007939969
20240327
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0990, de 13 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas, vacante en la plantilla
de personal funcionario.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución 2024-0990, de 13 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza
de Operario de Instalaciones Deportivas, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE
Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de
Empleo Público para el año 2023, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2023-1728, de 11 de mayo de 2023, y sus características son las siguientes:
Denominación de la plaza: Operario de Instalaciones Deportivas.
Número de plazas: Una.
Grupo: Agrupación profesional E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Personal de Oficios.
Sistema de provisión: Libre concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento de selección
hasta la fecha del nombramiento.
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o,
en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado
el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso
selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,42 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES2220852358950300104517
de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:
Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.
c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos
serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos,
así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se
publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin
que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y
excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo
de los ejercicios.
Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal.
Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco
podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo
imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal
calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán
designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan
indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Proceso de selección
Fase de oposición.
Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos.
Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria.
En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria.
Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer
ejercicio y el último
Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios,
será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba.
Fase de concurso.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:
* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:
a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso.
b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.
c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
e) De 101 horas a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso.
f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes
del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente, y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones
Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (operario de instalaciones deportivas ) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de
10 puntos:
0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
El orden de actuación de los aspirantes será de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a
estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública).
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de "Lista de Espera".
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número
de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos
de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo
las condiciones exigidas en la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Título académico original exigido para acceder a la plaza.
El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial
respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el
acuerdo de nombramiento.
Décima.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.
Jaca, 13 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
ANEXO
Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de Operario de las instalaciones deportivas vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre
Tema 1. Constitución Española 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales, su regulación jurídica. Funcionarios, personal laboral y personal eventual al servicio de las entidades locales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 4. Las instalaciones deportivas municipales. Características y normativa de uso de las instalaciones deportivas de Jaca. Reglamento de Servicios e Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Jaca. "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca",
número 161, de 25 de agosto de 2021.
Tema 5. Normativas básicas en materia de prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de
EPIs, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 6. Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
Tema 7. Tratamiento del agua de las piscinas: depuración, tipos características y componentes, operaciones básicas de mantenimiento y uso de equipos de depuración y elementos auxiliares, tratamiento desinfectante sistemas de desinfección y productos
químicos.
Tema 8. Nociones básicas de jardinería: el riego, elementos funcionamiento y mantenimiento. Césped, arbustos y árboles, mantenimiento útiles y maquinaria.
Tema 9. Nociones básicas de pintura, albañilería y bricolaje.
Tema 10. Nociones básicas de fontanería y redes interiores de saneamiento e instalaciones de protección contra incendios: unidades, tipos de control, medida y accionamiento.
Tema 11. Puesta en marcha, parada, mantenimiento básico de climatización. Combustibles y rendimiento de la caldera.
Tema 12. Instalaciones de agua caliente sanitaria: Tipos y características de los calentadores, temperatura y caudales, los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Tema 13. Nociones básicas de: redes de datos, video y megafonía.
Tema 14. Nociones básicas de instalaciones eléctricas: componentes, magnitudes y medidas, dispositivos de mando y protección. Revisiones e inspecciones.
Tema 15. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. ITC-BT 28 del REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323865480606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323866490606</enlace>
007939970
20240327
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0991, de 13 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Oficial de Albañilería, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2024-0991, de 13 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una
plaza de Oficial de Albañilería, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE ALBAÑILERÍA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE
Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Albañilería, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo
Público para el año 2022, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 1339/2022, de 20 de abril de 2022, y sus características son las siguientes:
Denominación de la plaza: Oficial de Albañilería.
Número de plazas: Una.
Grupo: C.
Subgrupo: C2.
Escala de Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Sistema de provisión: Concurso-oposición libre.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Educación secundaria obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
d) Permiso de conducir tipo B.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado
el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de
ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón", tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 17,08 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES22 20852358950300104517
de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:
Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos
serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos,
así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se
publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin
que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y
excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo
de los ejercicios.
Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal.
Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su composición
colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco
podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo
imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal
calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán
designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan
indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Proceso de selección.
El proceso selectivo será el concurso-oposición.
Fase de oposición. Ésta constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario no inferior a 50 preguntas con respuestas alternativas, de la que sólo una será la correcta, relacionadas con el programa
anexo a la convocatoria.
En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios,
será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba.
Fase de concurso.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:
* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:
a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso.
b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.
c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
e) De 101 horas a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso.
f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes
del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones
Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (oficial de albañilería) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos:
0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
El orden de actuación de los aspirantes será de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas. se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a
estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente ( Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública).
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de "Lista de Espera".
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número
de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada ( en el caso de inferior categoría será previo consentimiento del aspirante,
la renuncia en este supuesto no llevará penalización) hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá
vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Título académico original exigido para acceder a la plaza.
- Permiso de conducir.
El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial
respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el
acuerdo de nombramiento.
