Movilidad Sostenible. 4. Tecnologías Digitales y del Espacio. 5. Nuevos Materiales y Tecnologías para la Industria. 6. Desarrollo Social y Cultural. Este premio está destinado a la mejor publicación en el año 2022 sobre una investigación de cada una de las subcategorías citadas. El premio se otorgará al primer autor que cumpla con los requisitos del siguiente apartado, de la publicación ganadora en cada categoría. Cuarto.- Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables. 2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación. b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores. 3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia. Quinto.- Características de los "Premios Aragón Investiga". Los "Premios Aragón Investiga" consistirán en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa, así como en la posible difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Sexto.- Régimen de concesión y criterios de valoración. 1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el art 6 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo. 2. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios para cada una de las categorías: a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: - Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional (hasta un máximo de 30 puntos). - Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 30 puntos). - Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos). - Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos). - Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos). b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: - Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos). - Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos). - Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos). - Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 20 puntos). - Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos). c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: - Compromiso social (hasta un máximo de 20 puntos). - Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 10 puntos). - Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos). - Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos). - Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos). - Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos). d) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: - Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 50 puntos). - Compromiso social (10 puntos). - Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos). - Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 10 puntos). - Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos). e) Premio Aragón Investiga Ramon y Cajal: En este premio y para cada una de las áreas, se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: - Calidad e impacto de la publicación (hasta un máximo de 60 puntos). - Relevancia sobre la materia de la subcategoría a la que se presenta (hasta un máximo de 30 puntos). - Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 5 puntos). - Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 5 puntos). Séptimo.- Relación electrónica con la Administración convocante. 1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación mediante la dirección del correo electrónico idi.ciencia@aragon.es. Asimismo, podrán consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023. 2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en los correspondientes apartados. 3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante. Octavo.- Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante. Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento. Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior o formen parte del jurado en la convocatoria presente, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición. 2. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio. 3. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 21 de julio de 2023. 4. Las solicitudes de presentación de candidaturas se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Investigación e Innovación y serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023. El uso del citado modelo será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Quienes concurran a esta convocatoria podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección indicada en el punto 4. 6. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 7. En el caso de presentación de candidatura a alguna de las subcategorías "Ramón y Cajal" la persona solicitante sólo podrá optar a una de ellas, debiendo especificar su elección en la solicitud. Si el jurado, en la valoración de estas candidaturas, entendiera que existe un error en la subcategoría seleccionada por la candidatura en atención a la temática de la publicación presentada, se comunicará a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez hábiles subsane la solicitud de acuerdo con las reglas previstas en el apartado décimo. Si en el plazo otorgado la persona interesada presentase alegaciones para mantener la inclusión de la candidatura en la subcategoría inicial presentada, el jurado la mantendrá en dicha subcategoría sin perjuicio del resultado de la valoración que corresponda conforme a las reglas que rigen el premio. Noveno.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas. 1. Las solicitudes acreditativas de méritos especificadas en el punto 4 del apartado anterior, se acompañarán de la siguiente documentación en formato pdf no siendo preciso que sean documentos originales: a) Documentación técnica: i. Para las categorías Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet, Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón" y Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés": 1.º Memoria (máximo dos páginas) donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto. 2.º Documentación acreditativa de méritos: - Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index. - Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de diez aportaciones - Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas (Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares). ii. Para la categoría Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". 1.º Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al premio. 2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, poniendo de relieve la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su importancia en el conjunto del estudio. iii. Para la categoría Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" de investigaciones relevantes en las 6 subcategorías especificadas: 1.º Título y datos de la publicación realizada en 2022 que acredite la investigación que opte al premio y breve descripción de su difusión (máximo dos páginas) en la que conste el primer autor de la misma y se indique el Investigador Principal del proyecto de investigación. 2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, destacando las características de la investigación y de su publicación que la hacen relevante en la subcategoría en la que se encuadra y en relación con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto. b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud. c) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública. d) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria. e) Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella: i. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ii. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias iii. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados. f) Respecto a la acreditación de la ampliación en el límite de edad y como parte integrante de la solicitud electrónica, en aquellos supuestos en que la persona interesada tenga una discapacidad igual o superior al 33% ésta autorizará al órgano gestor para su comprobación. g) En aquellos casos en los que la ampliación del límite de edad viniera determinada por el disfrute del período de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia, será la persona interesada la que deberá aportar la resolución del órgano competente que lo acredite. 2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales. 3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor en el momento de la concesión. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. Si se llevase a cabo dicha comprobación y la persona interesada se hubiese opuesto legítimamente o no autorizase, cuando esto sea posible, la consulta de oficio, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración. Igualmente, cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación. Décimo.- Subsanación. 1. Si la solicitud de presentación de candidatura no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días hábiles, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución. 2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023 apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación. Undécimo.- Tramitación de otras actuaciones. La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán presentar firmados aquellos documentos que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deban ser obligatoriamente firmados. Duodécimo.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i. 2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura. Decimotercero.- Jurado. 1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por: a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación. b) Los siguientes vocales: - D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina). - D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales). - D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química). - D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social). - D. Ángel Lanas Arbeloa (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria). 2. La secretaría del jurado será desempeñará por la persona titular del Servicio con competencias en planificación de I+D+i. Decimocuarto.- Evaluación. 1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto. 2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos: a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida. b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en apartado siguiente. La propuesta de concesión de los premios en este caso requerirá acuerdo unánime de este órgano. 4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos. 5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver. Decimoquinto.- Premio sin solicitud previa. 1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a los criterios del apartado sexto. 2. Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en esta convocatoria. Decimosexto.- Resolución y notificación de los "Premios Aragón Investiga". 1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable. 2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. 3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión. La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del departamento competente en investigación. Decimoséptimo.- Entrega pública del premio. 1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al apartado anterior. 2. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución. Decimoctavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones: a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cuando les sean de aplicación en atención al carácter honorífico del premio. b) Las obligaciones en materia de transparencia, en concreto, deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia. Decimonoveno.- Publicidad de los premios. Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación. Vigésimo.- Protección de datos de carácter personal. 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio. 2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal. 3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. 4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro). Vigesimoprimero.- Recursos. 1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del recurso administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el apartado decimosexto punto 3. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Vigesimosegundo.- Efectos. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de mayo de 2023. La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1282364030404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1282365040404</enlace> 007933574 20230601 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/700/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023. La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2023, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establecen que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo: Primero.- Objeto. 1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 y establecer sus modalidades. 2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto; https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-ciudadania-y-derechos-sociales/instituto-aragones-de-la-juventud-iaj- Segundo.- Requisitos de los participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las dos modalidades podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes. d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 € (cinco mil eos) en el Certamemen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022, no podrán participar en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023. e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación. 2. Las modalidades de participación son: a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euro que se realalizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2023. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: a) Dos primeros premios de 5.000 euros. b) Cuatro segundos premios de 3.000 euros. c) Ocho terceros premios de 1.000 euros. 4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. La persona participante a título individual o, en su caso, el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar el formulario de solicitud que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor/a. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará una solicitud para cada uno de los trabajos u obras y además con distinto seudónimo. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones con el Instituto Aragonés de la Juventud se entenderán con el/la portavoz señalado/a a tal efecto en el anexo. 2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados y de la manera que se explica a continuación. En el exterior del primero de los sobre se indicará Sobre "A" junto con el nombre del Certamen "VI Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2023" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y dentro del mismo se deberá incluir la siguiente documentación: i. El anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o el/la portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. ii. Solo en el caso de no haber autorizado al Instituto Aragonés de la Juventud para la comprobación de su identidad y empadronamiento y demás información, deberá incluir en este sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como demás documentos justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y pagos con la Comunidad Autónoma de Aragón. iii. Las/os participantes deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través de la cumplimentación de la ficha de terceros en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o en el supuesto de imposibilidad material de tramitación electrónica, se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual incluyéndola en este sobre. La ficha de terceros se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En el caso de trabajos o de obras colectivas, deberá presentarse la ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el DNI de cada uno de los componentes del grupo. En el exterior del segundo sobre se indicará Sobre "B" junto con el nombre del Certamen "VI Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2023" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. En el pendrive no podrá aparecer ningún dato identificativo. A estos efectos el pendrive contendrá: i. Una ficha técnica donde se relacione el título, año de realización y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. ii. El archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes: a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión. pdf, a una sola cara, numerado y con letra Arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. b) En el caso de presentación de una obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado "a". c) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración, el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". d) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. 3. La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento de instrucción, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 4. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en los apartados anteriores, tampoco podrá figurar en su exterior ninguna identificación personal. Quinto.- Plazos, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de inscripción comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de septiembre de 2023. 2. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cumplimentados y cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. 3. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la participante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. 4. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos. 5. La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de un mes desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada. Sexto.- Instrucción del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado será designado por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente/a. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria del mismo la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. 4. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista, por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. 5. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los ganadores propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. 6. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit sin dotación económica directa. 7. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa de Servicio de Programas y los/as técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud que ésta designe, procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los/as solicitantes propuesto/as y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo debidamente cumplimentado. 8. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 9. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 10. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, y dicha lista deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. Séptimo.- Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo y la lista de las personas premiadas propuestas al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a los efectos de realizar propuesta de concesión de premios. La propuesta de resolución podrá ser definitiva, tal y como establece el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, pudiendo prescindirse en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2023, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se inicia el expediente por el que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2023. 3. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que se ha establecido el 15 de septiembre de 2023. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Octavo.- Obligaciones de la persona beneficiaria. Las personas premiadas que serán las beneficiarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes obligaciones: a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo. c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. Noveno.- Pago del premio. 1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada beneficiaria. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz. 3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Décimo.- Reintegro. En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Undécimo.- Recursos. 1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Duodécimo.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 10/2023. Zaragoza, 22 de mayo de 2023. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279710530606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279711540606</enlace> 007933583 20230601 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2023. BDNS (Identif.): 696976 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696976). Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 y establecer sus modalidades. Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes. Tercero.- Bases reguladoras. Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Cuarto.- Cuantía. a) Dos primeros premios de 5.000 €. b) Cuatro segundos premios de 3.000 €. c) Ocho terceros premios de 1.000 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 15 de septiembre de 2023. Zaragoza, 22 de mayo de 2023.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279728710707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279729720707</enlace> 007933492 20230530 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/685/2023, de 22 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión. El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (LSA en adelante), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 7, los premios extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley. Por su parte, el artículo 11 de la LSA, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de Bachillerato hasta el curso 2022-2023, aplicable únicamente para segundo de Bachillerato durante este curso. Por su parte, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, aprueba el currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón Igualmente, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas a partir del curso 2022-2023, aplicable únicamente en primero de Bachillerato para este curso. Por su parte, mediante Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, se aprueba el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción actual, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus régimenes y modalidades y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. e) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 de la LSA para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con car a la aplicación presesupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 €). 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo II a esta convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, tendrá que cumplimentar electrónicamente la solicitud, dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible directamente en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon o indicando el nombre del trámite Premios Extraordinarios de Bachillerato y el número de procedimiento 9628. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, de conformidad con el anexo I, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que se opte por registrar electrónicamente la solicitud, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada. No obstante, aquellos interesados que deseen registrar la solicitud presencialmente, una vez cumplimentada a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y se incluirá la autorización del solicitante para que se puedan recabar sus datos académicos en caso de haber finalizado sus estudios en un Centro Docente. Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija la acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias, así como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 3. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 4. En caso de que el alumnado solicitante haya finalizado sus estudios en un centro docente privado, deberá acompañar la solicitud con el certificado académico oficial del secretario del centro en el que haya finalizado sus estudios, de conformidad con el modelo que figura como anexo III. 5. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos. 6. De conformidad con lo establecido en en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento. Sexto.- Pruebas. 1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 4 de septiembre de 2023 en horario de mañana. 2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias, en las sedes que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se comunicarán con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria. 3. En las webs de estos centros docentes se publicarán la fecha, horario y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es. 4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo d) de esta convocatoria. 5. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden: a) Mayor nota media de la calificación final de las pruebas de las tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España. b) Mayor nota media final de bachillerato. c) Mayor nota en la materia troncal general obligatoria de la modalidad que corresponda de bachillerato. d) Mayor nota calculada como promedio de las tres materias troncales generales comunes a todas las modalidades de bachillerato. Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. Séptimo. Tribunal. 1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el o la vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por personas funcionarias docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación. 3. El tribunal podrá requerir la incorporación de colaboradores especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico. El número de estos colaboradores no podrá ser superior a dos por materia. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). 6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Octavo. Propuesta definitiva de resolución. Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente en materia de Educación no universitaria, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada. Noveno. Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.q) de la LSA, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Décimo. Obligaciones del alumnado premiado. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la LSA, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 55 y 56 de la LSA. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo. Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Decimosegundo. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero. Recursos. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarto. Normativa aplicable. En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen del Sector Público de Aragón y demás normativa de general aplicación. Zaragoza, 22 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279265541010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279266551010</enlace> 007933508 20230530 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/685/2023, de 22 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023. BDNS (Identif.): 697277 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697277). Primero.- Beneficiarias. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2022/2023 el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que haya cursado primero y segundo de Bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón; haber superado los estudios en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico 2022/2023; y que hayan obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. En la prueba que se desarrollará al efecto, será necesario obtener como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Segundo.- Objeto. Convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=903378825454 Cuarto.- Cuantía. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023 estará dotado con un importe de 600 euros. La cuantía destinada a la convocatoria de los premios para el curso 2022/2023 asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), concediéndosepor tanto, un n total de 8 premios Extraordinarios de Bachillerato. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de mayo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279297861313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279298871313</enlace> 007933364 20230526 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 punto 3 que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio), por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objeto la creación de tales premios como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón", estableciendo como línea de subvención 3 los premios extraordinarios de formación profesional. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en el momento actual parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto educativo, incorporando la concesión de premios respecto a los niveles de grado medio de formación profesional, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en el procedimiento de concesión y en la consecución de los objetivos pretendidos con su convocatoria. Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado participante, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo: Artículo 1. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón, que se establezcan en cada convocatoria. En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del artículo 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente. Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Medio que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Medio, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Superior que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), y atendiendo a lo que recoja la ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Aragón para la concesión de subvenciones en el ejercicio correspondiente. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA. Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. Artículo 3. Inicio del proceso, solicitud y documentación. 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de los Premios contemplados en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte competente en materia de educación no universitaria y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en dicho diario oficial. Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en educación no universitaria, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica (https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). 2. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar y presentar la solicitud mediante el modelo normalizado, que incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago, a través del procedimiento oportuno. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación, además de cualquier otra que pueda exigir la convocatoria: a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el artículo 5.2 de estas bases. b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/. c) La solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante se oponga a que se consulte y recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar dicha certificación. 4. La Dirección General competente en materia de formación profesional requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios. 5. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este artículo, se podrá presentar de forma electrónica dirigida a la Dirección General competente en materia de formación profesional, de conformidad con lo establecido en la convocatoria. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General competente en materia de formación profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 7. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Artículo 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional: a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional. b) Vocalías: - Una Persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General competente en materia de formación profesional. - Una Persona funcionaria asesora de Formación Profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento competente en materia de formación profesional, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio competente en materia de Formación Profesional. 2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Artículo 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato, de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio, así como de grado superior superado. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. 3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional las funciones de instrucción del procedimiento. 4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2 de estas bases, procediéndose a la distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente. 5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional por grado medio y grado superior. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por la comisión de valoración al órgano instructor. 6. El Director General competente en materia de formación profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. 9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente. Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente. Artículo 6. Concesión de los premios. 1. Las solicitudes se resolverán y notificarán por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. 3. La Dirección General competente en materia de formación profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado. 4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas bases. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Artículo 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. 5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del artículo 2.5 de estas bases. Sin perjuicio de lo anterior, se atenderá lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación tanto con la exención de comprobación de dichos extremos, como con la posibilidad de compensar deudas, en los términos allí expuestos. Artículo 8. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario/a del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario. 2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional. En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional remitirá al Ministerio competente en materia de educación no universitaria la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se realiza por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Medio, la Dirección General competente en materia de formación profesional le comunicará igualmente la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo presentarse el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en ese grado a dicha convocatoria, en los términos que la misma estableciera. Artículo 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de dividirá de forma equitativa entre las familias profesionales que se establezcan en cada convocatoria, por lo que se establecerá una cantidad subvencionable para cada premio, que será la misma para todas las citadas familias profesionales en grado medio y grado superior. No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de estas bases, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos. 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de estas bases, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Artículo 10. Pago del premio. 1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion. 2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. 3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria. 4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los alumnos premiados, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de mayo de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1278677450303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1278678460303</enlace> 007932970 20230512 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL ORDEN ICD/599/2023, de 4 de mayo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2023. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25ª y 47ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio. La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente. El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo previsto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, mediante la Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 3 de septiembre de 2021. En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En virtud, de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo: Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras. 2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 2. Dotación. Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico. Artículo 3. Categorías y menciones. 1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías: 1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental. 2. PYMES de comercio. 3. Grandes empresas de comercio. 4. Proyecto destacado de inclusión social. 5. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. 6. Mejor gestión comercial de centros urbanos. 7. Multiservicios rurales. 8. Ferias. 9. Mención al Comercio centenario. 10. Extraordinario 2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El órgano de selección podrá, además, proponer un premio extraordinario cuando considere que una actividad o proyecto destaca por su aportación al sector comercial, ferial o artesano. 4. Además de las categorías establecidas, recibirán menciones honoríficas los comercios centenarios de la Comunidad Autónoma, que presenten candidatura y que acrediten su antigüedad, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) u otro medio probatorio. Artículo 4. Candidatos. 1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas. 2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas. 3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada. A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor. 4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática. 5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores. 6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Artículo 5. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 6. Órgano de selección. 1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales. a) Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía. b) Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. c) Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio. 2. Todos los miembros tendrán derecho a voto. 3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible. Artículo 7. Criterios de valoración. Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria. Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos. 1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones: a) Apoyo a la movilidad sostenible (hasta 20 puntos). b) Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos (hasta 10 puntos). c) Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables (hasta 20 puntos). d) Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren (hasta 10 puntos). e) Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible (hasta 10 puntos). f) Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio (hasta 30 puntos). 2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones: a) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 20 puntos). b) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital (hasta 20 puntos). c) Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia (hasta 10 puntos). d) La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda (hasta 15 puntos). e) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 10 puntos). f) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización (hasta 15 puntos). g) Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa (hasta 10 puntos). 3. Premio a Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades: a) Antigüedad de la entidad (hasta 10 puntos). b) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing digital (hasta 20 puntos). c) Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad, (hasta 10 puntos). d) Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos). e) Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción (hasta 25 puntos). f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos). g) Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial (hasta 25 puntos). 4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: a) Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional (hasta 20 puntos). b) Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones (hasta 20 puntos). c) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto (hasta 20 puntos). d) Accesibilidad al comercio (hasta 10 puntos). e) Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo (hasta 10 puntos). f) Otros elementos valorables del proyecto no previstos (hasta 20 puntos). 5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: a) Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona (hasta 10 puntos). b) Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma (hasta 10 puntos). c) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital (hasta 10 puntos). d) Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad (hasta 10 puntos). e) Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción (hasta 10 puntos). f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos). g) Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales (hasta 20 puntos). h) Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto (hasta 10 puntos). i) Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos (hasta 20 puntos). 6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como: a) Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio (hasta 20 puntos). b) Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional (hasta 20 puntos). c) Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio (hasta 10 puntos). d) Que dispongan de un desfibrilador (hasta 10 puntos). e) Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones (hasta 10 puntos). f) Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales (hasta 10 puntos). g) Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno (hasta 20 puntos). 7. Premio a la mejor feria oficial celebrada en el territorio aragonés: a) Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio (hasta 20 puntos). b) Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados (hasta 10 puntos). c) Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas (hasta 10 puntos). d) Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional (hasta 10 puntos). e) Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras CCAA o países (hasta 10 puntos). f) Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria (hasta 10 puntos). g) Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años (hasta 10 puntos). h) Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la feria un evento destacado y singular (hasta 20 puntos). Artículo 8. Presentación de solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-comercio-aragon-2023, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9665. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. 3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. 5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Documentación a presentar. 1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud: - Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura. - En caso de ser persona jurídica, documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta. - Alta en el IAE. b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento: - Acreditación de la identificación fiscal. - Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT. - Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. c) Declaraciones responsables. En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante: - No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. - No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. - No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. - Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable. - Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. Artículo 10. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento. 1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite Artículo 11. Resolución de los premios. 1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. 2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios. 3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios. 4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de mayo de 2023. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1276307220505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1276308230505</enlace> 007932704 20230503 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/538/2023, de 19 de abril, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelve convocar el Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022, de acuerdo con las siguientes bases: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Premio. Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica, haciendo entrega de un diploma acreditativo. Cuarto.- Candidaturas. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. - Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. - Otra documentación que se considere relevante. - anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Sexto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptimo.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-a-la-trayectoria-profesional-en-el-sector-del-libro-de-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio a la trayectoria profesional en el sector del Libro de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio a la Trayectoria profesional en el sector del Libro de Aragón 2022. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Duodécimo.- Jurado. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. El Jurado acordará una propuesta de concesión de "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Decimotercero.- Otorgamiento del premio. El "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimocuarto.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoquinto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2023. Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de abril de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274465750808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274466760808</enlace> 007932705 20230503 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/539/2023, de 19 de abril, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelve convocar el Premio al libro mejor editado en Aragón 2022, de acuerdo con las siguientes bases: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deben tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN. b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Premio. Se concederá un solo premio de carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo y no está dotado económicamente. Cuarto.- Documentación. Los editores podrán participar con una o varias obras. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). En relación con la documentación que debe aportar, letras a y b (dos ejemplares o un ejemplar de la primera edición si se trata de reediciones), deberán entregarlos en la Dirección General de Cultura, durante el plazo de presentación de solicitudes. Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-al-libro-mejor-editado-en-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio al Libro mejor editado de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Octavo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio al libro mejor editado en Aragón 2022. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Noveno.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Décimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Undécimo.- Jurado. Las candidaturas presentadas al "Premio al libro mejor editado de Aragón 2022" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Duodécimo.- Otorgamiento. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimotercero.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimocuarto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2023. Decimoquinto.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General de Cultura, quien dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2023. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de abril de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274467770808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274468780909</enlace> 007932073 20230412 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ORDEN CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que, entre otras, comprende la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. Al amparo del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga", un premio de carácter anual dividido en tres categorías: a la excelencia investigadora, a jóvenes investigadores e investigadoras y a entidades que se distinguiesen por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón. En el artículo 3 del citado Decreto, que exige convocatoria previa mediante Orden del departamento competente en materia de investigación, se han convocado varias ediciones del "Premio Aragón Investiga". La última de ellas se realizó mediante Orden CUS/681/2022, de 20 de mayo, por la que se convoca la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022), ya que como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, establecida por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que asume las competencias en materia de investigación e innovación que son definidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado departamento. Los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En concreto, constituyen la línea 11, cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las investigadoras, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. La importancia de esta medida de fomento radica en la necesidad de considerar la investigación como una prioridad en sí misma por cuanto contribuye a la generación de conocimiento y al incremento del liderazgo científico de Aragón, fomentando la generación de nuevas oportunidades, así como el reconocimiento y la promoción del talento. La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación. Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón. Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación. En este contexto, es clara la voluntad del Gobierno de Aragón de continuar reconociendo públicamente los logros más relevantes obtenidos por las personas y los grupos en la actividad investigadora que realizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o que mantengan especiales vínculos con ella, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas, puesto que los premios científicos son un claro instrumento de reconocimiento de méritos que contribuye al impulso del talento y al fomento de la investigación. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, la evolución del contexto de la investigación y la necesidad de ampliar las categorías de los Premios, es preciso aprobar las nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga" con el objetivo de alcanzar una investigación con el grado de excelencia que propone el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo a la persona titular de cada departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. A ello responde esta Orden en la que se establecen las categorías de los premios, los requisitos de las personas candidatas, la forma y plazo de presentación de las solicitudes, la composición del jurado y las características de los premios, entre otras cuestiones. Entre las novedades de las nuevas bases, que responden a la necesidad de introducir cambios exigidos respecto al marco normativo y social existente, se destaca, en primer lugar, la instauración de nuevas categorías que acogen en su denominación nombres propios en homenaje a distintas figuras relacionadas con el mundo de la investigación. Así, el Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora llevará el nombre del científico y teólogo aragonés Miguel Servet, quien descubrió la circulación pulmonar. El Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores e Investigadoras será en homenaje a Blanca Catalán de Ocón considerada la primera botánica española que inscribió su nombre en la nomenclatura científica universal, que a sus veinte años publicó "el Catálogo de las plantas colectadas por la Srta. Blanca Catalán de Ocón en Valdecabriel" y su labor fue reconocida por los botánicos más destacados de su tiempo. El Premio a Entidades rendirá homenaje al oscense Fidel Pagés, médico militar y padre de la anestesia epidural. El Premio de Investigación con Perspectiva de Género tendrá como referente a María Andresa Casamayor: matemática, escritora y maestra, es la autora del primer manual científico escrito por una mujer en España; destacó, por tanto, en áreas que en su época eran habituales entre los hombres y su obra "Tyrocinio arithmetico. Instrucción de las cuatro reglas llanas" se ha reeditado 300 años después de su nacimiento en Zaragoza. Otra de las nuevas categorías es el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal" dedicada a la investigación de una materia de interés determinada, cuyo nombre hace mención a la figura de Ramón y Cajal, por sus trabajos y aportaciones a la neurociencia que fueron reconocidos en 1906 con la concesión del Premio Nobel en Fisiología o Medicina. Dicha materia de interés se determinará para cada edición en la convocatoria y se destinará a proyectos que se hayan distinguido por su excelencia en la misma. Dicha categoría tiene su razón de ser en los continuos avances de la ciencia y las distintas ramas de investigación especializadas que se desarrollan en Aragón, avances que exigen que la convocatoria tenga un margen para establecer una categoría adicional que resalte aquellos trabajos en una materia de investigación concreta y que las bases reguladoras, ante un escenario cambiante, no pueden precisar con antelación. La mencionada categoría podrá tener subcategorías específicas en función de los distintos ámbitos del conocimiento, que se concretarán en sus respectivas convocatorias. Por otro lado, es imperante la institución de una categoría de Premio Aragón Investiga a la investigación con perspectiva de género María Andresa Casamayor. Este premio está destinado a aquellas investigaciones de cualquier área de estudio que aporten la perspectiva de género, poniendo valor aquellas actuaciones que ayuden a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En su artículo 2, esta ley recoge entre los fines y objetivos, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i y que en su artículo 3 establece como uno de los principios que deben inspirar dicho sistema, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A estos preceptos se unen los mandatos previstos en el artículo 44.f) de dicha ley, donde se dispone que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la disposición adicional segunda que exige que en las actividades de fomento se promuevan los estudios de género y mujer. Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en el artículo 36.1 que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación. Otra novedad importante responde a la consecución de uno de los objetivos estratégicos principales que persigue este departamento, como es la necesidad de avanzar decididamente en la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos en toda su extensión, es decir, abarcando también la relación electrónica entre las personas interesadas y la Administración. En este caso concreto no solo existirán personas jurídicas, que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino también personas físicas que no tienen esa obligación. Ahora bien, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé en su artículo 14.3 que reglamentariamente para procedimientos concretos pueda obligarse a relacionarse electrónicamente a ciertos colectivos de personas físicas, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La capacidad técnica y profesional es indudable en el colectivo de personas físicas al que va dirigido el premio. De acuerdo con ello y con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta Orden determina que todas las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos. En las nuevas bases reguladoras, se vuelve a recoger la posibilidad de que las candidaturas sean presentadas por una tercera persona o entidad diferente a la que opta al premio. Además, se prevé que el jurado, de oficio y solo cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna de las categorías y el premio no tenga dotación económica, pueda proponer candidaturas porque considere que existen méritos suficientes en alguna investigación. Esta posibilidad, en cuanto constituirá el otorgamiento de un premio sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, estará excluida del ámbito de la normativa de subvenciones de conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de estas bases reguladoras en los términos que en ellas se prevean. Estas bases, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, fijan el plazo de presentación de las candidaturas, si bien con un plazo mínimo que a la vez sea suficiente para que las personas o entidades interesadas en presentar una candidatura puedan preparar con tiempo sus propuestas tras la publicación de la convocatoria. Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. Concretamente se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en varios de los párrafos precedentes queda justificado que deba abordarse ineludiblemente la aprobación de las nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga". Esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad. El contenido de la Orden es la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad que justifica la norma ya que recoge un régimen que incluye nuevas categorías del premio con el fin de que éste cumpla su función y, al mismo tiempo, se limita a lo necesario para una mejor gestión de las convocatorias recogiendo el contenido que la Ley 5/2015, de 25 de marzo, exige a las bases reguladoras. La nueva regulación cumple con el principio de eficiencia puesto que con el objetivo de reducir cargas administrativas y racionalizar la gestión, por un lado, apuesta por la relación electrónica de forma generalizada con el dinamismo que esto aporta en la tramitación administrativa y, por otro, se recoge de forma expresa, adaptándose a los nuevos mandatos legales, que los datos y documentos relativos a las personas interesadas serán recabados por la Administración, salvo que las personas interesadas, cuando legítimamente puedan hacerlo, se opongan o no autoricen a que la Administración realice tales actuaciones. Además, se prevén vías de asistencia a las personas interesadas para ayudarles en la realización de los trámites que deban efectuar. Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica porque la regulación que contiene es coherente con la normativa aplicable a esta materia. De hecho, algunas novedades del texto tienen su razón de ser en la búsqueda de reglas coherentes con la normativa general dictada en materia de subvenciones adaptándose, entre otras, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contribuyendo así a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se ha respetado el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica. En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la Intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género, discapacidad, así como la memoria explicativa de igualdad. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga", que tienen como finalidad el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadoras e investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por esta Orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del contenido del premio. 2. En el caso de que los premios incluyan una dotación económica y se entreguen a favor de empresas o entidades que realicen actividad económica se ajustarán al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5. Artículo 3. Premios Aragón Investiga. 1. Los "Premios Aragón Investiga" tendrán las siguientes categorías: a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología. b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador. El límite de edad se aumentará por una duración similar al periodo de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad el límite de edad se ampliará hasta los 40 años. c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón. d) Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal". Esta categoría podrá incluir subcategorías por ámbito de conocimiento y estarán destinadas a reconocer proyectos de investigación que se hayan distinguido por su excelencia en una o varias materias determinadas que sean de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean de personas físicas o jurídicas. Dicha materia o materias, en su caso, se determinarán mediante subcategorías en la correspondiente convocatoria justificando su interés. Se deberán aportar resultados reconocidos a nivel nacional e internacional en la temática referida en la correspondiente convocatoria. e) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas. 2. El Jurado podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las categorías anteriores con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas. Artículo 4. Características del premio y compatibilidad. 1. Los "Premios Aragón Investiga" en cada una de sus categorías, tendrá carácter honorífico, pudiendo consistir en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo o una publicación en medios de comunicación del ámbito científico, según se determine en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrá consistir en una dotación económica que en su caso se determinará en la respectiva convocatoria con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. 2. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias. 1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables. 2. En el caso de que las entidades candidatas a premios con dotación económica sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda económica, no se destinará a esta última. 3. En los supuestos en los que los beneficiarios de los premios con dotación económica sean entidades de derecho público o derecho privado que ejerzan actividad económica consistente en ofrecer bienes o servicios en el mercado, se tratará de ayudas compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013). 4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación. b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor al importe del premio que se pueda conceder. c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores. 5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia. Artículo 6. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las distintas categorías del premio se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración aplicables y otorgar el premio a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios. 3. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios objetivos, seleccionados entre los siguientes, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias para cada categoría de premio, y a los que se asignará una ponderación numérica: a) Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional. b) Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación. c) Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada. d) Publicación en abierto de las investigaciones. e) Aplicación de la perspectiva de género en la investigación. f) Compromiso social. g) Acciones de difusión y divulgación. h) Relevancia sobre la problemática de actualidad en la categoría o subcategorías de interés determinada. i) Aspectos relacionados con la relevancia en la Investigación, Desarrollo e Innovación que puedan determinarse en las futuras convocatorias. 4. La ponderación de los criterios objetivos, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos para cada categoría de premio se efectuará en la convocatoria. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las categorías del premio, así como fijar un umbral mínimo de puntuación. Artículo 7. Convocatoria. 1. Los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del Departamento competente en la materia. 2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 15.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el resto de normativa aplicable a esta materia. 3. La periodicidad de la convocatoria será preferiblemente anual. Artículo 8. Premio sin solicitud previa. 1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas y siempre que el premio no consista en una dotación económica, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a los criterios del artículo 6. Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en estas bases. 2. La propuesta de concesión del premio requerirá acuerdo unánime de este órgano. Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante. 1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de investigación, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes. 2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria. 3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. 5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante. Artículo 10. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante. Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento. Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados disponibles en sede electrónica, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique la convocatoria. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación de las reglas de la convocatoria por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, se propongan como candidatos y candidatas. Artículo 11. Documentación. 1. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3, de la siguiente documentación: a) Documentación técnica: 1.º Memoria donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6. 2.º Documentación acreditativa de méritos. La convocatoria podrá exigir, entre otros documentos, los siguientes: - Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index. - Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes. - Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas. - Título y descripción de los proyectos de investigación. - Memorias complementarias acerca de los impactos de los proyectos de investigación en perspectiva de género o materia de interés premiada. - Cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura. El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que sirva para la acreditación de los méritos de las candidaturas al premio. b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud. c) Documentación que acredite la ampliación del límite de edad contemplado en el artículo 1.b) segundo párrafo. d) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública. e) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria. f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para la comprobación de estas circunstancias se estará a lo dispuesto en el apartado 3. g) En los casos que exista dotación económica, declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia. h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago cuando el premio consista en una dotación económica. j) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados. 2. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria. 3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano en los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración. Cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación. 4. Las personas o entidades interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, aquellas o sus representantes incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Artículo 12. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria. 2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura. 3. Las actuaciones de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable. b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria. Artículo 13. Jurado. 1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por: a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación. b) Cinco vocalías, cuya selección se realizará entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, y su designación por la persona titular del departamento competente en materia de Investigación en la orden de convocatoria. La designación de estos vocales se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible. 2. Todas las personas que forman parte del jurado tendrán derecho a voto. 3. La secretaría del jurado se desempeñará por un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de investigación, que actuará con voz, pero sin voto. 4. La composición del jurado se hará pública en la Orden de convocatoria. 5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por aquella otra que sea la miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este Orden, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Artículo 14. Evaluación de las candidaturas. 1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.3, según lo previsto en esta Orden y lo señalado en la respectiva convocatoria. 2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. 3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos: a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida. b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8. 4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos. 5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver. Artículo 15. Resolución y notificación. 1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable. 2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión. Artículo 16. Entrega pública del premio. 1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al artículo anterior. 2. Cuando el premio contenga dotación económica la entrega de ésta será simbólica puesto que el pago de la dotación a las personas premiadas se efectuará de acuerdo con los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico y atendiendo a lo previsto en el artículo 18. 3. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución. 4. Los gastos derivados de la celebración del evento de la entrega de los premios se asumirán con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección General competente en materia de investigación, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento. Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones siempre que les sea de aplicación en atención a las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del premio: a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Las obligaciones en materia de transparencia: i. Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley. ii. Si la beneficiaria de un premio con dotación económica es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida de un 5% de la dotación económica. La acreditación deberá efectuarse a través de la cumplimentación de la declaración responsable según el modelo normalizado que se adjunte a tales efectos en la convocatoria. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que, al margen de estas bases reguladoras, correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia. Artículo 18. Pago del premio. 1. Para proceder al pago de la dotación económica que pudiera contener el premio, además de lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la persona o entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe del premio concedido. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera. 2. Para la acreditación o comprobación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 11 y en la correspondiente convocatoria. 3. En caso de que alguna de las personas o entidades premiadas tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la hacienda de dicho país. Artículo 19. Publicidad de los premios. Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación. Disposición adicional primera. Protección de datos. 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio. 2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal. 3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. 4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro). Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden. Disposición final primera. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de marzo de 2023. La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270901220303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270902230303</enlace> 007932053 20230411 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios: Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2023. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio Enfermera Interna Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermera Interna Residente Excelente todos los enfermeros y enfermeras que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier unidad docente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. Méritos académicos. Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (estudios de doctorado) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral). 2. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 4. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 5. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que a los aspirantes que obtengan los premios se les pueda requerir presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los premios a los aspirantes que hayan obtenido mayores puntuaciones en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de marzo de 2023. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270727700808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270728710808</enlace> 007931893 20230403 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/355/2023, de 24 de marzo, por la que se convoca el "Premio Aragón 2023". El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2012), modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del consejero competente en materia de cultura. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las funciones de promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.s) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, y el Decreto 65/20212, de 7 de marzo, resuelvo convocar el Premio Aragón, en la edición correspondiente al año 2023, de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón 2023 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2022, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2023 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo anterior. El Premio Aragón no se concederá con carácter póstumo. Tercera.- Premio. El "Premio Aragón 2023" tiene carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo, del que se hace entrega en un acto público y solemne, y no está dotado económicamente. Cuarta.- Candidaturas Las candidaturas al premio podrán proponerse por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Las candidaturas deberán presentarse siguiendo el modelo que se recoge en el anexo II de esta convocatoria. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. Los miembros del Jurado, en cualquier momento desde su constitución hasta el momento de la celebración de su reunión tanto a título individual como conjuntamente, podrán proponer candidatos al Premio Aragón. En todo caso, para la formalización de la candidatura que propongan será precisa documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. - Publicaciones, catálogo u otra documentación del candidato. - Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 10 de octubre de 2015). Por ello, las instituciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Séptima.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octava.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2023. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décima.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Decimosegunda.- Jurado. Las candidaturas presentadas al "Premio Aragón 2023" serán examinadas por el Jurado, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que se constituirá al efecto. El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Decimotercera.- Otorgamiento. El "Premio Aragón 2023" se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Decimocuarta.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoquinta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimosexta.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 24 de marzo de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269698720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269699730606</enlace> 007931822 20230330 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/339/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares. El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta Orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes. 1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2021-2022 en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. d) Haber obtenido en la evaluación final de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. 2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Tercero.- Premios. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo III a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación. 1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2021-22 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 9613 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación. En dicha solicitud se incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado. En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada. En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado no sostenido con fondos públicos deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinto.- Comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se constituirá durante el mes de marzo y le corresponderá seleccionar a los candidatos a los premios. 2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2021-2022. b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional: a) Presidenta: Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. b) Vocales: Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. - Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias. c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo ii del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Sexto.- Procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento o de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado 3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de candidatos. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). 4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite y aportando la documentación que se considere oportuna, o presencialmente, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. 6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con los candidatos para los que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Séptimo.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Noveno.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269131850808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269132860808</enlace> 007931436 20230317 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/254/2023, de 7 de marzo, por la que se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2023. Mediante el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se crearon y regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2022, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el premio Chuana Coscujuela, por lo que procede, por tanto, convocar este año el premio Desideri Lombarte. Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2023, para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón. Segundo.- Requisitos de las candidaturas. Podrán ser candidatos o candidatas al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para: Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo lo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinto.- Presentación de candidaturas. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Política Lingüística y serán obligatoriamente cumplimentadas conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña a la presente convocatoria y está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-desideri-lombarte o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio "Desideri Lombarte". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Candidaturas. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes (anexo II). En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer otros candidatos o candidatas al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el párrafo anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Séptimo.- Plazo de presentación de candidaturas. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octavo.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: - Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. - Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. - Otra documentación que se considere relevante. - Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Noveno.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Décimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Política Lingüística, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Desideri Lombarte 2023. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que una persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimosegundo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por la persona interesada, deberán ser firmados de modo electrónico por esta antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Decimotercero.- Jurado. Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, el Jurado designado al efecto en esta convocatoria, se constituirá para examinar y valorar las propuestas presentadas. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: Arcadi Calderó Peralta, Carme Messeguer Zapater e Ignacio Belanche Roche. Actuará como Secretaria Azucena López Pérez. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. El funcionamiento de jurado se ajustará al régimen jurídico propio de los órganos colegiados, recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón. Decimocuarto.- Otorgamiento. El premio "Desideri Lombarte" 2023 se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto. Decimoquinto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos. Decimosexto.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Decimoséptimo.- Recursos administrativos. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente En caso de que se interponga recurso administrativo por medios electrónicos, podrá presentarse tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoctavo.- Efectos. Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 7 de marzo de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1266754000404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1266755010404</enlace> 007931257 20230310 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN AGM/226/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2023. El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: Premio Aragón Medio Ambiente 2023, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2022, aun cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la declaración responsable relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 9.579 el número de procedimiento asignado a este trámite. 3. En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 6. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los veinte días naturales posteriores a la fecha de publicación de la misma. Sexto.- Documentación. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación: Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas. El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo I y disponible en https://www.aragon.es/tramites, En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente. En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial. Séptimo.- Composición del jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo el Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dña. Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA). D. Diego Bayona Moreno, en representación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dña. Romina Magni de Antonio, en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). Dña. Lorena Escuer Constante. Bióloga y divulgadora ambiental. Aragón TV. Directora y responsable técnica en Hidrobiology Control Biológico. Octavo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2023. Zaragoza, 1 de marzo de 2023. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1265434900808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1265435910808</enlace> 007931015 20230301 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a tesis doctorales. La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 24 de septiembre de 2019, que contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo Convocatoria 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Objeto del Premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante del proyecto deberá entregarse el 15 de diciembre de 2023. 2. El proyecto de investigación deberá: Ser original e inédito y estar redactado en castellano. No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de siete mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: Personas físicas. Personas jurídicas. Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador). En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación). 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde su publicación. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: Contenido científico y calidad del proyecto. Originalidad e interés del proyecto para Aragón. Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración. 5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento un informe a mitad del período de ejecución en relación con las tareas realizadas en ese tiempo. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efectos designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2023. Decimosexto.- Pago del premio. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. Decimoséptimo.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro. 1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos. 2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Decimoctavo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Decimonoveno.- Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Zaragoza, 21 de febrero de 2023. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263878540909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263879550909</enlace> 007931028 20230301 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 677631 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677631). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 7.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto. Un 40% a la entrega del trabajo definitivo. El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde la publicación. Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2023. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse: Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital). Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital). En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez. Zaragoza, 21 de febrero de 2023.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263904801111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263905811212</enlace> 007930850 20230223 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/153/2023, de 14 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2022". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resuelve: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2022", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Candidaturas. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2022" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica o cultural. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2022". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Cuarto.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2022" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que seraportada íntegramentnte por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración entre la Comunidad Aunoma de Aragón y "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S A" parara el desarrollo del Premio de las Letras Aragonesas firmado el 29 de abril de 2022 e inscrito en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación con número 2022/7/0068, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022, mediante la Orden PRI/879/2022, de 11 de mayo. Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio de las Letras Aragonesas. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone. Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. Otra documentación que se considere relevante. Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Octavo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Letras Aragonesas 2022. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica Decimotercero.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2022" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Decimocuarto.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimoquinto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Decimosexto.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de febrero de 2023. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1262874140606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1262875150606</enlace> 007930532 20230209 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL ORDEN ICD/93/2023, de 3 de febrero, por la que se convocan los Premios Aragón Diseño y Empresa para el ejercicio 2023. El fomento de la actividad de diseño industrial para su introducción en las empresas aragonesas como elemento fundamental de innovación y competitividad, es una actividad imprescindible dado que de esta forma se contribuye a una mejora de los atributos de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, y a una mejor conexión con quien es el destinatario final de su actividad, el mercado, aumentando así sus posibilidades de éxito. Las competencias en materia de industria corresponden en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este marco, con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por las empresas y los profesionales que realizan su actividad en el ámbito de la comunidad aragonesa, y buscando asimismo que ese reconocimiento difunda el diseño en la sociedad sirviendo de ejemplo a otras empresas y profesionales, se aprobó el Decreto 4/2023, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituyen los Premios Aragón Diseño y Empresa ("Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 27 de enero de 2023). Artículo 1. Objeto. 1. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Aragón Diseño y Empresa con el objetivo de reconocer productos y marcas de empresas aragonesas vigentes en el mercado, así como reconocer la trayectoria de profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño aragoneses. 2. Los premios convocados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón están dirigidos a empresas fabricantes o promotoras de producto y profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño radicados en Aragón. Artículo 2. Categorías. 1. Las categorías de estos premios para el año 2023, son dos: a) Empresas y b) Profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño. Empresas: esta categoría contará con un premio en el ámbito del diseño de producto y otro para el de la presentación de producto-marca. 1.º Producto: se reconocerán aquellos productos actuales que destaquen por integrar en su diseño innovaciones, mejoras o atributos de diferente tipo, además de presentar un alto nivel de acabado y cuidado estético; y hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón. 2.º Presentación de producto - marca: se reconocerán aquellos proyectos de marca actuales, en los que el diseño ha tenido un peso significativo, y que abarquen tanto la definición del nombre, como el diseño de la identidad visual, junto a elementos o herramientas de comunicación y la presentación del producto o packaging. Se podrán reconocer proyectos que consistan solo en el desarrollo de un nuevo pack y su aplicación gráfica. En ambos casos siempre que hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón. Las empresas deberán reunir la condición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (PYME). A los efectos de esta Orden se entenderá comprendida en la definición de PYME, toda empresa que, individualmente considerada a 31 de diciembre de 2022, ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Los profesionales de diseño participantes en el proyecto implementado en las empresas, tanto en la especialidad de producto como en la de presentación de producto-marca, podrán ser externos a la empresa o pertenecientes a la misma. Profesionales del diseño y empresa de servicios de diseño: esta categoría podrá premiar especialistas de diseño industrial, diseño gráfico, diseño de servicios o diseño en el entorno digital. En esta categoría se reconocerá la trayectoria en cualquiera de las especialidades mencionadas con anterioridad que debe ser igual o superior a diez años, de los profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño que hayan estado radicados en Aragón a lo largo del citado periodo y que tengan la condición de PYME en base a la definición recogida en esta Orden, que destaque por su grado de innovación y calidad en sus trabajos en relación con las empresas a lo largo de su trayectoria profesional, en los ámbitos del diseño de producto y su presentación o el diseño de marcas y la comunicación asociada a las mismas. Artículo 3. Criterios de valoración. 1. Cuando la candidatura al premio se presente en la categoría de Empresas, dependiendo del ámbito del proyecto se valorarán los siguientes criterios: Producto. Con carácter general se valorará la adecuación del proyecto a la estrategia, modelo de negocio y el éxito en el mercado de dicho proyecto, además del cumplimiento de los siguientes requisitos y prácticas asociados al buen diseño y su grado de innovación: 1.º Los objetivos generales y alcance de proyecto. Su funcionalidad. 2.º Las mejoras o innovaciones en el uso, tanto del usuario final como del comprador o cliente, instaladores, mantenimiento, o cualquier otra persona en relación con el producto. 3.º La innovación de cualquier otra índole, incluida la derivada de la integración de tecnología y conocimientos técnicos. 4.º La obtención de patentes o modelos de utilidad o su registro como diseño industrial. 5.º La introducción de nuevos materiales y los acabados. 6.º La ergonomía. 7.º Su simplicidad y uso intuitivo. Su fiabilidad. 8.º Su minuciosidad y nivel de detalle. 9.º El nivel formal y estético. 10.º Su durabilidad y sostenibilidad. Presentación de producto - marca. Con carácter general se valorará la estrategia de marketing y el éxito en el mercado de la marca y/o de la presentación del producto, además del cumplimiento de las siguientes cuestiones que tienen que ver con la calidad técnica y alcance del proyecto: 1.º El grado de idoneidad del nombre. 2.º La legibilidad de la marca. 3.º Su facilidad de reconocimiento y su capacidad de ser recordada. 4.º Su capacidad de captar la atención del cliente o consumidor (presentación de producto). 5.º Su atractivo, originalidad e innovación gráficos (presentación de producto). 6.º Su contribución a la comunicación de los valores de la marca (presentación de producto). 7.º Su aplicabilidad a diferentes soportes. 8.º Su escalabilidad a otras líneas de producto (presentación de producto). 9.º Su facilidad de uso, almacenamiento, etc. (presentación de producto). 10.º Su innovación general en cuanto a formato, impacto de la gráfica (presentación de producto). 2. Cuando la candidatura al premio se presente en la categoría de Profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, se valorarán los siguientes criterios: La amplitud de su trabajo. La coherencia en sus ejecuciones. La riqueza y diversidad de los proyectos. La innovación y originalidad de los mismos. Artículo 4. Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán ser presentadas a título individual por las propias empresas o profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, o bien por cualquier institución académica, profesional o empresarial aragonesa. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando entre otros, la categoría a la que se opta conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-aragon-diseno-empresa-2023 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 9350-Convocatoria 2023. Premios Aragón Diseño y Empresa. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 3. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 10 de marzo de 2023. La organización se reserva el derecho de prorrogar la fecha de cierre del periodo de presentación de candidaturas. En ese caso se informaría a través de la página web del Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI). Artículo 5. Documentación a presentar con la solicitud. 1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: Documentos que debe aportarse necesariamente: 1.º Resumen básico del proyecto o de la trayectoria. Incluirá aspectos de diseño, y de mercado. Máximo 3 folios por proyecto. Cuando las candidaturas se presenten a la categoría empresa en cualquiera de las dos especialidades (producto o presentación de producto - marca), el resumen del proyecto deberá identificar a los profesionales de diseño participantes en el proyecto implementado en las empresas, indicando si son externos a la empresa o pertenecientes a la misma. Cuando las candidaturas se presenten a la categoría de profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, el resumen del proyecto deberá incluir información sobre los proyectos desarrollados en los ámbitos de valoración. 2.º CV detallado del profesional del diseño o empresa de servicios de diseño. 3.º En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, cuando las candidaturas se presenten a la categoría empresa en cualquiera de las dos especialidades (producto o presentación de producto - marca), se deberá acreditar la homologación otorgada por la autoridad competente o el título original para su valoración, según corresponda de la persona autora del proyecto sometido a la convocatoria, independientemente de si los profesionales del diseño (o empresas de servicios de diseño en su caso) participantes en el proyecto son externos a la empresa o pertenecientes a la misma. 4.º Adicionalmente, de manera voluntaria, se podrá adjuntar otro tipo de documentación que pueda facilitar un mayor conocimiento del proyecto/profesional del diseño o empresa de servicios de diseño (videos, páginas web, dosieres de comunicación, etc.). Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento: 1.º Titulación oficial en diseño industrial o gráfico del autor del proyecto sometido a la convocatoria, independientemente de si los profesionales del diseño (o empresas de servicios de diseño en su caso) participantes en el proyecto son externos a la empresa o pertenecientes a la misma. 2.º Certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas expedido por la Administración tributaria. Declaraciones responsables: 1.º De que son ciertos todos los datos declarados y aportados por la persona que se propone. 2.º De que la persona que se propone al premio no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 3.º De que la persona que se propone al premio con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. 4.º De que la persona que se propone al premio está comprendida en la definición de PYME, es decir, individualmente considerada a 31 diciembre 2022, ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 5.º De que los proyectos hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón, cuando las candidaturas se presenten a la categoría de empresas en cualquiera de las dos especialidades (producto o presentación de producto - marca), 2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La persona interesada es la responsable de la custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. 4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. 5. La información aportada se orientará a facilitar la aplicación de los criterios de valoración del artículo 3. La organización, en el transcurso del proceso de evaluación, podrá recabar documentación adicional para garantizar el cumplimiento de los requisitos de participación y un mayor conocimiento de las características de los proyectos. 6. Tras la recepción de la documentación, se confirmará la presentación de la candidatura electrónicamente. Artículo 6. Aceptación de condiciones. La presentación de la candidatura conlleva la aceptación tanto del contenido de la presente Orden como del otorgamiento de los premios, y específicamente de las siguientes condiciones: Los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal a fin de que los mismos se encuentren actualizados en todo momento y no contengan errores, asimismo, los participantes al presentarse declaran tácitamente que los datos y documentos que facilitan son exactos y veraces, autorizan la captación y fijación de la imagen del/de los participante/s. Autorizan la explotación de su imagen, voz, nombre y declaraciones, de forma audiovisual, fotográfica o en papel, entre otros soportes, ya sea para finalidades promocionales o publicitarias, por cualesquiera medios, soportes y formatos de explotación, sin limitación geográfica, temporal, o de cualquier otra índole, a los efectos de dar a conocer su condición de participantes y/o ganadores en el concurso, por los medios que la organización estime convenientes. La anterior autorización lo será con carácter gratuito y no generará contraprestación alguna a favor del participante, y toda documentación entregada por las personas candidatas tendrá carácter confidencial, si bien, la organización podrá difundir las características generales de los proyectos presentados, y en su momento, los nombres de los proyectos y personas candidatas ganadoras. Artículo 7. Subsanación. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. 2. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. 3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 8. Alegaciones. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Artículo 9. Evaluación y jurado. 1. El CADI, como unidad de apoyo administrativo y técnico a la gestión de estos premios, y para la realización de la ponencia técnica estudiará todas las candidaturas presentadas, evaluará la documentación, en su caso visitará las empresas que optan a los premios con el fin de evaluar mejor los proyectos presentados. También podrá visitar a las personas candidatas en la categoría de profesional del diseño o empresa de servicios de diseño. Emitirá un informe o ponencia técnica con la evaluación de dichas candidaturas conforme a los criterios de valoración expuestos en esta convocatoria. La ponencia técnica será remitida al Jurado. 2. El Jurado, para todas las modalidades, estará compuesto por el Consejero o Consejera de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que lo presidirá, por el Director o Directora General competente en materia de Industria y PYME, y por el Director o Directora del CADI. El resto del Jurado estará integrado por tres miembros de reconocido prestigio en el ámbito del diseño y tres en el ámbito empresarial, designados por el Director o Directora General competente en materia de Industria y PYME. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice, en la medida de lo posible, su paridad entre hombres y mujeres. 3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan personas candidatas en igualdad de méritos. Artículo 10. Otorgamiento de los premios. 1. Los Premios Aragón Diseño y Empresa tendrán carácter honorífico. Las empresas y profesionales del diseño o empresas de servicios de diseño reconocidos con el galardón recibirán un trofeo y diploma acreditativos, y disfrutarán de la visibilidad asociada a los actos que pueda promover el Gobierno de Aragón. Podrán utilizar el logotipo y otros signos de la imagen de los Premios. El premio no tiene dotación económica. 2. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado será de dos meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 3. El otorgamiento de los "Premios Aragón Diseño y Empresa", en sus diferentes categorías, se efectuará por Orden del Consejero o Consejera de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Los premios se entregarán en un acto público debidamente publicitado. Artículo 11. Producción de efectos. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de febrero de 2023. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1260753740505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1260754750505</enlace> 007930375 20230203 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO ORDEN EPE/57/2023, de 23 de enero, por la que se convoca el distintivo relacionado con la Economía Circular, "Sello Aragón Circular", para el año 2023. La economía circular es un modelo socioeconómico que busca la implantación de un sistema productivo y de consumo eficiente económicamente y sostenible desde el punto de vista medioambiental. A través de la economía circular se pretende optimizar el valor de los recursos y los materiales, extender la vida útil de los productos; reducir el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía; e impulsar una industria innovadora y competitiva basada en un diseño de los procesos productivos respetuoso con el medio ambiente. La implantación de la economía circular tiene una especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del planeta, que implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que conlleva una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales. La transformación de la economía actual hacia una economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para la economía circular para dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, y desarrollar una economía sin emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Lo denominó: "Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular". La sostenibilidad de esta economía se basa en minimizar el uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los recursos derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. A como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, que alargan en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejoran la eficiencia de los procesos y usos, facilitan la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuyen a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático. El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación denominada Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Incluye un conjunto de iniciativas interrelacionadas cuyo fin es establecer un marco sólido y coherente para la política de productos que convierta en norma la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, además de transformar las pautas de consumo. El plan facilita un marco para una política de productos sostenibles basada en el diseño de productos sostenibles, el empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos y la circularidad de los procesos de producción. En línea con los objetivos de estos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, publicada en junio de 2020 establece una serie de orientaciones estratégicas y objetivos a alcanzar en el año 2030. El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha creado en Aragón el escenario necesario para favorecer en nuestro territorio nuevas iniciativas de circularidad que puedan ser promovidas tanto desde las administraciones como desde las asociaciones y entidades privadas, así como para poner en valor las empresas e iniciativas de circularidad que ya se desarrollan en Aragón y que se consideran proyectos tractores de nuestra economía. Por ello, el Gobierno de Aragón ha consolidado este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular en enero de 2020, alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, y que tiene como objetivo crear el marco político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía innovadora circular, eficiente en el uso de los recursos, de bajas emisiones de carbono, generadora de empleo de calidad y vertebradora del territorio. Dentro de esta estrategia y como núcleo del objetivo de transición hacia una nueva economía circular, se publicó con fecha 3 de febrero de 2022, por primera vez en Aragón, la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y su convocatoria para el año 2022, como distintivo del reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón, en el que participaron de 101 entidades, demostrando el compromiso del tejido empresarial aragonés en la economía circular. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico la competencia en materia de diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón, tal como establecen los apartados d) e i) del artículo 12.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Con el fin de ayudar a conseguir los objetivos establecidos en la mencionada estrategia, se procede a aprobar la convocatoria para la concesión del Sello Aragón Circular, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo realizado por empresas y entidades en la transición hacia el nuevo modelo económico circular, y contribuir con ello a la concienciación del resto de actividades económicas, entidades locales y a la sociedad en general, en la transición de la Comunidad Autónoma de Aragón hacia una gestión excelente, innovadora, sostenible y circular. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo: Primero.- Objeto y régimen jurídico. 1. Se convoca el Sello Aragón Circular 2023, en los términos establecidos en la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2022. 2. La concesión del mismo se regirá por lo previsto en las citadas bases reguladoras, la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Segundo.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Tercero.- Carácter honorífico del sello. La obtención del "Sello Aragón Circular" 2023 es de carácter honorífico. Cuarto.- Definiciones. A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones. "Análisis de ciclo de vida (ACV)": herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida. "Ecodiseño": incorporación de criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto o servicio tratando de usar los mínimos recursos posibles y de reducir el impacto medioambiental en las diferentes fases de su ciclo de vida. "Economía circular": modelo económico en el que se mantiene la utilidad y el valor de los productos, materiales y demás recursos durante el mayor tiempo posible, al tiempo que se minimiza la generación de residuos, el consumo de materias primas, recursos y energía. "Huella ambiental": medida que calcula los impactos que surgen a lo largo del ciclo de vida de un producto, desde la extracción de la materia prima para su manufactura, durante su funcionamiento y hasta la finalización de su vida útil. "Residuo": cualquier material que es considerado desecho y que es necesario eliminar. "Reutilización": utilización de productos o componentes con la misma finalidad con la que fueron concebidos y que son susceptibles de ser utilizados para una finalidad distinta sin ser considerados residuo. Quinto.- Categorías. 1. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías: Categoría "Empresas". Categoría "Administración Local". 2. Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular. Sexto.- Personas o entidades beneficiarias. 1. Podrán solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Empresas" las grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud. 2. Podrá solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Administración Local" cualquier entidad local aragonesa. 3. No podrá obtener la condición de beneficiaria, la persona, empresa o entidad que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Séptimo.- Criterios de valoración en la categoría "Empresa". 1. Se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios: 1. Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos. 2. Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos. 3. Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor...). Hasta 10 puntos. 4. Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos. 5. Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos. 6. Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos. 7. Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos. 8. Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos. 9. Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos. 10. Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos. 11. Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos. 12. Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (personas o entidades asociadas, clientes, proveedores, etc.). Hasta 5 puntos 13. Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos. 14. Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos. Para la obtención del Sello en esta categoría se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos. 2. Teniendo en cuenta la idiosincrasia y las distintas tipologías de las entidades que conforman el tejido empresarial aragonés, la Comisión de Valoración podrá, de forma motivada, aumentar en un máximo de 10 puntos adicionales la puntuación final de las memorias presentadas por empresas pertenecientes al sector servicios, economía social, microempresas personas trabajadoras autónomas, consultorías y empresas startups. Todo ello con el objeto de equiparar las diferencias en los criterios de valoración con las empresas pertenecientes al sector primario y/o industriales, siempre en función de la valoración conjunta del proyecto presentado. Octavo.- Criterios de valoración categoría Entidades Locales. En la categoría "Administración Local", se valorarán las buenas prácticas desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se acreditarán los siguientes aspectos con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s. 1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. Hasta 30 puntos. 2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etc.). Hasta 20 puntos. 3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. Hasta 40 puntos. 4. Su replicabilidad por otras entidades locales. Hasta 10 puntos. Para la correcta evaluación de dichos criterios se tendrán en cuenta las estipulaciones contenidas en el documento "Estrategia Local de Economía Circular" publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias. Para la obtención del Sello las entidades locales deberán alcanzar como mínimo 50 puntos. Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el sello. Esta puntuación podrá incrementarse en hasta 10 puntos más si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3. Noveno.- Régimen de notificaciones y comunicaciones. 1. Quienes concurran para la obtención del Sello Aragón Circular deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto: Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado siguiente. Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas Décimo.- Presentación de solicitudes. 1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 9462, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. 3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. 4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que la entidad solicitante: No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 5. Se presentará una única solicitud por cada persona o entidad solicitante. En el caso de las entidades locales, una solicitud podrá contener una o varias buenas prácticas. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. Decimoprimero.- Documentación a presentar. 1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: Memoria en la que la entidad solicitante explique los criterios objeto de valoración, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente. Su extensión no podrá ser superior a 30 páginas, en formato arial tamaño 11 e interlineado 1,15. Documentos justificativos de constitución de la persona o entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse de documentación acreditativa de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante. 2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud. 4. Además, la entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Decimosegundo.- Órgano instructor y Comisión de Valoración. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. 2. A los efectos previstos en esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por seis miembros. En todo caso formará parte de ella la persona que ostente la dirección de CEEIARAGÓN, así como la que ostente la titularidad de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, que asumirá la presidencia. El resto será personal técnico de ambas entidades designado por la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 3. La Comisión de Valoración podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren pertinentes en función de las características de los expedientes que se gestionen y recabar el asesoramiento de expertos externos a propuesta de la Presidencia. 4. La Comisión de Valoración elaborará un informe motivado tras la valoración de las solicitudes, tomando como referencia los criterios señalados en los apartados séptimo y octavo, en el que se señalará las solicitudes que superan la puntuación mínima establecida en cada categoría. En estos casos el informe incluirá los indicadores representativos de la circularidad de la entidad solicitante cuya evolución determinará su posibilidad de renovación bienal. El informe de las solicitudes que no superen la puntuación mínima exigida incluirá propuestas de mejora con respecto a los criterios de valoración para la obtención del Sello en la siguiente convocatoria. Decimotercero.- Procedimiento de concesión del "Sello Aragón Circular". 1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática en la forma señalada en el apartado noveno. 2. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de adjudicación del Sello, en que constará la relación de las personas o entidades que obtengan el Sello y la desestimación del resto de las solicitudes. El órgano instructor podrá declarar desierta alguna de las categorías si ninguna de las solicitudes recibidas cumple la puntuación mínima establecida en esta convocatoria. 3. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para la concesión o denegación del sello, que será la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Decimocuarto.- Resolución de concesión del "Sello Aragón Circular". 1. La concesión o denegación del Sello corresponde a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, mediante resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución ex¬presa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón. 2. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo www.aragon.es y en la web corporativa www.aragoncircular.es una vez celebrada la ceremonia de entrega. 3. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. Decimoquinto.- Efectos de la concesión del "Sello Aragón Circular". 1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del "Sello Aragón Circular", se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias. 3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento y en los términos expuestos en el apartado decimoctavo. Decimosexto.- Vigencia del "Sello Aragón Circular". La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación. Decimoséptimo.- Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular". Serán causas de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular" las siguientes: El vencimiento del plazo de vigencia sin solicitar la renovación. Incumplir los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta Orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de Valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular del Departamento competente en materia de economía circular. Decimoctavo.- Publicidad. 1. Una vez resuelta la convocatoria, se llevarán a cabo actividades de divulgación y entrega del "Sello Aragón Circular" a las personas o entidades que lo hayan obtenido. 2. El listado de personas o entidades que disponen del "Sello Aragón Circular" tendrá carácter público y estará disponible en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/. 3. Quienes dispongan del Sello en vigor podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la categoría en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del sello en cualquier medio de comunicación, mientras dure la vigencia del reconocimiento. A estos efectos, se entenderá concedida la autorización del Departamento para la utilización del logo específico del "Sello Aragón Circular". No obstante, y salvo indicación diferente en la resolución de otorgamiento, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a no publicitar la concesión del Sello hasta que no se celebre la ceremonia de entrega del reconocimiento Decimonoveno.- Protección de datos de carácter personal. 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones economía circular", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de planificación y desarrollo económico. 2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. 3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.). 4. Se podrá obtener información en el correo electrónico dgpde@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía circular". Vigésimo.- Eficacia. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 23 de enero de 2023. La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1259773380404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1259774390404</enlace> 007930191 20230127 DECRETO I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL DECRETO 4/2023, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa". El Gobierno de Aragón está interesado en instituir los "Premios Aragón Diseño y Empresa". El fomento de la actividad de diseño industrial para su introducción en las empresas aragonesas como elemento fundamental de innovación y competitividad, es una actividad fundamental dado que de esta forma se contribuye a una mejora de los atributos de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, y a una mejor conexión con quien es el destinatario final de su actividad, el mercado, aumentando así sus posibilidades de éxito. Con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por las empresas y por los profesionales que realizan su actividad en el ámbito de la Comunidad aragonesa, resulta conveniente la instauración de los "Premios Aragón Diseño y Empresa", con el objetivo fijado de que su actividad sirva de ejemplo a otras empresas y profesionales y sirva como herramienta de difusión del diseño en la sociedad. Los Premios tienen como finalidad reconocer a las empresas aragonesas por las actividades y proyectos con presencia en el mercado en las que el diseño ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la trayectoria de diseñadores y diseñadoras aragoneses. La institución de estos Premios encuentra su acomodo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), que establece en su artículo 99.2 que "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado". Esto sin perjuicio de que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1ª y 13ª de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 1978), sin olvidar lo dispuesto en los artículos 38, 128 y 131 de la Carta Magna. También, si tenemos en consideración el bloque de constitucionalidad (artículo 28 de la LOTC de 1979), la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia "exclusiva" en materia de Industria atribuida por el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71, regla 48ª, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las reglas 24ª, promoción de la competencia; 25ª, comercio; y 32ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, del citado precepto estatutario. Por su parte, como competencias "ejecutivas", y en orden a la aplicación de la legislación estatal, el artículo 77. 3ª y 17ª, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre propiedad intelectual e industrial y la defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. A su vez, las competencias en materia de industria corresponden en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Por ello el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene entre sus competencias las actuaciones en materia de actividad industrial de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Y como la propia Ley recoge en sus disposiciones generales, su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño industrial como recoge en su capítulo I, Disposiciones Generales. Por ello la Ley de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón constituye un marco general de referencia que da cabida a todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la promoción y fomento del diseño y que en definitiva pretendan alcanzar una mayor generación de empleo, riqueza colectiva y mayor incidencia de la innovación en la sociedad aragonesa. Es el Centro Aragonés de Diseño Industrial, cuyas funciones de fomento de la actividad de diseño industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón establece el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 179/2004, de 27 de julio, quien, integrado en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial dentro de la Dirección General de Industria y Pymes, asume el desarrollo de tales actuaciones. Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril. Para la institución de los Premios se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo IV del título VIII del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en los artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, debe destacarse que, se ha emitido informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (artículo 48. 3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril) y se ha sometido a los trámites de información pública, audiencia y transparencia, que se incardinan en los artículos 23 y 105.c) de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 53. 1 y 62. 3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, dando cumplimiento al principio de transparencia. Además, se ha solicitado y se ha emitido informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos (artículo 48.5 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril). En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2023, DISPONGO: Artículo 1. Institución. 1. Se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa" con el fin de reconocer públicamente las realizaciones o proyectos actuales de empresas ubicadas en Aragón con refrendo en el mercado en las que el diseño realizado, no necesariamente por diseñadores aragoneses, ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la contribución al diseño en el contexto empresarial de diseñadores y diseñadoras, estudios o empresas de servicios de diseño radicados en Aragón a lo largo de su trayectoria profesional. 2. Todo el apoyo administrativo y técnico a la gestión de los Premios corresponderá al Centro Aragonés de Diseño Industrial perteneciente a la Dirección General de Industria y Pymes. Artículo 2. Categorías. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se dividen en dos categorías: Empresas y Diseñadores y Diseñadoras. La categoría empresas contará con un premio para cada uno de los ámbitos del diseño que cada convocatoria establezca. En esta categoría de empresas podrá haber además apartados para diferentes rangos o tipologías de empresa, en los términos que la convocatoria establezca. La categoría de diseñadores y diseñadoras podrá premiar según las especialidades del diseño y tipologías de diseñadores y diseñadoras que se establezca en las convocatorias, y establecer los requisitos concretos a considerar para la consecución del premio. Se podrá premiar la actividad desarrollada a lo largo del tiempo o la plasmada en un proyecto singular, o en una actuación concreta en relación con la actividad de promoción, difusión o apoyo al diseño, a instituciones, Sector Público, entidades, asociaciones, profesionales o personas, cuando así lo prevea la convocatoria. En este caso el premio se denominará Mención Especial Aragón Diseño. En este caso la convocatoria también desarrollará la forma o el procedimiento para su concesión. Artículo 3. Convocatoria. 1. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán otorgarse con periodicidad igual o superior al año, según se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. 2. Mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de industria se realizará la convocatoria de cada edición. 3. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa", en cada una de sus categorías y, en su caso, la Mención Especial Aragón Diseño, consistirán con carácter general en un diploma acreditativo, y un relieve u objeto conmemorativo. Opcionalmente las convocatorias podrán establecer una dotación económica para el Premio, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria y de subvenciones y siguiendo los procedimientos previstos en la legislación. 4. Para la financiación de la dotación económica, en su caso, de los Premios y la Mención Especial se podrá acudir a la fórmula del patrocinio por entidades privadas y públicas. Artículo 4. Participantes. Podrán presentar la candidatura a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" las empresas ubicadas en Aragón cuya actividad o proyectos de diseño se lideren en Aragón. También los diseñadores y diseñadoras y las empresas de diseño radicados en Aragón. Artículo 5. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán ser presentadas a título individual por las propias empresas o diseñadores y diseñadoras, o bien por cualquier institución académica, profesional o empresarial aragonesa. 2. Las propuestas se presentarán en formulario electrónico según el procedimiento habilitado para ello. 3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento de los premios. Artículo 6. Jurado. 1. La composición del Jurado se concretará en la Orden de convocatoria. Para todas las modalidades, estará compuesto por el Consejero o Consejera competente en materia de Industria, que lo presidirá, por el Director o Directora General competente en materia de Industria y Pymes, y por el Director o Directora del CADI. El resto del jurado estará compuesto por personas representativas tanto del ámbito del diseño, como del ámbito empresarial. Lo podrán integrar los ganadores o ganadoras de la edición anterior. 2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice, en la medida de lo posible, su paridad entre hombres y mujeres. 3. El Jurado podrá declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorguen de forma compartida cuando existan personas candidatas en igualdad de méritos. Artículo 7. Otorgamiento. El otorgamiento de los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se efectuará por el Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado designado al efecto. El fallo se podrá comunicar en acto público de conformidad con la propuesta del Jurado. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de Industria para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de enero de 2023. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258703420303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258704430303</enlace> 007929949 20230117 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías de Bronce, Plata y Oro que se enmarca dentro de las actuaciones del Programa Aragón Empresa. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, otorga los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las categorías de Bronce, Plata y Oro de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Introducción. El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, propiciar el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales, y para el cumplimiento de sus objetivos desarrolla proyectos que sirven para impulsar la mejora competitiva de las empresas aragonesas, como es el caso del Programa Aragón Empresa. Con dicho programa, el IAF ofrece una serie de iniciativas y actuaciones que ayudan a las organizaciones a conocer, asimilar e implantar los mejores modelos e instrumentos innovadores en gestión empresarial. Desde el Instituto Aragonés de Fomento se considera oportuno promover entre las organizaciones la cultura de la calidad y fomentar la utilización de los modelos de excelencia como modo de análisis para la mejora continua, así como el reconocimiento a aquellas que destaquen por su excelencia en la gestión. Dentro del "Programa Aragón Empresa" del IAF está en marcha el Plan de Excelencia, creado en el marco del Premio a la Excelencia Empresarial que fomenta el conocimiento e implantación del Modelo EFQM entre las organizaciones aragonesas, así como su reconocimiento a través del Premio a la Excelencia y de los Sellos Bronce, Plata y Oro. Base 2.ª Objeto de la convocatoria. El Instituto Aragonés de Fomento, acuerda la apertura del proceso de regulación para la concesión de los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías Bronce, Plata y Oro, que tienen por objetivo reconocer y valorar a aquellas organizaciones que demuestren un alto nivel de compromiso con la Excelencia. Base 3.ª Destinatarios. Estos reconocimientos están destinados a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. Base 4.ª Objetivos. El proceso relativo al otorgamiento de los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías Bronce, Plata y Oro tiene los siguientes objetivos: Reconocer y valorar a aquellas organizaciones que demuestren un alto nivel de compromiso con la Excelencia, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. Transmitir y fomentar el uso e implementación de las herramientas y modelos de gestión excelentes con el fin de aumentar la competitividad de las empresas y organizaciones aragonesas. Potenciar la labor de los mejores y promocionar la capacidad empresarial de Aragón, creando una imagen diferenciadora de nuestras empresas. Creación de una marca de excelencia para las organizaciones, que será difundida por aquellas que acrediten su nivel de gestión ejemplar. Establecer un foro de aprendizaje común para el mejor conocimiento y utilización de herramientas avanzadas de gestión empresarial. Base 5.ª Procedimiento. 5.1. Procedimientos de obtención. Los Sellos de Excelencia Aragón Empresa Categorías Bronce, Plata y Oro que vienen determinados de acuerdo a la siguiente puntuación EFQM: Entre 300 y 399 puntos EFQM: Sello Bronce. Entre 400 y 499 puntos EFQM: Sello Plata. Más de 500 puntos EFQM: Sello Oro. Los Sellos pueden obtenerse a través de los siguientes procedimientos: Participación en el Premio a la Excelencia Empresarial. Aquellas organizaciones que tras participar en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón integrado en el Plan de Excelencia que cada año convoca el IAF, superen una puntuación determinada en la evaluación externa, obtendrán directamente el correspondiente reconocimiento. Solicitud de evaluación por un/a consultor/a homologado/a. A lo largo de todo el año, una organización podrá solicitar al IAF una evaluación externa para la obtención del Sello de Excelencia a través del siguiente proceso: - Se enviará al IAF una carta firmada por el máximo responsable de la organización solicitando la evaluación externa, comprometiéndose a cumplir las normas establecidas y aceptar como definitivas las decisiones que el IAF adopte. El Instituto Aragonés de Fomento facilitará a la organización una herramienta de diagnóstico online, basada en el Modelo EFQM, que será cumplimentada por la propia empresa. La organización elegirá a un/a consultor/a homologado/a por el Instituto Aragonés de Fomento que se encargará del proceso de evaluación con el que firmará el correspondiente documento de compatibilidad. El/la consultor/a analizará la información del diagnóstico online y realizará una visita de evaluación. Tras este proceso emitirá un informe de evaluación que será enviado al Instituto Aragonés de Fomento quien lo hará llegar a la organización evaluada comunicando si se ha alcanzado un nivel necesario para la obtención de uno de los Sellos. El importe de este proceso de evaluación será asumido por la organización evaluada, estableciéndose el coste en 800 € + IVA. Dicho importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC correspondiente. La obtención de reconocimientos nacionales o europeos que acrediten una puntuación EFQM de acuerdo a los niveles especificados anteriormente, podrán ser homologables por el IAF al Sello de Excelencia correspondiente. Las organizaciones que obtengan el Sello de Excelencia Bronce, Plata u Oro, podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, así como publicar o difundir la concesión del reconocimiento en cualquier medio de comunicación, incluidos 2.0, de acuerdo con la imagen gráfica desarrollada por la Entidad Organizadora y que se acompaña como anexo I. 5.2. Vigencia del Sello de Excelencia Aragón Empresa Los Sellos de Excelencia tienen una vigencia de 4 años. Una vez transcurrido este tiempo, el IAF comunicará a las organizaciones la caducidad del Sello. 5.3. Proceso de renovación del Sello. 5.3.1. Sello Bronce. Transcurridos los cuatro años desde la obtención del Sello Bronce, las organizaciones que quieran seguir en posesión del Sello de Excelencia deberán realizar uno de los procesos descritos en el apartado 5.1. En estos procesos, la organización obtendrá una puntuación EFQM que será la que determine la Categoría del Sello de Excelencia obtenido (Bronce, Plata u Oro de acuerdo a las puntuaciones establecidas en el punto 5.1). Si la organización poseedora del Sello Bronce no realiza uno de los anteriores procesos, supondrá la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Excelencia Categoría Bronce no pudiendo utilizar la imagen del mismo. 5.3.2. Sellos Plata y Oro. Cada 4 años, las empresas poseedoras de los Sellos de Excelencia Categoría Plata y Oro, deberán validar su nivel de excelencia realizando un proceso de diagnóstico y evaluación que será dirigido por el IAF. Para ello, el IAF comunicará a la organización el equipo de evaluación designado así como el proceso y plazos a seguir. En este proceso, la organización obtendrá una puntuación EFQM que será la que determine la Categoría del Sello de Excelencia obtenido (Bronce, Plata u Oro de acuerdo a las puntuaciones establecidas en el punto 5.1). La no renovación implicará la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Excelencia Plata u Oro no pudiendo utilizar la imagen del mismo. 5.4. Cambio de categoría del Sello. Las organizaciones que estén en posesión de los Sellos de Excelencia Bronce y Plata, podrán en cualquier momento optar a la obtención de un Sello de nivel superior siguiendo uno de los procesos descritos en el apartado 5.1 no siendo necesario esperar a los 4 años de vigencia del reconocimiento. Base 6.ª Otorgamiento. Los Sellos de Excelencia Aragón Empresa categorías de Bronce, Plata y Oro se entregarán en el marco de la Ceremonia de la Excelencia organizada anualmente por el IAF a todas las organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento a lo largo del año. Base 7.ª Organización. 1. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 2. La Organización de los Sellos de Excelencia Bronce, Plata y Oro será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. Base 8.ª Aceptación de las bases y protección de datos. La concurrencia a la convocatoria implica la aceptación de estas bases y del tratamiento de los datos personales de los candidatos y premiados en caso de personas físicas y de los representantes de las candidaturas y de los premiados en caso de personas jurídicas, así como su difusión en medios de comunicación y redes sociales. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente: Responsable del tratamiento: Instituto Aragonés de Fomento. Finalidad: Gestión y otorgamiento de los Sellos a la Excelencia Aragón Empresa. Legitimación: Consentimiento del interesado. Cesiones o comunicaciones públicas: Publicación de datos personales (incluida imagen) en página web, medios de comunicación o publicaciones del Instituto Aragonés de Fomento. Derechos del interesado: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a: info@iaf.es Información adicional: https://www.iaf.es/paginas/politica-proteccion-datos Base 9.ª Disposición derogatoria. La presente convocatoria deroga la Resolución de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia y del Sello de Oro Aragón Empresa, actuaciones del Programa Aragón Empresa. Zaragoza, 29 de diciembre de 2022. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, PILAR MOLINERO GARCÍA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1257022903939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1257023913939</enlace> 007929450 20221228 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2023. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2023 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Gestión Excelente", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo EFQM, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta 31 de enero de 2023. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia-plan-excelencia. Formación. febrero-marzo de 2023. Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico de excelencia que se cumplimentará tras la formación. Cuestionario - diagnóstico. Marzo-abril 2023. Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia aproximado de cada organización. En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será: A) Aquellas organizaciones cuyo nivel de excelencia se encuentre aproximadamente por debajo de los 300 puntos EFQM podrán participar en un proceso formativo con el objetivo de implantar y seguir avanzando en los aspectos fundamentales del Modelo EFQM. B) Las organizaciones participantes que superen el nivel exigido por la organización serán invitadas a participar en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación. Cumplimentación del cuestionario - memoria anexo. Mayo - junio 2023. Aquellas organizaciones que continúen en el proceso del Premio, deberán cumplimentar un cuestionario EFQM con alto nivel de detalle, aportando además la documentación anexa indicada en el mismo. El plazo límite será el 30 de junio de 2023. Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2023. El IAF constituirá los equipos de evaluación. Se realizará una primera evaluación de los cuestionarios cumplimentados. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al Premio. Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación. Determinación de finalistas. octubre 2023. El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. noviembre 2023. Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la organización galardonada en cada categoría. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. noviembre - diciembre 2023. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año siguiente. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2023, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2023 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 16 de diciembre de 2022. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, PILAR MOLINERO GARCÍA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253629700202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253630710202</enlace> 007926966 20220912 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO ORDEN EPE/1250/2022, de 2 de septiembre, por la que se convoca para el año 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". La Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017) regula en la Sección 1ª del Capítulo II el procedimiento de concesión del premio. La citada Orden dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El artículo 4 de la EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, determina que la financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, Economía, Planificación y Empleo, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, junto con los agentes sociales a través del Consejo Aragonés de Formación Profesional se busca mejorar esta eficacia, esta búsqueda obliga a tomar medidas, siendo una de ellas la convocatoria de este premio. El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante la convocatoria del premio se ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito. A través de esta convocatoria se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad. Para esta convocatoria el Instituto Aragonés de Empleo quiere reconocer a Isabel Oseira el trabajo realizado para este organismo a lo largo de los años en el ámbito de la orientación profesional, así como su entrega, dedicación, e implicación poniendo su nombre en la denominación del Premio, de tal forma que a partir de este momento se denomine Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional". Las subvenciones objeto de la presente Orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, aprobado por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en fecha 25 de octubre de 2019. Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad del premio. 1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", regulado en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, cuya Sección 1.ª del Capítulo II regula el procedimiento de concesión. 2. La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- Modalidades del premio. Los premios que se convocan en la presente Orden corresponden a las siguientes modalidades: Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación". Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación". Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación". Tercero.- Bases reguladoras del premio. Las bases reguladoras para la concesión del premio son las que se establecen en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017). Cuarto.- Financiación. La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Quinto.- Dotación del premio. 1. La dotación económica máxima será de 6.000 euros distribuida por igual en tres premios, 2.000 euros por cada una de las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta Orden y la entrega de un diploma acreditativo. 2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía. 3. Podrán concederse premios a la misma persona, siempre y cuando correspondan a distintos proyectos presentados en las otras modalidades del premio convocadas. 4. No se premiarán proyectos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado. La no obtención de premios se hará constar mediante declaración responsable que figura en el apartado correspondiente de la candidatura. La entrega de los premios se realizará en un acto público. 6. La concesión de los premios se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el "Boletín Oficial de Aragón". 7. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la orden de concesión. Sexto.- Requisitos de los candidatos. 1. Para las modalidades del premio señaladas en el artículo 2.a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas, lo cual será acreditado mediante declaración responsable presentada en el momento de la candidatura. 2. Para la modalidad del premio señalada en el artículo 2. c) podrán ser candidatos aquellas personas físicas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se acreditará mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar las funciones realizadas, acompañándolo junto con la candidatura. 3. Las candidaturas a los Premios podrán corresponder a proyectos o trabajos realizados de forma individual, o bien a los realizados por un equipo de personas, en cuyo caso todas ellas deberán cumplir los requisitos de los puntos 1 y 2 de este apartado 4. No podrán obtener el premio las personas físicas en quienes concurra alguna de las causas de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- Temática de los proyectos. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a: Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning. Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros. Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros. Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional. Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida. Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo. Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional. Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional. Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores Octavo.- Plazo y lugar de presentación de candidaturas. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón". 2. Las candidaturas se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose, preferentemente, de manera electrónica a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica del Portal del Trámites del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo "Candidatura" será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En el caso de tratarse de una candidatura grupal, todas las personas integrantes del grupo deberán presentar el modelo "Candidatura" indicando en el mismo la modalidad "grupal" e indicar en la tabla de participantes todos las personas que participan en el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas. Todas las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En el caso de ser una persona física y no tener los recursos para tramitar electrónicamente, se puede presentar presencialmente en las Oficinas de Información y Registro del Gobierno de Aragón. En este caso se cumplimentarán el modelo de candidatura disponible en la sede electrónica. Las candidaturas presentadas por personas físicas de forma presencial irán firmadas de forma manuscrita. Las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 3. Como parte integrante de la candidatura, la persona interesada, efectuará una declaración responsable, en la que haga constar: Que cumple los requisitos para ser persona candidata al premio. Que el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas presentado no ha recibido otro premio en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado. Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Que asume todas la obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio. Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. Que cumple la legislación de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática y de la normativa ambiental. Que no ha sido sancionado por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón y la normativa ambiental vigente. Que la persona candidata es titular de la cuenta bancaria indicada en la candidatura. Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los candidatos por la Diputación General de Aragón referidos a la presente candidatura. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de candidatura y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos. 4. Junto con la candidatura a la modalidad del Premio correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos: Proyecto, Trabajo o Mejor Ejemplo de Buenas Prácticas presentado: - En el caso de presentación presencial, se aportará sobre cerrado que contendrá proyecto innovador, trabajo de investigación o mejor ejemplo de buenas prácticas tanto en formato físico como en soporte informático. La denominación y la modalidad de premio a la que se concurre se indicará en el exterior de dicho sobre. En el caso de presentación de la candidatura por Registro Electrónico el proyecto se aportará en un archivo separado en formato pdf denominado: "Mejor_Proyecto_Innovador", "Mejor_trabajo_de_Investigacion" o "Mejor_ejemplo de_Buenas_Prácticas" según la modalidad del premio a la que se presenta la candidatura. En la primera página del archivo en formato pdf se identificará el nombre del proyecto y la modalidad del premio al que se presenta. En el proyecto presentado no aparecerá ni el nombre ni la firma del autor o autora en ninguna de las páginas que lo compongan, independientemente de la forma de presentación, no admitiéndose la candidatura en el caso de no cumplirse los requisitos anteriores. En el supuesto de candidaturas para la modalidad de premio contemplada en el artículo 2 c) de esta convocatoria se presentará, además de lo previsto anteriormente según sea el caso, un "Certificado" de la organización en la que se hayan implantado el "mejor ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de la orientación" en el que se haga constar las funciones realizadas en relación con la orientación profesional. Documentación relacionada con la persona candidata: - Documento Nacional de Identidad. Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones. Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones. Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS). Esta documentación habrá de presentarse únicamente en el caso de que la persona candidata deniegue el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación. Las consultas de estos datos serán llevadas a cabo por el Instituto Aragonés de empleo a través del servicio de verificación y consulta del datos del Gobierno de Aragón. Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. Además de la documentación citada, la persona candidata presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. 5. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será obligatorio presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. 6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la candidatura declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. 7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la candidatura presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria. 8. La presentación de candidaturas de participación al Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta. 9. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10. La Comisión de Valoración comprobará la situación de alta en la Seguridad Social para el cumplimiento del requisito del artículo 6 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional", según la autorización manifestada en la candidatura de la presente convocatoria a través del Servicio de Verificación de Datos del Gobierno de Aragón. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada deberá aportar los documentos justificativos. 11. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de candidaturas que establece esta Orden comporta la inadmisión de la candidatura. 12. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que se prevén en este apartado, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la candidatura. Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Décimo.- Comisión de Valoración de las candidaturas. 1. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". 2. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, con la siguiente composición: Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, o persona en quien delegue. Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. Dos vocales designados por la personal titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Decimoprimero.- Criterios de valoración de las candidaturas. 1. La Comisión de Valoración de las candidaturas analizará y valorará los proyectos presentados en las diferentes modalidades de premio convocados señaladas en el apartado segundo de la presente Orden, otorgando un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración: 1.1. Características generales del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, desglosados del siguiente modo: Colectivos a los que se dirige el proyecto, valorable hasta un máximo de 3 puntos. Ámbito territorial, valorable hasta un máximo de 2 puntos. Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto, valorable hasta un máximo de 2 puntos. Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados, valorable hasta un máximo de 3 puntos. 1.2. Características teóricas del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, desglosados del siguiente modo: Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral, valorable hasta un máximo de 4 puntos. Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo, valorable hasta un máximo de 4 puntos. La promoción de la igualdad y la no discriminación, valorable hasta un máximo de 4 puntos. La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación, valorable hasta un máximo de 4 puntos. La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional, valorable hasta un máximo de 4 puntos. 1.3. Elementos de ejecución del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, desglosados del siguiente modo: Objetivos, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo: La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. El nivel de ejecución del proyecto, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. - Metodología, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo: Buenas prácticas, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros), valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. - Actividades realizadas, valorable hasta un máximo de 10 puntos. Materiales empleados, valorable hasta un máximo de 10 puntos. Temporalización del proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos. Evaluación, valorable hasta un máximo de 5 puntos. En la evaluación se valorará la incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora. 1.4. Características técnicas del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosados del siguiente modo: Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.), valorable hasta un máximo de 5 puntos. Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales), valorable hasta un máximo de 5 puntos. Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos. 1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosado del siguiente modo: Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo, valorable hasta un máximo de 5 puntos. Conclusiones, valorable hasta un máximo de 5 puntos. Difusión, valorable hasta un máximo de 5 puntos. 2. Una vez valorados todos los proyectos presentados, la Comisión de Valoración de candidaturas emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desierto algún premio si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes. 3. En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida por varios proyectos presentados en una misma modalidad de premio, la Comisión de Valoración de candidaturas acordará en el acta si otorga el premio "ex aequo". Decimosegundo.- Propuesta de resolución. 1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, ya que se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el candidato. 2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se entenderá que el candidato acepta la concesión del premio a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo. 4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la orden de concesión. Decimotercero.- Otorgamiento del premio, notificación y recursos. 1. La concesión del premio se realizará por el Consejero/a competente en materia de empleo, conforme a las propuestas elevadas por el órgano instructor, mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. 2. La modificación de la orden de concesión sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten la concesión del premio tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros. 3. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la orden de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. 4. La orden de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios. En materia de obligaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Decimoquinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Decimosexto.- Eficacia. La presente Orden producirá efectos desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 2 de septiembre de 2022. La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237043102929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237044112929</enlace> 007926974 20220912 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO EXTRACTO de la Orden EPE/1250/2022, de 2 de septiembre, por la que se convoca para el año 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". BDNS (Identif.): 646940 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646940). Primero.- Candidatos. Para las modalidades del premio "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación" y "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación" podrán resultar candidatas aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas. Para la modalidad del premio "mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación" podrán ser candidatas aquellas personas físicas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad en entidades públicas como privadas. Segundo.- Objeto. La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017). Cuarto.- Cuantía. La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Quinto.- Plazo de presentación de candidaturas. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón". Sexto.- Otros datos. Las candidaturas se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose, preferentemente, de manera electrónica a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica del Portal del Trámites del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de septiembre de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237059263131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237060273131</enlace> 007926203 20220721 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1101/2022, de 7 de julio, por la que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022. La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2022 a 2025, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo: Primero.- Objeto. 1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022 y establecer sus modalidades. 2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto: http://juventud.aragon.es. Segundo.- Participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las modalidades del premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original y no premiado en otros certámenes. Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 € (cinco mil euros) en el Certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2021 no podrán participar en el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022. 2. Las modalidades de participación son las siguientes: Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente para el ejercicio 2022. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: Dos primeros premios de 5.000 €. Cuatro segundos premios de 3.000 €. Ocho terceros premios de 1.000 €. 4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. La persona participante a título individual, o el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el formulario "Solicitud" que se adjunta a la Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor/a. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el/la portavoz señalado/a al efecto en el anexo I. En el caso de obras colectivas, el portavoz y los demás participantes de la obra deberán cumplir con los requisitos de participación señalados en la base segunda punto 1. 2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "V Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A". El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa a la persona participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada de las personas participantes con la designación e identificación expresa de un/una portavoz, que se detalla a continuación: I. Anexo I, completo y debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. II. Sólo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón. III. Las personas interesadas deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el NIF de cada uno de los componentes del grupo. El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá: I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes: En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado. En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 3. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal. 4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2022. 5. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administra­tiva ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. 6. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la solicitante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos. 7. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada. Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en que delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa. 4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los/as técnicos/as que ésta designe procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo debidamente cumplimentado. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. 7. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de las personas premiadas propuestas al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 8. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se inicia el expediente por el que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2022. 9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 10. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Sexto.- Obligaciones de la persona beneficiaria. Las personas beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios/as de subvenciones establecidas en la normativa general de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones: Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo. Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. Séptimo.- Pago del premio. 1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona beneficiaria. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz. 3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Octavo.- Reintegro. En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Noveno.- Recursos. 1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Décimo.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 8/2022. Zaragoza, 7 de julio de 2022. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231675584848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231676594848</enlace> 007926213 20220721 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/1101/2022, de 7 de julio, por la que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022. BDNS (Identif.): 638652 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638652). Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022 y establecer sus modalidades. Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes. Tercero.- Bases reguladoras. Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Cuarto.- Cuantía. Dos primeros premios de 5.000 €. Cuatro segundos premios de 3.000 €. Ocho terceros premios de 1.000 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2022. Zaragoza, 7 de julio de 2022.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231695784949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231696794949</enlace> 007925992 20220713 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1061/2022, de 4 de julio, por la que se convocan los VIII Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses a realizar durante el curso 2022-2023. Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los cen­tros escolares. El Decreto de 5 de agosto de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, SA, para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de los VIII Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los centros educativos en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los VIII Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, con la colaboración de Ibercaja Banco, SA, (en adelante, Ibercaja). 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y esta entidad. 3. Es objeto de estos premios la presentación de un proyecto que contemple la propuesta de actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses, organizadas dentro de las programaciones anuales por centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2022-2023. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. Impulsar la elaboración de proyectos deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa y deportiva del entorno (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones,... ). Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros...), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se encuentran las presentaciones de algunos de los proyectos deportivos de centro premiados en ediciones anteriores. http://deporteescolar.aragon.es/ 2. Objetivos. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo, incluidas en el proyecto deportivo de centro Aumentar la participación del alumnado en las actividades deportivas propuestas. Consolidar en el alumnado aragonés hábitos y actitudes que favorezcan la salud y la vida activa. Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición deportiva fomentando la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas en el entorno próximo. Favorecer la inclusión a través de la participación deportiva de todo el alumnado. Acciones destinadas a evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. Fomentar la práctica deportiva femenina. Incentivar la autonomía del alumnado a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos y del aprendizaje servicio. Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios los centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros destinados a los proyectos presentados, con la siguiente distribución: Cinco premios de 1.000 euros, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. Diez premios de 450 euros cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe. Quinto.- Contenidos de los proyectos Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc. Deben ser "proyectos deportivos de centro", en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes personas y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos, federaciones deportivas y otras entidades deportivas. Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo de centro. La coordinación del proyecto deportivo del centro debe llevarse a cabo por una persona docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física. Séptimo.- Categorías 1. Los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán participar en una de las siguientes categorías: Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". 2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán participar en una de las siguientes categorías: Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Octavo.- Solicitudes 1. Los centros inscritos deberán presentar, antes del día 8 de octubre de 2022 , Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Certificado del Director/a del Centro educativo, según modelo anexo II, en el que conste que el Proyecto deportivo de centro de aplicación durante el curso escolar 2022-2023, ha sido incluido en la Programación General Anual y en el Proyecto Educativo de Centro, habiendo sido informado el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como la identidad de la persona coordinadora que desarrollará el Proyecto. Proyecto deportivo de centro, que se realizará a lo largo del curso escolar 2022-2023, según modelo anexo III. 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1815 "Premios Escuela y Deporte". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Noveno.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes deberán: 1. Certificar la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2022-2023. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. 3. Participar, en representación de su centro, en la jornada formativa de la entrega de premios, con independencia de que sea o no centro premiado. 4. Recabar la autorización de las personas de su centro educativo que participen en la jornada formativa de la entrega de premios "Escuela y Deporte". Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física vinculadas con el Proyecto premiado. A estos efectos, será requisito previo para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido. 2. Acudir al acto de entrega de los premios junto con alguna persona representante del equipo directivo del centro. 3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la V Jornada Premios "Escuela y Deporte". Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva. 4. Hacer constar, en la página web y redes sociales del centro, la obtención del premio concedido y el proyecto deportivo premiado. Undécimo.- Criterios de valoración A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos). 2. Relevancia del proyecto deportivo (hasta 30 puntos): Innovación, nuevas metodologías. Fomento de valores educativos en el deporte. Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos curriculares y transversales de la etapa educativa a la que va dirigido. 3. Vinculación del proyecto deportivo con el entorno (hasta 40 puntos): Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y uso de instalaciones deportivas para la promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, Comarcas, Ayuntamientos, o clubes deportivos del entorno próximo. Vinculación del proyecto respecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro y/o colaboración con otros centros educativos cercanos para afianzar la práctica deportiva del alumnado. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud, la prevención de la violencia o la promoción de hábitos deportivos. Duodécimo .- Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por el Director General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, nombrada por el Director General. Vocales: Dos personas funcionarias de la Dirección General de Deporte, nombradas por el Director General. Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, designada por el Director General. El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los trabajos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación y certificación, así como otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Decimotercero .- Concesión de los Premios. Los VIII Premios "Escuela y Deporte" De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán con base en los siguientes criterios: Docente que coordina el proyecto premiado a lo largo del curso escolar: 30 horas. Asistencia a la Jornada de formación: Se acreditarán el número de horas que se adecuará al horario de la jornada. Decimocuarto .- Publicación y difusión de los trabajos premiados Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total los proyectos presentados. Decimoquinto .- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final primera.- Cláusula de género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Zaragoza, 4 de julio de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1230474244141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1230475254141</enlace> 007925561 20220624 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/904/2022, de 13 de junio, por la que se convoca el Premio "Arnal Cavero 2022". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua. El artículo 4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura. Según se dispone en el artículo 1.2.ah) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este departamento la competencia sobre las funciones de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales. De acuerdo con lo recogido en el artículo 31.2.e) de este mismo Decreto, corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón, mediante la convocatoria de premios literarios y el impulso de actividades culturales. En consecuencia, en ejercicio de las competencias que me son propias, acuerdo: Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2022", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria en el anexo I. Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2022", será de tres mil euros (3.000 €), a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2022. Zaragoza, 13 de junio de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227738263636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227739273636</enlace> 007925562 20220624 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/905/2022, del 13 de junio, por la que se convoca el Premio "Guillem Nicolau 2022". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, modificado por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto, establece que el premio "Guillem Nicolau" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en catalán de Aragón. El artículo 4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, dispone que el premio "Guillem Nicolau" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura. Según se dispone en el artículo 1.2.ah) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este departamento la competencia sobre las funciones de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales. De acuerdo con lo recogido en el artículo 31.2.e) de este mismo Decreto, corresponde a la Dirección General de Política Lingüística, promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón, mediante la convocatoria de premios literarios y el impulso de actividades culturales. En consecuencia, en ejercicio de las competencias que me son propias, acuerdo: Primero.- Se convoca el premio "Guillem Nicolau 2022", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria en el anexo I. Segundo.- La dotación económica del premio "Guillem Nicolau 2022", será de tres mil euros (3.000 €), a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2022. Zaragoza, 13 de junio de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227740283636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227741293636</enlace> 007925570 20220624 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/904/2022, de 13 de junio, por la que se convoca el Premio "Arnal Cavero" 2022. BDNS (Identif.): 634626 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634626). Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria de catalán de Aragón, cualquier persona física aragonesa o relacionada con Aragón que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El "Premio Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Tercero.- Bases reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de junio de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227756443838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227757453838</enlace> 007925571 20220624 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/905/2022, de 13 de junio, por la que se convoca el Premio "Guillem Nicolau" 2022. BDNS (Identif.): 634616 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634616). Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria de catalán de Aragón, cualquier persona física aragonesa o relacionada con Aragón que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El "Premio Guillem Nicolau", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de junio de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227758463838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1227759473838</enlace> 007925363 20220615 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2022, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2022 a tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2022 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2022 a tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Segundo.- Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b) anterior. Tercero.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022. Cuarto.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en http://enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales La tesis doctoral en formato digital Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, (incluida en la solicitud de participación). 2. El autor de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones (sólo en el supuesto de que se oponga a su consulta por la Administración, en la solicitud de participación). Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado Sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en http://enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales. 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento. En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria usb. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2022. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Noveno.- Criterios de selección de la tesis doctoral premiada. 1. Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración para seleccionar la tesis doctoral premiada, tendrá en cuenta los siguientes criterios: Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas: - Temas tratados o áreas de conocimiento Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente: - La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión, o, en su caso, de declaración desierta la convocatoria, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La resolución de concesión contendrá lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de los siguientes extremos: Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. 4. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital. El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. Con carácter previo al pago se acreditará el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, mediante la presentación de declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de junio de 2022. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226381623737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226382633737</enlace> 007925369 20220615 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 3 de junio de 2022, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2022 a tesis doctorales. BDNS (Identif.): 631551 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/631551). Primero.- Beneficiarios. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022. Segundo.- Finalidad. Distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 27 de septiembre de 2022. Sexto.- Documentación. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: Un ejemplar la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital). Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital). En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación). Zaragoza, 3 de junio de 2022.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226393743838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1226394753838</enlace> 007925132 20220606 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/762/2022, de 25 de mayo, por la que se convoca el III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa. El artículo 71.4. del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Así mismo, el artículo 79 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. La Ley 3/2013, de 9 de mayo, dispone en su artículo 2 que Aragón, además del castellano, tiene como propias, originales e históricas, las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma. En su artículo 11 esta ley regula la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón como vehículo de cultura. Una de las maneras en las que la Administración aragonesa puede promocionar las lenguas es a través de medidas de fomento de la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, según recoge el mismo artículo. El reconocimiento a cualquier labor coherente con los objetivos de la ley, que propicie la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, y que suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. Las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón fueron aprobadas mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, y modificadas parcialmente por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020. El género audiovisual es una disciplina artística cada vez más importante en nuestra cultura contemporánea y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias. Es el caso del director de cine aragonés Antonio Artero, nacido en la cárcel zaragozana de Torrero en 1936, donde su madre cumplía condena por su ideología y fallecido en Madrid en 2004. Su primera película fue doña Rosita la soltera, adaptación de la obra de teatro de Federico García Lorca del mismo título. A ella siguieron, entre otras, El Tesoro del capitán Tornado, o documentales como Del Tres al Once, Blanco sobre blanco, Monegros o Yo creo que..., aunque tal vez sus obras más conocidas son Trágala perro o Cartas desde Huesca. Fue el primer director que rodó una obra en aragonés: Pleito a lo sol, un pasaje de La vida de Pedro Saputo, novela del escritor Braulio Foz cuya primera edición es de 1844, que ha tenido un gran éxito en Aragón, y con gran influencia en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender. Esta tercera convocatoria del Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa, está destinada a premiar obras presentadas en el año 2022. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, acuerdo: Primero.- Convocar el III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de vídeo en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, y con sujeción a las bases que se recogen como anexo I a esta Orden. Segundo.- La dotación económica del III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa será de mil euros (1.000 €), a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/4551/480507/91002 del presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2022. La participación en el premio incluye la autorización expresa del autor para la publicación y difusión de la obra premiada. Zaragoza, 25 de mayo de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224777264343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224778274343</enlace> 007925140 20220606 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/762/2022, de 25 de mayo, por la que se convoca el III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa. BDNS (Identif.): 628746 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/628746). Primero.- Participantes. Podrá concurrir al III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. No podrán participar aquellas personas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por incumplir en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas. Segundo.- Finalidad. El III Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación de video locutado o subtitulado en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de mayo de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224793424444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224794434444</enlace> 007925057 20220602 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/736/2022, de 25 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2021. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 punto 3 que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que, entre las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modifica diversos artículos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Algunas de esas modificaciones son directamente aplicables, mientras que otras quedan supeditadas a alguna actuación por parte de los departamentos competentes en materia de hacienda o administración electrónica o bien a una regulación legal o reglamentaria posterior, en los términos previstos en la disposición final decimosexta de dicho texto normativo. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Apartado 1. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2021 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional, implantada en Aragón, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Apartado 2. Requisitos del alumnado. 1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado en centros docentes aragoneses un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,50. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA). No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año. Se recuerda que, además, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable. Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos. 2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación: Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. 3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios. 4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. 6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional. Vocales: 1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º El/la Asesor/a de FP de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación Profesional. 2. La Comisión en su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado superior superado, aportado por los centros docentes. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre el alumnado que se encuentre en esta situación. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente Orden. 4. Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. 5. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta Orden. 6. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional. 7. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración, así como el reconocimiento que conlleva de acuerdo en lo dispuesto en el apartado 8 de esta Orden. Del mismo modo expresará la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 9. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al año 2021, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. 3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado. 4. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se exime a la persona beneficiaria del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. 5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del apartado 2, punto 4 de esta Orden. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario. 2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2021. El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las 22 familias profesionales implantadas en Aragón, ascenderá a un máximo de quinientos setenta euros (570 €). 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. Apartado 11. Cláusula medioambiental. De conformidad con lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el alumnado beneficiario deberá cumplir con la normativa medioambiental vigente. Apartado 12. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del registro electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 25 de mayo 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224140824141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1224141834141</enlace> 007924933 20220530 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/704/2022, de 18 de mayo, por la que se convoca el premio "Chuana Coscujuela" 2022. Mediante el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se crearon y regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2021, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el premio Desideri Lombarte, por lo que procede, por tanto, convocar este año el premio Chuana Coscujuela. Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Chuana Coscujuela" 2022, para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Chuana Coscujuela a las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Chuana Coscujuela tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para: Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinto.- Presentación de candidaturas. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Política Lingüística y serán obligatoriamente cumplimentadas conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña a la presente convocatoria y está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-chuana-coscujuela o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio "Chuana Coscujuela". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto. Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Candidaturas. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes (anexo II). En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Séptimo.- Plazo de presentación de candidaturas. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octavo.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone Una exposición de los motivos que inducen a la presentación Otra documentación que se considere relevante. II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Noveno.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Décimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Política Lingüística, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Chuana Coscujuela 2022. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto, formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos. Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimosegundo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Decimotercero.- Jurado. Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, el Jurado designado al efecto en esta convocatoria, se constituirá para examinar y valorar las propuestas presentadas. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: María Longás Beamud, Luzía Fernández Ferreras y Begoña Domínguez Pérez. Actuará como Secretario Iván Izquierdo Gómez. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. El funcionamiento de jurado se ajustará el régimen jurídico propio de los órganos colegiados, recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón. Decimocuarto.- Otorgamiento. El premio Chuana Coscujuela 2022 se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto. Decimoquinto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica. Decimosexto.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Decimoséptimo.- Recursos administrativos. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente En caso de que se interponga recurso administrativo por medios electrónicos, podrá presentarse tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoctavo.- Efectos. Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de mayo de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1223226200101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1223227210101</enlace> 007924934 20220530 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/705/2022, de 18 de mayo, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2021". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2021", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Candidaturas. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2021" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica o cultural. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2021". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Cuarto.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2021" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" para el desarrollo del Premio de las Letras Aragonesas firmado el 29 de abril de 2022 e inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número 2022/7/0068. Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexto.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. Otra documentación que se considere relevante. anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Octavo.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Letras Aragonesas 2021 También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décimo.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Undécimo.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica Decimotercero.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2021" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2021", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Decimocuarto.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2021" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Decimoquinto.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Decimosexto.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Decimoséptimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimoctavo.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 18 de mayo de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1223228220202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1223229230202</enlace> 007924839 20220526 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ORDEN CUS/681/2022, de 20 de mayo, por la que se convoca la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece, en el artículo 6, que al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo la Dirección General de Investigación e Innovación quien llevará a cabo, conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. En este ámbito, debe destacarse el Pacto por la Ciencia de Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016. Aragón fue la primera Comunidad Autónoma en tener un Pacto por la Ciencia realizado por la comunidad científica, universidades, agentes empresariales y todos los grupos políticos y suscrito por todos los centros e institutos de investigación de Aragón, los centros tecnológicos, las organizaciones empresariales, las universidades y los siete partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón. En él también se recoge, como uno de sus objetivos, el compromiso con la sociedad y la comunidad científica aragonesas potenciando la investigación científica y técnica de excelencia, promoviendo la generación de conocimiento, incrementando el liderazgo científico de Aragón y fomentando la generación de nuevas oportunidades, ya que la ciencia y el conocimiento son fuente de progreso y bienestar e invertir en ciencia es invertir en desarrollo. Tras el citado Pacto se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, que en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. La propia Ley 17/2018, de 4 de diciembre, configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación. Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de abril de 2022, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye un objetivo (número 5) denominado "alentar la cultura y vocaciones científicas", integrado por la línea estratégica número 9, con la misma denominación. Con esta línea se pretende, entre otros objetivos, expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través de un programa específico de aliento de la cultura y vocaciones científicas en donde se realice una visibilización del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón y se instrumenten premios y reconocimientos para ello. Dentro de esta línea se enmarca la Acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación. Igualmente, procede hacer un especial reconocimiento a la perspectiva de género en los proyectos de investigación, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, que recoge en sus artículos 2 y 3, entre los principios, fines y objetivos de la misma, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i, incluyendo en su artículo 44 que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación. Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en su artículo 36.1 que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación. El "Premio Aragón Investiga" se instituyó mediante Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. En el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, se prevé la convocatoria de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante Orden del Departamento competente en materia de investigación, a lo que se procede mediante esta Orden. Desde su institución, el Premio Aragón Investiga ha sido convocado en once ediciones, la última mediante Orden CUS/741/2021, de 18 de junio, y es voluntad del Gobierno de Aragón volver a convocar una nueva edición del Premio, la duodécima, que junto a algunos de los premios específicos convocados en ediciones anteriores, e incluirá de nuevo el reconocimiento específico respecto a la perspectiva de género conforme a la pasada edición. Por último, en lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022. La presentación por medios electrónicos será obligatoria cuando se trate de entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, u opcional cuando se trate de personas físicas, conforme a lo previsto en esta Orden, que para este segundo supuesto permite la presentación de modo presencial. En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 confiere a la persona titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Primero.- Objeto. 1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga". 2. Conforme al artículo 1 del Decreto 140/2004, de 25 de mayo, el Premio tiene por fin reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores/as individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas. Segundo.- Requisitos generales de los participantes. 1. Podrán ser candidatos/as al "Premio Aragón Investiga" los investigadores/as que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan, en ambos casos, especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Categorías del "Premio Aragón Investiga". Las distinciones correspondientes a la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga" son las siguientes: Premios: 1.º "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora". Este premio está destinado a investigadores/as que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida a nivel nacional e internacional en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología. Los candidatos/as al premio deberán ser investigadores/as pertenecientes a instituciones o entidades aragonesas públicas o privadas. 2.º "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores/as". Este Premio está destinado a investigadores/as nacidos en el año 1987 y posteriores. El Premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador o la investigadora. 3.º "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este Premio está destinado a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación o a la transferencia de conocimientos en Aragón. Reconocimiento especial: "Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género". Este premio se concederá en atención a aquellos proyectos de investigación, de cualquier área de estudio que aporten la perspectiva de género como objeto transversal del estudio. Las solicitudes podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el proyecto de investigación y que desempeñen su labor en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.- Características del "Premio Aragón Investiga". El "Premio Aragón Investiga" consistirá en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa, así como en la posible difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Cada uno de los premios y reconocimientos podrá dedicarse a homenajear a una figura relevante del mundo de la ciencia o la tecnología. Quinto.- Presentación de las solicitudes de candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores/as, entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio. En el caso de candidaturas presentadas por entidades proponiendo el premio para terceras personas, deberán aportar el documento de aceptación de la persona física o jurídica propuesta a que se refiere el apartado sexto, punto 2. 2. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 29 de julio de 2022. 3. Las solicitudes de presentación de candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y, sea cual sea su forma de presentación, serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022. 4. El uso del modelo específico de solicitud generado a través de la sede electrónica, trámite 9052, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. En caso de presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón. 6. Quienes concurran a esta convocatoria y se relacionen a través de medios electrónicos, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022. No obstante, aquellos que, pudiendo hacerlo, elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud tal y como se indica en el punto 3 de este apartado, podrán imprimirla, firmarla y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 8. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en ese artículo. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante. 9. Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022, o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Investigación e Innovación mediante la dirección del correo electrónico dgii@aragon.es. Sexto.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas. 1. A la solicitud de presentación de candidatura se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores/as, proyectos y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad o reconocimiento: Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora, a Jóvenes Investigadores y a entidades. 1.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Premio al que se opte. 2.º Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria. 3.º Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes con un máximo de diez aportaciones. En el caso de las publicaciones, se deberá indicar el enlace a repositorios o links a sus perfiles académicos en redes sociales científicas como Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares. Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género. 1.º Título y descripción del proyecto de investigación (máximo dos páginas) que opta al Reconocimiento. 2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Reconocimiento al que se opta, haciendo hincapié en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su relevancia en el conjunto del estudio. 2. Cuando la solicitud de presentación de candidatura sea presentada por una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio o reconocimiento para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación por parte de la persona propuesta de la presentación de su candidatura, del tratamiento de sus datos personales y la aceptación de las bases de la convocatoria. Para este supuesto, el modelo correspondiente a la aceptación se hallará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022. 3. Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, siendo recabados por esta Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar documento identificativo de la persona candidata y, en su caso, de la persona que actúe como representante, y cuantos otros sean precisos para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos en esta convocatoria o le sean requeridos por el órgano instructor. 5. En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud. 6. No se presentarán documentos originales. En caso de que la presentación se realice electrónicamente, los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales. Séptimo.- Subsanación. 1. Si la solicitud de presentación de candidatura no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución. 2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Octavo.- Tramitación de otras actuaciones. 1. La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2022, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. 2. La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Noveno.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+I. 2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a las candidaturas presentadas. Décimo.- Jurado. 1. En la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga", el Jurado estará presidido por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y formarán parte del mismo el Director General de Investigación e Innovación y ocuparán el resto de vocalías las cinco personas que a continuación se relacionan, todas ellas personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación: D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina) D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales) D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química) D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social). D. Ángel Lanas Arbeloa (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria) 2. El Jurado podrá declarar desierto el "Premio Aragón Investiga" en cualquiera de sus categorías si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos/as, así como proyectos, en igualdad de méritos. Undécimo.- Otorgamiento del "Premio Aragón Investiga". 1. El plazo máximo para el otorgamiento del "Premio Aragón Investiga" será de tres meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos. 4. La recepción del premio implicará su aceptación formal. Duodécimo.- Efectos. Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimotercero.- Protección de datos de carácter personal. 1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en la convocatoria del Premio Aragón Investiga de la Dirección General de Investigación e Innovación serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho Premio. 2. La legitimidad para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal. 3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro. Decimocuarto.- Recursos. 1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 20 de mayo de 2022. La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222654584848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222655594848</enlace> 007924738 20220524 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/656/2022, de 9 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2021/2022. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión. El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 7, los Premios Extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la ley. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Requisitos de los solicitantes. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática, de derechos y garantías de personas con discapacidad u otras análogas de cumplimiento normativo. Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021/2022 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 €). 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo II a esta convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I (anexo I a si es mayor de edad o anexo I b si es menor de edad en el momento de la solicitud, con firma de padre, madre, tutor o representante legal), mediante el formulario disponible en la dirección https://bit.ly/3iLjxTE y deberá descargarla en formato pdf para ser presentada electrónicamente. En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y en la que se incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija la acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago, así como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. La solicitud debidamente cumplimentada telemáticamente, podrá presentarse, conforme al modelo normalizado que se mantendrá actualizado tanto en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón como en sede electrónica, electrónicamente, dirigida al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. 3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, el certificado académico oficial del mismo de conformidad con el modelo que figura como anexo III. Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente apartado. 3. El centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, remitirá el certificado académico oficial de conformidad con el requerimiento e instrucciones que reciba por parte del órgano instructor. Pruebas. 1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 24 de junio de 2022. 2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias, en las sedes que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se comunicarán con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria. 3. En los tablones de estos centros docentes se publicarán la fecha y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es. 4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo d) de esta convocatoria. 5. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden: a) Mayor nota media de la calificación final de las pruebas de las tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España. b) Mayor nota media final de bachillerato. c) Mayor nota en la materia troncal general obligada de la modalidad que corresponda de bachillerato. d) Mayor nota calculada como promedio de las tres materias troncales generales comunes a todas las modalidades de bachillerato. Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. Séptimo. Tribunal. 1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el o la vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por personas funcionarias docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación. 3. El tribunal podrá requerir la asistencia de colaboradores especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico. El número de estos colaboradores no podrá ser superior a dos por materia. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de seis días hábiles desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). 6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Octavo. Propuesta definitiva de resolución. Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente en materia de Educación no universitaria, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada. Noveno. Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17. q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Décimo. Obligaciones del alumnado premiado. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo. Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo. Clausula medioambiental. De conformidad con lo establecido en el punto 9 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el alumnado beneficiario deberá cumplir con la normativa medioambiental vigente. Decimotercero. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimocuarto. Recursos. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarto. Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen del Sector Público de Aragón, y demás normativa de general aplicación. Decimoquinto. Ejecución. El Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden. Zaragoza, 9 de mayo de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte. FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222066274848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222067284949</enlace> 007924752 20220524 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/656/2022, de 9 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2021/2022. BDNS (Identif.): 625617 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625617). Primero.- Beneficiarias. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2021/2022 el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que haya cursado primero y segundo de Bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón; haber superado los estudios en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico 2021/2022; y que hayan obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. En la prueba que se desarrollará al efecto, será necesario obtener como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Segundo.- Objeto. Convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2021/2022 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=903378825454 Cuarto.- Cuantía. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2021/2022 estará dotado con un importe de 600 euros. La cuantía destinada a la convocatoria de los premios para el curso 2021/2022 asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), concediéndose, por tanto, un total de 8 premios Extraordinarios de Bachillerato. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de mayo de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222094555050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1222095565151</enlace> 007923790 20220412 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación: Bases Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2022. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: Premio Facultativo Interno Residente Excelente. Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Premio Enfermera Interna Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2022 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2021 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2022 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2021 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermera Interna Residente Excelente todos los enfermeros y enfermeras que finalicen en 2022 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2021 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier unidad docente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. Méritos académicos. Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (cursos completos de doctorado, suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral). 2. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 4. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 5. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2022 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los premios a los aspirantes que hayan obtenido mayores puntuaciones en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de marzo de 2022. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1215722643636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1215723653636</enlace> 007923684 20220407 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL ORDEN ICD/400/2022, de 25 de marzo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2022. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos, y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio. La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente. El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo previsto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, mediante la Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón, publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 3 de septiembre de 2021. En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva. En virtud, de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo: Artículo 1. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras. 2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 2. Dotación. Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico. Artículo 3. Categorías y menciones. 1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías: 1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental. 2. PYMES de comercio. 3. Grandes empresas de comercio. 4. Proyecto destacado de inclusión social 5. Asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro. 6. Mejor gestión comercial de centros urbanos. 7. Multiservicios rurales. 8. Ferias. 9. Mención al Comercio centenario. 10. Extraordinario. 2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El órgano de selección podrá, además, proponer un premio extraordinario cuando considere que una actividad o proyecto destaca por su aportación al sector comercial, ferial o artesano. 4. Además de las categorías establecidas, recibirán menciones honoríficas los comercios centenarios de la Comunidad Autónoma, que presenten candidatura y que acrediten su antigüedad, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) u otro medio probatorio. Artículo 4. Candidatos. 1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas. 2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas. 3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada. A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor. 4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática. 5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores. 6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Artículo 5. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 6. Órgano de selección. 1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales. Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía. Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio. 2. Todos los miembros tendrán derecho a voto. 3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible. Artículo 7. Criterios de valoración. Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria. Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos. 1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones: Apoyo a la movilidad sostenible. (Hasta 20 puntos). Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos. (Hasta 10 puntos). Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables. (Hasta 20 puntos). Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren. (Hasta 10 puntos). Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible. (Hasta 10 puntos). Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio. (Hasta 30 puntos). 2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones: La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización. (Hasta 20 puntos). Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital. (Hasta 20 puntos). Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia. (Hasta 10 puntos). La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda. (Hasta 15 puntos). Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial. (Hasta 10 puntos). Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización. (Hasta 15 puntos). Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa. (Hasta 10 puntos). 3. Premio a asociaciones de comerciantes y entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades: Antigüedad de la entidad. (Hasta 10 puntos) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing digital. (Hasta 20 puntos). Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos). Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías. (Hasta 10 puntos). Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 25 puntos). Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos). Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial. (Hasta 25 puntos). 4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional. (Hasta 20 puntos). Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones. (Hasta 20 puntos). Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto. (Hasta 20 puntos). Accesibilidad al comercio. (Hasta 10 puntos). Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo. (Hasta 10 puntos). Otros elementos valorables del proyecto no previstos. (Hasta 20 puntos). 5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona. (Hasta 10 puntos). Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma. (Hasta 10 puntos). Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital. (Hasta 10 puntos). Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos). Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 10 puntos). Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos). Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales. (Hasta 20 puntos). Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto. (Hasta 10 puntos). Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos. (Hasta 20 puntos). 6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como: Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio. (Hasta 20 puntos). Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional. (Hasta 20 puntos). Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio. (Hasta 10 puntos). Que dispongan de un desfibrilador. (Hasta 10 puntos). Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones. (Hasta 10 puntos). Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales. (Hasta 10 puntos). Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno. (Hasta 20 puntos). 7. Premio a la mejor Feria oficial celebrada en el territorio aragonés. Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio. (Hasta 20 puntos). Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados. (Hasta 10 puntos). Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas. (Hasta 10 puntos). Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional. (Hasta 10 puntos). Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras Comunidades Autónomas o países. (Hasta 10 puntos). Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria. (Hasta 10 puntos). Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años. (Hasta 10 puntos). Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la Feria un evento destacado y singular. (Hasta 20 puntos). Artículo 8. Presentación de solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-comercio-aragon-2022/, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8843. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. 3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. 5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 9. Documentación a presentar. 1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación: Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud: - Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura. En caso de ser persona jurídica, documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento. - Acreditación de la identificación fiscal. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Declaraciones responsables: En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante: No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable. Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. Artículo 10. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento. 1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace:https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Artículo 11. Resolución de los premios. 1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. 2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios. 3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios. 4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 25 de marzo de 2022. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1214995404343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1214996414343</enlace> 007923523 20220401 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/367/2022, de 24 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón 2022. El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del consejero competente en materia de cultura. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Convocar el Premio Aragón, en la edición correspondiente al año 2022, de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón 2022 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2021, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2022 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo anterior. El Premio Aragón no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón 2022 tendrá carácter honorífico y conlleva la concesión de un diploma acreditativo. Cuarta.- Formas de relacionarse con la Administración. La relación electrónica será obligatoria para: Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinta.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexta.- Candidaturas. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes (según modelo anexo II). En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 1. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 2. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Séptima.- Documentación. Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación: Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, Una exposición de los motivos que inducen a la presentación. Otra documentación que se considere relevante. Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas. Octava.- Subsanación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente. En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2022. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décima.- Notificaciones. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica. Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es. Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas. Decimosegunda.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Decimotercera.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Decimocuarta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica. Decimoquinta.- Recursos administrativos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 24 de marzo de 2022. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1213792164646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1213793174646</enlace> 007923267 20220323 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN AGM/311/2022, de 14 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2022. El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2022, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: 1. Premio Aragón Medio Ambiente 2022, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. 2. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. 3. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. 4. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2021, aun cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. Las candidaturas se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del anexo I, adjuntando la documentación indicada en el apartado sexto de esta Orden e irán dirigidas a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en formato electrónico en la url: https://www.aragon.es/tramites. Las personas físicas podrán presentarlas a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados, presentaran las candidaturas a través de los medios electrónicos. 3. La presentación electrónica de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se realizará a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 1.386 y cumplimentando, en este caso, el formulario de solicitud acompañado de la documentación que allí se especifique. 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 6. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 27 de abril de 2022. Sexto.- Documentación. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas. 2. El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo II y también disponible en https://www.aragon.es/tramites. 3. En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. 4. En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente. 5. En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial. Séptimo.- Composición del Jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo el Director General de Cambio Climático y Educación Ambiental y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dña. Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA). D. Diego Bayona Moreno, en representación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dña. Romina Magni de Antonio, en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). Dña. Lorena Escuer Constante. Bióloga y divulgadora ambiental. Aragón TV. Directora y responsable técnica en Hidrobiology Control Biológico. Octavo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 3 de junio de 2022. Zaragoza, 14 de marzo de 2022. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1212260245151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1212261255151</enlace> 007922521 20220222 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2022 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2022 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a tesis doctorales. La presente convocatoria ha mantenido lo que han venido siendo las características de ocasiones anteriores en cuanto a objeto o comisión de valoración, pero ha variado la dotación del premio y su plazo de ejecución por tener que realizarse en el mismo año. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2022 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Segundo.- Objeto del premio. 1. El objeto del premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante del proyecto deberá entregarse el 15 de diciembre de 2022. 2. El proyecto de investigación deberá: Ser original e inédito y estar redactado en castellano. No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de siete mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: Personas físicas. Personas jurídicas. Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador). En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez. En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde su publicación. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: Contenido científico y calidad del proyecto. Originalidad e interés del proyecto para Aragón. Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento un informe a mitad del período de ejecución en relación con las tareas realizadas en ese tiempo. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efectos designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2022. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 9 de febrero de 2022. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1207703504848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1207704514848</enlace> 007922534 20220222 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2022 del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 609815 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609815). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 7.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto. Un 40% a la entrega del trabajo definitivo. El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde publicación. Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2022. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse: Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital). Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital). En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez Zaragoza, 10 de febrero de 2022.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1207729765151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1207730775151</enlace> 007922083 20220203 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO ORDEN EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022. La transformación de la economía actual hacia una economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para la economía circular para dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, y desarrollar una economía sin emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Lo denominó: "Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular". La sostenibilidad de esta economía se basa en minimizar el uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los recursos derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. A como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, que alargan en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejoran la eficiencia de los procesos y usos, facilitan la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuyen a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático. El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación denominada Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Incluye un conjunto de iniciativas interrelacionadas cuyo fin es establecer un marco sólido y coherente para la política de productos que convierta en norma la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, además de transformar las pautas de consumo. El plan facilita un marco para una política de productos sostenibles basada en el diseño de productos sostenibles, el empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos y la circularidad de los procesos de producción. En línea con los objetivos de estos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, publicada en junio de 2020 establece una serie de orientaciones estratégicas y objetivos a alcanzar en el año 2030. El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha creado en Aragón el escenario necesario para favorecer en nuestro territorio nuevas iniciativas de circularidad que puedan ser promovidas tanto desde las administraciones como desde las asociaciones y entidades privadas, así como para poner en valor las empresas e iniciativas de circularidad que ya se desarrollan en Aragón y que se consideran proyectos tractores de nuestra economía. Por ello, el Gobierno de Aragón ha consolidado este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular en enero de 2020, alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, y que tiene como objetivo crear el marco político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía innovadora circular, eficiente en el uso de los recursos, de bajas emisiones de carbono, generadora de empleo de calidad y vertebradora del territorio. Dentro de esta estrategia y como núcleo del objetivo de transición hacia una nueva economía circular, se crea el "Sello Aragón Circular", como distintivo del reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, la competencia en materia de diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón, tal como establecen los apartados d) e i) del artículo 12.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Con el fin de ayudar a conseguir los objetivos establecidos en la mencionada estrategia, se procede a aprobar las bases reguladoras para la concesión del "Sello Aragón Circular", cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo realizado por empresas y entidades en la transición hacia el nuevo modelo económico circular, y contribuir con ello a la concienciación del resto de actividades económicas, entidades locales y a la sociedad en general, en la transición de la Comunidad Autónoma de Aragón hacia una gestión excelente, innovadora, sostenible y circular. La adopción de esta Orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y los nuevos sistemas de gestión, y se regula el procedimiento para la concesión de estos reconocimientos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se simplifican las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todas las personas y entidades interesadas. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, habiéndose oído a la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, acuerdo: CAPÍTULO I Bases reguladoras Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras que establecen las condiciones de otorgamiento del "Sello Aragón Circular". Artículo 2. Finalidad del "Sello Aragón Circular". El "Sello Aragón Circular" constituye un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes. Artículo 3. Categorías y entidades que pueden solicitar el "Sello Aragón Circular". 1. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías: Categoría "Empresas". Categoría "Administración Local". La categoría "Empresas" podrá englobar a grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como a cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. 2. En ambas categorías sólo podrán presentar solicitud quienes ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud. 3. Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular. 4. No podrá obtener la condición de beneficiaria la persona o entidad que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. Artículo 4. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Las personas y entidades beneficiarias del Sello deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de bases y en sus respectivas convocatorias, y estarán sujetas a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Criterios para la concesión del "Sello Aragón Circular". 1. En cada convocatoria se especificarán los criterios de valoración, de entre los que se exponen en este artículo, que servirán para valorar las solicitudes. Se adjudicará el Sello a aquellas que superen la puntuación que establezca cada convocatoria. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria. 2. En la Categoría "Empresas", se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios: 01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). 02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). 3) Gestión de residuos y subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor,...). 04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). 05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. 06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. 07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). 08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad. 09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. 10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. 11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. 12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). 13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. 14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones. 3. En la categoría "Administración Local", se valorarán la/s buena/s práctica/s desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se establecen los siguientes criterios con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s: 1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. 2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etcétera...). 3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. 4. Su replicabilidad por otras entidades locales. A estos efectos se podrán considerar buenas prácticas, entre otras: 1. Sistemas de gestión innovadores (gestión de la información, de sistema de recogida, de separación de fracciones, logística de rutas, gestión interna...). 2. Introducción de innovación en las infraestructuras locales que favorezca la economía circular (contenedores inteligentes, mobiliario urbano con materiales procedentes del reciclado, rehabilitación de edificios públicos, etcétera). 3. Actividades de concienciación a la población en general o colectivos determinados en particular. 4. Actividades de formación sobre economía circular dirigida a colectivos locales. 5. Aplicación en la contratación pública y compra pública de criterios relacionados con la economía circular. 6. Normativa que incentive la recogida selectiva u otros aspectos de la economía circular. 7. Programas de incentivos a las actividades económicas locales dirigidos al fomento de la economía circular y/o promoción y apoyo a nuevos modelos de negocio relacionados con la economía circular (campañas divulgativas, incubadoras de emprendedores, economía social, plataformas colaborativas, mercados locales, espacios de coworking, etc.) Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el Sello. Esta puntuación podría incrementarse si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3. Artículo 6. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por convocatoria. 2. La convocatoria del Sello tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley. Artículo 7. Régimen de notificaciones y comunicaciones. 1. Quienes concurran para la obtención del "Sello Aragón Circular" deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto: Presentar la solicitud por medios electrónicos. Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. 2. Para ello, quienes soliciten el Sello deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites. 3. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. Artículo 8. Solicitud del "Sello Aragón Circular". 1. La solicitud para la obtención del "Sello Aragón Circular" se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud contendrá una declaración responsable con el contenido que especifique la convocatoria. 2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. 3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los entidad solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es o aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. 4. El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días a contar desde la publicación de la convocatoria, que establecerá el plazo concreto. 5. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación: Memoria en la que la entidad solicitante explique los criterios objeto de valoración, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente. Documentos justificativos de constitución de la persona o entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición: - Acreditación de la identificación fiscal. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse de documentación acreditativa de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante. 6. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 7. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud. 8. Además, la entidad solicitante presentará cualquier otra documentación que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Artículo 9. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 10. Órgano instructor y Comisión de Valoración. 1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. 2. A los efectos previstos en esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por seis miembros. En todo caso formará parte de ella la persona que ostente la dirección de CEEIARAGÓN, así como la que ostente la titularidad de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, que asumirá la presidencia. El resto será personal técnico de ambas entidades designado por la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 3. La Comisión de Valoración podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren pertinentes en función de las características de los expedientes que se gestionen y recabar el asesoramiento de expertos externos a propuesta de la Presidencia. 4. La Comisión de Valoración elaborará un informe motivado tras la valoración de las solicitudes, tomando como referencia los criterios señalados en la convocatoria, en el que se señalará las solicitudes que superan la puntuación mínima establecida en cada categoría. En estos casos el informe incluirá los indicadores representativos de la circularidad de la entidad solicitante cuya evolución determinará su posibilidad de renovación bienal. El informe de las solicitudes que no superen la puntuación mínima exigida incluirá propuestas de mejora con respecto a los criterios de valoración para la obtención del Sello en la siguiente convocatoria. Artículo 11. Procedimiento de concesión del "Sello Aragón Circular". 1. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de adjudicación del Sello, en que constará la relación de las personas o entidades que obtengan el Sello y la desestimación del resto de las solicitudes. El órgano instructor podrá declarar desierta alguna de las categorías si ninguna de las solicitudes recibidas cumple la puntuación mínima establecida en la convocatoria. 2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente: la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, quien resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón. 3. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades que hayan obtenido el Sello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. 4. Dicha resolución en caso de ir acompañada de un premio económico, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial del Aragón" y en la página web del Departamento concedente, conforme a los artículos 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 5. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. 6. Anualmente se realizarán actuaciones de divulgación y entrega del "Sello Aragón Circular" a las personas o entidades que lo hayan obtenido en la correspondiente convocatoria, procediendo a ser publicada en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/ una vez realizadas dichas actuaciones. Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a no publicitar la concesión del Sello hasta que no se celebre la ceremonia de entrega del reconocimiento. Artículo 12. Efectos de la concesión del "Sello Aragón Circular". 1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias. No obstante, en caso de existir disponibilidad presupuestaria y considerarlo conveniente, podrán dotarse económicamente. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del "Sello Aragón Circular", se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias. 3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento y en los términos expuestos en el artículo 16. Artículo 13. Compatibilidad. La concesión del Sello será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales. Artículo 14. Vigencia y renovación del "Sello Aragón Circular". 1. La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación. 2. El Sello podrá renovarse mediante solicitud tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden, antes de la fecha de vencimiento de su validez. A tal efecto, junto con la solicitud, y en lugar de la memoria, se deberá presentar un informe de evolución de los indicadores establecidos como representativos de circularidad de la entidad interesada. 3. Para la renovación, la Comisión de Valoración atenderá a la evaluación positiva de los citados indicadores y del resto de información disponible. Artículo 15. Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular". Serán causas de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular" las siguientes: El vencimiento del plazo de vigencia sin solicitar la renovación. Incumplir los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de Valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular del Departamento competente en materia de economía circular. Artículo 16. Publicidad. 1. El listado de personas o entidades que disponen del "Sello Aragón Circular" tendrá carácter público y estará disponible en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/ 2. Quienes dispongan del Sello en vigor podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la categoría en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del sello en cualquier medio de comunicación, mientras dure la vigencia del reconocimiento. A estos efectos, se entenderá concedida la autorización del Departamento para la utilización del logo específico del "Sello Aragón Circular". CAPÍTULO II Convocatoria del Sello Aragón Circular 2022 Artículo 17. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convoca el Sello Aragón Circular 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras. 2. La concesión del mismo se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras y convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 18. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 19. Dotación. La obtención del Sello Aragón Circular 2022 es de carácter honorífico. Artículo 20. Categorías. Las categorías a las que se puede concurrir son las previstas en el artículo 3 de esta Orden. Artículo 21. Personas o entidades beneficiarias. Podrán solicitar el Sello Aragón Circular las personas trabajadoras autónomas, empresas y demás entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases de la convocatoria. Artículo 22. Órgano de instrucción, valoración y resolución del procedimiento. Los órganos de instrucción, valoración y resolución del procedimiento son los descritos en los artículos 10 y 11 de la presente Orden. Artículo 23. Criterios de valoración. 1. En la Categoría "Empresas", se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios: 01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos 02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos 03) Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor...). Hasta 10 puntos 04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos 05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos 06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos. 07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos. 08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos 09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos 10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos 11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos 12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 5 puntos 13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos. 14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos. Para la obtención del Sello en esta categoría, se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos. 2. En la categoría "Administración Local", se valorarán la buena/s práctica/s desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se acreditarán los siguientes aspectos con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s. 1) Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. Hasta 30 puntos. 2) La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etcétera...). Hasta 20 puntos. 3) El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. Hasta 40 puntos. 4) Su replicabilidad por otras entidades locales. Hasta 10 puntos. Para la obtención del Sello las entidades locales deberán alcanzar como mínimo 50 puntos. Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el sello. Esta puntuación podrá incrementarse en hasta 10 puntos más si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3. Artículo 24. Régimen de notificaciones y comunicaciones. 1. Quienes concurran para la obtención del Sello Aragón Circular deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto: Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo siguiente. Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite). Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Artículo 25. Presentación de solicitudes. 1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 8122, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. 3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es o aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. 4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que la entidad solicitante: No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud del Sello. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable. Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. 5. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de las entidades locales, una solicitud podrá contener una o varias buenas prácticas. 6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. Artículo 26. Documentación a presentar. La solicitud se acompañará de la documentación detallada en el artículo 8 de esta Orden. Con respecto de la memoria que acredite los criterios objeto de valoración señalada en este artículo, su extensión no podrá ser superior a 30 páginas, en formato arial tamaño 11 e interlineado 1,15. Artículo 27. Resolución de la concesión del "Sello Aragón Circular". 1. La concesión de los Sellos se resolverá por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y se notificará en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. 2. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo www.aragon.es y en la web corporativa www.aragoncircular.es una vez celebrada la ceremonia de entrega. 3. Las empresas y personas o entidades a las que se otorgue el Sello, se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la ceremonia de entrega. Artículo 28. Recursos. Contra la resolución por la que se concede el Sello, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Economía, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 24 de la presente Orden. Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor con la publicación del extracto de la convocatoria contenida en esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de enero de 2022. La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204674222828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1204675232828</enlace> 007920973 20211215 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1694/2021, de 29 de noviembre, por la que se publica la convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17: Dale a me gusta al consumo circular y responsable. El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos deben promover la información y educación de los consumidores, precepto constitucional que ha sido desarrollado por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y por los artículos 44 y siguientes de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asigna competencias a los Departamentos. Mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, entre otras. En cumplimiento de este mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias citadas, en colaboración con el Ministerio de Consumo, se ha organizado un concurso escolar para jóvenes escolarizados en el tercer ciclo de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria con el título: concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17: Dale a me gusta al consumo circular y responsable El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso para poder optar a los premios de la convocatoria autonómica. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis17 a las que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es (www.consumopolis.es). El concurso consta de dos partes, ambas bajo la coordinación de un docente del centro. En la primera parte los participantes, deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a lo largo del mismo. En la segunda parte, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar uno o más trabajos sobre consumo responsable. El concurso tiene dos fases de participación: una fase autonómica, organizada en Aragón por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios y de la que saldrán los equipos ganadores por cada nivel de participación, y una fase nacional, organizada por el Ministerio de Consumo, en la que participarán los ganadores de las Comunidades Autónomas. La Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo, y, en virtud de su artículo 2.b) se aprueba y publica la convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17: Dale a me gusta al consumo circular y responsable En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, previos los trámites preceptivos, teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016), dispongo: Primero.- Aprobar las siguientes bases: Primera.- Objeto de las bases. 1. El Ministerio de Consumo, en colaboración con las ciudades y comunidades autónomas, organizan el concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17: Dale a me gusta al consumo circular y responsable dirigido a escolares matriculados en quinto y sexto cursos de Educación Primaria, y en Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional Básica. 2. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el citado concurso y la convocatoria y concesión de los premios. 3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, (www.consumopolis.es), siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan. Segunda.- Participantes. 1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica. 3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro. 4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 3, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria. 5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. 6. Cada concursante sólo podrá inscribirse en un equipo. Tercera.- Registro de participantes. 1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección (www.consumopolis.es), en las condiciones y plazos establecidos en la misma, a la que se podrá acceder también a través de la página web del Ministerio de Consumo, de las ciudades y las comunidades autónomas organizadoras del concurso. 2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego: Nombre del equipo. Contraseña del equipo. Contraseña personal del docente coordinador. Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo. Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis). En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos. 3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas Bases Reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página web del concurso: (www.consumopolis.es). 4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además, se registrarán sus contraseñas. 5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté validado. 6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego. 7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. 8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato. 9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo -o el docente coordinador, en su caso- podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo. Cuarta.- Objeto del concurso. 1. El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria autonómica a los que se refieren las bases quinta y sexta. 2. Las Instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis17 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis. 3. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo. 4. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis hasta el 23 de marzo de 2022. 5. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales, realizar las tres pruebas de Ordena las Letras, las tres pruebas de 4 imágenes para 1 palabra y las cuatro pruebas de El mejor de los cuatro. Todas estas pruebas son obligatorias. 6. En la segunda parte del concurso los cinco componentes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo en equipo sobre consumo responsable. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso. El trabajo en equipo deberá presentarse en formato electrónico: El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web (www.consumopolis.es), al que se podrá acceder hasta el 23 de marzo de 2022. Una vez que el trabajo en equipo se haya subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo. 7. Solo se reservará un espacio virtual por equipo. 8. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego. 9. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web del Ministerio de Consumo y www.aragon.es/consumo Quinta.- Convocatorias de los premios. I. Convocatoria autonómica. 1. Sólo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan los requisitos que se detallan a continuación: Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la base tercera. Haber completado todos los integrantes del equipo el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación. Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios la solicitud conforme anexo I de esta Orden para participar en la convocatoria autonómica, y subir el trabajo y ficha en formato electrónico al espacio virtual, tal y como se detalla en el documento de Instrucciones generales de participación. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los equipos deberán presentar la solicitud dirigida a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios conforme al modelo específico (anexo I). El modelo de solicitud estará disponible en la url: www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el número de procedimiento 1073 y/o su denominación Concurso escolar sobre educación del consumidor en Aragón, Consumópolis. La presentación se hará, preferentemente, de manera electrónica, pudiendo firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación en el apartado Iniciar trámite o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón (REGA) www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. En el caso de presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme al modelo específico y debidamente firmada, se podrá realizar en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 17 de abril de 2022. 3. El Jurado de la fase autonómica estará formado por los siguientes miembros: La Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que lo presidirá. Un responsable de la Dirección General de Planificación y Equidad. Un representante del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. Dos funcionarios de la Sección de Información y Formación de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. El Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. 4. Procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio del Consumidor. 2. Basándose en el acta de valoración y en la propuesta de premios elaborada por el Jurado, el Servicio del Consumidor formulará la propuesta de concesión de los premios. 5. Resolución. 1. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, una vez formalizada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la presente Orden, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. La resolución de concesión se dictará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización prevista para completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso. 6. El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II. Convocatoria nacional. 1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso en las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso, en cada uno de los niveles de participación. 2. Los organismos competentes en Consumo de las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso deberán comunicar al Ministerio de Consumo los equipos ganadores en su respectivo ámbito territorial y que, por tanto, optarán a los premios nacionales. Para ello deberán remitir al Ministerio de Consumo el correspondiente documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las fichas virtuales de cada equipo. 3. La concesión de los premios se realizará por Resolución de la persona titular del Ministerio de Consumo. 4. Dicha Resolución se notificará a las comunidades autónomas y se publicará en la página oficial del concurso escolar Consumópolis.- (www.consumopolis.es). 5. Frente a la Resolución dictada por la persona titular del Ministerio de Consumo, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo podrá ser interpuesto recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Sexta.- Premios y reconocimientos. 1. En la fase autonómica, los equipos ganadores de cada nivel de participación (quinto y sexto cursos de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica) recibirán los siguientes premios: 1er premio de 1.000 euros y derecho a representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la fase nacional del concurso Consumópolis17. 2.º premio de 500 euros. y diplomas acreditativos de participación. El pago del premio se considerará efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro del premio en favor del centro escolar mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480062/91002 (Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2022. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente Orden de convocatoria, las resoluciones de concesión de premios otorgados al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. 2. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores. Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico y un diploma acreditativo para el centro. 3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso podrá ser electrónica o presencial. En el caso de ser presencial tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo del Ministerio de Consumo. 4. Todos los alumnos que completen el recorrido por la ciudad de Consumópolis, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma. Séptima.- Criterios de valoración. 1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación. 2. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis. Octava.- Publicidad. El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados. Novena.- Información. Para solicitar información adicional sobre el concurso escolar, se pueden dirigir al apartado Contacto de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones y teléfonos que se encuentran en el portal Consumópolis. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 29 de noviembre de 2021. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1197547214343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1197548224343</enlace> 007920982 20211215 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/1694/2021, de 29 de noviembre, por la que se publica la convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2021-2022 Consumópolis17: Dale a me gusta al consumo circular y responsable. BDNS (Identif.): 597555 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597555). Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán participar en la fase autonómica de este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, equipos de escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica. Segundo.- Objeto. El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante realización de las actividades que se proponen en el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria autonómica. Tercero.- Bases reguladoras. Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo. Cuarto.- Cuantía. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se otorgan en razón de 1.000 euros para cada uno de los equipos ganadores y 500 euros para los segundos premios en cada uno de los tres niveles de participación. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 17 de abril de 2022. Zaragoza, 29 de noviembre de 2021.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1197565394444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1197566404444</enlace> 000244804 20210903 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL ORDEN ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón y se procede a su convocatoria para el año 2021. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio. El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 21 por ciento en el PIB total y con un montante de casi 20.000 empresas, siendo el comercio minorista un 13% del total de empresas de Aragón y un 14% en el conjunto nacional según recientes datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE). Es, por lo tanto, de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad. La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente. El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los avances tecnológicos y la constante modificación de los hábitos del consumidor están transformado el comercio minorista. Entre las líneas estratégicas de apoyo a la competitividad del comercio minorista de Aragón se presta especial atención a las medidas orientadas al pequeño comercio de proximidad, a la innovación y a la adaptación a los nuevos hábitos de compra de la población sin perder su esencia y cercanía, así como el fomento de los centros comerciales abiertos, y los mercados, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades, facilitando el suministro de la población residente. Con el fin de ayudar a conseguir estos objetivos se procede a aprobar las bases reguladoras para la concesión de los Premios al Comercio de Aragón, cuyo objetivo es dotar de prestigio social a la actividad comercial, que es fundamental no sólo en términos económicos sino también sociales en esta Comunidad Autónoma, y así reconocer el esfuerzo de este sector para adaptarse a la evolución de las tecnologías, a las nuevas formas de comercio, y a la competitividad del sector, todo ello, en ejecución de lo dispuesto en los ejes y programas del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón. La adopción de esta Orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de comercio y se regula el procedimiento para la concesión de los premios. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica. Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se simplifican las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todos los interesados. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el citado Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, vistos/teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, Capítulo I Bases reguladoras Artículo 1. Objeto y finalidades. 1. Es objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón. 2. La finalidad de los premios es distinguir la especial actuación en favor del comercio aragonés en las siguientes modalidades: 1.1. Iniciativa de sostenibilidad impulsada por el comercio, que promueva la conservación del entorno, la preservación y la concienciación medio ambiental, para un desarrollo sostenible. 1.2. Pymes de comercio que destaquen por su atención al cliente, el desarrollo y modernización del establecimiento comercial, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías, la internacionalización, el sucursalismo o la franquicia. 1.3. Grandes empresas que destaquen por su atención al cliente, el desarrollo y modernización del establecimiento comercial, la innovación y el uso de las nuevas tecnologías, la internacionalización, el sucursalismo o la franquicia. 1.4. Proyecto destacado de inclusión social en la actividad comercial. Aquel que haya puesto en marcha o desarrolle, un proyecto destacable de inclusión de la diversidad, en su actividad comercial. 1.5. Entidades sin ánimo de lucro que destaquen en el desarrollo empresarial mediante el asociacionismo comercial, la promoción, desarrollo y gestión de centros comerciales a cielo abierto, la prestación de servicios a sus asociados, o el desarrollo de actividades de promoción y dinamización comercial, fidelización de clientes, y atracción de compradores entre turistas y consumidores de ocio y cultura. 1.6. Proyecto destacado de gestión comercial de los centros urbanos. 1.7. Multiservicios rurales. Se premiará a aquel que haya contribuido de una manera más eficaz al mantenimiento y potenciación de la actividad comercial minorista en las zonas afectadas por la despoblación en Aragón. 1.8. Ferias. Se premiará aquella que destaque por su nivel de organización, labor de promoción, relevancia e impacto comercial generado en el municipio donde se haya celebrado la misma. 1.9. Premio extraordinario. Podrá introducirse una categoría de premio extraordinario, cuando las categorías establecidas no prevean, una actuación, iniciativa o actividad que merezca el reconocimiento público según el criterio de la organización. Artículo 2. Categorías y menciones. 1. Los Premios al Comercio de Aragón tendrán ocho categorías: 1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental. 2. PYMES de comercio. 3. Grandes empresas de comercio. 4. Proyecto destacado de inclusión social. 5. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. 6. Mejor gestión comercial de centros urbanos. 7. Multiservicios rurales. 8. Ferias. 9. Premio extraordinario. 2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El órgano de selección podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las modalidades anteriores, con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas, o declarar desiertas las categorías que de manera motivada no se ajusten a la finalidad de estos premios. 4. Además de las categorías establecidas, podrán formularse anualmente menciones honoríficas en virtud de la antigüedad del comercio, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) u otro medio probatorio. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de candidaturas, y se iniciará de oficio por convocatoria. 2. La convocatoria de los premios tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 la citada Ley. Artículo 4. Candidatos. 1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes Empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas. 2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas. 3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada. A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor. 4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática. 5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores. 6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 4 como beneficiario Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de los premios deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden de bases y en sus respectivas convocatorias, y estarán sujetos a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 6. Criterios de valoración. Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria. La puntuación máxima, en cada uno de los premios, será de 100 puntos. Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos. 1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones: Apoyo a la movilidad sostenible. (Hasta 20 puntos). Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos. (Hasta 10 puntos). Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables. (Hasta 20 puntos). Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren. (Hasta 10 puntos). Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible. (Hasta 10 puntos). Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio. (Hasta 30 puntos). 2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones: La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización. (Hasta 20 puntos). Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital. (Hasta 20 puntos). Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia. (Hasta 10 puntos). La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda. (Hasta 15 puntos). Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial. (Hasta 10 puntos). Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal comercial o la internacionalización. (Hasta 15 puntos). Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad social de la empresa. (Hasta 10 puntos). 3. Premio a Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades: Antigüedad de la entidad. (Hasta 10 puntos). Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing digital. (Hasta 20 puntos). Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos). Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías. (Hasta 10 puntos). Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 25 puntos). Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos). Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial. (Hasta 25 puntos). 4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional. (Hasta 20 puntos). Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones. (Hasta 20 puntos). Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto. (Hasta 20 puntos). Accesibilidad al comercio. (Hasta 10 puntos). Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo. (Hasta 10 puntos). Otros elementos valorables del proyecto no previstos. (Hasta 20 puntos). 5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos: Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona. (Hasta 10 puntos). Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma. (Hasta 10 puntos). Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital. (Hasta 10 puntos). Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad. (Hasta 10 puntos). Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción. (Hasta 10 puntos). Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes. (Hasta 10 puntos). Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales. (Hasta 20 puntos). Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto. (Hasta 10 puntos). Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos. (Hasta 20 puntos). 6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como: Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio. (Hasta 20 puntos). Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional. (Hasta 20 puntos). Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio. (Hasta 10 puntos). Que dispongan de un desfibrilador. (Hasta 10 puntos). Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones. (Hasta 10 puntos). Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales. (Hasta 10 puntos). Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno. (Hasta 20 puntos). 7. Premio a la mejor Feria oficial celebrada en el territorio aragonés. Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio. (Hasta 20 puntos). Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados. (Hasta 10 puntos). Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas. (Hasta 10 puntos). Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional. (Hasta 10 puntos). Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras CCAA o países. (Hasta 10 puntos). Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria. (Hasta 10 puntos). Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años. (Hasta 10 puntos). Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la Feria un evento destacado y singular. (Hasta 20 puntos). Artículo 7. Dotación y contenido de los premios. Todas las categorías de premios y menciones tendrán carácter honorífico, recibiendo un diploma acreditativo. No obstante, en caso de existir disponibilidad presupuestaria y considerarlo conveniente, podrán dotarse económicamente los premios. En ese caso solo habrá un reconocimiento económico por categoría, de una cuantía fija que se determinará en la convocatoria. Artículo 8. Órgano de ordenación e instrucción. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. Artículo 9. Órgano de selección. 1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales. Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía. Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio. 2. Todos los miembros tendrán derecho a voto. 3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible. Artículo 10. Proceso de selección. 1. El órgano de selección, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados anteriores, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe del órgano de selección, formulará la propuesta de resolución de adjudicación de los premios. 2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor; ésta deberá incluir, al menos, los nombres de los premiados y la desestimación del resto de las solicitudes. Artículo 11. Resolución y notificación. 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el órgano competente para resolver el procedimiento será el titular del Departamento competente en materia de Comercio Interior; la resolución del mismo será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes prevista en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo. 2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón. 3. Dicha resolución en caso de ir acompañada de un premio económico será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial del Aragón" y en la página web del Departamento competente en Comercio Interior, conforme a los artículos 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Artículo 12. Publicidad de los premios. 1. Las entidades y empresas galardonadas con un premio o mención podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación. 2. Del mismo modo, podrán hacer publicidad de las menciones aquellas entidades o empresas que obtengan dicha distinción. Artículo 13. Recursos. Contra la resolución por la que se conceden los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Comercio, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 14. Compatibilidad. La concesión de los premios será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales. Artículo 15. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas directamente por los interesados que opten a los distintos premios, o bien por asociaciones empresariales, corporaciones o entidades de derecho público, con el consentimiento previo del candidato. 2. El plazo de presentación de candidaturas será limitado, no siendo inferior a diez días, estableciéndose el mismo en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico indicado en la convocatoria. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Artículo 16. Documentación. 1. Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior deberá adjuntarse la siguiente documentación: - Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados. - Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento. - Acreditación de la identificación fiscal. Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social. Declaraciones responsables. En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante: No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones. No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable. Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 2. Será necesario el consentimiento del solicitante para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el solicitante no preste el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. 3. Las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan La aportación de los documentos señalados en la letra b) del apartado primero de este artículo, no será obligatoria para aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Podrá aportarse, además, cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura. Capítulo II Convocatoria de los Premios al Comercio de Aragón 2021 Artículo 17. Objeto y régimen jurídico. 1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras. 2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras y convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Artículo 18. Dotación. Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico, tal y como se ha indicado en el artículo 7. Artículo 19. Categorías y menciones. Las categorías a las que podrán concurrir los candidatos y menciones que se realizarán son las previstas en el artículo 2 de la Orden. Artículo 20. Candidatos. Podrán presentar su solicitud a los Premios al Comercio de Aragón 2021, los candidatos detallados en el artículo 4, los cuales deberán cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 5. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el artículo 4 como beneficiario Artículo 21. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 22. Órgano de selección y criterios de valoración. El órgano de selección y los criterios de valoración serán los descritos en los artículos 9 y 6 respectivamente. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria. Artículo 23. Presentación de solicitudes. 1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premio-comercio-aragon, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5901. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. 3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes, comenzará el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria, finalizando el 28 de septiembre de 2021. 5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas. Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 24. Documentación a presentar. 1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación: Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud. - Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento. - Acreditación de la identificación fiscal. Certificado de estar al Corriente de las Obligaciones Tributarias de la AEAT. Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado de estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social. Declaraciones responsables. En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante: No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves. No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable. Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada. Artículo 25. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento. 1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. Artículo 26. Resolución de los premios. 1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. 2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios. 3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios. 4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de agosto de 2021. El Vicepresidente, y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1182129622424</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1182130632424</enlace> 000244778 20210901 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1049/2021, de 5 de agosto, por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2020. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 punto 3 que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que, entre las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en Aragón". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. La Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, modifica diversos artículos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Algunas de esas modificaciones son directamente aplicables, mientras que otras quedan supeditadas a alguna actuación por parte de los departamentos competentes en materia de hacienda o administración electrónica o bien a una regulación legal o reglamentaria posterior, en los términos previstos en la disposición final decimosexta de dicho texto normativo. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Apartado 1. Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2020 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional, implantada en Aragón, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Apartado 2. Requisitos del alumnado. 