Décima.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Jaca, 13 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
ANEXO
Programa de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Oficial de Albañilería de la plantilla de personal funcionario
1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca.
4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones
de trabajo
5. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de EPIs. Protecciones colectivas: concepto y tipos.
6. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia.
7. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos
8. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas.
9. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas.
10. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir.
11. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas.
12. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos.
13. Idea general de los distintos sistemas de cimentación.
14. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de mampostería. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales.
15. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación.
16. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas.
17. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe.
18. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado de viales públicos.
19. Barreras arquitéctonicas. Tipos y eliminación.
20. Redes de saneamiento y alcantarillado.
21. Elementos auxiliares de los sistemas de alcantarillado.
22. Nociones generales de fontanería.
23. Nociones generales de electricidad.
24. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.
25. Interpretación de proyectos y planos. Simbología.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323867500707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323868510707</enlace>
007939948
20240326
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE GARGALLO
DECRETO de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Gargallo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la LRBRL, se publica en extracto del decreto de Alcaldía número 2024-0008, de 6 de marzo de 2024, por el cual se resuelve:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gargallo para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Personal laboral.
Categoría Laboral: laboral fijo. Grupo E. Nivel 14. Complemento específico: 1185.
Especialidad: Administración especial. Servicios especiales. Personal de oficios.
Número de vacantes: (1) Una.
Denominación: Operario de servicios múltiples.
Provisión: Concurso oposición.
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://gargallo.sedelectronica.es), y en el "Boletín Oficial de Aragón".
Tercero.- Convocar la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que, con base en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Decreto cabrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, según establecen los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estime procedente.
Gargallo, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, Francisco Javier Gargallo Ramos.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323590640505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323591650606</enlace>
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20240325
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN
ACUERDO de 12 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alagón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
En sesión extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno Local, aprobó lo siguiente sobre la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024.
Personal funcionario:
Personal laboral:
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Alagón, 12 de febrero de 2024.- El Alcalde, Jesús Gustrán Villa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323356840808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323357850808</enlace>
007939748
20240318
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa.
Advertido error material en la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa (publicada en el
"Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 27 de septiembre de 2023), se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Púbicas en los siguientes términos:
Primero.- Página 33634.
Donde dice: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contabilidad pública en el Plan General de Contratación Pública de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la
información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales."
Debe decir: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contratación pública en el Plan General de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: imagen fiel de las cuentas
anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales."
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321713240707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321714250707</enlace>
007939749
20240318
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Jefe de Unidad del Parque Móvil y Transporte Público, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución 2024/08698 y 2024/0881, de 6 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición,
una plaza de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, Grupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el
siguiente:
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público incluida en la oferta de empleo público del año 2021 (RA 1570/2021). Las funciones propias de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público,
consisten en las siguientes:
- Gestión administrativa del parque móvil (ITV, seguros, homologaciones).
- Gestión administrativa de los mantenimientos del parque móvil (revisiones periódicas, distribuciones, etc.)
- Compra de utillaje y piezas para realización de reparaciones en el taller municipal.
- Diagnosis y reparaciones de los vehículos municipales (mantenimientos, rotulas, dirección, sistema eléctrico, aceite, filtros, suspensiones, frenos, ruedas, distribuciones, engranajes, embragues, transmisiones, etc.).
- Elaboración de pliegos para la compra de materiales y repuestos.
- Elaboración de pliegos para alquiler, reparación o compra de vehículos.
- Gestión de residuos del parque móvil.
- Gestión de reparaciones y mantenimiento de maquinas expendedoras de tickets u otras, cuya afinidad con el puesto sea adecuada.
- Gestión del personal del transporte urbano: control de las horas, permisos, bajas y vacaciones del personal.
- Control de las facturas: Comprobación de albaranes, relaciones de material con los proveedores, control de las compras, facturación y el material relacionado con la unidad.
- Control de los equipos de acceso al transporte urbano, expedición de tickets, bonobusesetc.
No obstante, esta relación no es exhaustiva, siendo las funciones determinadas por el Jefe de sección de obras y servicios y el ingeniero industrial municipal, pudiendo realizar otras afines.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, el título de Bachiller o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Estar en posesión del permiso de conducir A,B, C+E, D y CAP en vigor.
g) Estar en posesión de alguno de los títulos de formación profesional siguientes: Técnico de grado medio en electromecánica de maquinaria, Técnico de grado medio en electromecánica de vehículos automóviles, Técnico Superior en automoción o
equivalentes.
Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la
solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser
propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES 2220852358950300104517
de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:
Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
c) Los justificantes justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En la misma resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal. calificador.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta.- Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los
componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo
imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán
sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.
5.5. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
Sexta.- Proceso selectivo.
Fase de oposición.
Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas relacionadas con el temario del anexo, en número no inferior a 40, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal calificador.
Segundo ejercicio. Realización de una o más pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer
ejercicio y el último.
Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será
la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba.
Fase de concurso.
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:
Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:
a) de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.
b) de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
c) de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
d) de más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes
del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en
todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (mecánico de vehículos) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos:
0,3125 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca.
Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba y/o en el tablón de
edictos de la Casa Consistorial.
Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento haciéndola pública en el lugar de celebración de las pruebas y en tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera.
Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará a definitiva dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano
correspondiente que efectuará el nombramiento.
No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número
de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos
de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo
las condiciones exigidas en la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
esta convocatoria:
- Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó
los estudios.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial
respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Décima.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.
Jaca, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
ANEXO
Programa de la fase de oposición para la cobertura de una plaza de Jefe del parque móvil y transporte público.
Bloque 1. Materias comunes.
1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca.
4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
5. Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público.
6. El entorno de trabajo: Factores humanos y riesgos laborales. Ergonomía. Riesgos asociados a la conducción profesional y mantenimiento de vehículos.
Bloque 2. Mecánica y mantenimiento simple del automóvil.
7. El automóvil. Generalidades y estructura de construcción: Definición de automóvil y sistemas que lo forman. Descripción de los tipos de estructuras de construcción. Fuerzas que actúan sobre los vehículos. Comportamiento de la estructura ante una
colisión; airbag. Cuidados y mantenimiento de la carrocería.
8. El motor. Constitución y funcionamiento: Introducción; tipos de motores. Descripción de los elementos que forman un motor diésel. Número y disposición de los cilindros. Funcionamiento básico del motor diésel según el ciclo de cuatro tiempos.
Motores híbridos y eléctricos.
9. Sistema de alimentación: Misión y funcionamiento. Circuito de alimentación de carburante. Mantenimiento. Nociones generales de algunos tipos de carburantes.
10. Sistema de escape: Necesidad del escape; nociones sobre contaminación atmosférica. Catalizadores; sonda lambda. Importancia de la conducción económica. Sistema de reducción de emisiones contaminantes.
11. Sistema de lubricación y refrigeración: Necesidad y fundamentos básicos. Componentes y características del sistema de refrigeración. Mezclas anticongelantes; mantenimiento. Aceites y grasas. Tipos utilización.
12. Sistemas eléctricos del automóvil: Misión y funcionamiento. Batería. Generador de energía. Puesta en marcha eléctrica. Sistema de alumbrado. Sistemas eléctricos auxiliares.
13. Sistema de transmisión: Introducción. Mecanismo de embrague. Mecanismo de caja de velocidades. Árbol de transmisión y tipos de juntas. Mecanismo del grupo cónico-diferencial. Paliers. Sistema de regulación del deslizamiento-ASR-Mantenimiento.
14. Ruedas y neumáticos: Concepto y misión de las ruedas. Elementos de la rueda: llanta y cubierta. Tipos de nomenclatura de los neumáticos. Cuidados y mantenimiento.
15. Sistema de dirección y suspensión: Su necesidad y fundamentos básicos. Elementos de sistema de dirección; dirección asistida; geometría. Mantenimiento del sistema de dirección. Elementos del sistema de suspensión; suspensión neumática.
Mantenimiento del sistema de suspensión.
16. Sistema de frenado. Nuevas tecnologías: Su necesidad y fundamento básico. Tipos de freno. Sistemas de accionamiento neumático. Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. Cuidados y mantenimiento. Nuevas tecnologías.
17. Maquinaria de obras públicas: palas cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadores, camiones articulados y dumper, grúas, minicargadoras. Normas de seguridad. Funcionamiento elemental.
18. Sistemas hidráulicos y neumáticos. Conceptos básicos. Componentes de una instalación y sus características. Esquemas neumáticos y electroneumáticos básicos. Compresores. Fluidos, filtros, desecadores. Aplicaciones prácticas. Medidas de
seguridad.
19. Mantenimiento de instalaciones: grupo electrógeno, torres de refrigeración, grupos de vacío, correo neumático, compresores neumáticos y electroneumáticos básicos. Compresores neumáticos. Gas natural. Propano. Butano.
20. Máquinas y herramientas: Taladradora, plegadora, cizalla, amoladora, torno, fresadora, limadora, esmeriladora, sierra mecánica, etc. Condiciones de trabajo y usos.
21. Herramientas de mano e instrumento de medida y verificación: Limado, roscado, aserrado, cincelado, burilado, afilado de brocas, técnica de taladro. Unidades de medida y uso e instrumentos.
Bloque 3. Vehículos eléctricos y otros combustibles.