1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA). No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año. Se recuerda que, además, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA, en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro público docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso del alumnado de centros privados la solicitud se presentará en el Centro Docente de adscripción. Así mismo la documentación necesaria para optar al premio extraordinario, podrá presentarse, dirigida al centro público docente en el que se encuentre el expediente académico, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 2. La documentación a presentar será la siguiente: La solicitud que se incluye como anexo I, en el que se contempla la declaración, de no estar en incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es y se puede cumplimentar manual o electrónicamente. La Certificación Académica Oficial del alumnado solicitante, para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios, se adjuntará a la documentación por el centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado. 3. El titular de la dirección del Centro Docente, en el plazo de diez días hábiles, remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros, junto con la Certificación Académica Oficial del alumnado solicitante y el resto de documentación que se presente. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional. Vocales: 1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º El/la Asesor/a de FP de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación Profesional. 2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado superior superado. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Haber ganado los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre el alumnado que se encuentre en esta situación. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente Orden. 4. Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. 5. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta Orden. 6. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional. 7. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo expresará la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo de alegaciones será de 5 días, según indica el apartado segundo del artículo 22 de la LSA, en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero. 8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 9. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, correspondientes al año 2020, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, ordenada de mayor a menor, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de tres meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. 3. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado. 4. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se exime a la persona beneficiaria del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. 5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del apartado 2, punto 4 de esta Orden. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario. 2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 175, de 28 de julio), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2020. El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las 22 familias profesionales implantadas en Aragón, ascenderá a quinientos setenta euros (570 €). 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion Apartado 11. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 5 de agosto de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1181913582727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1181914592828</enlace> 000244785 20210901 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1049/2021, de 5 de agosto, por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2020. BDNS (Identif.): 579883 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/579883) Primero.- Objeto de la subvención. El objeto de esta Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2020 para reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente rendimiento académico. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional, implantada en Aragón, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. Tercero.- Cuantía de la subvención. La asignación económica destinada a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 euros), siendo la dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, quinientos setenta euros (570 euros). Cuarto.- Bases reguladoras. Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de agosto de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1181927722929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1181928733030</enlace> 000244237 20210730 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/908/2021, de 15 de julio, por la que se convoca el certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2021. La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud, establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud la correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2021 a 2024, aprobado por Orden de 22 de enero de 2021, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo: Primero.- Objeto y publicidad. 1. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2021 y establecer sus modalidades. 2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web: http://juventud.aragon.es. Segundo.- Participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original, no premiado en otros certámenes. Los autores premiados con 5000 euros en el certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019 no podrán participar en el certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2021. 2. Las modalidades de participación son las siguientes: Artística: Para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. Tecnológica: Para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 euros (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: Dos primeros premios de 5.000 euros. Cuatro segundos premios de 3.000 euros. Ocho terceros premios de 1.000 euros. 4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el certamen mediante el formulario "solicitud" que se adjunta a la Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo I. 2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: SOBRE "A", el nombre del certamen "IV Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y, en el exterior del otro sobre, se indicará SOBRE "B" con los mismos datos que en el SOBRE "A". El sobre "A" deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación: I. Anexo I, completo y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. II. Solo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón. III. Los interesados deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, NIF de cada uno de los componentes del grupo. El sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá: I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes: En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado. En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato tiff o jpeg y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 3. Los SOBRES "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal. 4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 7 de octubre de 2021. 5. El formulario de solicitud acompañado de los SOBRES "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. 6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos: La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de identidad y empadronamiento y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican. La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada. Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del SOBRE "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa. 4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los SOBRES "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. 7. A la vista de la apertura de los SOBRES "A", la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 8.El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. 9. La resolución del procedimiento terminará por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 10. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 11. La falta de resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la resolución expresa, mediante la correspondiente Orden, pondrá fin a la vía administrativa. Sexto.- Obligaciones del beneficiario. Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones: Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo. Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. Séptimo.- Recursos. 1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Octavo.- Pago del premio. 1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz. 3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de los beneficiaros, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los premiados en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Con carácter previo al pago se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Noveno.- Reintegro. En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Décimo.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 7/2021. Zaragoza, 15 de julio de 2021. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1178503703939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1178504713939</enlace> 000244251 20210730 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/908/2021, de 15 de julio, por la que se convoca el certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2021. BDNS (Identif.): 575879 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575879) Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2021 y establecer sus modalidades. Segundo.- Beneficiarios. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes. Tercero.- Bases Reguladoras. Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Cuarto.- Cuantía. Dos primeros premios de 5.000 euros. Cuatro segundos premios de 3.000 euros. Ocho terceros premios de 1.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 7 de octubre de 2021. Zaragoza, 15 de julio de 2021.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1178531984242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1178532994242</enlace> 000243665 20210706 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2021 a tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2021 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones. El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos en los apartados segundo y tercero de la presente Resolución ya que desde el pasado año 2020 se excluyeron los trabajos de investigación concluidos que venían admitiéndose en las últimas convocatorias junto con las tesis doctorales. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2021 a tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Candidaturas. Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en http://enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales La tesis doctoral en formato digital. Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El autor de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones (sólo en el supuesto de que se oponga a su consulta por la Administración, en la solicitud de participación). Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en http://enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales. 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento. En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2021. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Criterios de selección de la tesis doctoral premiada. 1. Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración para seleccionar la tesis doctoral premiada, tendrá en cuenta los siguientes criterios: Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas: - Temas tratados o áreas de conocimiento Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente: - La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa Informe de la comisión de Valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la Resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital. El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 24 de junio de 2021. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174904544545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174905554545</enlace> 000243670 20210706 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 24 de junio de 2021, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2021 a tesis doctorales. BDNS (Identif.): 572177 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572177). Primero.- Beneficiarios. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021. Segundo.- Finalidad. Distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 27 de septiembre de 2021. Sexto.- Documentación. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: Un ejemplar la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital). Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital). Zaragoza, 24 de junio de 2021.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174914644646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174915654646</enlace> 000243513 20210630 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO ORDEN CUS/741/2021, de 18 de junio, por la que se convoca la undécima edición del "Premio Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.a) del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece, en el artículo 6, que al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se le atribuyen la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo la Dirección General de Investigación e Innovación quien llevará a cabo, conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. En este ámbito, debe destacarse el Pacto por la Ciencia de Aragón, suscrito el 21 de diciembre de 2016, Aragón fue la primera Comunidad Autónoma en tener un Pacto por la Ciencia realizado por la comunidad científica, universidades, agentes empresariales y todos los grupos políticos y suscrito por todos los centros e institutos de investigación de Aragón, los centros tecnológicos, las organizaciones empresariales, las universidades y los siete partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón. En él también se recoge, como uno de sus objetivos, el compromiso con la sociedad y la comunidad científica aragonesas potenciando la investigación científica y técnica de excelencia, promoviendo la generación de conocimiento, incrementando el liderazgo científico de Aragón y fomentando la generación de nuevas oportunidades, ya que la ciencia y el conocimiento son fuente de progreso y bienestar e invertir en ciencia es invertir en desarrollo. Tras el citado Pacto se aprobó por las Cortes de Aragón la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, que en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. La propia Ley 17/2018, de 4 de diciembre, configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación, siendo el actualmente vigente el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que incluye entre las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, a diversas acciones de difusión de la investigación y la innovación, cuyo objetivo sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y difundir la actividad investigadora y los conocimientos generados en los centros de investigación de la Comunidad Autónoma, incorporando como acciones concretas de reconocimiento de la labor investigadora al "Premio Aragón Investiga", así como la promoción social de la investigación en biomedicina y ciencias de la salud mediante la difusión, y el establecimiento de premios como reconocimiento a la labor investigadora. A este contexto formal en el que la investigación en ciencias de la salud adquiere especial relevancia, se une ahora la extraordinaria situación actual derivada de la pandemia generada por la enfermedad de la COVID-19. Los efectos sanitarios, sociales y económicos que ha producido y sigue produciendo la pandemia no pueden perderse de vista en el instrumento de fomento que aprueba esta Orden, de modo que debe continuarse con la lucha contra la COVID-19, favoreciendo la investigación sobre la enfermedad. Ya se impulsaron por este Departamento medidas de apoyo financiero que condujeron a la aprobación del Decreto-ley 3/2020, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19. Conforme a ello, y por el carácter de fomento que tiene el Premio Aragón Investiga, resulta obligado que ante la indudable transcendencia que la investigación sanitaria está teniendo en la lucha contra situación creada por la pandemia, sea tenida en cuenta de forma específica en las distinciones que esta Orden convoca y configura. Igualmente, procede hacer un especial reconocimiento a la perspectiva de género en los proyectos de investigación, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, que recoge en sus artículos 2 y 3, entre los principios, fines y objetivos de la misma, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i, incluyendo en su artículo 43 que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación. Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en su artículo 37.1 que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación. El "Premio Aragón Investiga" se instituyó mediante Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. En el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, se prevé la convocatoria de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante Orden del Departamento competente en materia de investigación, a lo que se procede mediante esta Orden. Desde su institución, el Premio Aragón Investiga ha sido convocado en diez ediciones, la última mediante Orden IIU/1650/2018, de 4 de octubre, y es voluntad del Gobierno de Aragón volver a convocar una nueva edición del Premio, la undécima, teniendo en cuenta el contexto normativo y sanitario actual, que conducen a que junto a los premios específicos convocados en ediciones anteriores se incluyan reconocimientos específicos respecto a la investigación en la lucha contra la COVID-19 y a la perspectiva de género. Por último, en lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 262 Premio Aragón Investiga. La presentación por medios electrónicos será obligatoria cuando se trate de entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, u opcional cuando se trate de personas físicas, conforme a lo previsto en esta Orden, que para este segundo supuesto permite la presentación de modo presencial. En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 confiere a la persona titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Primero.- Objeto. 1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la undécima edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga". 2. Conforme al artículo 1 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo, el Premio tiene por fin reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores/as individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas. Segundo.- Requisitos generales de los participantes. 1. Podrán ser candidatos/as al "Premio Aragón Investiga" los investigadores/as que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan, en ambos casos, especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Categorías del "Premio Aragón Investiga". Las distinciones correspondientes a la undécima edición del "Premio Aragón Investiga" son las siguientes: Premios: 1.º "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora". Este premio está destinado a investigadores/as que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida a nivel nacional e internacional en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología. Los candidatos/as al premio deberán ser investigadores/as pertenecientes a instituciones o entidades aragonesas públicas o privadas. 2.º "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores/as". Este premio está destinado a investigadores/as nacidos en el año 1986 y posteriores. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador o la investigadora. 3.º "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este premio está destinado a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación o a la transferencia de conocimientos en Aragón. Reconocimientos especiales: 1.º "Reconocimiento a la investigación en materia del COVID-19", destinado a proyectos de investigación que se hayan distinguido en la lucha contra el COVID 19, aportando resultados reconocidos a nivel nacional e internacional en esta temática para hacer frente a este reto socio-sanitario mundial. Los proyectos podrán estar finalizados o en activo. Las solicitudes podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el proyecto de investigación y que desempeñen su labor en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º "Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género". Este premio está destinado a aquellas investigaciones de cualquiera área de estudio que aporten la perspectiva de género como objeto transversal del estudio y no como sujeto. Las solicitudes podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el proyecto de investigación y que desempeñen su labor en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.- Características del "Premio Aragón Investiga". El "Premio Aragón Investiga" consistirá en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa así como en la difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Cada uno de los premios y reconocimientos podrá dedicarse a homenajear a una figura relevante del mundo de la Ciencia o la Tecnología. Quinto.- Presentación de las solicitudes de candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores/as, entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio. En el caso de candidaturas presentadas por entidades proponiendo el premio para terceras personas, deberán aportar el documento de aceptación de la persona física o jurídica propuesta a que se refiere el apartado sexto, punto 2. 2. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 15 de septiembre de 2021. 3. Las solicitudes de candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación y, sea cual sea su forma de presentación, serán obligatoriamente cumplimentadas, según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 262 Premio Aragón Investiga. 4. El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. En caso de presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón. 6. Quienes concurran a esta convocatoria y se relacionen a través de medios electrónicos, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga. No obstante, aquellos que, pudiendo hacerlo, elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud tal y como se indica en el punto 2 de este apartado, podrán imprimirla, firmarla y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. 8. Cuando la persona que presente la solicitud de candidatura deba relacionarse electrónicamente con la Administración, en el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en ese artículo. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante. 9. Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán consultar la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga o bien ponerse en contacto con la Dirección General de Investigación e Innovación mediante la dirección del correo electrónico dgii@aragon.es. Sexto.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas. 1. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores/as, proyectos y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad o reconocimiento: "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora, a Jóvenes Investigadores y a Entidades". - Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opte. Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria. Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes con un máximo de diez aportaciones. En el caso de las publicaciones, se deberá indicar el enlace a repositorios o links a sus perfiles académicos en redes sociales científicas como Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares. "Reconocimiento a la investigación en materia del COVID-19". - Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al reconocimiento. Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del reconocimiento al que se opte, particularmente el potencial impacto el proyecto pueda tener en la lucha contra el COVID 19. "Reconocimiento a la investigación con perspectiva de género". - Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al reconocimiento. Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del reconocimiento al que se opta, haciendo hincapié en la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su relevancia en el conjunto del estudio. 2. Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio o reconocimiento para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación por parte de la persona propuesta de la presentación de su candidatura, y la aceptación de las bases de la convocatoria. Para este supuesto el modelo correspondiente a la aceptación se hallará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga. 3. Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten su poder de representación, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, siendo recabados por esta Administración, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras Administraciones, en cuyo caso deberán aportar documento identificativo de la persona candidata y, en su caso, de la persona que actúe como representante. 5. En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud. 6. No se presentarán documentos originales; en el caso de que la presentación se realice electrónicamente, los documentos serán aportados en formato PDF. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales. Séptimo.- Subsanación. 1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución. 2. La tramitación electrónica de las subsanaciones, se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Octavo.- Tramitación de otras actuaciones. 1. Quienes concurran a esta convocatoria y no tengan la obligación de relacionare electrónicamente con la Administración, podrán efectuar las actuaciones previstas en este apartado de forma presencial, a través de las Oficinas de Registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o de la forma que se determina en los siguientes puntos. 2. En el caso de realizar electrónicamente la tramitación de las aportaciones y alegaciones, se realizarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 262, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premios-aragon-investiga, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. 3. La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Noveno.- Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+I. 2. El órgano instructor, comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a las candidaturas presentadas. Décimo.- Jurado. 1. En la undécima edición del "Premio Aragón Investiga", el jurado estará presidido por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y formarán parte del mismo el Director General de Investigación e Innovación y ocuparán el resto de vocalías las cinco personas que a continuación se relacionan, todas ellas personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación: D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina) D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales) D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química) D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social) D.ª Sandra García Armesto (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria) 2. El Jurado podrá declarar desierto el "Premio Aragón Investiga" en cualquiera de sus categorías si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos/as, así como proyectos, en igualdad de méritos. Undécimo.- Otorgamiento del "Premio Aragón Investiga". 1. El plazo máximo para el otorgamiento del "Premio Aragón Investiga" será de tres meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos. Duodécimo.- Efectos Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Decimotercero.- Recursos. 1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 18 de junio de 2021. La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174071923232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1174072933232</enlace> 000243364 20210624 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/718/2021, de 14 de junio, por la que se convocan los VII Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses a realizar durante el curso 2021-2022. Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los cen­tros escolares. El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, se firmó el convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, SA, para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de los VII Premios "Escuela y Deporte" Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los VII Premios "Escuela y Deporte" 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y esta entidad. 3. Es objeto de estos premios la presentación de un proyecto que contemple la propuesta de actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses, organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2021-2022. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa y deportiva del entorno (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones,... ). Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros...), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se encuentran las presentaciones de algunos de los proyectos deportivos de centro premiados en ediciones anteriores. http://deporteescolar.aragon.es/ 2. Objetivos. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo. Aumentar la participación del alumnado en las actividades deportivas propuestas. Consolidar en el alumnado aragonés hábitos y actitudes que favorezcan la salud y la vida activa. Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición deportiva fomentando la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas. Favorecer la inclusión a través de la participación deportiva de todo el alumnado. Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. Fomentar la práctica deportiva femenina. Incentivar la autonomía del alumnado a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos y del aprendizaje servicio. Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios los Centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 €, con la siguiente distribución: Cinco premios de 1.000 €, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. Diez premios de 450 € cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe. Quinto.- Contenidos de los proyectos Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc. Deben ser "proyectos deportivos de centro", en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes miembros y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos, federaciones deportivas y otras entidades deportivas. Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo de centro. La coordinación del proyecto deportivo del centro debe llevarse a cabo por una persona docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física. Séptimo.- Categorías 1. Los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán participar en una de las siguientes categorías: Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". 2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán participar en una de las siguientes categorías: Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Octavo.- Solicitudes 1. Los centros inscritos deberán presentar, antes del día 8 de octubre de 2021, Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte-. Certificado del Director/a del Centro educativo, según modelo anexo II, en el que conste que el Proyecto deportivo de centro de aplicación durante el curso escolar 2021-2022, ha sido incluido en la Programación General Anual y en el Proyecto Educativo de Centro, habiendo sido informado el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como la identidad de la persona coordinadora que desarrollará el Proyecto. Proyecto deportivo de centro, que se realizará a lo largo del curso escolar 2021-2022, según modelo anexo III. 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1815 "Premios Escuela y Deporte". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Noveno.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes deberán: 1. Certificar la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2021-2022. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. 3. Participar, en representación de su centro, en la jornada formativa de la entrega de premios, con independencia de que sea o no centro premiado. 4. Recabar la autorización de las personas de su centro educativo que participen en la jornada formativa de la entrega de premios "Escuela y Deporte". Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física vinculadas con el Proyecto premiado. A estos efectos, será requisito previo para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido. 2. Acudir al acto de entrega de los premios junto con alguna persona representante del equipo directivo del Centro. 3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la V Jornada Premios "Escuela y Deporte". Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva. 4. Hacer constar, en la página web y redes sociales del Centro, la obtención del premio concedido y el proyecto deportivo premiado. Undécimo.- Criterios de valoración A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto deportivo (hasta 30 puntos): Innovación, nuevas metodologías. Fomento de valores educativos en el Deporte. Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos transversales de la etapa educativa a la que va dirigido. 3. Vinculación del proyecto deportivo con el entorno (hasta 40 puntos): Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y uso de instalaciones deportivas para la y promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, Comarcas, Ayuntamientos, o clubes deportivos del entorno próximo. Vinculación del proyecto respecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro para afianzar la práctica deportiva del alumnado. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud o la prevención de la violencia. Duodécimo .- Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por el Director General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, nombrada por el Director General. Vocales: Dos personas funcionarias de la Dirección General de Deporte, nombradas por el Director General. Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, designada por el Director General. El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los trabajos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación y certificación, así como otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Decimotercero .- Concesión de los Premios. Los VII Premios "Escuela y Deporte" De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán con base en los siguientes criterios: Docente que coordina el proyecto a lo largo del curso escolar: 30 horas, que se concederán en junio de 2022. Asistencia a la Jornada de formación: El número de horas podrá variar en función de la asistencia a los diferentes módulos de la jornada formativa y se adecuará al horario de la jornada. Decimocuarto .- Publicación y difusión de los trabajos premiados. Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total los proyectos presentados. Decimoquinto .- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final primera.- Cláusula de género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Zaragoza, 14 de junio de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1173149485353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1173150495353</enlace> 000243320 20210623 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/710/2021, de 10 de junio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2021". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua. El artículo 4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, acuerdo: Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2021", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2021", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2021. Zaragoza, 10 de junio de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172922924343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172923934343</enlace> 000243321 20210623 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/711/2021, de 10 de junio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2021". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.4 del Decreto 124/2016, de 30 de agosto, establece que el premio "Guillem Nicolau" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón. El artículo 4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, dispone que el premio "Guillem Nicolau" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Guillem Nicolau 2021", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Guillem Nicolau 2021", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2021. Zaragoza, 10 de junio de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172924944343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172925954343</enlace> 000243340 20210623 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/710/2021, de 10 de junio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero" 2021. BDNS (Identif.): 569861 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569861). Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria de catalán de Aragón, cualquier persona física aragonesa o relacionada con Aragón que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El "Premio Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Tercero.- Bases Reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172962325050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172963335050</enlace> 000243341 20210623 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/711/2021, de 10 de junio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau" 2021. BDNS (Identif.): 569851 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569851). Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria de catalán de Aragón, cualquier persona física aragonesa o relacionada con Aragón que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El "Premio Guillem Nicolau", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases Reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172964345050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172965355151</enlace> 000243257 20210621 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/698/2021, de 10 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión. El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 7, los Premios Extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1.p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. En el ámbito material, cabe señalar que el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Requisitos de los solicitantes. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. Asimismo, deberán cumplir con la legislación de transparencia, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo IV a esta convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud y los datos complementarios recogidos en el anexo I mediante el formulario disponible en la dirección https://cutt.ly/JvFUFLU y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. También podrá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de la declaración responsable de conformidad con anexo II y del anexo III si el alumnado fuera menor de edad. 2. La solicitud debidamente cumplimentada telemáticamente e impresa junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentará, conforme al modelo normalizado que se mantendrá actualizado tanto en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón como en sede electrónica, en el Instituto de Educación Secundaria en el que se haya terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que haya finalizado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de entrega de las mismas, debiendo entregar una copia al interesado. 3. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que se haya terminado el Bachillerato, o en aquel al que esté adscrito el centro en el que haya finalizado sus estudios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo V. 4. La solicitud se acompañará igualmente de los siguientes documentos: Solicitud, en la que se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). Declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo II. En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III), en la que se podrá autorizar de forma expresa la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En el caso de que el interesado se opusiese a la verificación, deberá aportar dicha documentación. 5. También podrá registrarse la solicitud electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, sin que sea necesario presentarla en el Instituto de Educación Secundaria en el que se hubiera terminado el Bachillerato ni en el adscrito el centro en el que se hubiera finalizado sus estudios. La solicitud se dirigirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte e irá acompañada de la documentación que señala el punto 4 de este mismo apartado. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón, y que podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente apartado. 3. Los directores de los centros docentes que hayan recibido alguna solicitud, remitirán toda la documentación señalada en el apartado cuarto, a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la cuenta de correo electrónico programaseducativos@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo: Premios Extraordinarios de Bachillerato y nombre del alumno o alumna de la solicitud que se remite. El plazo máximo establecido para la recepción de dicha documentación será de tres días hábiles a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. Pruebas. 1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 3 de septiembre de 2021. 2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros docentes y en el de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán la fecha y el lugar dónde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educa.aragon.es. 3. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo e) de esta convocatoria. 6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden: Mayor nota media de la calificación final de las pruebas de las tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España. Mayor nota media final de bachillerato. Mayor nota en la materia troncal general obligada de la modalidad que corresponda de bachillerato. Mayor nota calculada como promedio de las tres materias troncales generales comunes a todas las modalidades de bachillerato. Si siguiera persistiendo el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). Se seguirá el siguiente proceso, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos, en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se adjudicará aleatoriamente un número a los aspirantes. Una vez realizado este proceso, se realizará un segundo sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. Tribunal. 1. El titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar, con voz, pero sin voto, prestando el correspondiente asesoramiento técnico. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). 6. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esta Dirección General la presentación de las reclamaciones a través del correo electrónico programaseducativos@aragon.es, indicando en el asunto: Premios Extraordinarios de Bachillerato y nombre del alumno o alumna que la remite. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Propuesta definitiva de resolución. Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente en materia de Educación no universitaria. Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el titular del departamento competente en materia de Educación no universitaria resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Obligaciones del alumnado premiado. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. Asimismo, los interesados deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado segundo punto d) de esta convocatoria. 2. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarto.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoquinto.- Ejecución. La persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. Zaragoza, 10 de junio de 2021. El Consejero de Educación,Cultura y Deporte,FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172567465454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172568475454</enlace> 000243258 20210621 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/699/2021, de 10 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares. El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta Orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Solicitantes. 1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. 2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Tercero.- Premios. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de esta Orden. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo IV a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes, documentación y forma de presentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, mediante el formulario disponible en el enlace https://cutt.ly/HbvXhl5, así como los anexos II y III, éste último si el alumnado fuera menor de edad. También podrá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden. 2. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden. Además, en caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal de conformidad con el modelo que figura como anexo III. 3. La solicitud debidamente cumplimentada, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse a través de las siguientes vías: Presencialmente en el centro en el que hubiera terminado la etapa. En este caso, el centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de presentación de las mismas, debiendo entregar una copia de la recepción a la persona solicitante. Electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón al que se accede a través de la dirección https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon), sin que sea necesario presentarla en el Instituto de Educación Secundaria en el que se hubiera terminado el Bachillerato. La solicitud se dirigirá al Director General de Innovación y Formación Profesional e irá acompañada de la documentación que se señala en este apartado. El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón, y que podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion; o de forma manual, en cuyo caso el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación cinco días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios. 3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes y las remitirán junto con las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, teniendo de plazo máximo hasta el día 7 de septiembre de 2021 para su entrega. Sexto.- Comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se constituirá durante el mes de septiembre y le corresponderá, vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2020-2021. Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional, según corresponda: Presidenta: Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Vocales: - Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. - Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias. Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Séptimo.- Procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado quinto. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente fundamentado. 3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). 4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, o presencialmente en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. 6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Octavo.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Noveno.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Décimo.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoprimero.- Ejecución. El Director General de Innovación y Formación Profesional y los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden. Decimosegundo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error). Podrá presentarse también presencialmente, preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de su presentación en los registros no electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica. Decimotercero.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de junio de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172569485454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172570495454</enlace> 000243273 20210621 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/698/2021, de 10 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021. BDNS (Identif.): 569467 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569467). Primero.- Beneficiarios. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2020/2021 aquellos alumnos que hayan cursado primero y segundo de Bachillerato, si su expediente académico se encuentra depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que hayan superado los estudios en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico 2020/2021 y hayan obtenido en el conjunto de los dos cursos una nota media igual o superior a 8,75 puntos. En la prueba que se desarrollará al efecto, será necesario obtener como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Segundo.- Objeto. Convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2020/2021 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020/2021 estará dotado con un importe de 600 euros. La cuantía destinada a la convocatoria de los premios para el curso 2020/2021 asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), concediéndose, por tanto, un total de 8 premios Extraordinarios de Bachillerato. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172599785858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1172600795858</enlace> 000242287 20210519 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/507/2021, de 7 de mayo, por la que se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2021. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2020, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el premio Chuana Coscujuela, procede, por tanto, convocar este año el premio Desideri Lombarte. Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. 2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. 3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinto.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse bien en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, bien por el Registro Electrónico General de Aragón, bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las candidaturas irán acompañadas de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Sexto.- Jurado. 1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas. 2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: Celia Antolín Bellés, Nuria Sesé Fierro e Hipòlit Solé Llop. 3. Actuará como Secretario Miguel Ángel Pellés García. 4. El jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. Séptima.- Otorgamiento. 1. El premio Desideri Lombarte se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado. 2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 7 de mayo de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1166272285050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1166273295050</enlace> 000242105 20210513 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/484/2021, de 3 de mayo, por la que se convoca el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4 le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y su artículo 11 se prevé la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. El cómic es una disciplina que aúna la literatura y el arte y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias. En el caso del aragonés, la personalidad de Braulio Foz (1791-1865), nacido en la localidad aragonesa catalanoparlante de Fórnoles/Fornols, catedrático de latín y griego de la Universidad de Zaragoza, autor también de obras filosóficas y jurídicas, publicó en 1844 La vida de Pedro Saputo (natural de Almudévar, hijo de mujer, ojos de vista clara y padre de la agudeza, sabia naturaleza su maestra). Una novela que reproduce modelos ya antañones de la picaresca del siglo de oro y que, como ésta, se nutre de materiales folclóricos, en unos momentos en los que comenzaba a alborear la literatura realista. Aunque la obra está escrita en castellano, abundan los aragonesismos y presenta incluso algunos pasajes completos en lengua aragonesa, especialmente en los capítulos que llevan por título "La justicia de Almudévar" y "Del pleito al sol". La vida de Pedro Saputo es una novela que ha tenido un gran éxito en Aragón, con gran influencia en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender, y ha sido llevada al cine por Antonio Artero y ha dado lugar a varios cómics. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Primero.- Se convoca el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa o en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases indicadas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del II Concurso "Braulio Foz" será de 1.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/4551/480507/91002 del Presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2021. Zaragoza, 3 de mayo de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO BASES DEL II CONCURSO "BRAULIO FOZ" DE CÓMIC EN LENGUA ARAGONESA Primera.- Objeto del premio. El II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene como objeto premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades. Segunda.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir al II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. No podrán a participar aquellas personas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por incumplir en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas Tercera.- Requisitos de las obras. Las obras presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: Cuarta.- Dotación del concurso. La dotación del II Concurso Braulio Foz de cómic en lengua aragonesa consistirá en la cantidad en metálico, indivisible, de 1.000 euros. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Quinta.- Documentación. 1. Los interesados presentarán: Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I. 2. Una plica en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II con la siguiente información: a) Identidad del autor o, en su caso, de su representante, o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, para su comprobación. Si se actúa a través de representante se aportará la documentación acreditativa correspondiente. Para la acreditación del requisito de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y de las obligaciones con la Seguridad Social, el interesado podrá dar, en el formulario de solicitud, su consentimiento expreso a la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera estas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido o solicitado ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. Declaración responsable del cumplimiento de la legislación de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo, en relación con lo establecido en el apartado 16, de la Disposición final segunda, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifica el artículo 40 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (Word, PDF, etc.) susceptible de ser impresa. Las bases de la convocatoria y los anexos normalizados se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicarán en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón y también estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Sexta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Jurado. 1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras, corresponderá a un jurado designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte e integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Jefe de Servicio de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente Orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha Resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. El premio no podrá ser dividido. Novena.- Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 40 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Se tendrán en cuenta tanto los criterios establecidos por las entidades normativizadoras, como por las instituciones públicas con competencias en materia de política lingüística. Se valorará con un máximo de 20 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. Décima.- Resolución del procedimiento. 1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el contenido del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 4. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida. La Orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios. El premio del II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa se otorgará por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. El modelo de ficha de terceros está disponible en: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf. Decimotercera.- Asignación económica y justificación. El abono de la dotación del concurso se hará efectivo por su importe íntegro mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.- Edición de la obra premiada. 1. La participación en los premios y concursos a que se refieren estas bases reguladoras incluye la autorización expresa del autor o autores para la publicación y difusión en cualquier soporte de las obras premiadas, las cuales deberán cumplir la normativa lingüística vigente El autor o autora premiado no recibirá cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento teniendo en cuenta el plazo de los posibles recursos. Decimosexta.- Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases, así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico. Decimoséptima.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165138384949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165139394949</enlace> 000242120 20210513 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/484/2021, de 3 de mayo, por la que se convoca el II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa. BDNS (Identif.): 561897 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/561897). Primero.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir al II Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. No podrán a participar aquellas personas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por incumplir en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática u otras análogas aragonesas. Segundo.- Finalidad. Premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. La cuantía total es de mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de la convocatoria con su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de mayo de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165168685353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1165169695353</enlace> 000240887 20210405 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN AGM/270/2021, de 17 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2021. El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2021, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: 1. Premio Aragón Medio Ambiente 2021, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. 2. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. 3. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. 4. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2020, aun cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. Las candidaturas se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del anexo I, adjuntando la documentación indicada en el apartado sexto de esta Orden e irán dirigidas a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en formato electrónico en la url: https://www.aragon.es/tramites. Las personas físicas podrán presentarlas a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados, presentarán las candidaturas a través de los medios electrónicos. 3. La presentación electrónica de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se realizará a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 1386 y cumplimentando, en este caso, el formulario de solicitud acompañado de la documentación que allí se especifique. 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 6. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Documentación. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas. 2. El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo II y también disponible en https://www.aragon.es/tramites. 3. En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. 4. En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente. 5. En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial. Séptimo.- Composición del Jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo la Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: 1. Dña. Dolores Fornals Enguídanos, en representación del Instituto Aragonés del Agua. 2. Dña. Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria. 3. Dña. Pilar Gómez López, en representación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 4. D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 5. Dña. Romina Magni de Antonio, en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. Octavo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 4 de junio de 2021. Zaragoza, 17 de marzo de 2021. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157156565858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1157157575858</enlace> 000240749 20210329 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2021. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: Premio Facultativo Interno Residente Excelente. Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2021 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2020 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2021 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2020 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2021 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2020 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. Méritos académicos. Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (cursos completos de doctorado, suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral). 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2021 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base cuarta sólo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los Premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de marzo de 2021. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1156249820707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1156250830707</enlace> 000240399 20210316 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2021 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2021 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a tesis doctorales. La presente convocatoria ha mantenido lo que han venido siendo las características de ocasiones anteriores en cuanto a objeto o comisión de valoración, pero ha variado la dotación del premio y su plazo de ejecución por tener que realizarse en el mismo año. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2021 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante del proyecto deberá entregarse el 15 de diciembre de 2021. 2. El proyecto de investigación deberá: Ser original e inédito y estar redactado en castellano. No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de siete mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: Personas físicas. Personas jurídicas. Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extensión máxima dos páginas por investigador). En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde su publicación. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: Contenido científico y calidad del proyecto. Originalidad e interés del proyecto para Aragón. Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de valoración 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento un informe a mitad del período de ejecución en relación con las tareas realizadas en ese tiempo. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2021. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 9 de marzo de 2021. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153831601111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153832611212</enlace> 000240425 20210316 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2021, del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 552613 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552613) Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 7.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto. Un 40% a la entrega del trabajo definitivo. El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Un mes desde publicación Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2021. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse: Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital). Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital). En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez. Zaragoza, 9 de marzo de 2021.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153883121919</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153884131919</enlace> 000240340 20210315 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/139/2021, de 24 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020" tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2020" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del" Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2020", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptimo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2021. Octavo.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Noveno.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Décimo.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 24 de febrero de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153528402525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153529412525</enlace> 000240341 20210315 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/140/2021, de 24 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: Las obras deben tener la condición de libro. Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Quedarán excluidos del concurso: Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN. Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Dotación. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarto.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: Dos ejemplares de cada obra presentada. En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinto.- Lugar de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado. 1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2020" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2021. Décimo.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a la que dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2021. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Undécimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Duodécimo.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 24 de febrero de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153530422525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153531432626</enlace> 000240342 20210315 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/141/2021, de 24 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2020". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2020" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2020" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica o cultural. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2020". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2020" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del Jurado se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2020", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2020" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y el Día del libro. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Décimo.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Undécimo.- Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 24 de febrero de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153532442626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1153533452626</enlace> 000239703 20210217 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/48/2021, de 2 de febrero, por la que se convoca el Premio Aragón 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2021 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2021 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2021, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 2 de febrero de 2021. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1149584245555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1149585255555</enlace> 000239574 20210211 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2021. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2021 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Calidad Total", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta 31 de enero de 2021. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia-plan-excelencia. Formación. Febrero-marzo de 2021. Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico de excelencia que se cumplimentará tras la formación. Cuestionario - Diagnóstico. Marzo-abril 2021. Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia de cada organización. En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será: A - Aquellas organizaciones cuyo nivel de excelencia se encuentre por debajo de los 300 puntos EFQM podrán participar en un proceso formativo con el objetivo de implantar y seguir avanzando en los aspectos fundamentales del Modelo EFQM. B - Las organizaciones participantes que superen el nivel exigido por la organización serán invitadas a participar en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación. Cumplimentación del cuestionario - Memoria. Mayo - junio 2021. Aquellas organizaciones que continúen en el proceso del Premio, deberán cumplimentar un cuestionario EFQM con alto nivel de detalle, aportando además la documentación anexa indicada en el mismo. El plazo límite será el 30 de junio de 2021. Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2021. El Instituto Aragonés de Fomento constituirá los equipos de evaluación. Se realizará una primera evaluación de los cuestionarios cumplimentados. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al Premio. Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación. Determinación de finalistas. Octubre 2021. El Instituto Aragonés de Fomento recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. Noviembre 2021. Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la organización galardonada en cada categoría. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. Noviembre - diciembre 2021. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año siguiente. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del Instituto Aragonés de Fomento, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2021, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2021 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 25 de noviembre de 2020. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, PILAR MOLINERO GARCÍA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1148774025757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1148775035757</enlace> 000237676 20201109 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA ORDEN VMV/1062/2020, de 27 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón, por la que se otorga el Premio IGEAR 2020 a la excelencia en materia de información geográfica. Mediante la Orden VMV/32/2020, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio IGEAR, destinado a reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio cuya trayectoria profesional ha contribuido significativamente a la gestión de la información geográfica, la cartografía y la ordenación territorial, y que han promovido con su trabajo la innovación, la colaboración y la defensa de valores sostenibles, económicos y sociales vinculados al territorio. En base al apartado sexto de la Orden VMV/32/2020, de 23 de enero, y a la vista del fallo del jurado, reunido el 27 de octubre de 2020, resuelvo: Primero.- Otorgar el Premio IGEAR 2020, "ex aequo", a favor del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza por ser referente desde 1952 en la producción intelectual de información geográfica que se han plasmado en la constitución de tres grupos de investigación de reconocido prestigio nacional e internacional. El Grupo de Estudios de Ordenación del Territorio (GEOT), el grupo Procesos Geoambientales en espacios Forestales (GEOFOREST) y el grupo Clima, Agua, Cambio Global y Sistemas Naturales. Asimismo se otorga el Premio IGEAR 2020 a favor del Grupo de Sistemas de Información Avanzados de la Universidad de Zaragoza por ser referente a nivel nacional en la creación de infraestructuras de datos espaciales, en la creación de servicios web geográficos, en las tecnologías de web semánticas geográficas y en modelos del conocimiento para la caracterización de informaciones de base geográfica. Segundo.- Proceder a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" del fallo del Jurado según indica el artículo séptimo de la Orden VMV/32/2020, de 23 de enero. Zaragoza, 27 de octubre de 2020. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135423063838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135424073838</enlace> 000237679 20201109 DECRETO III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 101/2020, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Chuana Coscujuela. De conformidad con lo establecido en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Chuana Coscujuela, y en la Orden ECD/479/2020, de 1 de junio, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela 2020; el Jurado constituido al efecto, reunido el 31 de julio de 2020 y presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística, propuso "donar el Premio Chuana Coscujuela 2020 a Carmen Castán Saura, perque reconeixe que ha ubierto mols camins ta amostrar la llengua aragonesa a la Vall de Benás. Tota una vida contán les maneres de viure, de pensar y tot lo que saben els montañesos, no solo a la mainada de la escuela, tamé als que han disfrutau dels llibres que ha escrito y als que han enteneu millor la nuestra cultura dan els suyos treballs de investigasión, sino tamé els que han teniu la gran sort de coneixer-la". De acuerdo con la propuesta del Jurado, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2020. DISPONGO: Artículo Único. Otorgar el Premio Chuana Coscujuela 2020 a D.ª Carmen Castán Saura, "porque reconoce que ha abierto muchos caminos para enseñar la lengua aragonesa en la Vall de Benás. Toda una vida contando las maneras de vivir, de pensar y todo lo que saben los montañeses, no solo a los niños y niñas de la escuela, también a los que han disfrutado de los libros que ha escrito y a los que han entendido mejor nuestra cultura con sus trabajos de investigación, sino también a los que han tenido la gran suerte de conocerla". Zaragoza, 28 de octubre de 2020. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135429123939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135430133939</enlace> 000236592 20200901 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/811/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el II Concurso "Antonio Artero" de vídeo en lengua aragonesa. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y en su artículo 11 se prevé la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El género audiovisual es una disciplina artística cada vez más importante en nuestra cultura contemporánea y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias. Es el caso del director de cine aragonés Antonio Artero, nacido en la cárcel zaragozana de Torrero en 1936, donde su madre cumplía condena por su ideología y fallecido en Madrid en 2004. Su primera película fue Doña Rosita la soltera, adaptación de la obra de teatro de Federico García Lorca del mismo título. A ella siguieron, entre otras, El Tesoro del capitán Tornado, o documentales como Del Tres al Once, Blanco sobre blanco, Monegros o Yo creo que..., aunque tal vez sus obras más conocidas son Trágala perro o Cartas desde Huesca. Fue el primer director que rodó una obra en aragonés: Pleito a lo sol, un pasaje de La vida de Pedro Saputo, novela del escritor Braulio Foz cuya primera edición es de 1844, que ha tenido un gran éxito en Aragón, y con gran influencia en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, acuerdo: Primero.- Convocar el II Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de vídeo en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero y con sujeción a las bases indicadas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del II Concurso "Antonio Artero" de video será de 1.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 4551 480507 91002 del Presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2020. Zaragoza, 31 de julio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127881582929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127882592929</enlace> 000236593 20200901 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/812/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2020". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua. El artículo 4 dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, acuerdo: Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón y con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2020", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2020. Zaragoza, 31 de julio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127883603030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127884613030</enlace> 000236594 20200901 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/813/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2020". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en catalán de Aragón, así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013 ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017 y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, establece que el premio "Guillem Nicolau" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en catalán de Aragón. El artículo 4 dispone que el premio "Guillem Nicolau" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Guillem Nicolau 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Guillem Nicolau 2020", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2020. Zaragoza, 31 de julio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127885623030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127886633030</enlace> 000236597 20200901 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/812/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2020". BDNS (Identif.): 519259 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519259) Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria en aragonés, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El Premio "Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Tercero.- Bases Reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127891683131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127892693131</enlace> 000236598 20200901 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/813/2020, de 31 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2020". BDNS (Identif.): 519227 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519227). Primero.- Participantes. Podrán concurrir a los premios de creación literaria de catalán de Aragón, cualquier persona física aragonesa o relacionada con Aragón que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. Segundo.- Finalidad. El Premio "Guillem Nicolau", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases Reguladoras. Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, modificada por Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Importe. El importe del premio será de tres mil euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de julio de 2020.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127893703232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127894713232</enlace> 000236599 20200901 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se inicia el trámite de información al público de la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta química de Fertinagro Tecnos Máxima, SLU, ubicada en Sarrión (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/11547). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se inicia el correspondiente trámite de información pública como parte integrante del procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada cuyos datos se detallan a continuación: La sociedad Fertinagro Tecnos Máxima, SLU ha solicitado la revisión de la autorización ambiental integrada de su planta ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel). La competencia para resolver la solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El órgano en el que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas es el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, siendo el plazo disponible para su presentación de 20 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón". Corresponde al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgar, si procede, la revisión de la autorización ambiental integrada, configurándose dicha autorización como la resolución administrativa definitiva contra la que se podrá interponer los recursos que en su caso procedan. La documentación relativa a la solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada se encuentra disponible al público, para su consulta, en la sede electrónica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica). Previo análisis y examen de la información en el lugar indicado en la letra d) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son las propias de este trámite de información pública y la consulta a las personas interesadas y a las Administraciones Públicas afectadas. La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado b) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrán presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos en la dirección electrónica indicada en el punto d). Zaragoza, 1 de junio de 2020.- La Jefa del Área III, Susana Olavide Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127895723232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127896733232</enlace> 000236572 20200831 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/800/2020, de 28 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden EDU/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.2 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado que cursa estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a la concesión de estos premios. Con fecha 14 de marzo de 2020, ante la situación sanitaria producida por el COVID-19, el Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo, ha conllevado la alteración de la organización del curso escolar 2019-2020, interrumpiéndose las clases desde esa fecha hasta el final. Este estado de alarma ha conllevado el retraso de algunas fechas de actos académicos ineludibles como es la Evaluación para el Acceso a la Universidad, que se ha celebrado en julio de 2020 con estrictas medidas de seguridad sanitaria y con desconcentración de alumnado para evitar situaciones de riesgo. Dada la situación sanitaria actual, la prudencia exige evitar, incluso en septiembre, los flujos de personas de forma que se dé la mínima interacción posible entre distintos grupos de alumnado. Dado que la afluencia de este alumnado a las pruebas del Premio Extraordinario de Bachillerato proviene de todos los centros docentes de Aragón, no parece juicioso convocar al alumnado para la realización de dichas pruebas. No obstante, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es consciente del esfuerzo que el alumnado hace para optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, especialmente en este curso tan anómalo. Por tanto, de manera excepcional y justificada en la situación sanitaria de pandemia, en el presente curso la convocatoria de estos premios no se resolverá mediante pruebas sino con la valoración de los expedientes académicos de los alumnos y alumnas que quieran optar a ellos, por lo que se tendrán en cuenta únicamente las calificaciones obtenidas por los aspirantes en el Bachillerato. Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta Orden es convocar nueve Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2019/2020 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el punto anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas en el curso 2019/2020 y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Premios y características de las ayudas. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo IV a esta Convocatoria. 3. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, así como los anexos II y III, este último si el alumnado fuera menor de edad, mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentada. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de los anexos II y III, este último si el alumnado fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con el resto de la documentación se enviarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional tal y como se indica en el apartado quinto. 3. En todo caso, la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica oficial del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que se haya terminado el Bachillerato, o en aquel al que esté adscrito el centro en el que haya finalizado sus estudios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse utilizando el modelo que figura como anexo II. 4. En el caso de que los aspirantes sean menores de edad deberá adjuntarse la correspondiente autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 18 de septiembre de 2020, ambos incluidos. 2. El interesado remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo señalado en el punto anterior, toda la documentación necesaria indicada en el apartado cuarto. Para ello los directores de los centros docentes públicos emitirán las certificaciones académicas oficiales que correspondan. En caso de que el alumnado pertenezca a un centro privado o concertado deberá solicitar su certificado académico oficial en el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito su centro. Esta presentación de documentación deberá realizarse a la dirección de correo electrónico die@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo: premios extraordinarios de bachillerato y nombre del alumno o alumna de la solicitud que se remite. Sexto.- Distribución de los premios y criterios de adjudicación. 1. Dado que la edición de los premios se realiza sólo a partir de las calificaciones obtenidas durante el Bachillerato en las distintas modalidades, la distribución de los premios se hará de forma equilibrada entre las tres modalidades (Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales y Arte) de acuerdo con el número de alumnado matriculado en las mismas en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2019/2020. De acuerdo con este criterio, corresponde la siguiente distribución de los Premios: 1 premio para la modalidad de Arte. 4 premios para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. 4 premios para la modalidad de Ciencias. En el caso de que en alguna de las tres categorías quedase algún premio desierto, este pasaría a la puntuación más alta de cualquiera de las modalidades de acuerdo con el mismo criterio. 2. El criterio de valoración y de ordenación de los aspirantes será el resultante de la suma de la nota media final de Bachillerato, calculada en los términos recogidos en el artículo 4 de la Orden ECD/626/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato, y de las calificaciones obtenidas en 2.º curso en las materias troncales generales comunes, en la troncal general obligada de modalidad, y en las troncales de opción de la modalidad. Se entienden por materias troncales aquellas que figuran como tales en la matrícula del aspirante, no pudiéndose utilizar aquellas que estén incluidas como específicas, aun teniendo en el currículo carácter troncal. 3. En caso de empates en el sumatorio final, la ordenación se realizará siguiendo los siguientes criterios de desempate: mayor nota media final de bachillerato. mayor nota en la materia troncal general obligada de la modalidad que corresponda. mayor nota calculada como promedio de las dos materias troncales de opción de la modalidad correspondiente. mayor nota calculada como promedio de las 3 materias troncales generales comunes a todas las modalidades. Sorteo público, que se realizará de la siguiente manera: antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos, en la Dirección general de Innovación y Formación Profesional, se adjudicará aleatoriamente un número a los aspirantes. Una vez realizado este proceso, se realizará un segundo sorteo para la extracción de un número comprendido entre 1 (uno) y el número máximo adjudicado a los aspirantes; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número. Séptimo.- Comisión de Valoración. 1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará una comisión de valoración, compuesta por: Un presidente: nombrado entre los miembros del cuerpo de Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Vocales: un asesor adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Un Inspector o Inspectora de cada una de las tres provincias. Un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que actuará como secretario o secretaria con voz, pero sin voto. 2. Corresponden a la comisión de valoración las siguientes funciones: Comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y aplicación del criterio de valoración, ordenación y desempate en su caso, tal y como se indica en el apartado sexto. Proponer al Director General de Innovación y Formación Profesional la publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos indicando el criterio de valoración aplicado y el orden de prelación de los aspirantes. Atender las reclamaciones que se presenten sobre los errores materiales o de hecho que se hubieran podido producir en la mencionada lista, así como sobre otros aspectos relativos al procedimiento. Elaborar los informes que en su caso resulten oportunos. Octavo.- Desarrollo del proceso. 1. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria y el orden resultante de prelación de los aspirantes. Con fundamento en dicho informe el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de valoración, así como la propuesta de exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). 2. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional a través de la dirección de correo electrónico die@aragon.es, indicando en el asunto del correo: premios extraordinarios de bachillerato y nombre del alumno o alumna que realiza la alegación. 3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. 4. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios de valoración, así como la propuesta de exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión y notificación de los premios se realizará por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden motivada en el plazo máximo de cuatro meses, computándose a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. La citada Orden incluirá la relación del alumnado premiado, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). para su general conocimiento. 2. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Décimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimoprimero.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Decimosegundo.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimotercero.- Ejecución. Se faculta al Director General de General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. Decimocuarto.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de julio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127779122323</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127780132323</enlace> 000236551 20200828 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/793/2020, de 21 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2019. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1, crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte es consciente del esfuerzo que el alumnado hace para optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, especialmente en este curso tan anómalo, de manera excepcional, en la situación sanitaria de pandemia en el presente curso, la convocatoria de estos premios será honorífica, se resolverá con la valoración de los expedientes académicos del alumnado teniendo en cuenta la calificación obtenida por los solicitantes. Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2019 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior en centros docentes públicos y privados de Aragón, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón. Segundo.- Requisitos del alumnado solicitante. 1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado en centros docentes públicos o privados aragoneses un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa solicitud, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente. Tercero.- Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 3. La documentación a presentar por el solicitante, será la siguiente: Solicitud. Una relación de méritos debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 5. El titular de la dirección de cada centro docente remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros, junto con la Certificación Académica Oficial del alumnado solicitante, para la obtención del título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios. Cuarto.- Comisión de valoración. 1. Para evaluar las solicitudes se constituirá una comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y estará formada por los miembros siguientes: Presidente: El Jefe de Servicio competente en materia de formación profesional. Vocales: 1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º Un/a asesor/a de cada Servicio Provincial competente en materia de educación no universitaria, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio competente en materia de formación profesional. 2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Quinto.- Selección del alumnado candidato, instrucción del procedimiento. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior que conste en el expediente académico. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Haber ganado los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre el alumnado que se encuentre en esta situación. 3. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumpla los requisitos de participación establecidos en el apartado 2 de esta Orden. 4. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en el acta de la comisión de valoración que será suficientemente motivada y remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional. 5. El Director General de Innovación y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios y los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es otorgando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. 6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 7. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, correspondiente al año 2019, que expresará el alumnado premiado de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo, expresará la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. Sexto.- Finalización del procedimiento. 1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de seis meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 3. La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de Formación Profesional. 4. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes con el alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado. 5. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción. 6. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional. En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2019. El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará la solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. Séptimo.- Ejecución. 1. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se contemplan en esta Orden. 2. Se habilita al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en la presente Orden. Octavo.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Zaragoza, 21 de agosto de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127661223333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1127662233333</enlace> 000236327 20200813 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/740/2020, de 30 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2019-2020. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares. El artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe aplicarse de manera conjunta con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, y el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados. Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta Orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2019-2020 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Solicitantes. 1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. 2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Tercero.- Premios. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de esta Orden. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo IV a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I, así como los anexos II y III, éste último si el alumnado fuera menor de edad, mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentado en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de los anexos II y III, éste último solo si el alumnado fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas junto con el resto de la documentación, se presentarán en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de presentación de las mismas, debiendo entregar una copia de la recepción a la persona solicitante. 3. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación. En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III), que otorgará al órgano gestor, si no hay oposición expresa por parte del interesado, la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En el caso de que el interesado se opusiese a la verificación, deberá aportar dicha documentación. 4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos apartado segundo punto primero de esta Orden para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 18 de septiembre de 2020, ambos incluidos. 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación tres días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios. 3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes y las remitirán junto con las relaciones de candidatos admitidos y excluidos a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte de los directores de los centros. Sexto.- Comisión de Valoración. 1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2019-2020. Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional: Presidenta: Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Vocales: - Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias. Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Séptimo.- Procedimiento. 1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado quinto. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado y el orden de prelación de los aspirantes. 3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es). 4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, en el servicio de correos, y en los registros de los Servicios Provinciales de este Departamento con cita previa, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asitencia en materia de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. 6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes Octavo.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es para su general conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Noveno.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Décimo.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Decimoprimero.- Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita al Director General de Innovación y Formación Profesional para que adopte las instrucciones para el adecuado cumplimiento de la presente Orden. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden. Zaragoza, 30 de julio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1126367153737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1126368163838</enlace> 000235685 20200715 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones. El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos en los apartados segundo y tercero de la presente Resolución. Se excluye, de este modo, la posibilidad de que concurran trabajos de investigación concluidos, que venían admitiéndose en las últimas convocatorias, junto con las tesis doctorales. La experiencia acumulada en estos años ha puesto de manifiesto las características propias que presentan las tesis doctorales respecto de otros trabajos de investigación, lo que dificulta la evaluación conjunta de unos y otros trabajos. Por lo demás, la convocatoria mantiene las características principales de años anteriores, si bien incorpora las lógicas modificaciones derivadas del cambio operado en el objeto de la convocatoria al que ya se ha hecho referencia. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Candidaturas. Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en /enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales/ La tesis doctoral en formato digital Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El autor de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones (sólo en el supuesto de que se oponga a su consulta por la Administración, en la solicitud de participación) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado Sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en enlinea.aragon.es/premio-consejo-economico-social-aragon-tesis-doctorales/. 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria USB. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 15 de octubre de 2020. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Criterios de selección de la tesis doctoral premiada. 1. Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración para seleccionar la tesis doctoral premiada, tendrá en cuenta los siguientes criterios: Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas: - Temas tratados o áreas de conocimiento Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente: - La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa Informe de la comisión de Valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la Resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor. Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital. El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: El "Boletín Oficial de Aragón". La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 6 de julio de 2020. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1122394704646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1122395714646</enlace> 000235703 20200715 EXTRACTO - RESOLUCIÓN V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2020 a tesis doctorales. BDNS (Identif.): 514248 Beneficiarios Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. Finalidad Distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Bases reguladoras Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Importe El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Plazo de presentación de solicitudes Hasta el 15 de octubre de 2020. Documentación Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: Un ejemplar de la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital). Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital). Zaragoza, 6 de julio de 2020.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1122430065454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1122431075454</enlace> 000235177 20200623 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/479/2020, de 1 de junio, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2019, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el premio Desideri Lombarte, procede, por tanto, convocar este año el premio Chuana Coscujuela. Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Chuana Coscujuela 2020", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Chuana Coscujuela las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Chuana Coscujuela tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. 2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. 3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinto.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Sexto.- Jurado. 1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas. 2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: Silvia Cebolla Civil, María Teresa Estabén Laguía y Manuel Ramón Campo. 3. Actuará como Secretaria María Graciela de Torres Olson, asesora docente de la Dirección General de Política Lingüística. 4. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. Séptima.- Otorgamiento. 1. El premio Chuana Coscujuela se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 1 de junio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1119194783535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1119195793535</enlace> 000235011 20200615 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/460/2020, de 1 de junio, por la que se cancela la convocatoria de los VI Premios "Escuela y Deporte". Por Orden ECD/1817/2019, de 27 de diciembre, se convocaron los VI Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses realizados en el curso 2019/2020. Conforme dispone la cláusula segunda de dicha Orden, el objeto de la convocatoria es la proyección y la ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2019/2020 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses. Se trata de proyectos cuya ejecución no ha podido llegar a culminarse, debido al cierre de los centros educativos durante los últimos 3 meses del curso escolar 2019/2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta situación hace imposible cumplir con los requerimientos señalados por la convocatoria y la consiguiente concesión de los premios, careciendo de sentido elaborar la memoria y la justificación del proyecto deportivo a que se refiere la cláusula Octava de la Orden, al no haber podido ser ejecutados los correspondientes programas. Por todo lo anterior, acuerdo: Único. Cancelación de la convocatoria de los VI Premios "Escuela y Deporte". Queda cancelada la convocatoria de los VI Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses realizados en el curso 2019/2020, realizada por Orden ECD/1817/2019, de 27 de diciembre. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 1 de junio de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1118002643232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1118003653232</enlace> 000234776 20200525 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2020. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: Premio Facultativo Interno Residente Excelente. Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2020 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2019 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2020 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2019 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2020 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2019 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. Méritos académicos. Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (cursos completos de doctorado, suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral). 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2020 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, en caso de que en la fecha de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" no haya finalizado aún el actual estado de alarma y sus posibles prórrogas, este plazo quedará suspendido en los términos y condiciones previstas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En ese caso, el plazo de quince días naturales para presentar las solicitudes dará comienzo en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los Premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de mayo de 2020. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1115767341616</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1115768351616</enlace> 000234232 20200323 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN AGM/241/2020, de 10 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2020. El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2020, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: Premio Aragón Medio Ambiente 2020, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la comunidad autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2019, aun cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. Las candidaturas se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del anexo I, adjuntando la documentación indicada en el apartado sexto de esta Orden e irán dirigidas a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en formato electrónico en la url: "https://www.aragon.es/tramites"https://www.aragon.es/tramites. Las personas físicas podrán presentarlas a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados, presentaran las candidaturas a través de los medios electrónicos. 3. La presentación electrónica de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se realizará a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "https://www.aragon.es/tramites"https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 1386 y cumplimentando, en este caso, el formulario de solicitud acompañado de la documentación que allí se especifique. 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 6. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Documentación. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación: Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas. El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo II y también disponible en "https://www.aragon.es/tramites"https://www.aragon.es/tramites. En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente. En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial. Séptimo.- Composición del jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo la Directora General de Cambio Climático y Educación Ambiental y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: Doña Dolores Fornals Enguidanos, en representación del Instituto Aragonés del Agua. Doña Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria. Don Diego Bayona Moreno, en representación de la Dirección Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente. Doña Pilar Gómez López, en representación de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Don Enrique Navarro Rodríguez, en representación de la Dirección General de General de Investigación e Innovación del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Octavo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2020, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente. Zaragoza, 10 de marzo de 2020. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112409242323</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1112410252323</enlace> 000234113 20200316 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/209/2020, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma, se contemplan las bases reguladoras, como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. En virtud del artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Habiéndose detectado diversas disfunciones en la aplicación de las actuales Bases Reguladoras, se hacen necesarias una serie de modificaciones puntuales que mejoren la consecución de objetivos en el procedimiento concesional y así se ha puesto de manifiesto en diversos informes emitidos por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón. En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Uno. Se suprime el artículo 2.4. Dos. Se suprime el artículo 3.3. de modo que el artículo 3.4. pasará a ser el 3.3. Tres. Se modifica el artículo 4.2.c), que queda redactado de la siguiente manera: "c) Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado". Cuatro. El anterior artículo 4.2.d) pasa a numerarse con la letra e), introduciéndose un nuevo apartado 4.2.d), redactado de la siguiente manera: "g) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de haber sido condenadas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género". Cinco. Se modifica el artículo 4.3. que queda redactado de la siguiente manera: "3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón". Seis. Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado de la siguiente manera: "2. La valoración de las obras, en cada uno de premios literarios o artísticos, corresponderá a una comisión de carácter técnico, nombrada por el Director General con competencias en materia de Política Lingüística, integrado por los siguientes miembros, los cuales no podrán ser cargos electos ni personal eventual: a) Presidente: Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Política Lingüística. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria o, en su caso, artística, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística". Siete. Se modifica el artículo 6.1 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 40 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado, tanto el escrito como, en su caso, el audiovisual, así como la coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a la normativa vigente en materia lingüística. Se tendrán en cuenta tanto los criterios establecidos por las entidades normativizadoras - si existieran -, como por las instituciones públicas con competencias en materia de política lingüística. Se valorará con un máximo de 20 puntos". Ocho. Se modifica el artículo 12.1, que queda redactado de la siguiente manera: "1. La participación en los premios y concursos a que se refieren estas bases reguladoras incluye la autorización expresa del autor o autores para la publicación y difusión en cualquier soporte de las obras premiadas, las cuales deberán cumplir la normativa lingüística vigente". Disposición final. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de febrero de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1111703843838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1111704853838</enlace> 000233934 20200306 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/169/2020, de 14 de febrero, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis 15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú? El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos deben promover la información y educación de los consumidores, precepto constitucional que ha sido desarrollado por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por los artículos 44 y siguientes de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asigna competencias a los Departamentos. Mediante Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, entre otras. En cumplimiento de este mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias citadas, en colaboración con el Ministerio de Consumo, se ha organizado un concurso escolar para jóvenes escolarizados en el tercer ciclo de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria con el título: concurso escolar 2019-2020 Consumópolis 15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú? El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis 15 a las que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es (www.consumopolis.es). En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis, resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre Consumo Responsable. El concurso también tendrá dos fases de participación: una fase autonómica, organizada en nuestro caso por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios y de la que saldrán los equipos ganadores por cada nivel de participación, y una fase nacional, organizada por el Ministerio de Consumo, en la que participarán los ganadores de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios y previos los trámites preceptivos, dispongo: Primero.- Aprobar las siguientes Bases. Primera.- Objeto de las bases. 1. El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2019-2020 Consumópolis 15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo ¿cómo lo harías tú? dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Las presentes Bases tienen como objeto regular la participación en el citado concurso y la convocatoria y concesión de los premios. 3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, (www.consumopolis.es), siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan. Segunda.- Participantes. 1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria. 3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro. 4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 3, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria. 5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. 6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo. Tercera.- Registro de participantes. 1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección (www.consumopolis.es), en las condiciones y plazos establecidos en la misma, a la que se podrá acceder también a través de la página web del Ministerio de Consumo, de las ciudades y las comunidades autónomas organizadoras del concurso. 2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego: - Nombre del equipo. - Contraseña del equipo. - Contraseña personal del docente coordinador. - Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo. - Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis). En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos. 3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas Bases Reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página web del concurso: (www.consumopolis.es). 4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además, se registrarán sus contraseñas. 5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté validado. 6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego. 7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. 8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato. 9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo -o el docente coordinador, en su caso- podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo. Cuarta.- Objeto del concurso. 1. El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta. 2. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis 15 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis. 3. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo. 4. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis hasta el 23 de marzo de 2020. 5. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales, realizar las tres pruebas de Ordena las Letras, las tres pruebas de 4 imágenes para 1 palabra y las cuatro pruebas de El mejor de los cuatro. Todas estas pruebas son obligatorias. 6. En la segunda parte del concurso los cinco componentes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo en equipo sobre consumo responsable. Este trabajo en equipo consistirá en la realización de un cómic, que deberá incluir uno o varios mensajes dirigidos a jóvenes del mismo rango de edad y que apoye el lema de la edición de este año. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso. El trabajo en equipo deberá presentarse en formato original y electrónico: - El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web (www.consumopolis.es), al que se podrá acceder hasta el 23 de marzo de 2020. Una vez que el trabajo en equipo se haya subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo. - El trabajo en formato original, junto con la ficha virtual, se enviará a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 7. Solo se reservará un espacio virtual por equipo. 8. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego. 9. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web del Ministerio de Consumo y www.aragon.es/consumo Quinta.- Convocatorias de los premios. I. Convocatoria autonómica. 1. Sólo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan los requisitos que se detallan a continuación: - Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la Base Tercera. - Haber completado todos los integrantes del equipo el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación. - Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios la solicitud conforme anexo I de esta Orden para participar en la convocatoria autonómica, el trabajo en formato original y la ficha virtual, tal y como se detalla en el documento de Instrucciones generales de participación. 2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los equipos deberán presentar la solicitud de participación en la fase autonómica junto con el trabajo en formato original y la ficha virtual en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios hasta el día 17 de abril de 2020. 4. El Jurado de la fase autonómica estará formado por los siguientes miembros: - La Jefa de Sección de Defensa de los Consumidores y Junta Arbitral, que lo presidirá. - Un responsable de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. - Un representante del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. - Dos funcionarios de la Sección de Formación e Información de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. - El Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario. 5. Procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio del Consumidor. 2. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y en la propuesta de premios elaborada por el Jurado, el Servicio del Consumidor formulará la propuesta de concesión de los premios. 6. Resolución. 1. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, una vez formalizada la propuesta, dictará Resolución otorgando los premios previstos en la presente Orden, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. La Resolución de concesión se dictará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso. 7. El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II. Convocatoria nacional. 1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso en las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos ganadores de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como territorio no organizador del concurso. 2. Los organismos competentes en Consumo de las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso deberán comunicar al Ministerio de Consumo los equipos ganadores en su respectivo ámbito territorial y que, por tanto, optarán a los premios nacionales. Para ello deberán remitir al Ministerio de Consumo el trabajo original y el correspondiente documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las fichas virtuales de cada equipo. La citada documentación deberá presentarse antes del 29 de mayo de 2020 en el Registro a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El Jurado de la Fase Nacional designará a los ganadores de los premios nacionales del concurso de cada nivel educativo. 4. El Jurado que determinará los ganadores de los premios nacionales del concurso, estará compuesto por: - La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo del Ministerio de Consumo, que actuará como Presidente/a - La persona titular de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo - La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios - La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación y Formación Profesional 5. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases y Convocatoria. 6. El Jurado elevará propuesta de Resolución al Director General de Consumo del Ministerio de Consumo con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos. 7. La concesión de los premios se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo. 8. Dicha Resolución se notificará a las comunidades autónomas y se publicará en la página oficial del concurso escolar Consumópolis.(www.consumopolis.es). 9. Frente a la Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuese, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 10. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Sexta.- Premios y Reconocimientos. 1. En la fase autonómica, los equipos ganadores de cada nivel de participación (Tercer Ciclo de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria) recibirán los siguientes premios: - 1er premio de 1.000 euros y derecho a representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la fase nacional del concurso Consumópolis 15. - 2.º premio de 500 euros. - y diplomas acreditativos de participación. El pago del premio se considerará efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro del premio en favor del centro escolar mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480062/91002 (Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2020. 2. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores. Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un diploma acreditativo para el centro. 3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo del Ministerio de Consumo. 4. Todos los alumnos que finalicen la fase on-line del concurso, completando todo el recorrido, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma. Séptima.- Criterios de valoración. 1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación. 2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso, los criterios y ponderación serán los siguientes: Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 40 puntos. Creatividad, originalidad: hasta 20 puntos. Presentación del trabajo: hasta 20 puntos. Calidad técnica: hasta 10 puntos. Calidad lingüística: hasta 10 puntos. 3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo de la segunda parte ponderará el 50% y el recorrido por la ciudad de Consumópolis el 50%. 4. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y en la elaboración del trabajo, según los criterios establecidos en el punto 2. Octava.- Publicación de los trabajos y propiedad de los mismos. 1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web del Ministerio de Consumo y de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es/consumo), así como en la página oficial del concurso (www.consumopolis.es). 2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad del Ministerio de Consumo y de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la Base Cuarta. Novena.- Publicidad. 1. El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados. 2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores. Décima.- Información. Para solicitar información adicional sobre el concurso escolar, se pueden dirigir al apartado Contacto de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones y teléfonos que se encuentran en el portal Consumópolis. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de febrero de 2020. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1110467065656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1110468075656</enlace> 000233941 20200306 EXTRACTO - ORDEN V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/169/2020, de 14 de febrero, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo. BDNS (Identif.): 497345 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán participar en la fase autonómica de este Concurso, en régimen de concurrencia competitiva, equipos de escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo.- Objeto. El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso del concurso: la primera parte consiste en completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis, resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico; en la segunda parte del Concurso se deberá diseñar, elaborar y presentar un trabajo en equipo sobre consumo responsable. Tercero.- Bases reguladoras. Orden CDS de 14 de febrero de 2020, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo. Cuarto.- Cuantía. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se otorgan en razón de 1.000 euros para cada uno de los equipos ganadores y 500 euros para los segundos premios en cada uno de los tres niveles de participación. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Los equipos deberán presentar la solicitud de participación en la fase autonómica junto con el trabajo original y la ficha virtual desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el día 17 de abril de 2020. Zaragoza, 14 de febrero de 2020.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1110481205858</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1110482215858</enlace> 000233835 20200303 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/148/2020, de 12 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2019". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2019", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2019" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A." (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2019" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica o cultural. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2019". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2019" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por Orden del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2019", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2019" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y el Día del libro. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 12 de febrero de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109882964949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109883974949</enlace> 000233836 20200303 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/149/2020, de 12 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de en Aragón 2019" tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019" podrán ser propuestas: Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2019" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del" Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2019", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptimo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2020. Octavo.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 12 de febrero de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109884984949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109885994949</enlace> 000233837 20200303 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/150/2020, de 12 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: Las obras deben tener la condición de libro. Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Quedarán excluidos del concurso: Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN. Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Dotación. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019" tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarto.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: Dos ejemplares de cada obra presentada. En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinto.- Lugar de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado. 1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2019" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2020. Décimo.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a la que dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2020. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 12 de febrero de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109886005050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1109887015050</enlace> 000233275 20200210 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/52/2020, de 8 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2020. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2020 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2020 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2020, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 8 de enero de 2020. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1106487343434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1106488353535</enlace> 000232944 20200124 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2020. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2020, de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Calidad Total", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta 31 de enero de 2020. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia. Formación. Febrero-marzo de 2020. Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico de excelencia que se cumplimentará tras la formación. Cuestionario - Diagnóstico. Marzo-abril 2020. Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia de cada organización. En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será: a) Aquellas organizaciones que el experto considera que no alcanzan los 300 puntos participarán en el Compromiso con la Excelencia, un programa formativo y de consultoría para implantar los aspectos fundamentales de Estrategia y planificación; Gestión por procesos e indicadores; Gestión de personas y liderazgo; Gestión de clientes. Si el experto considera que la organización puede superar los 300 puntos, la organización continuará en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación. Consultoría Elaboración Memoria. Mayo - junio 2020. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, deberán elaborar una Memoria. Para ello podrán disponer de asesoramiento con un experto facilitado por el IAF. Documentación. 30 de junio de 2020. Entrega de la memoria. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (USB o mail a info@aragonempresa.com). Evaluación y Visitas. Julio - septiembre de 2020. Se realizará una primera evaluación de las memorias presentadas. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al Premio. Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación. Determinación de Finalistas. Octubre 2020. El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio. Jurado y Entrega del Premio. Noviembre 2020. Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de Evaluación. Diciembre 2020. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año siguiente. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2020, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2020 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 17 de diciembre de 2019. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, PILAR MOLINERO GARCÍA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104269104949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1104270114949</enlace> 000232757 20200115 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1817/2019, de 27 de diciembre, por la que se convocan los VI Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses realizados en el curso 2019/2020. Conforme al artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares. El Decreto de 5 de agosto de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, con fecha 25 de mayo de 2018 se firmó el convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, S.A., para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de los VI Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los VI Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, con la colaboración de Ibercaja Banco, S.A. (en adelante, Ibercaja). 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del convenio de Colaboración suscrito con fecha 25 de mayo de 2018. 3. Es objeto de estos premios la proyección y la ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2019/2020 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones,... ). Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros...), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se encuentran las presentaciones de los cinco mejores proyectos deportivos de centro premiados el curso 2018-19 http://deporteescolar.aragon.es/ 2. Objetivos. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo. Aumentar la participación del alumnado en las actividades propuestas. Consolidar en el alumnado aragonés aquellos hábitos y actitudes que favorezcan la salud y una mejor calidad de vida. Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición, haciendo primar la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físicas recreativas y deportivas, individuales y colectivas. Favorecer la inclusión a través de la participación de todo el alumnado. Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. Fomentar la práctica deportiva femenina. Incentivar la autonomía de los alumnos a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos. Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios los Centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 16 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros, con la siguiente distribución: Seis premios de 900 €, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. Diez premios de 410 € cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe. Quinto.- Contenidos de los proyectos. Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc. Deben ser "proyectos deportivos de centro", en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes miembros y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos, federaciones deportivas. Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo de centro. La coordinación del proyecto deportivo del centro debe llevarse a cabo por un docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física. Séptimo.- Categorías. Los centros educativos podrán participar en una de las siguientes categorías: 1. Categoría primer premio ediciones anteriores. Centros que fueron premiados con 1000€ en cualquiera de las convocatorias anteriores. Educación Infantil, Primaria y Especial. 2. Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. 3. Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. 4. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 5. Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. 6. Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Octavo.- Solicitudes. 1. Se dividirán en dos periodos: Periodo de inscripción: Los centros que deseen inscribirse deberán cumplimentar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, el formulario colgado en la página web de deporte escolar, http://deporteescolar.aragon.es/ en la sección de Premios Escuela y Deporte. Periodo de presentación de la documentación justificativa del proyecto deportivo de centro: Del 1 al 30 de mayo del 2020 deberán presentar la siguiente documentación: - Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte-. - Certificado de la Dirección del Centro, según modelo anexo II, en el que conste la aprobación del Proyecto Deportivo, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, así como la identidad del coordinador que ha desarrollado el Proyecto. - La memoria y justificación del proyecto deportivo que se haya realizado a lo largo del curso escolar 2019-2020, según anexo III. 2. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporteescolar.aragon.es/) y deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se recomienda el envío vía email de toda la documentación presentada en registro, en formato pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteescolar@aragon.es. 4. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Noveno.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes deberán: 1. Certificar, junto con la presentación de la memoria del proyecto, la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2019-2020. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. 3. Participar, en representación de su centro, en la jornada formativa de la entrega de premios, con independencia de que sea o no centro premiado. Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. A estos efectos, será requisito previo para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido. 2. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del Centro. 3. Para el cobro del premio, será requisito para los seis primeros galardonados presentar su proyecto en la V Jornada Premios Escuela y Deporte. Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva. 4. Hacer constar, en la página web del Centro, la obtención del premio concedido. Undécimo.- Criterios de valoración. A efectos de establecer un Orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto (hasta 30 puntos). Innovación. Fomento de valores educativos en el Deporte. Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos transversales de la etapa educativa a la que va dirigido. 3. Vinculación del proyecto deportivo (hasta 40 puntos). Vinculación del proyecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud o la prevención de la violencia. Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, comarcas, ayuntamientos, o clubes deportivos del entorno próximo. Duodécimo.- Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por el Director General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, nombrado por el Director General. Vocales: Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Deporte, nombrados por el Director General. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, designado por su Director General. El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los trabajos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación y certificación, así como otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Decimotercero.- Concesión de los Premios. Los VI Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público celebrado al inicio del curso escolar 2020/2021, una vez ejecutados los programas premiados, y para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. Los seis primeros galardonados realizarán una ponencia en la V Jornada "Premios Escuela y Deporte", divulgando sus experiencias en relación con su proyecto. De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán con base en los siguientes criterios: - Coordinación del proyecto: 30 horas. - Asistencia a la Jornada de formación: El número de horas podrá variar en función de la asistencia a los diferentes módulos de la jornada formativa. - Ponencia de buenas prácticas: 0,5 horas. Decimocuarto.- Publicación y difusión de los trabajos premiados. Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Decimoquinto.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final primera.- Cláusula de género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Zaragoza, 27 de diciembre de 2019. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1102821963030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1102822973030</enlace> 000231412 20191029 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1415/2019, de 17 de octubre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2018. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. La Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, determina las condiciones a las que se ajusta la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Apartado 1. Objeto de la subvención. 1. El objeto de la presente Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2018 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón. Apartado 2. Requisitos del alumnado beneficiario. 1. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.6 de la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El alumnado beneficiario de los premios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. El alumnado, que reuniendo los requisitos indicados, desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde http://www.aragon.es. 2. La documentación a presentar será la siguiente: El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. Certificación Académica Oficial para la obtención del título de formación profesional. Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. Declaración, de no estar en incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo II). 3. El titular de la dirección de cada centro docente remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. 5. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General de Innovación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Vocales: 1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º El/la Asesor/a Docente de FP de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 2. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de Resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que conste en el expediente académico. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre los alumnos que se encuentren en esta situación. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente Orden. 4. Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. 5. El Director General de Innovación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta Orden. 6. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la comisión de valoración al Director General de Innovación y Formación Profesional. 7. El Director General de Innovación y Formación Profesional a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de Resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará las personas beneficiarias del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la comisión de valoración. Del mismo modo expresará la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de Resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de Resolución definitiva. 9. A la vista del informe de la comisión de valoración, el Director General de Innovación y Formación Profesional formulará la propuesta de Resolución definitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará las personas beneficiarias del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. La Resolución de la convocatoria se realizará por Orden del titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria, en el plazo máximo de seis meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la Orden será el indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de Resolución y notificación. 2. La Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 3. La Orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se exime a la persona beneficiaria del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley. 5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro, en los términos del apartado 2, punto 4 de esta Orden. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La Dirección General de Innovación y Formación Profesional notificará la Resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes con el alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumno premiado. 2. El alumnado premiado recibirá, un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al año 2018. El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del presupuesto prorrogado de 2018 a través de la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos de 2019. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, ascenderá a quinientos setenta euros (570,00) €. 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor de la ayuda, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Apartado 11. Recursos. Contra esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo, de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Zaragoza, 17 de octubre de 2019. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093128411818</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093129421919</enlace> 000231417 20191029 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1415/2019, de 17 de octubre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2018. BDNS (Identif.): 477124 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la concesión cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.- Objeto de la subvención. El objeto de esta Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2018 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón. La asignación económica destinada a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos cuarenta euros (12.540 €), siendo la dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, quinientos setenta euros (570,00) €. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado el ciclo formativo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. Tercero.- Bases Reguladoras. Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril). Cuarto.- Solicitud y documentación. El alumnado, que reuniendo los requisitos indicados, desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo de diez días, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde http://www.aragon.es. La documentación a presentar será la siguiente: El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. Certificación Académica Oficial para la obtención del título de formación profesional. Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. Declaración, de no estar en incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo II). También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Zaragoza, 17 de octubre de 2019.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093138512020</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093139522020</enlace> 000230479 20190902 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1066/2019, de 16 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018-2019. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares. Mediante Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3, línea de subvención 8, la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, previendo la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1.q) como línea de subvención, los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, regulados específicamente en su artículo 136 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018-2019 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 7.d) de la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, se entenderán prorrogados los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria, autorizándose los mismos mediante Orden de 2 de julio de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la disposición de determinados créditos en situación de prórroga presupuestaria. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria. 1. El objeto de esta Orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018-2019 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Beneficiarios. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, asi como quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018-2019 estará dotado con un importe de 200 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado sexto de esta Orden. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo V a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo I así como los anexos II y III, éste último si el alumnado fuera menor de edad, mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberán imprimirse para ser presentados en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañado de los anexos II y III, si el alumnado fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán en el centro en el que hubiera terminado la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE), en caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación. Declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo II. En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III), que otorgará al órgano gestor, si no hay oposición expresa por parte del interesado, la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En el caso de que el interesado se opusiese a la verificación, deberá aportar dicha documentación. 4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos apartado segundo punto primero de esta Orden para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo IV. 5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes y tramitación. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación tres días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios. 3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes e informarán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, de las notas de los solicitantes de su provincia que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. 4. Posteriormente remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte de los directores de los centros, un informe con las relaciones de candidatos de su provincia que podrían resultar admitidos y excluidos. Sexto.- Comisión de Valoración. 1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2018-2019. Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por Orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: Presidente: El titular del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. Vocales: - Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. - Tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias. Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Séptimo.- Instrucción del procedimiento. 1. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado quinto. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de Resolución provisional del titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración aplicado de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). 3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de Resolución. 5. Realizados los trámites anteriores, el titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios al titular del departamento competente en materia de Educación, que recogerá los mismos campos contemplados en la propuesta provisional. Octavo.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el titular del departamento competente en materia de Educación resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17. q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Noveno.- Obligaciones del alumnado premiado. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Décimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. Asimismo, los interesados deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado segundo punto 2 de esta convocatoria. 2. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Decimoprimero.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimosegundo.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Decimotercero.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimocuarto.- Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la presente Orden. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Orden. Zaragoza, 16 de agosto de 2019. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086745342727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086746352727</enlace> 000230480 20190902 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1067/2019, de 16 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, y de conformidad con su artículo 79, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3 la concesión de premios y distinciones, estableciendo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los premios extraordinarios de bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 7 d) de la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, se entenderán prorrogados los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria, autorizándose los mismos mediante Orden de 2 de julio de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la disposición de determinados créditos en situación de prórroga presupuestaria. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta Orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tanto en régimen presencial como a distancia. Requisitos de los solicitantes. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018. Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo IV a esta convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Solicitud y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud y los datos complementarios recogidos en el anexo I mediante el formulario disponible en la web https://aplicaciones.aragon.es/poled/init.action, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo I de esta Orden, acompañada de la declaración responsable de conformidad con anexo II y anexo III si el alumno fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación oficial del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato, o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo V. 4. La solicitud se acompañará igualmente de los siguientes documentos: La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE), en caso de oponerse el interesado a la verificación, deberá aportar dicha documentación. Declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo II. En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal (anexo III), que otorgará al órgano gestor, si no hay oposición expresa por parte del interesado, la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En el caso de que el interesado se opusiese a la verificación, deberá aportar dicha documentación. 5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón. Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente apartado. 3. Los directores de los centros docentes remitirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, toda la documentación señalada en el apartado cuarto, estableciéndose como plazo máximo para la recepción de la documentación tres días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del alumnado que concurra a los premios tal y como establece el punto 1 de este mismo apartado. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley. Pruebas. 1. Las pruebas se celebrarán simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros docentes y en el de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán la fecha y el lugar dónde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org. 2. El alumnado que tenga que subsanar su solicitud y no lo haya hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, estando aún habilitado el plazo para ello, podrá presentarse a la misma de forma condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria. 3. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o Resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo e) de esta convocatoria. Tribunal. 1. El titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar, con voz pero sin voto, en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de Resolución provisional del titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas. 6. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de Resolución. Propuesta definitiva de Resolución. Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente en materia de Educación. Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, el titular del departamento competente en materia de Educación resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Obligaciones del alumnado premiado. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. Asimismo, los interesados deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado segundo punto d) de esta convocatoria. 2. Corresponde al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero.- Recursos. 1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular del departamento competente en materia de Educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Decimocuarto.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoquinto.- Ejecución. Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden. Zaragoza, 16 de agosto de 2019. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086747362727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086748372727</enlace> 000230486 20190902 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1066/2019, de 16 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018-2019. BDNS (Identif.): 471405 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org/ Primero.- Beneficiarios. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: - Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de sobresaliente en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. - Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Segundo.- Objeto. El objeto es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2018-2019 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018-2019 estará dotado con un importe de 200 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de agosto de 2019.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086759482929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086760492929</enlace> 000230487 20190902 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1067/2019, de 16 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019. BDNS (Identif.): 471403 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org/ Primero.- Beneficiarios. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos: - Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. - Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018. - Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Segundo.- Objeto. La Orden tiene por objeto convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2018/2019 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, prorrogados mediante Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019 estará dotado con un importe de 600 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de agosto de 2019.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086761503030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086762513030</enlace> 000229744 20190719 CORRECCIÓN - ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/805/2019, de 21 de junio, por la que se convoca el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2019. Uno. Habiéndose detectado varios errores materiales en la Orden CDS/805/2019, de 21 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 10 de julio de 2019, se procede a su corrección en los siguientes términos: II DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN EL SOBRE "A" Primero.- Donde dice: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que cumple los requisitos de la convocatoria del "II Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses", así como los establecidos en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Debe decir: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que cumple los requisitos de la convocatoria del "III Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses", así como los establecidos en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Donde dice: Si el INTERESADO NO AUTORIZA esta comprobación por parte del órgano gestor, DEBERÁ APORTAR la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente junto a esta solicitud (fotocopia de DNI/NIE del interesado, certificado de empadronamiento y resto de documentos o certificados justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón. Debe decir: Si el INTERESADO NO AUTORIZA esta comprobación por parte del órgano gestor, DEBERÁ APORTAR la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente junto a esta solicitud (fotocopia de DNI/NIE del interesado, certificado de empadronamiento y resto de documentos o certificados justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081892762626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081893772626</enlace> 000229559 20190710 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/805/2019, de 21 de junio, por la que se convoca el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2019. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo las competencias en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ). El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud el apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo: Primero.- Objeto y publicidad. 1. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019 y establecer sus modalidades. 2. Las Bases de esta convocatoria y sus anexos estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, así como en la página web: http://juventud.aragon.es. Segundo.- Participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original, no premiado en otros certámenes. Los autores premiados con 5.000 € en el Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2018 no podrán participar en el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019. 2. Las modalidades de participación son las siguientes: Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: Dos primeros premios de 5.000 €. Cuatro segundos premios de 3.000 €. Ocho terceros premios de 1.000 €. 4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la Resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el anexo I, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo II. 2. El anexo I de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "III Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el anexo I y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A". El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación: I. anexo II, completa y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. II. (Solo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón. III. (Salvo que se encuentre ya en posesión del IAJ) Ficha de terceros del solicitante, debidamente cumplimentada, disponible en la página del Gobierno de Aragón os/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf). En caso de creaciones colectivas aportar ficha de terceros de la entidad que designe el colectivo o de cada uno de los participantes que optan al premio. En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el C.I.F. del grupo o, en su defecto, NIF de cada uno de los componentes del grupo. El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá: I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes: En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra Arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado. En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 3. Los sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal. 4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 8 de octubre de 2019. 5. El anexo I de solicitud acompañado de los sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. 6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos: La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de identidad y empadronamiento y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican. La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada. Quinto.- Tramitación y Resolución del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por Orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa. 4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. 7. A la vista de la apertura de los sobres "A", la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su Resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 8. La Resolución del procedimiento terminará por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 9. La Resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 10. La falta de Resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la Resolución expresa, mediante la correspondiente Orden, pondrá fin a la vía administrativa. Sexto.- Obligaciones del beneficiario. Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones: Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo. Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. En el caso de que la obra o trabajo sea objeto de posterior exhibición o difusión por el propio interesado o un organizador distinto al Instituto Aragonés de la Juventud, deberá indicarse de forma visible su condición de premiado en este Certamen y comunicarse previamente a dicho organismo. Séptimo.- Recursos. 1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Pago del premio. 1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz. 3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de los beneficiaros, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la Resolución de los premiados en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Con carácter previo al pago se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Noveno.- Reintegro. En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Décimo.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2019. Zaragoza, 21 de junio de 2019. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080685283636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080686293636</enlace> 000229569 20190710 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/805/2019, de 21 de junio, por la que se convoca el Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2019. BDNS (Identif.): 463529 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero.- Beneficiarios. Jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una obra o trabajo tecnológico original y no premiado en otros certámenes. Segundo.- Objeto. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "III Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2019 y establecer sus modalidades. Tercero.- Bases Reguladoras. Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Juventud. Cuarto.- Cuantía. Dos primeros premios de 5.000 €. Cuatro segundos premios de 3.000 €. Ocho terceros premios de 1.000 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 8 de octubre de 2019. Zaragoza, 21 de junio de 2019.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080705483939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080706493939</enlace> 000229189 20190624 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/697/2019, de 3 junio, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, cuyo artículo 15 se refiere al Plan de la Actividad física y el deporte en edad escolar de Aragón, dispone que la Dirección General competente en materia de deporte organizará anualmente los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, en cuyo desarrollo colaborarán las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas, con base en criterios pedagógicos adecuados a cada edad, primando el carácter participativo y educativo de las mismas sobre criterios meramente competitivos. Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte a través de sus propios medios y en colaboración con las Federaciones y Clubes Deportivos, asumiendo, entre otras, la organización de Juegos Deportivos en Edad Escolar. Además, el mencionado Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, en los subapartados aa) y ab) de su artículo 1.2, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés, y la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas. El texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 9.1.10.ª, el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, "la promoción y fomento de la actividad deportiva...", y "la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar..." y, con carácter particular, "la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales". La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016-2019 regula, en la Ficha 3.4.1.2.2, las ayudas a federaciones deportivas para actividades de deporte escolar, para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar convocados por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Aprobar las Bases Generales por las que se regirán los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, correspondientes al curso/temporada 2019-2020, entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, programa 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva, a desarrollar con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas. Segundo.- La Dirección General de Deporte coordinará las actuaciones necesarias con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas para un adecuado desarrollo de la actividad. Tercero.- Facultar al Director General de Deporte para determinar, oídas las Federaciones correspondientes, la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, como continuación de las actividades que se regulan por esta Orden, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas competiciones. Cuarto.- Facultar al Director General de Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la presente Orden. Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de junio de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN BASES GENERALES Primera.- Participantes. Centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Segunda.- Deportes convocados. 1. Especialidad de equipo. Baloncesto, Balonmano, Béisbol y Sófbol, Datchball, Fútbol, Fútbol 8, Fútbol Sala, Hockey Hierba, Hockey Sala, Rugby, Voleibol, Waterpolo. Las competiciones de Fútbol y Fútbol 8 se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón. Las normas recogidas en estas Bases Generales serán de aplicación también a estas especialidades. 2. Especialidad individual. Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes Tradicionales, Escalada Deportiva, Esgrima, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Golf, Hípica, Judo, Karate, Kickboxing, Lucha, Natación, Natación Artística, Orientación, Pádel, Patinaje, Pelota, Salvamento y Socorrismo, Taekwondo, Tenis, Tenis de Mesa, Trampolín, Triatlón, Vóley Playa. 3. Deporte para personas con discapacidad. Será desarrollado mediante normativa específica, distinguiéndose entre: Deporte Especial, para personas con discapacidad intelectual. Deporte Adaptado, para personas con discapacidad física y/o sensorial. 4. Otros deportes. Podrán incluirse otros deportes a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas o en caso de así considerarse oportuno por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En caso de autorizarse, se les dará la difusión necesaria, tanto de la convocatoria como de las normas. Tercera.- Categorías convocadas y edades. 1. Las diferentes categorías corresponden a las siguientes edades: Cadete: Nacidos/as en 2004 y 2005; 4.º y 3.º de E.S.O. Infantil: Nacidos/as en 2006 y 2007; 2.º y 1.º de E.S.O. Alevín: Nacidos/as en 2008 y 2009; 6.º y 5.º de Primaria. Benjamín: Nacidos/as en 2010 y 2011; 4.º y 3.º de Primaria. Iniciación: Nacidos/as en 2012 y 2013; 2.º y 1.º de Primaria. Preiniciación: Nacidos/as en 2013; 1.º de Primaria. 2. Modificación de categorías. Excepcionalmente, previa aprobación de la Dirección General de Deporte, y a propuesta de la Federación correspondiente, podrán modificarse las edades en las categorías propuestas en algún deporte con el fin de adecuarlas a las competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes. 3. Categorías adaptadas. Podrá proponerse por parte de la Federación correspondiente dividir una categoría cuando el número de equipos previstos para inscribirse en la misma así lo aconseje, para facilitar una competición lo más equilibrada posible. En tal caso, la subcategoría llevará delante del nombre de la categoría el prefijo PRE, y estará integrada por los deportistas de primer año de la categoría de referencia (Ejemplo: Preinfantil para los nacidos en 2007) 4. Inscripciones en categoría superior. Salvo en la categoría de iniciación y preiniciación, en la que no podrán incorporarse nacidos con posterioridad a 2013, podrá autorizarse la inscripción de deportistas de segundo año en la categoría inmediata superior, siempre que dicha posibilidad esté prevista en las correspondientes Normas Específicas, sea solicitada por la Federación y aceptada por la Dirección General de Deporte. Excepcionalmente, en especialidades de equipo y con el objetivo de favorecer la participación de deportistas sin equipo de su categoría en entorno más cercano, o atendiendo a criterios de inclusión social, podrá autorizarse, previa presentación de solicitud motivada a la Dirección General de Deporte, la inscripción de deportistas de primer año en la categoría inmediata superior. La tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará la autorización del padre, madre o tutor, y facultará la participación del deportista en la categoría inmediata superior en aquellos deportes que se establezcan. 5. Inscripción en categoría inferior. Especialmente en niveles "B" y "C", y con carácter excepcional, podrá autorizarse la inscripción de los siguientes deportistas en la categoría inmediatamente inferior a la que les corresponda: Deportistas con discapacidad demostrada, escolarización tardía o, en el caso de repetidores de curso, cuando las circunstancias personales y académicas así lo aconsejen, para facilitar su integración, siempre que la diferencia de edad no suponga ventaja con respecto a la categoría solicitada. Cuando, en su entorno más cercano, no haya equipo de su categoría en el que puedan inscribirse, en especialidades de equipo, con el objetivo de facilitar su participación. En este caso, la tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará que el equipo no podrá participar en la fase final provincial y autonómica de esa modalidad deportiva. Para proceder a su inscripción, deberá presentarse solicitud individualizada, aportando la documentación e informes que acrediten su condición. La Dirección General de Deporte decidirá si procede la autorización para competir en la categoría inmediatamente inferior. 6. Enfoque de las competiciones. Las categorías alevín, benjamín, iniciación y preiniciación, así como los niveles "B" y "C" del resto de las categorías, tendrán carácter participativo, primando el componente educativo y lúdico que debe acompañar a estas actividades en el contexto escolar. Los niveles "B" y "C" organizados por las comarcas se regirán, en su caso, por las normas específicas que éstas elaboren. Las propuestas técnicas y las normas específicas de cada disciplina deberán ser aprobados por la Dirección General de Deporte y, para ello, deberán contener: En todas las categorías: Composición de la Comisión o del responsable federativo del deporte en edad escolar. Al menos hasta la categoría infantil (incluida): En deportes colectivos, la diferencia máxima de puntos o goles por partido entre los dos equipos que se reflejarán en el acta. Al menos hasta la categoría alevín (incluida): 1.º Un formato de competición que garantice que todos los deportistas inscritos en el acta dispondrán de un periodo mínimo de participación, que, en deportes de equipo, no podrá ser inferior a un cuarto del tiempo total del encuentro. 2.º En deportes individuales, además de los resultados y clasificaciones individuales, se darán también por equipos. Con la finalidad de visibilizar el deporte femenino y de promover el incremento de su práctica, se buscarán nuevas fórmulas de premiación, sumando la clasificación de los equipos masculinos y femeninos de una misma entidad. Estas fórmulas de premiación habrán de estar reguladas en la normativa específica. En todas las categorías y edades convocadas deberá prevalecer el componente educativo y formativo, independientemente del tipo de práctica o modalidad deportiva realizada, pudiendo la Dirección General de Deporte arbitrar todas aquellas medidas que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de estos fines y de los recogidos en el Proyecto Marco Nacional de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar (CSD, 2010), con especial atención a las actuaciones de los agentes intervinientes (coordinadores, técnicos, árbitros, familia, clubes, federaciones deportivas). En deportes colectivos, aquellas federaciones que lo deseen podrán participar en el programa "Juega en Valores" VADI (Valores Aragón Deporte Integración) en las categorías preiniciación, iniciación, benjamín o alevín, debiendo estar para ello detallado en sus normativas técnicas. Las entidades que participen en este modelo de competición deberán asumir las condiciones del mismo. Este nuevo modelo de competición lleva implícito un sistema de puntuación innovador, ya que además del resultado del marcador, también se incluyen los valores del deporte en la puntuación total. 7. Inscripción de deportistas nacidos en el año 2003. Excepcionalmente, y previa comunicación a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte, podrán inscribirse en los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar aquellos deportistas nacidos en el año 2003 que residan en comarcas con baja densidad poblacional en las que no se desarrolle competición federada. Dichos deportistas, que únicamente podrán competir en la fase local - comarcal, habrán de inscribirse en la categoría cadete. Cuarta.- Modalidades. 1. Para todas las categorías serán: Masculina. Femenina. De forma general, en especialidades de equipo, manteniendo la modalidad del equipo (masculina o femenina), se permitirá que entre sus componentes se encuentre un porcentaje de deportistas del sexo contrario, concretado en la normativa específica de cada deporte, que en ningún caso podrá superar el 25 % del total de deportistas del equipo. No obstante, esta opción se permitirá siempre que no exista la posibilidad de crear un equipo de su modalidad. 2. Asimismo, a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podrá convocarse la modalidad mixta. Si el número de equipos de categoría mixta no fuera suficiente para realizar la competición, estos se incorporarán a la modalidad masculina. Quinta.- Niveles convocados. Los niveles convocados serán: "A", "B" y C". Los niveles B y C tendrán, preferentemente, carácter participativo. 1. En los deportes en que, por el número de equipos o participantes inscritos, o por las diferencias de nivel existentes entre los participantes, así resulte aconsejable, se podrán proponer los niveles "A" y "B". 2. Excepcionalmente, en aquellos deportes de equipo en que proceda por su elevado número de participación, podrá programarse el nivel "C". 3. Para los deportes en que se proponga un solo nivel, el nivel convocado será el "A´´. 4. En las categorías de preiniciación e iniciación existirá un único nivel, que será el "B". 5. Inscripción: Los equipos deben indicar en la hoja de inscripción el nivel en el que desean participar; no obstante, y a propuesta de la Federación Aragonesa correspondiente, podrán constituirse los niveles de acuerdo a criterios deportivos, pudiendo, de conformidad con los mismos, modificarse el nivel solicitado por los equipos. 6. En competiciones en que, por la dificultad de realizar niveles al principio de la competición, se establezca una primera fase previa, la segunda agrupación se realizará siguiendo los criterios de los niveles anteriores ("A", "B", "C"), asumiendo las características de los niveles en cuanto a las fases y los criterios competitivos. Sexta.- Fases de la competición. 1. Fases por categorías. (*) Previa solicitud a la Dirección General de Deporte. (**) En deportes convocados por el CSD. En el nivel "A" de las categorías cadete o infantil, en algunos deportes, podrían suprimirse una o varias fases si el número de equipos y el interés de la competición así lo aconsejan, estableciéndose una categoría "especial" de ámbito autonómico, lo que quedaría reflejado en la Norma Especifica. Los gastos extraordinarios que pudieran producirse, serían atendidos siempre que lo permitan los presupuestos y se solicite en los plazos establecidos. 2. Fase local-comarcal. Se regirá por lo dispuesto por las diferentes Comarcas, adaptándose, tanto en su programación como en su normativa, a las características propias de la Comarca y a lo dispuesto en las presentes Bases Generales. Todos los niveles convocados serán desarrollados por las entidades comarcales y locales y, en su caso, por los Servicios Comarcales de Deportes. Además, podrán colaborar las Federaciones Deportivas Aragonesas cuando sea necesario, y la propia Dirección General si procediera. En cualquier caso, con el objeto de adaptar la normativa de los Juegos a las características de la Comarca, se realizarán las modificaciones oportunas previa consulta a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva, de la Dirección General de Deporte. Cada Comarca programará su competición de acuerdo con la demanda y necesidades de la misma. Elaborará su propia reglamentación relativa a la organización y calendario de competición, que presentará a la Dirección General de Deporte antes del inicio de la competición para su publicación, y utilizará para este fin los recursos transferidos. Dos o más Comarcas, si lo estiman oportuno, podrán agruparse entre sí para desarrollar directamente una Fase Intercomarcal, con las mismas consideraciones que la Fase Comarcal. 3. Fase Provincial. Se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas. 4. Fase Autonómica. Se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases Generales, siendo organizada por la Sección de Deporte Formativo, Universitario y Actividad deportiva de la Dirección General de Deporte para las categorías cadete, infantil y alevín (*), benjamín (*) del nivel "A" y el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas. Tendrá carácter de fase final. * En categoría alevín y benjamín, con carácter excepcional, las Federaciones que lo estimen oportuno podrán proponer que se celebre Fase Autonómica para esta categoría, siempre que la misma no suponga un incremento de los presupuestos de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, debiendo quedar reflejado en las correspondientes Normas Específicas. Asimismo, la Dirección General de Deporte organizará el deporte para personas con discapacidad intelectual hasta la constitución de la correspondiente Federación Deportiva Aragonesa. 5. Fase Nacional: Campeonatos de España en Edad Escolar. Se regirá, en los deportes establecidos, por lo dispuesto en la convocatoria del Consejo Superior de Deportes, en las presentes bases, y en las resoluciones que específicamente puedan dictarse. Contará con el apoyo técnico de las Federaciones Deportivas Aragonesas. En cualquier caso, siempre que sea posible de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria del Consejo Superior de Deportes, en especialidades individuales, la selección aragonesa estará compuesta, al menos, por los dos primeros clasificados de la Fase Autonómica de la categoría. Cada Federación deberá incluir en su normativa técnica los criterios de selección de los deportistas que compondrán el equipo que participe en el Campeonato de España. Séptima.- Condiciones de participación. 1. De las Entidades inscritas. Las Entidades participantes, al realizar su inscripción, mencionarán expresamente si participan como Centros escolares (públicos o privados), Agrupación Deportiva, Club, etc., inscripción que mantendrán durante toda la temporada, teniendo en cuenta el número mínimo y máximo de deportistas por equipo que se hayan autorizado en las Normas Específicas. Las entidades deportivas serán las encargadas de verificar y validar los datos correctos de sus participantes, haciéndose responsables en caso de no cumplimentar adecuadamente las licencias o en caso de falsedad documental de las mismas. Las entidades participantes garantizarán el acceso de los niños y niñas o adolescentes al deporte escolar sin discriminación negativa alguna, facilitando la participación de los menores y procurando establecer criterios objetivos de incorporación o bajas en caso de exceso o defecto de deportistas en los equipos. Estos criterios deben ser de conocimiento general para que no puedan producirse situaciones de incertidumbre. Conforme a lo dispuesto por la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades participantes en los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón se comprometen a rechazar cualquier tipo de discriminación, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta. 2. De los equipos inscritos. Con carácter general, en nivel "A" podrán inscribirse, como máximo, dos equipos por entidad en cada modalidad, categoría y deporte. Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la normativa específica de cada modalidad, podrá autorizarse por la Federación correspondiente, la inscripción de más equipos, previa comunicación a la Dirección General de Deporte. En aquellos donde solo se convoque nivel "A", podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría, participando sus componentes como equipos independientes, no pudiendo cambiarse jugadores entre ellos. En nivel "B" y "C" podrán inscribirse los equipos que se deseen por entidad, en cada categoría de cada deporte. Las licencias tramitadas como escuelas deportivas no son aptas para participar en las competiciones deportivas. 3. De los deportistas participantes. Inscripción. 1. En nivel "A": Cada deportista podrá inscribirse, como máximo, a lo largo de la temporada, en dos deportes. De manera excepcional, podrá inscribirse en un tercer deporte, siempre y cuando esa modalidad deportiva tenga un único nivel. 2. En nivel "B": desarrollados por las Comarcas y Ayuntamientos, (excepcionalmente por las Federaciones). Podrán inscribirse deportistas en los deportes de equipo e individuales que desee, siempre que se respete lo indicado en cuanto a participación. Participación. Cada deportista podrá participar en aquellas especialidades en las que haya hecho efectiva su inscripción. En aquellas situaciones en las que los encuentros coincidan en día y hora, quedará a su criterio la elección del deporte en que va a participar. Cambio de deporte. Estará permitido una sola vez por temporada, y habrá de producirse dentro de los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte. Cambio de equipo. Estará permitido una sola vez por temporada, en los plazos que se establezcan en la correspondiente Norma Específica de cada deporte, presentando el conforme por escrito de la entidad de origen (cuando proceda de entidad distinta). En situaciones de especial relevancia como, por ejemplo, traslado de domicilio familiar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma o problemas graves que impidan el normal desarrollo de la actividad deportiva elegida, podrá dirigirse escrito argumentado al Director General de Deporte solicitando el cambio que se estime oportuno, según lo establecido en este apartado. El escrito deberá estar acompañado de la documentación que facilite la estimación del objeto de la solicitud; en estos casos excepcionales no se tendrá en cuenta la posible alineación, ni será necesario el conforme de la entidad de origen. Deportistas inscritos en una categoría podrán participar en otro equipo de la misma entidad en la categoría inmediatamente superior (únicamente deportistas de segundo año), o en un equipo de la misma entidad y de la misma categoría, pero de superior nivel, siempre que esta posibilidad figure expresamente recogida en la correspondiente Norma Especifica de su deporte. En estos casos, no está permitida la participación, en ningún caso, con más de un equipo por jornada y día; y en las Fases Finales Provinciales y/o Autonómicas con más de un equipo, pudiendo hacerlo sólo con el equipo en el que esté inscrito. Difusión de imágenes. La participación en los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar conlleva la autorización al Gobierno de Aragón, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, para la toma de imágenes y/o audio de su persona por cualquier medio que permita su grabación y/o reproducción, con la finalidad de incorporarse posteriormente a programas de difusión de los Campeonatos, sin que por ello se tenga derecho a recibir contraprestación alguna y sin que exista un plazo limitado para su utilización. Cesión, uso y tratamiento de imágenes. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de los participantes pasan a formar parte de un registro de actividades de tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Deporte, y cuya única finalidad es la gestión de la participación en los XXXVII Juegos Deportivos en Edad Escolar. Se podrán ejercitar los derechos a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón: deportearagon@aragon.es 4. Altas y Bajas. En los deportes de equipo podrá realizarse la tramitación de 3 altas y 3 bajas de deportistas sobre el cupo máximo establecido para cada uno de ellos. Si en la inscripción inicial no figurase el número máximo de deportistas permitido, podrá completarse el mismo sin necesidad de dar de baja a ninguno de los inscritos. No podrá ser dado de baja un jugador sobre el que pese una reclamación, hasta que exista fallo firme del Comité correspondiente. El plazo para tramitar altas y bajas será el que se establezca en la correspondiente Norma Específica de cada deporte. Octava.- Número máximo y mínimo de jugadores por deporte. El número máximo y mínimo de jugadores por equipo, a inscribir en todas las categorías y niveles, se adaptará a criterios que fomenten la participación, siendo propuesto por la Federación Aragonesa correspondiente, y figurará, una vez aprobado, en la Norma Específica de cada deporte para los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Salvo en situaciones de excepcionalidad, descritas posteriormente, el número máximo de inscripciones en deportes de equipo no excederá el número máximo permitido en el acta del partido, evitando de esta forma la exclusión de deportistas en determinadas jornadas por exceso de inscripciones. De forma excepcional, previa petición motivada a la Dirección General de Deporte, en la Fase Comarcal e Intercomarcal, en entornos con baja densidad poblacional en los que no existan otros equipos cercanos con plazas vacantes de la misma categoría para el mismo deporte, se podrá autorizar, respecto a los límites superior e inferior estipulados en las Normas Específicas, una diferencia de: - Hasta dos integrantes por equipo en las provincias de Huesca y Teruel. - Hasta un/a integrante por equipo en la provincia de Zaragoza. Novena.- Fases finales del Campeonato de Aragón. 1. Fechas de celebración. Serán propuestas a la Dirección General de Deporte por las correspondientes Federaciones, y deberán adecuarse a los planteamientos establecidos para los Juegos Deportivos en Edad Escolar y a las competiciones programadas por el Consejo Superior de Deportes cuando proceda. En deportes de equipo, en el caso de existencia de una liga autonómica, podrá evitarse la realización de la fase final del Campeonato de Aragón. En este caso, el resultado de la liga autonómica determinará el campeón de Aragón. Las fechas deberán figurar en la Propuesta Técnica de cada Federación. 2. Equipos participantes. Las Federaciones Aragonesas propondrán a la Dirección General la composición de las fases finales del Campeonato de Aragón en las categorías cadete e infantil, y deberá figurar en las Normas Específicas. Cada provincia tendrá al menos un equipo representante, que será el ganador de la final Provincial. Décima.- Derecho de retención. Cada deportista con Licencia Deportiva Escolar quedará libre de todo compromiso con su equipo o entidad al finalizar la temporada, no siendo válidas las estipulaciones particulares que se establezcan contraviniendo lo dispuesto en este apartado. En el ámbito del deporte escolar no podrá ejercerse el derecho de retención, quedando sin efecto los derechos de formación, de compensación u otros análogos de las entidades de origen, así como el de prórroga por más de una temporada. Decimoprimera.- Inscripción y tramitación. 1. Plazos de Inscripción. Con carácter general, a partir del día 1 de septiembre del año en curso. Para cada especialidad se indicarán los plazos de cierre de la inscripción en las Normas Específicas de cada deporte. Cada equipo deberá contar, al menos, con una persona con licencia de entrenador/a; si ésta fuese menor de edad, deberá contar, además, con una persona con la licencia de delegado/a. El delegado/a deberá tener más de 18 años y certificar la veracidad de las licencias del equipo en el momento de la competición, comprobando que estén los datos correctamente inscritos y sellados por la entidad. La licencia de entrenador/a será expedida por la Dirección General de Deporte, siendo necesario que las personas interesadas tengan reconocida la titulación deportiva en la Escuela Aragonesa del Deporte. En las normas específicas de cada Federación se podrá establecer el número de equipos y entidades que podrán contar con un mismo entrenador/a. Para participar en la presente edición de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, las entidades deberán presentar declaración responsable de que disponen de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el en el apartado 5.º del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá presentarse a la Dirección General de Deporte antes del inicio de la inscripción de los equipos en la competición. Podrá enviarse a partir del día siguiente al de la publicación de las Bases Generales en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Entrenadores. Podrán tramitar la licencia de entrenador/a aquellos responsables que dispongan de titulaciones oficiales y formaciones que se relacionan a continuación, mediante solicitud a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, a través del modelo normalizado que se incluye como anexo (I). Las siguientes titulaciones oficiales relacionadas con el ámbito de la actividad físico-deportiva permitirán la tramitación de la correspondiente licencia para todas las modalidades deportivas convocadas: - Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o equivalente (Licenciatura en Educación Física...). - Grado de Enseñanza Primaria mención en Educación Física o equivalente (Diplomatura en Educación Física...). - Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. - Técnico de Grado Medio en Conducción de Actividades Físicas en el Medio Natural. Podrán obtener la licencia de entrenador/a exclusivamente para la modalidad deportiva específica para la que obtuvieron la correspondiente titulación, aquellos responsables que acrediten alguna de las siguientes titulaciones: - Técnico Deportivo de Grado Medio (inicial o final) o de Grado Superior en las diferentes modalidades deportivas de las enseñanzas deportivas de régimen especial. - Formaciones deportivas en periodo transitorio, en sus diversos niveles (incluida la oferta parcial del Nivel I), autorizadas por el órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma correspondiente y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. - Formación de entrenador/a deportivo federativo, expedidas por Federaciones Deportivas legalmente constituidas, con currículo previamente informado por la Escuela Aragonesa del Deporte. - Certificados de profesionalidad vinculados a la modalidad deportiva. 3. Tramitación de la documentación. La inscripción para participar en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón se realizará, necesariamente, por vía telemática. Para poder realizar la tramitación de participantes y equipos es necesario realizar los pasos establecidos en el portal Web de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. http://deporteescolar.aragon.es, pudiendo igualmente consultar en la web el manual de la aplicación. 4. Lugares de información. Huesca: Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte Sección del Deporte. Tfno. 974 293021 mail: deportehuesca@aragon.es C/ Ricardo del Arco, 6. 22.003 - Huesca Teruel: Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte Sección del Deporte. Tfno. 978 641035 mail: deporteteruel@aragon.es C/ San Vicente de Paúl, 3. 44.002 - Teruel Zaragoza: Dirección General de Deporte. Sección de Deporte Formativo, Universitario y Actividad Deportiva. Tfno. 976 714979 mail: deporteescolar@aragon.es Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª Planta 50018 - Zaragoza Una vez completada la inscripción, la licencia debe contar con el sello de la entidad a la que representa. Decimosegunda.- Documentación a presentar en las competiciones. 1. En Aragón (en todas las fases y deportes). En todas las categorías y competiciones se presentará, a los jueces/as y árbitros/as de la competición, la siguiente documentación: - Hoja de inscripción de equipos (en deportes de especialidad de equipo) - Licencia Deportiva Escolar (con foto incluida y sellada por la entidad) en vigor. 2. En los Campeonatos de España en Edad Escolar. En estas competiciones es obligatorio presentar la siguiente documentación: - Hoja de inscripción de equipos - Licencia Deportiva Escolar, en vigor. - Original DNI, pasaporte individual o tarjeta de residente - 1 foto tamaño DNI (para la acreditación) en formato jpg, remitida por la Federación Deportiva Aragonesa a la Sección de Deporte Formativo, Universitario y de Actividad Deportiva de la Dirección General de Deporte, dentro de los plazos establecidos. Decimotercera.- Jornada deportiva. 1. De los deportes especialidad de equipo (Base segunda, aptdo. 1). Se realizarán preferentemente los sábados (mañana y tarde) y/o domingos (mañana), excepto los que afecten a equipos de diferente localidad, que serán los sábados, iniciándose los encuentros entre las 10 y las 12 horas, para facilitar el desplazamiento y el transporte colectivo. Este horario podría modificarse por causas justificadas, previa solicitud y propuesta a la Dirección General de Deporte. Excepcionalmente, podrán celebrarse estos encuentros cualquier día de la semana por acuerdo de las dos partes, previa solicitud, con al menos 5 días de antelación y contando con la aceptación del Comité de Competición del deporte de que se trate; en este caso, el desplazamiento siempre se realizaría por sus propios medios. 2. De los deportes de especialidad individual (Base segunda, aptdo. 2). Se realizarán sábados o domingos, según el calendario indicado en las Normas Específicas, desarrollándose la competición en horario de 10 a 12 horas, al objeto de facilitar el desplazamiento y el transporte de las entidades participantes de localidades diferentes. De forma excepcional, previa autorización de la Dirección General de Deporte, y ante circunstancias que objetivamente lo justifiquen, se podrán autorizar competiciones entre semana después del horario escolar. 3. En aquellos deportes en que sea necesario habilitar otros días, la Dirección General de Deporte podrá autorizarlos previa solicitud y propuesta de la Federación Deportiva correspondiente, compatibilizando este horario con el horario escolar para una correcta conciliación académica. Decimocuarta.- Calendarios deportivos. Deberán ajustarse al calendario escolar, respetando festivos y periodos vacacionales. Decimoquinta.- Arbitrajes. En las categorías y niveles que se establezcan, serán realizados por los Comités de Arbitraje correspondientes de las Federaciones Deportivas y financiados por el Gobierno de Aragón, vía subvención a las Federaciones Deportivas Aragonesas, mediante convocatoria pública de ayudas con cargo al Capítulo IV del presupuesto de la Dirección General de Deporte, hasta donde permitan sus presupuestos. Decimosexta.- Material deportivo oficial de la competición. Las normas específicas concretarán las características del material que se consideran imprescindibles para la competición. Decimoséptima.- Seguro deportivo. 1. Afiliación. Todas las personas participantes en las expediciones a los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes, deberán tener subscrita la afiliación al seguro deportivo a través de la Dirección General de Deporte. 2. Asistencia médica. El seguro deportivo cubre los accidentes producidos en el desarrollo de los entrenamientos y de la competición organizada por la Dirección General de Deporte. La duración de la cobertura del seguro deportivo abarcará desde la tramitación, hasta el 31 de agosto de 2020. La asistencia médica de todos los deportes se realizará únicamente en las clínicas concertadas por la entidad aseguradora. Cualquier actuación fuera de las mismas será por cuenta del interesado. Será imprescindible tramitar el parte de accidente deportivo cuyo riesgo cubre la empresa aseguradora. 3. Importe del seguro deportivo. Se publicará en la página web http://deporteescolar.aragon.es una vez adjudicado el correspondiente contrato de seguro. Este importe no superará los 5 €. Decimoctava.- Subvenciones. Las Federaciones que quieran optar a la subvención correspondiente a los Juegos Deportivos en Edad Escolar deberán cumplir los siguientes requisitos: - Adecuar sus propuestas técnicas a las presentes Bases Generales, con criterios pedagógicos acordes a la edad de los participantes. - Informar de los resultados deportivos, tras cada competición realizada, a la Dirección General de Deporte. Asimismo, deberán tener un enlace desde la web de la Federación de cada modalidad a los resultados de los Juegos Deportivos en Edad Escolar. - Presentar un informe de evaluación del desarrollo de los Juegos Deportivos. - Difundir la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en todos los actos de la Federación en relación con los Juegos Deportivos en Edad Escolar y utilizar esta nomenclatura. - Utilizar el diseño comunicado por la Dirección General de Deporte para la elaboración de las medallas y trofeos. Decimonovena.- Comarcalización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar. Las fases local-comarcal e intercomarcal serán establecidas por las Comarcas a propuesta de las mismas, y se determinará su participación una vez conocidas las inscripciones para las Fases Provinciales y Autonómica. La participación de las Comarcas está contemplada en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo artículo 9.1.10 contempla el deporte como competencia propia de la Comarca, contando con presupuesto propio para su desarrollo. Vigésima.- Normas de disciplina deportiva. Será de aplicación el régimen disciplinario recogido en el Título VIII de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, así como las Normas específicamente establecidas para los Juegos Deportivos en Edad Escolar que a continuación se detallan. En lo no contemplado en ellas se aplicarán, subsidiariamente, las correspondientes a las Federaciones del deporte que se trate. 1. Responsabilidades. El deporte en edad escolar es una herramienta educativa y se debe utilizar como tal. Los centros escolares, clubes o entidades, serán responsables del buen desarrollo de los encuentros, así como del comportamiento de sus deportistas, entrenadores/as, delegados/as, y de cuantas personas intervengan, incluso como público, por su mediación en la organización y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades individuales y directas exigibles en su caso. La participación en la competición VADI lleva implícito, por parte de la entidad, un compromiso en el desarrollo de los valores del deporte en su equipo. La falsificación de datos por parte de jugadores, entrenadores o delegados dará lugar a la expulsión del equipo de la competición. Asimismo, la entidad, como responsable directa de la actuación de sus jugadores, entrenadores y delegados, quedará descalificada de todas las competiciones en las que participe. 2. Faltas. Son faltas todas las acciones u omisiones realizadas por los clubes, centros, entidades o personas relacionadas con los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, tipificadas como tales en las presentes bases generales y en las normas específicas de cada disciplina. Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias modificativas de la culpabilidad que pudieran concurrir. Son circunstancias modificativas atenuantes: 1.º Haber mostrado la persona que realiza la infracción su arrepentimiento de modo ostensible e inmediato a la comisión de la falta. 2.º Rechazar de manera clara la solidaridad o apoyo de sus compañeros/as de equipo, entrenador/a, delegado/a o público asistente, ante la acción infractora cometida y sancionada en el lugar de juego. 3.º La existencia de provocación previa y suficiente por parte de un tercero. Son circunstancias modificativas agravantes: 1.º La reincidencia. 2.º No acatar inmediatamente las decisiones arbitrales. 3.º Incitar al público. 4.º Como consecuencia de la incitación, descrita en el número anterior, haber recibido el apoyo tumultuario de otras personas. 5.º Ser causante, por su falta, de un anormal desarrollo de la actividad o de otras consecuencias negativas. 6.º Haber trascendido al público la falta en su aspecto antideportivo. 3. Sanciones generales. Las sanciones tendrán el carácter disciplinario y educativo que el espíritu deportivo requiere. Serán siempre las que contienen estas normas, resultando de aplicación subsidiaria las sanciones disciplinarias que tenga cada reglamento federativo de los deportes convocados. Todas las personas que integran los diferentes estamentos participantes en la competición deportivo procurarán, con todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con el espíritu deportivo, divulgando en todo momento, y especialmente durante el desarrollo de las competiciones, el verdadero fin de las actividades del deporte escolar, para conseguir, con la colaboración de todos, los fines que se buscan en bien de los escolares. Los citados fines se basan en el interés general de mantener el prestigio de esta actividad como medio educativo y formativo por la vía de la competición deportiva. Las sanciones podrán consistir en: amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, descalificaciones, destitución o expulsión temporal o definitiva de las competiciones deportivas, incluso de la temporada siguiente, y pérdida de puntos de la clasificación, así como la reparación de los daños causados y/o la realización de tareas o actividades comunitarias con componente educativo. Las sanciones tendrán tres grados: mínimo, medio y máximo, atendiendo para su calificación a las atenuantes o agravantes si concurrieren. Si de un mismo hecho o de hechos simultáneos o sucesivos se derivasen dos o más faltas, serán sancionadas independientemente. Las sanciones de descalificación o expulsión temporal han de cumplirse necesariamente en los encuentros inmediatos a la fecha del fallo del correspondiente Comité federativo de Competición. Cualquier participante objeto de expulsión que figure en el acta de juego con falta que lleve aneja la descalificación, deberá considerarse suspendido/a para el siguiente encuentro, aun cuando no haya dictado fallo el Comité de Competición y su alineación o actuación se considerara indebida. Esta suspensión se considerará computada y cumplida en la sanción que pudiera imponérsele. Si una persona no cumple íntegramente su sanción dentro del desarrollo de la competición, finalizará su cumplimiento en la siguiente temporada, sea en el mismo o en distinto centro. Las jornadas se computarán por las de competición oficial. 4. Para los jugadores y jugadoras. Las faltas cometidas por los jugadores/as durante un encuentro (independientemente de la aplicación del reglamento deportivo por el equipo arbitral) se sancionarán como sigue: 1.º Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos, juego violento o peligroso: desde amonestación hasta suspensión por dos encuentros. 2.º Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores/as o suplentes, representantes de las entidades, delegado/as, entrenadores/as o público en general: desde un encuentro de suspensión hasta cuatro. 3.º Agresión física o verbal de carácter racista u homófobo, sin repetición dentro del acto: desde tres encuentros de suspensión hasta cinco, según la gravedad de la acción. 4.º Agresión física o verbal de carácter racista u homófobo, repetida o altamente lesiva: desde seis encuentros de suspensión hasta descalificación por un curso. Las faltas indicadas en los apartados anteriores, cuando sean cometidas por un jugador/a contra el equipo arbitral se sancionarán con el doble de lo dispuesto en el citado punto, pudiendo llegar en el apartado 4.º a la descalificación por tres cursos. Las faltas cometidas por un jugador en el desarrollo normal de un encuentro se sancionarán como sigue: 1.º Retrasar intencionadamente la reanudación de un encuentro: desde amonestación hasta suspensión por tres encuentros. 2.º Incitar al público, entrenadores, directivos, delegados o a otros jugadores, con gestos o palabras contra el normal desarrollo del encuentro: desde suspensión por dos encuentros hasta cuatro. 3.º Cuando las faltas citadas anteriormente diesen lugar a la suspensión o interrupción del encuentro, se sancionará al jugador con suspensión de entre dos y seis encuentros. Faltas cometidas por el capitán o capitana del equipo. 1.º Cuando el deportista sea el capitán o capitana del equipo, o como tal actúe en el campo al cometer la falta, la sanción se impondrá en su grado máximo. 2.º La negativa a firmar en el acta será sancionada con suspensión de hasta tres encuentros. 3.º Cuando un capitán/a de equipo sea sancionado con suspensión de encuentros, podrá ser descalificado/a, además, como capitán/a, por otro número de encuentros a cumplir a continuación de la suspensión. 5. Para el profesorado, entrenadores/as, delegados/as o representantes, dirigentes de las entidades y público. En los casos en los que el comportamiento de entrenadores/as, delegados/as o dirigentes y público suponga un mal ejemplo ante los deportistas, el árbitro/a podrá proceder de la siguiente manera: 1.º Parará el juego durante un minuto en silencio, en el que permanecerá en el centro del campo junto con los/as deportistas. No se reanudará la competición mientras no cese la situación que motivó la detención. 2.º Si la situación persiste, parará el juego de nuevo procediendo de la misma forma que en el punto 1.º Las personas que integran los diferentes estamentos participantes en la competición deportiva, por su responsabilidad de ser un ejemplo para sus deportistas, serán sancionados en sus faltas específicas del modo siguiente: 1.º Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro, en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán con suspensión desde uno hasta seis encuentros. 2.º Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores/as, delegados/as, árbitros/as, auxiliares o público, serán sancionados con suspensión de tres a ocho encuentros. 3.º Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro, la sanción podrá ampliarse hasta doce encuentros de suspensión. 4.º La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, o la participación en actitudes de hostigamiento, será sancionada con suspensión de cinco a doce encuentros. 5.º La agresión o coacción hacia el equipo arbitral, equipo, delegado/a o dirigentes contrarios, o hacia el público, dará lugar a sanción desde suspensión por diez encuentros hasta descalificación por cinco años, según la gravedad de la acción. 6.º Retirada de la licencia de entrenador/a y la inhabilitación para dirigir equipos en la competición con carácter temporal o permanente, según la gravedad de la falta. A efectos de aplicación de este apartado, se entenderá por entrenador/a o delegado/a a toda persona provista de licencia al efecto y autorizada a permanecer en el lugar designado para el equipo. La suspensión del deportista producirá siempre la amonestación a su preparador/a. Las faltas de los delegados/as en el cumplimiento de sus funciones específicas, antes, durante y después del encuentro, en relación con el árbitro/a y con el equipo contrario, serán sancionadas con su descalificación desde uno hasta cinco encuentros. La no presentación de licencia, tanto del delegado/a como del entrenador/a, al comienzo del encuentro, imposibilita al mismo para actuar como tal. En caso de mantener esta actitud en más de un encuentro, será sancionado con suspensión desde dos hasta cuatro partidos. 6. Para los equipos. La comisión de los hechos tipificados en las normas precedentes, en relación con cualquier estamento participante e incluso padres, madres, o acompañantes vinculados al equipo, podrán dar lugar a la sanción al centro escolar, club, asociación o entidad, consistente en la pérdida de hasta 6 puntos en la clasificación o descalificación del equipo por lo que resta de curso escolar e incluso del siguiente, según la gravedad de los hechos producidos. Lo indicado en el párrafo precedente se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan por aplicación de otras normas relativas a los equipos, o de manera individual a las personas vinculadas a los mismos. Alineación indebida: se considerará alineación indebida la inclusión en el acta de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría, que no puedan participar en los Juegos por alguna causa contemplada en la Convocatoria General, dando lugar a las siguientes sanciones: 1.º Descalificación del deportista de la competición. Si fuese reincidente, la descalificación abarcaría un curso más. 2.º Pérdida del encuentro y descuento al equipo infractor de un punto en la clasificación. Si el equipo fuera vencido, se mantendría el resultado final que marquen las reglas técnicas del deporte en cuestión. 3.º Si el encuentro es una eliminatoria, se dará por eliminado el equipo infractor, por lo que, si se produce en el primer encuentro, no se celebrará el segundo. 4.º La apreciación y consiguiente sanción por alineación indebida deberá ser siempre determinada por el Comité de Competición correspondiente, no permitiéndose en ningún caso la suspensión o no celebración de un partido por esta causa alegada por el equipo contrario. 5.º Para determinar la alineación indebida, el Comité actuará como vía ordinaria, en virtud de denuncia de parte proveniente de cualquier implicado en la competición. La reclamación deberá formularse antes de las 48 horas siguientes a la celebración del encuentro. No obstante, el Comité de Competición podrá actuar de oficio en procedimiento extraordinario, sin sujetarse a requisitos de plazo. En los casos de alineación indebida que puedan comprobarse en el momento de rellenar el acta del partido, el árbitro/a y el/la representante del equipo contrario consignará esta circunstancia en el apartado de observaciones para que el Comité de Competición tome las medidas oportunas, no debiendo suspender el encuentro por esta causa. Esta consignación en el acta no exime de la presentación de la oportuna reclamación en el plazo reglamentario. A los efectos de falta de la documentación reglamentaria, se entenderán por tales los siguientes casos: - Falta de la Licencia Deportiva Escolar y hoja de inscripción (si procede) en el momento de confeccionar el acta del partido. - Ante la reclamación de una de las partes, el Comité Organizador podrá establecer la obligación de presentar ante la Secretaría Provincial de los Juegos y por el jugador/a implicado el D.N.I. o Libro de familia (lo que proceda) en el plazo fijado por el Comité. La omisión de este requisito dará lugar a los efectos que acarrean la falta de documentación. En las Fases Finales corresponderá a los Comités Técnicos la revisión de la documentación en el momento de cumplimentar el acta del partido, estando facultados para demorar la comprobación de la misma hasta 24 horas como máximo después de concluido el encuentro si así lo estiman conveniente. Retención de deportistas: El incumplimiento de la obligación de permitir a deportistas darse de baja del equipo al finalizar la temporada implicará la imposibilidad de que la entidad infractora inscriba equipos en los Juegos Deportivos en Edad Escolar en la siguiente temporada. Incomparecencias: Al equipo que no comparezca en un encuentro a la hora señalada en el calendario sin causa de fuerza mayor que lo justifique, se le sancionará como sigue: 1.º Pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de dos puntos en la clasificación en la presente temporada y otros dos en la siguiente (del equipo de la categoría donde estén la mayor parte de los deportistas del año anterior). En el caso de que el no compareciente sea el equipo visitante, cuando la asistencia al partido implique el desplazamiento a otra localidad situada a más de 30 kilómetros, la sanción a aplicar podrá incluir, además, si así lo prevén las correspondientes Normas Específicas, una sanción económica por los gastos ocasionados (alquiler, arbitraje...), hasta un máximo de 60 euros. 2.º En caso de reincidencia (dos partidos en la presente temporada), quedará expulsado de la competición y se procederá según lo establecido en el punto de retiradas. 3.º Si se trata de una eliminatoria, el equipo incompareciente perderá la misma, no disputándose ya el segundo encuentro si se hubiera previsto. Cuando el equipo se presentara al encuentro con posterioridad al horario fijado, con el fin de considerar la existencia o no de incomparecencia, se aplicarán las normas reglamentarias específicas de cada deporte. Además, podrá ser sancionada la entidad a la que este equipo pertenece, así como el delegado/a del equipo. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente de deportistas, según señalen las Normas Técnicas de cada deporte, se aplicará la norma relativa a la incomparecencia, si bien la segunda ocasión en que se produzca esta situación se sancionará con la pérdida del partido por el resultado mínimo y pérdida de tres puntos en la clasificación; y, en la tercera ocasión en que se produzca, procederá la expulsión de la competición. Se faculta a los Comités de Competición Federativos para apreciar, en casos excepcionales, incomparecencias justificadas, procediendo en este caso a: 1.º La repetición del encuentro, con cargo al no presentado inicialmente. 2.º Pérdida del encuentro al no presentado, sin sanción y/o sin que les sea computado a los efectos de reincidencia. Retiradas de la competición: Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no iniciada la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sancionado, desde amonestación hasta prohibición de participar en el siguiente curso y deporte. Si la competición fuese por sistema de liga o de puntos, se considerará como si el equipo no hubiese tomado parte. Si la competición fuese por sistema de copa o de eliminatoria, se dará ganador al equipo contrario. Si la retirada se produce una vez iniciada la competición, se les sancionará con la no participación en el siguiente curso escolar. La validez o no de los encuentros celebrados se regirá, por los que establezcan los diferentes Reglamentos Federativos. Abandono del terreno de juego. Si, comenzado un encuentro, un equipo abandonara el terreno de juego, se le considerará automáticamente perdedor del encuentro, dando lugar, asimismo, a las sanciones que reglamentariamente se deduzcan. Negativa a comenzar un partido. En los casos en que, presentados los dos equipos, uno de ellos se negara a jugar el partido, se le considerará a todos los efectos como equipo perdedor. Las anomalías que a su juicio observe, deberá consignarlas en el Acta y presentar la oportuna reclamación ante el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva Escolar, quien decidirá después de haberse jugado el partido. Aplazamiento. Durante el desarrollo de la competición, excepto en finales y semifinales y en casos extremos, podrá aplazarse un encuentro siguiendo los siguientes requisitos: - El equipo solicitante será el responsable de comunicarlo al equipo contrario y de fijar en él la fecha próxima de su desarrollo, dentro de los 15 días siguientes. - De este acuerdo de aplazamiento se dará comunicación por escrito por parte del solicitante al Comité que corresponda (Secretaría de los Juegos, al Coordinador de Zona, y/o a la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente) con 48 horas de antelación como mínimo, quien autorizará o negará la propuesta. - Si el partido no se celebrase, se dará por perdido al equipo que solicite el aplazamiento, excepto en los casos en que la no celebración no fuere imputable a él. - Los partidos aplazados deberán realizarse en el mismo horario destinado para los encuentros. En caso de no tener otra fecha y tener que celebrarse entre semana, la competición no podrá concluir pasadas las 20 horas. Suspensión de encuentros. Sin perjuicio de las sanciones previstas en otros apartados, cuando un encuentro se tenga que suspender por la actitud de uno de los dos equipos, o incluso de las personas ajenas al juego pero que de manera acreditada aparezcan vinculadas en sentido amplio a aquel, se dará por perdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste como responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta a los Comités para adoptar las medidas que, por analogía con las Federaciones respectivas, sean procedentes. Si el responsable de la suspensión fuera el equipo local, se le sancionará desde amonestación hasta clausura del campo por dos jornadas. Cuando, por causas atmosféricas o deficiencias en el campo, no se pueda iniciar o concluir un encuentro, el árbitro/a así lo hará constar en el acta, junto con la fecha que los equipos proponen para la celebración del partido o de la parte que falte. En caso contrario, según dispongan los respectivos Reglamentos, el Comité, en la primera de sus reuniones, lo determinará. Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de interrupción son imputables a ambos, el Comité de Disciplina dará como válido el resultado que hubiera en el momento, y sancionará a ambos equipos con el descuento de un punto en la clasificación general. Si solo fuese imputable a uno de los equipos, el Comité de Competición dará como vencedor al equipo no infractor por el resultado habido en el momento o el que se marque en los Reglamentos Federativos si le era desfavorable, y sancionará al equipo culpable con el descuento de un punto en la clasificación. La suspensión del encuentro será decidida por el equipo arbitral. En los casos en que no se presente el equipo arbitral designado, se actuará como sigue, excepción hecha de finales provinciales y Semifinales y Finales de la fase Territorial: 1.º Arbitrará la persona idónea, previo acuerdo de ambos equipos. 2.º Si no existiera acuerdo, el arbitraje será alternativo, comenzando con la persona designada por sorteo en representación de cada equipo. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear la pérdida de los puntos al equipo o equipos causantes del incumplimiento. Deterioro de las instalaciones. Teniendo en cuenta el carácter educativo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, si el comportamiento incorrecto de un equipo tuviera como consecuencia un deterioro no justificado de las instalaciones, este hecho podrá ser recogido en el acta del encuentro, y podrá acarrear la pérdida de hasta dos puntos al equipo o equipos causantes, independientemente de otras acciones legales que pudieran tomar los responsables de la instalación deteriorada. 7. Reclamaciones - Recursos. a) Reclamaciones: Aquellos centros, clubes o entidades que deseen formular alguna reclamación sobre el desarrollo de los Juegos, podrán elevar recurso en primera instancia ante el Comité de Competición de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente, de acuerdo con los siguientes puntos: 1.º Las reclamaciones se presentarán por escrito en el Comité y deberán ir firmadas por la Dirección del centro educativo, la Presidencia del Club o Entidad, o persona responsable del mismo, e irán dirigidas a la Presidencia del Comité. 2.º El Comité entenderá de los recursos presentados por las entidades participantes en los Juegos Deportivos que se refieran a asuntos de la propia competición y la disciplina deportiva. Por tanto, actuará como Comité de Competición y de Disciplina Deportiva Escolar. 3.º Las reclamaciones deberán tener entrada, por escrito, hasta las 14 horas del segundo día hábil a partir del incidente. 4.º Si el objeto de la reclamación se refiere a incidentes acaecidos en un encuentro, el delegado/a del equipo recurrente indicará al equipo arbitral el motivo de su protesta para que éste lo haga constar en acta. 5.º Las reclamaciones se admitirán por el Comité, que deberá constituirse, como mínimo, con la mitad más uno del total de sus componentes, para poder fallar la reclamación. b) Recursos: Se constituirá un Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón, que actuará, como instancia única, para conocer de los recursos presentados contra las resoluciones de los Comités de Competición de las Federaciones Deportivas Aragonesas. La organización y funcionamiento de dicho Comité se ajustará a las siguientes reglas: 1. Estará integrado por tres componentes, todos ellos con licenciatura en derecho, que estarán asistidos por una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, que actuará como Secretario/a, sin voz ni voto. Los componentes del Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón serán nombrados por la Dirección General de Deporte. La Resolución de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. El plazo para presentar recurso ante este Comité será de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la Resolución del Comité de Competición de la Federación. 3. Presentado y admitido a trámite el recurso, el Comité recabará de la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente el envío del expediente completo, con informe del órgano que dictó el acto recurrido. El expediente habrá de remitirse en el plazo de ocho días. Se dará traslado del recurso admitido a las personas interesadas para que, en el plazo de ocho días, aleguen lo que estimen oportuno. 4. Si en el recurso se solicitara la suspensión de la efectividad de la Resolución impugnada, en la sesión de admisión a trámite se resolverá sobre la petición de suspensión. Contra esta Resolución no cabrá interponer recurso alguno en esta vía. 5. Estudiados los extremos referentes al caso que fundamente el recurso, se desestimará o admitirá, sancionando con arreglo a las circunstancias que concurran en la falta y a la gravedad de las mismas, en el plazo improrrogable de un mes. 6. Los acuerdos y decisiones que adopte el Comité de Disciplina Deportiva Escolar de Aragón serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso puedan suspender o paralizar las competiciones. . Los acuerdos del Comité agotan la vía administrativa. Vigesimoprimera.- Página web. Para todos los asuntos relacionados con los Juegos deportivos en Edad Escolar de Aragón, se dispone de una página web donde puede consultarse cualquier tema relacionado con los mismos http://deporteescolar.aragon.es Vigesimosegunda.- Normas Específicas por deportes. En la propuesta técnica de las Federaciones Deportivas se incluirán unas Normas Específicas y una memoria económica en la que se contenga la previsión presupuestaria para cada especialidad deportiva, que complementarán las presentes normas y que serán presentadas y aprobadas por la Dirección General de Deporte. Asimismo, la propuesta técnica deberá contemplar todos los gastos que serán repercutidos a los/as deportistas en las diferentes fases de la competición. Dichos gastos habrán de ser autorizados por la Dirección General de Deporte, no pudiendo trasladarse a los/as deportistas ningún gasto que no haya sido objeto de dicha aprobación. A partir del día 9 de septiembre de 2019, se tendrá acceso a las Normas Específicas, según deportes, en la página web http://deporteescolar.aragon.es <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078361405151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078362415151</enlace> 000228898 20190611 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2019 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2019 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. La presente convocatoria mantiene las características principales de ocasiones anteriores en cuanto a objeto, comisión de valoración o dotación del premio. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2019 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. 2. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de diez mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en http://enlinea.aragon.es/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez b) Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato electrónico), de extensión entre 15 y 30 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en formato electrónico). d) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documentación firmada por todos los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno. e) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en http://enlinea.aragon.es/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez. 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la Resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato electrónico. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 50% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de junio de 2019. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076756604747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076757614747</enlace> 000228899 20190611 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2019 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2019 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, que ha sido modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, en lo relativo al idioma en que pueden estar redactados los trabajos que se presenten al premio objeto de esta convocatoria. La presente convocatoria mantiene las características principales de años anteriores, si bien incorpora la posibilidad de que los trabajos que concurren al premio hayan sido redactados en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento distinta del castellano. En todo caso, siempre se exigirá que el resumen del trabajo esté redactado en castellano. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2019 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditos. b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) Deberán estar redactados en castellano, o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento. d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón. Candidaturas. Podrán concurrir al premio: 1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019. 2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en -economico-social-aragon-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales b) El trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico. c) Una síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico (máximo de 20 páginas), en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El autor o autores del trabajo que resulte seleccionado por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) En el caso de tesis doctorales, documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. c) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones (sólo en el supuesto de que se oponga a su consulta por la Administración, en la solicitud de participación) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado Sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en -economico-social-aragon-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales 2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2019. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio. b) Originalidad. c) Interés del trabajo o tesis para Aragón. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de Valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la Resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La Resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el trabajo corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión digital. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de junio de 2019. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076758624747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076759634747</enlace> 000228908 20190611 V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2019 del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 459308 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 10.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: a) Un 30% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el primer informe trimestral de ejecución del proyecto. b) Un 50% a la entrega del trabajo definitivo. c) El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 27 de septiembre de 2019. Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: Una memoria descriptiva del proyecto (en formato electrónico). Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en formato electrónico). En el caso de grupos de investigación, la conformidad de todos sus miembros con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio. Zaragoza, 3 de junio de 2019.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076776805252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076777815252</enlace> 000228909 20190611 V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2019 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. BDNS (Identif.): 459323 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index): Beneficiarios. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de septiembre de 2019, así como las personas físicas, jurídicas o grupos de investigación, autores de trabajos de investigación concluidos. Finalidad. Distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019. Importe. El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 27 de septiembre de 2019. Documentación. Junto con la solicitud de participación deberá presentarse: Un ejemplar del trabajo de investigación o tesis doctoral, redactado en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato electrónico). Una síntesis descriptiva del trabajo o tesis, redactada en castellano (en formato electrónico). Zaragoza, 3 de junio de 2019.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076778825252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076779835353</enlace> 000228080 20190502 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/417/2019, de 8 de abril, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2018". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre los que figura el "Premio Miguel Labordeta", cuyo objeto es estimular la creatividad literaria en castellano en el género de poesía, de poetas aragonesas o vinculados con Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio Miguel Labordeta 2018", cuya finalidad es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta 2018" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercero.- Dotación. El "Premio Miguel Labordeta 2018" goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 €), que será aportada íntegramente por Manantiales del Piedra S.A. (Agua Fontecabras), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Miguel Labordeta. Cuarto.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: - Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. - Grapados, cosidos o encuadernados. - Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. - Se dirigirán al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Quinto.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado. Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta 2018" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta 2018", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2018" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2019. Décimo.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Zaragoza, 8 de abril de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071006323535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1071007333535</enlace> 000227793 20190412 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación, Bases de los premios Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2019. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2019 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2018 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2019 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2018 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2019 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2018 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo I a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de Orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. Méritos académicos. La realización de cualquier Máster oficial que dé opción al Diploma de Estudios Avanzados o Doctorado, así como la realización de tesis doctoral. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2019 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo II a la presente Resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los Premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de marzo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1068782863232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1068783873232</enlace> 000227732 20190410 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN DRS/344/2019, de 5 de abril, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2019. El Decreto 317/2015, de 15 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Sostenibilidad, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental. Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en favor del medio ambiente aragonés. El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden del Consejero o de la Consejera con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2019, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019. Segundo.- Modalidades del Premio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52 /2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades: a) Premio Aragón Medio Ambiente 2019, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. b) Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. c) Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. d) Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo. Cuarto.- Requisitos de las candidaturas. 1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la comunidad autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. 2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos: a) Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Haber sido desarrollados preferiblemente en los últimos dos años, aún cuando continúen en la actualidad. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales en Aragón. 2. Los miembros del Jurado, a iniciativa propia, podrán proponer candidatos adicionales, en cualquier momento de su actuación y con anterioridad a la valoración de las candidaturas presentadas, aportando la información necesaria para su evaluación. 3. Las candidaturas se presentarán según el modelo oficial de solicitud disponible en http://enlinea.aragon.es/premio-medio-ambiente-aragon. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán tramitar su candidatura obligatoriamente de forma electrónica. 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad industrial e intelectual de las candidaturas. 5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos. 6. La candidatura de Fundaciones o Asociaciones implica que la Administración, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar su inscripción mediante consulta al Registro de Asociaciones o al Registro de Fundaciones, siempre que no exista oposición por parte de la entidad interesada. 7. Las candidaturas irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y se presentarán a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. El plazo de presentación de candidaturas será de 15 días naturales desde la publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Documentación. A la solicitud de participación en el certamen deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) El trabajo, estudio, memoria de actividad o trayectoria profesional, con el contenido necesario para comprender el alcance de las acciones, el cual incluirá un resumen con extensión máxima de 5.000 caracteres. b) El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo establecido y disponible en http://enlinea.aragon.es/premio-medio-ambiente-aragon. c) En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa. d) En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización del Director correspondiente. Séptimo.- Composición del jurado. 1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y formarán parte del mismo la Directora General de Sostenibilidad y cinco vocales. 2. Actuarán como vocales del Jurado: a) Dña. Inés Torralba Faci, en representación del Instituto Aragonés del Agua. b) D. Jesús Lobera Mariel, en representación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. c) Dña. María Teresa Gálvez Jaques, en representación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. d) D. Jesús Sánchez Farraces, en representación de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo. e) D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Octavo.- Concesión y entrega. 1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de méritos. 2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2019, coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente. Zaragoza, 5 de abril de 2019. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1068354504343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1068355514343</enlace> 000227590 20190404 DECRETO I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD DECRETO 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Medio Ambiente". El Estatuto de Autonomía de Aragón, en consonancia con los principios rectores de la Constitución Española, recoge en su artículo 18 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Aragón a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso hacia la salud, así como su deber de colaborar en su conservación; vinculando la actuación de los poderes públicos a los principios de prevención, precaución y respeto a los derechos de las generaciones futuras. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencias exclusivas, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático. Asimismo en el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón le otorga la competencia compartida para la protección del medio ambiente, que en todo caso incluye la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo. Desde hace más de dos décadas, el Gobierno de Aragón en su interés y su cometido de impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos y favorecer las actitudes respetuosas con el medio ambiente en su Comunidad, ha venido reconociendo públicamente la labor meritoria que conlleva la realización de actividades, ya sea en el sector industrial, investigación o de servicios, orientadas a la mejora de la calidad del medio ambiente aragonés. Hasta la fecha, dicho reconocimiento se ha venido llevando a cabo a través del Premio Medio Ambiente Aragón, instituido por el Gobierno de Aragón en el año 1997. Si bien, durante este tiempo han sido necesarias modificaciones encaminadas a dar respuesta a la realidad social aragonesa imperante en cada momento. El Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula el Premio Medio Ambiente de Aragón, contemplando diversas categorías orientadas a reconocer la labor meritoria llevada a cabo desde los ámbitos académico, administración local, empresarial, de la innovación e investigación y de las organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de abarcar el mayor número posible de acciones en favor del medio ambiente aragonés. Habiendo trascurrido 20 años desde que se otorgó el primer Premio de Medio Ambiente de Aragón, los cambios de la realidad aragonesa en lo referente a la percepción y participación ambiental, a la coyuntura económica y a la organización administrativa, aconsejan un cambio en la regulación de este reconocimiento público. Así, las principales novedades normativas se concretan en la revisión de las modalidades del premio, que se reducen a cuatro, y en la modificación de la composición del jurado, que además de ver reducido el número de sus miembros, toma en consideración el principio de igualdad entre mujeres y hombres. En base a la relevancia que el Gobierno de Aragón otorga a la institución de un premio cuya finalidad sea reconocer públicamente la contribución a la conservación del medio ambiente en diferentes ámbitos de actuación, este Decreto instituye el Premio Aragón Medio Ambiente. Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que atribuye a dicho Departamento competencias para el impulso, la coordinación y el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental; corresponde a dicho órgano la intervención en las actuaciones previstas en el presente Decreto. La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en los artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; atendiendo a los criterios que, conforme al artículo 133 de esta última, deben regir la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de reglamentos y dando cumplimiento a los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129. Por otra parte, la elaboración de este Decreto respeta y promueve la igualdad en el proceso de elaboración de reglamentos promulgada por la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación y por la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la transparencia prevista en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Objeto del Premio. El Premio Aragón Medio Ambiente tiene por objeto el reconocimiento público de una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la conservación del medio ambiente aragonés, de tal manera que esta suponga un destacado beneficio para Aragón, y constituya un modelo ejemplar para la sociedad aragonesa. Artículo 2. Institución. 1. Se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades: a) Premio Aragón Medio Ambiente, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés. b) Premio por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón. c) Premio por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas. d) Premio por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Aragón. Artículo 3. Requisitos de los candidatos. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle en esta Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental. Artículo 4. Contenido del Premio. El contenido del Premio Aragón Medio Ambiente consistirá, en todas sus categorías, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico. Artículo 5. Convocatoria. El Premio Aragón Medio Ambiente, cuya periodicidad podrá ser anual, se convocará de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente. Artículo 6. Presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra Comunidad Autónoma. 2. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. Las candidaturas podrán presentarse por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 7. Jurado. 1. El Jurado, para todas las modalidades, estará presidido por la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, y formarán parte del mismo el Director o la Directora General con competencias en materia de educación ambiental, así como cinco vocales seleccionados entre personas cuya actividad esté vinculada al medio ambiente en sus distintas áreas, designados por la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente. 2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice su paridad entre hombres y mujeres. 3. La designación de los miembros del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria. Artículo 8. Otorgamiento y Entrega. 1. El otorgamiento del Premio Aragón Medio Ambiente en sus distintas modalidades se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente, que consistirá en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, se realizará en acto público conjuntamente con los actos de celebración del día 5 de junio, día Mundial del Medio Ambiente declarado así por la Asamblea General de Naciones Unidas, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Medio Ambiente de Aragón a las acciones en favor del medio ambiente. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1067367104040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1067368114040</enlace> 000226912 20190305 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/151/2019, de 1 de febrero, por la que se convocan los V Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses realizados en el curso 2018/2019. Conforme al artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares. El Decreto de 5 de julio de 2015, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de Universidad y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, con fecha 25 de mayo de 2018 se firmó el convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, S.A., para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de los V Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los V Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, con la colaboración de IberCaja Banco, S.A. (en adelante, Ibercaja). 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del convenio de Colaboración suscrito con fecha 25 de mayo de 2018. 3. Es objeto de estos premios la proyección y la ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2018/2019 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones...). c) Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: pausas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, Eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros...), con las organizadas por otras instituciones. 2. Objetivos. a) Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo. b) Aumentar la participación de alumnos y alumnas en las actividades propuestas. c) Consolidar en los alumnos aragoneses aquellos hábitos y actitudes que favorezcan la salud y una mejor calidad de vida. d) Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición, haciendo primar la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. e) Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físicas recreativas y deportivas, individuales y colectivas. f) Favorecer la integración a través de la participación de todo el alumnado, sin distinción por edad, género, raza o discapacidad en las actividades deportivas. g) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. h) Fomentar la práctica deportiva femenina. i) Incentivar la autonomía de los alumnos a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos. j) Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros, con la siguiente distribución: a) Cinco premios de 1.000 €, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. b) Diez premios de 450 € cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida. Quinto.- Contenidos de los proyectos. Los proyectos presentados deberán versar sobre una de las siguientes temáticas: a) Proyecto deportivo en igualdad. Favorecer una participación igualitaria y equitativa de alumnos y alumnas en todas las actividades, roles y ámbitos de las prácticas físico-deportivas del centro educativo. b) Proyecto deportivo de inclusión. Reconocer la diversidad existente en el centro educativo y dar respuesta a través de distintas actividades, potenciando los valores de responsabilidad personal y colectiva en el desarrollo social a través de la actividad física. c) Proyecto deportivo de vida activa y movilidad. d) Proyecto deportivo de convivencia y prevención de la violencia en el deporte. e) Proyecto deportivo participativo. Proyecto en el que se vea implicada toda la comunidad educativa. Categorías. Los centros educativos podrán participar en una de las siguientes categorías: a) Educación infantil, primaria y especial: 1.º Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. 2.º Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. 3.º Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". b) Educación secundaria obligatoria y bachillerato: 1.º Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito 2.º Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". Séptimo.- Solicitudes. 1. Las solicitudes, que se deberán presentar en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte- b) Certificado del Director del Centro, según modelo anexo II, en el que conste la aprobación del Proyecto Deportivo, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, así como la identidad del coordinador que ha desarrollado el Proyecto. c) La memoria y justificación del proyecto deportivo que se haya llevado a cabo a lo largo del curso escolar 2018-2019, según anexo III. 2. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporteescolar.aragon.es/) y deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, toda la documentación presentada en registro deberá ser enviada vía email, en formato pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteescolar@aragon.es. 4. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Octavo.- Obligaciones de los solicitantes: Los solicitantes deberán: 1. Certificar, junto con la presentación de la memoria del proyecto, la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2018-2019. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios: 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. A estos efectos, será requisito previo para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido. 2. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del Centro. 3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la IV Jornada Premios Escuela y Deporte. Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte: deporte.aragon.es 4. Hacer constar, en la página web del Centro, la obtención del premio concedido. Décimo.- Criterios de valoración. A efectos de establecer un Orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a la temática (apartado 2 de las presentes bases) y a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto (hasta 30 puntos): Innovación. Fomento de valores educativos en el Deporte. Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos transversales de la etapa educativa a la que va dirigido. 3. Vinculación del proyecto deportivo (hasta 40 puntos): Vinculación del proyecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud o la prevención de la violencia. Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, comarcas, ayuntamientos, o clubes deportivos del entorno próximo. Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la Dirección General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, nombrado por el Director General. Vocales: Dos técnicos, funcionarios de la Dirección General de Deporte, nombrados por el Director General. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, designado por su Director General. El Jurado será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados y podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Duodécimo.- Concesión de los Premios. Los V Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público celebrado al inicio del curso escolar 2019/2020, una vez ejecutados los programas premiados, y para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. Los cinco primeros galardonados realizarán una ponencia en la IV Jornada "Premios Escuela y Deporte", divulgando sus experiencias en relación con su proyecto. De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán con base en los siguientes criterios: - Coordinación del proyecto: 20 horas. - Asistencia a la Jornada de formación: 5 horas. Decimotercero.- Publicación y difusión de los trabajos premiados Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Decimocuarto.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final primera. Cláusula de género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Zaragoza, 1 de febrero de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062673903939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062674913939</enlace> 000226515 20190214 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/63/2019, de 10 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2019. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2019 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2019 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2018, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 10 de enero de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1059796143232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1059797153232</enlace> 000226496 20190213 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/58/2019, de 17 de enero, por la que se convoca el Premio Desideri Lombarte 2019. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, por lo que en su virtud, dispongo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Desideri Lombarte 2019", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. 2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. 3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinto.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Sexto.- Jurado. 1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o, por delegación, por el Director General de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero: José María Becana Sanahuja, Mercedes Llop Alfonso y Lourdes Pena Subirá. 3. Actuará como Secretario José María Agustín García. 4. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. Séptima.- Otorgamiento. 1. El premio Desideri Lombarte se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto, con motivo del Día Europeo de las Lenguas. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 17 de enero de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1059630643131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1059631653131</enlace> 000226280 20190201 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/24/2019, de 10 de enero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2018". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2018" goza una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A." (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2018" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2018". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2018" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por Orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2018", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2018" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 10 de enero de 2019. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057983644141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057984654141</enlace> 000225405 20181217 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2019. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2019 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Calidad Total", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripcion. Hasta 31 de enero de 2019. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia. Formación. febrero-marzo de 2019. Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico de excelencia que se cumplimentará tras la formación. Cuestionario - Diagnóstico. marzo-abril 2019. Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia de cada organización. En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será: a) Aquellas organizaciones que el experto considera que no alcanzan los 300 puntos participarán en el Compromiso con la Excelencia, un programa formativo y de consultoría para implantar los aspectos fundamentales de Estrategia y planificación; Gestión por procesos e indicadores; Gestión de personas y liderazgo; Gestión de clientes. b) Si el experto considera que la organización puede superar los 300 puntos, la organización continuará en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación. Consultoria elaboracion memoria. mayo - junio 2019. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, deberán elaborar una Memoria. Para ello dispondrán de asesoramiento con un experto facilitado por el IAF. Documentación. 30 de junio de 2019. Entrega de la memoria. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (USB o mail a info@aragonempresa.com). Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2019. Se realizará una primera evaluación de las memorias presentadas. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al Premio. En esta evaluación, aquellas organizaciones que superen los 300 puntos obtendrán el Sello de Excelencia Aragón Empresa Categoría Bronce. Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación. Determinacion de finalistas. octubre 2019. El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. noviembre 2019. Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. diciembre 2019. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2019, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2019 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052103484747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052104494747</enlace> 000225327 20181212 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1982/2018, de 26 de noviembre, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis14: Por tu seguridad ¿sabes lo que consumes? - XII Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón. El artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos deben promover la información y educación de los consumidores, precepto constitucional que ha sido desarrollado por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por los artículos 44 y siguientes de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, que modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignó competencias a los distintos Departamentos, adscribiendo la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, entre otras. En cumplimiento de este mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias citadas, en colaboración con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, se ha organizado un concurso escolar para jóvenes escolarizados en el tercer ciclo de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria con el título: concurso escolar 2018-2019: Consumópolis14: Por tu seguridad ¿sabes lo que consumes? El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis14 a las que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis, cuya dirección es (www.consumopolis.es). En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis, resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre Consumo Responsable. El concurso también tendrá dos fases de participación: una fase autonómica, organizada en nuestro caso por la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios y de la que saldrán los equipos ganadores por cada nivel de participación, y una fase nacional, organizada por la AECOSAN en la que participarán los ganadores de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios y previos los trámites preceptivos, dispongo: Primero.- Aprobar las siguientes Bases: Objeto de las bases. 1. La AECOSAN y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y la Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2018-2019, Consumópolis14: Por tu seguridad ¿sabes lo que consumes? dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Las presentes Bases tienen como objeto regular la participación en el citado concurso y la convocatoria y concesión de los premios. 3. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el portal de Internet Consumópolis, (www.consumopolis.es), siguiendo las Instrucciones generales de participación que allí se detallan. Participantes. 1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria. 3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro. 4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado del Tercer Ciclo de Primaria - como se contempla en el apartado 3 de la presente Base-, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros ciclos de Primaria. 5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo. 6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo. Registro de participantes. 1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el portal de Internet de Consumópolis, en la dirección (www.consumopolis.es), a la que se podrá acceder también a través de la página web de la AECOSAN, de las ciudades y las comunidades autónomas organizadoras del concurso. 2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego: - Nombre del equipo. - Contraseña del equipo. - Contraseña personal del docente coordinador. - Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo. - Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo (creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis). En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos. 3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas Bases Reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página web del concurso: (www.consumopolis.es). 4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes (nombres, apellidos y nick) y del docente coordinador. Además, se registrarán sus contraseñas. 5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté validado. 6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego. 7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. 8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página de Internet con su nick para preservar el anonimato. 9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo -o el docente coordinador, en su caso- podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo. 10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 8 de octubre de 2018 y el 15 de febrero de 2019, ambos inclusive. Objeto del concurso. 1. El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria autonómica a los que se refieren las Bases Quinta y Sexta. 2. Las Instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis14 a la que se accede desde el portal de la Plataforma Virtual de Educación e Información Consumópolis. 3. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo. 4. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 8 de octubre de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019, ambos inclusive. 5. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Completar el recorrido significa contestar a las 20 preguntas pedagógicas individuales, realizar las tres pruebas de Ordena las Letras, las tres pruebas de 4 imágenes para 1 palabra y las cuatro pruebas de El mejor de los cuatro. Todas estas pruebas son obligatorias. 6. En la segunda parte del concurso los cinco componentes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo en equipo sobre consumo responsable. El trabajo consistirá en crear un producto novedoso y original con su correspondiente etiqueta obligatoria. El producto debe ir acompañado de una ficha explicativa, en la que se detallarán sus principales características, y de un mensaje o eslogan para difundir el producto creado a sus potenciales consumidores. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso. El trabajo en equipo deberá presentarse en formato original y electrónico: - El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado a tal efecto en el sitio web (www.consumopolis.es), al que se podrá acceder desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 22 de marzo de 2019, ambos inclusive. Una vez que el trabajo en equipo se haya subido al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo. - El trabajo en formato original, junto con la ficha virtual, se enviará a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. 7. Solo se reservará un espacio virtual por equipo. 8. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato pdf, relacionadas con el Consumo Responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego. 9. Igualmente, se aconseja consultar la información contenida en las páginas web de la AECOSAN y www.aragon.es/consumo Convocatorias de los premios. I. Convocatoria autonómica. 1. Sólo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón que reúnan los requisitos que se detallan a continuación: * Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en la Base Tercera. * Haber completado todos los integrantes del equipo el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las Instrucciones generales de participación. * Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios la solicitud conforme anexo I de esta orden para participar en la convocatoria autonómica, el trabajo en formato original y la ficha virtual, tal y como se detalla en el documento de Instrucciones generales de participación. 2. Los equipos deberán presentar esta solicitud en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, a través de su Registro o bien en cualquiera de los Registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los equipos deberán presentar la solicitud de participación en la fase autonómica junto con el trabajo en formato original y la ficha virtual en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios hasta el día 13 de abril de 2019. 4. El Jurado de la fase autonómica estará formado por los siguientes miembros: - La Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que lo presidirá. - Un responsable de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. - Un representante del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. - Dos funcionarios de la Sección de Formación e Información de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios. - El Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario. 5. Procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio del Consumidor. 2. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y en la propuesta de premios elaborada por el Jurado, el Servicio del Consumidor formulará la propuesta de concesión de los premios. 6. Resolución. 1. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, una vez formalizada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la presente orden, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. La resolución de concesión se dictará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso. 7. El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. II. Convocatoria nacional. 1. Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso en las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos ganadores de entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como territorio no organizador del concurso. 2. Los organismos competentes en Consumo de las ciudades y comunidades autónomas organizadoras del concurso deberán comunicar a la AECOSAN los equipos ganadores en su respectivo ámbito territorial y que, por tanto, optarán a los premios nacionales. Para ello deberán remitir a la AECOSAN el trabajo original y el correspondiente documento acreditativo de los ganadores autonómicos, acompañado de las fichas virtuales de cada equipo. La citada documentación deberá presentarse antes del 31 de mayo de 2019 en el Registro a que hace referencia el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El Jurado de la Fase Nacional designará a los ganadores de los premios nacionales del concurso de cada nivel educativo. 4. El Jurado que determinará los ganadores de los premios nacionales del concurso, estará compuesto por: - La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la AECOSAN, que actuará como Secretario/a. - La persona titular de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo. - La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios. - La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 5. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas Bases y Convocatoria. 6. El Jurado elevará propuesta de resolución a la Directora ejecutiva de la AECOSAN con los ganadores de los premios. Si, a juicio del Jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos. 7. La concesión de los premios se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección ejecutiva de la AECOSAN. 8. Dicha resolución se notificará a las comunidades autónomas y se publicará en la página oficial del concurso escolar Consumópolis. (www.consumopolis.es). 9. Frente a la resolución dictada por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AECOSAN podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la citada Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación si el acto fuera expreso. Si no lo fuese, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Premios y Reconocimientos. 1. En la fase autonómica, los equipos ganadores de cada nivel de participación (Tercer Ciclo de Educación Primaria, primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria) recibirán los siguientes premios: - 1er premio de 1.000 euros y derecho a representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la fase nacional del concurso Consumópolis14. - 2.º premio de 500 euros. - y diplomas acreditativos de participación. El pago del premio se considerará efectivamente realizado con la cesión del derecho de cobro del premio en favor del centro escolar mediante la presentación de la solicitud correspondiente. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480062/91002 (Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente orden de bases y convocatoria, las resoluciones de concesión de premios otorgados al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio. 2. Los premios nacionales del concurso consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores. Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2.000 euros y un Diploma acreditativo para el centro. 3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos correrán a cargo de la AECOSAN. 4. Todos los alumnos que finalicen la fase on-line del concurso, completando todo el recorrido, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma. Criterios de valoración. 1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las Instrucciones generales de participación. 2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso, los criterios y ponderación serán los siguientes: Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 40 puntos. Creatividad, originalidad: hasta 20 puntos. Presentación del trabajo: hasta 20 puntos. Calidad técnica: hasta 10 puntos. Calidad lingüística: hasta 10 puntos. 3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo de la segunda parte ponderará el 50% y el recorrido por la ciudad de Consumópolis el 50%. 4. Para optar a los premios nacionales, el Jurado valorará la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y en la elaboración del trabajo, según los criterios establecidos en el punto 2. Publicación de los trabajos y propiedad de los mismos. 1. Los trabajos ganadores se publicarán en las páginas web de la AECOSAN y de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es/consumo), así como en la página oficial del concurso (www.consumopolis.es). 2. Los trabajos ganadores quedarán en propiedad de la AECOSAN y de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en la Base Cuarta. Publicidad. 1. La AECOSAN y las comunidades autónomas participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados. 2. Asimismo, estos organismos se ocuparán de dar publicidad a los trabajos ganadores. Información. Para solicitar información adicional sobre el concurso escolar, se pueden dirigir al apartado Contacto de Consumópolis o a los organismos organizadores del concurso, en las direcciones y teléfonos que se encuentran en el portal Consumopolis. Segundo.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de noviembre de 2018. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051469484949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051470495050</enlace> 000225337 20181212 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/1982/2018, de 26 de noviembre, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis14: Por tu seguridad ¿sabes lo que consumes? - XII Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón. BDNS (Identif.): 426724 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán participar en la fase autonómica de este Concurso, en régimen de concurrencia competitiva, equipos de escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria Segundo.- Objeto. El objeto del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso del concurso: la primera parte consiste en completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis, resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico; en la segunda parte del Concurso se deberá diseñar, elaborar y presentar un trabajo en equipo sobre consumo responsable. Tercero.- Bases reguladoras. Orden CDS/982/2018, de 26 de noviembre de 2018, por la que se publican las bases y convocatoria de la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis14: Por tu seguridad ¿sabes lo que consumes? - XII Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón. Cuarto.- Cuantía. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se otorgan en razón de 1.000 euros para cada uno de los equipos ganadores y 500 euros para los segundos premios en cada uno de los tres niveles de participación. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Los equipos deberán presentar la solicitud de participación en la fase autonómica junto con el trabajo original y la ficha virtual desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 13 de abril de 2019. Zaragoza, a 26 de noviembre de 2018.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051489685353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051490695353</enlace> 000224488 20181105 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1719/2018, de 9 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017/2018. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, le corresponde el ejercicio de funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias. Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Objeto de la Convocatoria. 1. El objeto de esta orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Destinatarios. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. 2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Premios. 1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado séptimo de esta orden. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I a esta convocatoria. Solicitudes y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo II mediante el formulario disponible en la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" accesible desde la web http://convocatorias.educa.aragon.es, a la que se entra desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo II de esta orden. Seguidamente, la solicitud impresa se presentará en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro deberá estampillar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante. b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE, de conformidad con el anexo III de esta convocatoria. 3. El secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa deberá expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que el alumnado que concurra a esta convocatoria cumple los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el apartado primero punto primero de esta orden. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación siete días hábiles a partir de la finalización de la presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios. Tramitación inicial. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes e informarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de las notas de los solicitantes de su provincia que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. 2. Posteriormente remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en el plazo de diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes por parte de los directores de los centros, un informe con las relaciones de candidatos de su provincia que podrían resultar admitidos y excluidos. Criterios de Valoración. 1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2017/2018. b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. b) Vocales: - Un asesor de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación - Tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias. c) Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Propuestas de resolución. 1.Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado sexto. 2. La Comisión de Valoración emitirá un acta-informe en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). 3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión de valoración al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. 5. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que recogerá los mismos campos contemplados en la propuesta provisional. Finalización del procedimiento. 1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimoprimero.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado desarrollo y ejecución de la presente orden. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden. Disposición final segunda.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de octubre de 2018 La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045381023939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045382034040</enlace> 000224218 20181019 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD ORDEN IIU/1650/2018, de 4 de octubre, por la que se convoca la décima edición del "Premio Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, establece como funciones específicas de dicho órgano la gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa. En ejercicio de tales competencias, así como de las potestades de intervención contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que establece como una de las acciones de difusión de la investigación y de la innovación el "Premio Aragón Investiga". El "Premio Aragón Investiga", se instituyó mediante el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. En dicha norma reglamentaria se prevé la convocatoria anual de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante orden del departamento competente en materia de investigación. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 y en su Disposición Final Primera, confieren al titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Objeto. Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la décima edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo. Requisitos de los participantes y categorías del Premio. 1. Podrán ser candidatos al "Premio Aragón Investiga" los investigadores que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El "Premio Aragón Investiga" para su décima edición, se divide en dos categorías: a) "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores". Este Premio está destinado a investigadores, que no superen la edad de 35 años en la fecha de publicación de esta convocatoria. El Premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador. b) "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este Premio está destinado a aquellas organizaciones que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación, o a la transferencia de conocimientos en Aragón. En esta categoría se distinguirán dos modalidades: organizaciones públicas y organizaciones privadas. Contenido del Premio. El contenido del "Premio Aragón Investiga" en sus dos categorías, consistirá en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo y la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador o entidad premiados en "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores o entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa. Los miembros del jurado de los premios, a iniciativa propia, podrán proponer candidatos adicionales en cualquier momento de su actuación previamente a la valoración de las candidaturas presentadas aportando la información necesaria para evaluar las candidaturas. 2. La presentación de candidaturas se formulará según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, indicando la categoría a la que se opta. 3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos que se establecen en esta convocatoria, y del otorgamiento del Premio. Documentación a aportar con la presentación de la candidatura. 1. A la solicitud de participación en el certamen se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad: a) Breve memoria (aproximadamente una página) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Premio al que se opte. b) Hoja resumen de los méritos del candidato (del investigador o de la entidad), según el modelo establecido en el anexo II a o en el anexo II b. c) Currículo del candidato (del investigador o de la entidad) donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en el apartado anterior d) Copia de las publicaciones o justificación de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de cinco aportaciones. 