22. Vehículos eléctricos. Funcionamiento. Partes.
23. Vehículos eléctricos: Cargadores, inversor, batería y partes involucradas en la carga. Tensión continua y alterna.
24. Vehículos eléctricos: Tipos de tensión. Alta tensión. Baja tensión. Prevención de riesgos en vehículos eléctricos.
25. Vehículos de GLP. Funcionamiento. Partes.
26. Vehículos de combustible hidrógeno. Funcionamiento. Partes.
27. Averías más frecuentes en vehículos eléctricos.
Bloque 4. Reglamentación y conducción eficiente.
28. Reglamento general de vehículos: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motores remolques y semirremolques. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
29. Reglamento general de circulación: Autorizaciones administrativas para conducir.
30. Reglamento general de circulación I: Normas generales de comportamiento en la circulación.
31. Reglamento general de circulación II: Normas de circulación de vehículos y señalización.
32. Ordenanza de transporte público del Ayuntamiento de Jaca.
33. Introducción a la conducción eficiente: Consideraciones generales. Consumo energético y contaminación ambiental. Principales ventajas de la conducción eficiente.
34. El coche como máquina de consumo: El motor: variables relevantes en el consumo. El carburante. La transmisión. Eficacia energética en el motor. Las resistencias al avance del automóvil.
35. Durante la marcha: Características generales del vehículo. Aire acondicionado. Ventanillas. Mantenimiento preventivo. Carga del vehículo. Accesorios exteriores.
36. Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente. Conceptos generales. El arranque. Elección de la marcha de conducción. Conducción racional y anticipación.
37. Aspectos prácticos de la conducción eficiente: La circulación en una determinada marcha. Circulación y velocidad. Tramos con pendiente. Las curvas. Conducción en caravana. Incorporaciones y salidas de las vías. Paradas realizadas durante la
marcha. Obstáculos a sortear en la conducción.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321715260707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321716270707</enlace>
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20240318
ANUNCIO
V. Anuncios
b) Otros anuncios
CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS
ANUNCIO del Consorcio de Trabajo de los Pirineos, relativo a la convocatoria de dos puestos de trabajo.
El Consorcio de Trabajo de los Pirineos (CTP), con sede en Jaca (Huesca) convoca 2 (dos) puestos de trabajo: un puesto temporal de gestión de proyectos de la Secretaria Conjunta POCTEFA, un puesto temporal de asistente de la Secretaria
Conjunta POCTEFA.
Toda la información de las convocatorias está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.ctp.org.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Jaca, 11 de marzo de 2024.- El Director del Consorcio, Jean Louis Valls.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321757681414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321758691414</enlace>
007939714
20240315
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 6, de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, por la que se aprueba la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024; se ha aprobado la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a
continuación se detallan:
Plaza destinada a turno libre.
Personal laboral:
Dos plazas de Guía de turismo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición.
Funcionario:
Una plaza de auxiliar administrativo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almonacid de la Cuba, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Enrique Martínez Marco.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321426700606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321427710606</enlace>
007939678
20240314
CORRECCIÓN - DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón autorizó una tasa de reposición específica de ocho plazas al Instituto Tecnológico de Aragón para su incorporación en la Oferta de Empleo Público de 2023.
Por Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial de
Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023.
Efectuada su publicación se ha advertido un error que es necesario rectificar, en tanto que en el anexo XIII referido a las Entidades de Derecho Público, plazas derivadas de la tasa específica para Entidades de Derecho Público prevista en el
artículo 20.dos.1.d) de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, figura Aragonesa de Servicios Telemáticos, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, pero se omite por error la tasa de reposición del
Instituto Tecnológico de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de febrero de 2024 se adopta el siguiente, acuerdo:
Rectificar la omisión advertida en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente corrección de
errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que se reproduce a continuación.
ANEXO XIII PLAZAS EN ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. PLAZAS DERIVADAS DE LA TASA ESPECÍFICA PARA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20.DOS.1.D) DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE Se
debe añadir:
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321164200606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321165210606</enlace>
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20240311
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/208/2024, de 29 de febrero, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Aragón.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos en
sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que
imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia.
El artículo 8 de dicha Orden establece que el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará, como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido
seleccionado, por lo que en este caso corresponde convocar la selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Aragón.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.1.e) que sus empleados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y en su artículo 28.2 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que ésta
podrá consultar o recabar documentos electrónicamente salvo que el interesado se oponga a ello.
Por ello, conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y avanzando en la implantación de la tramitación telemática, esta Orden recoge lo necesario para que los interesados puedan presentar la
solicitud, documentación y resto de actuaciones derivadas de este procedimiento a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Con fecha 7 de septiembre de 2023, se nombró a la Dirección en funciones del Conservatorio Superior de Música de Aragón por duración de un año, por lo que procede convocar nuevamente la selección de la misma.
Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 25 de febrero de 2013, que requiere que la convocatoria del proceso de selección de Dirección, de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas
superiores, se realice mediante Orden del Departamento competente en materia de Educación y, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Convocar el proceso de selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden.
Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.
Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- En los casos en los que esta Orden y sus bases utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma
genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno
de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 29 de febrero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320396600606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320397610606</enlace>
007939572
20240311
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/209/2024, de 1 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos en
sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que
imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia.
El día 30 de junio de 2024 concluye el mandato de la dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, que fue nombrada de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 10.1 de la precitada Orden de 25
de febrero de 2013.
Siendo que el nombramiento de la Dirección actual de la Escuela Superior de Diseño se produjo desde el 1 de julio de 2023 por el plazo de un año, procede convocar nuevamente la selección.
El artículo 8 de dicha Orden establece que el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido
seleccionado, por lo que en este caso corresponde convocar la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.1.e) que sus empleados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los
trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y en su artículo 28.2 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que ésta
podrá consultar o recabar documentos electrónicamente salvo que el interesado se oponga a ello.
Por ello, conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y avanzando en la implantación de la tramitación telemática, esta Orden recoge lo necesario para que los interesados puedan presentar la
solicitud, documentación y resto de actuaciones derivadas de este procedimiento a través de los servicios de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 25 de febrero de 2013, que señala que mediante Orden del Departamento competente en materia de Educación se llevará a cabo la convocatoria del proceso de selección
de Director de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, y en virtud del artículo 10.1 del Decreto de 11 de agosto, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan las competencias a los Departamentos, dispongo:
Primero.- Convocar el proceso de selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden.
Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón.
Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- En los casos en los que esta Orden y sus bases utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma
genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos
112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno
de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 1 de marzo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320398620606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320399630606</enlace>
007939573
20240311
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de
Técnico/a de Gestión de Proyectos en la plantilla del IACS incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y advertidos errores en la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la
Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos en la plantilla del IACS publicada en el
"Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2024, se procede a corregir en los siguientes términos:
Primero. Página 4521: 1. Normas generales.
Donde dice:
1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características:
Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de innovación.
Grupo: A2.
Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica.
Debe decir:
1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características:
Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de proyectos.
Grupo: A2.
Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica.
Segundo. Páginas 4522 y 4524: 3. Presentación de solicitudes y tramitación.
Donde dice:
3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:
Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación
indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10153 o la denominación de la
presente convocatoria Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP.
Debe decir:
3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:
Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación
indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1/tecnico-a-de-gestion-de-proyectos-ope2021-tgp, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el
procedimiento número 10153 o la denominación de la presente convocatoria Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP.
Donde dice:
5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1,
también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/ tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP", apartado "Subsanación", clicando en el
botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).
En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado.
Debe decir:
5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1/tecnico-a-de-gestion-de-proyectos-ope2021-tgp, también accesible incluyendo en el buscador de trámites
(https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP" apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico
General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).
En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado."
A fin de evitar posibles perjuicios a los que dichos errores puedan dar lugar, se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo, por tanto, se amplía el plazo de presentación de las solicitudes hasta el día 18 de marzo del 2024 inclusive.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320400640606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320401650606</enlace>
007939543
20240308
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Letrados de esta Universidad, mediante el sistema de oposición.
De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 6 de mayo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022), por la que se anuncia oferta de empleo público de estabilización del personal laboral de
administración y servicios para el año 2022, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de
gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Letrados de esta Universidad, con
sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Letrados, clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
1.2. El sistema selectivo será el de oposición, que irá seguido por un periodo de prácticas de seis meses.
1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
1.4. Según lo contemplado en el anexo II de la indicada Resolución de 6 de mayo de 2022, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria.
1.5. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación.
1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo del proceso se efectuará en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial
de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas.
Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
2.1. Nacionalidad. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.2. Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa.
2.3. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la Escala a la que se opta.
2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.5. Titulación. Estar en posesión de la titulación de licenciatura en Derecho o grado en Derecho y contar con habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2. La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso.
3.3. El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de
alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier oficina de asistencia en materia de registro.
3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual.
3.5. Tendrán derecho a la exención de tasas:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente de aplicación.
b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos dispuestos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título
actualizado.
En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%.
c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas.
d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello,
podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos.
3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de esta Universidad.
3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes para garantizar la igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en su solicitud, aportando copia de la
correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido.
4. Documentación a acompañar con las solicitudes.
4.1. Será la siguiente, en formato pdf:
a) Fotocopia legible del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor.
b) Fotocopia de la titulación y habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía exigidas en la base 2.5 y, en su caso, de la credencial mencionada en ella.
c) Justificante de abono de la tasa por derecho de participación o, en su caso, de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción.
d) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso.
4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo máximo de veinte días, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o
causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días para su eventual subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará de inmediato resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.
5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es.
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las
siguientes personas:
Titulares.
Presidente: D. Francisco Palomar Ramón, director del Servicio Jurídico de la Universidad de Zaragoza.
Secretario: D. Roberto Salvanés Durán, letrado de la Universidad de Zaragoza.