2. Los modelos establecidos como anexo I y II estarán disponibles en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en 310VgnVCM100000450a15acRCRD&ambito1=&ambito2=departamentos&itemSelected=9" Oficina Virtual de Trámites-Innovación, Investigación y Universidad. Plazo de presentación de las candidaturas. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Lugar de presentación. La solicitud de participación y la documentación de las candidaturas se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º M.ª Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Jurado. 1. En la décima edición del "Premio Aragón Investiga, el jurado estará presidido por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y formarán parte del mismo la Directora General de Investigación y los cinco vocales que a continuación se relacionan: a) D.ª Isabel Artero Escartín. b) D.ªConcepción Lomba Serrano. c) D. José Longás Pellicena. d) D. Julio Montoya Villarroya. e) D. Víctor Manuel Orera Clemente. 2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos en igualdad de méritos. Otorgamiento del Premio. 1. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado será de seis meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos. Efectos. Esta orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de octubre de 2018. La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043279884242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043280894242</enlace> 000223896 20181003 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1553/2018, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/1330/2018, de 26 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. Conforme a la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2016), en la redacción dada por la Orden CDS/878/2017, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante Orden CDS/1330/2018, de 26 de julio, por la que se convoca el Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 13 de agosto de 2018), se inicia el procedimiento de concesión de estos premios que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de su apartado Cuatro, establece un plazo de inscripción que finalizará el día 3 de octubre de 2018 y, con el fin de proceder a la ampliación de plazo para facilitar el mayor número de presentación de proyectos, acuerdo Apartado Único. Modificar la Orden de 26 de julio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. El punto 4 del apartado Cuarto de la Orden de 26 de julio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018 queda redactado de la siguiente manera: "El plazo de inscripción comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el día 17 de octubre de 2018". Zaragoza, 27 de septiembre de 2018. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041069663131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041070673232</enlace> 000223904 20181003 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/1553/2018, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/1330/2018, de 26 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. BDNS (Identif.): 410510 Modificación de la Orden de 26 de julio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. El punto 4 del apartado Cuarto de la Orden de 26 de julio de 2018, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se hace pública la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018 queda redactado de la siguiente manera: "El plazo de inscripción comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden y finalizará el día 17 de octubre de 2018". Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041085823333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041086833333</enlace> 000223506 20180912 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1435/2018, de 16 de julio, por la que se convoca el I Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y su artículo 11 se prevé la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. El cómic es una disciplina que aúna la literatura y el arte y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias. En el caso del aragonés, la personalidad de Braulio Foz (1791-1865), nacido en la localidad aragonesa catalonoparlante de Fórnoles/Fornols, catedrático de latín y griego de la Universidad de Zaragoza, autor también de obras filosóficas y jurídicas, publicó en 1844 La vida de Pedro Saputo (natural de Almudévar, hijo de mujer, ojos de vista clara y padre de la agudeza, sabia naturaleza su maestra). Una novela que reproduce modelos ya antañones de la picaresca del siglo de oro y que, como ésta, se nutre de materiales folclóricos, en unos momentos en los que comenzaba a alborear la literatura realista. Aunque la obra está escrita en castellano, abundan los aragonesismos y presenta incluso algunos pasajes completos en lengua aragonesa, especialmente en los capítulos que llevan por título "La justicia de Almudévar" y "Del pleito al sol". La vida de Pedro Saputo es una novela que ha tenido un gran éxito en Aragón, con gran influencia ha sido extraordinaria en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender, y ha sido llevada al cine por Antonio Artero y ha dado lugar a varios cómics. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo: Primero.- Se convoca el I Concurso "Braulio Foz" de cómic en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de cómic escrita en lengua aragonesa o en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases indicadas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del I Concurso "Braulio Foz" será de 500 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 4551 480507 91002 del Presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2018. Zaragoza, 16 de julio de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038349664848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038350674848</enlace> 000223507 20180912 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1436/2018, de 23 de julio, por la que se convoca el I Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa. El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4. le atribuye competencia exclusiva en materia de Lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Por otro lado, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas y en su artículo 11 se prevé la promoción cultural de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. El reconocimiento a cualquier labor que sea coherente con estos objetivos y que, por tanto, suponga un destacado beneficio para el aragonés o el catalán de Aragón, forma parte de las líneas de trabajo marcadas por la Ley. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017. El género audiovisual es una disciplina artística cada vez más importante en nuestra cultura contemporánea y es por ello especialmente indicada para la difusión cultural de cualquier lengua. En este contexto resulta procedente que el nombre de este concurso recuerde a personalidades relacionadas con estas materias. Es el caso del director de cine aragonés Antonio Artero, nacido en la cárcel zaragozana de Torrero en 1936, donde su madre cumplía condena por su ideología y fallecido en Madrid en 2004. Su primera película fue "Doña Rosita la soltera", adaptación de la obra de teatro de Federico García Lorca del mismo título. A ella siguieron, entre otras, "El Tesoro del capitán Tornado", o documentales como "Del Tres al Once", "Blanco sobre blanco", "Monegros" o "Yo creo que...", aunque tal vez sus obras más conocidas son "Trágala perro" o "Cartas desde Huesca". Fue el primer director que rodó una obra en aragonés: "Pleito a lo sol", un pasaje de "La vida de Pedro Saputo", novela del escritor Braulio Foz, cuya primera edición es de 1844, que ha tenido un gran éxito en Aragón, y con gran influencia en autores posteriores, especialmente en Ramón J. Sender. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo: Primero.- Convocar el I Concurso "Antonio Artero" de video en lengua aragonesa con el fin de premiar una obra de creación de vídeo en lengua aragonesa, en cualquiera de sus variedades, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases indicadas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del I Concurso "Antonio Artero" de video será de 500 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 4551 480507 91002 del Presupuesto de la Dirección General de Política Lingüística para el año 2018. Zaragoza, 23 de julio de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038351684848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038352694848</enlace> 000223135 20180822 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018 del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón, en su edición 2019. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento y dentro de las actuaciones del programa Aragon Empresa, convoca el Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón en su edición del año 2019 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. El Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Fomento a través del Programa Aragón Empresa y apoyado por Aragón Plataforma Logística (APL), con los objetivos de ser una herramienta de divulgación de las mejores prácticas empresariales y de posicionar Aragón como referencia en el ámbito logístico. Base 2.ª Quién puede presentarse. El Premio está destinado a todas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas empresas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén, siempre que a juicio del Jurado se pueda apreciar inequívocamente que su actividad se realiza con una organización propia y característica, suficiente grado de autonomía y diferenciación de la empresa matriz, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y características de las candidaturas recibidas, el Jurado del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para Pequeñas y Medianas Empresas y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por el Jurado del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación-2003/361/CE). Base 3.ª Criterios de evaluación. Se plantea un formato abierto, basado en la redacción de una memoria descriptiva de una extensión de unas 10 páginas, en la que se deben contemplar los siguientes aspectos: - Descripción de la empresa y su actividad - Estructura y planificación de la cadena de suministro - Asignación Optima de Recursos - Necesidades de Servicio al Cliente - Comunicación, intercambio y análisis de la información - Organización interna e importancia de la función logística - Capacidad de innovación, dimensión del cambio y evolución de indicadores Para la elaboración de la memoria, las organizaciones candidatas al Premio podrán contar con asesoramiento y apoyo externo de consultoría y de alumnos de los Master de Logística. Los criterios que orientarán la concesión del Premio PILOT a La Excelencia Logística son: - Mostrar como la actividad logística ha supuesto una mejora en el desempeño y resultados de la empresa a lo largo del tiempo. - El grado de innovación o mejor práctica en sus actividades logísticas. - Los resultados logrados. - Grado de colaboración con otros agentes de la cadena de suministro - La posibilidad de generalización de la buena práctica a otras organizaciones Base 4.ª Proceso del Premio - Fases y Plazos. Las Fases del proceso de Premio PILOT a la Excelencia Logística son: 1. Inscripción: Hasta el 31 de octubre de 2018, cumplimentando el formulario disponible en www.aragonempresa.com. 2. Selección de empresas candidatas: noviembre de 2018. La organización contactará con todas las empresas inscritas para realizar una selección de las empresas candidatas que continuarán con el proceso en base a su adecuación a los criterios que inspiran las bases del Premio. 3. Consultoría y desarrollo de la memoria: Las empresas candidatas deberán elaborar la memoria antes del 28 de febrero de 2019. Para el desarrollo de la misma se podrá disponer de la asistencia de un experto en gestión logística, designado por la organización del Premio, así como la posibilidad de contar con el apoyo de un alumno de los Master de Logística. 4. Evaluación y selección de finalistas: abril 2019. Todas las memorias recibidas serán evaluadas y la organización del premio seleccionará las empresas finalistas. 5. Fallo del jurado y entrega del Premio: abril - mayo 2019. Coincidiendo con la celebración del Foro PILOT 2019 tendrá lugar la entrega del Premio a la Excelencia Logística 2019. 6. Informes de evaluación: mayo-junio 2019. Entrega y presentación de los informes de evaluación a las empresas finalistas con el objetivo de que conozcan los principales puntos fuertes y áreas de mejora detectados durante el proceso. 7. Premio Nacional y Europeo de Logística: Las empresas ganadoras dispondrán, si así lo desean, de apoyo técnico para preparar su candidatura al Premio Nacional y al Premio Europeo de Logística. Base 5.ª Jurado. El Jurado del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón estará compuesto por expertos del área logística de empresas aragonesas, de la Universidad de Zaragoza, del Centro Español de Logística y del Instituto Aragonés de Fomento. El jurado emitirá su fallo sobre las empresas que serán galardonadas, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 6.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en el Foro Internacional PILOT 2019, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 7.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. Dado que el propósito que persigue este Premio es el de divulgación de las mejores prácticas empresariales en logística, se dará la máxima difusión a estas buenas prácticas a través de medios informáticos y publicaciones. Por ello, las entidades que deseen participar en este premio se comprometen, en caso de resultar premiadas, a ceder a la organización, previa revisión de los mismos, los documentos y materiales que han elaborado para preparar su candidatura y exposición pública. 3. La Organización del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quien deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón 2019 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 31 de julio de 2018. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036125082626</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036126092626</enlace> 000222998 20180813 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1330/2018, de 26 de julio, por la que se convoca el Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo las competencias en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud. El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud el apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Tras la modificación producida por la Orden CDS/878/2017, de 15 de junio, se introduce en su artículo 2 nuevos programas subvencionables dirigidos a fomentar la actividad creativa y de investigación de los jóvenes aragoneses mediante la convocatoria de premios juveniles, en las modalidades que ésta determine. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo: Primero.- Objeto y publicidad. 1. El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2018 y establecer sus modalidades. 2. Las Bases de esta convocatoria y sus anexos estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, así como en la página web: http://juventud.aragon.es. Segundo.- Participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. c) Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original y no premiado en otros certámenes. 2. Las modalidades de participación son las siguientes: a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,...), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: a) Dos premios de 5.000 €. b) Cuatro premios de 3.000 €. c) Ocho premios de 1.000 €. 4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el anexo I, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo II. 2. El anexo I de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "II Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el anexo I y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A". a) El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación: I. anexo II, completa y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. II. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento, si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón. III. La ficha de terceros del participante, debidamente cumplimentada, disponible en la página del Gobierno de Aragón cos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/FICHA%20DE%20TERCEROS_juv.pdf) del solicitante. En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el C.I.F. del grupo o, en su defecto, de cada uno de los componentes del grupo. b) El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá: I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes: a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra Arial de tamaño12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado. b) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". c) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 3. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal. 4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el día 3 de octubre de 2018. 5. El anexo I de solicitud acompañado de los SOBRES "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. 6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos: a) La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican. b) La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada. Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, antes de la apertura de los sobres, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del SOBRE "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa. 4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los SOBRES "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. 7. A la vista de la apertura de los SOBRES "A", la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 8. La resolución del procedimiento terminará por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 10. La falta de resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la resolución expresa, mediante la correspondiente orden, pondrá fin a la vía administrativa. Sexto.- Obligaciones del beneficiario. Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones: a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. b) La puesta a disposición de la obra premiada a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición y difusión. Una vez realizada la entrega por el interesado, se entenderá realizada con carácter indefinido, sin perjuicio de que este organismo pueda renunciar a la facultad de disposición de la obra, ya sea de oficio o a instancia del interesado. A estos efectos, el requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo libremente transcurrido dicho plazo. c) Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. d) En el caso de que la obra o trabajo sea objeto de posterior exhibición o difusión por el propio interesado o un organizador distinto al Instituto Aragonés de la Juventud, deberá indicarse de forma visible su condición de premiado en este Certamen y comunicarse previamente a dicho organismo. Séptimo.- Recursos. 1. La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Pago del premio. 1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz. 3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de los beneficiaros, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los premiados en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Con carácter previo al pago se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Noveno.- Reintegro. En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Décimo.- Identificación de la convocatoria. La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 5/2018. Zaragoza, 26 de julio de 2018. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035115363535</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035116373535</enlace> 000223009 20180813 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/1330/2018, de 26 de julio, por la que se convoca el Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2018. BDNS (Identif.): 410510 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero.- Beneficiarios. Jóvenes aragoneses o residentes en Aragón entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una obra o trabajo tecnológico original y no premiado en otros certámenes. Segundo.- Objeto. El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "II Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2018 y establecer sus modalidades. Tercero.- Bases Reguladoras. Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud. Cuarto.- Cuantía. a) Dos premios de 5.000 €. b) Cuatro premios de 3.000 €. c) Ocho premios de 1.000 €. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 3 de octubre de 2018. Zaragoza, 26 de julio de 2018.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035137583737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035138593737</enlace> 000222308 20180710 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos JUSTICIA DE ARAGÓN RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2018, del Justicia de Aragón, por la que se convoca el premio: "Premio Jurídico de 40 Años de Constitución". El Justicia de Aragón y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, con motivo del 40 aniversario de la promulgación de la Constitución española, y en el marco de las "XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón", que se celebrarán el próximo día 28 de noviembre de 2018, han acordado crear el presente premio a trabajos jurídicos a realizar por estudiantes del grado de Derecho y DADE matriculados en cualquier Facultad de cualquier Universidad española, durante los cursos académicos 2017-2018 o 2018-2019, con las siguientes bases. 1. Objeto. El presente premio tiene por objeto la realización de trabajos originales e inéditos sobre el tema que versan las "XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón". Las consecuencias del nuevo Reglamento de la UE en materia de protección de datos: su trasposición desde una perspectiva constitucional en las legislaciones estatal y aragonesa. 2. Jurado. El jurado está compuesto por las siguientes personas: Presidente: Excmo. Sr. D. Ángel Dolado Pérez. Justicia de Aragón. Vicepresidente: D. Javier López Sánchez. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Vocales: Dos profesores o profesoras de la Universidad de Zaragoza, nombrados por el Rector. D. Javier Oliván del Cacho. Asesor Responsable del Justicia de Aragón. Secretario: D. Javier Hernández García. Asesor Jefe del Justicia de Aragón. 3. Participantes. Podrá participar exclusivamente estudiantes del Grado de Derecho o de la doble titulación DADE matriculados en cualquier Facultad de cualquier Universidad española, durante los cursos académicos 2017-2018 o 2018-2019. 4. Trabajos. A los premios se puede concurrir mediante la presentación de un trabajo doctrinal, de carácter original e inédito y de autoría individual o colectiva. Los trabajos deberán ser originales e inéditos, no pudiendo haber sido aceptados ni entregados para su publicación en cualquier formato, ya sea papel, digital, revista o editorial alguna, ni individualmente ni formando parte de otra obra. Tampoco podrán haberse presentado a ningún otro premio o certamen. Los trabajos deberán versas exclusivamente sobre el tema central de las "XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón": "Las consecuencias del nuevo Reglamento de la Unión Europea en materia de protección de datos: su trasposición desde una perspectiva constitucional en las legislaciones estatal y aragonesa". El Jurado valorará especialmente las aportaciones personales innovadoras y originales, tanto en la tesis sostenida como en la propia argumentación en la que se apoya. Los trabajos se presentarán impresos en folio y por una cara, con una extensión mínima de veinte folios y máxima de treinta, en letra arial, tamaño 11, espacio 1,5. Los trabajos se presentarán en sobre cerrado bajo la mención "Premio Jurídico 40 Años de Constitución. XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón". En el exterior del sobre se hará constar únicamente el título del trabajo presentado. En el interior del sobre se incluirán tres ejemplares del trabajo, carentes de los datos de identificación personal del autor, y con un segundo sobre que deberá incluirse en el anterior, en cuyo interior figurarán los datos identificativos del autor o autores: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico y justificante de matriculación en los cursos requeridos. Las copias en papel deberán acompañarse de soporte informático (CD o pendrive), preferentemente en programa de tratamiento de textos Microsoft Word, exclusivamente con el título y texto del trabajo. El lugar de presentación de los sobres con los trabajos será en la sede del Justicia de Aragón, calle D. Juan de Aragón, número 7, de Zaragoza, o en la Secretaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, calle Pedro Cerbuna, número 12, de Zaragoza. 5. Plazos. El plazo de recepción de los trabajos concluirá el día 2 de noviembre de 2018. El fallo del Jurado se hará público durante el desarrollo las "XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón", el día 28 de noviembre de 2018, procediéndose en dicho acto a la entrega de los premios. 6. Dotaciones. La dotación de los premios será: - Un premio de mil euros (1.000 €) y diploma, para el trabajo que resulte ganador. - Dos accésits de quinientos euros (500 €) y diploma para aquellos dos trabajos que el jurado entienda tienen una especial aportación respecto del derecho aragonés. El Jurado se reserva la facultad de declarar desiertos los Premios. Igualmente podrá atribuir el premio, tanto en calidad de ganador como en la de accésits, a más de un trabajo, dividiendo en este último caso, la cuantía de la dotación. 7. Publicación de los trabajos premiados y enviados. Los trabajos premiados podrán ser publicados por El Justicia de Aragón en cualquier formato, renunciando expresamente el autor o autores a cualesquiera otros derechos económicos que no sea el correspondiente al premio concedido. No se devolverán los originales de los trabajos no premiados; reservándose El Justicia de Aragón el derecho a publicarlos dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallo del Jurado, de forma individual o conjunta. 8. Aceptación de las Bases y Protección de Datos La participación en el "Premio Jurídico 40 Años de Constitución. XVI Jornadas Constitucionales de la Facultad de Derecho y El Justicia de Aragón", implica la aceptación de todas las bases. El incumplimiento de las bases y condiciones que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de los Premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como al reintegro de las cantidades percibidas. Los trabajos presentados y los datos personales de sus autores están sometidos a la legislación vigente en materia de protección de datos, aceptando todos los participantes su cesión expresa al Justicia de Aragón y a la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, a los posibles fines de la publicación de los mismos, incluida su imagen, en la página web y las redes sociales de ambas instituciones. Zaragoza, 22 de junio de 2018. El Justicia de Aragón, ÁNGEL DOLADO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030219864545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030220874545</enlace> 000222203 20180705 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1135/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018. Mediante Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, se convocaron los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018. Advertido error material en los anexos II y III de la citada convocatoria, debe procederse a la modificación de los mismos, para dar un completo acomodo a las bases de la convocatoria. Es por ello que, de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo: Primero.- Se modifican los anexos II y III de la Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018, que quedan incorporados a la presente orden. Segundo.- Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días naturales desde la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante dicho plazo, quienes previamente hubiesen presentado su solicitud podrán completarla o modificarla mediante presentación de una solicitud conforme a lo establecido en la presente orden. Disposición final primera.- Efectos. Esta orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final segunda.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Zaragoza, 18 de junio de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029418423939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029419434040</enlace> 000222211 20180705 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1135/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018. BDNS (Identif.): 402414 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org/ Primero.- Beneficiarios. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Segundo.- Objeto. Se convocan ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 estará dotado con un importe de 600 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días naturales desde la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante dicho plazo, quienes previamente hubiesen presentado su solicitud podrán completarla o modificarla mediante presentación de una solicitud conforme a lo establecido en la presente orden. Zaragoza, 18 de junio de 2018.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029434584141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029435594242</enlace> 000221968 20180626 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1077/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los IV Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses realizados en el curso 2017/2018. Conforme al artículo 71. 52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su Título III, dedicado específicamente al fomento, prevé la promoción del deporte escolar como uno de los aspectos importantes sobre los que prestar atención. El Decreto de 5 de julio de 2015, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de Universidad y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, con fecha 25 de mayo de 2018 se firmó el convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, S.A., para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria de los IV Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los IV Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, con la colaboración de IberCaja Banco, S.A. (en adelante, Ibercaja). 2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del convenio de Colaboración suscrito con fecha 25 de mayo de 2018. 3. Es objeto de estos premios, la proyección y la ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2017/2018 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses. Segundo.- Finalidad y objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones..). c) Favorecer la elaboración de Proyectos Deportivos de Centro, que coordinen las actividades programadas y organizadas desde el Área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: pausas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, Eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros..), así como las organizadas por otras instituciones. 2. Objetivos. a) Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física de los niños y jóvenes aragoneses en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo. b) Aumentar la participación de alumnos y alumnas en las actividades propuestas. c) Consolidar en los alumnos aragoneses aquellos hábitos y actitudes que favorezcan la salud y una mejor calidad de vida. d) Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición, haciendo primar la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento. e) Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físicas recreativas y deportivas, individuales y colectivas. f) Favorecer la integración a través de la participación de todos los alumnos, sin distinción de edad, género, raza o discapacidad en las actividades deportivas. g) Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. h) Fomentar la práctica deportiva femenina. i) Incentivar la autonomía de los alumnos a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos. j) Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios, los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros, con la siguiente distribución: a) Cinco premios de 1.000 €, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría. b) Diez premios de 450 € cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida. 2. Se establecen las siguientes categorías: a) Educación infantil, primaria y especial: 1.º Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural. 2.º Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito. 3.º Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". b) Educación secundaria obligatoria y bachillerato: 1.º Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito 2.º Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte". 3. Los premios están sujetos a retención fiscal. Quinto.- Solicitudes. 1. Las solicitudes, que se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Certificado del Director del Centro, según modelo anexo II, en el que conste la aprobación del Proyecto Deportivo, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, así como la identidad del coordinador que ha desarrollado el Proyecto. c) La memoria y justificación del proyecto deportivo que se haya llevado a cabo a lo largo del curso escolar 2017-2018, según anexo III. 2. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporteescolar.aragon.es/) y deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así mismo, toda la documentación presentada en registro deberá ser enviada vía email, en formato pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteescolar@aragon.es. 4. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Sexto.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes deberán: 1. Certificar, junto con la presentación de la memoria del proyecto, la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2017-2018. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. 2. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del Centro. 3. Será requisito para los cinco primeros galardonados, presentar su proyecto en la III Jornada Premios Escuela y Deporte. 4. Hacer constar la mención obtenida en estos Premios en la página web del Centro. Octavo.- Criterios de valoración. A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria y su vinculación con el área de Educación física (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto (hasta 20 puntos): Innovación. Coordinación entre centros. Fomento de valores educativos en el Deporte. Integración de la Actividad Física en el Centro. Desarrollo de proyectos de centro deportivo de igualdad, inclusión o alumnado con características específicas y con atención educativa en el centro. 3. Presentación de iniciativas encaminadas a favorecer y potenciar la participación femenina (hasta 15 puntos). 4. Vinculación del proyecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro (hasta 15 Puntos). 5. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud (hasta 10 puntos). 6. Presentación de actividades de promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, Comarcas, Ayuntamientos, Clubes. (hasta 10 puntos). Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la Dirección General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Director de Marketing y Banca Multicanal de Ibercaja Banco, o persona en quien delegue. Vocales: Tres técnicos, funcionarios de la Dirección General de Deporte, nombrados por el Director General. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, designado por su Director General. El Jurado será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados y podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Décimo.- Concesión de los Premios. Los IV Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público celebrado al inicio del curso escolar 2018/2019, una vez ejecutados los programas premiados, y para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. Los cinco primeros galardonados realizarán una ponencia-taller en la III Jornada "Premios Escuela y Deporte", divulgando sus experiencias en relación con su proyecto. De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán con base en: - Coordinación del proyecto: 20 horas. - Asistencia a la Jornada de formación: 5 horas. - Ponencias a cargo de los representantes de los Centros educativos premiados en la Jornada de formación: 5 horas. Undécimo.- Publicación y difusión de los trabajos premiados. Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Duodécimo.- Efectos. La presente orden surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027495584646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027496594646</enlace> 000221976 20180626 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2018 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2018 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, y mantiene las características principales de ocasiones anteriores en cuanto a objeto, comisión de valoración o dotación. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2018 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. 2. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de diez mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. Candidaturas. Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo (www.aragon.es/cesa) y en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). b) Memoria descriptiva del proyecto (en formato electrónico), de extensión entre 15 y 30 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en formato electrónico). d) Documentación acreditativa de la personalidad (DNI, NIE, NIF) del autor o de cada uno de los autores del proyecto, y en su caso del representante (sólo si no se autoriza al Consejo para su consulta a través del sistema de verificación, indicándolo en la solicitud de participación). e) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documentación firmada por todos los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno. f) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. 3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de septiembre de 2018. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato electrónico. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2019. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 50% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 15 de junio de 2018. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027511744848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027512754848</enlace> 000221977 20180626 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2018 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2018 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, y mantiene las características principales de ocasiones anteriores en cuanto a objeto, comisión de valoración o dotación. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2018 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación. Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditos. b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) Estar redactados en castellano. d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2018. Candidaturas. Podrán concurrir al premio: 1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018. 2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos. Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo (www.aragon.es/cesa) y en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). b) El trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico. c) Una síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico (máximo de 20 páginas), en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. d) Documentación acreditativa de la personalidad (DNI, NIE, NIF) del autor o de cada uno de los autores, y en su caso del representante (sólo si no se autoriza al Consejo para su consulta a través del sistema de verificación, indicándolo en la solicitud de participación). e) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El autor o autores del trabajo que resulte seleccionado por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) En el caso de tesis doctorales, documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. 3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de septiembre de 2018. Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio. b) Originalidad. c) Interés del trabajo o tesis para Aragón. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Informe de la comisión de Valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el trabajo corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión digital. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios: a) El "Boletín Oficial de Aragón". b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa). c)La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 15 de junio de 2018. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027513764848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027514774848</enlace> 000221992 20180626 V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 15 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2018 del Consejo Económico y Social de Aragón. BDNS (Identif.): 403872 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero.- Beneficiarios. Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Segundo.- Finalidad. Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016. Cuarto.- Importe. El premio tiene una cuantía de 10.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma: a) Un 30% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el primer informe trimestral de ejecución del proyecto. b) Un 50% a la entrega del trabajo definitivo. c) El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 28 de septiembre de 2018. Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante. Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2019. Séptimo.- Documentación. Junto con la solicitud de participación, y la correspondiente documentación acreditativa de la personalidad, deberá presentarse: Una memoria descriptiva del proyecto (en formato electrónico). Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en formato electrónico). En el caso de grupos de investigación, la conformidad de todos sus miembros con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio. Zaragoza, 15 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027543065151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027544075151</enlace> 000221993 20180626 V. Anuncios b) Otros anuncios CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL EXTRACTO de la Resolución de 15 de junio de 2018, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2018 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. BDNS (Identif.): 403858 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans): Primero.- Beneficiarios. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018, así como las personas físicas, jurídicas o grupos de investigación, autores de trabajos de investigación concluidos. Segundo.- Finalidad. Distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016. Cuarto.- Importe. El premio tiene una dotación de 3.000 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. Hasta el 28 de septiembre de 2018. Sexto.- Documentación. Junto con la solicitud de participación, y la correspondiente documentación acreditativa de la personalidad, deberá presentarse: Un ejemplar del trabajo de investigación o tesis doctoral (en formato electrónico). Una síntesis descriptiva del trabajo o tesis (en formato electrónico). Zaragoza, 15 de junio de 2018.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027545085151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027546095151</enlace> 000221823 20180620 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios. El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, y de conformidad con su artículo 79, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3 la concesión de premios y distinciones, estableciendo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los premios extraordinarios de bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tanto en régimen presencial como a distancia. 3. Desde el punto de vista académico, la presente convocatoria tendrá como referencia el currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, que se concreta para la Comunidad Autónoma de Aragón en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. d) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. e) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo I a esta Convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho, la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo II, bien en papel o mediante el formulario disponible en la página web http://convocatorias.educa.aragon.es, accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" e imprimirse para ser presentada en formato papel, acompañada de la declaración responsable de conformidad con anexo IV y anexo V si el alumno fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III. 4. La solicitud se acompañará igualmente de los siguientes documentos: a) Copia compulsada del NIF o NIE del solicitante o documento acreditativo de identidad. b) Declaración responsable, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo IV. c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE o documento acreditativo de identidad (anexo V). 5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente artículo. 3. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, toda la documentación señalada en el apartado cuarto, estableciéndose como plazo máximo para la recepción de la documentación quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. Sexto.- Pruebas. 1. Las pruebas se celebrarán simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, se habilite al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyos alumnos se hubiesen inscrito en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros docentes y en el de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán la fecha y el lugar dónde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org. 2. Los alumnos que tengan que subsanar su solicitud y no lo hayan hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, estando aún habilitado el plazo para ello, podrán presentarse a la misma de forma condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria. 3. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, e) de esta convocatoria. Séptimo.- Tribunal. 1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar, con voz pero sin voto, en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas. Asimismo, el tribunal publicará las notas obtenidas por el alumnado en los tablones de anuncios de las sedes en las que se han realizado las pruebas. 6. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Octavo.- Propuesta definitiva de resolución. Evacuados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse. 2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17. q) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición final segunda.- Ejecución. Se faculta al Director General de General de Innovación, Equidad y Participación y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Disposición final tercera.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026545261111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026546271212</enlace> 000221831 20180620 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1035/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018. BDNS (Identif.): 402414 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org/ Primero.- Beneficiarios. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Segundo.- Objeto. La orden tiene por objeto convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2017/2018 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 estará dotado con un importe de 600 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de 10 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de mayo de 2018.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026561421414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026562431414</enlace> 000221301 20180601 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/884/2018, de 11 de mayo, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2018". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron seis distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua. El artículo 4 dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2018", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2018. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Zaragoza, 11 de mayo de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN BASES DEL PREMIO "ARNAL CAVERO" 2018 Primera.- Objeto del premio. El "Premio Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Segunda.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en aragonés, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Tercera.- Requisitos de las obras. Las obras presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditas, excepto las traducciones, y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Arnal Cavero 2018. b) En la modalidad de traducción deberá especificarse que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos. c) Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado. d) Las obras deberán tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 350 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. e) El tema de las obras será libre. Cuarta.- Dotación del premio. La dotación del "Premio Arnal Cavero" consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Quinta.- Documentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón. b) Una plica en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, el cual se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor. c) En la plica incluirá: 1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras. 2. Si se actúa a través de representante, identidad fiscal del mismo o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II para su comprobación, y documentación acreditativa de su representación. 3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II, para que ésta recabe dichos certificados. 4. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Tres ejemplares en papel separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio, grapados, cosidos o encuadernados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa. Sexta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Jurado. 1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. El jurado será designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. El premio no podrá ser dividido. Novena.- Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, entre otros el uso correcto de la normativa vigente, hasta 10 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. Décima.- Resolución del procedimiento. 1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 4. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios. 1. El "Premio Arnal Cavero" se otorgará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. El modelo de ficha de terceros está disponible en: p://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf Decimotercera.- Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.- Edición de la obra premiada. 1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.- Entrega del premio. La entrega del "Premio Arnal Cavero" tendrá lugar en el marco de los actos programados en alguna de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Decimoséptima.- Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases, así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico. Decimoctava.- Recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022903924444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022904934444</enlace> 000221302 20180601 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/885/2018, de 11 de mayo, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2018". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron seis distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017. El artículo 2.4 del citado decreto establece que el premio "Guillem Nicolau" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón. El artículo 4 dispone que el premio "Guillem Nicolau" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que, en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Guillem Nicolau 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Guillem Nicolau 2018", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480507/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2018. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Zaragoza, 11 de mayo de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN BASES DEL PREMIO "GUILLEM NICOLAU 2018" Primera.- Objeto del premio. El "Premio Guillem Nicolau", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades. Segunda.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en catalán de Aragón, cualquier persona física y que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Tercera.- Requisitos de las obras. Las obras presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Guillem Nicolau 2018. b) Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado. c) Deberán tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 350 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. d) El tema de las obras será libre. Cuarta.- Dotación del premio. La dotación del "Premio Guillem Nicolau" consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además, el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Quinta.- Forma de presentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón. b) Una plica en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, el cual se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor. c) En la plica incluirá: 1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras. 2. Si se actúa a través de representante, identidad fiscal del mismo o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II para su comprobación, y documentación acreditativa de su representación. 3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II, para que ésta recabe dichos certificados. 4. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Tres ejemplares en papel separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio, grapados, cosidos o encuadernados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa. Sexta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Jurado. 1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. El jurado será designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. El premio no podrá ser dividido. Novena.- Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, entre otros el uso correcto de la normativa vigente, hasta 10 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. Décima.- Resolución del procedimiento. 1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. 4. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios. 1. El "Premio Guillem Nicolau" se otorgará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. El modelo de ficha de terceros está disponible en: p://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/Textos/1.pdf Decimotercera.- Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.- Edición de la obra premiada. 1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.- Entrega del premio. La entrega del "Premio Guillem Nicolau" tendrá lugar en el marco de los actos programados en alguna de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Decimoséptima.- Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases, así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico. Decimoctava.- Recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022905944444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022906954444</enlace> 000221314 20180601 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/884/2018, de 11 de mayo, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2018". BDNS (Identif.): 400835 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón cuya url es la /EducacionCulturaDeporte/AreasGenericas/ci.04_Premios.detalleDepartamento). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas. Segundo.- Objeto. Premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Cuantía. La dotación económica del premio "Arnal Cavero" es de 3.000 €. Quinto.- Plazo de presentación. Veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de mayo de 2018.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022929184747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022930194747</enlace> 000221315 20180601 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/885/2018, de 11 de mayo, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2018". BDNS (Identif.): 400841 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón cuya url es la /EducacionCulturaDeporte/AreasGenericas/ci.04_Premios.detalleDepartamento). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas. Segundo.- Objeto. Premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Cuantía. La dotación económica del premio "Guillem Nicolau" es de 3.000 €. Quinto.- Plazo de presentación. Veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de mayo de 2018.- La Consejera de Eduación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022931204747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022932214747</enlace> 000220993 20180522 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/790/2018, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Apartado 1. Objeto de la subvención. 1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que estén implantadas en Aragón. Apartado 2. Requisitos del alumnado beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. b) Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. El alumnado beneficiario de los premios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. El alumnado que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al premio extraordinario, presentarán la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es". 2. La documentación a presentar será la siguiente: a) El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. b) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, en vigor. c) La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por la Secretaría del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. d) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado. e) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. f) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. g) Declaración, de no estar en incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III). 3. El titular de la dirección de cada centro docente remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. 5. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General de Planificación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. b) Vocales: 1.º La Jefa de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º El/la Asesor/a Docente de FP de la unidad de Programas de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. c) Secretario/a: un/a funcionario/a del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 2. La Comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la Comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que conste en el expediente académico. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. b) Haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. Si después de valorar los méritos alegados y debidamente justificados persiste el empate, se realizará un sorteo entre los alumnos que se encuentren en la situación. 3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente orden. 4. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. 5. El Director General de Planificación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta orden. 6. Las solicitudes que reúnan los anteriores requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la Comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la Comisión de valoración al Director General de Planificación y Formación Profesional. 7. El Director General de Planificación y Formación Profesional a la vista del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará las personas beneficiarias del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración descritos en el apartado 5.1 y 2, seguidos por la Comisión de valoración. Del mismo modo expresará la relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 9. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el Director General de Planificación y Formación Profesional formulará la propuesta de resolución definitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará las personas beneficiarias del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la Comisión de valoración. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. La resolución de la convocatoria se realizará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la orden será el indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 2. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 3. La orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se exime a la persona beneficiaria del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 5. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la inscripción en los premios extraordinarios conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por persona beneficiaria y año. 6. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes con el alumnado premiado, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumno premiado. 2. El alumnado premiado recibirá, un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos, así como la copia de sus expedientes académicos. b) El alumnado que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2018. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, ascenderá a 600 € (seiscientos euros). 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor de la ayuda, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. El importe del premio se hará efectivo en un único pago y mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Apartado 11. Recursos. Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Apartado 12. Legislación aplicable. Al procedimiento de concesión de estos premios, además de lo dispuesto en la presente orden, le serán de aplicación la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. Zaragoza, 24 de abril de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020820023838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020821033838</enlace> 000221007 20180522 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/790/2018, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017. BDNS (Identif.): 396920 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la concesión cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.- Objeto de la subvención. 1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2017 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón. Segundo.- Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos: Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Tercero.- Bases Reguladoras Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016). Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. El alumnado que reuniendo los requisitos indicados desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es". 2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente: El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, en vigor. La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado. Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el artículo 5.2 de la convocatoria. La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. Declaración, de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III). 3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros. 4. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Zaragoza, 24 de abril de 2018.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020848304141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020849314141</enlace> 000219989 20180406 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/538/2018, de 19 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Goya 2017. La Comunidad Autónoma de Aragón estableció, con motivo de la celebración del 250 aniversario del nacimiento de Francisco de Goya, el Premio Aragón Goya, con el ánimo de que su nombre figure unido al de la Comunidad Aragonesa y, así, reconocer y estimular la creatividad artística en Aragón. Mediante el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura y grabado, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 22/1996, de 20 de febrero, se faculta al Consejero competente en materia de Cultura para convocar dicho Premio. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el Premio Aragón Goya 2017, de conformidad con el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio los artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón con una trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales. Tercero.- Dotación. El Premio Aragón Goya 2017 tiene una dotación económica de diez mil euros (10.000 €) que será aportada íntegramente por "Tervalis Desarrollo S.A." en dos plazos de cinco mil euros cada uno, de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada empresa para el desarrollo del Premio Aragón Goya. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en un acto público y solemne. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo". Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al Premio Aragón Goya 2017 podrán ser propuestas: a) Por cualquier entidad académica o cultural. b) Por iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad, y rúbrica de cada uno de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. La presentación de candidaturas se formulará mediante propuesta motivada a la que se acompañará currículum vitae, relación de obras, reseña detallada de las exposiciones realizadas por el candidato, catálogos significativos de algunas de ellas, y en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria. Pueden adjuntarse, igualmente, apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, 50071 - Zaragoza, en otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio Aragón Goya 2017. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al Premio Aragón Goya 2017 serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien designará a sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad, con la siguiente composición: - Vocal nato: El Director General de Cultura y Patrimonio Cultural. - Tres vocales a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis de Zaragoza, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza. - Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del Premio designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. - Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural. 2. El Jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos presentados y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta al Gobierno de Aragón de otorgamiento del Premio o de que sea declarado desierto el Premio. En el caso de que no se produzca mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, correspondiendo al Gobierno de Aragón decidir lo que estime conveniente. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del Premio. El Premio Aragón Goya 2017 se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón. Octavo.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Noveno.- Retirada de la documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón Goya 2017 la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 19 de marzo de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013675944242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013676954242</enlace> 000219919 20180404 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2018. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2018 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2017 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2018 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2017 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2018 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2017 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo I a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. Méritos académicos. La realización de cualquier Máster oficial que dé opción al Diploma de Estudios Avanzados o Doctorado, así como la realización de tesis doctoral. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2017 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo II a la presente resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los Premios se adjudicarán por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de marzo de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013037085151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013038095151</enlace> 000219531 20180315 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia y del Sello de Oro Aragón Empresa, actuaciones del Programa Aragón Empresa. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, otorga el Sello de Excelencia Aragón Empresa y el Sello de Oro Aragón Empresa de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito de los sello. 1. El Sello de Excelencia y el Sello de Oro Aragón Empresa, actuaciones del Programa Aragón Empresa, tienen por objeto reconocer y valorar a aquellas organizaciones que demuestren un alto nivel de compromiso con la Excelencia, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. Estos reconocimientos están destinados a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. Base 2.ª Objetivos. - Transmitir y fomentar el uso e implementación de las herramientas y modelos de gestión excelentes con el fin de aumentar la competitividad de las empresas y organizaciones aragonesas. - Potenciar la labor de los mejores y promocionar la capacidad empresarial de Aragón, creando una imagen diferenciadora de nuestras empresas. - Creación de una marca de excelencia para las organizaciones, que puedan difundir aquellas que acrediten su nivel de gestión ejemplar. - Establecer un foro de aprendizaje común para el mejor conocimiento y utilización de herramientas avanzadas de gestión empresarial. Base 3.ª Procedimiento. 1. Sello de Excelencia Aragón Empresa 1.1. Procedimiento de obtención El Sello de Excelencia Aragón Empresa puede obtenerse a través de los siguientes procedimientos: a) Aquellas empresas que tras participar en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, superen los 400 puntos en la evaluación externa, obtendrán directamente el correspondiente reconocimiento. b) Solicitando al IAF una evaluación a través una carta firmada por el Director gerente o máximo responsable de la organización, con el objetivo de obtener el Sello de Excelencia Aragón Empresa, y comprometiéndose a cumplir las normas establecidas y aceptar como definitivas las decisiones que el IAF adopte. Para ello, el IAF facilitará a la organización una herramienta de diagnóstico, basada en el Modelo EFQM, que será cumplimentada por la propia empresa. Con los resultados de ese diagnóstico, el equipo de evaluación asignado por el IAF realizará una visita a la empresa para establecer el nivel de excelencia de la organización, emitiendo un informe de evaluación que será enviado al IAF y que comunicará a la empresa el nivel de excelencia obtenido. En el caso de que no sea el suficiente para la obtención del Sello, se establecerán acciones de mejora y plazos para su seguimiento. En este caso concreto, el importe del proceso de evaluación será asumido por la organización interesada. c) La obtención de reconocimientos nacionales o europeos que acrediten una puntuación superior a 400 puntos en el Modelo EFQM, podrán ser homologables por el IAF. Las empresas que obtengan el Sello de Excelencia Aragón EMPRESA, podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, así como publicar o difundir la concesión del reconocimiento en cualquier medio de comunicación, incluidos 2.0, de acuerdo con la imagen gráfica desarrollada por la Entidad Organizadora. 1.2. Renovación del Sello de Excelencia Aragón Empresa. Cada 4 años, las empresas poseedoras del Sello de Excelencia, deberán validar su nivel de excelencia realizando el proceso de diagnóstico y evaluación. Para ello, el IAF comunicará a la organización el equipo de evaluación así como el proceso y plazos a seguir. La no renovación implicará la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Oro, y la empresa deberá devolver a la organización el Sello de Excelencia no pudiendo utilizar la imagen del mismo. 2. Sello de Oro Aragón Empresa. 2.1. Procedimiento de obtención El Sello de Oro Aragón Empresa puede obtenerse a través de los siguientes procedimientos: a) Aquellas empresas que tras participar en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, superen los 500 puntos en la evaluación externa, obtendrán directamente el correspondiente reconocimiento. b) Estar en posesión del Sello de Excelencia y en el proceso de renovación superar los 500 puntos. c) Estar en posesión del Sello de Excelencia y solicitar al IAF una evaluación a través una carta firmada por el Director gerente o máximo responsable de la organización, con el objetivo de obtener el Sello de Oro Aragón Empresa, y comprometiéndose a cumplir las normas establecidas y aceptar como definitivas las decisiones que el IAF adopte. En este caso concreto, el importe del proceso de evaluación será asumido por la organización interesada. Tras la solicitud, el proceso a seguir será: El IAF constituirá el equipo de evaluación. La empresa cumplimentará el cuestionario que hay disponible on line con alto nivel de detalle en el apartado de evidencias (en el caso de que la empresa ya lo hubiese cumplimentado para la obtención del Sello, actualizará el mismo cuestionario). El equipo evaluador, previo estudio de este cuestionario realizará la visita a la empresa. Fruto de esa evaluación, pueden darse dos circunstancias: a) Que la empresa esté en disposición de obtener el Sello de Oro. b) Que la empresa no alcance el nivel de excelencia necesario. En este caso se elaborará una ruta guiada con unas líneas de acción y unos plazos determinados hasta conseguir alcanzar el nivel del Sello de Oro a través de un proceso tutorizado. Las empresas que obtengan el Sello de Oro deberán identificar dos buenas prácticas en algún aspecto de su gestión que posteriormente serán difundidas al resto de empresas. 2.2. Permanencia y Renovación del Sello de Oro Aragón Empresa. El hecho de poseer el Sello de Oro debe implicar una serie de compromisos por parte de las empresas: - Renovación. Cada 4 años, las empresas poseedoras del Sello de Oro, deberán validar su nivel de excelencia realizando el proceso de diagnóstico y evaluación. Para ello, el IAF comunicará a la organización el equipo de evaluación así como el proceso y plazos a seguir. La no renovación implicará la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Excelencia, y la empresa deberá devolver a la organización el Sello de Oro no pudiendo utilizar la imagen del mismo. - Difusión Principios Excelencia. Las empresas deben ser difusoras y tractoras de los principios de la excelencia. El IAF facilitará las herramientas de difusión necesarias para dar a conocer las dos mejores prácticas en las que cada empresa considera que destaca. Cada empresa se compromete a realizar mínimo una actuación al año para difundir sus buenas prácticas a través de jornadas, encuentros, conferencias.. - Difusión Imagen Excelencia. Las empresas poseedoras del Sello de Oro, se comprometen a hacer publicidad de su condición incluyendo la imagen del Sello en sus publicaciones, página web u otros soportes que consideren, siempre de acuerdo con la imagen gráfica desarrollada por la Entidad Organizadora. - Responsabilidad Social. Alto nivel de compromiso en el desarrollo de Memorias de Responsabilidad Social. Base 4.ª Otorgamiento. Cada año, en el marco de la Ceremonia del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, se realizará el reconocimiento público a través de la entrega de los Sellos a las organizaciones que lo hayan obtenido en el último año. Base 5.ª Organización. 1. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 2. La Organización del Sello de Excelencia y Sello de Oro Aragón Empresa será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. La presente convocatoria anula a la convocatoria de fecha 11 de marzo de 2015 publicada con fecha 7 de abril de 2015 relativa al Sello de Excelencia y Sello de Oro Aragón Empresa. Zaragoza, 15 de febrero de 2018. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009675224545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009676234646</enlace> 000219535 20180315 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/446/2018, de 28 febrero, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela 2018. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, por lo que, en su virtud, dispongo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Chuana Coscujuela 2018", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Chuana Coscujuela las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Chuana Coscujuela tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. 2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. 3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinto.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Sexto.- Jurado. 1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o, por delegación, por el Director General de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: María José Girón Angusto, Víctor Longares Abáiz y Marta Marín Bráviz. 3. Actuará como Secretaria la Jefa de Sección de Promoción y Difusión de las lenguas propias de Aragón. 4. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. Séptima.- Otorgamiento. 1. El premio Chuana Coscujuela se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto, con motivo del Día Europeo de las Lenguas. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 28 de febrero de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009683304646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009684314646</enlace> 000218515 20180207 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/138/2018, de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Premios. El "Premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de en Aragón 2017" goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 euros), que será aportada íntegramente por la empresa Publimax-Asap Publicidad, S.L., de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón. Cuarta.- Candidaturas. 1.Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo oficinas de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del" Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2017", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptima.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2018. Octava.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 15 de enero de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003332320606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003333330606</enlace> 000218516 20180207 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/139/2018, de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2017". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2017", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2017" goza una dotación económica de diez mil euros (10.000 euros), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A. (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en los días próximos al 23 de abril de 2018, por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2017" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2017". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2017" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2017", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2017" se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar entorno a los actos programados en el Día de Aragón y en el Día del Libro del 2018. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 15 de enero de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003334340606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003335350606</enlace> 000218517 20180207 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/140/2018, de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2017". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre los que figura el "Premio Miguel Labordeta", cuyo objeto es estimular la creatividad literaria en castellano en el género de poesía, de poetas aragonesas o vinculados con Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio Miguel Labordeta 2017", cuya finalidad es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta 2017" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercero.- Dotación. El "Premio Miguel Labordeta 2017" goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 euros), que será aportada íntegramente por Manantiales del Piedra S.A. (Agua Fontecabras), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Miguel Labordeta. Cuarto.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: -Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. -Grapados, cosidos o encuadernados. -Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. -Se dirigirán al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Quinto.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta 2017" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta 2017", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2017" se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2018. Décimo.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Zaragoza, 15 de enero de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003336360606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003337370606</enlace> 000218519 20180207 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/142/2018, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2018. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2018 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2018 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por .el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2018, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 19 de enero de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003340400707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003341410707</enlace> 000218316 20180130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/2319/2017, de 22 de diciembre, por la que se convoca para el año 2017 el Premio "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". La Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017) regula en la Sección 1.ª del Capítulo II el procedimiento de concesión del premio. La citada orden dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El artículo 4 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, determina que la financiación del Premio "Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, Economía Industria y Empleo, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Premio "Aragón Orientación Profesional", en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005. El Departamento de Economía, Industria y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo, junto con los Agentes Sociales a través del Consejo Aragonés de formación Profesional se busca mejorar esta eficacia, esta búsqueda obliga a tomar medidas, siendo una de ellas la convocatoria anual de este premio, que se inició en el año 2007 y mantienen su vocación de continuidad. El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante la convocatoria del premio se ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito. A través de la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad. La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en Consejo, de 21 de noviembre de 2008, titulada "Incluir mejor la orientación permanente en las estrategias permanentes de educación y formación permanente" define la Orientación como: "Un proceso continuo que permite a los ciudadanos, a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y la formación, en el trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y competencias. La orientación incluye actividades individuales o colectivas de información, de consultas, de evaluación de competencias, de apoyo y de enseñanza de las competencias necesarias para la toma de decisiones y para la gestión de la carrera". Para conseguir la mayor eficacia en este proceso de Orientación Permanente es necesario conseguir la máxima coordinación e integración de la labor orientadora en los ámbitos educativo y laboral. En el marco de lo dispuesto en los artículos 30 y 38 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, se aprueba la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, que señala en su artículo 8.d), que dentro de las acciones objeto de los Programas para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, podrán encargarse trabajos y estudios técnicos, convocarse premios, propiciar intercambios de buenas prácticas, o cualquier otra acción que permita avanzar en materia de orientación profesional o de facilitar la coordinación y la integración de servicios de orientación que se estén prestando a nivel local autonómico, nacional o europeo. Las subvenciones objeto de la presente orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área de intermediación, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo: Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad del premio. 1. Es objeto de la presente orden convocar en régimen de concurrencia competitiva el Premio "Aragón Orientación Profesional" para el ejercicio 2017, regulado en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017), cuya Sección 1.ª del Capítulo II regula el procedimiento de concesión del Premio "Aragón Orientación Profesional". 2. La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo.- Modalidades del premio. Los premios que se convocan en la presente orden corresponden a las siguientes modalidades: a) Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación". b) Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación". c) Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación". Tercero.- Bases reguladoras del premio. Las bases reguladoras para la concesión del premio son las que se establecen en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, del Premio "Aragón Orientación Profesional". Cuarto.- Financiación. La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto 51010/G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 euros), estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Quinto.- Dotación del premio. 1. La dotación económica máxima será de seis mil euros (6.000 euros) distribuida por igual en tres premios, dos mil euros (2.000 euros) por cada una de las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta orden y la entrega de un diploma acreditativo. 2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía. 3. Podrán concederse premios a la misma persona, siempre y cuando correspondan a distintos proyectos presentados en las otras modalidades del premio convocadas. 4. No se premiarán proyectos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado. La no obtención de premios se hará constar mediante declaración responsable que figura en el apartado correspondiente del anexo I que acompaña la presente convocatoria. 5. La entrega de los premios se realizará en un acto público. 6. La concesión de los premios se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el "Boletín Oficial de Aragón". 7. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la orden de concesión. Sexto.- Requisitos de los candidatos. 1. Para las modalidades del premio señaladas en el artículo 2.a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas que desarrollen o hayan desarrollado su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas, lo cual será acreditado mediante declaración responsable presentada en el momento de la candidatura. 2. Para la modalidad del premio señalada en el artículo 2. c) podrán ser candidatos aquellas personas cuyo ámbito de trabajo sea o haya sido el de la orientación profesional que desarrollen o hayan desarrollado su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se acreditará mediante la presentación de un certificado en el que se hagan constar las funciones realizadas, acompañándolo junto con la solicitud. 3. Se podrá participar tanto de forma individual como colectivamente: a) En el caso de participar una persona individualmente deberá presentar su candidatura mediante el formulario que figura como anexo I de la presente orden. b) En el caso de participar un grupo de personas, se nombrará un coordinador, que será quien presente una única candidatura de conformidad con el anexo I que figura como anexo I de la presente orden. Por su parte, el resto de los miembros del grupo presentará individualmente el formulario que figura como anexo II de la presente orden, relativo a los datos de los participantes. 4. No podrán obtener el premio las personas en quienes concurra alguna de las causas de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- Temática de los proyectos. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Octavo.- Plazo y lugar de presentación de candidaturas. 1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón". 2. Las candidaturas se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón a las que se hace referencia en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la solicitud de registro se acompañará: a) El modelo de formulario anexo I que acompaña a la presente orden. Se presentará una única candidatura por proyecto realizado y modalidad, en su caso. b) En el caso de participar un grupo de personas, según lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la presente orden, se nombrará un coordinador, que será quien presente la candidatura. Cada uno de los miembros del grupo presentará el formulario anexo II que acompaña a la presente orden, relativo a los datos de los participantes. c) Ficha de terceros. d) Certificado en el que se haga constar las funciones realizadas en relación con la orientación profesional, solo en el supuesto de candidaturas para la modalidad de premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación". Dichos formularios estarán a disposición de los interesados asimismo en la página de Internet del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), dentro de la cual se accederá a la opción "Orientación" y dentro de él "Jornadas y Premios de Orientación", a continuación acceder a "Premios" y seleccionar los documentos: anexo-I, anexo-II y Ficha de terceros. También se puede disponer de los formularios mencionados a través de la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites y la consulta del catálogo de procedimientos. e) Sobre cerrado en el que se incluya el proyecto tanto en formato físico como en soporte informático, en cuyo exterior se identificará el nombre del proyecto y la modalidad del premio al que se presenta. En el proyecto no aparecerá ni el nombre ni la firma del autor o autora en ninguna de las páginas que lo compongan, no admitiéndose la solicitud en el caso de no cumplirse los requisitos anteriores. 3. La presentación de candidaturas de participación al Premio "Aragón Orientación Profesional" 2017, supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta. 4. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de candidaturas que establece esta orden comporta la inadmisión de la candidatura. 6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que se prevén en el apartado octavo.2 y 3 de la presente orden, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la candidatura. Noveno.- Órganos competentes para la Instrucción y resolución del procedimiento. Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Décimo.- Comisión de Valoración de las candidaturas. 1. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Undécimo.- Criterios de valoración de las candidaturas. 1. La Comisión de Valoración de las candidaturas analizará y valorará los proyectos presentados en las diferentes modalidades de premio convocados señaladas en el apartado segundo de la presente orden, otorgando un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración: 1.1. Características generales del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, desglosados del siguiente modo: - Colectivos a los que se dirige el proyecto, valorable hasta un máximo de 3 puntos. - Ámbito territorial, valorable hasta un máximo de 2 puntos. - Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto, valorable hasta un máximo de 2 puntos. - Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados, valorable hasta un máximo de 3 puntos. 1.2. Características teóricas del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, desglosados del siguiente modo: - Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral, valorable hasta un máximo de 4 puntos. - Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo, valorable hasta un máximo de 4 puntos. - La promoción de la igualdad y la no discriminación, valorable hasta un máximo de 4 puntos. - La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación, valorable hasta un máximo de 4 puntos. - La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional, valorable hasta un máximo de 4 puntos. 1.3. Elementos de ejecución del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, desglosados del siguiente modo: - Objetivos, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo: a) La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. b) El nivel de ejecución del proyecto, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. - Metodología, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo: a) Buenas prácticas, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. b) La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros), valorable hasta un máximo de 2,50 puntos. - Actividades realizadas, valorable hasta un máximo de 10 puntos. - Materiales empleados, valorable hasta un máximo de 10 puntos. - Temporalización del proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos. - Evaluación, valorable hasta un máximo de 5 puntos. En la evaluación se valorará la incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora. 1.4. Características técnicas del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosados del siguiente modo: - Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.), valorable hasta un máximo de 5 puntos. - Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales), valorable hasta un máximo de 5 puntos. - Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos. 1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto. Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosado del siguiente modo: -Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo, valorable hasta un máximo de 5 puntos. -Conclusiones, valorable hasta un máximo de 5 puntos. -Difusión, valorable hasta un máximo de 5 puntos. 2. Una vez valorados todos los proyectos presentados, la Comisión de Valoración de candidaturas emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desierto algún premio si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes. 3. En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida por varios proyectos presentados en una misma modalidad de premio, la Comisión de Valoración de candidaturas acordará en el acta si otorga el premio "ex aequo". Duodécimo.- Propuesta de resolución 1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva. 2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Se entenderá que el candidato acepta la concesión del premio a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo. 4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la orden de concesión. Decimotercero.- Otorgamiento del premio, notificación y recursos. Se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Decimocuarto.- Obligación de los beneficiarios. En materia de obligaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Decimoquinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". Decimosexto.- Eficacia. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 22 de diciembre de 2017. La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL Relación de anexos y documentos que se acompañan I. Candidatura. II. Datos de los participantes. Ficha de terceros. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001866164747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001867174747</enlace> 000218330 20180130 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO EXTRACTO de la Orden EIE/2319/2017, de 22 de diciembre, por la que se convoca para el año 2017 el Premio "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". BDNS (Identif.): 380859 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index): Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional. Los participantes podrán desarrollar su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se podrá participar tanto de forma individual como en grupo. Segundo.- Objeto. Proyectos de investigación e innovación o trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases Reguladoras. Están incluidas en la misma orden de convocatoria. Cuarto.- Modalidades del Premio: a) Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación". b) Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación". c) Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación". Quinto.- Cuantía. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017, por una cuantía máxima de 6.000 euros. La dotación económica será distribuida por igual en tres premios, 2.000 euros por cada una de las modalidades del premio convocado y la entrega de un diploma acreditativo Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Otros datos. El ganador del premio en sus diferentes modalidades, en su caso, deberá dar la adecuada publicidad del mismo. Zaragoza, 22 de diciembre de 2017.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001894445050</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001895455050</enlace> 000217581 20180105 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/2212/2017, de 20 de diciembre, por la que se convoca el XI Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?. Junto al derecho a la información, el derecho a la educación está contemplado en la Constitución Española en su artículo 51, con el objetivo final de lograr un consumidor formado que pueda realizar un consumo racional, prevenir riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios y, en fin, tener los conocimientos adecuados sobre su uso, consumo o disfrute. La Educación del Consumidor es uno de los pilares más relevantes en el marco de las acciones preventivas en el área del consumo para los ciudadanos, ya que les capacita para poder ejercer eficaz y adecuadamente la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, que modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignó competencias a los distintos Departamentos, adscribiendo la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, entre otras. En este marco, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para que promuevan la información y educación de los consumidores, y en aplicación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, ha considerado conveniente para el interés general fomentar la creatividad en materia de educación del consumidor con una convocatoria anual de concurso escolar, dedicado en esta edición a la publicidad responsable. En lo relativo a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable a su otorgamiento. A estos efectos, la Orden SSI/1226/2017, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2017 - 2018 Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?, constituye el marco esencial regulador del desarrollo de todas las fases del concurso, tomando en consideración la colaboración de las Comunidades Autónomas y el Estado, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición AECOSAN, para la organización del concurso. Cabe hacer mención, asimismo, a la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, que relaciona, entre las líneas y programas subvencionables, la realización de concursos escolares de educación del consumidor y actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente orden, en virtud de la Orden SSI/1226/2017, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2017 - 2018 Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?, en relación con la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la XI Convocatoria del Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, que constituye la fase autonómica del concurso estatal Consumópolis 13, otorgando derecho a los equipos ganadores en esta fase a representar a la comunidad autónoma en la fase nacional. En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Orden SSI/1226/2017, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2017 - 2018 Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?, y en relación con la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, dispongo: Artículo único. 1. Se convoca el XI Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?, con el fin de promover la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las bases que se hacen públicas en el anexo I de la presente orden. 2. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480062/91002 (Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2018. Disposición final única. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de diciembre de 2017. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997999684242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998000694242</enlace> 000217591 20180105 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES EXTRACTO de la Orden CDS/2212/2017, de 20 de diciembre, por la que se convoca el XI Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?. BDNS (Identif.): 377101 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Primero.- Beneficiarios. 1. Podrán participar en la fase autonómica de este Concurso, en régimen de concurrencia competitiva, equipos de escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los tres niveles señalados en el punto siguiente. 2. Niveles de participación: Nivel 1: Quinto y sexto cursos de Educación Primaria. Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Segundo.- Objeto. El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la participación en las dos fases del concurso que consisten, la primera, en el recorrido por la ciudad de Consumópolis, y la segunda, en el diseño, elaboración y presentación de un cartel o valla publicitaria sobre Consumo Responsable en relación con la publicidad. Tercero.- Bases reguladoras. Orden SSI/1226/2017, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2017 - 2018 Consumópolis13: En la publicidad: ¿todo vale?. Cuarto.- Cuantía. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se otorgan en razón de 1.000 euros para cada uno de los equipos ganadores y 500 euros para los segundos premios en cada uno de los tres niveles de participación. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 13 de abril de 2018. Zaragoza, 20 de diciembre de 2017.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998019884444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998020894444</enlace> 000216365 20171123 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2018. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2018 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa de Mejora Competitiva, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Calidad Total", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio esta destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta 31 de enero de 2018. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia. Formación. febrero-marzo de 2018. Asistencia de hasta dos responsables de cada empresa inscrita a un seminario sobre el modelo EFQM. Diagnóstico asistido. marzo-abril 2018. Realización de un autodiagnóstico asistido por un experto asignado por el IAF. En función del nivel de excelencia se determinará si la empresa debe proseguir con el proceso del Premio o debe pasar al Plan de Implantación de la Excelencia. En el caso del Plan de Implantación, las empresas participarán en unos módulos de Formación y Consultoría sobre estrategia, procesos, personas y clientes. Si la organización participa en el proceso del Premio, seguirá el proceso descrito a continuación. Consultoria. abril - junio 2018. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, dispondrán de una sesión formativa y de unas horas de consultoría con un consultor homologado por el IAF y elegido por la propia empresa, para la elaboración de la memoria a presentar según el modelo EFQM de Excelencia. Documentación. 30 de junio de 2018. Entrega de la memoria de acuerdo al modelo EFQM. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (DVD - MEMORIA USB). Evaluación y visita. Julio - septiembre de 2018. Constitución de los equipos evaluadores, todos ellos con amplia experiencia en la evaluación de empresas según el Modelo EFQM. Estudio de la documentación presentada y visita a las empresas con el fin de verificar los datos de la documentación presentada y contrastarlos. Determinación de finalistas. octubre 2018. Determinación por parte de un Comité de Evaluación, a partir de los informes realizados por los equipos evaluadores, de las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. noviembre 2018. Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales, el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. diciembre 2018. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2018, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2018 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 2 de noviembre de 2017. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990287604141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990288614141</enlace> 000216275 20171122 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional". El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala la planificación económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, y el artículo 77.2, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79. apartado 1. del referido Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de la actividad de fomento, podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El Departamento de Economía, Industria y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general. El premio de orientación profesional ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito. A través de la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad Autónoma. Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través de su participación en el Consejo Aragonés de Formación Profesional, se busca mejorar esta eficacia, siendo la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" una de estas herramientas de mejora. El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 14 y al capítulo II del título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Las subvenciones objeto de la presente orden se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional", de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el régimen jurídico para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio "Aragón Orientación Profesional". Artículo 2. Finalidad del Premio. 1. A través de la concesión del Premio "Aragón Orientación Profesional" se pretende reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a: a) Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning. b) Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros. c) Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. d) Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros. e) Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional f) Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida. g) Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo. h) Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional. i) Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional. j) Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores. Artículo 3. Modalidades del Premio. 1. El Premio "Aragón Orientación Profesional" podrá tener las siguientes modalidades a) Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación". b) Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación". c) Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación". 2. Las modalidades del Premio "Aragón Orientación Profesional" se determinarán en la convocatoria. Artículo 4. Financiación. La financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Artículo 5. Dotación del Premio. 1. La dotación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades, consistirá en una cantidad en metálico que se concretará en la convocatoria. 2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de un diploma acreditativo. 3. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un colectivo, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía. Artículo 6. Requisitos de los candidatos. 1. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas. 2. Para las modalidades del Premio señaladas en el artículo 3.1 c) podrán ser candidatos aquellas personas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. 3. Se podrá participar tanto de forma individual como colectivamente. La convocatoria determinará la forma de acreditar la participación de las candidaturas Artículo 7. Órganos competentes. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo. 2. El órgano competente para dictar las correspondientes órdenes de concesión será, el Consejero/a con competencias en materia de empleo. CAPÍTULO II Procedimiento de concesión Sección 1.ª Normas de tramitación Artículo 8. Procedimiento de concesión del Premio. 1. La concesión del Premio se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Las candidaturas se evaluarán en atención a los criterios de valoración que se establecen en esta orden, teniendo en cuenta los parámetros que sean necesarios para su aplicación, que se establecerán en la correspondiente convocatoria. Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de candidaturas. 1. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", pudiendo presentarse la solicitud en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón a las que se hace referencia en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La presentación de candidaturas supone la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden. 3. La cumplimentación y presentación de candidaturas deberá realizarse obligatoriamente través de los medios y en la forma que establezca cada convocatoria, pudiendo preverse el uso del procedimiento telemático de presentación de solicitudes, según lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo II de esta orden. 4. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 10. Comisión de Valoración de las candidaturas. 1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. 2. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, con la siguiente composición: -Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, o persona en quien delegue. -Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. -Dos vocales designados por la personal titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 3. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Instituto Aragonés de Empleo designado/a por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo. 4. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará el equilibrio adecuado entre hombres y mujeres. 5. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual. 6. La Comisión de Valoración ajustará sus actuaciones a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 7. La Comisión de Valoración tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus componentes. En el acta correspondiente se hará constar su informe. 8. La Comisión de Valoración podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio en alguna de sus modalidades si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes. Artículo 11. Criterios de valoración de las candidaturas. 1. Para la concesión del Premio se podrán tener en cuenta los siguientes criterios de valoración en todas sus modalidades, cuya ponderación se establecerá en la respectiva convocatoria: 1.1. Características generales del proyecto. - Colectivos a los que se dirige el proyecto. - Ámbito territorial. - Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto. - Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados. 1.2. Características teóricas del proyecto - Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral. - Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo. - La promoción de la igualdad y la no discriminación. - La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación. - La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional. 1.3. Elementos de ejecución del proyecto. - Objetivos: La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales. El nivel de ejecución del proyecto. - Metodología: Buenas prácticas. La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros). - Actividades realizadas. - Materiales empleados. - Temporalización del proyecto. - Evaluación: La incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora. 1.4. Características técnicas del proyecto - Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.) - Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales) - Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto. 1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto. -Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo. -Conclusiones. -Difusión. 2. La puntuación máxima de cada criterio se concretará en la correspondiente convocatoria del Premio. Artículo 12. Propuesta de resolución. 1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de candidatos para los que se propone la concesión del premio y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de candidaturas. 2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a los interesados para que, en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. Finalizado el plazo de alegaciones, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los candidatos propuestos, en la forma que se determine en cada convocatoria. Asimismo, cada convocatoria determinará el plazo, transcurrido el cual se entenderá que el candidato acepta la concesión de la subvención. 3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el candidato. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva. 4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los candidatos propuestos, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como candidato desiste de su candidatura. Artículo 13. Otorgamiento del premio, modificación, notificación y recursos. 1. La concesión del premio se realizará por el Consejero/a competente en materia de empleo, conforme a las propuestas elevadas por el órgano instructor, mediante orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. 2. La modificación de la orden de concesión sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten la concesión del premio tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros. 3. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la orden de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. 4. La orden de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. 1. La concesión del premio implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario. 2. Las personas a quienes se otorgue el premio deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. En todo caso, será obligación de los beneficiarios, facilitar la información requerida por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. 4. En los supuestos de falsedad u omisión en los datos suministrados en la solicitud de participación, se producirá la pérdida total de la cuantía del premio otorgado. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. 6. El Instituto Aragonés de Empleo remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 7. Las personas beneficiarias que se encuentren incluidas en el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, como sujetos obligados, quedan obligadas a cumplir con las exigencias del Capítulo I del Título II de la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. 8. Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 8/2015 de 25 de marzo, de Transparencia en la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La Administración autonómica podrá acordar, previo apercibimiento, y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, en ningún caso superior a 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad. Artículo 15. Obligaciones de publicidad. 1. A efectos de publicidad, la concesión de los premios se publicará en la página web del órgano concedente y en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. La entrega de los premios se podrá realizar en un acto público si así se determina en la convocatoria. 3. La persona ganadora del premio deberá dar la adecuada publicidad del mismo. En particular, deberá incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión del premio, la imagen institucional del Gobierno de Aragón en cualquier material de difusión del proyecto premiado. 4. Cuando el beneficiario del premio deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional, y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. 5. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. 6. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo. Artículo 16. Pago de los premios. El importe de los premios se pagará a los galardonados mediante transferencia bancaria, con posterioridad a la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13.1 de esta orden. Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones. La concesión del premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, así como con cualquier otra subvención o ayuda otorgada por una entidad del sector público o una entidad privada. SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DEL PREMIO Artículo 18. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación. 1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos. 2. La presentación telemática de las solicitudes tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 19. Registro. 1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido. 3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. Artículo 20. Documentación aportada. 1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se halle vigente el plazo de presentación de solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria. 2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud telemática por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema. Artículo 21. Información sobre el estado de tramitación. 1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es. 2. Para acceder a la consulta regulada en el apartado anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. Disposición adicional única. Terminología de género. Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan en la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Zaragoza, 10 de noviembre de 2017. La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989940624747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989941634747</enlace> 000214978 20171003 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/1446/2017, de 14 de septiembre, por la que se convoca el Certamen "I Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2017. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuyendo las competencias en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud. El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud, establece entre las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud el apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. A efectos de contribuir al apoyo y promoción de iniciativas en materia socio cultural, la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, tras la modificación producida por la Orden CDS/878/2017, de 15 de junio, introduce en su artículo 2 nuevos programas subvencionables dirigidos a fomentar la actividad creativa y de investigación de los jóvenes aragoneses mediante la convocatoria de premios juveniles, en las modalidades que ésta determine. Por otra parte, su artículo 23, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2012, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas por esta orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de juventud. De acuerdo con lo anterior, esta orden tiene por objeto convocar y establecer las normas por las que se regirá el Certamen "I Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" en el año 2017 y, a tal efecto, resuelvo: Primero.- Objeto, régimen jurídico y publicidad. 1. El objeto de esta orden es aprobar la convocatoria del Certamen "I Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2017, establecer sus modalidades y su régimen jurídico. 2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta orden, en la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, en la Ley 5/2012, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. 3. Las Bases de esta convocatoria y sus anexos estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, así como en la página web: http://juventud.aragon.es. Segundo.- Participantes y modalidades de participación. 1. En cualquiera de las modalidades del Premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 30 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria. b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. c) Ser autor individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, realizado con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria, inédita y original y no premiada en otros certámenes. 2. Las modalidades de participación son las siguientes: a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,...), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas. b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil. Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios. 1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de jóvenes creadores aragoneses destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 euros (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente. 3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías: a) Dos premios de 5.000 euros b) Cuatro premios de 3.000 euros c) Ocho premios de 1.000 euros 4. La cuantía del premio se abonará previa retención correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. 5. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios. Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo. 1. El participante a título individual, o el portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el anexo I, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor. En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las actuaciones se entenderán con el portavoz señalado al efecto en el anexo II. 2. El anexo I de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "I Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el anexo I y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el sobre "A". a) El sobre "A" deberá contener la documentación relativa al participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada uno de los participantes con la designación e identificación expresa de un portavoz, que se detalla a continuación: I. anexo II, completa y debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo. II. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. b) El sobre "B" deberá contener la documentación que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá: I. Ficha técnica en papel donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce. II. Un pendrive que incluya, el archivo correspondiente a la ficha técnica anterior y el archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con windows media 7.0 o superior y tener las características siguientes: a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf. Es decir: "título obra. pdf", junto con un ejemplar en papel en formato DIN A4 a una sola cara, numerado y letra Arial de tamaño12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor. En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado. b) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma". c) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato tiff o jpeg y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg". El autor podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo. La obra o trabajo original se mantendrá en poder del autor mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado. 3. Los sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal. 4. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". . El anexo I de solicitud acompañado de los sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en el registro de las sedes del Instituto Aragonés de la Juventud, en horario comprendido entre las 10 y las 14 horas, o a través de las Oficinas de Correos. En este último caso, la solicitud o anexo I deberá presentarse en dichas oficinas para ser fechada y sellada por el personal de correos antes de incluirse en el sobre a certificar, que deberá contener la solicitud o anexo I junto a los sobres "A" y "B", y dirigirse a la siguiente dirección postal: Instituto Aragonés de la Juventud, Servicio de Programas. C/ Franco y López, número 4, 50005 Zaragoza. 6. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, los siguientes efectos: a) La autorización implícita del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el anexo II y, en tal caso, adjuntar a dicho anexo los documentos acreditativos que en éste se indican. b) La autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de treinta días desde que se notifique a la dirección señalada a efectos de notificaciones por el autor en el anexo II, no se ha procedido a su retirada. Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento. 1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, antes de la apertura de los sobres, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado estará compuesto por un mínimo de seis miembros designados por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso. 3. Constituido el Jurado en un plazo no superior a diez días desde su publicación, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente el premio. A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa. 4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los técnicos que ésta designe procederán a la apertura de los sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través de los anexos debidamente cumplimentados. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá al interesado para que en el plazo de 5 días aporte la documentación o subsane, con advertencia de que ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud. 5. En el caso de que alguno de los solicitantes propuestos se tenga por desistido, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes. 6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de los solicitantes premiados, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo. 7. A la vista de la apertura de los sobres "A", la lista de premiados propuestos por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de solicitantes excluidos por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de los premiados propuestos al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de premios, quien la elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para su aprobación definitiva, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados. 8. La resolución del procedimiento terminará por orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobando la propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud y ordenando la notificación individual a los premiados y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa. 10. La falta de resolución y notificación en plazo producirá efectos desestimatorios y la resolución expresa, mediante la correspondiente orden, pondrá fin a la vía administrativa. Sexto.- Obligaciones del beneficiario. Los solicitantes premiados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones establecidas en la normativa de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes obligaciones: a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio. b) La puesta a disposición de la obra premiada a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición y difusión. Una vez realizada la entrega por el interesado, se entenderá realizada con carácter indefinido, sin perjuicio de que este organismo pueda renunciar a la facultad de disposición de la obra, ya sea de oficio o a instancia del interesado. A estos efectos, el requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio al interesado, pudiendo este último disponer libremente de su obra o trabajo libremente transcurrido dicho plazo. c) Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello. d) En el caso de que la obra o trabajo sea objeto de posterior exhibición o difusión por el propio interesado o un organizador distinto al Instituto Aragonés de la Juventud, deberá indicarse de forma visible su condición de premiado en este Certamen y comunicarse previamente a dicho organismo. Séptimo.- Recursos. La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octavo.- Pago del premio. 1. El premio, previa retención que corresponda de acuerdo con la normativa tributaria aplicable, se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por el interesado. 2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el portavoz. 3. Con carácter previo al pago se deberá aceptar el premio expresamente y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones. Noveno.- Reintegro. En el supuesto de que los premiados no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Zaragoza, 14 de septiembre de 2017. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982052582727</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982053592727</enlace> 000214027 20170821 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1190/2017, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/927/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio, se publicó la Orden ECD/927/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017. Para una mayor adecuación a los preceptos contemplados en la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estima oportuna la modificación de algunos de sus apartados. Es por ello que, de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo: Primero.- Se modifica el apartado segundo c) de la Orden ECD/927/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017 que queda redactado de la siguiente manera: "c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales generales comunes a todas las modalidades, troncales de modalidad generales y de opción, y específicas y de libre configuración autonómica, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión". Segundo.- Se modifica el apartado sexto.3 de la orden referida, que queda redactado de la manera que sigue: "3. La primera parte constará de tres ejercicios sobre materias troncales generales comunes a todas las modalidades; la segunda, sobre una materia troncal general o de opción de cada modalidad. a) Primera parte de las pruebas sobre materias troncales comunes a todas las modalidades: b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia troncal (general o de opción) de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos de similar complejidad sobre los contenidos de una materia troncal general o troncal de opción o específica de la modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción, de entre las que se relacionan a continuación: 1.º Fundamentos del Arte II 2.º Cultura Audiovisual II 3.º Dibujo Técnico II 4.º Dibujo Artístico II 5.º Historia del Arte 6.º Matemáticas II 7.º Física 8.º Química 9.º Biología 10.º Latín II 11.º Griego II 12.º Geografía 13.º Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II". Tercero.- Procede igualmente modificar el anexo II de la referida orden, donde señala "Materia elegida para el segundo ejercicio", debe recoger "Materia elegida para la segunda parte". Cuarto.- Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de 10 días naturales desde la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante dicho plazo, quienes previamente hubiesen presentado su solicitud podrán completarla o modificarla mediante presentación de una solicitud conforme a lo establecido en la presente orden. Disposición final primera.- Efectos. Esta orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final segunda.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Zaragoza, 18 de julio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976483183434</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976484193535</enlace> 000213903 20170814 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1160/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/2017. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3, línea de subvención 8, la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, previendo la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 q) como línea de subvención, los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, regulados específicamente en su artículo 136 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/2017 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto de la Convocatoria. 1. El objeto de esta orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/2017 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Beneficiarios. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017 de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017 estará dotado con un importe de 200 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado séptimo de esta orden. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I a esta convocatoria. Cuarto.- Solicitudes y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo II mediante el formulario disponible en la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" accesible desde la web http://convocatorias.educa.aragon.es, a la que se entra desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo II de esta orden. Seguidamente, la solicitud impresa se presentará en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro deberá estampillar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del NIF o NIE del solicitante. b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE, de conformidad con el anexo III de esta Convocatoria. c) Declaración responsable de conformidad con lo establecido en anexo V. 3. El Secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa deberá expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que el alumnado que concurra a esta convocatoria cumple los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el artículo segundo punto primero de esta orden. 4. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón www.aragon.es. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 12 de septiembre de 2017, ambos inclusive. 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 19 de septiembre de 2017. Sexto.- Tramitación inicial. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, recibirán las solicitudes e informarán de las notas de los solicitantes de su provincia que cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria. 2. Posteriormente remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, antes del 30 de septiembre de 2017, un informe con las relaciones de candidatos de su provincia que podrían resultar admitidos y excluidos. Séptimo.- Comisión de Valoración. 1. Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por los Servicios provinciales, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2016/2017. b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas: a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. b) Vocales: un asesor de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias. c) Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. 5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Octavo.- Propuestas de resolución. 1. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación e informe de los Servicios Provinciales recogidas en el apartado sexto. 2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). 3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. 5. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que recogerá los mismos campos contemplados en la propuesta provisional. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 4/2017 de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable. Disposición final segunda.- Desarrollo y ejecución. 1. Se habilita al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la presente orden. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden. Disposición final tercera.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de junio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975808024545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975809034545</enlace> 000213918 20170814 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1160/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/2017. BDNS (Identif.): 353887 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/) y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org/ Primero.- Beneficiarios. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. Segundo.- Objeto. La orden tiene por objeto convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2016/2017 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa. Cuarto.- Cuantía. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017 estará dotado con un importe de 200 euros. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 12 de septiembre de 2017, ambos inclusive. Zaragoza, 15 de junio de 2017.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975838324747</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975839334848</enlace> 000213823 20170810 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón, en su edición 2018. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento y dentro de las actuaciones del programa Aragón Empresa, convoca el Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón en su edición del año 2018 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. El Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Fomento a través del Programa Aragón Empresa, con los objetivos de: - Proyectar hacia el exterior y dar a conocer el nivel de excelencia de las empresas aragonesas. - Ser una clara herramienta de divulgación de las mejores prácticas empresariales. - Dar apoyo a las empresas en la mejora de su gestión logística. Base 2.ª Quién puede presentarse. El Premio está destinado a todas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas empresas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén, siempre que a juicio del Jurado se pueda apreciar inequívocamente que su actividad se realiza con una organización propia y característica, suficiente grado de autonomía y diferenciación de la empresa matriz, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y características de las candidaturas recibidas, el Jurado del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para Pequeñas y Medianas Empresas y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por el Jurado del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación-2003/361/CE). Base 3.ª Criterios de evaluación. Se plantea un formato abierto, basado en la redacción de una memoria descriptiva en la que se deben contemplar al menos los siguientes aspectos: - Descripción de la actividad de la empresa y su proceso logístico. - Evolución de la empresa en los últimos años. - Principales indicadores de gestión y evolución anual de los mismos en ejercicios anteriores. - Relación con clientes y proveedores. - Herramientas de gestión. Para la elaboración de la memoria, las organizaciones candidatas al Premio contarán con asesoramiento y apoyo externo de consultoría y de alumnos en prácticas. Base 4.ª Proceso del Premio - Fases y Plazos. Las Fases del proceso de Premio PILOT a la Excelencia Logística son: Inscripción: Hasta el 31 de octubre de 2017, cumplimentando el formulario disponible en www.aragonempresa.com. Selección de empresas candidatas: noviembre de 2017. La organización contactará con todas las empresas inscritas para realizar una selección de las empresas candidatas que continuarán con el proceso del Premio en base a su adecuación a los criterios que inspiran las bases del Premio. Consultoría y desarrollo de la memoria: Las empresas candidatas deberán elaborar la memoria descriptiva antes del 31 de marzo de 2018. Para el desarrollo de la misma se dispondrá de la asistencia de expertos en gestión logística, elegidos por la empresa de entre los homologados en el Programa Aragón Empresa así como la posibilidad de contar con el apoyo de un alumno del master de logística en prácticas. Evaluación y selección de finalistas: abril 2018. Un equipo de profesionales expertos en logística visitará a las empresas para hacer un informe de evaluación sobre la Memoria presentada, que será sometido a la consideración del Jurado para su estudio y valoración. En esta fase el Jurado determinará las empresas finalistas y realizará una visita a las mismas para realizar una evaluación directa. Fallo del jurado y entrega del Premio: abril - mayo 2018. Coincidiendo con la celebración del Foro PILOT 2018 tendrá lugar la entrega del Premio a la Excelencia Logística 2018, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación: mayo - junio 2018. Entrega y presentación de los informes de evaluación a las empresas finalistas con el objetivo de que conozcan los principales puntos fuertes y áreas de mejora detectados durante el proceso. Premio Nacional y Europeo de Logística: Las empresas ganadoras dispondrán, si así lo desean, de apoyo técnico para preparar su candidatura al Premio Nacional y al Premio Europeo de Logística. Base 5.ª Jurado. El Jurado del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón estará compuesto por importantes expertos del área logística de empresas aragonesas, de la Universidad de Zaragoza, del Centro Español de Logística y del Instituto Aragonés de Fomento. El jurado emitirá su fallo sobre las empresas que serán galardonadas, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 6.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en el Foro Internacional PILOT 2018, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 7.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quien deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón 2018 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 28 de julio de 2017.- El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, Ramón Tejedor Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975408305151</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975409315252</enlace> 000213824 20170810 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1133/2017, de 10 de julio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2017". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017. El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua. El artículo 4 dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Arnal Cavero 2017", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Arnal Cavero 2017", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480420/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2017. Además el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Zaragoza, 10 de julio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN BASES DEL PREMIO "ARNAL CAVERO" 2017 Primera.- Objeto del premio. El "Premio Arnal Cavero", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva, tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Segunda.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en aragonés, cualquier persona física que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada. Tercera.- Requisitos de las obras. a) Ser originales e inéditas, excepto las traducciones, y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Arnal Cavero 2017. b) En la modalidad de traducción deberá especificarse que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos. c) Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado. d) Las obras deberán tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 350 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. e) El tema de las obras será libre. Cuarta.- Dotación del premio. La dotación del "Premio Arnal Cavero" consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Quinta.- Documentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón. b) Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, el cual se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor. c) En la plica incluirá: 1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras. 2. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II, para que ésta recabe dichos certificados. 3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Tres ejemplares en papel separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio, grapados, cosidos o encuadernados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa. e) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización de la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Jurado. 1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. El jurado será designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. El premio no podrá ser dividido. Novena.- Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, hasta 10 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. Décima.- Resolución del procedimiento. 1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. 4. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios. 1. El "Premio Arnal Cavero" se otorgará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal d Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. Decimotercera.- Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.- Edición de la obra premiada. 1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.- Entrega del premio. La entrega del "Premio Arnal Cavero" tendrá lugar en el marco de los actos programados en alguna de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Decimoséptima.- Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico. Decimoctava.- Recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975410325353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975411335353</enlace> 000213825 20170810 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1134/2017, de 10 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2017". Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto124/2016, de 30 de agosto, en virtud del cual se establecieron cinco distinciones: "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua y "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria. Mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017. El artículo 2.4 del citado decreto establece que el premio "Guillem Nicolau" está dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en catalán de Aragón. El artículo 4 dispone que el premio "Guillem Nicolau" tendrá periodicidad anual, y que será convocado por el Departamento competente en materia de cultura, por lo que en su virtud, dispongo: Primero.- Se convoca el premio "Guillem Nicolau 2017", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, con lo dispuesto en la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- La dotación económica del premio "Guillem Nicolau 2017", será de 3.000 euros, a satisfacer con cargo a la aplicación presupuestaria 18020/G/4551/480420/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el año 2017. Además el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Zaragoza, 10 de julio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN BASES DEL PREMIO "GUILLEM NICOLAU" 2017 Primera.- Objeto del premio. El "Premio Guillem Nicolau", convocado mediante procedimiento de concurrencia competitiva tiene como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades. Segunda.- Requisitos de participación. 1. Podrá concurrir a los premios de creación literaria y artística en catalán de Aragón, cualquier persona física y que no esté incursa en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación concordante. 2. Los participantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. De acuerdo con el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, será necesario acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. 4. Los beneficiarios estarán obligados a ceder los derechos de la primera edición de la obra premiada. Tercera.- Requisitos de las obras. a) Ser originales e inéditas y no haber sido premiadas con anterioridad ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Guillem Nicolau 2017. b) Las obras se presentarán bajo lema y seudónimo y se adjuntarán en soporte papel por triplicado. c) Deberán tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 350 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. d) El tema de las obras será libre. Cuarta.- Dotación del premio. La dotación del "Premio Guillem Nicolau" consistirá en la cantidad en metálico, indivisible de 3.000 euros. Además el Gobierno de Aragón podrá editar la obra premiada. Quinta.- Forma de presentación. Los interesados presentarán: a) Solicitud de participación, debidamente cumplimentada dirigida al Director General de Política Lingüística, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I y que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón. b) Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que figura como anexo II, el cual se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el portal de subvenciones de la página web del Gobierno de Aragón así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor. c) En la plica incluirá: 1. Datos acreditativos de su identidad y domicilio, o bien autorización para recabarlos de acuerdo con el artículo 4.3 de las bases reguladoras. 2. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o bien autorización a la Dirección General de Política Lingüística, a través del modelo normalizado del anexo II, para que ésta recabe dichos certificados. 3. Declaración de si se está o no incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de legislación concordante, el no haber recibido ninguna otra subvención o ayuda por la realización de la misma actividad, el compromiso a ceder los derechos de la primera edición de la obra, la declaración de ser propietario de los textos, de que las obras son originales e inéditas (excepto traducciones) y de que no han sido premiadas con anterioridad ni presentadas a ningún otro certamen. d) Tres ejemplares en papel separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio, grapados, cosidos o encuadernados, así como una copia en soporte digital compatible con las aplicaciones comunes (word, pdf, etc.) susceptible de ser impresa. e) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización de la Dirección General de Política Lingüística para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptima.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Octava.- Jurado. 1. El órgano instructor será la Dirección General de Política Lingüística. 2. La valoración de las obras, en cada uno de premios literarios o artísticos, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: Director General de Política Lingüística o persona en quien delegue. b) Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. c) Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Política Lingüística. El jurado será designado por la consejera de Educación, Cultura y Deporte 3. El jurado emitirá una valoración con el orden de prelación de los candidatos, según la puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena de la presente orden. 4. Una vez abierta la plica correspondiente a la obra con mejor valoración, en el caso de que se advirtiese que la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tales casos, y tras efectuarse dicha resolución, se procederá en idénticos términos con la siguiente obra que obtenga mayor valoración y así sucesivamente. 5. Vista la valoración del jurado, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios, el órgano instructor formulará propuesta motivada que tendrá el carácter de definitiva en los términos previstos en el artículo 22.3 de la Ley, 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, si ninguna obra alcanza la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente, que se declare desierto el premio. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 6. Los premios no podrán ser divididos. Novena.- Valoración de las solicitudes. 1. Para la valoración de las solicitudes, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de puntos: a) La creatividad y originalidad de la obra, hasta 50 puntos. b) Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra, hasta 20 puntos. c) El interés cultural de la obra y su contribución al patrimonio lingüístico aragonés, hasta 20 puntos. d) La adecuación a los principios básicos que rigen la protección de las lenguas minoritarias en peligro, hasta 10 puntos. 2. Aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán denegadas. Décima.- Resolución del procedimiento. 1. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual deberán entenderse denegadas. La resolución se notificará al beneficiario del premio, no precisándose aceptación expresa de la subvención. 3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto del premio, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe del premio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión del premio por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. 4. La orden de concesión se publicará en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. 5. Contra la orden de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o podrán impugnarla directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimoprimera.- Otorgamiento de los premios. 1. El "Premio Guillem Nicolau" se otorgará se otorgará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Decimosegunda.- Obligaciones de los candidatos premiados. 1. La concesión del premio implica por parte del beneficiario, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. En particular, los beneficiarios están obligados a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, el tribunal ed Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. b) Hallarse al corriente, durante toda la vida de la subvención, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 8/2015, de 25 de mayo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. 2. El candidato premiado deberá presentar una ficha de terceros debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación. Decimotercera.- Asignación económica y justificación. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, mediante transferencia bancaria, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Para que el pago pueda hacerse efectivo el beneficiario no precisará otra justificación que la acreditación previa por cualquier medio admisible en derecho de que reúne los requisitos de la convocatoria, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 32.10 de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles de verificación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y otras que hubieran podido establecerse. Decimocuarta.- Edición de la obra premiada. 1. Los derechos de la primera edición, en cualquier soporte, de la obra premiada quedan expresamente cedidos al Gobierno de Aragón por sus autores, los cuales no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición. 2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Decimoquinta.- Destrucción de las obras no premiadas. Los ejemplares de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento. Decimosexta.- Entrega del premio. La entrega del "Premio Guillem Nicolau" tendrá lugar en el marco de los actos programados en alguna de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Decimoséptima.- Aceptación de las bases. La presentación de las solicitudes supone la aceptación expresa y formal de estas bases así como de la incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas que pudieran concurrir en el ámbito autonómico. Decimoctava.- Recursos. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del referido extracto de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975412345353</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975413355454</enlace> 000213848 20170810 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1133/2017, de 10 de julio, por la que se convoca el premio "Arnal Cavero 2017". BDNS (Identif.): 358019 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón cuya url es la /EducacionCulturaDeporte/AreasGenericas/ci.04_Premios.detalleDepartamento). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas. Segundo.- Objeto. Premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa o en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Cuantía. La dotación económica del premio "Arnal Cavero" es de 3.000 €. Quinto.- Plazo de presentación. Veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de julio de 2017.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975458800000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975459810101</enlace> 000213849 20170810 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EXTRACTO de la Orden ECD/1134/2017, de 10 de julio, por la que se convoca el premio "Guillem Nicolau 2017". BDNS (Identif.): 357956 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón cuya url es la /EducacionCulturaDeporte/AreasGenericas/ci.04_Premios.detalleDepartamento). Primero.- Beneficiarios. Personas físicas. Segundo.- Objeto. Premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades. Tercero.- Bases reguladoras. Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Cuarto.- Cuantía. La dotación económica del premio "Guillem Nicolau" es de 3.000 €. Quinto.- Plazo de presentación. Veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de julio de 2017.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975460820101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=975461830101</enlace> 000213149 20170714 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2017 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2017 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, y mantiene las características principales de ocasiones anteriores en cuanto a objeto, comisión de valoración o dotación. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2017 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. 2. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de diez mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al Premio, presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo (www.aragon.es/cesa) y en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). b) Memoria descriptiva del proyecto (en formato electrónico), de extensión entre 15 y 30 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documentación firmada por todos los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno. d) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en formato electrónico). e) Documentación acreditativa de la personalidad (DNI, NIE, NIF) del autor o de cada uno de los autores del proyecto, y en su caso del representante (sólo si no se autoriza al Consejo para su consulta a través del sistema de verificación, indicándolo en la solicitud de participación). f) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. 3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2017. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo o por personas expertas en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El informe de la comisión de valoración se emitirá antes del día 1 de diciembre de 2017. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. 3. Una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución de concesión del premio, los proyectos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de la página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato electrónico. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2018. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. b.1) Un 50% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de julio de 2017. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971536500101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971537510101</enlace> 000213150 20170714 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2017 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2017 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, y mantiene las características principales de ocasiones anteriores en cuanto a objeto, comisión de valoración o dotación. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2017 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditos. b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) Estar redactados en castellano. d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2017. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio: 1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de abril de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. 2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo (www.aragon.es/cesa) y en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). b) El trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico. c) Un ejemplar del trabajo de investigación o tesis doctoral en papel, que será devuelto al finalizar el proceso, según lo previsto en la cláusula 13.ª3. d) Una síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral, en formato electrónico (máximo de 20 páginas), en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. e) Documentación acreditativa de la personalidad (DNI, NIE, NIF) del autor o de cada uno de los autores, y en su caso del representante (sólo si no se autoriza al Consejo para su consulta a través del sistema de verificación, indicándolo en la solicitud de participación). f) Documentación acreditativa, en su caso, de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El autor o autores del trabajo que resulte seleccionado por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) En el caso de tesis doctorales, documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente. 3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2017. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo o por personas expertas en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Noveno.- Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio. b) Originalidad. c) Interés del trabajo o tesis para Aragón. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá la selección del trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El informe de la comisión de valoración se emitirá antes del día 1 de diciembre de 2017. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el trabajo corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión digital. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. 3. Una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución de concesión del premio, los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de la página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones). Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index). Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de julio de 2017. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971538520202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=971539530202</enlace> 000213039 20170711 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/958/2017, de 19 de junio, por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior en el ámbito de la comunidad autónoma de Aragón, correspondientes al año 2016. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Apartado 1. Objeto de la subvención. 1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2016 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que estén implantadas en Aragón. Apartado 2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. b) Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Los beneficiarios de los premios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año. Apartado 3. Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al premio extraordinario, presentarán la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es". 2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente: a) El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. b) Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, en vigor. c) La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. d) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado. e) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria. f) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. g) Declaración, de no estar en incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III). 3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. 5. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Apartado 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General de Planificación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. b) Vocales: 1.º El Jefe de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º Un asesor de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. c) Secretario: un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 2. La Comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Apartado 5. Selección de candidatos, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección de los candidatos de cada familia profesional, la Comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que conste en el expediente académico. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación de los candidatos valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. b) Haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención. e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. 3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de los premios que se regulan en la presente orden. 4. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. 5. El Director General de Planificación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que los candidatos, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta orden. 6. Las solicitudes que reúnan los anteriores requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la Comisión de valoración que será remitida por el Presidente de la Comisión de valoración al Director General de Planificación y Formación Profesional. 7. El Director General de Planificación y Formación Profesional a la vista del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el beneficiario del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración descritos en el Apartado 5.1 y 2, seguidos por la Comisión de valoración. Del mismo modo expresará la relación de candidatos no premiados, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 8. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 9. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el Director General de Planificación y Formación Profesional formulará la propuesta de resolución definitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el beneficiario del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la Comisión de valoración. Apartado 6. Concesión de los premios. 1. La resolución de la convocatoria se realizará por orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computándose éste desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la orden será el indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 2. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 3. La orden de concesión se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación. Apartado 7. Obligaciones de los premiados. 1. La concesión de las ayudas implica por parte de los premiados, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 17, punto q), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se exime al beneficiario del premio del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio. 2. Los premiados estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 3. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la inscripción en los premios extraordinarios conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año. 5. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de los premios están obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley. Apartado 8. Reconocimiento. 1. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes con alumnos premiados, en el plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". El Secretario del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumno premiado. 2. Los alumnos premiados recibirán, un diploma acreditativo de tal distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional enviará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos, así como la copia de sus expedientes académicos. b) El alumno que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. c) A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional. Apartado 9. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2017. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, ascenderá a 600 € (seiscientos euros). 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor de la ayuda, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago. Apartado 10. Pago del premio. El importe del premio se hará efectivo en un único pago y mediante transferencia bancaria. A tal efecto, los beneficiarios del premio deberán estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Apartado 11. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Apartado 12. Recursos. Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Apartado 13. Legislación aplicable. Al procedimiento de concesión de estos premios, además de lo dispuesto en la presente orden, le serán de aplicación la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. Zaragoza, 19 de junio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970950764646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970951774646</enlace> 000212927 20170706 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/927/2017, de 15 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 4.1 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente, y de conformidad con su artículo 79, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3 la concesión de premios y distinciones, estableciendo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Bachillerato. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los premios extraordinarios de bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta orden es convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2016/2017 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión. d) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. e) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, de conformidad con el anexo I a esta Convocatoria. 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud recogida en el anexo II mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es, accesible desde la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias, seleccionar la opción "Convocatorias destinadas a personas físicas" y deberá imprimirse para ser presentada en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá rellenarse el modelo previsto como anexo II de esta orden, acompañada de la declaración responsable de conformidad con anexo IV y anexo V si el alumno fuera menor de edad. 2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente e impresas junto con el resto de la documentación en formato papel, se presentarán en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El centro educativo que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III. 4. La solicitud se acompañará igualmente de los siguientes documentos: a) Copia compulsada del NIF o NIE del solicitante. b) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 8 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, recogida en el anexo IV. c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia compulsada de su NIF o NIE (anexo V). 5. El órgano instructor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud cuando proceda, la Ficha de Terceros, cuyo modelo normalizado se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes, tramitación e instrucción. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios será de 10 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en el presente artículo. 3. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda toda la documentación señalada en el apartado cuarto, estableciéndose como plazo máximo para la recepción de la documentación quince días naturales a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor deberá, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley. Sexto.- Pruebas. 1. Las pruebas se celebrarán simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, habiliten al efecto los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyos alumnos se hubiesen inscrito en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros docentes y en el de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se publicarán la fecha y el lugar dónde se desarrollaran las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. 2. Los alumnos que tengan que subsanar su solicitud y no lo hayan hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, estando aún habilitado el plazo para ello, podrán presentarse a la misma de forma condicionada a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en la convocatoria. 3. La primera parte constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos de similar complejidad sobre los contenidos de una materia de modalidad, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 1.º Dibujo artístico II. 2.º Dibujo técnico II. 3.º Historia del arte. 4.º Literatura universal. 5.º Historia de la música y de la danza. 6.º Matemáticas II. 7.º Física. 8.º Química. 9.º Biología. 10.º Latín II. 11.º Griego II. 12.º Geografía. 13.º Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de esta convocatoria. Séptimo.- Tribunal. 1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar, con voz pero sin voto, en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, el tribunal publicará las notas obtenidas por el alumnado en los tablones de anuncios de las sedes en las que se han realizado las pruebas. 6. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Octavo.- Propuesta definitiva de resolución. 1. Evacuados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la publicación del extracto de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, y será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimotercero.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición final segunda.- Ejecución. Se faculta al Director General de General de Innovación, Equidad y Participación y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Disposición final tercera.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de junio de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970260500303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=970261510404</enlace> 000212100 20170601 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD ORDEN IIU/722/2017, de 17 de mayo, por la que se convoca la novena edición del "Premio Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, establece como funciones específicas de dicho órgano la gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa. En ejercicio de tales competencias, así como de las potestades de intervención contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que establece como una de las acciones de difusión de la investigación y de la innovación el "Premio Aragón Investiga". El "Premio Aragón Investiga", se instituyó mediante el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. En dicha norma reglamentaria se prevé la convocatoria anual de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante orden del Departamento competente en materia de investigación. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 y en su Disposición Final Primera, confieren al titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Primero.- Objeto. Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la novena edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140 /2004, de 25 de mayo. Segundo.- Requisitos de los participantes y categorías del premio. 1. Podrán ser candidatos al "Premio Aragón Investiga" los investigadores que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El "Premio Aragón Investiga" para su novena edición, se divide en dos categorías: a) "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores". Este Premio está destinado a investigadores, que no superen la edad de 35 años en la fecha de publicación de esta convocatoria. El Premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador. b) "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este Premio está destinado a aquellas organizaciones que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación, o a la transferencia de conocimientos en Aragón. En esta categoría se distinguirán dos modalidades: organizaciones públicas y organizaciones privadas. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del "Premio Aragón Investiga" en sus dos categorías, consistirá en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo y la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador o entidad premiados en "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Cuarto.- Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores o entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa. Los miembros del jurado de los premios, a iniciativa propia, podrán proponer candidatos adicionales en cualquier momento de su actuación previamente a la valoración de las candidaturas presentadas aportando la información necesaria para evaluar las candidaturas. 2. La presentación de candidaturas se formulará según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, indicando la categoría a la que se opta. 3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos que se establecen en esta convocatoria, y del otorgamiento del Premio. Quinto.- Documentación a aportar con la presentación de la candidatura. 1. A la solicitud de participación en el certamen se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad: a) Breve memoria (aproximadamente una página) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Premio al que se opte. b) Hoja resumen de los méritos del candidato (del investigador o de la entidad), según el modelo establecido en el anexo II a o en el anexo II b. c) Currículo del candidato (del investigador o de la entidad) donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en el apartado anterior. d) Copia de las publicaciones o justificación de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de cinco aportaciones. 2. Los modelos establecidos como anexo I y II estarán disponibles en la página Web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en b310VgnVCM100000450a15acRCRD&ambito1=&ambito2=departamentos&itemSelected=9 "Oficina Virtual de Trámites-Innovación, Investigación y Universidad. Sexto.- Plazo de presentación de las candidaturas. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 15 de septiembre de 2017. Séptimo.- Lugar de presentación. La solicitud de participación y la documentación de las candidaturas se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º M.ª Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. Octavo.- Jurado. 1. En la novena edición del "Premio Aragón Investiga, el jurado estará presidido por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y formarán parte del mismo la Directora General de Investigación y los cinco vocales que a continuación se relacionan: a) D.ª Isabel Artero Escartín. b) D.ª Concepción Lomba Serrano. c) D. José Longás Pellicena. d) D. Manuel José López Pérez. e) D. Víctor Manuel Orera Clemente. 2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos en igualdad de méritos. Noveno.- Otorgamiento del Premio. 1. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado será de seis meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos. Décimo.- Efectos. Esta orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 17 de mayo de 2017. La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=964769701616</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=964770711616</enlace> 000211424 20170505 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/578/2017, de 20 de abril, por la que se convoca el Premio Aragón Goya 2016. La Comunidad Autónoma de Aragón estableció, con motivo de la celebración del 250 aniversario del nacimiento de Francisco de Goya, el Premio Aragón Goya, con el ánimo de que su nombre figure unido al de la Comunidad Aragonesa y, así, reconocer y estimular la creatividad artística en Aragón. Mediante el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se instituye el Premio Aragón Goya a la creación artística en pintura y grabado, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 22/1996, de 20 de febrero, se faculta al Consejero competente en materia de Cultura para convocar dicho Premio. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el Premio Aragón Goya 2016, de conformidad con el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio los artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón con una trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales. Tercero.- Dotación. El Premio Aragón Goya 2016 tiene una dotación económica de diez mil euros (10.000 -) que será aportada íntegramente por "Tervalis Desarrollo S.A." en dos plazos de cinco mil euros cada uno, de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada empresa para el desarrollo del Premio Aragón Goya. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en un acto público y solemne. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo". Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al Premio Aragón Goya 2016 podrán ser propuestas: a) Por cualquier entidad académica o cultural. b) Por iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad, y rúbrica de cada uno de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. La presentación de candidaturas se formulará mediante propuesta motivada a la que se acompañará currículum vitae, relación de obras, reseña detallada de las exposiciones realizadas por el candidato, catálogos significativos de algunas de ellas, y en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria. Pueden adjuntarse, igualmente, apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, 50071 - Zaragoza, en otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio Aragón Goya 2016. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado. 1. Las candidaturas presentadas al Premio Aragón Goya 2016 serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien designará a sus miembros, teniendo en cuenta el principio de paridad, con la siguiente composición: - Vocal nato: El Director General de Cultura y Patrimonio. - Tres vocales a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis de Zaragoza, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza. - Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del Premio designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. - Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. 2. El Jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos presentados y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta al Gobierno de Aragón de otorgamiento del Premio o de que sea declarado desierto el Premio. En el caso de que no se produzca mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, correspondiendo al Gobierno de Aragón decidir lo que estime conveniente. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del Premio. El Premio Aragón Goya 2016 se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón. Octavo.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Noveno.- Retirada de la documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón Goya 2016 la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 20 de abril de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959847445555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=959848455555</enlace> 000210661 20170331 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/355/2017, de 14 de marzo, por la que se convoca el Premio Desideri Lombarte 2017. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, por lo que en su virtud, dispongo: Primero.- Objeto. Se convoca el Premio "Desideri Lombarte 2017", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Segundo.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Tercero.- Dotación. El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. 2. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura. 3. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio. Quinto.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Política Lingüística. Sexto.- Jurado. 1. Se constituye un Jurado que examinará las candidaturas. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o, por delegación, por el Director General de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero: Margarita Celma Tafalla, Josép Anton Chauvell Larrégola y María Teresa Moret Oliver. 3. Actuará como Secretario Pedro Julián Cucalón Miñana. 4. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos. Séptima.- Otorgamiento. 1. El premio Desideri Lombarte se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto, con motivo del Día Europeo de las Lenguas. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 14 de marzo de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=954900343838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=954901353838</enlace> 000210642 20170330 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios: Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2017. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2017 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2016 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2017 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2016 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2017 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2016 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo I a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. Méritos académicos. La realización de cualquier Máster oficial que dé opción al Diploma de Estudios Avanzados o Doctorado, así como la realización de tesis doctoral. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2017 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo II a la presente resolución. 2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes. 3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. El fallo del Jurado será inapelable. 3. Los Premios se adjudicarán por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de marzo de 2017. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=954738584141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=954739594141</enlace> 000210102 20170307 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN DRS/204/2017, de 16 de febrero, por la que se convoca el Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2017. El Decreto 317/2015, de 15 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Sostenibilidad, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones de educación ambiental. Mediante Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el Premio "Medio Ambiente de Aragón" a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón. El artículo 3 de dicho decreto señala que la convocatoria pública del Premio "Medio Ambiente de Aragón" se realizará mediante orden del consejero con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2017 en todas sus modalidades, haciéndose también pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre. Por lo expuesto, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es establecer la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2017, en todas sus modalidades. Segundo.- Candidaturas. 1. Podrán optar al Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su caso a través de los centros o unidades que se indican en el apartado quinto, cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta comunidad autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental. 2. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra comunidad autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate. 3. Las candidaturas al Premio, en cualquiera de sus modalidades, irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, acompañándose de una memoria en la que se expongan los méritos y currículum de la persona o entidad que se propongan y de la documentación justificativa de los trabajos o actividades realizados. Tercero.- Requisitos generales. Los trabajos objeto de candidatura deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajos, estudios, o proyectos desarrollados deberán estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Los trabajos presentados deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2016, aun cuando continúen en la actualidad. c) Los trabajos deberán contemplar temas ambientales que afecten a Aragón. Cuarto.- Consideración preferente. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Programa Estatal de Prevención de Residuos, en los que se establece la prevención como la primera actuación en la jerarquía de operaciones de gestión de residuos, en la presente convocatoria se considerarán preferentemente las candidaturas con proyectos de prevención de residuos, a fin de impulsar la conciencia ambiental en esta materia. Quinto.- Modalidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, se convocan las siguientes modalidades: a) Premio "Medio Ambiente de Aragón 2017". Este premio se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, que se hayan distinguido en su trayectoria por la labor desarrollada en nuestra comunidad autónoma en la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón y que mantengan especiales vínculos con nuestra comunidad autónoma. b) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito académico. Podrán optar al premio los centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se hayan realizado actividades educativas y de gestión ambiental de forma que impulsen la variable ambiental en la comunidad educativa. Los trabajos deberán estar dirigidos por uno o varios profesores del centro, que presentarán la solicitud como responsable/s y en representación del grupo de alumnos que hayan participado, acompañada de la autorización del director/a del centro escolar. c) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Innovación e Investigación. Este premio está destinado a las iniciativas de innovación e investigación llevadas a cabo por los centros de investigación, empresas y/o departamentos universitarios de Aragón y que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos. d) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Administración Local. Podrán optar a este premio todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan realizado una labor de interés ambiental en su ámbito territorial, dentro del objeto de la presente convocatoria, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes. e) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales, sindicatos o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en su caso, en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan distinguido por desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de esta convocatoria. f) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las empresas. Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Aragón y destaquen por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes que le sean de aplicación. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo. Sexto.- Plazo y presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán según el modelo del anexo, adjuntando la documentación indicada en el apartado séptimo de esta orden, a través de cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. También pueden presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación asociada deberá presentarse en sobre cerrado en cualquiera de los Registros Oficiales de documentos del Gobierno de Aragón, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de las condiciones de la convocatoria del premio, así como de su otorgamiento, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos. Séptimo.- Documentación. 1. Junto a la solicitud según el modelo del anexo, se acompañará en sobre abierto la siguiente documentación: a) Breve memoria explicativa (aproximadamente una página) en la que se haga constar el proyecto o trabajo desarrollado, así como las razones por las que el candidato estima que es merecedor del premio al que aspira. b) Para los centros escolares, se deberá presentar autorización del Director/a del centro correspondiente. c) Para los centros de investigación, empresas o departamentos universitarios, se deberá presentar autorización del Director/a correspondiente. d) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar documento acreditativo de estar legalmente constituidas y registradas, en su caso. e) En el caso de empresas, asimismo, se acompañará copia de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como una breve reseña de la actividad que desarrolla. 2. En sobre aparte y cerrado, se deberá presentar el trabajo o proyecto completo, en papel, con el contenido estrictamente necesario para comprender el alcance de los mismos. 3. La presentación de la solicitud implica que el solicitante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud, salvo que deniegue tal consulta, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada del DNI. Octavo.- Composición del jurado. 1. El jurado del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, examinará las propuestas recibidas. Estará presidido por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá delegar en la Directora General de Sostenibilidad y, actuarán como vocales, los siguientes: a) Dña. Loreto Beltrán Audera, en representación de las organizaciones empresariales con sede en Aragón. b) D. Luis Clarimón Torrecillas, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón. c) D. Luis Tirado Blázquez, en representación de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón. d) D. Francisco Serón Arbeloa, en representación de la Universidad de Zaragoza. e) D. José Antonio Andrés Moreno, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. f) D. Fernando Fernández Cuello, en representación del Departamento de Economía, Industria y Empleo. g) D. José Carlos Arnal Losilla, en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. h) D. Sergio Pérez Pueyo, en representación de la Administración Local. i) D. Ángel Daniel García Gil, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. j) D. José Miguel Malo Betoré, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. k) D. Héctor Palatsi Martínez, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. 2. Actuará como Secretaria del jurado, con voz y sin voto, la Jefa del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Noveno.- Valoración de las candidaturas. 1. En una primera fase, el jurado procederá a la apertura de plicas y al análisis de las candidaturas presentadas. En esta fase de la valoración, los miembros del jurado podrán delegar sus tareas en personal especializado de su confianza y que forme parte de su organización. La comunicación de esta delegación deberá realizarse por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad. 2. En una segunda fase, el jurado designará los candidatos en todas y cada una de las modalidades. 3. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones. Décimo.- Concesión. 1. El jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos propuestos y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, al Gobierno de Aragón. En el caso de que no se produzca acuerdo por mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, declarándose desierto el premio en cualquiera de sus modalidades. 2. El otorgamiento del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Undécimo.- Entrega. La entrega de los Premios "Medio Ambiente de Aragón" en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2017. Zaragoza, 16 de febrero de 2017. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950699944141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950700954141</enlace> 000209991 20170302 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/186/2017, de 2 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Premios. El "Premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de en Aragón 2016" goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 €), que será aportada íntegramente por la empresa Publimax-Asap Publicidad, S.L., de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo oficinas de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2016" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del" Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2016", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptima.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2017. Octava.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 2 de febrero de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950217604343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950218614444</enlace> 000209992 20170302 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/187/2017, de 2 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deben tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e I.S.B.N. b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Premio El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016" goza de una dotación económica que consistirá en la entrega de resmas de papel por una cuantía de tres mil euros (3.000 €) por parte de la empresa Torraspapel, S.A. a la entidad ganadora, para su labor editorial, de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del "Premio al libro mejor editado en Aragón". Cuarto.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinto.- Lugar de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado 1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2016" se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2017. Décimo.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a la que dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2017. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 2 de febrero de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950219624444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950220634444</enlace> 000209993 20170302 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/188/2017, de 2 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2016". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto El objeto de esta orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2016", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2016" goza una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A. (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en los días próximos al 23 de abril de 2017, por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2016" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2016". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2016" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2016", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2016" se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar entorno a los actos programados en el Día de Aragón y en el Día del Libro del 2017. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 2 de febrero de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950221644444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950222654444</enlace> 000209994 20170302 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/189/2017, de 2 de febrero, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2016". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre los que figura el "Premio Miguel Labordeta", cuyo objeto es estimular la creatividad literaria en castellano en el género de poesía, de poetas aragonesas o vinculados con Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio Miguel Labordeta 2016", cuya finalidad es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta 2016" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercero.- Dotación. El "Premio Miguel Labordeta 2016" goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 €), que será aportada íntegramente por Manantiales del Piedra S.A. (Agua Fontecabras), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Miguel Labordeta. Cuarto.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: -Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. -Grapados, cosidos o encuadernados. -Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. -Se dirigirán al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Quinto.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta 2016" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta 2016", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octavo.- Otorgamiento del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2016" se otorgará mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2017. Décimo.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Zaragoza, 2 de febrero de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950223664444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=950224674444</enlace> 000209747 20170221 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/118/2017, de 27 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2017. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2017 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2017 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2017, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 27 de enero de 2017. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948698984444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=948699994444</enlace> 000209276 20170130 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2017. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2017 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa de Mejora Competitiva, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Calidad Total", representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio esta destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para PYMES y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción. Hasta 31 de enero de 2017. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com. Asistencia de hasta dos responsables de cada empresa inscrita a un seminario sobre el modelo EFQM. Diagnostico asistido. marzo-abril 2017. Realización de un autodiagnóstico asistido por un experto asignado por el IAF. En función del nivel de excelencia se determinará si la empresa debe proseguir con el proceso del Premio o debe pasar al Plan de Implantación de la Excelencia. Consultoria. abril - junio 2017. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, dispondrán de una sesión formativa y de 15 horas de consultoría con un consultor homologado por el IAF y elegido por la propia empresa, para la elaboración de la memoria a presentar según el modelo EFQM de Excelencia. Documentación. 30 de junio de 2017. Entrega de la memoria de acuerdo al modelo EFQM. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (DVD - MEMORIA USB). Evaluación y visita. Julio - septiembre de 2017. Constitución de los equipos evaluadores, todos ellos con amplia experiencia en la evaluación de empresas según el Modelo EFQM. Estudio de la documentación presentada y visita a las empresas con el fin de verificar los datos de la documentación presentada y contrastarlos. Determinación de finalistas. octubre 2017. Determinación por parte de un Comité de Evaluación, a partir de los informes realizados por los equipos evaluadores, de las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. noviembre 2017. Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales, el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. diciembre 2017. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1.- El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2017, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2.- Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3.- La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2017 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 30 de noviembre de 2016. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=945067242929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=945068252929</enlace> 000208749 sector-publico / empleo 20161230 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/1916/2016, de 13 de diciembre, por la que se concede el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 convocado por Orden EIE /1199/2016, de 9 de septiembre. De conformidad con lo establecido en la Orden EIE/1199/2016, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, destinado a premiar proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional, realizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estudiados y valorados los proyectos presentados, visto el fallo emitido, por unanimidad, por el jurado constituido al efecto y elevada la correspondiente propuesta con fecha 11 de noviembre de 2016, dispongo: Primero.- Conceder el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 al trabajo "Plataforma orientación empresa", presentado por D.ª Cristina Gómez de Mena, al haber obtenido la mayor puntuación de los proyectos valorados. Este premio está dotado con una cantidad de 3.000 euros y la entrega de un diploma acreditativo. Segundo.- Otorgar el accésit "ex aequo" a los siguientes proyectos: - "Herramientas para evaluar tu empleabilidad" presentado por D. Juan Martínez de Salinas Murillo - "La auto orientación en la búsqueda de empleo" presentado por D. Sergio Ibáñez Laborda. Dicho accésit está dotado con una cantidad de 1.000 euros y la entrega de un diploma acreditativo. Dado que el accésit se concede ex aequo, corresponderá la cuantía de 500 euros a cada uno de los proyectos. Tercero.- El importe de estos premios asciende a un importe total de 4.000 euros (3.000 € para el proyecto ganador y 1.000 € para el accésit "ex aequo"), que será imputado con cargo a la aplicación presupuestaria 51014/G/3221/480416/33004 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta orden, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de diciembre de 2016. La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTÉBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941393724949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=941394734949</enlace> 000208244 20161207 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1757/2016, de 9 de noviembre, por la que se convocan los III Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos, prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses. Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su Título III, dedicado específicamente al fomento, prevé la promoción del deporte escolar como uno de los aspectos importantes sobre los que prestar atención. El Decreto de 5 de julio de 2015 por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad y por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. Con fecha de 25 de marzo de 2014 el Gobierno de Aragón suscribió la celebración de un convenio de colaboración con Ibercaja Banco para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos, convenio que finalizará en diciembre de 2015 y que ha sido prorrogado por dos años más mediante la firma de una adenda de fecha 19 de octubre de 2015. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las Competencias Clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. En tercer lugar, el centro está abierto muchas horas en horario escolar, pero su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. En cuarto lugar, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados. La convocatoria de los III Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos en el aumento de la difusión y práctica de las Actividades Físico-Deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos, prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses que potencien la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidades específicas. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los III Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos, prácticas o experiencias de promoción de la Actividad Física y el Deporte en los Centros Educativos Aragoneses con la colaboración de IberCaja Banco. 2. La financiación de la totalidad del importe de los premios concedidos correrá a cargo de IberCaja Banco. 3. Es objeto de estos premios, la programación y ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2016/2017 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física o deportiva entre los escolares aragoneses. 4. Los Centros de Bachillerato podrán participar cuando en su proyecto estén involucrados los alumnos de 2.º Bachillerato relacionados con la materia de Educación Física y Vida Activa. Segundo.- Finalidad y Objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, otras instituciones...). c) Favorecer la elaboración de Proyectos Deportivos de Centro, que coordinen las actividades programadas y organizadas desde el Área de Educación Física, tanto dentro o fuera del horario lectivo, (Ej: pausas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, Eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros,...) como las organizadas por otras instituciones. 2. Objetivos. 1. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física de los niños y jóvenes aragoneses en edad escolar tanto dentro como fuera del centro educativo. 2. Aumentar la participación de alumnos y alumnas en las actividades propuestas. 3. Consolidar en los alumnos aragoneses aquellos hábitos y actitudes que favorezcan la salud y un mejor nivel de calidad de vida. 4. Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición, haciendo primar la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y el enfrentamiento. 5. Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físicas recreativas y deportivas, individuales y colectivas. 6. Favorecer la integración a través de la participación de todos los alumnos, sin distinción de edad, género, raza o discapacidad en las actividades deportivas. 7. Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. 8. Fomentar la práctica deportiva femenina. 9. Incentivar la autonomía de los alumnos a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos Premios, los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados una vez emitida la valoración correspondiente por parte del jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 20 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros, con la siguiente distribución: - Cinco premios de 700 € cada uno para las cinco mejores trabajos. - Quince premios de 400 € cada uno para los trabajos comprendidos entre la sexta y la vigésima posición. 2. Los premios están sujetos a retención fiscal. Quinto.- Solicitudes. Para optar a estos Premios, los participantes deberán presentar su Proyecto, de aplicación a lo largo del curso escolar 2016-17 y una Memoria Final, una vez concluido dicho curso. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporteescolar.aragon.es/) y deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza; así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así mismo, toda la documentación presentada en registro deberá ser enviada vía email, en formato. pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteescolar@aragon.es. Sexto.- Procedimiento. 1. Procedimiento de solicitud y presentación del Proyecto Deportivo: Los Centros escolares presentarán los Proyectos Deportivos conforme a los criterios establecidos en el anexo I, indicando justificación, objetivos, contenidos educativos, metodología a aplicar y procedimiento para el seguimiento y evaluación de las actividades propuestas. Todos los proyectos irán acompañados de la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo II, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Certificado del Director del Centro en el que conste la aprobación del presente Proyecto Deportivo, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, así como el Coordinador del mencionado Proyecto según modelo anexo III. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Procedimiento para la presentación de la Memoria: Una vez finalizado el curso escolar, los participantes deberán presentar una memoria que recoja la consecución de los objetivos previstos, cifras reales de participación, incidentes, modificaciones y causas de las mismas y, finalmente, conclusiones y previsión de continuidad de cada una de las actividades previstas. Todas las Memorias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) La propia memoria, según guión del anexo IV. b) Ficha cumplimentada de las actividades realizadas, en hoja Excel, según modelo anexo V (una ficha por actividad -máximo 20 actividades-). El plazo para la presentación de las memorias finalizará el día 30 de junio 2017. La memoria deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza; así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Así mismo, toda la documentación presentada en registro deberá ser enviada vía email, en formato. pdf, a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteescolar@aragon.es. 3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los Centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Séptimo.- Obligaciones de los solicitantes. Los solicitantes se verán obligados a: 1. Poner en práctica las actividades recogidas en la solicitud a lo largo del curso escolar 2016-17 y presentar la memoria del proyecto realizado. 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo de Centro o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. 2. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del Centro. 3. Será requisito para los cinco primeros galardonados, presentar su proyecto en la II Jornada Premios Escuela y Deporte. 4. Hacer constar la mención obtenida en estos Premios en la página Web del Centro. Noveno.- Criterios de valoración. A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto en base a la valoración de los siguientes criterios: 1. Contenido técnico del proyecto y memoria presentados, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria y su vinculación con el área de Educación Física (hasta 30 puntos.) 2. Relevancia del proyecto (hasta 20 puntos): Innovación. Coordinación entre Centros. Fomento de valores educativos en el Deporte. Integración de la Actividad Física en el Centro. Desarrollo de proyectos en Centros de difícil desempeño ( aislamiento geográfico, CRAs, alumnado con características específicas y con atención educativa en el centro) 3. Presentación de iniciativas encaminadas a favorecer y potenciar la participación femenina (hasta 10 puntos). 4. Vinculación del proyecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro (hasta 10 Puntos). 5. Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud (hasta 10 puntos). 6. Presentación de actividades de promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, Comarcas, Ayuntamientos, Clubes,... (hasta 10 puntos). 7. Justificación de la realización del proyecto mediante documentación gráfica acreditativa a través de imágenes, vídeos, enlaces a web/blog, etc. (hasta 10 puntos). Décimo.- Procedimiento de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la Dirección General de Deporte que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Director de Marketing y Banca Multicanal de Ibercaja Banco, o persona en quien delegue. Vocales: Tres técnicos, funcionarios de la Dirección General de Deporte, nombrados por el Director General competente en materia de deporte. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, designado por el Director General de la misma. El Jurado será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados y podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Undécimo.- Concesión de los Premios. Los III Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público celebrado en el inicio del curso escolar 2017/2018, una vez ejecutados los programas premiados, para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. Los Proyectos premiados realizarán una ponencia-taller en la II Jornada "Premios Escuela y Deporte" divulgando sus experiencias. De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del profesorado. Los créditos de formación se otorgarán en base a: - Coordinación del proyecto: 20 horas - Asistencia a la Jornada de formación: 8 horas - Ponencias a cargo de los representantes de los Centros educativos premiados en la Jornada de formación: 4 horas. Duodécimo.- Publicación y difusión de los trabajos premiados Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja Banco a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Decimotercero.- Efectos. La presente orden surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de noviembre de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938073443232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=938074453232</enlace> 000206988 20161013 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1377/2016, de 4 de octubre, por la que se convoca el Premio al libro mejor editado en Aragón 2015. La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el Premio al libro mejor editado en Aragón 2015, cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Podrán concurrir al Premio al libro mejor editado en Aragón 2015 todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deben tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e I.S.B.N. b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercero.- Premio. El Premio al libro mejor editado en Aragón 2015 goza de una dotación económica que consistirá en la entrega de resmas de papel por una cuantía de tres mil euros (3.000 €) por parte de la empresa Torraspapel, S.A. a la entidad ganadora, para su labor editorial, de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio al libro mejor editado en Aragón. Cuarto.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinto.- Lugar de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado. 1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del Premio al libro mejor editado en Aragón 2015 que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octavo.- Otorgamiento del premio. El Premio al libro mejor editado en Aragón 2015 se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en la Feria del Libro Aragonés de Monzón 2016. Décimo.- Difusión. Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a la que dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2016. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 4 de octubre de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=929786623232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=929787633333</enlace> 000206989 20161013 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/1378/2016, de 5 de octubre, por la que se convoca el Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015. La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón, reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015, cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón. Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Premios. El Premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de en Aragón 2015 goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 €), que será aportada íntegramente por la empresa Publimax-Asap Publicidad, S.L., de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo oficinas de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2015 recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2015, que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptima.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en la Feria del Libro Aragonés de Monzón 2016. Octava.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 5 de octubre de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=929788643333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=929789653333</enlace> 000206703 20160927 ORDEN I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ORDEN EIE/1199/2016, de 9 de septiembre, por la que aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016. El artículo 77.2 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias ejecutivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la regulación del trabajo y las relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 señala que corresponde al Instituto Aragonés de Empleo las funciones de planificación, gestión y control de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. El Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de mayo de 2013), señala en su artículo 7.1.c), que dentro de las acciones objeto de los programas para el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, podrán encargarse trabajos y estudios técnicos, convocarse premios, propiciar intercambios de buenas prácticas, o cualquier otra acción que permita avanzar en materia de orientación profesional o de facilitar la coordinación y la integración de servicios de orientación que se estén prestando a nivel local autonómico, nacional o europeo. La Disposición final primera del referido Decreto 69/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, faculta al Consejero del Departamento competente en materia de empleo, para convocar mediante orden, la concesión de subvenciones para el desarrollo de los programas regulados por este Decreto y para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mismo. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye el ejercicio de las competencias en materia de empleo al Departamento de Economía, Industria y Empleo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 3, que es uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, proporcionar a los interesados información y orientación adecuadas en materia de formación profesional y cualificaciones para el empleo. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte determina las competencias de las distintas Direcciones Generales y demás órganos que la componen. Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, en su Disposición transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse en lo previsto en la misma. En este contexto, ha resultado necesaria la aprobación de unas nuevas bases de subvenciones adaptadas a la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo. En cumplimiento de dichas competencias, de forma conjunta, entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016. Su financiación es alterna entre el Departamento de Economía, Industria y Empleo y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siendo financiada la convocatoria del año 2016 a cargo del Departamento de Economía, Industria y Empleo a través del presupuesto de gasto del Instituto Aragonés de Empleo. Para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la máxima coordinación e integración de la labor orientadora en los ámbitos Educativo y Laboral. Desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, junto con los Agentes Sociales a través del Consejo Aragonés de formación Profesional, se busca mejorar esta eficacia, siendo la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" una de estas herramientas de mejora. El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación e innovación en materia de orientación Profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su procedimiento de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones objeto de la presente orden se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, aprobado para el periodo 2016-2019 mediante Orden EIE, de 17 de noviembre de 2015, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras. En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha cumplido el trámite de audiencia así como la emisión de los informes preceptivos que establece la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en sus artículos 43, 47 y siguientes. En su virtud, con el fin de realizar la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 y sus bases reguladoras, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, y de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los informes preceptivos previos a su aprobación, en concreto, el informe de la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo, el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, y el informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada de Organismos Autónomos, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, y asimismo, con carácter excepcional, regular la convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, de acuerdo con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el régimen jurídico para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva del Premio "Aragón Orientación Profesional". Este premio se otorgará a proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria de carácter anual aprobada, de forma alterna, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo y del titular del Departamento competente en materia de educación. 3. La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer, en los ciudadanos, la adquisición permanente de habilidades para la gestión de su trayectoria formativa y profesional. b) Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación. c) Desarrollar la garantía de calidad de los servicios de orientación. d) Fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a niveles nacional, regional y local. Artículo 2. 1. Los participantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional. Los participantes podrán desarrollar su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se podrá participar tanto de forma individual como en grupo. b) En el caso de participar una persona individualmente, ésta será un profesional de la orientación profesional en el ámbito educativo o laboral, lo que se deberá acreditar en la forma prevista en el anexo I. c) En el caso de participar un grupo de personas, se nombrará un coordinador, que será quien presente una única participación de conformidad con el anexo I. Por su parte, el resto de los miembros del grupo presentará individualmente el anexo II relativo a los datos de los participantes. d) Cuando los participantes sean funcionarios no docentes, acompañarán el modelo que se adjunta en el anexo III. 2. No podrán obtener el premio las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3. Contenido y publicación de los proyectos. 1. El proyecto incluirá como contenido mínimo: a) Objetivos del proyecto. b) Destinatarios del mismo. c) Forma de desarrollo o puesta en marcha. 2. Los Departamentos convocantes podrán disponer de los proyectos presentados, de acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual. 3. El proyecto que haya obtenido el premio, podrá ser publicado por los Departamentos convocantes, como material divulgativo de orientación profesional. Artículo 4. Plazo y lugar de presentación. 1. El plazo de presentación de candidaturas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Paseo María Agustín número 36, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Jurado. 1. Los proyectos presentados al Premio "Aragón Orientación Profesional", serán examinados por un jurado que se constituirá al efecto, y será presidido de forma alterna en cada convocatoria por el titular del Departamento competente en materia de educación y por el titular del Departamento competente en materia de empleo, o persona en quien deleguen, y que tendrá la siguiente composición: -Dos vocales designados por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. -Dos vocales designados por el/la Director/a General competente en materia de formación profesional. 2. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, de forma alterna en cada convocatoria un/a funcionario/a del Instituto Aragonés de Empleo designado/a por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, o un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de formación profesional designado por el/la Director/a General del mismo. 3. El jurado ajustará sus actuaciones a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos. 1. El jurado, analizará y valorará los proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional presentados, otorgando un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios, que serán valorados: a) Aplicación directa en la práctica de la orientación profesional. -Metodología: Buenas prácticas, medios, instrumentos y materiales para la puesta en práctica. -Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo. -Seguimiento y evaluación. -Marco de actuación: Definición, objetivos concretos, contenidos, materias, colectivos y ámbito geográfico. b) Trabajo de investigación y carácter innovador. -Utilización de nuevas tecnologías y trabajo en red, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación. -Afección a la igualdad de oportunidades. -Aplicabilidad en el ámbito europeo. c) Participación conjunta de profesionales de varios ámbitos. -Profesionales del ámbito educativo y laboral. -Profesionales del ámbito educativo o laboral. -Profesionales de otros ámbitos distintos al educativo y laboral. 2. La puntuación máxima de cada criterio se concretará en la correspondiente convocatoria del premio. 3. El jurado tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus componentes. En el acta correspondiente se hará constar su propuesta de otorgamiento del premio. 4. Si el jurado estima que ninguno de los proyectos presentados reuniese méritos suficientes para ser distinguido con el premio, podrá ser declarado desierto. Artículo 7. Premio. 1. La dotación del Premio "Aragón Orientación Profesional" consistirá en una cantidad en metálico, que se concretará en cada convocatoria, y la entrega de un diploma acreditativo. Se podrá otorgar asimismo un accésit, que no podrá recaer sobre el mismo proyecto ya premiado en su caso. 2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, así como con cualquier otra subvención o ayuda otorgada por una entidad del sector público o una entidad privada. Artículo 8. Otorgamiento del premio y notificación. 1. La concesión del premio se realizará, conforme a las propuestas elevadas por el jurado, por el Consejero con competencias en materia de empleo, y por el Consejero con competencias en materia de educación, mediante orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. La resolución administrativa que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente ante la jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 9. Plazo para el otorgamiento del premio. El plazo para el otorgamiento del premio, así como la notificación y su correspondiente publicación, será de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Artículo 10. Aceptación de bases. La presentación de candidaturas de participación al Premio "Aragón Orientación Profesional", supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta. Artículo 11. Obligación de los beneficiarios. 1. La concesión del premio implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio presupuestario. 2. Las personas a quienes se otorgue el premio deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 3. En todo caso, será obligación de los beneficiarios, facilitar la información requerida por la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas. 4. En los supuestos de falsedad u omisión en los datos suministrados en la solicitud de participación, se producirá la pérdida total de la cuantía del premio otorgado. 5. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011. Artículo 12. Obligaciones de publicidad. El ganador del premio y, en su caso, el del accésit, deberán dar la adecuada publicidad del mismo. En particular, deberán incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de otorgamiento del premio, la imagen institucional del Gobierno de Aragón en cualquier material de difusión del proyecto premiado. Disposición adicional primera: Convocatoria del Premio "Aragón Orientación Profesional" para el año 2016. 1. Se convoca para el ejercicio de 2016 el Premio "Aragón Orientación Profesional". 2. Esta convocatoria aplica las bases reguladoras aprobadas por esta orden, a las que se remite, con las precisiones que se indican en los apartados siguientes. 3. Las candidaturas se presentarán según el modelo que se adjunta en el anexo I. Se presentará una única candidatura por trabajo realizado. En el caso de participar un grupo de personas, según lo dispuesto en la base segunda, apartado c), se nombrará un coordinador, que será quien presente la candidatura. Cada uno de los miembros del grupo presentará el anexo II. Cuando los participantes sean funcionarios no docentes, acompañarán el modelo que se adjunta en el anexo III. A la candidatura se acompañará un ejemplar del trabajo realizado en cualquier soporte material, al que en todo caso, se adjuntará una copia en soporte informático, así como la ficha de terceros que se adjunta a la presente convocatoria. La presentación de candidaturas de participación al Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta. 4. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Las candidaturas se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en Paseo María Agustín número 36, Edificio Pignatelli, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los criterios de valoración de los proyectos establecidos en las bases reguladoras serán analizados por un jurado, que otorgará un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios de valoración: a) Aplicación directa en la práctica de la orientación profesional. Hasta 60 puntos: -Metodología: Buenas prácticas, medios, instrumentos y materiales para la puesta en práctica. Hasta 20 puntos. -Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo. Hasta 15 puntos. -Seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos. -Marco de actuación: Definición, objetivos concretos, contenidos, materias, colectivos y ámbito geográfico. Hasta 10 puntos. b) Trabajo de investigación y carácter innovador. Hasta 20 puntos: -Utilización de nuevas tecnologías y trabajo en red, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación. Hasta 8 puntos. -Afección a la igualdad de oportunidades. Hasta 6 puntos. -Aplicabilidad en el ámbito europeo. Hasta 6 puntos. c) Participación conjunta de profesionales de varios ámbitos, hasta 20 puntos: -Profesionales del ámbito educativo y laboral. Hasta 20 puntos. -Profesionales del ámbito educativo o laboral. Hasta 10 puntos. -Profesionales de otros ámbitos distintos al educativo y laboral. 0 puntos. 6. La financiación del premio se hará con cargo al presupuesto para el año 2016 del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto 51014/G/3221/480416/33004, por una cuantía máxima de 4.000 euros. La dotación del Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016 consistirá en una cantidad en metálico de tres mil euros y la entrega de un diploma acreditativo. Se podrá otorgar además un accésit por importe de mil euros, que no podrá recaer sobre el mismo proyecto ya premiado en su caso. Si el jurado estima que ninguno de los proyectos presentados reuniese méritos suficientes para ser distinguido con el premio, podrá ser declarado desierto. 7. El plazo para otorgar el premio y su notificación será de 2 meses a computar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. 8. Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden. Disposición adicional segunda. Terminología de género. Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan en la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Relación de documentos anexos que se acompañan Anexo-I: Candidatura. Anexo-II: Datos de los participantes. Anexo-III: Certificado de funciones (funcionarios no docentes). Ficha de terceros Zaragoza, 9 de septiembre de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=927553243636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=927554253636</enlace> 000206725 20160927 V. Anuncios b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO EXTRACTO de la Orden EIE/1199/2016, de 9 de septiembre, por la que aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio "Aragón Orientación Profesional" 2016. BDNS (Identif.): 317396 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/): Primero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional. Los participantes podrán desarrollar su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se podrá participar tanto de forma individual como en grupo. Segundo.- Objeto. Proyectos de investigación e innovación en materia de orientación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero.- Bases Reguladoras. Están incluidas en la misma orden de convocatoria. Cuarta.- Cuantía. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016, por una cuantía máxima de 4000 euros. La dotación del premio "Aragón Orientación Profesional" 2016, consistirá en una cantidad en metálico de 3000 euros y la entrega de un diploma acreditativo. Se podrá otorgar además un accésit por importe de 1000 euros, que no podrá recaer sobre el mismo proyecto ya premiado en su caso. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para presentación de candidaturas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Otros datos El ganador del premio y, en su caso, el del accésit, deberán dar la adecuada publicidad del mismo. Zaragoza, 9 de septiembre de 2016.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal y La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María Teresa Pérez Esteban. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=927597684141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=927598694242</enlace> 000206625 20160922 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón, en su edición 2017. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento y dentro de las actuaciones del programa Aragon Empresa, convoca el Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón en su edición del año 2017 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. El Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Fomento a través del Programa Aragón Empresa, con los objetivos de: - Proyectar hacia el exterior y dar a conocer el nivel de excelencia de las empresas aragonesas. - Ser una clara herramienta de divulgación de las mejores prácticas empresariales. - Dar apoyo a las empresas en la mejora de su gestión logística. Base 2.ª Quién puede presentarse. El Premio está destinado a todas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas empresas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén, siempre que a juicio del Jurado se pueda apreciar inequívocamente que su actividad se realiza con una organización propia y característica, suficiente grado de autonomía y diferenciación de la empresa matriz, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y características de las candidaturas recibidas, el Jurado del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para Pequeñas y Medianas Empresas y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por el Jurado del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación-2003/361/CE). Base 3.ª Criterios de evaluación. Se plantea un formato abierto, basado en la redacción de una memoria descriptiva en la que se deben contemplar al menos los siguientes aspectos: - Descripción de la actividad de la empresa y su proceso logístico. - Evolución de la empresa en los últimos años. - Principales indicadores de gestión y evolución anual de los mismos en ejercicios anteriores. - Relación con clientes y proveedores. - Herramientas de gestión. Para la elaboración de la memoria, las organizaciones candidatas al Premio contarán con asesoramiento y apoyo externo de consultoría y de alumnos en prácticas. Base 4.ª Proceso del Premio - Fases y Plazos. Las Fases del proceso de Premio PILOT a la Excelencia Logística son: Inscripción: Hasta el 31 de octubre de 2016, cumplimentando el formulario disponible en www.aragonempresa.com. Selección de empresas candidatas: noviembre de 2016. La organización contactará con todas las empresas inscritas para realizar una selección de las empresas candidatas que continuarán con el proceso del Premio en base a su adecuación a los criterios que inspiran las bases del Premio. Consultoría y desarrollo de la memoria: Las empresas candidatas deberán elaborar la memoria descriptiva antes del 31 de marzo de 2017. Para el desarrollo de la misma se dispondrá de la asistencia de expertos en gestión logística, elegidos por la empresa de entre los homologados en el Programa Aragón Empresa así como la posibilidad de contar con el apoyo de un alumno del master de logística en prácticas. Evaluación y selección de finalistas: abril 2017. Un equipo de profesionales expertos en logística visitará a las empresas para hacer un informe de evaluación sobre la Memoria presentada, que será sometido a la consideración del Jurado para su estudio y valoración. En esta fase el Jurado determinará las empresas finalistas y realizará una visita a las mismas para realizar una evaluación directa. Fallo del jurado y entrega del Premio: abril - mayo 2017. Coincidiendo con la celebración del Foro PILOT 2017 tendrá lugar la entrega del Premio a la Excelencia Logística 2017, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación: mayo - junio 2017. Entrega y presentación de los informes de evaluación a las empresas finalistas con el objetivo de que conozcan los principales puntos fuertes y áreas de mejora detectados durante el proceso. Premio Nacional y Europeo de Logística: Las empresas ganadoras dispondrán, si así lo desean, de apoyo técnico para preparar su candidatura al Premio Nacional y al Premio Europeo de Logística. Base 5.ª Jurado. El Jurado del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón estará compuesto por importantes expertos del área logística de empresas aragonesas, de la Universidad de Zaragoza, del Centro Español de Logística y del Instituto Aragonés de Fomento. El jurado emitirá su fallo sobre las empresas que serán galardonadas, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 6.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en el Foro Internacional PILOT 2017, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 7.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quien deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón 2016 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 2 de agosto de 2016. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=926978904545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=926979914545</enlace> 000206048 20160825 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/940/2016, de 21 de julio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, recoge como objetivo estratégico 3.1.1.3, línea de subvención 8, la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, previendo la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las misma. En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 q) como línea de subvención, los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, regulados específicamente en su artículo 136 y siguientes. La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelve: Primero.- Objeto de la Convocatoria. 1. El objeto de esta orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2015/2016 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Beneficiarios. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, exceptuando Valores Éticos o Religión, de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 2. No podrán obtener la condición de beneficiario personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en toda la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan deudas de pago pendientes con la Comunidad Autónoma de Aragón. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado los beneficiarios de subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros por beneficiario y año, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2015/2016 estará dotado con un importe de 200 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siguiendo los criterios de selección que esta convocatoria indique. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I. Cuarto.- Solicitudes y documentación. 1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, deberá rellenar telemáticamente la solicitud recogida en el anexo II de esta orden, mediante el formulario disponible en la web http://convocatorias.educa.aragon.es), accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden. Seguidamente, la solicitud impresa se presentará en el centro en el que hubiera terminado la etapa. El centro deberá estampillar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Fotocopia del NIF o NIE del solicitante. b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o tutor legal, y copia de su NIF o NIE, de conformidad con el anexo III de esta Convocatoria. c) Declaración responsable de conformidad con lo establecido en anexo V. 3. El Secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa deberá expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que el alumnado que concurra a esta convocatoria cumple los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el artículo segundo punto primero de esta orden. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 5 de septiembre de 2016 y finalizará el 14 de septiembre de 2016, ambos inclusive. 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 19 de septiembre de 2016. Sexto.- Comisiones Provinciales de valoración. 1. En cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes: a) Informar de las notas de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria. b) Remitir a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, antes del 30 de septiembre de 2016, una propuesta de relaciones de candidatos admitidos, ordenados según la puntuación, y candidatos excluidos de su provincia. 2. Las Comisiones Provinciales de valoración estarán formadas por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y un Inspector de Educación. c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos. 3. Estas Comisiones Provinciales de valoración se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Séptimo.- Comisión Autonómica de Valoración. 1. Se constituye la Comisión Autonómica de Valoración como órgano colegiado al que corresponde, vista la documentación remitida por las Comisiones Provinciales de Valoración, seleccionar a los candidatos a los premios. 2. La Comisión tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida para la aplicación del criterio expuesto en este apartado. 3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2015/2016. b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 4. La Comisión Autonómica estará formada por las siguientes personas: a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. b) Vocales: un asesor técnico de innovación educativa, tres inspectores de educación designados por la Dirección de la Inspección Educativa de cada una de las provincias. c) Secretario: un funcionario que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. 5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Octavo.- Propuestas de resolución. 1. Corresponde al Director de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las tareas de tramitación recogidas en los artículos anteriores. 2. La Comisión Autonómica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación, Equidad y Participación, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes. Esta propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). 3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se podrán presentar en los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, sin perjuicio de su presentación ante cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá, en su caso, la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. 5. Evacuados los trámites anteriores, el Director General de Innovación, Equidad y Participación elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión y notificación de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016 de 12 de abril. 2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia. 2. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino Decimotercero.- Recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera.- Normativa aplicable. En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable. Disposición final segunda.- Desarrollo y ejecución. 1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte, en su caso, las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de la presente orden. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden. Disposición final tercera.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de julio de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=923150603838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=923151613838</enlace> 000205916 20160818 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/881/2016, de 19 de julio, por la que se convoca el Premio Miguel Labordeta 2015. La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre los que figura el Premio Miguel Labordeta, cuyo objeto es estimular la creatividad literaria en castellano en el género de poesía, de poetas aragonesas o vinculados con Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el Premio Miguel Labordeta 2015, cuya finalidad es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Segundo.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al Premio Miguel Labordeta 2015 con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercero.- Dotación. El Premio Miguel Labordeta 2015 goza de una dotación económica de tres mil euros (3.000 €), que será aportada íntegramente por Manantiales del Piedra S.A. (Agua Fontecabras), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Miguel Labordeta. Cuarto.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: -Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. -Grapados, cosidos o encuadernados. -Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. -Se dirigirán al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Quinto.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Jurado Las obras presentadas al Premio Miguel Labordeta 2015 serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y su asistencia será retribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El Jurado acordará una propuesta de concesión del Premio Miguel Labordeta 2015, que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octavo.- Otorgamiento del premio. El Premio Miguel Labordeta 2015 se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Noveno.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en la Feria del Libro Aragonés de Monzón 2016. Décimo.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Zaragoza, 19 de julio de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922337464040</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=922338474040</enlace> 000205035 20160705 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/651/2016, de 9 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2015. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 7.3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79 señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior". La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", del pasado 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuyen las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón y de lo dispuesto en la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto de la subvención. 1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2015 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico. 2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón. Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. b) Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". 3. No pueden obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, no obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación de los mencionados extremos, cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año. Artículo 3. Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al premio extraordinario, presentarán la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", tras la comunicación realizada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente: a) El modelo de inscripción que se incluye como anexo I. b) Fotocopia simple del DNI o NIE. c) La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. Este anexo podrá ser sustituido por el correspondiente certificado de calificaciones generado por la aplicación informática de gestión académica (SIGAD) y diligenciado por el Secretario del centro docente. d) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado. e) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria. f) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es. g) Declaración, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III). 3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros. 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. 5. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Artículo 4. Comisión de valoración. 1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una Comisión de valoración nombrada por el Director General de Planificación y Formación Profesional, que actuará como órgano instructor, y formada por los miembros siguientes: a) Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. b) Vocales: 1.º El Jefe de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. 2.º Un asesor de cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. c) Secretario: un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 2. La Comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5. Selección de candidatos, instrucción y propuesta de resolución. 1. Para la selección de los candidatos de cada familia profesional, la Comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final del ciclo formativo de grado superior superado que conste en el expediente académico. 2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo dentro de cada familia profesional, se establecerá una prelación de los alumnos valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. b) Haber obtenido premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto. c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto. d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por cada premio o mención. e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación. De persistir el empate, la Comisión de valoración podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados. 3. El Director General de Planificación y Formación Profesional podrá proponer desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que los solicitantes, de alguna familia profesional no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2.1 de esta orden. 4. Las solicitudes que reúnan los anteriores requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la Comisión de valoración. Este acta será remitida por el Presidente de la Comisión de valoración al Director General de Planificación y Formación Profesional. 5. El Director General de Planificación y Formación Profesional a la vista del acta de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que expresará el beneficiario del premio extraordinario de cada familia profesional, la puntuación obtenida, el centro y la cuantía del premio. Del mismo modo expresará la relación de solicitantes no premiados, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia del interesado, cuyo plazo será de 10 días, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la Comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva. 7. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el Director General de Planificación y Formación Profesional formulará la propuesta de resolución definitiva que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 8. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de seis meses, computándose desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El contenido de la orden será el indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de a Ley 8/2001, de 3 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación. 9. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 10. La orden de concesión se publicará asimismo en página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Artículo 6. Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 3. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la inscripción en los premios extraordinarios conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año. 5. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de los premios están obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada ley. Artículo 7. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del centro docente dónde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación y Formación Profesional notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario. 2. Los alumnos premiados recibirán, un diploma acreditativo de la distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional: a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de sus expedientes académicos. b) El alumno que haya obtenido el premio extraordinario presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. c) A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional. Artículo 8. Asignación económica y justificación. 1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2016. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada familia profesional, ascenderá a 600 € (seiscientos euros). 2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del preceptor de la ayuda, previa a la concesión, mediante la presentación de la documentación en plazo y forma, según lo previsto en el artículo 3 de la presente orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia. 3. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Artículo 9. Pago de la subvención. La subvención se hará efectiva en un único pago y mediante transferencia bancaria. A tal efecto, los beneficiarios deberán estar dados de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 10. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Artículo 11. Recursos. Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera. Ejecución. 1. Corresponde al Director General de Planificación y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden. 2. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Disposición final segunda. Legislación aplicable. Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente orden, le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 1/2016 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. Zaragoza, 9 de junio de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=916223744444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=916224754444</enlace> 000204580 20160614 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD ORDEN IIU/555/2016, de 31 de mayo, por la que se convoca la octava edición del "Premio Aragón Investiga". La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. De acuerdo con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma en la citada materia, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, establece como funciones específicas de dicho órgano la gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa. En ejercicio de tales competencias, así como de las potestades de intervención contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que establece como una de las acciones de difusión de la investigación y de la innovación el "Premio Aragón Investiga". El "Premio Aragón Investiga", se instituyó mediante el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, con la finalidad de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. En dicha norma reglamentaria se prevé la convocatoria anual de cada edición del certamen, junto con la concreción de las bases que han de regir dicha convocatoria, mediante orden del Departamento competente en materia de investigación. En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades que el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, en su artículo 3.2 y en su Disposición Final Primera, confieren al titular del Departamento competente en materia de investigación, resuelvo: Primero.- Objeto. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la octava edición del "Premio Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 140/2004, de 25 de mayo. Segundo.- Requisitos de los participantes y categorías del Premio. 1. Podrán ser candidatos al "Premio Aragón Investiga" los investigadores que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas y privadas aragonesas o que mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El "Premio Aragón Investiga" para su octava edición, se divide en dos categorías: a) "Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores". Este Premio está destinado a investigadores, que no superen la edad de 35 años en la fecha de publicación de esta convocatoria. El Premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador. b) "Premio Aragón Investiga a Entidades". Este Premio está destinado a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación, a la innovación, o a la transferencia de conocimientos en Aragón. Tercero.- Contenido del Premio. El contenido del "Premio Aragón Investiga" en sus dos categorías, consistirá en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo y la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador o entidad premiados en "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio". Cuarto.- Presentación de las candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio Aragón Investiga" podrán ser presentadas a título individual por los propios investigadores o entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa. Los miembros del jurado de los premios, a iniciativa propia, podrán proponer candidatos adicionales en cualquier momento de su actuación previamente a la valoración de las candidaturas presentadas aportando la información necesaria para evaluar las candidaturas. 2. La presentación de candidaturas se formulará según el modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, indicando la categoría a la que se opta. 3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos que se establecen en esta convocatoria, y del otorgamiento del Premio. Quinto.- Documentación a aportar con la presentación de la candidatura. 1. A la solicitud de participación en el certamen se deberá adjuntar la siguiente documentación, referida a los investigadores y a las entidades que opten al Premio en la correspondiente modalidad: a) Breve memoria (aproximadamente una página) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del Premio al que se opte. b) Hoja resumen de los méritos del candidato (del investigador o de la entidad), según el modelo establecido en el anexo II a o en el anexo II b. c) Currículo del candidato (del investigador o de la entidad) dónde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en el apartado anterior. d) Copia de las publicaciones o justificación de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de cinco aportaciones. 2. Los modelos establecidos como anexo I y II estarán disponibles en la página Web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en CM100000450a15acRCRD&ambito1=&ambito2=departamentos&itemSelected=9"Oficina Virtual de Trámites-Innovación, Investigación y Universidad. Sexto.- Plazo de presentación de las candidaturas. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 15 de septiembre de 2016. Séptimo.- Lugar de presentación. La solicitud de participación y la documentación de las candidaturas se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º M.ª Agustín, número 36 de Zaragoza, sin perjuicio de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo.- Jurado. 1. En la octava edición del "Premio Aragón Investiga, el jurado estará presidido por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y formarán parte del mismo la Directora General de Investigación y los cinco vocales que a continuación se relacionan: a) D.ª Isabel Artero Escartín. b) D.ª Concepción Lomba Serrano. c) D. José Longás Pellicena. d) D. Manuel José López Pérez. e) D. Víctor Manuel Orera Clemente. 2. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos en igualdad de méritos. Noveno.- Otorgamiento del Premio. 1. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado será de seis meses que se computarán desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas. 2. El otorgamiento del "Premio Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los premios se entregarán en un acto público para el que se efectuará la correspondiente convocatoria en los medios de comunicación que se estimen oportunos. Décimo.- Efectos. La presente orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de mayo de 2016. La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=912839283131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=912840293131</enlace> 000204582 20160614 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD ORDEN SAN/557/2016, 23 de mayo, por la que se convoca el Concurso de Prevención de Drogodependencias y Reducción de Riesgos "Si Vamos de Fiesta?" Edición 2016. La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, recoge en su preámbulo la importancia de poner en práctica, de un modo generalizado, actividades educativas y reforzar la incorporación adecuada de la educación para la salud al sistema escolar y el papel de los medios de comunicación como elementos de información y opinión. En el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas se incluye la idea de integración de la prevención de las drogodependencias en el marco de la promoción de la salud intentando aumentar los factores de protección y minimizar los factores de riesgo de las personas y grupos sociales frente al reto de las drogas. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, otorga un destacado papel a la participación de la sociedad en la prevención de la enfermedad, en la promoción y recuperación de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Establece que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las funciones de canalizar, impulsar y organizar las iniciativas promovidas desde la sociedad coordinando las prestaciones de salud pública y facilitando la participación de la ciudadanía, las entidades privadas y las organizaciones de la sociedad civil. Por otra parte, la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, establece en su artículo 2 las líneas y programas de subvención, en el apartado 2.2, letra e), incluye los programas de Prevención de drogodependencia y otras adicciones, destinados a apoyar las iniciativas sociales dirigidas al desarrollo de actividades y programas en materia de prevención de drogodependencias y otras adicciones, de acuerdo con la Ley de Salud Pública de Aragón y con los objetivos y criterios del Plan Autonómico sobre Drogas. Con estas premisas y con los objetivos de ampliar la participación y la implicación de los jóvenes en actividades de prevención de drogodependencias a través de las nuevas tecnologías relacionadas con las experiencias que se desarrollan en torno a la promoción de la salud, se convoca el Concurso de vídeos y fotografías "Si Vamos de Fiesta?" para la prevención de las drogodependencias y la Reducción de Riesgos en Aragón. El Departamento de Sanidad, en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2001, de 4 de abril, en el que se dispone que el Gobierno de Aragón tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades encaminadas a la prevención del consumo de drogas y de los problemas que de él puedan derivarse, ha considerado conveniente para promover la participación en la prevención de las drogodependencias convocar el presente concurso, dirigido a los jóvenes aragoneses entre 14 y 25 años. De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza deberá establecerse reglamentariamente, el cual deberá ajustarse al contenido de esa Ley. En todo caso el otorgamiento de estos premios deberá ajustarse a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón como son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, tanto el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad como las vigentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, reguladas por la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, incluyen, entre las líneas y programas subvencionables, la concesión de ayudas para financiar la realización de actividades o programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, dispongo: Primero.- Convocar el Concurso de Prevención de Drogodependencias en Aragón "Si Vamos de Fiesta?" Edición 2016, con el fin de mantener la dinámica iniciada, aprovechar las experiencias que se están desarrollando en prevención de drogodependencias dirigidas a la población juvenil y promover la prevención de las drogodependencias, mediante la elaboración de vídeos y fotografías por los jóvenes y su posterior utilización en actividades o proyectos de educación realizados por centros docentes o por otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril y las bases que aprueba la presente convocatoria y que figuran en el anexo de esta orden Segundo.- Los premios cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 1.400 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016. Tercero.- La presente orden surtirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de mayo de 2016. El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=912843323232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=912844333232</enlace> 000204174 20160527 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/465/2016, de 29 de abril, por la que se convocan los Premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. Mediante Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte. El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Chuana Coscujuela está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el aragonés, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del aragonés y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Por su parte, el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. El artículo 2 del mencionado decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año, y la Disposición adicional única dice que en el año de entrada en vigor de este Decreto, y de forma excepcional, se convocarán los dos premios en el mismo año, por lo que en su virtud, dispongo: Primero.- Se convocan el Premio "Chuana Coscujuela 2016" y el "Premio Desideri Lombarte 2016", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria, las cuales figuran en los anexos. Segundo.- Los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte tienen carácter honorífico y conllevan la entrega de un reconocimiento simbólico. Zaragoza, 29 de abril de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=909707964444</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=909708974444</enlace> 000203906 20160516 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2016 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, siguiendo la línea marcada en años anteriores y tras la adaptación de las bases reguladoras de sus subvenciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Consejo convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2016 para proyectos de investigación a desarrollar. Las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, en las que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria, han sido aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, en virtud de la habilitación efectuada por Decreto 19/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón al Consejero de Presidencia. La convocatoria del Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2016 del Consejo Económico y Social de Aragón mantiene, en líneas generales, las características de años anteriores, si bien prescinde de la enumeración de temas específicos de investigación preferente que se contenía en convocatorias anteriores, contemplando únicamente la exigencia de que la investigación recaiga sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2016 del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. 2. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de diez mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al Premio, presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características del proyecto de investigación y con el compromiso de no presentar el proyecto, caso de resultar premiado, a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) Memoria descriptiva del proyecto (en soporte informático -formato de fichero "word" o "pdf"-), de extensión entre 15 y 30 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento o documentos, debidamente firmados por todos los miembros del grupo de investigación, en que éstos manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno (podrá presentarse en papel o en soporte informático -únicamente formato de fichero "pdf"-). d) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en soporte informático -formato de fichero "word" o "pdf"-). e) Documentación acreditativa de la personalidad: e.1) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2) En el caso de personas jurídicas: e.2.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal. e.2.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución. e.3) Cuando se trate de un grupo de investigación, la documentación referida en los puntos e.1) y e.2) deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, según se trate de personas físicas o jurídicas. 2. El autor o autores del proyecto de investigación cuyo premio proponga la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) Documentos originales o copias debidamente compulsadas de la documentación acreditativa de la personalidad, en los términos previstos en el anterior apartado 1.e. b) Documento o documentos originales, suscritos por los miembros del grupo de investigación, en que éstos manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto, si no se hubiera aportado con la solicitud de participación. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos. c) La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos deberá presentarse bien en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), bien por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de junio de 2016. Octavo.- Composición de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo o por personas expertas en las materias sobre las que versen los proyectos presentados. Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de valoración. 1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El informe de la comisión de valoración se emitirá antes del día 15 de julio de 2016. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado siguiente. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos de explotación necesarios para el caso de que el Consejo decida la publicación del trabajo. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. 3. Los proyectos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y de la página de transparencia del Gobierno de Aragón, en la dirección http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones. Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en soporte digital, en formato de fichero "word" o compatible. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de junio de 2017. Decimosexto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se tramitará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. El importe íntegro de este segundo pago (70% del premio total) se condicionará a la excelencia del trabajo resultante, que deberá apreciarse de forma unánime por la Comisión de Seguimiento. De no acordarse por unanimidad dicha excelencia, se procederá únicamente al pago del 45% del premio total, siempre que la Comisión de Seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoséptimo.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de mayo de 2016. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=907724060202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=907725070202</enlace> 000203907 20160516 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma. El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca, tras la adaptación de las bases reguladoras de sus subvenciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. Las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, en las que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria, han sido aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, en virtud de la habilitación efectuada por Decreto 19/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón al Consejero de Presidencia. La convocatoria del Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales mantiene las características principales de años anteriores, en cuanto a objeto, jurado o dotación. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo: Primero.- Convocatoria. 1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. 2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditos. b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. c) Estar redactados en castellano. d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2016. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio: 1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2016. 2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características del trabajo de investigación o la tesis doctoral, y con la calificación obtenida por ésta. b) Dos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral en papel, debidamente encuadernados, uno de las cuales podrá pasar a formar parte del fondo documental del Consejo Económico y Social de Aragón. c) Un ejemplar de la síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral con una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, en la que deberá justificarse la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. d) Sendos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral y de la síntesis descriptiva en soporte informático, formato de fichero "word" o "pdf". e) Documentación acreditativa de la personalidad: e.1) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2) En el caso de personas jurídicas: e.2.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal. e.2.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución. e.3) En el caso de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los puntos e.1) y e.2) deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, según se trate de personas físicas o jurídicas. Además, deberá indicarse en la solicitud de participación el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno de los integrantes del grupo. 2. El autor o autores del trabajo de investigación o tesis doctoral cuyo premio proponga la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) En el caso de tesis doctorales, documento original expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones. b) Documentos originales o copias debidamente compulsadas de la documentación acreditativa de la personalidad, en los términos previstos en el anterior apartado 1.e). Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos. c) La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos deberá presentarse bien en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), bien por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de junio de 2016. Octavo.- Composición de la comisión de valoración 1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo o por personas expertas en las materias sobre las que versen los trabajos presentados. Noveno.- Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral 1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio. b) Originalidad. c) Interés del trabajo o tesis para Aragón. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Informe de la comisión de Valoración 1. La Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá la selección del trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El informe de la comisión de valoración se emitirá antes del día 15 de julio de 2016. Undécimo.- Propuesta de concesión 1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión 1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el trabajo corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Decimotercero.- Aceptación del premio 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión digital. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. 3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Publicidad. La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y de la página de transparencia del Gobierno de Aragón, en la dirección http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones. Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 3 de mayo de 2016. El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=907726080202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=907727090202</enlace> 000203620 20160429 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. Advertido error en la publicación de la Resolución de 16 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de fecha 6 de abril de 2016, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 7362, en la base Cuarta. Valoración de méritos, donde dice: "Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. a) En el caso de los Premios Facultativo Interno Residente Excelente y Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la realización de doctorado (diploma de estudios avanzados) y la realización de tesis doctoral. b) En el caso del Premio Enfermero Interno Residente Excelente, la realización del Master Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería. 2. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 4. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 5. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc". Debe decir: "Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. a) En el caso de los Premios Facultativo Interno Residente Excelente y Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la realización de doctorado (diploma de estudios avanzados) y la realización de tesis doctoral. b) En el caso del Premio Enfermero Interno Residente Excelente, la realización del Master Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc". <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=905236463131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=905237473232</enlace> 000203038 20160406 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES ORDEN CDS/275/2016, de 22 de marzo, por la que se convoca el IX Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis11, Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes? Junto al derecho a la información, el derecho a la educación está contemplado en la Constitución Española en su artículo 51, con el objetivo final de lograr un consumidor formado que pueda realizar un consumo racional, prevenir riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios y, en fin, tener los conocimientos adecuados sobre su uso, consumo o disfrute. La Educación del Consumidor es uno de los pilares más relevantes en el marco de las acciones preventivas en el área del consumo para los ciudadanos, ya que les capacita para poder ejercer eficaz y adecuadamente la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", (B.O.A) del día 6, que modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignó competencias a los distintos Departamentos, adscribiendo la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales que atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, entre otras. En este marco, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para que promuevan la información y educación de los consumidores, y en aplicación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, ha considerado conveniente para el interés general fomentar la creatividad en materia de educación del consumidor con una convocatoria anual del concurso escolar, dedicado en esta edición al consumo responsable y su evolución histórica. En lo relativo a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable a su otorgamiento. A estos efectos, la Orden SSI/2828/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes-, constituye el marco esencial regulador del desarrollo de todas las fases del concurso, tomando en consideración la colaboración de las Comunidades Autónomas y el Estado, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición AECOSAN, para la organización del concurso. Cabe hacer mención, asimismo, a la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo, que relaciona, entre las líneas y programas subvencionables, la realización de concursos escolares de educación del consumidor y actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente orden, en virtud de la Orden SSI/2828/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes-, en relación con la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la IX Convocatoria del Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, que constituye la fase autonómica del concurso estatal Consumópolis 11, otorgando derecho a los equipos ganadores en esta fase a representar a la comunidad autónoma en la fase nacional. En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Orden SSI/2828/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2015-2016 Consumópolis11: Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes-, y en relación con la Orden CDS/154/2016, de 29 de febrero, dispongo: Artículo único. 1. Se convoca el IX Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis11, Tú consumes: ¿lo hacen igual en todas partes-, con el fin de promover la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las bases que se hacen públicas en el anexo I de la presente orden. 2. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 4.500 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/480062/91002 (Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo) del Presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2016. Disposición final. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de marzo de 2016. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901196723939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901197733939</enlace> 000203039 20160406 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios: Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2016. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2016 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2015 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2016 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2015 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2016 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2015 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. a) En el caso de los Premios Facultativo Interno Residente Excelente y Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la realización de doctorado (diploma de estudios avanzados) y la realización de tesis doctoral. b) En el caso del Premio Enfermero Interno Residente Excelente, la realización del Master Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería. . Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante. . La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante. . La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2016 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Salud y Consumo. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución. Los formularios de solicitud podrán obtenerse también en las Comisiones de Docencia de los hospitales y en las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y de Enfermería. A tal efecto, los Presidentes de las Comisiones de Docencia Hospitalarias y los Coordinadores de las Unidades Docentes comunicarán a los aspirantes de sus respectivas unidades la existencia de estos premios, facilitándoles las bases de los mismos, así como los formularios de solicitud. 2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los aspirantes que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. 1. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería. 2. El fallo del Jurado será inapelable. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. Los Premios se adjudicarán por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de marzo de 2016. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901198743939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=901199753939</enlace> 000202659 20160317 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/200/2016, de 14 de marzo, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2015". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2015", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas". Segundo.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercero.- Dotación. El "Premio de las Letras Aragonesas 2015" goza una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A. (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y la citada mercantil, para el desarrollo del Premio Letras Aragonesas. Dicha cuantía se entregará, junto con un diploma acreditativo, en los días próximos al 23 de abril de 2016, por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro. Cuarto.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2015" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2015". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinto.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Jurado 1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2015" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y Patrimonio y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2015", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. 3. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptimo.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2015" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octavo.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y en el Día del Libro del 2016. Noveno.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. Zaragoza, 14 de marzo de 2016. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=898503864242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=898504874242</enlace> 000202416 20160307 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN DRS/135/2016, de 22 de febrero, por la que se convoca el Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2016. El Decreto 317/2015, de 15 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Sostenibilidad, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones de educación ambiental. Mediante Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el Premio "Medio Ambiente de Aragón" a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón. El artículo 3 de dicho Decreto señala que la convocatoria pública del Premio "Medio Ambiente de Aragón" se realizará mediante orden del consejero con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2016 en todas sus modalidades, haciéndose también pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre. Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es establecer la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2016, en todas sus modalidades. Segundo.- Candidaturas. 1. Podrán optar al Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta comunidad autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental. 2. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra comunidad autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate. 3. Las candidaturas al Premio, en cualquiera de sus modalidades, irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, acompañándose de una memoria en la que se expongan los méritos y currículum de la persona o entidad que se propongan y de la documentación justificativa de los trabajos o actividades realizados. Tercero.- Requisitos generales. Los trabajos objeto de candidatura deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajos, estudios, o proyectos desarrollados deberán estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Los trabajos presentados deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2015, aun cuando continúen en la actualidad. c) Los trabajos deberán contemplar temas ambientales que afecten a Aragón. Cuarto.- Consideración preferente. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Programa Estatal de Prevención de Residuos, en los que se establece la prevención como la primera en la jerarquía de operaciones de gestión de residuos, en la presente convocatoria se considerarán preferentemente las candidaturas con proyectos de prevención de residuos, a fin de impulsar la conciencia ambiental en esta materia. Quinto.- Modalidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, se convocan las siguientes modalidades: a) Premio "Medio Ambiente de Aragón 2016". Este premio se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio que se hayan distinguido en su trayectoria por la labor desarrollada en nuestra comunidad autónoma en la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón y que mantengan especiales vínculos con nuestra comunidad autónoma. b) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito académico. Podrán optar al premio los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se hayan realizado actividades educativas y de gestión ambiental de forma que impulsen la variable ambiental en la comunidad educativa. Los trabajos deberán estar dirigidos por uno o varios profesores del centro, que presentarán la solicitud como responsable/s y en representación del grupo de alumnos que hayan participado, acompañada de la autorización del director/a del centro escolar. c) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Innovación e Investigación. Este premio está destinado a las iniciativas de innovación e investigación llevadas a cabo por los Centros de Investigación, Empresas y/o Departamentos Universitarios de Aragón y que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos. d) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Administración Local. Podrán optar a este premio todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan realizado una labor de interés ambiental en su ámbito territorial, dentro del objeto de la presente convocatoria, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes. e) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales, sindicatos o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en su caso, en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan distinguido por desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de esta convocatoria. f) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las Empresas. Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Aragón y destaquen por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes que le sean de aplicación. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo. Sexto.- Plazo y presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán según el modelo del anexo, adjuntando en sobre cerrado los trabajos o proyectos objeto de valoración, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. También pueden presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación asociada deberá presentarse en sobre cerrado en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de las condiciones de la convocatoria del premio, así como de su otorgamiento, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos. Séptimo.- Documentación. 1. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Breve memoria explicativa (aproximadamente una página) en la que se haga constar el proyecto o trabajo desarrollado, así como las razones por las que el candidato estima que es merecedor del premio al que aspira. c) Para los centros escolares, se deberá presentar autorización del Director/a del centro correspondiente. d) Para los Centros de Investigación, Empresas o Departamentos Universitarios, se deberá presentar autorización del Director/a correspondiente. e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar documento acreditativo de estar legalmente constituidas y registradas, en su caso. f) En el caso de empresas, asimismo, se acompañará copia de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como una breve reseña de la actividad que desarrolla. 2. En dossier aparte y cerrado, se deberá presentar el trabajo o proyecto completo, en papel. 3. La presentación de la solicitud implica que el solicitante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud, salvo que deniegue tal consulta, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada del DNI. Octavo.- Composición del jurado. 1. El jurado del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, examinará las propuestas recibidas. Estará presidido por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que podrá delegar en la Directora General de Sostenibilidad y, actuarán como vocales, los siguientes: a) D. M.ª Pilar Gómez López, en representación de las organizaciones empresariales con sede en Aragón. b) D. M.ª del Mar Fernández Lorente, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón. c) D. Javier Unceta Morales, en representación de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón. d) D. José María Marín Jaime, en representación de la Universidad de Zaragoza. e) D. José Antonio Andrés Moreno, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. f) D. Fernando Fernández Cuello, en representación del Departamento de Economía, Industria y Empleo. g) D. José Miguel Galán Bueno, en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. h) D. Sergio Pérez Pueyo, en representación de la Administración Local. i) D. Bienvenido Callao Navales, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. j) D. Jesús Lobera Mariel, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. k) D. Héctor Palatsi Martínez, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. 2. Actuará como Secretaria del jurado, con voz y sin voto, la Jefa del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Noveno.- Valoración de las candidaturas. 1. En una primera fase, el jurado procederá a la apertura de plicas y al análisis de las candidaturas presentadas. En esta fase de la valoración, los miembros del jurado podrán delegar sus tareas en personal especializado de su confianza y que forme parte de su organización. La comunicación de esta delegación deberá realizarse por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad. 2. En una segunda fase, el jurado designará los candidatos en todas y cada una de las modalidades. 3. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones. Décimo.- Concesión. 1. El jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos propuestos y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, al Gobierno de Aragón. En el caso de que no se produzca acuerdo por mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, declarándose desierto el premio en cualquiera de sus modalidades. 2. El otorgamiento del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Undécimo.- Entrega. La entrega de los Premios "Medio Ambiente de Aragón" en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público el día 1 de junio de 2016. Zaragoza, 22 de febrero de 2016. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=896777464545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=896778474646</enlace> 000202364 20160303 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/126/2016, de 24 de febrero, por la que se convoca el Premio Aragón 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013 de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2016 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2016 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Sexta.- Jurado. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2016, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avda. Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, a 24 de febrero de 2016 La Consejera de Educación, Cultura y Deporte M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=896390303636</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=896391313636</enlace> 000201447 20160114 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCION de 27 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2016. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2016 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa de Mejora Competitiva, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la Calidad Total, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio esta destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para PYMES y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso Inscripción. Hasta 31 de enero de 2016 Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com. Formación excelencia. Febrero-marzo 2016 Asistencia de hasta dos responsables de cada empresa inscrita a un seminario sobre el modelo EFQM. Diagnóstico asistido. Marzo-abril 2016 Realización de un autodiagnóstico asistido por un experto asignado por el IAF. En función del nivel de excelencia se determinará si la empresa debe proseguir con el proceso del Premio o debe pasar al Plan de Implantación de la Excelencia. Consultoria. Abril-junio 2016 Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, dispondrán de una sesión formativa y de 15 horas de consultoría con un consultor homologado por el IAF y elegido por la propia empresa, para la elaboración de la memoria a presentar según el modelo EFQM de Excelencia. Documentación. 20 de junio de 2016 Entrega de la memoria de acuerdo al modelo EFQM. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (CD - DVD - MEMORIA USB). Evaluación y visita. Julio-septiembre de 2016 Constitución de los equipos evaluadores, todos ellos con amplia experiencia en la evaluación de empresas según el Modelo EFQM. Estudio de la documentación presentada y visita a las empresas con el fin de verificar los datos de la documentación presentada y contrastarlos. Determinación de finalistas. Octubre 2016 Determinación por parte de un Comité de Evaluación, a partir de los informes realizados por los equipos evaluadores, de las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio. Noviembre 2016 Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales, el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación. Noviembre -diciembre 2016 Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Base 4.ª Jurado El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2016, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2016 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 27 de noviembre de 2015. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=889230463030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=889231473030</enlace> 000200386 20151117 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan los II Premios Escuela y Deporte a las mejores prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su Título III, dedicado específicamente al fomento, prevé la promoción del deporte escolar como uno de los aspectos importantes sobre los que prestar atención. El Decreto de 5 de julio de 2015 por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad y por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria. Con fecha de 25 de marzo de 2014 el Gobierno de Aragón suscribió la celebración de un convenio de colaboración con Ibercaja Banco para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos, convenio que finaliza en diciembre de 2015 y que ha sido prorrogado por dos años más mediante la firma de una adenda de fecha 19 de octubre de 2015. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las Competencias Clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. En tercer lugar, el centro está abierto muchas horas en horario escolar, pero su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. En cuarto lugar, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la problemática descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados. La convocatoria de los Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la configuración de centros escolares que sean conocidos como "promotores de la actividad física y el deporte saludable" capaces de trabajar por la consecución de este objetivo social. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a las mejores prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses que potencien la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación 1. Se convocan los II Premios "Escuela y Deporte" a las mejores prácticas o experiencias de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en los Centros Educativos Aragoneses con la colaboración de IberCaja Banco. 2. La financiación de la totalidad del importe de los premios concedidos correrá a cargo de IberCaja Banco. 3. Es objeto de estas ayudas, la programación y ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2015/2016 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física o deportiva entre los escolares aragoneses. Segundo.- Finalidad y Objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, otras instituciones...). c) Favorecer la elaboración Proyectos Deportivos de Centro, coordinando las actividades programadas desde el Área de Educación Física con las contempladas dentro o fuera del horario lectivo (Ej: pausas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico deportivos de centro, jornadas y encuentros entre centros,...) y organizadas por otros. d) Distinguir a los centros educativos como "centros promotores de la actividad física y el deporte saludable" 2. Objetivos. 1. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física de los niños y jóvenes aragoneses en edad escolar tanto dentro como fuera del centro educativo. 2. Aumentar la participación de niñas y niños en las actividades propuestas. 3. Consolidar en los alumnos aragoneses aquellos hábitos y actitudes que favorezcan la salud y un mejor nivel de calidad de vida. 4. Educar a los escolares aragoneses en el juego y la competición, haciendo primar la participación y el entendimiento por encima del resultado y el enfrentamiento. 5. Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físicas recreativas y deportivas, individuales y colectivas. 6. Favorecer la integración a través de la participación de todos los alumnos sin distinción de edad, género, raza o discapacidad. 7. Evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva. 8. Fomentar la práctica deportiva femenina. Tercero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estos premios, los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados una vez emitida la valoración correspondiente por parte del jurado. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 25 premios con una dotación máxima total de 20.000 euros, con la siguiente distribución: - Cinco premios de 1.000 € cada uno para las cinco mejores trabajos. - Veinte premios de 750 € cada uno para los trabajos comprendidos entre la sexta y vigésimo quinta posición. 2. El importe máximo que se podrá otorgar en cada ayuda será de 1.000 euros, que se otorgarán teniendo en cuenta los criterios reflejados en la base séptima de la convocatoria. 3. Los premios están sujetos a retención fiscal. Quinto.- Solicitudes. Para optar a estos Premios, los participantes deberán presentar su Proyecto, de aplicación a lo largo del curso escolar 2015-16 y una Memoria Final, una vez concluido dicho curso. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporteescolar.aragon.es/) y deberá entregarse debidamente firmada y sellada por el centro educativo solicitante en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Ranillas, 5 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza; así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto.- Procedimiento. 1. Procedimiento de solicitud y presentación del Proyecto Deportivo: Los Centros escolares presentarán los Proyectos Deportivos conforme a los criterios establecidos en el anexo I, indicando justificación, objetivos, contenidos educativos, metodología a aplicar y seguimiento y evaluación de las actividades propuestas. Todos los proyectos irán acompañados de la siguiente documentación: a) Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo II, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Certificado del Director del Centro en el que conste la aprobación del presente Proyecto Deportivo, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, según modelo anexo III. c) Copia del Proyecto y de la documentación presentada, enviada en archivo pdf por correo electrónico a la siguiente dirección: deporteescolar@aragon.es El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón". 2. Procedimiento para la presentación de la Memoria: Una vez finalizado el curso escolar, los participantes deberán presentar una memoria que recoja la consecución de los objetivos previstos, cifras reales de participación, incidentes, modificaciones y causas de las mismas y, finalmente, conclusiones y previsión de continuidad de cada una de las actividades previstas de cara a próximas convocatorias. Todas las Memorias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Ficha cumplimentada de las actividades realizadas, en hoja Excel, según modelo anexo IV (una ficha por actividad -máximo 20 actividades-). b) Copia de la Memoria y de la documentación presentada en archivo. pdf por correo electrónico a la siguiente dirección: deporteescolar@aragon.es El plazo para la presentación de las memorias finalizará el día 30 de junio. 3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los Centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Séptimo.- Obligaciones de los solicitantes: Los solicitantes se verán obligados a: 1. Poner en práctica las actividades recogidas en la solicitud a lo largo del curso escolar 2015-16). 2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida. Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios: 1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo de Centro o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. 2. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del Centro. 3. Hacer constar la mención obtenida en estos Premios en la página Web del Centro. Noveno.- Criterios de valoración de las solicitudes. 1. Cada Proyecto será valorado en función de los siguientes criterios: a) Nivel de calidad, concreción, originalidad y coste económico de las actividades presentadas. b) Adecuación de las mismas a los objetivos y finalidades de la convocatoria. c) Implicación de los agentes que integran la comunidad educativa (profesorado, AMPA´s, Ayuntamiento,...) y otros agentes externos (asociaciones, federaciones deportivas,...). d) Continuidad y posibilidad de aplicación a otros centros educativos. e) Existencia de un coordinador que desarrolle el Proyecto (se valorará que sea profesor del centro y especialista de Educación Física). f) Número de escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad. g) Presentación de actividades encaminadas a favorecer y potenciar la participación femenina. h) Presentación de actividades que favorezcan la participación de alumnos de niveles de escolarización no obligatoria (Bachillerato, Ciclos Formativos) y que fomenten la vinculación con el deporte en etapas posteriores. i) Vinculación del Proyecto a otros Proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud. j) Presentación de actividades de promoción de modalidades deportivas, realizada en colaboración con Federaciones Deportivas Aragonesas. k) Características de las actividades a desarrollar: - Horario lectivo - no lectivo. - Carácter curricular, complementario o extraescolar. - Carácter puntual o permanente (trimestral, curso completo,...). Se priorizará la realización de actividades de carácter continuo o permanente, desarrolladas a lo largo del curso escolar y que impliquen una participación mayoritaria de escolares. 2. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la Dirección General de Deporte que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Director de Marketing y Banca Multicanal de Ibercaja Banco, o persona en quien delegue. Vocales: Tres técnicos, funcionarios de la Dirección General de Deporte, nombrados por el Director General competente en materia de deporte. Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deporte, designado por el Director General de la misma. 3. El Jurado podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. 4. El Jurado será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados. Décimo.- Concesión de los Premios Los Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público celebrado en el inicio del curso escolar 2016/2017, una vez ejecutados los programas premiados, para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, que podrá ser reconocida como actividad de formación permanente del profesorado, a la que podrán asistir todos los profesores responsables de los proyectos presentados a concurso y en la que se expondrán las características y detalles de aquellas experiencias que resulten de especial interés. Undécimo.- Publicación y difusión de los trabajos premiados Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja Banco a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Efectos. La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de octubre de 2015. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=881242624848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=881243634848</enlace> 000199358 20150910 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón, en su edición 2016. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento y dentro de las actuaciones del programa ARAGON EMPRESA, convoca el Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón en su edición del año 2016 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. El Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Fomento a través del Programa Aragón Empresa, con los objetivos de: - Proyectar hacia el exterior y dar a conocer el nivel de excelencia de las empresas aragonesas. - Ser una clara herramienta de divulgación de las mejores prácticas empresariales. - Dar apoyo a las empresas en la mejora de su gestión logística. Base 2.ª Quién puede presentarse. El Premio está destinado a todas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas empresas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén, siempre que a juicio del Jurado se pueda apreciar inequívocamente que su actividad se realiza con una organización propia y característica, suficiente grado de autonomía y diferenciación de la empresa matriz, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y características de las candidaturas recibidas, el Jurado del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para Pequeñas y Medianas Empresas y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por el Jurado del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación-2003/361/CE). Base 3.ª Criterios de evaluación. Se plantea un formato abierto, basado en la redacción de una memoria descriptiva en la que se deben contemplar al menos los siguientes aspectos: - Descripción de la actividad de la empresa y su proceso logístico. - Evolución de la empresa en los últimos años. - Principales indicadores de gestión y evolución anual de los mismos en ejercicios anteriores. - Relación con clientes y proveedores. - Herramientas de gestión. Para la elaboración de la memoria, las organizaciones candidatas al Premio contarán con asesoramiento y apoyo externo de consultoría y de alumnos en prácticas. Base 4.ª Proceso del Premio: fases y plazos. Las fases del proceso de Premio PILOT a la Excelencia Logística son: Inscripción: hasta el 31 de octubre de 2015, cumplimentando el formulario disponible en www.aragonempresa.com. Selección de empresas candidatas: noviembre de 2015. La organización contactará con todas las empresas inscritas para realizar una selección de las empresas candidatas que continuarán con el proceso del Premio en base a su adecuación a los criterios que inspiran las bases del Premio. Consultoría y desarrollo de la memoria: las empresas candidatas deberán elaborar la memoria descriptiva antes del 31 de marzo de 2016. Para el desarrollo de la misma se dispondrá de la asistencia de expertos en gestión logística, elegidos por la empresa de entre los homologados en el Programa Aragón Empresa así como la posibilidad de contar con el apoyo de un alumno del master de logística en prácticas. Evaluación y selección de finalistas: abril 2016. Un equipo de profesionales expertos en logística visitará a las empresas para hacer un informe de evaluación sobre la Memoria presentada, que será sometido a la consideración del Jurado para su estudio y valoración. En esta fase el Jurado determinará las empresas finalistas y realizará una visita a las mismas para realizar una evaluación directa. Fallo del jurado y entrega del Premio: abril - mayo 2016. Coincidiendo con la celebración del Foro PILOT 2016 tendrá lugar la entrega del Premio a la Excelencia Logística 2016, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación: mayo - junio 2016. Entrega y presentación de los informes de evaluación a las empresas finalistas con el objetivo de que conozcan los principales puntos fuertes y áreas de mejora detectados durante el proceso. Premio Nacional y Europeo de Logística: las empresas ganadoras dispondrán, si así lo desean, de apoyo técnico para preparar su candidatura al Premio Nacional y al Premio Europeo de Logística. Base 5.ª Jurado. El Jurado del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón estará compuesto por importantes expertos del área logística de empresas aragonesas, de la Universidad de Zaragoza, del Centro Español de Logística y del Instituto Aragonés de Fomento. El jurado emitirá su fallo sobre las empresas que serán galardonadas, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 6.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en el Foro Internacional PILOT 2016, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 7.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la entidad organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quien deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón 2015 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 20 de agosto de 2015. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, RAMÓN TEJEDOR SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872638861212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=872639871212</enlace> 000197727 20150629 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2014/2015. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la competencia para el estímulo al esfuerzo y rendimiento de los alumnos mediante la concesión de premios. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelve: Primero.- Objeto de la Convocatoria 1. El objeto de esta orden es convocar quince Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2014/2015 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa dichos estudios, con excelente rendimiento académico. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que hayan finalizado dicha etapa y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias (exceptuando Religión) de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligaroria una nota final igual o superior a 9,5 puntos. Tercero.- Carácter y efectos de los premios. 1. La concesión de los premios no tiene efecto económico alguno. 2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del centro docente correspondiente, según el modelo previsto en el anexo I. Cuarto.- Solicitudes y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden. Se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 2. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia del NIF o NIE del solicitante. b) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o representante legal, y copia de su NIF o NIE (anexo III). 3. Los alumnos presentarán la solicitud impresa en el centro en el que hubieran terminado la etapa. El centro deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 4. El Secretario del centro en el que hubiera terminado la etapa o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, deberán expedir un certificado conforme el modelo que figura como anexo IV en el que conste que los alumnos que concurran a esta convocatoria cumplen los requisitos establecidos para optar a los premios establecidos en el apartado segundo de esta orden y su calificación final en 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 1 de septiembre de 2015 y finalizará el 11 de septiembre de 2015. 2. Los directores de los centros docentes remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda las solicitudes de inscripción presentadas junto con la certificación correspondiente, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 18 de septiembre de 2015. Sexto.- Comisiones de valoración. 1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes: a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre subsanación de solicitudes. b) Determinar los candidatos admitidos y excluidos. c) Informar de las notas de los solicitantes admitidos de acuerdo con los criterios del apartado séptimo.1 de esta orden. d) Remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, antes del 25 de septiembre de 2015, las relaciones de candidatos admitidos, ordenados según la puntuación, y candidatos excluidos de su provincia. 2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue. b) Vocales: el Jefe de la Unidad de Programas Educativos o persona que le sustituya y un Inspector de Educación. c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos. 3. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes). Séptimo.- Selección de los candidatos. 1. Vista la documentación remitida por los Servicios Provinciales, una Comisión Autonómica seleccionará a los candidatos en atención a las puntuaciones obtenidas por los alumnos como resultado de sumar la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria Obligaroria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por tanto, no será suficiente para la obtención del premio reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de los premios a conceder. 2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2014/2015. b) Si persiste el empate, se procederá a desempatar con el siguiente procedimiento que se habrá realizado: Se celebrará un sorteo público que tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2015 a las 9 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sita en C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 3.ª planta, de Zaragoza. En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar el que coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético. 3. La Comisión Autonómica estará formada por las siguientes personas: a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación educativa o persona en quien delegue. b) Vocales: el asesor técnico de innovación educativa, tres inspectores de educación nombrados por la Dirección de la Inspección Educativa. c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. 4. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (artículos 25 y siguientes). 5. La Comisión elaborará un acta con las puntuaciones provisionales de cada uno de los candidatos, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org. 6. Los candidatos, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la puntuación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión, C/ Pablo Ruiz Picasso, 65-D, 3.ª planta, de Zaragoza, en el plazo de cinco días naturales a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las puntuaciones. 7. Revisadas las alegaciones, el Presidente de la Comisión remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el acta con las puntuaciones definitivas en la que figurará la relación de los alumnos seleccionados con sus puntuaciones. Octavo.- Propuesta de adjudicación. Vista la relación remitida por el Presidente de la Comisión, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria que correspondan al titular del Departamento, antes del 9 de octubre de 2015. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. En los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales se publicarán las relaciones de los no premiados y de los excluidos, indicando en ambos supuestos las causas. 2. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. Décimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino Undecimo.- Recursos. 1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Duodecimo.- Ejecución. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, al Director de la Inspección Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Decimotercero.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de junio de 2015. La Consejera de Educación , Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=862514704343</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=862515714343</enlace> 000197019 20150605 CORRECCIÓN - ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015. Advertido error en la publicación de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 27 de mayo de 2015, se procede a la subsanación en los siguientes términos: En la página 16936, donde dice: "El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 3 de junio de 2015 y finalizará el 8 de junio de 2014", debe decir: "El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 3 de junio de 2015 y finalizará el 8 de junio de 2015". <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858513525757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=858514535757</enlace> 000196768 20150527 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 8 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la competencia para el estímulo al esfuerzo y rendimiento de los alumnos mediante la concesión de premios. La Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, recoge como objetivo estratégico dentro de la citada Dirección General la concesión de premios y distinciones, estableciendo que a partir de la regulación estatal, la Comunidad Autónoma convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Aragón (en régimen presencial o a distancia), destinando una cuantía determinada cada ejercicio presupuestario. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de mayo de 2014, la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. En los artículos 68 y siguientes de esta orden se incluyen las bases reguladoras de los "Premios extraordinarios de Bachillerato". La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015 se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelve: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta orden es convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2014/2015 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se convocan ocho Premios Extraordinarios, siendo uno para la provincia de Huesca, uno para la provincia de Teruel y seis para la provincia de Zaragoza. Se obtiene este reparto concediendo un premio para cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en Segundo de Bachillerato durante el curso académico 2014-2015. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2014/2015 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. (anexo I). 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden. 2. La solicitud impresa se presentará en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado. El centro que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. Se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento. 4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III. 5. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia del NIF o NIE del solicitante. b) Declaración de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo IV). c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o representante legal, y copia de su NIF o NIE (anexo V). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 3 de junio de 2015 y finalizará el 8 de junio de 2014. 2. Los directores de los Institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 11 de junio de 2015. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Servicios Provinciales deberán, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. Sexto.- Pruebas. 1. Las pruebas se celebrarán el día 19 de junio de 2015, simultáneamente en las tres provincias, en los locales que, a instancia del tribunal, habiliten al efecto los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con antelación a todos los centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros y en el de los tres Servicios Provinciales se publicaran dónde se desarrollaran las pruebas. 2. Los alumnos de los centros públicos, privados concertados y privados que tengan que subsanar su solicitud y no lo hayan hecho con anterioridad a la celebración de la prueba, podrán presentarse a la misma si acreditan el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el artículo 2. Posteriormente, deberán subsanar su solicitud en el plazo establecido. 3. La primera prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. a) Primera prueba sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Segunda prueba sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos de similar complejidad sobre los contenidos de una materia de modalidad, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: 1.º Dibujo artístico II. 2.º Dibujo técnico II. 3.º Historia del arte. 4.º Literatura universal. 5.º Historia de la música y de la danza. 6.º Matemáticas II. 7.º Física. 8.º Química. 9.º Biología. 10.º Latín II. 11.º Griego II. 12.º Geografía. 13.º Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos. Séptimo.- Tribunal. 1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, se hará pública el acta con las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final provisional obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales. 6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones. 7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia. 8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el acta de calificación definitiva en la que figurará necesariamente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias. Octavo.- Propuesta de adjudicación Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que correspondan a la titular del Departamento, antes del 1 de octubre de 2015. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. La citada orden incluirá la relación de los alumnos premiados y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya publicado dicha resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. En los tablones de anuncios de los respectivos Servicios Provinciales se publicarán las relaciones de los no premiados y de los excluidos, indicando en ambos supuestos las causas. 2. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 10 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, aprobadas por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014), y las derivadas de la presente convocatoria. 2. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. Undécimo.- Certificación y justificación. 1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria. 2. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Duodécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino Decimotercero.- Recursos. 1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Decimocuarto.- Ejecución. 1. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden. 2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Decimoquinto.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=856807085252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=856808095252</enlace> 000195870 20150430 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 9 de abril de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convoca el Concurso de Prevención de Drogodependencias y Reducción de Riesgos "Si Vamos de Fiesta?" Edición 2015. La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias recoge en su preámbulo la importancia de poner en práctica, de un modo generalizado, actividades educativas y reforzar la incorporación adecuada de la educación para la salud al sistema escolar y el papel de los medios de comunicación como elementos de información y opinión. En el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas se incluye la idea de integración de la prevención de las drogodependencias en el marco de la promoción de la salud intentando aumentar los factores de protección y minimizar los factores de riesgo de las personas y grupos sociales frente al reto de las drogas. Con estas premisas y con los objetivos de ampliar la participación y la implicación de los jóvenes en actividades de prevención de drogodependencias a través de las nuevas tecnologías relacionadas con las experiencias que se desarrollan en torno a la promoción de la salud, se convoca el Concurso de vídeos y fotografías Si Vamos de Fiesta?, para la prevención de las drogodependencias y la Reducción de Riesgos en Aragón. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2001, de 4 de abril, en el que recoge que, el Gobierno de Aragón tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades encaminadas a la prevención del consumo de drogas y de los problemas que de él puedan derivarse, ha considerado conveniente para promover la participación en la prevención de las drogodependencias convocar el presente concurso, dirigido a los jóvenes aragoneses entre 14 y 25 años. De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza deberá establecerse reglamentariamente, el cual deberá ajustarse al contenido de esa Ley. En todo caso el otorgamiento de estos premios deberá ajustarse a los principios generales establecidos en el artículo 8 de la LGS, esto es, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por otra parte, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, relaciona, entre las líneas y programas subvencionables, la concesión de ayudas para financiar la realización de actividades o proyectos de prevención de drogodependencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 337/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo: Primero.- Convocar el Concurso de Prevención de Drogodependencias en Aragón "Si Vamos de Fiesta?" Edición 2015, con el fin de mantener la dinámica iniciada, aprovechar las experiencias que se están desarrollando en prevención de drogodependencias dirigidas a la población juvenil y promover la prevención de las drogodependencias mediante la elaboración de vídeos y fotografías por los jóvenes y su posterior utilización en actividades o proyectos de educación realizados por centros docentes o por otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las bases que se hacen públicas en la presente Convocatoria. Segundo.- Los premios cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 1.400 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 del Presupuesto de la Dirección General de Salud Pública para el año 2015. Tercero.- La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de abril de 2015. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Olivan Bellosta BASES DEL CONCURSO CONCURSO "...SI VAMOS DE FIESTA?" DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y REDUCCIÓN DE RIESGOS EDICIÓN 2015 1. Objeto del concurso. El Concurso Si Vamos de fiesta? Edición 2015 tiene por objeto promover la prevención de drogodependencias entre la población juvenil de 14 a 25 años, mediante su implicación en la elaboración de vídeos y fotografías cuya temática esté relacionada con la prevención de las conductas adictivas. 2. Concursantes. Para poder participar se deberán cumplir los siguiente requisitos 1. Haber nacido entre 1990 y 2001. 2. Haber nacido en Aragón o ser residente en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Se establecen dos categorías una para nacidos entre 2001 y 1997 (14 a 18 años) y otra para los nacidos entre 1996 y 1990 (de 19 a 25 años) 3. Solicitudes. Para la participación en el concurso, se enviarán los datos personales: Nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono, email y usuario/perfil en Facebook, junto con la imagen o vídeo (o enlace al vídeo, podcast...) por correo electrónico a la dirección: adicciones@aragon.es. Los/as concursantes se responsabilizan totalmente de que no existan derechos a terceros en las obras presentadas, ni reclamación alguna por derechos de imagen. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos la Dirección General de Salud Pública comunica que los datos de los participantes se integrarán en un fichero, que los utilizará para participar en el Concurso "Si vamos de fiesta?" y únicamente para mantenerle informado/a de sus actividades, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a la Dirección General de Salud Pública. 4. Presentación de los trabajos y requisitos. Las imágenes o audiovisuales presentados deberán ser inéditos y originales. La autoría de las obras podrá ser compartida por dos o más personas, aunque la participación en el concurso es a título individual. Si la persona individual representa a una asociación juvenil, estudiantil, cultural, vecinal, deportiva... dicha entidad no tendrá carácter institucional o político. Cada participante podrá presentar un máximo de 2 obras (1 por cada categoría o 2 en una misma categoría) Las imágenes o vídeos se subirán a la página de facebook "...Si vamos de fiesta?" (lo hará el/la participante a través de la aplicación Cool Promo) www.facebook.com/sivamosdefiesta) según el nick / perfil facilitado en los datos personales. En cualquier caso, se enviará también por email a adicciones@aragon.es junto a los datos personales. Las bases de participación, las noticias relativas al concurso, así como, el fallo del jurado y entrega de premios, serán publicitados en www.sivamosdefiesta.com. 1.1 Requisitos técnicos: Imágenes: la resolución mínima del original será de 300 ppp, en formato. jpg, pueden ser fotografías o diseños gráficos. Audiovisuales: pueden ser grabaciones con cualquier tipo de cámara, ediciones digitales, audios tipo podcast o animaciones en formato. mpeg o. avi con una duración máxima de 2 minutos. 1.2 Requisitos temáticos: La imagen o audiovisual debe estar relacionado con la prevención de drogodependencias y la reducción de riesgos cuando se consume alcohol, tabaco u otras sustancias. El enfoque debe ser positivo y entre iguales (mensajes "saludables", "responsables", "informados"...) y debe favorecer la reflexión sobre los riesgos del consumo de sustancias. 5. Plazo de admisión. Las obras podrán presentarse hasta el 20 de mayo de 2015. 6. Premio. 1. Premios para la Categoría 14 a 18 años - 1. Premio del Público para la imagen 100€ - 1. Premio del Público para el audiovisual 250€ - 1 Premio del Jurado para la imagen 100€ - 1 Premio del Jurado para el audiovisual 250€ 2. Premios para la Categoría 18 a 25 años - 1. Premio del Público para la imagen 100€ - 1. Premio del Público para el audiovisual 250€ - 1 Premio del Jurado para la imagen 100€ - 1 Premio del Jurado para el audiovisual 250€ 7. Jurado. - Premio del Público: La votación se realizará en las páginas "...Si vamos de fiesta?" de Facebook (www.facebook.com/sivamosdefiesta, a través de la aplicación Cool Promo) mediante el número total de votos. (En el caso de estas votaciones, Facebook, está exonerado de cualquier tipo de responsabilidad de cada concursante. La actividad no está patrocinada ni avalada ni administrada en modo alguno por Facebook). - Premio del Jurado: El jurado designado por la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia contará con expertos en comunicación y técnicos en promoción de salud. Dicho Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: - El Director General de Salud Pública que lo presidirá. - Tres representantes de la Dirección General de Salud Pública. - Dos representantes de los Centros de Prevención Comunitaria El Jurado será competente para decidir sobre las cuestiones no recogidas en estas bases, así como, excluir aquellas obras cuyo contenido sea obsceno, violento, sexista, racista o vulnere los derechos de las personas. La decisión del jurado será inapelable y podrá declararse desierto uno o varios de los premios si se considera que ninguno de los trabajos presentados reúne los méritos suficientes. Cualquier incidencia no prevista en estas bases será resuelta por el Jurado. 8. Procedimiento. El órgano competente para la Instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y en la propuesta de premios elaborada por el Jurado, el Director General de Salud Pública, por delegación del Consejero, resolverá sobre la concesión de los premios. La comunicación a las personas premiadas y la fecha, hora y lugar de la entrega de premios se realizará por el teléfono facilitado y/o correo electrónico. Las bases de participación, las noticias relativas al concurso, así como, el fallo del jurado y entrega de premios, serán publicitados en www.sivamosdefiesta.com. 9. Entrega de premios. Las personas ganadoras se darán a conocer en un acto público cuya fecha, hora y lugar de celebración se comunicará oportunamente y en la página www.sivamosdefiesta.com. 10. Reserva del derecho. La Dirección General de Salud Pública se reserva todos los derechos de propiedad de las obras (imágenes o audiovisuales) que se envíen al concurso. Las personas autoras de las obras cederán a la Dirección General de Salud Pública de forma gratuita los derechos de explotación de éstos, consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, los cuales se harán siempre con el reconocimiento de su condición de autor o autora, excepto manifestación en contra. 11. Aceptación de las bases. La participación en este concurso implica la aceptación de todas y cada una de sus bases, por lo que el incumplimiento total o parcial de ellas supondrá la descalificación automática. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851493620101</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=851494630101</enlace> 000195687 20150424 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios: Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2015. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2015 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2015 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2015 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. a) En el caso de los Premios Facultativo Interno Residente Excelente y Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la realización de doctorado (diploma de estudios avanzados) y la realización de tesis doctoral. b) En el caso del Premio Enfermero Interno Residente Excelente, la realización del Master Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del candidato. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del candidato. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2015 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución. Los formularios de solicitud podrán obtenerse también en las Comisiones de Docencia de los hospitales y en las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y de Enfermería. A tal efecto, los Presidentes de las Comisiones de Docencia Hospitalarias y los Coordinadores de las Unidades Docentes comunicarán a los candidatos de sus respectivas unidades la existencia de estos premios, facilitándoles las bases de los mismos, así como los formularios de solicitud. 2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada candidato, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los candidatos que obtengan los premios deberán presentar posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. 1. El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, la Directora de Área de Atención Especializada, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería Obstétrico-Ginecológica, y de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El fallo del Jurado será inapelable. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2. Los Premios se adjudicarán por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 31 de marzo de 2015. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ÁNGEL SANZ BAREA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=850204722323</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=850205732323</enlace> 000194659 20150316 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 3 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca el Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2015. El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Calidad Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones de educación ambiental. Mediante Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el Premio "Medio Ambiente de Aragón" a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón. El artículo 3 de dicho Decreto señala que la convocatoria pública del Premio "Medio Ambiente de Aragón" se realizará mediante orden del consejero con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2015 en todas sus modalidades, haciéndose también pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre. Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es establecer la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2015, en todas sus modalidades. Segundo.- Candidaturas. 1. Podrán optar al Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta comunidad autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción o delito medioambiental. 2. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra comunidad autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate. 3. Las candidaturas al Premio, en cualquiera de sus modalidades, irán dirigidas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, acompañándose de una memoria en la que se expongan los méritos y currículum de la persona o entidad que se propongan y de la documentación justificativa de los trabajos o actividades realizados. Tercero.- Requisitos generales. Los trabajos objeto de candidatura deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajos, estudios, o proyectos desarrollados deberán estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Los trabajos presentados deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2014, aun cuando continúen en la actualidad. c) Los trabajos deberán contemplar temas ambientales que afecten a Aragón. Cuarto.- Consideración preferente. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Plan Nacional de Prevención de Residuos, en los que se establece la prevención como la primera en la jerarquía de operaciones de gestión de residuos, en la presente convocatoria se considerarán preferentemente las candidaturas con proyectos de prevención de residuos, a fin de impulsar la conciencia ambiental en esta materia. Quinto.- Modalidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, se convocan las siguientes modalidades: a) Premio "Medio Ambiente de Aragón 2015". Este premio se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio que se hayan distinguido a lo largo del año 2014 por la labor desarrollada en nuestra comunidad autónoma, dirigida fundamentalmente a la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón o que mantengan especiales vínculos con nuestra comunidad autónoma. b) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito académico. Podrán optar al premio los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria o Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que pertenezcan los estudiantes que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, de forma que impulsen la variable ambiental en la comunidad educativa, utilizando medios técnicos auxiliares con arreglo a sus correspondientes niveles curriculares. Los trabajos deberán estar dirigidos por un profesor del centro en el que cursen sus estudios los alumnos, que presentará la solicitud como responsable y en representación del grupo acompañada de la autorización del director del centro escolar. c) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de la Innovación e Investigación. Este premio está destinado a los Centros de Investigación y/o Departamentos Universitarios que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la prevención de residuos, aplicando la metodología científica y/o utilizando medios técnicos auxiliares y hayan sido desarrollados total o parcialmente dentro del año 2014. Los trabajos deberán estar dirigidos por un investigador titular que presentará la solicitud como responsable y en representación del grupo, acompañada de la autorización del director del Departamento o Centro de Investigación. d) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Administración Local. Podrán optar a este premio todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que a lo largo del año 2014 hayan realizado una labor de interés ambiental en su ámbito territorial, dentro del objeto de la presente convocatoria, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes. e) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales, sindicatos o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en su caso, en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan distinguido por desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de esta convocatoria. f) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las Empresas. Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Aragón y destaquen por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales, especialmente en lo que se refiere a la prevención de residuos, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes que le sean de aplicación. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo. Sexto.- Plazo y presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán según el modelo del anexo, adjuntando en sobre cerrado los trabajos o proyectos objeto de valoración, en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. También pueden presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se haya disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación que debe presentarse en dossier aparte y cerrado, se entregará directamente en el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. 3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de las condiciones de la convocatoria del premio, así como de su otorgamiento, respetando en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos, respetando en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos. Séptimo.- Documentación. 1. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Breve memoria explicativa (aproximadamente una página) en la que se haga constar el proyecto o trabajo desarrollado, así como las razones por las que el candidato estima que es merecedor del premio al que aspira. b) En dossier aparte y cerrado, se deberá presentar el trabajo o proyecto completo, en papel. c) Para los centros escolares, se deberá presentar autorización del Director del centro correspondiente. d) Para los Centros de Investigación o Departamentos Universitarios, se deberá presentar autorización del Director correspondiente. e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar documento acreditativo de estar legalmente constituidas y registradas, en su caso. f) En el caso de empresas, asimismo, se acompañará copia de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como una breve reseña de la actividad que desarrolla. 2. La presentación de la solicitud implica que el solicitante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud, salvo que deniegue tal consulta, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada del DNI. Octavo.- Composición del jurado. 1. El jurado del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, examinará las propuestas recibidas. Estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que podrá delegar en la Directora General de Calidad Ambiental y, actuarán como vocales, los siguientes: a) D Pilar Gómez López, en representación de las organizaciones empresariales con sede en Aragón. b) D. José de las Morenas de Toro, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón. c) D. Luis Tirado Blázquez, en representación de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón. d) D. José María Marín Jaime, en representación de la Universidad de Zaragoza. e) D. Carlos Hué García, en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. f) D. Javier Navarro Espada, en representación del Departamento de Industria e Innovación. g) D. Miguel Ángel García Muro, en representación del Departamento de Industria e Innovación. h) D. Rogelio Silva Gayoso, en representación de la Administración Local. i) D. Fernando Fidalgo Ciprés, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. j) D.ª Ana Oliván Villobas, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. k) D. D. Francisco Jordán de Urriés Arieta, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 2. Actuará como Secretaria del jurado, con voz y sin voto, la Jefa del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. Noveno.- Valoración de las candidaturas. 1. En una primera fase, el jurado procederá a la apertura de plicas y al análisis de las candidaturas presentadas. En esta fase de la valoración, los miembros del jurado podrán delegar sus tareas en personal especializado de su confianza. 2. En una segunda fase, el jurado designará los candidatos en todas y cada una de las modalidades. 3. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones. Décimo.- Concesión. 1. El jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos propuestos y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, al Gobierno de Aragón. En el caso de que no se produzca acuerdo por mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, declarándose desierto el premio en cualquiera de sus modalidades. 2. El otorgamiento del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Undécimo.- Entrega. La entrega de los Premios "Medio Ambiente de Aragón" en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2015, día Mundial del Medio Ambiente. Zaragoza, 3 de marzo de 2015. El Consejero de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBON SOBRINO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843081184848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=843082194848</enlace> 000194628 20150313 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 16 de febrero de 2015, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convoca el VIII Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis 10, "Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo". Junto al derecho a la información, el derecho a la educación está contemplado en la Constitución Española en su artículo 51, con el objetivo final de lograr un consumidor formado que pueda realizar un consumo racional, prevenir riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios y, en fin, tener los conocimientos adecuados sobre su uso, consumo o disfrute. La Educación del Consumidor es uno de los pilares más relevantes en el marco de las acciones preventivas en el área del consumo para los ciudadanos, ya que les capacita para poder ejercer eficaz y adecuadamente la defensa de sus derechos como consumidores y usuarios. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en cumplimiento del mandato constitucional dirigido a los poderes públicos para que promuevan la información y educación de los consumidores, en aplicación de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón y de acuerdo con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ha considerado conveniente para el interés general fomentar la creatividad en materia de educación del consumidor con una convocatoria anual del concurso escolar, dedicado en esta edición al consumo responsable y su evolución histórica. En lo relativo a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, la Disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable a su otorgamiento. A estos efectos, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, relaciona, entre las líneas y programas subvencionables, la concesión de ayudas para financiar la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes y otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente orden, en virtud del Decreto 209/2006, de 24 de octubre y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la VIII Convocatoria del Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, que consta de seis premios en metálico. En virtud de lo anterior, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, dispongo: Artículo único. 1. Se convoca el VIII Concurso Escolar sobre Educación del Consumidor en Aragón, Consumópolis 10, "Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo", con el fin de promover la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo realizados por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las bases que se hacen públicas en el anexo I de la presente orden. 2. Los premios en metálico, cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 3.600 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4431.480062.91002 - Centros Escolares para Proyectos sobre Consumo, del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el ejercicio 2015. Disposición final única. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 16 de febrero de 2015. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842849104848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=842850114848</enlace> 000194453 20150305 V. Anuncios b) Otros anuncios COMARCA DE LOS MONEGROS ANUNCIO de la Comarca de Los Monegros, por la que se da publicidad a las bases del XVII Certamen de Relato Corto "Tierra de Monegros". 1. Podrán concurrir todas las personas que lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, con un solo trabajo. 2. El trabajo presentado deberá reunir las siguientes condiciones: a) Estar escrito en español. b) Ser original e inédito. c) No haber sido premiado ni estar participando en ningún otro certamen. d) Quedan excluidas aquellas personas que hayan obtenido primer o segundo premio en alguna de las dos últimas ediciones de este certamen. e) Tener una extensión mínima de 12.000 caracteres y máxima de 24.000 (espacios no incluidos), mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. f) Será libre tanto el tema como la composición. "El jurado podrá otorgar el premio de "Relato Monegrino" a la obra que considere merecedora de esta distinción, entre aquellos relatos presentados a concurso que hagan alusión o estén ambientados en Los Monegros. Este premio de "Relato Monegrino" podría quedar desierto si el jurado así lo decide tras la valoración de las obras". 3. Los originales se presentarán: a) Por correo postal: Por duplicado y sin encuadernar, firmados con seudónimo y acompañados de un sobre cerrado -en cuyo interior se repita el lema- que contenga nombre, edad, dirección y teléfono del autor/a, así como fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. b) Por correo electrónico: El relato que se remita por correo electrónico será en formato. doc Se enviarán dos archivos a la dirección relatocorto@monegros.net; con la mención en el asunto "XVII Certamen de Relato Corto Tierra de Monegros", uno con la obra que se deberá titular como la misma y otro con la plica que se llamará "plica (título de la obra)" en la que deberán figurar exclusivamente los siguientes datos: nombre y apellidos, nacionalidad, dirección, teléfono y cuenta de correo electrónico, así como una declaración jurada asegurando que el relato no está pendiente de premio en ningún otro certamen y el carácter inédito del mismo. 4. El original, sus copias y el sobre cerrado serán remitidos por correo postal o por e-mail antes de las 24 horas del 13 de junio de 2015 a la siguiente dirección: XVII Certamen de Relatos Cortos "Tierra de Monegros" Comarca de los Monegros Avda. de Fraga s/n 22200 Sariñena -Huesca - España. E-mail:relatocorto@monegros.net 5. La entidad convocante dará difusión y publicará los trabajos que hayan obtenido premio. 6. La entidad designará al Jurado. Éste estará compuesto por un mínimo de tres destacadas personalidades de la creación y crítica literaria y por un representante de la entidad convocante. Realizará la preselección y la selección final. 7. Antes del 30 de septiembre se reunirá el Jurado y, de entre los preseleccionados, elegirá los relatos ganadores, que optarán a los premios (1.º, 2.º Relato Corto, y Premio de Relato Monegrino si así lo considera el jurado). Este fallo del Jurado será dado a conocer a través de los medios de comunicación en un plazo máximo de una semana, y será comunicado, por teléfono o por correo electrónico a los finalistas, quienes quedan obligados a asistir al acto de entrega de premios, salvo por fuerza mayor, debidamente acreditada y documentada, en cuyo caso podrán delegar en otra persona. En el momento que se les comunique que su relato ha sido premiado, se les informará también del lugar de la entrega de premios del certamen. La fecha de entrega de premios será el 16 de octubre de 2015, a las 9 de la noche, salvo que por fuerza mayor hubiere que dilatarla. 8. Los premios son: a) Relato Corto. 1.º Dos mil euros (2.000 €) 2.º Mil euros (1.000 €). b) Relato Monegrino. (A consideración del Jurado) 1.º Mil euros (1.000 €) A los ganadores, junto a su acompañante, se les invitará a la estancia y visita guiada por la Comarca durante el fin de semana. 9. Los premios podrán declararse desiertos si el jurado entiende que los trabajos presentados no alcanzan la calidad suficiente. En todo caso, la decisión del Jurado será inapelable. 10. Los trabajos no premiados y sus correspondientes plicas se destruirán una vez fallado el certamen. 11. No se mantendrá correspondencia con los autores de los trabajos presentados desde la publicación de la convocatoria hasta después de la elección de los finalistas. 12. La resolución de todas las cuestiones que puedan surgir o plantearse sobre este certamen son de exclusiva competencia de la entidad convocante. 13. La participación en este certamen supone el conocimiento y aceptación de las bases que lo regulan, así como el acatamiento de cuantas decisiones adopte la entidad para que las mismas puedan ser interpretadas y aplicadas. Sariñena, 18 de febrero de 2015.- El Presidente, Ildefonso Salillas Lacasa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841536205656</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=841537215656</enlace> 000193664 20150209 CORRECCIÓN - ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo. Advertido error material en la orden citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 1898, en el punto 1 del apartado quinto, donde dice: "1. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos." Debe decir: "1. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835892545959</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835893555959</enlace> 000193586 20150205 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL SECTOR DEL LIBRO DE ARAGON 2014" Primera.- Objeto del premio. El objeto es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial. Segunda.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercera.- Premios. Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 de esta misma base y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2014" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio del Libro y Bibliotecas. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2014", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptima.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Octava.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835339464545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835340474545</enlace> 000193587 20150205 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Convocar el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO AL LIBRO MEJOR EDITADO EN ARAGON 2014" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar la mejor labor editorial desarrollada cada año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales. Segunda.- Requisitos de participación. Podrán concurrir a este premio todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deberán tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e I.S.B.N. b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercera.- Premio. 1. Se concederá un solo premio de carácter honorífico, careciendo de dotación económica. 2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial a través de ferias nacionales e internacionales. 3. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Cuarta.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. 1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro de Aragón, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2014" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octava.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Novena.- Difusión. Los ejemplares de las obras premiadas quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a efectos de lo dispuesto en la base tercera, 2 y, posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de cada año. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835341484646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835342494646</enlace> 000193588 20150205 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a estimular la creación literaria en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Convocar el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO ARNAL CAVERO-GUILLEM NICOLAU 2014" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, traducción, etc.) escrita en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón, de autores aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. En la modalidad de traducción deberá especificarse, además, que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos. Segunda.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas. b) Tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 200 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre. Tercera.- Dotación del premio. El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón. Cuarta.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: - Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. - Grapados, cosidos o encuadernados. - Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. - Se dirigirán al Director General de Cultura. Quinta.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. Las obras presentadas al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue e integrado por el Director General de Cultura y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y su asistencia será retribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octava.- Otorgamiento del premio. El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2014" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Novena.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Décima.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas, previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Undécima.- Aceptación de las bases. La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835343504646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835344514646</enlace> 000193589 20150205 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2014". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer la labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2014", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio de las Letras Aragonesas 2014" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo en los días próximos al 23 de abril, por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro. Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS 2014" Primera.- Objeto del premio. El objeto de la presente convocatoria es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias. Segunda.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercera.- Dotación del premio. EL "Premio de las Letras Aragonesas 2014" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2014" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Cultura del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2014". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo de la cláusula cuarta y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2014" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2014", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptima.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2014" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octava.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y en el Día del Libro del 2015. Novena.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835345524646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835346534646</enlace> 000193590 20150205 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2014". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio Miguel Labordeta", dirigido a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o vinculados con Aragón De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo: Primero.- Convocar el "Premio Miguel Labordeta 2014", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio Miguel Labordeta 2014" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO MIGUEL LABORDETA 2014" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta 2014" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercera.- Dotación del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2014" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón. Cuarta.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: -Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. -Grapados, cosidos o encuadernados. -Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. -Se dirigirán al Director General de Cultura. Quinta.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta 2014" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y su asistencia será retribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta 2014", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octava.- Otorgamiento del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2014" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Novena.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Décima.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Undécima.- Aceptación de las bases. La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835347544646</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=835348554747</enlace> 000193431 20150129 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Premio Aragón 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013 de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2015 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2015 se regirá por las siguientes bases: Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 1.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2015, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura (Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834136563232</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834137573232</enlace> 000193432 20150129 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de enero de 2015 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convoca el Premio Aragón-Goya 2015. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo, se convoca el Premio Aragón-Goya 2015 destinado a reconocer públicamente la creación artística en la especialidad de pintura o grabado. El citado Premio, se estableció con motivo de la celebración del 250 aniversario del nacimiento de Francisco de Goya, con el ánimo de que su nombre figure unido al de la Comunidad Autónoma Aragonesa. La edición de 2015 se regirá por las siguientes bases: Primera.- El Premio Aragón-Goya 2015 estará dedicado al reconocimiento de la trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales de artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón. Segunda.- El premio tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo cuya entrega se realizará en un acto público y solemne. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo". Tercera.- Las candidaturas serán propuestas por cualquier entidad académica o cultural, o bien por iniciativa pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad, y rúbrica de cada uno de los firmantes. La presentación de candidaturas se formulará mediante propuesta motivada a la que se acompañará currículum vitae, relación de obras, reseña detallada de las exposiciones realizadas por el candidato, catálogos significativos de algunas de ellas, y en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria. Pueden adjuntarse, igualmente, apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio Aragón-Goya 2015. Para la formalización de la candidatura será precisa la aceptación unánime de la misma por el Jurado, con aportación de la documentación reseñada en el párrafo anterior. Cuarta.- El Premio Aragón-Goya 2015 será valorado por un Jurado presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien designará a sus miembros: - Dos vocales natos: El Director General de Cultura y el Director General de Patrimonio Cultural. - Tres vocales a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis de Zaragoza, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza. - Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del Premio designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. - Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura. El Jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos presentados y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta al Gobierno de Aragón de otorgamiento del Premio o de que sea declarado desierto el Premio. En el caso de que no se produzca mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, correspondiendo al Gobierno de Aragón decidir lo que estime conveniente. Las decisiones del Jurado serán inapelables. El otorgamiento del Premio Aragón Goya se efectuará por el Gobierno de Aragón. Quinta.- El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La documentación se remitirá al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 1.ª planta, 50071 - Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexta.- La presentación de propuestas supone la aceptación de estas Bases por quienes las formulen. Los supuestos no contemplados en las mismas serán resueltos, de forma inapelable, por el Jurado. Séptima.- Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón-Goya, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura (Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, 2.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, 14 de enero de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834138583333</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=834139593333</enlace> 000193328 20150126 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013. La Estrategia educación y formación 2020 del Marco para la cooperación europea recoge entre sus objetivos la mejora de la calidad y eficiencia de la educación y la formación y la promoción de la equidad, cohesión social y la ciudadanía activa. La Comisión Internacional de la UNESCO, en su informe sobre la educación para el siglo XXI, plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares; la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido. Asimismo, en el Título II de equidad en la educación se indica como principios rectores los de normalización e inclusión. La consecución de la calidad y equidad educativa requiere reforzar la integración social de los colectivos desfavorecidos así como el potencial humano en investigación, ciencia y tecnología, objetivos del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013. El Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón, ha venido desarrollando distintas actuaciones para favorecer que los centros docentes, partiendo de su propio contexto, planifiquen y desarrollen de forma autónoma iniciativas y medidas que mejoren la convivencia escolar. Así las cosas, hay que destacar el Acuerdo de 18 de febrero de 2008 para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento competente en materia de Educación (Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008). El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, indica ente las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales así como el desarrollo de los programas de convivencia escolar. Asimismo, el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación. La gestión de esta convocatoria estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. En el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada mediante Orden de 25 de junio de 2013, entre otras, se incluye en el objetivo estratégico 7 de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el apoyo a los programas de igualdad y convivencia escolar a través de una convocatoria de premios. Mediante Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 16 de septiembre de 2013). Al amparo de las citadas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, tras informe aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el 11 de junio de 2013 y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo: Primero.- Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia realizadas por centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-14, cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo. 2. Los centros optarán a estos premios en una única modalidad en la que se incluye a los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional o de Educación Especial y otras enseñanzas. 3. Los premios previstos en esta orden se regirán por la Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, ("Boletín Oficial de Aragón", número 182, de 16 de septiembre de 2013), el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. 4. Se consideran buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estos premios. Segundo.- Requisitos para solicitar los premios. 1. Podrán ser beneficiarios de los premios los centros privados concertados en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que demuestren haber desarrollado durante el curso 2013-14 las mejores prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras. 2. Los centros premiados en la convocatoria de premios en materia de convivencia en 2012-13 no podrán participar en la presente convocatoria. No obstante, sí podrán concurrir los centros que obtuvieron accésit. 3. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre, número 276). 4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar estos certificados. En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos. Tercero.- Cuantía de los premios. 1. Se otorgará un único premio con una dotación económica de 3.000 euros. 2. Los centros cuya memoria se valore con más de 20 puntos recibirán un Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, independientemente de que hayan sido o no premiados. 3. Los premios están cofinanciados al 50 % por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de 2015: 1.500 euros, 18050 G/4231/480093/91001 1.500 euros, 18050 G/4231/480093/11101. Cuarto.- Presentación de solicitudes. 1. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos. 2. La solicitud y la declaración de datos complementarios deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Documentos que acrediten la personalidad del centro y su NIF. b) Documentos que acrediten, en su caso, la representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y NIF del representante. c) Una memoria que recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente pdf, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). d) Certificado del Director del centro en el que conste que se ha informado al Claustro y al Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria. e) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/. f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación o de que no se ha solicitado ninguna. g) Declaración de que cumple los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", de 18 de noviembre, número 276). 3. La presentación supondrá la aceptación, caso de ser seleccionada, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006 así como por lo previsto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras. 4. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y la resolución. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Política Educativa y Educación Permanente y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente. Sexto.- Preevalución de las solicitudes. 1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de preevaluación de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes: a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre subsanación de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial. b) Relacionar las solicitudes que cumplen con los requisitos de la normativa reguladora. Comprobando, a los efectos del artículo 2.2 de esta convocatoria, si los centros solicitantes fueron premiados en la convocatoria de premios en materia de convivencia en 2012-13. c) Relacionar las solicitudes que no cumplen con los requisitos de la normativa reguladora, detallando el motivo. d) Emitir un informe sobre cada una de las memorias, que se adjuntará al expediente de la solicitud. e) Si la Comisión provincial de preevaluación considera oportuno, podrá visitar los centros que hayan solicitado participar en esta convocatoria, para conocer "in situ" determinadas actuaciones o desarrollo de las prácticas en materia objeto de esta orden. 2. Las Comisiones Provinciales de preevaluación estarán formadas por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue. b) Vocales: un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, el Asesor de Atención a la Diversidad. c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos. 3. Dentro de los 5 días siguientes al informe de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria y las que no. Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria, que incluya la solicitud presentada por el centro, la documentación adicional que se cita en el artículo 4.2 y el informe elaborado por la Comisión provincial. 4. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón. Séptimo.- Jurado. 1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán evaluadas por un Jurado, que elevará informe al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor, del premio y cuantía económica otorgada. 2. Las memorias serán valoradas de 0 a 32 puntos y conforme a los siguientes criterios cuyos indicadores se detallan en anexo III: a) Calidad de la memoria: hasta 16 puntos. b) Participación: hasta 13 puntos. c) Consolidación y perspectiva de futuro: hasta 3 puntos. 3. La memoria del centro premiado deberá tener una puntuación mínima de 20 puntos y obtener puntuación en los tres criterios indicados. 4. Este Jurado estará formado por los siguientes miembros: a) Presidente: la Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue. b) Vocales: el Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue, la Asesora Técnica de Orientación Educativa, el Asesor Técnico de Necesidades Especiales, un Inspector de cada uno de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por el Director de Inspección Educativa, los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. 5. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe escrito que dirigirá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados, conforme a las siguientes consideraciones: a) En el caso de empate, tendrán preferencia los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado B y A del anexo III, por ese orden. Si persiste el empate, podrá concederse el premio ex aequo, sin que por ello suponga un incremento del número total de premios convocados. b) El premio podrá declararse desierto. 6. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) así como en la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes) del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno De Aragón. Octavo.- Resolución del concurso. 1. Visto el informe del Jurado, el Director General elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión del premio, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La orden motivada que resuelva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org www.educaragon.org). La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. 3. Las solicitudes de premio se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Noveno.- Justificación, pago y control. 1. Este premio no requerirá otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria. 2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente tramitará las liquidaciones que corresponda al centro que ha obtenido premio en la presente convocatoria. 3. Les será de aplicación a los centros premiados las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón así como las disposiciones previstas en las bases reguladoras respecto a control, seguimiento, reintegro, responsabilidad y régimen sancionador. 4. El centro beneficiario vendrá obligado al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006. 5. El centro beneficiario tendrá la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados. 6. El centro beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Fondo Social Europeo, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas la información que les sea requerida por estas en el ejercicio de sus funciones. Décimo.- Información y publicidad. 1. El beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. 2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón". 3. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. 4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón". 5. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006. 6. Con el objetivo de dar difusión a las experiencias que han sido merecedoras de premio, el Gobierno de Aragón incluirá las memorias premiadas la página web de CAREI y en el portal de convivencia al cual se puede acceder a través del portal de Orientación educativa de educaragon. Undécimo.- Difusión de la Convocatoria. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte darán traslado inmediato e informarán de la publicación de esta convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias. 2. La Dirección de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de alumnos/as y a las Asociaciones de alumnos/as. Duodécimo.- Régimen de recursos. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Decimotercero.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimocuarto.- Efectos. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Zaragoza, 30 de diciembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833313364545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833314374545</enlace> 000193329 20150126 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 30 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo. La Estrategia educación y formación 2020 del Marco para la cooperación europea recoge entre sus objetivos la mejora de la calidad y eficiencia de la educación y la formación y la promoción de la equidad, cohesión social y la ciudadanía activa. La Comisión Internacional de la UNESCO, en su informe sobre la educación para el siglo XXI, plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares; la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido. Asimismo, en el Título II de equidad en la educación se indica como principios rectores los de normalización e inclusión. La consecución de la calidad y equidad educativa requiere reforzar la integración social de los colectivos desfavorecidos así como el potencial humano en investigación, ciencia y tecnología, objetivos del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013. El Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón, ha venido desarrollando distintas actuaciones para favorecer que los centros docentes, partiendo de su propio contexto, planifiquen y desarrollen de forma autónoma iniciativas y medidas que mejoren la convivencia escolar. El Acuerdo de 18 de febrero de 2008 para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento competente en materia de Educación (Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008), tiene entre sus objetivos impulsar la mejora de la convivencia escolar y promover la cultura democrática en los centros educativos. De igual forma, tal y como se recoge en el mencionado Acuerdo, se quiere fomentar en la comunidad escolar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y en la prevención, detección y tratamiento de cualquier manifestación de violencia. Con la presente disposición se pretende dar un adecuado reconocimiento a las buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia que se desarrollan en los centros docentes de Aragón y contribuir a su difusión. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, indica ente las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales así como el desarrollo de los programas de convivencia escolar. Asimismo, el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación. La gestión de esta convocatoria estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. Con el fin de realizar la convocatoria de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2013/2014 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo: Primero.- Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia realizadas por centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-14, cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo. 2. Los centros públicos optarán a estos premios en una única modalidad en la que se incluye a los centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional o de Educación Especial y otras enseñanzas. 3. Los premios previstos en esta orden se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013. Segundo.- Buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia. 1. Se consideran buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes en las siguientes líneas: a) Favorecer la cultura, la política y la práctica inclusiva. b) Diseñar y desarrollar situaciones de aprendizaje que favorezcan la presencia, la participación y el progreso de todo el alumnado dentro del grupo de referencia. c) Poner en práctica estrategias organizativas inclusivas, tales como enseñanza compartida entre profesionales, grupos interactivos, aprendizaje cooperativo, grupos de apoyo mutuo. d) Favorecer la convivencia en los centros educativos con acciones de prevención y de intervención. e) Resolver de modo colaborativo los problemas y desarrollar programas de mediación. f) Favorecer la inclusión de todo el alumnado del centro, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. g) Realizar acciones que favorezcan la relación con los distintos sectores institucionales y sociales del entorno que puedan participar favoreciendo una educación inclusiva y atendiendo especialmente a la convivencia: el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), el programa para la Prevención del Absentismo Escolar (PAE), la unidad de violencia contra la mujer, los Servicios Sociales de Base, ONGs, asociaciones de voluntariado y otros, especificando su modo de participación y colaboración. 2. Una buena práctica ha de ser: a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas. b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora. c) Sostenible, porque sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. Tercero.- Requisitos para solicitar los premios. 1. Podrán ser beneficiarios de los premios los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que demuestren haber desarrollado durante el curso 2013-14 las mejores prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia. 2. Los centros premiados en la convocatoria de premios en materia de educación inclusiva y de convivencia en 2012-13 no podrán participar en la presente convocatoria. No obstante, sí podrán concurrir los centros que obtuvieron accésit. Cuarto.- Cuantía de los premios. 1. Se otorgará un único premio con una dotación económica de 3.000 euros. 2. Los centros cuya memoria se valore con más de 20 puntos recibirán un Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, independientemente de obtener o no premio. 3. El premio está cofinanciado al 50 % por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de 2015: 1.500 euros, 18050 G/4231/229000/91001 1.500 euros, 18050 G/4231/229000/11101. Quinto.- Presentación de solicitudes. 1. La solicitud y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos. 2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Una memoria que recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente pdf, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). b) Certificado del Director del centro en el que conste la aprobación por el Claustro y que se ha informado al Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria. c) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/. 3. La presentación supondrá la aceptación, caso de ser seleccionada, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexto.- Órganos competentes para la instrucción y la resolución. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Política Educativa y Educación Permanente y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente. Séptimo.- Preevaluación de las solicitudes. 1. En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de preevaluación de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes: a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre subsanación de solicitudes. Se dejará constancia de la revisión en una lista de control de solicitudes, visada por el Director Provincial. b) Relacionar las solicitudes que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, detallando el motivo. c) Emitir un informe sobre cada una de las memorias, que se adjuntará al expediente de la solicitud. d) Si la Comisión provincial considera oportuno, podrá visitar los centros que hayan solicitado participar en esta convocatoria, para conocer "in situ" determinadas actuaciones o desarrollo de las prácticas en materia objeto de esta orden. 2. Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue. b) Vocales: un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos y el Asesor de Atención a la Diversidad. c) Secretario: un funcionario de la Unidad de Programas Educativos. 3. Dentro de los 5 días siguientes al informe de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria y las que no. Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes admitidas, que incluya la solicitud presentada por el centro, la documentación adicional que se cita en el artículo 5.2 y el informe elaborado por la Comisión provincial. 4. Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón. Octavo.- Jurado. 1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán evaluadas por un Jurado, que elevará informe al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor, del premio y cuantía económica otorgada. 2. Las memorias serán valoradas de 0 a 32 puntos, conforme a los siguientes criterios cuyos indicadores se detallan en anexo III: a) Calidad de la memoria: hasta 16 puntos. b) Participación: hasta 13 puntos. c) Consolidación y perspectiva de futuro: hasta 3 puntos. 3. La memoria del centro premiado deberá tener una puntuación mínima de 20 puntos y obtener puntuación en los tres criterios indicados. 4. Este Jurado estará formado por los siguientes miembros: a) Presidente: la Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue. b) Vocales: el Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue, la Asesora Técnica de Orientación Educativa, el Asesor Técnico de Necesidades Especiales, un Inspector de cada uno de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por el Director de Inspección Educativa; los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. 5. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe escrito que dirigirá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados, conforme a las siguientes consideraciones: a) En el caso de empate, tendrán preferencia los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado B y A del anexo III, por ese orden. Si persiste el empate, podrá concederse el premio ex aequo, sin que por ello suponga un incremento del número total de premios convocados. b) El premio podrá declararse desierto. 6. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (artículos 22 y siguientes) así como en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón. Noveno.- Concesión del premio. 1. Visto el informe del Jurado, el Director General elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión del premio, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La orden motivada que resuelva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org www.educaragon.org). La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes de premio se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución; transcurrido este plazo sin que haya habido publicación, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo. Décimo.- Justificación, pago y control. 1. Este premio no requerirá otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedido, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria. 2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente tramitará las liquidaciones que corresponda al centro que ha obtenido premio en la presente convocatoria. 3. Le será de aplicación al centro premiado las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. 4. El centro beneficiario vendrá obligado al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006. 5. El centro beneficiario tendrá la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados. Undécimo.- Información y publicidad. 1. El beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. 2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón". 3. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. 4. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón". 5. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006. 6. Con el objetivo de dar difusión a las experiencias que han sido merecedoras de premio, el Gobierno de Aragón incluirá las memorias premiadas en la página web de CAREI y en el portal de convivencia al cual se puede acceder a través del portal de Orientación educativa de educaragon. Duodécimo.- Difusión de la Convocatoria. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte darán traslado inmediato e informarán de la publicación de esta convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias. 2. La Dirección de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de alumnos/as y a las Asociaciones de alumnos/as. Decimotercero.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Decimocuarto.- Efectos. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Zaragoza, 30 de diciembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833315384545</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=833316394545</enlace> 000192648 20141224 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 2 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2013-2014. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por si mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se vienen convocando anualmente los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria en las categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos. En esta última categoría se establecen los Premios Nacionales para el alumnado de Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de la Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 17.1.k), el estímulo al esfuerzo, al rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente orden es convocar los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior correspondientes al curso 2013-2014. 2. Con estos Premios el Gobierno de Aragón pretende reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Convocatoria. 1. Se convoca un Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón por cada familia profesional artística que se imparta en dicha Comunidad para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior en el Curso académico 2013-2014. 2. El procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior los alumnos que, habiendo finalizado sus estudios en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reúnan los siguientes requisitos: a) Haber finalizado sus estudios de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón y en un ciclo formativo de la familia por la que se participa. b) Haber finalizado las enseñanzas del ciclo de dicha familia en el curso académico 2013/2014. c) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8´75 puntos. d) Aportar un proyecto u obra realizado por el propio alumno en el centro durante sus estudios. Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan estos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará de la siguiente manera: a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante certificación académica personal, expedida por el secretario de la Escuela de Arte donde el alumno haya terminado sus estudios, con el visto bueno del director de la Escuela. La nota media final del ciclo será la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos formativos que lo componen, expresada con dos decimales. A los efectos del cálculo de la nota media, no se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, ni aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención. b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del director de la Escuela en que haga constar que el proyecto u obra que el alumno presenta a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior ha sido realizado por él mismo, en el centro y durante sus estudios. Artículo 4. Número, dotación, efectos de la obtención y exposición de los premios. 1. Conforme al artículo 2.1 de la presente orden, se otorgará un Premio Extraordinario de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior en cada una de las familias profesionales artísticas que se impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los premios de la presente convocatoria no disponen de dotación económica aunque los premiados podrán verse beneficiados, si hubiera patrocinadores para ello, con una asignación económica, según la colaboración que establezca el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, con entidades interesadas. 3. La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de un alumno, supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en cualquiera de las Escuelas Superiores de Enseñanzas Artísticas de titularidad del Gobierno de Aragón. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso. 4. Se podrá realizar una exposición de proyectos u obras premiados según determine la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Artículo 5. Inscripción. 1. Los alumnos que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deseen participar en los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ahora se regulan, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico, debiendo formalizar su solicitud conforme al anexo I de la presente orden, en el plazo que se indica en el artículo 6 de la presente orden, aportando la siguiente documentación: a) Solicitud de participación en los Premios. b) Copia del NIF o NIE del solicitante. 2. Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, deberán depositar en la Escuela de Arte de Zaragoza el proyecto u obra al que hace referencia el artículo 3.1.d) de la presente orden. 3. Los alumnos que presente algún tipo de minusvalía lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el correspondiente certificado o resolución del grado de minusvalía y la petición de adaptación de medios que se considere necesaria. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 2 de enero de 2015 y finalizará el 15 de enero de 2015. 2. Los directores de las escuelas de arte remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón, las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 23 de enero de 2015. A la remisión de la solicitud acompañarán la siguiente documentación: a) Certificación del secretario de la Escuela de Arte en la que hubiera terminado el ciclo de Grado Superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1 a), b) y c), para optar al Premio Extraordinario. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II. b) Escrito del director de la Escuela, en que haga constar que el alumno presenta un proyecto u obra realizada por él mismo en el centro y durante sus estudios. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, si alguna solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. Artículo 7. Publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. 1. La Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón publicará en la página web www.educaragon.org, antes del 6 de febrero de 2015 la lista provisional de admitidos y excluidos y el plazo de reclamación para subsanar los posibles errores u omisiones, que será de dos días hábiles. Las posibles reclamaciones se realizarán conforme al anexo III. 2. Finalizado dicho plazo de reclamación y antes del 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Ordenación Académica publicará, por los mismos medios, el listado definitivo de candidatos admitidos. Artículo 8. Fases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón constarán de una fase inicial de valoración de los proyectos y obras presentados y defendidos por los aspirantes, y una fase final de adjudicación. Artículo 9. Desarrollo de la fase inicial de valoración de los proyectos. 1. Los aspirantes presentarán y defenderán ante el tribunal y con un tiempo máximo de 15 minutos los proyectos u obras con los que concurran. 2. Los aspirantes actuarán por orden alfabético de las familias profesionales artísticas a cuyo premio se opte. Igualmente, dentro de cada una de las familias profesionales artísticas por las que se presentan, la actuación de cada aspirante será por riguroso orden alfabético. 3. El tribunal realizará un llamamiento único de cada uno de los aspirantes y comprobará su identidad antes del inicio de su intervención. Aquellos aspirantes que no se encuentren en el recinto en el momento de la realización del citado llamamiento, decaerán de su derecho a participar en los Premios Extraordinarios de estas enseñanzas. 4. Una vez publicado el listado definitivo de candidatos admitidos, el día 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, publicará en la página web: www.educaragon.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, la siguiente información relativa a la fase inicial: a) La fecha, hora y lugar de celebración de dicha fase, que dará comienzo el día 23 de febrero de 2015. b) La composición del Tribunal. c) La relación de aspirantes por orden de participación. 5. El día 25 de febrero de 2015, el Tribunal publicará el listado con las puntuaciones finales y calificaciones obtenidas por todos los candidatos en la fase inicial de los premios. 6. Los interesados dispondrán de los días 26 y 27 de febrero de 2015, para formular sus reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial de los premios. 7. El Tribunal publicará las actas de calificaciones, cuyo modelo se recoge en el anexo IV de la presente orden, y las entregará a la Dirección General de Ordenación Académica con la fecha del 3 de marzo de 2015 como plazo límite. Artículo 10. Nombramiento y composición del Tribunal de la fase inicial. 1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón designará un tribunal único para los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior encargado de valorar y calificar los proyectos y obras presentados por los aspirantes. 2. El tribunal estará formado por los siguientes miembros: a) Un presidente que será el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas o persona en quien él delegue. b) Cuatro vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. c) Tres representantes del Gobierno de Aragón designados por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de los cuales uno de ellos será un director de un centro de enseñanzas artísticas profesionales o superiores que actuará como secretario del tribunal. 3. Se tendrá previsto igualmente la designación de un tribunal suplente. 4. En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá recabar el asesoramiento de expertos, mediante informes referidos a los proyectos y obras presentados. Artículo 11. Criterios de valoración y emisión de resultados de la fase inicial. 1. El tribunal valorará los proyectos y obras presentadas por los aspirantes conforme a los siguientes apartados: a) Viabilidad del proyecto o de la obra presentada. b) Creatividad del proyecto o de la obra presentada. c) Grado de innovación aplicado al proyecto o a la obra presentada. d) Nivel de adaptación del proyecto o de la obra presentada, a los currículos establecidos en la normativa vigente para los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior. e) Defensa del proyecto o de la obra presentada. 2. Los miembros del tribunal, calificarán cada uno de los apartados establecidos en el apartado anterior entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. La puntuación final de cada apartado será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas al alumno en el mismo, con dos decimales, aplicando el método común de redondeo y anulando las puntuaciones de dos o más calificadores cuando aquellas presenten una diferencia de 3 o más puntos. La calificación final de la fase inicial será la media aritmética de las puntuaciones finales obtenidas por el alumno en los cinco apartados referidos, con dos decimales, aplicando el método común de redondeo si fuera necesario. 3. Para obtener el Premio Extraordinario, será necesario obtener una calificación mínima de 8,75 puntos en la calificación final de la fase inicial. 4. En caso de empate en la calificación final de la fase inicial entre dos o más aspirantes de la misma familia profesional artística, se utilizarán en el orden en el que se indica y haciéndolo constar en el acta de calificación final, los siguientes criterios de desempate: a) mayor nota media o calificación final obtenida por el alumno en el ciclo formativo de la familia profesional artística por la que se presenta. b) mayor puntuación final obtenida en los apartados a, b, c, d y e, por este orden, a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo. c) El alumno de menor edad. 5. Al término de la celebración de las pruebas de la fase inicial, el tribunal anunciará el día, hora y lugar en que se harán públicas las puntuaciones finales y las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase inicial de los premios. 6. El tribunal cumplimentará el acta de calificaciones que se publique en cada convocatoria anual y la publicará en el tablón de anuncios del centro en el que se realice la fase inicial remitiéndola a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, poniendo fin así, a la fase inicial de los premios. Artículo 12. Reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial. 1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan hecho públicos los resultados para reclamar por escrito dirigido al presidente del tribunal, contra la calificación obtenida. 2. El presidente convocará al tribunal y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del citado tribunal. La resolución de la reclamación a las calificaciones de la fase inicial, será motiva y se producirá en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente en que finaliza el plazo para interponerlas. 3. El presidente del tribunal notificará al interesado por los cauces legales y conforme a las formas previstas en la normativa vigente. El secretario del tribunal, cumplimentará, si procede, el acta con la correspondiente diligencia. Artículo 13. Propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios, reclamaciones y propuesta de adjudicación definitiva. 1. Conforme a las actas recibidas y al artículo 4 de la presente orden, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La información que deberá aparecer en el tablón de anuncios del centro en donde se realice la fase inicial y también en la página Web www.educaragon.org, contendrá además de las calificaciones obtenidas por los galardonados, el listado de premios que pudieran quedar desiertos. 3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haya hecho pública la propuesta provisional de los Premios Extraordinarios para presentar por escrito dirigido al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas, solicitud de corrección de errores. Transcurrido el plazo y si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta de adjudicación definitiva de los citados Premios Extraordinarios. Artículo 14. Fase de adjudicación de los Premios Extraordinarios. 1. El titular del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas, una vez elevada la propuesta con la adjudicación definitiva de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, la aprobará si procede y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden, la relación con los citados premios, los galardonados, la familia profesional artística, el ciclo formativo cursado de dicha familia y la escuela de arte en la que cada premiado concluyó sus estudios. La orden que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, recibirán además un diploma acreditativo de tal distinción en el que figurará la familia profesional artística por la que participaron, el ciclo formativo perteneciente a la misma en el que titularon y el año académico de la convocatoria. Artículo 15. Sede de la fase inicial de los premios. 1. La fase inicial de los premios extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y diseño de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará en la Escuela de Arte de Zaragoza sita en la avenida María Zambrano número 5 de Zaragoza. 2. Los alumnos inscritos deberán depositar en la Escuela citada en el apartado anterior los proyectos u obras con los que participen, una vez que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos conforme al artículo 5.2 de la presente orden. 3. Dicha Escuela de Arte proporcionará a los aspirantes ordenador, pantalla y cañón de proyección, en caso de realizar una presentación digital de sus proyectos u obras. Artículo 16. Proyectos y obras premiados. 1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas se reserva el derecho de edición y reproducción de los trabajos premiados a partir de la fecha de la orden de adjudicación mencionada en el artículo 14.3 de la presente orden y durante un período máximo de dos años. Durante ese período el interesado renuncia a los derechos de autor a favor del Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón. 2. El Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, se reserva los derechos para difundir los proyectos y obras premiados a través del medio que considere más oportuno, sin limitación de tiempo, citando expresamente al autor del proyecto. 3. Con independencia de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Departamento competente en materia de educación del Gobierno de Aragón, podrá autorizar al autor la publicación del trabajo o la presentación a otros concursos y premios, sin renunciar al derecho de edición, reproducción y difusión. Artículo 17. Proyectos y obras no premiados. Los proyectos y obras no premiados podrán retirarse de la escuela de arte depositaria de los mismos, es decir, en la que se haya realizado la fase inicial, en las fechas que aparecerán indicadas en la orden de adjudicación a la que se refiere el artículo 14.3 de la presente orden. En caso de no ser retirados en el plazo previsto se entenderá que los interesados renuncian a ellos. Artículo 18. Obligaciones de los participantes. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. Artículo 19. Recursos. En cuanto a la orden de adjudicación a la que se refiere el artículo 14.3 y la presente orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera. Aplicación y desarrollo. Se autoriza al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas a dictar las instrucciones y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828331385252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828332395252</enlace> 000192649 20141224 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 2 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al curso 2013-2014. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por si mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Por resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se vienen convocando anualmente los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria en las categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos. En esta última categoría se establecen los Premios Nacionales para el alumnado de Bachillerato, Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de la Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 17.1.k), el estímulo al esfuerzo, al rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. El objeto de la presente orden es convocar los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música correspondientes al curso 2013-2014. 2. Con estos Premios el Gobierno de Aragón pretende reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios en las Enseñanzas Profesionales de Música, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Convocatoria. 1. Se convocan los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de Música en el Curso académico 2013-2014 en cualquiera de las especialidades que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música los alumnos que, habiendo finalizado sus estudios en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reúnan los siguientes requisitos: a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la especialidad por la que participan. b) Haber finalizado las enseñanzas de dicha especialidad en el curso académico 2013/2014. c) Haber obtenido una nota media en las asignaturas que se hayan cursado en las enseñanzas profesionales de música igual o superior a 8´75 puntos o haber obtenido la calificación de Sobresaliente con Matrícula de Honor en la asignatura que da nombre a la especialidad en el último curso de las enseñanzas profesionales. d) Tener la capacidad de interpretar un programa de concierto de libre elección con una duración mínima de 20 minutos y máxima de 45 minutos. Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan estos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior se acreditará de la siguiente manera: a) En lo que respecta a los requisitos 1.a), 1.b) y 1.c), mediante certificación académica personal, expedida por el secretario del centro donde el alumno haya terminado sus estudios, con el visto bueno del director. La nota media de las enseñanzas será la media aritmética de las notas medias ponderadas de las distintas asignaturas cursadas, expresada con dos decimales. A los efectos del cálculo de la nota media, no se computarán aquellas asignaturas que hayan sido objeto de convalidación. b) En lo que respecta al requisito 1.d), mediante escrito del director del Centro en que haga constar que el alumno ha trabajado en el centro el programa de concierto de libre elección que presenta y que dicho programa dispone de una duración mínima de 20 minutos y máxima de 45 minutos. Artículo 4. Número, dotación, efectos de la obtención y exposición de los premios. 1. Conforme al artículo 2.1 de la presente orden, el número de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música para alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas en el Curso académico 2013-2014 en cualquiera de las especialidades que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón será de cinco. 2. Los premio de la presente convocatoria no disponen de dotación económica aunque los premiados podrán verse beneficiados, si hubiera patrocinadores para ello, con una asignación económica, según la colaboración que establezca el Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón, con entidades interesadas. 3. La obtención del Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de un alumno, supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso. 4. Se podrá realizar un concierto con los alumnos premiados, según determine la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón. Artículo 5. Inscripción. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo 3 de la presente orden, deseen participar en los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ahora se regulan, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico, debiendo formalizar su solicitud conforme al anexo I de la presente orden, en el plazo que se indica en el artículo 6 de la presente orden, aportando la siguiente documentación: a) Solicitud de participación en los Premios. b) Copia del NIF o NIE del solicitante. c) Programa de concierto de libre elección de una duración mínima de 20 minutos y máxima de 45 minutos. 2. Los alumnos que presente algún tipo de minusvalía lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el correspondiente certificado o resolución del grado de minusvalía y la petición de adaptación de medios que se considere necesaria. Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 2 de enero de 2015 y finalizará el 15 de enero de 2015. 2. Los directores de los centros remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón, las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 21 de enero de 2015. A la remisión de la solicitud acompañarán la siguiente documentación: a) Certificación del secretario del centro en el que hubiera terminado las enseñanzas profesionales de Música, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1 a), b) y c), para optar al Premio Extraordinario. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II. b) Escrito del director del centro, en que haga constar que el alumno ha trabajado en el mismo, el programa de concierto de libre elección que presenta y que dicho programa dispone de una duración mínima de 20 minutos y máxima de 45 minutos. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, si alguna solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. Artículo 7. Publicación de listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. 1. La Dirección General de Ordenación Académica del Gobierno de Aragón publicará en la página web www.educaragon.org, antes del 2 de febrero de 2015 la lista provisional de admitidos y excluidos y el plazo de reclamación para subsanar los posibles errores u omisiones, que será de dos días hábiles. Las posibles reclamaciones se realizarán conforme al anexo III. 2. Finalizado dicho plazo de reclamación y antes del 6 de febrero de 2015, la Dirección General de Ordenación Académica publicará, por los mismos medios, el listado definitivo de candidatos admitidos. Artículo 8. Fases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música. Los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón constarán de una fase inicial de valoración del concierto interpretado por los aspirantes, y una fase final de adjudicación. Artículo 9. Desarrollo de la fase inicial de valoración de los proyectos. 1. Los aspirantes interpretarán ante el tribunal y con un tiempo máximo de 45 minutos el programa de concierto de libre elección presentado junto con la solicitud de participación. 2. La actuación de cada aspirante será por riguroso orden alfabético. 3. El tribunal realizará un llamamiento único de cada uno de los aspirantes y comprobará su identidad antes del inicio de su intervención. Aquellos aspirantes que no se encuentren en el recinto en el momento de la realización del citado llamamiento, decaerán de su derecho a participar en los Premios Extraordinarios de estas enseñanzas. 4. Los aspirantes que requieran acompañamiento deberán aportarlo. 5. Las actuaciones podrán quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción. La inscripción en los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música supondrá la autorización al Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón para la grabación de las interpretaciones. 6. Una vez publicado el listado definitivo de candidatos admitidos, el día 9 de febrero de 2015, la Dirección General de Ordenación Académica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, publicará en la página web: www.educaragon.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, la siguiente información relativa a la fase inicial: a) La fecha, hora y lugar de celebración de dicha fase, que dará comienzo el día 16 de febrero de 2015. b) La composición del Tribunal. c) La relación de aspirantes por orden de participación. 7. El día 18 de febrero de 2015, el Tribunal publicará el listado con las puntuaciones finales y calificaciones obtenidas por todos los candidatos en la fase inicial de los premios. 8. Los interesados dispondrán de los días 19 y 20 de febrero de 2015, para formular sus reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial de los premios. 9. El Tribunal publicará las actas de calificaciones, cuyo modelo se recoge en el anexo IV de la presente orden, y las entregará a la Dirección General de Ordenación Académica con la fecha del 25 de febrero de 2015 como plazo límite. Artículo 10. Nombramiento, composición y retribución del Tribunal de la fase inicial. 1. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas del Gobierno de Aragón designará un tribunal único para los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música encargado de valorar y calificar los proyectos y obras presentados por los aspirantes. 2. El tribunal estará formado por los siguientes miembros: a) Un presidente que será el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas o persona en quien él delegue. b) Cuatro vocales, pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Música y Artes Escénicas. c) Tres representantes del Gobierno de Aragón designados por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas de los cuales uno de ellos será un director de un conservatorio profesional o superior de música o de un centro autorizado de música que actuará como secretario del tribunal. 3. Se tendrá previsto igualmente la designación de un tribunal suplente. 4. En caso de considerarlo necesario, el Tribunal podrá recabar el asesoramiento de expertos. Artículo 11. Criterios de valoración y resultados de la fase inicial. 1. Los miembros del tribunal, calificarán la actuación de los aspirantes mediante una puntuación única de entre 0 y 10 puntos, con dos decimales, aplicando el método común de redondeo. La puntuación final será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, anulando las puntuaciones de dos o más calificadores cuando aquellas presenten una diferencia de 3 o más puntos. 2. Para obtener el Premio Extraordinario, será necesario obtener una calificación mínima de 8,75 puntos en la calificación final de la fase inicial. 3. En caso de empate en la calificación final de la fase inicial entre dos o más aspirantes de la misma familia profesional artística, se utilizarán en el orden en el que se indica y haciéndolo constar en el acta de calificación final, los siguientes criterios de desempate: a) mayor nota media obtenida al efecto con las asignaturas del sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música. b) mayor nota media obtenida del expediente de las Enseñanzas Profesionales de Música. c) El alumno de menor edad. 4. Al término de la celebración de las pruebas, el tribunal anunciará el día, hora y lugar en que se harán públicas las puntuaciones finales y las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la fase inicial de los premios. 5. El tribunal cumplimentará el acta de calificaciones que se publique en cada convocatoria anual y la publicará en el tablón de anuncios del centro en el que se realice la fase inicial remitiéndola a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, poniendo fin así, a la fase inicial de los premios. Artículo 12. Reclamaciones a las calificaciones de la fase inicial. 1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan hecho públicos los resultados para reclamar por escrito dirigido al presidente del tribunal, contra la calificación obtenida. 2. El presidente convocará al tribunal y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del citado tribunal. La resolución de la reclamación a las calificaciones de la fase inicial, será motiva y se producirá en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente en que finaliza el plazo para interponerlas. 3. El presidente del tribunal notificará al interesado por los cauces legales y conforme a las formas previstas en la normativa vigente. El secretario del tribunal, cumplimentará, si procede, el acta con la correspondiente diligencia. Artículo 13. Propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios, reclamaciones y propuesta de adjudicación definitiva. 1. Conforme a las actas recibidas y el artículo 4 de la presente orden, la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas hará pública la propuesta provisional de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La información que deberá aparecer en el tablón de anuncios del centro en donde se realice la fase inicial y también en la página web www.educaragon.org, contendrá además de las calificaciones obtenidas por los galardonados, el listado de premios que pudieran quedar desiertos. 3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se haya hecho pública la propuesta provisional de los Premios Extraordinarios para presentar por escrito dirigido al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas, solicitud de corrección de errores. Transcurrido el plazo y si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta de adjudicación definitiva de los citados Premios Extraordinarios. Artículo 14. Fase de adjudicación de los Premios Extraordinarios. 1. El titular del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas, una vez elevada la propuesta con la adjudicación definitiva de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música, la aprobará si procede y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden, la relación con los citados premios, los galardonados, la especialidad, y el centro en el que cada premiado concluyó sus estudios. La orden que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. 2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón, recibirán además un diploma acreditativo de tal distinción en el que figurará la especialidad por la que participaron y el año académico de la convocatoria. Artículo 15. Sede de la fase inicial de los premios. 1. La fase inicial de los premios extraordinarios de las Enseñanzas Profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará en el Conservatorio Superior de Música de Aragón, sito en la Vía Hispanidad número 22 de Zaragoza. 2. Dicho conservatorio proporcionará a los aspirantes salas de ensayo y calentamiento dos horas antes del comienzo de su participación. Artículo 16. Obligaciones de los participantes. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. Artículo 17. Recursos. En cuanto a la orden de adjudicación a la que se refiere el artículo 14.3 y la presente orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera. Aplicación y desarrollo. Se autoriza al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas a dictar las instrucciones y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828333405252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=828334415252</enlace> 000192517 20141219 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 2 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2014. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento. Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014 tienen naturaleza de subvenciones aunque ostentan un carácter singular debido a su propio contenido, disponiendo de una regulación muy concreta para la gestión y concesión de las subvenciones que se formalizan a través de premios. El artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite la aprobación simultánea de las bases reguladoras y de la convocatoria, atendiendo a su especificidad, la cual viene dada por la excepcionalidad en los plazos, puesto que va dirigida al alumnado que ha finalizado su estudios de Grados Superior de Formación Profesional durante el curso 2014, y limitada por la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación de Formación Profesional de Grado Superior efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que regula sus propios plazos, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, recoge como objetivo estratégico dentro de la citada Dirección General la concesión de premios y distinciones, estableciendo que a partir de la regulación estatal, la Comunidad Autónoma convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior (en régimen presencial o a distancia), destinando una cuantía determinada cada ejercicio presupuestario. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014, así como el establecimiento de sus bases reguladoras para su concesión, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, contemplado en sus artículos 43, 47 y siguientes. Asimismo, se ha cumplido con el trámite de audiencia que establece en su artículo 49, y se ha evacuado el informe preceptivo previo a su aprobación, en concreto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia. Asimismo ha sido sometida a la fiscalización previa de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de realizar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional con cargo a los presupuestos del año 2015 y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, dispongo: Artículo 1. Objeto de la convocatoria. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de formación profesional de grado superior, con excelente rendimiento académico. Artículo 2. Ámbito. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá concederse un premio por cada familia de Formación Profesional. En todo caso, el número de premios a concederse queda establecido en 21, habiéndose previsto crédito en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, por importe de 12.600 euros. Artículo 3. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los requisitos siguientes: Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia. Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Haber obtenido como calificación final del ciclo cursado una puntuación igual o superior a 8,5. 2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado". Artículo 4. Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico, debiendo formalizar su solicitud del 2 al 16 de enero de 2015, inclusive, aportando la siguiente documentación: a) Los alumnos deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo I y lo deberán acompañar del modelo anexo II, que deberá ser expedido por el Secretario del centro educativo donde hubiese cursado sus estudios. b) Declaración de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III). c) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa, o el resguardo de haberlo solicitado. d) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados, debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas. e) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad. 2. Los Directores de los centros remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo el 23 de enero de 2015. Los Servicios Provinciales, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de las inscripciones, las remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los Servicios Provinciales deberán, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. 4. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Artículo 5. Jurado de selección. 1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección nombrado por el Director General de Ordenación Académica como órgano instructor, y formado por los miembros siguientes: - Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ó la persona en quién delegue. - Vocal: El Jefe de Unidad de Promoción y Orientación Profesional. - Vocal: Un asesor de cada Servicio Provincial de Educación, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios. - Secretario del Jurado: un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. 2. El Jurado de Selección acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6. Selección de candidatos, concesión de los premios y propuesta de resolución. 1. Para la selección de los candidatos, el Jurado tomará en cuenta el expediente académico: la calificación final del ciclo formativo superado. 2. Subsidiariamente y en el supuesto de empate dentro de una misma familia profesional y en la calificación final del ciclo formativo superado, se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate mientras persista el mismo, según los meritos alegados y debidamente justificados por los candidatos: a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón (0,50 puntos) y por haber obtenido premio (1 punto), siendo excluyentes ambas puntuaciones. b) Participación en proyectos relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante. (por cada proyecto en el que el alumno haya participado se asignarán 0,30 puntos). c) Premios y menciones relacionados con la familia que ha cursado el aspirante (por cada premios o mención 0, 15 puntos). d) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario (por cada 20 horas de formación se asignarán 0,25 puntos, no valorándose los cursos de formación cuya duración sea inferior). e) Simultaneidad de los estudios con un empleo relacionado con la familia profesional que ha cursado el aspirante (por cada mes en el que haya simultaneado trabajo/estudio 0,05 puntos) f) Las calificaciones en cada uno de los módulos profesionales de los correspondientes estudios de Formación Profesional. g) De persistir el empate, el Jurado de Selección podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados. 3. El Jurado de Selección podrá proponer desierto alguno de los premios en caso de que los solicitantes no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 3.1 de esta orden. 4. Realizada la correspondiente valoración, el Presidente del Jurado de Selección efectuará a través del órgano instructor, propuesta de concesión. Vista la relación remitida por el Presidente del Jurado de selección, el Director General de Ordenación Académica como órgano instructor, elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional que correspondan a la titular del Departamento. 5. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de a Ley 8/2001, de 3 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación. 6. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. Artículo 7. Obligaciones de los alumnos premiados 1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la disposición adicional segundad de Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 2. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. 3. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. 4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que se establecen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ser beneficiario de subvenciones públicas. Artículo 8. Reconocimiento. 1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en el que se inscribieron, para lo que la Dirección General de Ordenación Académica procederá a enviar a los Centros de los alumnos seleccionados la concesión del Premio Extraordinario. 2. Los alumnos premiados recibirán, además de la cuantía en metálico recogida en el apartado octavo, un diploma acreditativo de la distinción. 3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional. a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de julio), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, la Dirección General de Ordenación Académica enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, u órgano competente en su momento, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de sus expedientes académicos. b) Anualmente, el alumnado presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal. c) A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional. Artículo 9. Asignación económica, características de la ayuda y justificación. 1. El importe de los premios correspondiente a la presente convocatoria ascienda a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 600 € (seiscientos euros), que será ingresada mediante transferencia bancaria. 2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que establezcan los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. 3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria. 4. Corresponde al Director General de Ordenación Académica expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Artículo 10. Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Artículo 11. Recursos. Contra esta orden en cuanto a disposición de carácter general y de acuerdo con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabrá recurso en vía administrativa. En cuanto al acto administrativo de convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Disposición final primera. Ejecución. Corresponde al Director General de Ordenación Académica las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden. Se faculta al Director General de Ordenación Académica y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Disposición final segunda. Legislación aplicable. Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente, las normas contenidas en la Ley Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de diciembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827471940000</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827472950000</enlace> 000192475 20141218 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2015. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2015 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa de Mejora Competitiva, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la Calidad Total, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio esta destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para PYMES y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base 3.ª Proceso. Inscripción - hasta 31 de enero de 2015. Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com. Formación excelencia - febrero - marzo 2015. Asistencia de hasta dos responsables de cada empresa inscrita a un seminario sobre el modelo EFQM. Diagnóstico asistido - marzo 2015. Realización de un autodiagnóstico asistido por un experto asignado por el IAF. En función del nivel de excelencia se determinará si la empresa debe proseguir con el proceso del Premio o debe pasar al Plan de Implantación de la Excelencia. Consultoría - marzo - junio 2015. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, dispondrán de una sesión formativa y de 15 horas de consultoría con un consultor homologado por el IAF y elegido por la propia empresa, para la elaboración de la memoria a presentar según el modelo EFQM de Excelencia. Documentación - 19 de junio de 2015 Entrega de la memoria de acuerdo al modelo EFQM. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (CD - DVD - MEMORIA USB). Evaluación y visita - Julio - septiembre de 2015. Constitución de los equipos evaluadores, todos ellos con amplia experiencia en la evaluación de empresas según el Modelo EFQM. Estudio de la documentación presentada y visita a las empresas con el fin de verificar los datos de la documentación presentada y contrastarlos. Determinación de finalistas - octubre 2015. Determinación por parte de un Comité de Evaluación, a partir de los informes realizados por los equipos evaluadores, de las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio - noviembre 2015. Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales, el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación - diciembre 2015. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Base 4.ª Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 5.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2015, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 6.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2015 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 24 de noviembre de 2014. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, ANTONIO GASIÓN AGUILAR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827192763030</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=827193773030</enlace> 000191128 20141027 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 30 de septiembre de 2014, de Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los I Premios "Escuela y Deporte" a las mejores prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte. La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su Título III, dedicado específicamente al fomento, prevé la promoción del deporte escolar como uno de los aspectos importantes sobre los que prestar atención. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales. Con fecha de 25 de marzo de 2014, el Gobierno de Aragón suscribió la celebración de un convenio de colaboración con Ibercaja Banco para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos. El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las Competencias Clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria los centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. En tercer lugar, el centro está abierto muchas horas en horario escolar, pero su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. En cuarto lugar, los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la actividad física y la problemática descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados. La convocatoria de los Premios «Escuela y Deporte» pretende, por tanto, la configuración de centros escolares que sean conocidos como «promotores de la actividad física y el deporte saludable» capaces de trabajar por la consecución de este objetivo social. Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a las mejores prácticas o experiencias de promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses que potencien la participación del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo se desarrollarán actividades dirigidas a la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación. 1. Se convocan los I Premios «Escuela y Deporte» a las mejores prácticas o experiencias de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en los Centros Educativos Aragoneses con la colaboración y financiación de Ibercaja Banco. 2. Es objeto de estas ayudas, la programación y ejecución de actividades organizadas dentro de las programaciones anuales por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2014/2015 y que incluyan actividades encaminadas a fomentar la actividad física o deportiva entre los escolares aragoneses. Segundo.- Finalidad y Objetivos. 1. Finalidades. a) Impulsar la elaboración de Proyectos Deportivos y su inclusión en la Programación General Anual del centro. b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, otras instituciones...). c) Distinguir a los centros educativos como «centros promotores de la actividad física y el deporte saludable». 2. Objetivos. 1. Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física de los niños y jóvenes aragoneses en edad escolar tanto dentro como fuera del centro educativo. 2. Aumentar la participación de niñas y niños en las actividades propuestas. 3. Coordinar las actividades del Área de Educación Física con las contempladas en el Proyecto Deportivo de Centro, ya sea dentro o fuera del horario lectivo (Ej.: pausas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares, Juegos Deportivos en Edad Escolar, jornadas y encuentros entre centros,...). Se priorizará la realización de actividades de carácter continuo o permanente, desarrolladas a lo largo del curso escolar y que impliquen la participación del mayor número de escolares posible. Tercero.- Beneficiarios. Podrán optar a estos Premios, los Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.- Premios y cuantías. 1. Se convocan 25 premios con una dotación máxima de 20.000 euros, con la siguiente distribución: - Cinco premios de 1.000 € cada uno para las cinco mejores trabajos. - Veinte premios de 750 € cada uno para los trabajos comprendidos entre la sexta y vigésimo quinta posición. 2. El importe máximo que se podrá otorgar en cada ayuda será de 1.000 euros, que se otorgarán teniendo en cuenta los criterios reflejados en la base séptima de la convocatoria. Quinto.- Solicitudes. 1. Para optar a estos Premios, los participantes deberán presentar las actividades reflejadas en sus Proyectos Deportivos de Centro y que sean de aplicación a lo largo del curso escolar 2014-15. 2. La documentación necesaria para optar a estos premios estará disponible en (http://deporte.aragon.es y en http://deporteescolar.aragon.es), deberá entregarse debidamente firmado y sellado por el centro educativo solicitante, y estará compuesta por: - Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, se dirigirán a la Dirección General del Deporte -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte-, y se presentarán en las dependencias del Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avda. Pablo Ruiz Picasso, 65 D, Edificio Dinamiza, planta 2, 50018 Zaragoza; así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. - Proyecto Deportivo de Centro a desarrolar durante el curso escolar 2014/15 según modelo anexo II (Rellenar una ficha por actividad). - Certificado del Director del Centro en el que conste la aprobación del Proyecto Deportivo de Centro, su inclusión en la Programación General Anual y la información al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores, según modelo anexo III. - Copia de la documentación presentada en soporte electrónico (CD, pendrive o similar). Los archivos deberán mantenerse su formato original (.doc). 3. La Dirección General del Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio. 4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la fecha de publicación en "Boletín Oficial de Aragón". 5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria. Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios. 1. Poner en práctica las actividades recogidas en la solicitud a lo largo del curso escolar 2014-15. 2. Destinar la cuantía económica asignada a desarrollar las actividades recogidas en la solicitud o aquellas relacionadas con el Área de Educación Física que potencien la participación del alumnado en las actividades físico-deportivas. 3. Acudir al acto de entrega de los premios en representación del centro cuya fecha será comunicada con suficiente antelación. 4. Hacer constar la mención obtenida en estos Premios en la página Web del Centro durante el curso escolar. Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes. 1. Cada Proyecto será valorado en función de los siguientes criterios: a) Nivel de calidad y concreción de las actividades presentadas. b) Adecuación de las mismas a los objetivos y finalidades de la convocatoria. c) Implicación de los agentes que integran la comunidad educativa (profesorado, AMPA´s, Ayuntamiento,...) y otros agentes externos (asociaciones, federaciones deportivas,...). d) Posibilidad de aplicación a otros centros educativos y su continuidad en cursos posteriores. e) Existencia de un coordinador que desarrolle el Proyecto (se valorará que sea profesor del centro y especialista de Educación Física). f) Número de escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad. g) Tipología de las actividades a desarrollar: - Horario lectivo - no lectivo. - Carácter curricular, complementario o extraescolar. - Carácter puntual o permanente (trimestral, curso completo,...). 2. La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la Dirección General del Deporte que estará integrada por las siguientes personas: Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue. Vicepresidente: Director de Marketing y Banca Multicanal de Ibercaja Banco, o persona en quien delegue. Vocales: El Jefe de Servicio de Deporte Federado, Escolar y Tecnificación. El Jefe de Sección de Deporte Escolar. El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte. Secretario: Un funcionario de la Dirección General del Deporte. 3. El Jurado podrá estar asesorado por colaboradores de reconocido prestigio en el ámbito de la educación y el deporte. Estos serán designados por el Director General del Deporte en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. 4. El Jurado será el encargado de efectuar la selección de los trabajos premiados. 5. Los Premios están sujetos a retención fiscal. Octavo.- Concesión de los Premios. Los Premios «Escuela y Deporte» serán entregados solemnemente en un acto público para el que se requerirá la asistencia de los centros ganadores. Noveno.- Publicación y difusión de los trabajos premiados. Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja Banco a utilizar y difundir de forma parcial o total las actividades o experiencias presentadas. Décimo.- Efectos. La presente orden surte efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de septiembre de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817519345454</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=817520355454</enlace> 000190369 20140929 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón, en su edición 2015. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento y dentro de las actuaciones del programa Aragón Empresa, convoca el Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón en su edición del año 2015 de acuerdo a las siguientes bases: Base 1.ª Ámbito del Premio. El Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón es una iniciativa del Instituto Aragonés de Fomento a través del Programa Aragón Empresa, con los objetivos de: - Proyectar hacia el exterior y dar a conocer el nivel de excelencia de las empresas aragonesas. - Ser una clara herramienta de divulgación de las mejores prácticas empresariales. - Dar apoyo a las empresas en la mejora de su gestión logística. Base 2.ª Quién puede presentarse. El Premio está destinado a todas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquéllas empresas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén, siempre que a juicio del Jurado se pueda apreciar inequívocamente que su actividad se realiza con una organización propia y característica, suficiente grado de autonomía y diferenciación de la empresa matriz, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y características de las candidaturas recibidas, el Jurado del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para Pequeñas y Medianas Empresas y Modalidad para Grandes Empresas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por el Jurado del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación-2003/361/CE). Base 3.ª Criterios de evaluación. Se plantea un formato abierto, basado en la redacción de una memoria descriptiva en la que se deben contemplar al menos los siguientes aspectos: - Descripción de la actividad de la empresa y su proceso logístico. - Evolución de la empresa en los últimos años. - Principales indicadores de gestión y evolución anual de los mismos en ejercicios anteriores. - Relación con clientes y proveedores. - Herramientas de gestión. Para la elaboración de la memoria, las organizaciones candidatas al Premio contarán con asesoramiento y apoyo externo de consultoría y de alumnos en prácticas del Master de Gestión Logística de la Universidad de Zaragoza. Base 4.ª Proceso del Premio - Fases y Plazos. Las Fases del proceso de Premio PILOT a la Excelencia Logística son: Inscripción: Hasta el 31 de octubre de 2014, cumplimentando y enviando el formulario adjunto. Selección de empresas candidatas: noviembre de 2014. La organización contactará con todas las empresas inscritas para realizar una selección de las empresas candidatas que continuarán con el proceso del Premio en base a su adecuación a los criterios que inspiran las bases del Premio. Consultoría y desarrollo de la memoria: Las empresas candidatas deberán elaborar la memoria descriptiva antes del 1 de marzo de 2015. Para el desarrollo de la misma se dispondrá de la asistencia de expertos en gestión logística, elegidos por la empresa de entre los homologados en el Programa Aragón Empresa así como la posibilidad de contar con el apoyo de un alumno del Master de Gestión Logística de la Universidad de Zaragoza. Evaluación y selección de finalistas: marzo 2015. Un equipo de profesionales expertos en logística visitará a las empresas para hacer un informe de evaluación sobre la Memoria presentada, que será sometido a la consideración del Jurado para su estudio y valoración. En esta fase el Jurado determinará las empresas finalistas y realizará una visita a las mismas para realizar una evaluación directa. Fallo del jurado y entrega del Premio: abril 2015. Coincidiendo con la celebración del Foro PILOT 2015 tendrá lugar la entrega del Premio a la Excelencia Logística 2015, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación: abril - mayo 2015. Entrega y presentación de los informes de evaluación a las empresas finalistas con el objetivo de que conozcan los principales puntos fuertes y áreas de mejora detectados durante el proceso. Premio Nacional y Europeo de Logística: Las empresas ganadoras dispondrán, si así lo desean, de apoyo técnico para preparar su candidatura al Premio Nacional y al Premio Europeo de Logística. Base 5.ª Jurado. El Jurado del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón estará compuesto por importantes expertos del área logística de empresas aragonesas, de la Universidad de Zaragoza, del Centro Español de Logística y del Instituto Aragonés de Fomento. El jurado emitirá su fallo sobre las empresas que serán galardonadas, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base 6.ª Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en el Foro Internacional PILOT 2015, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base 7.ª Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quien deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio PILOT a la Excelencia Logística en Aragón 2015 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 20 de agosto de 2014. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, Antonio Gasión Aguilar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813227383737</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=813228393838</enlace> 000189707 20140903 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2014 del Consejo Económico y Social de Aragón. El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, siguiendo la línea marcada en años anteriores, convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2014 del Consejo Económico y Social de Aragón, para proyectos de investigación a desarrollar. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, si bien precisa que dicha regulación deberá ajustarse al contenido de la Ley General de Subvenciones, salvo en aquellos casos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable. El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 157/2012, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, y a través del que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria. La convocatoria del Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2014 del Consejo Económico y Social de Aragón mantiene las características de años anteriores, e incorpora, con carácter abierto, una propuesta de temas de investigación preferentes por su interés económico, social o laboral con trascendencia para la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo: Primero.- Convocatoria. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2014 del Consejo Económico y Social de Aragón, que se regirá por las bases aprobadas por el Decreto 157/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 29 de junio de 2012). Segundo.- Objeto del premio. 1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. 2. El Consejo Económico y Social propone, sin que esta enumeración tenga carácter excluyente, como temas sobre los que pueda versar el proyecto de investigación los siguientes: a) Nuevos modelos de financiación de las pymes aragonesas. Búsqueda de fuentes de financiación alternativas. b) Análisis del sistema fiscal aragonés y propuestas de mejora de sus elementos y su eficiencia. c) Tecnología e innovación en la empresa aragonesa (de productos, de proceso, de marketing o de organización y alianzas). d) Consecuencias de la generalización de las TIC: efectos sociales, laborales, productivos... e) Situación socioeconómica de las personas mayores en Aragón: necesidades, demandas y recursos. 3. El proyecto de investigación deberá: a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano. b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de publicación del premio en el "Boletín Oficial de Aragón". c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada. 4. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de diez mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2015, quedando condicionada la concesión del premio, en la parte que corresponde a su dotación económica, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al Premio presentando sus proyectos de investigación: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Secretaría General del Consejo Económico y Social. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con las características del proyecto de investigación y con el compromiso de no presentar el proyecto, caso de resultar premiado, a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) Memoria descriptiva del proyecto (en soporte informático -formato de fichero "word" o "pdf"-), de extensión entre 15 y 30 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, que incluya los objetivos, metodología, calendario y plan de ejecución, así como la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón. c) En el caso de tratarse de un grupo de investigación: c.1) Relación de sus miembros (en soporte informático -formato de fichero "word" o "pdf"-) con identificación del porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno de los integrantes, coincidente con la que figure en la solicitud de participación. c.2) Documento o documentos, debidamente suscritos por los miembros del grupo de investigación, en que éstos manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto (podrá presentarse en papel o en soporte informático -únicamente formato de fichero "pdf"-). d) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en soporte informático -formato de fichero "word" o "pdf"-). e) Documentación acreditativa de la personalidad: e.1) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2) En el caso de personas jurídicas: e.2.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal. e.2.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución. e.3) Cuando se trate de un grupo de investigación, la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas. 2. El autor o autores del proyecto de investigación cuyo premio proponga el Jurado deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) Documentos originales o copias debidamente compulsadas de la documentación acreditativa de la personalidad, en los términos previstos en el anterior apartado 1.e. b) Documento o documentos originales, suscritos por los miembros del grupo de investigación, en que éstos manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto, si no se hubiera aportado con la solicitud de participación. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50071, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos. c) La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos deberá presentarse bien en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50071, Zaragoza), bien por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2014. Octavo.- Composición del Jurado. 1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: Secretario General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. El Jurado podrá ser asesorado por personas expertas en las materias objeto de los proyectos. Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación. 1. Para la valoración de las candidaturas, el Jurado aplicará los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad del proyecto. b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón. c) Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Fallo del Jurado. 1. El Jurado seleccionará el proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. El Jurado podrá declarar desierto el premio si considera que ninguno de los proyectos presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El fallo del Jurado será inapelable. 4. El fallo del Jurado se emitirá antes del día 5 de diciembre de 2014. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el fallo del Jurado, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. Dada la naturaleza del premio, los propuestos como beneficiarios quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El órgano instructor, de acuerdo con el fallo del Jurado, elevará propuesta de concesión al Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. El Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y de la que se dará conocimiento en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas. b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado siguiente. c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, así como de los derechos de explotación necesarios para el caso de que el Consejo decida la publicación del trabajo. d) El compromiso de hacer constar el patrocinio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el proyecto premiado. 3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Ejecución del proyecto de investigación. 1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento informes trimestrales en relación con las tareas realizadas en el período. 2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón. Esta comisión evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración de los informes trimestrales presentados, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado. 3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en soporte digital, en formato de fichero "word" o compatible. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón. 4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus principales conclusiones. 5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 30 de septiembre de 2015. Decimoquinto.- Pago del premio. 1. El importe del premio se liquidará de la siguiente forma: a) El primer pago, del 30% de la cuantía total, se tramitará una vez se reciba el primer informe trimestral de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo. b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo. El importe íntegro de este segundo pago (70% del premio total) se condicionará a la excelencia del trabajo resultante, que deberá apreciarse de forma unánime por la Comisión de Seguimiento. De no acordarse por unanimidad dicha excelencia, se procederá únicamente al pago del 45% del premio total, siempre que la Comisión de Seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las correspondientes órdenes de pago no requerirán justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimosexto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 22 de julio de 2014. La Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, NATIVIDAD BLASCO DE LAS HERAS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=809784905252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=809785915252</enlace> 000189708 20140903 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2014 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales. El Consejo Económico y Social de Aragón, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2014 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, si bien precisa que dicha regulación deberá ajustarse al contenido de la Ley General de Subvenciones salvo en aquellos casos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 157/2012, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, y a través del que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria. La convocatoria del Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2014 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales mantiene las características principales de años anteriores, en cuanto a objeto, jurado o dotación. Formalmente, sin embargo, se ha optado por suprimir el requisito del anonimato en la presentación de las candidaturas, dada la dificultad de garantizarlo toda vez que el título del trabajo de investigación o de la tesis doctoral es en general información suficiente para la localización de su autoría a través de diferentes bases de datos libremente accesibles. En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo: Primero.- Convocatoria. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2014 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales, que se regirá por las bases aprobadas por el Decreto 157/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante becas o premios, en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social ("Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 29 de junio de 2012). Segundo.- Objeto del premio. 1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón. 2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser originales e inéditos. b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de publicación de la concesión del premio en el "Boletín Oficial de Aragón". c) Estar redactados en castellano. d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b) anterior. Tercero.- Dotación y financiación. 1. El premio tiene una dotación de tres mil euros. 2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2015. Cuarto.- Candidaturas. Podrán concurrir al premio: 1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014. 2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos. Quinto.- Procedimiento de concesión. 1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Secretaría General del Consejo Económico y Social. Sexto.- Documentación de las candidaturas. 1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos: a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con las características del trabajo de investigación o la tesis doctoral, y con la calificación obtenida por ésta. b) Dos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral en papel, debidamente encuadernados, uno de las cuales podrá pasar a formar parte del fondo documental del Consejo Económico y Social de Aragón. c) Un ejemplar de la síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral con una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, en la que deberá justificarse la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón. d) Sendos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral y de la síntesis descriptiva en soporte informático, formato de fichero "word" o "pdf". e) Documentación acreditativa de la personalidad: e.1) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2) En el caso de personas jurídicas: e.2.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal. e.2.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación. e.2.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución. e.3) En el caso de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los dos puntos anteriores deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, ya sean personas físicas o jurídicas. Además, deberá indicarse en la solicitud de participación el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno de los integrantes del grupo. 2. El autor o autores del trabajo de investigación o tesis doctoral cuyo premio proponga el Jurado deberá presentar, además, la siguiente documentación: a) En el caso de tesis doctorales, original o copia compulsada del acta final del tribunal que juzgó la tesis doctoral, en la que deberá constar el título de la tesis, la calificación y la fecha de lectura. b) Documentos originales o copias debidamente compulsadas de la documentación acreditativa de la personalidad, en los términos previstos en el anterior apartado 1.e. Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50071, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos. c) La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos deberá presentarse bien en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50071, Zaragoza), bien por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. 4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de octubre de 2014. Octavo.- Composición del Jurado. 1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue. b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas). c) Secretario: Secretario General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue. 2. El Jurado podrá ser asesorado por personas expertas en las materias sobre las que versen los trabajos de investigación o tesis doctorales. Noveno.- Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral. 1. Para la valoración de las candidaturas, el Jurado aplicará los siguientes criterios: a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio. b) Originalidad. c) Interés del trabajo o tesis para Aragón. 2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas. Décimo.- Fallo del Jurado. 1. El Jurado seleccionará el trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados. 2. El Jurado podrá declarar desierto el premio si considera que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio. 3. El fallo del Jurado será inapelable. 4. El fallo del Jurado se emitirá antes del día 5 de diciembre de 2014. Undécimo.- Propuesta de concesión. 1. Emitido el fallo del Jurado, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. 2. Dada la naturaleza del premio, los propuestos como beneficiarios quedan expresamente exceptuados de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El órgano instructor, de acuerdo con el fallo del Jurado, elevará propuesta de concesión al Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución. Duodécimo.- Resolución de concesión. 1. Elevada la propuesta de concesión, el Secretario General Técnico de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y de la que se dará conocimiento en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. 2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto. 3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos: a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores. b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto. c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación. 4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Decimotercero.- Aceptación del premio. 1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. La aceptación del premio supone: a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo. b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión a través de la página web del Consejo, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada. d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado. 3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción. Decimocuarto.- Pago del premio. 1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor. Decimoquinto.- Aceptación de las bases. 1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases. 2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases. Zaragoza, 22 de julio de 2014. La Presidenta del Consejo Económico y Social de Aragón, NATIVIDAD BLASCO DE LAS HERAS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=809786925252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=809787935252</enlace> 000187301 20140603 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 2 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2013/2014. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan estos estudios con excelente rendimiento académico. A estos efectos, las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por su parte, el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, la competencia para el estímulo al esfuerzo y rendimiento de los alumnos mediante la concesión de premios. La Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, recoge como objetivo estratégico dentro de la citada Dirección General la concesión de premios y distinciones, estableciendo que a partir de la regulación estatal, la Comunidad Autónoma convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Aragón (en régimen presencial o a distancia), destinando una cuantía determinada cada ejercicio presupuestario. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de mayo de 2014, la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente. En los artículos 68 y siguientes de esta orden se incluyen las bases reguladoras de los "Premios extraordinarios de Bachillerato". La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2013/2014 se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelve: Primero.- Objeto, condiciones y finalidad. 1. El objeto de esta orden es convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2013/2014 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En cada provincia podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato del año académico al que se refiere la convocatoria. En las provincias en las que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos, podrá concederse un Premio Extraordinario. 3. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia. 4. Según lo establecido en los apartados 2 y 3 se convocan ocho Premios Extraordinarios, siendo uno para la provincia de Huesca, uno para la provincia de Teruel y seis para la provincia de Zaragoza. Segundo.- Requisitos de los solicitantes. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato los alumnos que hayan finalizado dichas enseñanzas y que cumplan los siguientes requisitos: Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas, de los cursos de Bachillerato redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de Religión. Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas. 1. El importe de los premios correspondiente a la presente convocatoria ascienda a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014 estará dotado con un importe de 600 euros. 3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria correspondiente. (anexo I). 5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, los estudiantes con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrán derecho la primera vez que se matriculen en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso. Cuarto.- Solicitud y documentación. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), y deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden. 2. La solicitud impresa se presentará en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado. El centro que recoja las solicitudes deberá acreditar fehacientemente en la misma solicitud la fecha de registro de las mismas, debiendo entregar una copia registrada al interesado. 3. Se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento. 4. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que hubieran terminado el Bachillerato o en aquel al que esté adscrito el centro en el que hubieran finalizado sus estudios acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo III. 5. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia del NIF o NIE del solicitante. b) Declaración de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo IV). c) En caso de que el solicitante sea menor de edad, autorización del padre, madre o representante legal, y copia de su NIF o NIE (anexo V). Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes de los alumnos que concurran a estos premios comenzará el 3 de junio de 2014 y finalizará el 9 de junio de 2014. 2. Los directores de los Institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que corresponda las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo para la recepción de la documentación el 12 de junio de 2014. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Servicios Provinciales deberán, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley. Sexto.- Pruebas. 1. Las pruebas se celebrarán el día 19 de junio de 2014, simultáneamente en las tres provincias, en los locales que habiliten al efecto los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, debiendo comunicarlo con antelación a todos los centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria. En los tablones de estos centros y en el de los tres Servicios Provinciales se publicaran dónde se desarrollaran las pruebas. 2. Los alumnos de los centros privados concertados y privados que no hayan subsanado la omisión de la presentación del certificado del Instituto al cual está adscrito su centro, podrán presentarse a la prueba si acreditan el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el artículo 2. Posteriormente, se deberá subsanar su solicitud en el plazo establecido en el apartado anterior. 3. La primera prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad. a) Primera prueba sobre materias comunes: Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo. Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumno y respuestas a cuestiones sobre el mismo. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente. Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumno al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo. b) Segunda prueba sobre la materia de modalidad: Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia de modalidad, elegida por el alumno al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación: Dibujo artístico II 2.º Dibujo técnico II 3.º Historia del arte 4.º Literatura universal 5.º Historia de la música y de la danza 6.º Matemáticas II 7.º Física 8.º Química 9.º Biología 10.º Latín II 11.º Griego II 12.º Geografía 13.º Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II 4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes. 5. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato los alumnos deberán haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos. Séptimo.- Tribunal. 1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por un presidente y cuatro vocales especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el vocal de menor edad. 2. El tribunal estará constituido por funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del Tribunal será ejercida por un Inspector de Educación. 3. El Presidente del tribunal podrá proponer a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la incorporación al tribunal de asesores especialistas. El número de estos asesores no podrá ser superior a dos por materia. Los asesores especialistas podrán participar en las tareas de corrección y evaluación de los ejercicios proponiendo al tribunal sus resultados. 4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, la resolución de las reclamaciones que pudieran presentarse, así como la comunicación a los alumnos del lugar y horario de cada uno de los ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos. 5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de dos semanas desde la realización de las mismas, se hará pública el acta con las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios, así como la calificación final provisional obtenida. Esta información deberá figurar en los tablones de anuncios de los lugares de realización de las pruebas y en los de los tres Servicios Provinciales. 6. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal, en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones. 7. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material producido en la calificación o en la notificación de la misma, el presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección. Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el presidente ordenará al tribunal la revisión del mismo y resolverá en consecuencia. 8. Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el acta de calificación definitiva en la que figurará necesariamente la relación de los alumnos con las puntuaciones alcanzadas ajustadas a la milésima, ordenada de mayor a menor, por cada una de las provincias. Octavo.- Propuesta de adjudicación Vista la relación remitida por el Presidente del Tribunal, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que correspondan a la titular del Departamento, antes del 1 de octubre de 2014. Noveno.- Finalización del procedimiento. 1. La concesión de los premios se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 2. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses. Décimo.- Obligaciones de los alumnos premiados. 1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 10 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, aprobadas por Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (BOA 94 de 16 de mayo de 2014) y las derivadas de la presente convocatoria. 2. Asimismo, les será de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón. 3. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago. Undécimo.- Certificación y justificación. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria. Duodécimo.- Referencia de género Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino Decimotercero.- Recursos. 1. Contra los artículos anteriores que vienen a efectuar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Decimocuarto.- Ejecución. 1. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden. 2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden. Decimoquinto.- Efectos. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 2 de junio de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795075102828</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=795076112828</enlace> 000187239 20140530 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN ORDEN de 6 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convoca la séptima edición del «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas». El Gobierno de Aragón, en su interés por promover y difundir en la sociedad aragonesa el concepto de la Responsabilidad Social Corporativa, instauró mediante el Decreto 12/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 11 de febrero de 2004, el «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social Corporativa», cuya denominación se cambió en el Decreto 79/2008, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por "Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas". El premio reconoce la labor de aquellas empresas que demuestran en su quehacer diario una preocupación por el ejercicio de su responsabilidad social entendiendo que esta se desarrolla cuando prestan atención a las expectativas que sobre su comportamiento tienen los diferentes grupos de interés con el propósito último de contribuir a un desarrollo, social y ambientalmente sostenible y económicamente viable. En la primera edición de este premio, el Gobierno de Aragón se posicionó en la vanguardia en cuanto a la promoción y reconocimiento de este nuevo modelo de gestión empresarial. Con esta séptima edición, este galardón se convierte en referencia de la responsabilidad social de empresas en Aragón, con amplia difusión e impacto tanto en el ámbito empresarial, como en toda la sociedad aragonesa. El Decreto 12/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 79/2008, de 29 de abril, dispone que su artículo 3 que mediante orden del Consejero competente en materia de industria, se realizarán las convocatorias de cada edición y la aprobación de las correspondientes bases del premio. Actualmente, las competencias en materia de industria corresponden al Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón. Al amparo del artículo 2 del Decreto 12/2004, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, se establecen las diferentes modalidades del Premio, consolidando las tres nuevas modalidades que tanto éxito evidenciaron en la convocatoria anterior y que se establecen en función de las fases y acciones de implantación de la responsabilidad social en la empresa. El objetivo de la creación de estas modalidades tuvo su origen en la búsqueda de una mayor participación, proporcionando una mayor idoneidad y adecuación en la concesión del premio, considerando las distintas materias que implican al concepto de responsabilidad social en la empresa. La primera modalidad, denominada Excelencia, reconoce la consecución y consolidación de este concepto en la empresa, teniendo en cuenta toda su trayectoria y evolución. Esta excepcional modalidad se corresponde con el premio original de ediciones anteriores, pero aumenta su carácter de extraordinario, y por ello, su reconocimiento y mérito de concesión, por considerarlas empresas referentes en este concepto. La segunda modalidad, denominada Iniciación, se establece atendiendo al grado de implantación del concepto de la responsabilidad social en las empresas. Se pretende en esta modalidad premiar el emprendimiento en responsabilidad social. De esta manera, se quiere reconocer no solo a las empresas maduras en esta materia, como hasta ahora, sino también premiar a aquellas que hayan iniciado el camino hacia la responsabilidad social y estén demostrando buenas prácticas, ejemplarizantes para todas aquellas empresas aragonesas que vean como beneficioso imitar este comportamiento. La tercera modalidad, denominada Acción, premia al proyecto, iniciativa o medida acometida por la empresa para la implantación del concepto de responsabilidad social, que podrán ser dentro de las áreas de tipo social, medioambiental, laboral o económica. Se pretende, con esta modalidad, resaltar, impulsar, reconocer y promover iniciativas concretas que sirvan de ejemplo para el tejido empresarial en Aragón, indispensables para ayudarle a que se fortalezca para afrontar el futuro y adaptarse a los nuevos entornos económicos. La gestión del premio corresponde al Departamento competente en materia de Industria, como así se determina en el artículo 7 del Decreto 12/2004, de 27 de enero. En el Decreto 27/2012, de 24 de enero, se atribuye la competencia de Fomento Industrial a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa. Esta competencia es definida por la Ley de Industria de Aragón, que determina entre sus objetivos de Fomento la tarea de Impulsar iniciativas de responsabilidad social corporativa, que incluye la responsabilidad social de las empresas. En su virtud, y en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas, el Consejero de Industria e Innovación, dispongo: Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar la séptima edición del «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas» y aprobar las bases para el otorgamiento del citado premio. Artículo 2. Objeto y características del Premio. 1. El «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas» está destinado a reconocer públicamente a aquellas empresas que han demostrado en su gestión, una preocupación por la adquisición y puesta en marcha de los compromisos de responsabilidad social. 2. El «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas» distinguirá a la empresa que demuestre su compromiso activo con el desarrollo económico, social y medioambiental, a través de sus políticas y sistemas de gestión, la transparencia de estas actuaciones y el escrutinio externo de las mismas. 3. El «Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas», en todas sus modalidades, tendrá carácter honorífico y consistirá en una obra representativa del galardón. Las empresas que resulten finalistas obtendrán un diploma acreditativo de esta condición. Artículo 3. Modalidades del premio. 1. La primera modalidad del premio, denominada Excelencia, de carácter excepcional, reconoce toda la trayectoria de la empresa en la consecución de la adopción plena de la responsabilidad social, de tal forma que su actividad empresarial pueda considerarse como un ejemplo integral en esta materia, modelo de desarrollo social, transparencia y escrutinio de sus políticas. 2. La segunda modalidad, denominada Iniciación, reconoce a la empresa que se sitúa en la fase de inicio en la implantación de la responsabilidad de las empresas, comenzando con la adopción de este concepto en todas sus políticas, y demuestra buenas y ejemplarizantes prácticas medioambientales, sociales y económicas. 3. La tercera modalidad, denominada Acción, se establece atendiendo al proyecto, medida o iniciativa para la implantación del concepto de responsabilidad social en la empresa. Se establecen en esta modalidad las siguientes categorías: Medioambiental, Social, Laboral y Económica. Para poder optar como candidata a esta modalidad, la fecha de inicio o vigencia corresponderá al año 2013 o 2014. Artículo 4. Participantes. Podrá optar al premio, como participante, cualquier empresa con arraigo en Aragón, que se podrá materializar en cuando a su sede, domicilio, actividad o propiedad en nuestra Comunidad Autónoma, sin descartar otras posibles evidencias Artículo 5. Presentación de propuestas. 1. Las propuestas individualizadas para cada modalidad deberán presentarse antes del 15 de noviembre de 2014, preferentemente en el Registro General de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La presentación de propuestas lleva consigo la aceptación, por parte de quienes la formulen, de los términos de esta convocatoria. 3. Las propuestas se acompañarán de la memoria en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran y del resto de documentación indicada en los artículos siguientes para cada modalidad del premio. 4. La documentación presentada no será devuelta ni se mantendrá correspondencia sobre la misma, que no estén permitidas por procedimiento administrativo. 5. Las solicitudes se podrán formalizar según el modelo normalizado recogido en el anexo de esta orden que también se encuentra disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el portal del Gobierno de Aragón, en la pagina http://premiorse.aragon.es. Artículo 6. Documentación a presentar en la modalidad de Excelencia e Iniciación. 6.1. Se presentará una memoria explicativa, desarrollada en un máximo de 25 folios a una sola cara, en la que se incluirán los siguientes epígrafes: Nota: se parte de que todos los documentos siguientes son parte de esa memoria explicativa y no documentos distintos. Comprobar. a) Datos de la empresa candidata y modalidad a la que se presenta. b) Nombre, cargo que ocupa, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la empresa. c) Breve descripción de la candidatura presentada en la que se detallarán las principales acciones desarrolladas por la organización, para su evaluación por parte del Jurado. d) Datos sobre la implantación de la responsabilidad de la empresa, debiendo comprender los datos más relevantes: Año de ejecución de proyectos, objetivos fijados, personas de la organización implicadas, aportación financiera, resultados obtenidos y planes de futuro, entre otros. En todos los casos se detallarán los datos relativos y referencias a la Comunidad Autónoma de Aragón. La memoria deberá adaptarse a la siguiente estructura: a) Políticas y sistemas de gestión adoptados. -Identificación y relaciones establecidas con los grupos de interés -Responsabilidades de RSE en los órganos rectores de la organización -Sistemas de gestión medioambiental y/o social -Actividades medioambientales formalizadas y resultados obtenidos -Actividades sociales formalizadas y resultados obtenidos (laborales, seguridad en el trabajo, derechos humanos, corrupción, responsabilidad sobre el producto o servicio de acción social, etc.) b) Transparencia de la gestión socialmente responsable. -Desglose de las relaciones de la organización y los grupos de interés: esponsables de RSE -Información sobre el gobierno de la organización (códigos) y su Accesibilidad. -Información económica y su accesibilidad. -Información medioambiental y su accesibilidad. -Información social y su accesibilidad. -Memorias de sostenibilidad. c) Análisis externo de la gestión socialmente responsable. -Control del órgano rector e informes, en su caso, de consejeros independientes. -Auditoria y certificaciones de los sistemas de gestión socialmente responsables. -Verificación externa del informe económico, social y/o medioambiental así como de la memoria de sostenibilidad. -Calificaciones externas de la organización sobre RSE (índices de inversión socialmente responsable, de reputación, etc.) -Premios, reconocimientos o similares obtenidos relacionados con la RSE -Pertenencia activa a clubes, foros y demás formas organizativas vinculadas con la RSE. En todos los casos se detallarán de una manera exhaustiva los datos relativos a la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.2 Se deberá aportar memoria de sostenibilidad, en caso de tenerla, de los dos últimos años. 6.3 Podrá adjuntarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación y evaluación de la propuesta, tales como fotografías, video, etc. 6.4 La documentación solicitada, siempre que sea posible, deberá ser entregada en formato físico. En todo caso, el conjunto de la documentación, deberá ser entregado además, en formato electrónico, preferentemente en CD o USB. Artículo 7. Documentación a presentar en la modalidad de Acción. 7.1. Se deberá presentar una memoria explicativa, desarrollada en un máximo de 10 folios a una sola cara, en la que se incluyan los siguientes epígrafes: a) Datos de la empresa candidata y modalidad a la que se presenta (social, laboral, económica o medioambiental). b) Nombre, cargo que ocupa, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona de contacto en la empresa. c) Descripción de la candidatura presentada en la que se detallarán el tipo de actuación o proyecto, para su evaluación por parte del Jurado. d) Breve memoria del proyecto o actuación, con los datos más relevantes como el Año de ejecución, objetivos fijados, personas de la organización implicadas, aportación financiera, resultados obtenidos y planes de futuro, entre otros. e) Breve descripción de la implantación de la responsabilidad social en la empresa, e importancia cuantitativa y cualitativa de la iniciativa en su proceso. 7.2. Se deberá aportar la memoria de sostenibilidad, en caso de tenerla, de los dos últimos años. Podrán adjuntarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación y evaluación de la propuesta, tales como fotografías, video, etc. 7.3. En todos los casos se detallarán de una manera exhaustiva los datos relativos a la Comunidad de Aragón. 7.4. La documentación solicitada, siempre que sea posible, deberá ser entregada en formato físico. En todo caso, el conjunto de la documentación, deberá ser entregado además, en formato electrónico, preferentemente en CD o USB. Artículo 8. Jurado. 1. El jurado para todas las modalidades estará presidido por el Consejero de Industria e Innovación y formarán parte del mismo: a) Un representante del Departamento de Economía y Empleo. b) Un representante del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. c) Un representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente d) Un representante de la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) e) Un representante de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Aragón (Cepyme-Aragón). f) Un representante de Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón). g) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT Aragón) h) Un representante de la Fundación Ecología y Desarrollo. i) Un representante de Intermón Oxfam. j) Un representante de la Fundación Empresa y Sociedad. k) Un representante de la Asociación Española de Contabilidad. l) Un representante del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. m) Un representante de AENOR en Aragón. n) Un representante del Instituto Aragonés de Fomento. ñ) Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. 2. La participación de los miembros del Jurado es personal e indelegable, pudiendo ser asistidos por personal técnico de su elección. 3. Si alguno de los miembros anteriormente relacionados perteneciera o tuviera relación directa con alguna empresa que optase a obtener el premio en la presente convocatoria, deberá manifestar, tan pronto como se tenga conocimiento de ello, al Consejero de Industria e Innovación esta circunstancia y en consecuencia renunciar a su condición de miembro del Jurado. 4. El jurado, si lo considera conveniente, podrá valorar la candidatura de la empresa en una modalidad distinta a la inicialmente seleccionada por ella. 5. El Premio, en sus distintas modalidades, se otorgará por mayoría de votos de los miembros del jurado pudiendo declararse desierto si se considera que los trabajos presentados no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. Las deliberaciones del Jurado son confidenciales. Artículo 9. Gestión y otorgamiento. La gestión del Premio corresponde al Departamento de Industria e Innovación y la concesión del mismo se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón. La organización del "Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas" será llevada a cabo por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. Artículo 10. Fases del procedimiento de evaluación y otorgamiento. Las fases del procedimiento de evaluación y otorgamiento serán las siguientes: a) Fase I: Presentación de las propuestas para la obtención del "Premio Aragonés a la Responsabilidad Social de las Empresas" de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. b) Fase II: Estudio por un Comité de Evaluación de las memorias presentadas por los participantes. Dicho Comité de Evaluación estará compuesto por técnicos del Gobierno de Aragón nombrados por el Director General competente en materia de industria, que propondrá al Jurado, a partir de los informes realizados, las empresas finalistas al Premio. Para la concesión del premio por parte del jurado se tendrá en cuenta el arraigo en Aragón de la empresa candidata, así como la naturaleza de las actuaciones desarrolladas y el grado de implementación de las mismas. Los criterios específicos de evaluación estarán basados en los requisitos de la memoria. c) Fase III: Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por el Comité de Evaluación a través de los cuáles el Jurado determinará quiénes son efectivamente los candidatos finalistas y cuál de ellos es el ganador. En todo momento la documentación presentada por los candidatos estará a disposición de los miembros del Jurado, así como de los técnicos designados por ellos para que les puedan asistir en la valoración de las candidaturas presentadas. d) Fase IV: Deliberación de los miembros del Jurado y propuesta de las candidaturas ganadoras al Gobierno de Aragón. e) Fase V: Concesión del premio en sus distintas modalidades por parte del Gobierno de Aragón y entrega del mismo, distinguiendo a los finalistas, si los hubiere, con el correspondiente reconocimiento. Artículo 11. Efectos de la obtención del premio. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha concesión en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio. 2. Tanto las empresas ganadoras como las finalistas tendrán una consideración y reconocimiento especial en las acciones que puedan emprenderse desde el Departamento competente en materia de industria para la ayuda y promoción de la responsabilidad social en las empresas. 3. La información de la memoria suministrada por las empresas participantes en sus candidaturas podrá ser utilizada por el Departamento competente en materia de Industria en sus publicaciones y difusiones. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de mayo de 2014. El Consejero de Industria e Innovación, ARTURO ALIAGA LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794593384242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=794594394242</enlace> 000186682 20140508 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas innovadoras en el primer ciclo de Educación Infantil realizadas durante el curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 12, que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual. Asimismo se expone que los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con las madres y padres o tutores en esta etapa, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los mismos. En el artículo 14 de la citada ley, se establece que esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero de ellos comprende hasta los tres años y su carácter educativo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica. En el mismo artículo expresa que los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. La importancia de un adecuado desarrollo de las capacidades del niño durante sus primeros años de vida en relación con su proceso de aprendizaje es un hecho contrastado por la psicología evolutiva y educativa; de aquí que la educación infantil se constituya desde los primeros cursos como una etapa esencial para el crecimiento de los niños y niñas en el desarrollo global de todas sus capacidades: físicas, motóricas, afectivas, emocionales, intelectuales y sociales. El Gobierno de Aragón lidera, desde la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Red Comenius NetQ6 "Network for the Quality in Early Childhood Education 0-6 years". Esta red tiene como objetivo crear una red de conocimiento e intercambio de experiencias para la mejora de educación infantil 0-6 años de ocho países de la Unión Europea, con especial hincapié en aspectos relacionados con alumnos con necesidades educativas especiales y en situación de riesgo. El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala entre las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para fomentar y apoyar programas de experimentación, innovación educativa, así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante concesión de premios. En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de premios de buenas prácticas innovadoras en el primer ciclo de educación infantil que se hayan desarrollado durante el curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6. 2. La convocatoria y su resolución se atendrán a los criterios fijados en esta orden. 3. Podrá participar en esta convocatoria cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya desarrollado durante el curso 2013/2014, buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil en centros ordinarios o de educación especial. Segundo.- Finalidad de la convocatoria. Esta convocatoria pretende impulsar las buenas prácticas en primer ciclo de educación infantil con la finalidad de: a) Reconocer a aquellos centros educativos que dentro de sus actuaciones toman la decisión consensuada de innovar. b) Ayudar a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora que desarrollan los centros docentes. c) Facilitar la difusión y transferencia de las actuaciones innovadoras. Tercero.- Buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil. 1. Se consideran buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes durante esa etapa que contemplan alguna de las siguientes características: a) Aglutinan diferentes agentes de la comunidad educativa. b) Favorecen el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. c) Desarrollan un modelo de inclusión educativa. d) Utilizan modelos de actuación que favorezcan el papel activo de la familia. 2. Una buena práctica ha de ser: a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas. b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora. c) Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. Cuarto.- Premios. 1. A los tres centros que demuestren haber desarrollado las mejores prácticas innovadoras en el primer ciclo de Educación Infantil, se les entregarán recursos para su posterior uso dentro del centro escolar. 2. Todos los proyectos recibidos que cumplan las bases de esta convocatoria y que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 24 puntos se incluirán en la compilación de buenas prácticas innovadoras de primer ciclo de Educación Infantil que se publicará en la página web de la Red Comenius NetQ6 de la Comunidad Autónoma http://netq6.educa.aragon.es/ y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org en el repositorio de REDINED-CATEDU. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Cada centro educativo que desee participar deberá presentar su candidatura mediante solicitud del Director del centro, dirigida al Director del Servicio Provincial que corresponde, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de la participación del centro en la convocatoria. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en la convocatoria. 2. La solicitud que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden. 3. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y, dirigidas al Director del Servicio Provincial que corresponde, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento. 4. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente unidad de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos. 5. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria en la que se describan las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). La memoria deberá presentarse en papel junto con su solicitud. Además, la memoria deberá ser remitido en formato PDF, al correo electrónico netq6@aragon.es, indicando en el asunto "Premios de buenas prácticas innovadoras en el primer ciclo de educación infantil" y el centro que lo remite. 6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2014 y finalizará el 25 de septiembre de 2014 (ambos incluidos). Sexto.- Preevaluación de las solicitudes 1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. Séptimo.- Valoración de las prácticas 1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas y valoradas por un Jurado de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III. 2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director de la Inspección Educativa o inspector en quien delegue. b) El Asesor Técnico de Innovación Educativa. c) El Asesor Técnico de Orientación educativa. d) Un representante de los Equipos de atención temprana. e) Un director de un centro de educación infantil. f) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario. 3. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, (artículos 25 y siguientes). 4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados. Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones. 1. Visto el informe del Jurado, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios. 2. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org). 3. Todos los centros de los proyectos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/. 4. La orden de resolución de esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión. 5. Todos los centros de los proyectos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 31 de enero de 2015 un mini-video documental de la práctica, según las indicaciones en el anexo IV y cumplimentar la declaración de autorización de imagen anexo V. 6. La participación en el concurso supone la autorización para difundir el proyecto presentado por el centro en la página web de la Red Comenius NetQ6-Aragón, http://netq6.educa.aragon.es/ y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org. Noveno.- Certificado de participación. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará a los centros que hayan realizado buenas prácticas en el curso 2013/2014 cuyo proyecto haya obtenido una puntuación igual o superior a los 24 puntos. Décimo.- Ejecución. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden. Undécimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Duodécimo.- Efectos. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Decimotercero.- Régimen de recursos. 1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Reguladora Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 28 de abril de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790962984848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790963994848</enlace> 000186683 20140508 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 28 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas innovadoras en el segundo ciclo de Educación Infantil realizadas durante el curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 12 que la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar y obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su informe sobre la educación infantil de 2006, describe los beneficios de una educación de calidad que establece los fundamentos de unos aprendizajes formales. El Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) también indica en su informe de 2001 que el desarrollo temprano está vinculado al progreso y los valores de la sociedad en general. Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) identifica en su informe de 2007 "Educación para todos" la calidad en Educación infantil y programas de infantil como un reto para la sociedad. El Gobierno de Aragón lidera, desde la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Red Comenius NetQ6 "Network for the Quality in Early Childhood Education 0-6 years". Esta red tiene como objetivo crear una red de conocimiento e intercambio de experiencias para la mejora de educación infantil 0-6 años de ocho países de la Unión Europea, con especial hincapié en aspectos relacionados con alumnos con necesidades educativas especiales y en situación de riesgo. Las redes son generadoras de innovación y permiten la cooperación en temas de interés común. Por este motivo, la finalidad de esta convocatoria de concurso de premios de buenas prácticas innovadoras en 2.º ciclo de educación Infantil es dar a conocer y difundir las prácticas que se están desarrollando en este ciclo educativo en la Comunidad autónoma de Aragón. El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala entre las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para fomentar y apoyar programas de experimentación, innovación educativa, así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante concesión de premios. En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo: Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de premios de buenas prácticas innovadoras en el segundo ciclo de educación infantil que se hayan desarrollado durante el curso 2013/2014 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6. 2. La convocatoria y su resolución se atendrán a los criterios fijados en esta orden. 3. Podrá participar en esta convocatoria centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya desarrollado durante el curso 2013/2014 buenas prácticas en el segundo ciclo de educación infantil en centros ordinarios o de educación especial. Segundo.- Finalidad de la convocatoria. Esta convocatoria pretende impulsar las buenas prácticas en segundo ciclo de educación infantil con la finalidad de: a) Reconocer a aquellos centros educativos que dentro de sus actuaciones toman la decisión consensuada de innovar. b) Ayudar a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora que desarrollan los centros docentes. c) Facilitar la difusión y transferencia de las actuaciones innovadoras. Tercero.- Buenas prácticas en el segundo ciclo de educación infantil. 1. Se consideran buenas prácticas en el segundo ciclo de educación infantil aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes durante esa etapa que contemplan alguna de las siguientes características: a) Desarrollan las competencias básicas desde metodologías eficaces o innovadoras. b) Desarrollan metodologías basadas en las inteligencias múltiples c) Utilizan recursos contenidos en ARASAAC. d) Utilizan otras metodologías que favorezcan el papel activo del alumno en su proceso de aprendizaje 2. Una buena práctica ha de ser: a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas. b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora. c) Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos. d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares. Cuarto.- Premios. 1. A los cinco centros que demuestren haber desarrollado las mejores prácticas innovadoras en el segundo ciclo de Educación Infantil, se les entregarán recursos para su posterior uso dentro del centro escolar. 2. Todos los proyectos recibidos que cumplan las bases de esta convocatoria y que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 24 puntos se incluirán en la compilación de buenas prácticas innovadoras de 2.º ciclo de Educación Infantil que se publicará en la página web de la Red Comenius NetQ6 de la Comunidad Autónoma http://netq6.educa.aragon.es/ y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org en el repositorio de REDINED-CATEDU. Quinto.- Presentación de candidaturas. 1. Cada centro educativo que desee participar deberá presentar su candidatura mediante solicitud del Director del centro, dirigida al Director del Servicio Provincial que corresponde, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de la participación del centro en la convocatoria. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en la convocatoria. 2. La solicitud que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto en el anexo I de esta orden. 3. El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y, dirigidas al Director del Servicio Provincial que corresponde, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento 4. En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente unidad de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos. 5. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria en la que se describan las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). La memoria deberá presentarse junto con su solicitud. Además, la memoria deberá ser remitido en formato PDF, al correo electrónico netq6@aragon.es indicando en el asunto "Premios de buenas prácticas innovadoras en el segundo ciclo de Educación Infantil". 6. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2014 y finalizará el 25 de septiembre de 2014 (ambos incluidos). Sexto.- Preevaluación de las solicitudes 1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. Séptimo.- Valoración de las solicitudes 1. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas y valoradas por un Jurado de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III. 2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue. b) El Asesor Técnico de Innovación Educativa. c) El Asesor Técnico de Necesidades Educativas Especiales. d) Los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza. e) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario. 3. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, (artículos 25 y siguientes). 4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados. Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones. 1. Visto el informe del Jurado, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios. 2. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org). 3. Todos los centros de los proyectos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/. 4. La orden de resolución de esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión. 5. Todos los centros de los proyectos seleccionados deben remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente antes del 31 de enero de 2015 un mini-video documental de la práctica, según las indicaciones en el anexo IV al igual que cumplimentar la declaración de autorización de imagen anexo V. 6. La participación en el concurso supone la autorización para difundir el proyecto presentado por el centro en la página web de la Red Comenius NetQ6-Aragón, http://netq6.educa.aragon.es/ y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte www.educaragon.org Noveno.- Certificado de participación. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará a los centros que hayan realizado buenas prácticas en el curso 2013/2014 cuyo proyecto haya obtenido una puntuación igual o superior a los 24 puntos. Décimo.- Ejecución. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para el desarrollo de esta convocatoria. Undecimo.- Referencia de género. Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino. Duodécimo.- Efectos. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón". Decimotercero.- Régimen de recursos. 1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Reguladora Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 28 de abril de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790964004949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=790965014949</enlace> 000186472 20140430 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 14 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convoca el Premio Aragón-Goya 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y el Decreto 95/2013, de 28 de mayo, se convoca el Premio Aragón-Goya 2014, destinado a reconocer públicamente la creación artística en la especialidad de pintura o grabado. El citado Premio, se estableció con motivo de la celebración del 250 aniversario del nacimiento de Francisco de Goya, con el ánimo de que su nombre figure unido al de la Comunidad Autónoma Aragonesa. La edición de 2014 se regirá por las siguientes bases: Primera.- El Premio Aragón-Goya 2014 estará dedicado al reconocimiento de la trayectoria en el ámbito de las artes plásticas y visuales de artistas aragoneses o especialmente vinculados con Aragón. Segunda.- El premio tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo cuya entrega se realizará en un acto público y solemne. El Premio no podrá ser concedido a título póstumo ni "ex aequo". Tercera.- Las candidaturas serán propuestas por cualquier entidad académica o cultural, o bien por iniciativa pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad, y rúbrica de cada uno de los firmantes. La presentación de candidaturas se formulará mediante propuesta motivada a la que se acompañará currículum vitae, relación de obras, reseña detallada de las exposiciones realizadas por el candidato, catálogos significativos de algunas de ellas, y en general, cuantos documentos aporten datos relevantes e información complementaria. Pueden adjuntarse, igualmente, apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio Aragón-Goya 2014 Para la formalización de la candidatura será precisa la aceptación unánime de la misma por el Jurado, con aportación de la documentación reseñada en el párrafo anterior. Cuarta.- El Premio Aragón-Goya 2014 será valorado por un Jurado presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien designará a sus miembros: - Dos vocales natos: El Director General de Cultura y el Director General de Patrimonio Cultural. - Tres vocales a propuesta de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis de Zaragoza, de la Asociación Nacional de Críticos de Arte y del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Zaragoza. - Dos vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito que abarca el objeto del Premio designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. - Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura. El Jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos presentados y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta al Gobierno de Aragón de otorgamiento del Premio o de que sea declarado desierto el Premio. En el caso de que no se produzca mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, correspondiendo al Gobierno de Aragón decidir lo que estime conveniente. Las decisiones del Jurado serán inapelables. El otorgamiento del Premio Aragón Goya se efectuará por el Gobierno de Aragón. Quinta.- El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La documentación se remitirá al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Avda. Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, 50004 - Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexta.- La presentación de propuestas supone la aceptación de estas Bases por quienes las formulen. Los supuestos no contemplados en las mismas serán resueltos, de forma inapelable, por el Jurado. Séptima.- Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón-Goya, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura (Avda. Gómez Laguna, 25, 6.ª planta). Zaragoza, 14 de abril de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789605145555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=789606155555</enlace> 000186350 20140424 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 21 de abril de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas para optar al Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2014. Con fecha 24 de marzo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, la Orden de 13 de marzo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca el Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2014. En el apartado sexto, 3. de la citada orden queda establecido que el plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Como consecuencia de los días festivos incluidos en el citado período y con el fin de favorecer una mayor participación y conocimiento en el conjunto de la sociedad aragonesa y aumentar la concurrencia y la calidad de los proyectos se considera conveniente ampliar el citado plazo en virtud del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, resuelvo: Único. Ampliación de plazo. Se amplia el plazo de presentación de candidaturas para todas las categorías del Premio "Medio Ambiente de Aragón 2014" hasta el día 8 de mayo de 2014 incluido. Contra este acuerdo no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Zaragoza, 21 de abril de 2014 El Consejero de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente Modesto Lobón Sobrino <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=788825362222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=788826372222</enlace> 000186065 20140409 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes. La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve: Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación. Bases de los premios: Primera.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2014. Segunda.- Premios convocados. Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes: - Premio Facultativo Interno Residente Excelente. - Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. - Premio al Enfermero Interno Residente Excelente. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2014 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2014 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Podrán optar al Premio Enfermero Interno Residente Excelente todos los Diplomados en Enfermería que finalicen en 2014 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia, en cualquier hospital de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.- Valoración de méritos. Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos: 1. El número de orden obtenido en el examen de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada. 2. a) En el caso de los Premios Facultativo Interno Residente Excelente y Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la realización de doctorado (diploma de estudios avanzados) y la realización de tesis doctoral. b) En el caso del Premio Enfermero Interno Residente Excelente, la realización del Master Interuniversitario en Ciencias de la Enfermería. 3. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado. 4. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del candidato. 5. La asistencia a congresos de la especialidad del candidato. 6. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales. 7. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los Premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2014 su periodo de formación postgrado, por el sistema de residencia. Quinta.- Solicitudes. 1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo de formulario que se adjunta como anexo 2 a la presente resolución. Los formularios de solicitud podrán obtenerse también en las Comisiones de Docencia de los hospitales y en las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Preventiva y Salud Pública y de Enfermería. A tal efecto, los Presidentes de las Comisiones de Docencia Hospitalarias y los Coordinadores de las Unidades Docentes comunicarán a los candidatos de sus respectivas unidades la existencia de estos premios, facilitándoles las bases de los mismos, así como los formularios de solicitud. 2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad Docente a la que pertenezca cada candidato, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que los candidatos que obtengan los premios deberán presentar los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Séptima.- Jurado. 1. El Jurado calificador estará presidido por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Atención Especializada, o persona en quien delegue. Los vocales, serán: - Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria. - El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería Obstétrico-Ginecológica, y de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El fallo del Jurado será inapelable. Octava.- Adjudicación de los Premios. 1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los Premios a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las modalidades. 2- Los Premios se adjudicarán por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de marzo de 2014. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, M.ª ÁNGELES ALCUTÉN PESCADOR. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786889444242</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786890454242</enlace> 000186019 20140408 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 18 de marzo de 2014, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014. El Decreto 120/2005, de 7 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 20 de junio de 2005) del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el marco regulador de los citados premios. El artículo 3.º del citado Decreto señala que los Premios Juventud tendrán una periodicidad anual y serán convocados por orden del Departamento competente en materia de Juventud. En su virtud, procede convocar los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014. Por todo lo expuesto, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en virtud de las facultades que tiene atribuidas, dispone: Artículo único. Aprobación de la convocatoria. Se aprueba la convocatoria de los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, con sujeción a las Bases que se incluyen en la presente convocatoria, disponibles además en la siguiente página web: http://juventud.aragon.es BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2014 Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2014. Segunda.- Modalidades. Conforme a lo previsto en el Decreto 120/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, las modalidades de los Premios Juventud a que se podrá optar en la presente convocatoria son las siguientes: a) Actuación Joven: dirigido a reconocer actuaciones relevantes en cualquier campo a favor de los jóvenes. b) Trayectoria Joven: dirigido a quienes se hayan distinguido por su trayectoria personal o social en cualquier campo a favor de los jóvenes. c) Proyecto Joven: dirigido a premiar la labor y el éxito de quienes hayan decidido crear una empresa y que, con su talento y dedicación, contribuyen día a día a crear riqueza y generar empleo en nuestra Comunidad. d) Solidaridad Joven: dirigido a quienes se hayan destacado especialmente en la realización y desarrollo de proyectos de solidaridad con jóvenes, bien sea en un ámbito local, comarcal, autonómico, estatal o internacional. Tercera.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos a los Premios de Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón las personas físicas nacidas o residentes en Aragón, así como las asociaciones, instituciones y entidades públicas o privadas que radiquen en la Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en el ámbito de la juventud. Cuarta.- Dotación económica. La dotación de los Premios Juventud consistirá en la cantidad en metálico de 4.500€ (cuatro mil quinientos euros) por cada modalidad, así como en la entrega de un diploma acreditativo. La cuantía total máxima disponible para la financiación de los premios previstos en esta convocatoria asciende a un importe total de 18.000€ (dieciocho mil euros) con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002. La concesión de los premios a los que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de las candidaturas presentadas y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud. Quinta.- Presentación de Candidaturas. 1. Las candidaturas a los Premios de Juventud podrán ser propuestas por: a) Por cualquier Institución o Entidad, pública o privada. b) Por los medios de comunicación. c) Por los Consejos de Juventud. d) Por iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad del nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. e) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, ya sea de forma individual o colectiva. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura del Jurado. 2. Las propuestas de candidaturas se presentarán en los casos de los apartados a), b) y c) por aquellas personas que ostenten la representación legal de las entidades promotoras, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. En el supuesto de propuestas resultado de iniciativa pública, en la documentación aportada deberán constar los datos del representante de las mismas. La presentación de candidaturas de forma colectiva por el Jurado constituido al efecto, será rubricada por el Presidente de éste. 3. Las propuestas se formalizarán conforme al impreso de solicitud normalizado, que se adjunta como anexo I. El impreso deberá cumplimentarse en todos sus términos y deberá estar acompañado de una memoria explicativa en formato electrónico de la actuación o proyecto presentado, en la que se hará constar sucinta biografía del candidato, actividades o proyectos realizados y exposición de motivos que inducen a su presentación. Para la modalidad "Proyecto Joven", es necesario que el proyecto tenga una antigüedad de al menos seis meses. 4. Las solicitudes deberán dirigirse al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por quienes las formulen de los términos de la presente convocatoria, así como la decisión con la que aquélla finalice. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.º del artículo 7 del Decreto 120/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón se procede a designar la composición del Jurado, que se integrará del modo que sigue: Presidente: D. Fernando Peña Llorente, Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. Vocales: D.ª Rosa Pellicero Campos, en representación de los medios de comunicación aragoneses. D.ª Teresa Fernández Fortún, en representación de la Obra Social y Cultural de Ibercaja. D. Francisco Alvira Subías, miembro del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud. D.ª Teresa Perales Fernández, persona de relevancia en materia de deporte, juventud y valores. Secretaria: D.ª Belén Serrano Valenzuela, Jefa de Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. El Jurado de los Premios Juventud, en todas sus modalidades, examinará y valorará las propuestas recibidas. 3. El Jurado apreciará libremente los méritos y proyecto de los candidatos propuestos y por mayoría de votos de sus miembros elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto en cualquiera de sus modalidades. 4. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones. 5. La decisión del Jurado será inapelable de acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 120/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se regulan los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón. Octava.- Criterios de valoración. Las candidaturas se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración: - Fundamentación y coherencia del proyecto presentado (de 0 a 20 puntos). - Responde a los objetivos de cada modalidad (de 0 a 10 puntos). - Jóvenes destinatarios e importancia para su territorio (de 0 a 10 puntos). - El fomento de competencias, habilidades y valores (de 0 a 10 puntos). - La originalidad e innovación y continuidad en el futuro del proyecto (de 0 a 10 puntos). - Proyección internacional del proyecto (de 0 a 10 puntos). - Experiencia y trayectoria de la entidad o persona propuesta para la candidatura (de 0 a 10 puntos). Novena.- Resolución y notificación. 1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el Jurado. 2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 4. La orden por la que se resuelva el procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Contra la orden que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 18 de marzo de 2014. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786611045252</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=786612055252</enlace> 000185689 20140328 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ORDEN de 4 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convoca el Concurso de Prevención de Drogodependencias y Reducción de Riesgos "Si Vamos de Fiesta" Edición 2014. La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias recoge en su preámbulo la importancia de poner en práctica, de un modo generalizado, actividades educativas y reforzar la incorporación adecuada de la educación para la salud al sistema escolar y el papel de los medios de comunicación como elementos de información y opinión. En el II Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas se incluye la idea de integración de la prevención de las drogodependencias en el marco de la promoción de la salud intentando aumentar los factores de protección y minimizar los factores de riesgo de las personas y grupos sociales frente al reto de las drogas. Con estas premisas y con los objetivos de ampliar la participación y la implicación de los jóvenes en actividades de prevención de drogodependencias a través de las nuevas tecnologías relacionadas con las experiencias que se desarrollan en torno a la promoción de la salud, se convoca el Concurso de vídeos y fotografías "Si Vamos de Fiesta", para la prevención de las drogodependencias y la Reducción de Riesgos en Aragón. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2001 en el que recoge que, el Gobierno de Aragón tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades encaminadas a la prevención del consumo de drogas y de los problemas que de él puedan derivarse, ha considerado conveniente para promover la participación en la prevención de las drogodependencias convocar el presente concurso, dirigido a los jóvenes aragoneses entre 14 y 25 años. De acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza deberá establecerse reglamentariamente, el cual deberá ajustarse al contenido de esa Ley. En todo caso el otorgamiento de estos premios deberá ajustarse a los principios generales establecidos en el artículo 8 LGS, esto es, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por otra parte, el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, relaciona, entre las líneas y programas subvencionables, la concesión de ayudas para financiar la realización de actividades o proyectos de prevención de drogodependencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Primero.- Se convoca el Concurso de Prevención de Drogodependencias en Aragón "Si Vamos de Fiesta" Edición 2014, con el fin de mantener la dinámica iniciada, aprovechar las experiencias que se están desarrollando en prevención de drogodependencias dirigidas a la población juvenil y promover la prevención de las drogodependencias mediante la elaboración de vídeos y fotografías por los jóvenes y su posterior utilización en actividades o proyectos de educación realizados por centros docentes o por otros agentes educativos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las bases que se hacen públicas en la presente Convocatoria. Segundo.- Los premios cuyo presupuesto máximo asciende a un total de 1.000 euros, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del Presupuesto de la Dirección General de Salud Pública para el año 2014. Tercero.- La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de marzo de 2014. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia. RICARDO OLIVÁN BELLOSTA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=784675205555</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=784676215555</enlace> 000185489 20140324 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 13 de marzo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convoca el Premio «Medio Ambiente de Aragón», para el año 2014. El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Calidad Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones de educación ambiental. Mediante Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el Premio «Medio Ambiente de Aragón» a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón. El artículo 3 de dicho Decreto señala que la convocatoria pública del Premio «Medio Ambiente de Aragón» se realizará mediante orden del consejero con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta. En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el año 2014 en todas sus modalidades, haciéndose también pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre. Primero.- Objeto. El objeto de esta orden es establecer la convocatoria por la que se regirá el Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el año 2014, en todas sus modalidades. Segundo.- Candidaturas. 1. Podrán optar al Premio «Medio Ambiente de Aragón», en todas sus modalidades, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta comunidad autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción o delito medioambiental. 2. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra comunidad autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate. 3. Las candidaturas al Premio, en cualquiera de sus modalidades, irán dirigidas a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, acompañándose de una memoria en la que se expongan los méritos y currículum de la persona o entidad que se propongan y de la documentación justificativa de los trabajos o actividades realizados. Tercero.- Requisitos generales. Los trabajos objeto de candidatura deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los trabajos, estudios, o proyectos desarrollados deberán estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón. b) Los trabajos presentados deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2013, aun cuando continúen en la actualidad. c) Los trabajos deberán contemplar temas ambientales que afecten a Aragón. Cuarto.- Consideración preferente. En razón de la aplicación temprana de medidas contempladas en el GIRA 2014-2019, en avanzada fase de aprobación y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011,de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como al Plan Nacional de Prevención de Residuos, en los que se establece la prevención como la primera en la jerarquía de operaciones de gestión de residuos, en la presente convocatoria se considerarán preferentemente las candidaturas con proyectos de prevención de residuos, a fin de impulsar la conciencia ambiental en esta materia. Quinto.- Modalidades. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, se convocan las siguientes modalidades: a) Premio «Medio Ambiente de Aragón 2014». Este premio se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido a lo largo del año 2013 por la labor desarrollada en nuestra comunidad autónoma de reconocido prestigio, dirigida fundamentalmente a la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón o que mantengan especiales vínculos con nuestra comunidad autónoma. b) Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el ámbito académico. Podrán optar al premio los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria o Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón a los que pertenezcan los estudiantes que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, de forma que impulsen la variable ambiental en la comunidad educativa, utilizando medios técnicos auxiliares con arreglo a sus correspondientes niveles curriculares. Los trabajos deberán estar dirigidos por un profesor del centro en el que cursen sus estudios los alumnos, que presentará la solicitud como responsable y en representación del grupo acompañada de la autorización del director del centro escolar. c) Premio Medio Ambiente de Aragón en el ámbito de la Innovación e Investigación. Este premio está destinado a los Centros de Investigación y/o Departamentos Universitarios que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la prevención de residuos, aplicando la metodología científica y/o utilizando medios técnicos auxiliares y hayan sido desarrollados total o parcialmente dentro del año 2013. Los trabajos deberán estar dirigidos por un investigador titular que presentará la solicitud como responsable y en representación del grupo, acompañada de la autorización del director del Departamento o Centro de Investigación. d) Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el ámbito de la Administración Local. Podrán optar a este premio todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que a lo largo del año 2013 hayan realizado una labor de interés ambiental en su ámbito territorial, dentro del objeto de la presente convocatoria, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes. e) Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales, sindicatos o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en su caso, en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan distinguido por desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de esta convocatoria. f) Premio «Medio Ambiente de Aragón» en el ámbito de las Empresas. Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Aragón y destaquen por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales, especialmente en lo que se refiere a la prevención de residuos, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes que le sean de aplicación. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo. Sexto.- Plazo y presentación de candidaturas. 1. Las candidaturas se presentarán según el modelo del anexo, adjuntando en sobre cerrado los trabajos o proyectos objeto de valoración, en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 2. También pueden presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación que debe presentarse en dossier aparte y cerrado, se entregará directamente en el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. 3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de las condiciones de la convocatoria del premio, así como de su otorgamiento. Séptimo.- Documentación. 1. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Breve memoria explicativa (aproximadamente una página) en la que se haga constar el proyecto o trabajo desarrollado, así como las razones por las que el candidato estima que es merecedor del premio al que aspira. b) En dossier aparte y cerrado, se deberá presentar el trabajo o proyecto completo, en papel. c) Para los centros escolares, se deberá presentar autorización del Director del centro correspondiente. d) Para los Centros de Investigación o Departamentos Universitarios, se deberá presentar autorización del Director correspondiente. e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar documento acreditativo de estar legalmente constituidas y registradas, en su caso. f) En el caso de empresas, asimismo, se acompañará copia de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como una breve reseña de la actividad que desarrolla. 2. La presentación de la solicitud implica que el solicitante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud, salvo que deniegue tal consulta, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada del DNI. Octavo.- Composición del jurado. 1. El jurado del Premio «Medio Ambiente de Aragón», en todas sus modalidades, examinará las propuestas recibidas. Estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que podrá delegar en la Directora General de Calidad Ambiental y, actuarán como vocales, los siguientes: a) D.ª Loreto Beltrán Audera, en representación de las organizaciones empresariales con sede en Aragón. b) D. Luis Clarimón Torrecillas, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón. c) D. José Ángel Rupérez Rubio, en representación de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón. d) D. José María Marín Jaime, en representación de la Universidad de Zaragoza. e) D. Carlos Hué García, en representación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. f) D.ª Marina Sevilla Tello, en representación del Departamento de Industria e Innovación. g) D. Javier Navarro Espada, en representación del Departamento de Industria e Innovación. h) D. Rogelio Silva Gayoso, en representación de la Administración Local. i) D. Fernando Fidalgo Ciprés, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. j) D. Ana Oliván Villobas, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. k) D. Francisco Jordán de Urriés Arieta, en representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. 2. Actuará como Secretaria del jurado, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. Noveno.- Valoración de las candidaturas. 1. En una primera fase, el jurado procederá a la apertura de plicas y al análisis de las candidaturas presentadas. En esta fase de la valoración, los miembros del jurado podrán delegar sus tareas en personal especializado de su confianza. 2. En una segunda fase, el jurado designará los candidatos en todas y cada una de las modalidades. 3. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones. Décimo.- Concesión. 1. El jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos propuestos y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, al Gobierno de Aragón. En el caso de que no se produzca acuerdo por mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, declarándose desierto el premio en cualquiera de sus modalidades. 2. El otorgamiento del Premio «Medio Ambiente de Aragón», en todas sus modalidades, se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Undécimo.- Entrega. La entrega de los Premios «Medio Ambiente de Aragón» en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2014, día Mundial del Medio Ambiente. Zaragoza, 13 de marzo de 2014. El Consejero de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, MODESTO LOBON SOBRINO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=783335383838</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=783336393838</enlace> 000184220 20140211 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 21 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Premio Aragón 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2014 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos. La edición de 2014 se regirá por las siguientes Bases Primera.- Objeto. El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Segunda.- Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior. El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo. Tercera.- Dotación. El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. 4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así como del otorgamiento del premio. Quinta.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 14 de marzo de 2014, debiendo presentarse en el Registro del Gobierno de Aragón, sito en la Avda. Gómez Laguna número 25, 6.ª planta, de Zaragoza, o bien por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Irán acompañados de escrito dirigido a la Dirección General de Cultura. Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al Premio Aragón serán examinadas por un Jurado que se constituirá al efecto, designado por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. 2. El Jurado estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en la base primera. El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto. Séptima.- Otorgamiento. 1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a las propuestas elevadas por el Jurado. 2. La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha. Octava.- Devolución de documentación. Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del Premio Aragón 2014, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura (Avda. Gómez Laguna número 25, 6.ª planta, de Zaragoza). Zaragoza, a 21 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775845281010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775846291010</enlace> 000184221 20140211 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 22 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan a los profesionales vinculados al mundo audiovisual aragonés para la participación en el programa film.ar. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura. En tal sentido, el fomento de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de difusión de la producción audiovisual aragonesa. Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de la producción audiovisual, la Dirección General de Cultura ha elaborado una página web que sirve para la difusión nacional e internacional del audiovisual aragonés. Por tanto, conforme a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, dispongo: Primero.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la promoción y difusión de cortometrajes aragoneses, tanto a nivel nacional como internacional. Para conseguir este objetivo se realizará un catálogo digital denominado film.ar, que se integrará en la página web film.aragon.es. Además se contempla la difusión de dichos audiovisuales por los distintos festivales según los sistemas convencionales de distribución. Segundo.- Requisitos. Podrán participar en esta convocatoria los cortometrajes que cumplan los siguientes requisitos: 1. Duración inferior a 30 minutos. 2. Fecha de realización con posterioridad al 1 de enero de 2013. 3. Cumplir al menos una de las siguientes condiciones: 3.1- Director nacido en Aragón, o residente en la Comunidad Autónoma desde un año anterior a la fecha de esta convocatoria. 3.2 - Productor o empresa productora con domicilio social en Aragón, con un año de antigüedad como mínimo. En el caso de coproducción, la productora aragonesa debe ser propietaria de al menos un 50% de los derechos del corto. Tercero.- Documentación a presentar. 1. Solicitud de participación. 2. DNI del solicitante. 3. Certificado de residencia en Aragón, en caso de no ser nacido en la Comunidad Autónoma. 4. Escrituras de constitución de empresa y CIF de la misma. 5. En caso de coproducción contrato con la empresa que se coproduce. 6. 3 copias en formato DVD del cortometraje. 7. Listado completo de los festivales a los que el cortometraje ha sido previamente enviado, las selecciones habidas y los premios conseguidos. Cuarto.- Lugar y plazo de presentación. La solicitud de participación, dirigida al Director General de Cultura, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, Avenida Gómez Laguna, 25, 6.ª planta, de Zaragoza, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, o en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinto.- Selección y Criterios de selección. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración constituida por: - El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente. - Tres expertos en el mundo audiovisual, seleccionados entre profesionales de reconocido prestigio. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura designado por el Director. El criterio de valoración fundamental será la calidad del trabajo y su adecuación a las características de los festivales donde pretenden presentarse. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la resolución de la convocatoria incluyendo en la misma la relación de cortometrajes seleccionados y también los no seleccionados y la causa. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Sexto.- Comunicación. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptimo.- Compromisos de los cortometrajes seleccionados. Los productores de los cortometrajes seleccionados se comprometen a entregar en el plazo que se determine al efecto el siguiente material: 1. Copia del cortometraje con las especificaciones técnicas que se indiquen en la resolución. 2. Ficha técnica y artística completa, según modelo que se determine. 3. 4 fotografías del cortometraje. 4. Diseño del cartel del cortometraje. 5. 1 fotografía del director. 6. Biofilmografía del director. 7. Actualización del listado previsto en el apartado 3, punto 7. 8. Autorización firmada para su inclusión del cortometraje, encriptado, en la web del Gobierno de Aragón. Se establecerá un calendario de aportación de los materiales. En caso de incumplimiento de los plazos fijados, no se incluirá en el catálogo digital. Octavo.- Aceptación de las bases. La presentación de un cortometraje a esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. Noveno.- Recursos. La resolución dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 22 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775847301111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=775848311111</enlace> 000183908 20140130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de enero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo Primero.- Convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL EN EL SECTOR DEL LIBRO DE ARAGON 2013" Primera.- Objeto del premio. El objeto es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial. Segunda.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio a la trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercera.- Premios. Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a tal presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Director General de Cultura. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado 2 de esta misma base y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las candidaturas finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado. 1. Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2013" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo el Director del Centro del Libro de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio del Libro y Bibliotecas. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2013", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio. Séptima.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Octava.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773417102525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773418112525</enlace> 000183909 20140130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de enero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2013". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo Primero.- Convocar el "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2013", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2013" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO AL LIBRO MEJOR EDITADO EN ARAGON 2013" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar la mejor labor editorial desarrollada cada año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales. Segunda.- Requisitos de participación. Podrán concurrir a este premio todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Las obras deberán tener la condición de libro. b) Haber sido editadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión. Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del depósito legal. Quedarán excluidos del concurso: a) Los libros que carezcan de depósito legal e I.S.B.N. b) las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original. Tercera.- Premio. 1. Se concederá un solo premio de carácter honorífico, careciendo de dotación económica. 2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial a través de ferias nacionales e internacionales. 3. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda. Cuarta.- Solicitudes. Los editores podrán participar en el concurso con una o varias obras mediante solicitud, a la que se acompañará: a) Dos ejemplares de cada obra presentada. b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios). Quinta.- Lugar de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de las obras finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. 1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del Libro de Aragón, y tres vocales, designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas. 2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al Libro mejor editado en Aragón 2013" que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. 3. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Octava.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Novena.- Difusión. Los ejemplares de las obras premiadas quedarán en propiedad de la Dirección General competente en materia de Cultura, a efectos de lo dispuesto en la base tercera, 2 y, posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que se determinen. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de cada año. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773419122525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773420132525</enlace> 000183910 20140130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de enero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", dirigido a estimular la creación literaria en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo Primero.- Convocar el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO ARNAL CAVERO-GUILLEM NICOLAU 2013" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, traducción, etc.) escrita en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón, de autores aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. En la modalidad de traducción deberá especificarse, además, que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos. Segunda.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas. b) Tener una extensión mínima de 100 páginas para prosa, de 200 versos para las obras poéticas, y sin límite de extensión en la modalidad de ensayo. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre. Tercera.- Dotación del premio. El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón. Cuarta.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: - Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. - Grapados, cosidos o encuadernados. - Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. - Se dirigirán al Director General de Cultura. Quinta.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de originales finalizará a los 20 días de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. Las obras presentadas al "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue e integrado por el Director General de Cultura y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octava.- Otorgamiento del premio. El "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau 2013" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Novena.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Décima.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas, previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Undécima.- Aceptación de las bases. La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773421142525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773422152525</enlace> 000183911 20140130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de enero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2013". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer la labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo Primero.- Convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2013", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio de las Letras Aragonesas 2013" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo en los días próximos al 23 de abril, por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro. Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS 2013" Primera.- Objeto del premio. El objeto de la presente convocatoria es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias. Segunda.- Candidatos. Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa. Tercera.- Dotación del premio. EL "Premio de las Letras Aragonesas 2013" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Cuarta.- Candidaturas. 1. Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2013" podrán ser propuestas: a) Por cualquier institución académica, científica o cultural. b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, en la forma y con los requisitos que más adelante se indican. 2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución, ente o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación. 3. La documentación de las candidaturas propuestas podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Irá acompañada de escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Cultura del Gobierno de Aragón. 4. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2013". Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado segundo de la cláusula cuarta y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado. Quinta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas finalizará una vez transcurridos 20 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Jurado Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2013" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso. La designación de los miembros del jurado se realizará por orden de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2013", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Séptima.- Otorgamiento del premio. El "Premio de las Letras Aragonesas 2013" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. Octava.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en el Día de Aragón y en el Día del Libro del 2014. Novena.- Aceptación de las bases. La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773423162525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773424172525</enlace> 000183912 20140130 ORDEN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de enero de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura Deporte, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2013". La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas. Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio Miguel Labordeta", dirigido a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o vinculados con Aragón De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura. Por ello, en uso de las competencias atribuidas, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, acuerdo Primero.- Convocar el "Premio Miguel Labordeta 2013", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, y con sujeción a las bases incluidas en esta convocatoria. Segundo.- El "Premio Miguel Labordeta 2013" tiene carácter honorífico, entregándose un diploma acreditativo. Zaragoza, 9 de enero de 2014. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ BASES DEL "PREMIO MIGUEL LABORDETA 2013" Primera.- Objeto del premio. El objeto es premiar una obra de creación literaria en castellano, en el género de la poesía, de poetas aragoneses o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Requisitos de participación. Se podrá concurrir al "Premio Miguel Labordeta 2013" con aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser originales e inéditas y estar escritas en castellano. b) Tener una extensión mínima de 350 versos. Se presentarán de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta convocatoria. c) El tema de las obras será libre, al igual que la métrica y forma de composición. Tercera.- Dotación del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2013" es honorífico, entregándose un diploma acreditativo. La obra premiada estará libre de derechos de edición para que pueda ser publicada por cualquier editorial con la que llegue a un acuerdo el autor, incluyendo en la obra editada la concesión del premio otorgado por el Gobierno de Aragón. Cuarta.- Forma de presentación. Los originales se presentarán: -Por sextuplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A-4, paginados, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara. -Grapados, cosidos o encuadernados. -Bajo lema y seudónimo, y acompañados de plica, en la que se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, firma del autor y fotocopia del D.N.I. -Se dirigirán al Director General de Cultura. Quinta.- Lugar de presentación. Los originales podrán presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de originales finalizará a los 20 días naturales de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Séptima.- Jurado. Las obras presentadas al "Premio Miguel Labordeta 2013" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el Director General de Cultura y por cinco vocales designados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio. La designación de los miembros del Jurado se realizará mediante orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio Miguel Labordeta 2013", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierta. Las decisiones del Jurado serán inapelables. Octava.- Otorgamiento del premio. El "Premio Miguel Labordeta 2013" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. El ganador del premio no podrá participar en el mismo en los tres años siguientes a la concesión. Novena.- Entrega del premio. La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro. Décima.- Devolución de originales. Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la autoría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites. Undécima.- Aceptación de las bases. La presentación de originales supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773425182525</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=773426192525</enlace> 000183291 20140108 RESOLUCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2014. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2014 de acuerdo a las siguientes bases: Base primera. Ámbito del Premio. 1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Empresa de Mejora Competitiva, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la Calidad Total, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo. 2. El Premio esta destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo Europeo de Gestión, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado. En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente Modalidad para PYMES, Modalidad para Grandes Empresas y Modalidad de organizaciones y empresas públicas. La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE). Base segunda. Metodología de evaluación - Modelo EFQM. El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM Edición 2013, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla. El Modelo EFQM de Excelencia es un marco de trabajo basado en nueve criterios. Cinco de ellos son Agentes Facilitadores y cuatro son Resultados. Los criterios que hacen referencia a un Agente Facilitador tratan sobre lo que la organización hace. Los criterios que hacen referencia a Resultados tratan sobre lo que la organización logra y cómo se logra. Los Resultados son consecuencia de los Agentes Facilitadores y los Agentes Facilitadores se mejoran utilizando la información procedente de los Resultados. El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia la Excelencia Empresarial. Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones. Base tercera. Proceso. Inscripción - hasta 31 de enero de 2014. Entrega de la solicitud de inscripción al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón. Formación - febrero - marzo 2014. Asistencia de hasta dos responsables de cada empresa inscrita a un seminario sobre el modelo EFQM. Diagnóstico asistido - marzo 2014. Realización de un autodiagnóstico asistido por un experto asignado por el IAF. En función del nivel de excelencia se determinará si la empresa debe proseguir con el proceso del Premio o debe pasar al Plan de Implantación de la Excelencia. Consultoria - marzo - junio 2014. Aquellas empresas que continúen en el proceso del Premio, dispondrán de 15 horas de consultoría con un consultor homologado por el IAF y elegido por la propia empresa, para la elaboración de la memoria a presentar según el modelo EFQM de Excelencia. Documentación - 20 de junio de 2014. Entrega de la memoria de acuerdo al modelo EFQM. Se entregarán dos copias en formato papel y una en soporte informático (CD - DVD - MEMORIA USB). Evaluación y visita - julio - septiembre de 2014. Constitución de los equipos evaluadores, todos ellos con amplia experiencia en la evaluación de empresas según el Modelo EFQM. Estudio de la documentación presentada y visita a las empresas con el fin de verificar los datos de la documentación presentada y contrastarlos. Determinación de finalistas - octubre 2014. Determinación por parte de un Comité de Evaluación, a partir de los informes realizados por los equipos evaluadores, de las empresas finalistas al Premio. Jurado y entrega del premio - noviembre 2014. Emisión y entrega al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales, el Jurado determinará cual es la empresa galardonada. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, distinguiendo a los finalistas con el correspondiente reconocimiento. Informes de evaluación - diciembre 2014. Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación. Base cuarta. Jurado. El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable. El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno. Base quinta. Otorgamiento. 1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2014, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa galardonada. 2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación. 3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas. Base sexta. Organización. 1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora. 2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos. 3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada. 4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2014 supone la completa aceptación de las bases del mismo. Zaragoza, 2 de diciembre de 2013. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, Antonio Gasión Aguilar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770080945757</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=770081955757</enlace>