Vocales.
- D.ª Amaya Rosa Ruiz-Alejos, directora del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de la Rioja.
- D. José Luis Gay Martí, letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- D.ª Catalina Pou Rayas, letrada del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de les Illes Balears.
Suplentes.
Presidente: D. Ismael Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza.
Secretaria: D.ª Silvia Gaspar Lera, profesora Titular de Derecho Civil y Vicesecretaria General de la Universidad de Zaragoza.
Vocales.
- D.ª Isabel Mateo Aranda, letrada asesora jurídica de la Universidad de la Rioja.
- D.ª Ana Isabel Santed Alonso, letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- D. José Ignacio Rico Gómez, director de la Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid.
6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista
en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
A los efectos anteriores, el presidente del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del
Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del presidente, a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes
para el desarrollo del proceso.
6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el
correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario.
6.6. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto
de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7. Desarrollo del proceso. Principios generales.
7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
7.2. Las diferentes pruebas de que constará el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ). Serán excluidas del proceso las personas que no comparezcan,
salvo por causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal.
No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto
coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado.
7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes.
8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas.
8.1. La oposición constará de un total de tres pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio.
8.2. Primera prueba. Las personas aspirantes deberán redactar un escrito de contestación a una demanda para presentar ante el órgano judicial que corresponda, cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran en los apartados II, III,
IV, V y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello utilizarán exclusivamente el material que será suministrado por el Tribunal, que proporcionará el acceso a un ordenador, que contará con todos los datos necesarios
para la realización de la prueba.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos, estando totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo distinto al facilitado por el Tribunal, sea mecánico, informático o electrónico. Finalizado el tiempo concedido, cada persona
aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 40 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 20 puntos. Se valorará la estructura del escrito de contestación, su claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y
expresiones forenses, al igual que el contenido jurídico del escrito de contestación.
8.3. Segunda prueba. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con los conocimientos propios del ejercicio de la profesión de abogado, cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran en
los apartados I, VI, VII, VIII y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello se proporcionará a las personas aspirantes acceso a toda la normativa vía internet.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 120 minutos. Finalizado el tiempo concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y expresiones forenses, al igual
que el contenido jurídico de las respuestas.
8.4 Tercera prueba. Consistirá en la elaboración de un dictamen sobre una cuestión relacionada con las materias que figuran en los apartados II, III, IV, V y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello se proporcionará
a las personas aspirantes acceso a toda la normativa vía internet.
El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos. Finalizado el tiempo concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal.
Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la claridad expositiva y el contenido jurídico de las conclusiones del dictamen.
8.5. Para la realización de las pruebas segunda y tercera, el Tribunal pondrá a disposición de las personas aspirantes un ordenador conectado a internet, para posibilitar su acceso a toda la legislación y jurisprudencia. La utilización de la red se
limitará a búsquedas y consultas en páginas de acceso abierto, estando prohibido el acceso a páginas de acceso restringido, la utilización de sistemas de inteligencia artificial y la comunicación con el exterior mediante correo electrónico, chat,
blogs o cualquier otro sistema interactivo, siendo su incumplimiento causa de anulación de la prueba con la consiguiente exclusión del proceso.
Para garantizar el correcto uso de la mencionada herramienta, todos los ordenadores utilizados para la realización de las pruebas serán monitorizados por el Servicio de Informática y Comunicaciones de esta Universidad, a los efectos de permitir al
Tribunal una comprobación posterior de las páginas visitadas por las personas aspirantes.
8.6. El resultado final del proceso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas, que será publicado por el Tribunal.
8.7. En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba.
3.º Mayor puntuación obtenida en la tercera prueba.
4.º De persistir el empate, se realizará una cuarta prueba dirimente.
9. Periodo de prácticas.
9.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Rector la propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación como funcionario/a en prácticas de la Escala; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se
publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado, disponiendo la persona nombrada de un plazo de veinte días naturales para su incorporación.
9.2. La duración del periodo de prácticas será de seis meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Secretaría General, las tareas inherentes al puesto de trabajo.
9.3. Finalizado dicho periodo, la persona titular de la Secretaría General emitirá informe motivado, haciendo constar si el/la letrado/a en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como funcionario/a de carrera de la Escala de Letrados.
En caso contrario, propondrá la declaración de desierta de la plaza convocada.
10. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 8.6, la persona propuesta para ser nombrada como funcionario/a en prácticas deberá presentar en el Servicio de PAS y Nóminas, siempre y cuando
no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación:
a) Original o copia electrónica auténtica del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor.
b) Originales de la titulación exigida en la base 2.5 y de la habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía y, en su caso, de la credencial mencionada en dicha base.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, tras expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad
española, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.
10.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados.
10.3. La persona aspirante deberá someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá
incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento.
11. Nombramiento como funcionario/a de carrera.
11.1. El Rector procederá al nombramiento de la persona que haya superado el periodo de prácticas como funcionario/a de carrera de la Escala de Letrados, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
11.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de la finalización del periodo de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de
Aragón, Estatutos universitarios y resto del ordenamiento jurídico.
12. Listas de espera.
12.1. En sus solicitudes, las personas aspirantes deberán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado.
Dicha lista se elaborará conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de esta Universidad, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal.
12.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, determinará la relación de personas aspirantes que pasan a formar parte de la misma, por orden de superación de ejercicios y calificaciones obtenidas en los mismos, remitiéndola al
Servicio de PAS y Nóminas para su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
13. Protección de datos de carácter personal.
13.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
13.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación,
portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma.
14. Norma final.
14.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
14.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de febrero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
ANEXO
Programa
I. Derecho constitucional y comunitario. Estatuto de Autonomía de Aragón.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política
social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras.
Tema 3. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.
Tema 4. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos
constitucionales. Efectos de las sentencias.
Tema 5. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo. La Organización consultiva del Estado. El Consejo de Estado.
Tema 6. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de transferencia y de
armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.
Tema 7. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.
Tema 8. Las instituciones y organismos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Aragón (I). Derechos y principios rectores. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Presidente. La Diputación General de Aragón. El Justicia. La Administración
Pública en Aragón.
Tema 10. El Estatuto de Autonomía de Aragón (II). El poder judicial en Aragón. La Administración de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial y gobierno local. Cooperación institucional y acción exterior. Economía y
Hacienda. Reforma del Estatuto.
II. Derecho Administrativo.
Tema 1. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Clases de
reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.
Tema 2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. El órgano administrativo: concepto,
elementos y naturaleza. Clases de órganos administrativos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Utilización de técnicas electrónicas por la Administración.
Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.
Tema 4. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del
administrado. Colaboración de las personas con la Administración pública.
Tema 5. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su
régimen jurídico.
Tema 6. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales.
Tema 7. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión
de oficio y la declaración de lesividad de los actos anulables.
Tema 8. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. El recurso de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a los recursos y
reclamaciones en el ámbito de las Universidades.
Tema 9. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. La declaración de lesividad de actos anulables. Límites de la revisión.
Tema 10. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley 39/2015. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. La tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales.
Tema 11. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad.
Tema 12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 13. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación.
Tema 14. La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (I). Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. La actuación administrativa. Régimen
jurídico de la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 15. La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (II). Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico. Relaciones interadministrativas.
Tema 16. Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los
encargos a medios propios. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 17. Contratos del Sector Público (II). Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos.
Tema 18. Contratos del Sector Público (III) Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
La modificación de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales. Servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.
Tema 19. Los convenios, contratos de mecenazgo, contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público.
Tema 20. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza.
Tema 21. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Tema 22. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de
Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones.
III. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Tema 1. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social.
Tema 2. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley Convenio Colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de la condición más beneficiosa.
Tema 3. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la
regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas.
Tema 4. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Las modalidades de contrato de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Fraude de ley en la
contratación temporal.
Tema 5. La negociación colectiva. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimación. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y Adhesión. Eficacia e impugnación.
Tema 6. El Sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras
prestaciones.
Tema 7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.
IV. Recursos Humanos.
Tema 1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su
relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas.
Tema 2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Régimen estatutario y Derecho laboral.
Tema 3. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración
Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional.
Tema 4. Las retribuciones en la Administración Pública. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Tema 5. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado.
Tema 6. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública
V. Derecho Procesal.
Tema 1. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de
Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas. La ejecución de sentencias por la propia Administración.
Tema 2. El proceso civil. Las partes en el proceso civil. Teoría de la acción procesal; acción, pretensión y demanda.
Tema 3. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; supuestos; procedimiento para su tramitación. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus
efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: los documentos públicos y privados. Valor
probatorio. La presentación de documentos, dictámenes informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones
públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones.
Tema 4. La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La
suspensión del proceso. La caducidad. Eliminación del proceso. Acto de conciliación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El arbitraje. Su naturaleza. Disposiciones generales. Anulación, revisión y ejecución del laudo.
Tema 5. Tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento. El juicio verbal. Caracteres y procedimiento. Los procesos especiales. Procesos monitorio y cambiario.
Tema 6. La ejecución forzosa. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra
las que procede; motivos del recurso. Procedimiento del recurso de casación. Efectos de la sentencia. Recurso en interés de ley. Recurso de queja. El recurso extraordinario por infracción procesal.
Tema 7. El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El Sumario, las medidas cautelares, el período intermedio, la prueba. El procedimiento abreviado.
Tema 8. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y
territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia.
Tema 9. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario.
Tema 10. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
Tema 11. Procedimiento contencioso-administrativo (I): Disposiciones generales sobre plazos. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios
entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos.
Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba.
Tema 12. Procedimiento contencioso-administrativo (II): Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en
los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Tema 13. Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación.
Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión.
Tema 14. Ejecución de sentencias: disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo.
Tema 15. La Ley de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Acumulación de acciones, procesos y recursos.
Tema 16. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio.
Tema 17. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos
legal o convencionalmente. Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.
Tema 18. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.
Tema 19. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los
conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.
Tema 20. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Organización, competencias y procedimientos.
VI. Derecho Financiero y Tributario.
Tema 1. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria.
Tema 2. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. El procedimiento administrativo de ejecución de gasto público: Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos
especiales: pagos a justificar, anticipos de caja y convalidaciones.
Tema 3. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades
públicas: controles interno y externo del gasto.
Tema 4. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 5. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.
VII. Derecho Mercantil.
Tema 1. Sociedades mercantiles: concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Constitución de la sociedad mercantil. Disolución. Modificación, transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles.
Tema 2. El concurso. La Ley Concursal. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de
la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.
Tema 3. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Propiedad Intelectual.
Derechos de autor: sujeto, objeto, contenido, duración y límites. Transmisión y protección de los derechos de autor.
Tema 4. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Derecho a la patente. Invenciones laborales. Procedimiento de concesión de patentes. Recursos. Transmisión y licencias contractuales. Know-How.
VIII. Derecho Penal.
Tema 1. De los delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de
auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 2. Del descubrimiento y revelación de secretos. De los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos de falsedades.
IX. Derecho Universitario.
Tema 1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (I). Disposiciones Generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades
privadas.
Tema 2. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (II). Creación y reconocimiento de Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de enseñanzas. Centros universitarios y enseñanzas. Consejo Social. Financiación de las
Universidades públicas. Inspección y régimen sancionador en materia universitaria.
Tema 3. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (III). Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura.
Internacionalización del sistema universitario. Los estudiantes.
Tema 4. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (IV). Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas.
Tema 5. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (V). El personal docente e investigador de las universidades públicas. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Tema 6. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Tema 7. La Universidad de Zaragoza. Sus Estatutos (I): naturaleza y fines. Estructura y Organización. Gobierno y representación. De la Comunidad Universitaria.
Tema 8. Estatutos de la Universidad de Zaragoza (II): El Defensor Universitario. De la docencia y el estudio. De la Investigación. Servicios y extensión universitaria. Régimen Económico y Financiero. De la calidad. Régimen jurídico. Reforma y
actualización.
Tema 9. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y
participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: su Convenio Colectivo. Pacto de personal funcionario de la Universidad de Zaragoza.
Tema 10. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación.
Tema 11. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.
Tema 12. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Zaragoza: Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones.
Tema 13. Los estudiantes de la Universidad de Zaragoza. Acceso, permanencia y evaluación del aprendizaje de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
Tema 14. Regulación de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de Grado y Máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos
de admisión a las universidades públicas españolas.
Tema 15. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Tema 16. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: Universidades y organismos
públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.
Tema 17. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de apoyo a la transferencia del conocimiento en la Universidad de Zaragoza. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la
propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica.
Tema 18. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320052420404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320053430404</enlace>
007939544
20240308
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
DECRETO número 613, de 24 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, de una
plaza vacante de Conductor recogida basuras perteneciente a la plantilla de personal laboral.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR RECOGIDA BASURAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE
ALCAÑIZ
Primera.- Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, de una plaza de Conductor Recogida Basuras, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondiente al Grupo/Subgrupo C2, dotada con el sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" número 61, de 29 de marzo
de 2023.
1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria.
1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria.
Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo
que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web.
1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa Resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría (conductor) con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo,
previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.
1.6. La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en concordancia con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
1.7. La persona aspirante que resulten contratada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación.
Segunda.- Requisitos.
2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias:
a) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar estar
en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la
equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
b) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado.
c) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la
vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su contratación. En todo caso quedará supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen.
g) Permiso de Conducir: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C así como del certificado de aptitud profesional de conductores en vigor de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se
regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al modelo del anexo II se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía
electrónica a través del registro electrónico sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la administración electrónica del Ayuntamiento
de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la
Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido en vigor. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente
cumplimentada y firmada conforme al modelo anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes bases de la convocatoria.
Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la
ampliación concreta del plazo no vencido.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas
las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia
supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes.
3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya, en vigor.
B) Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos.
C) Fotocopia del permiso de conducir de la clase C, en vigor.
D) Fotocopia del certificado de aptitud profesional de Conductores, en vigor.
E) Autobaremación de méritos conforme al modelo anexo III, debidamente cumplimentada y firmada conforme a las siguientes reglas:
- Experiencia laboral: Deberá indicar Denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada.
- Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u Organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas.
- Titulación Académica: Deberá indicar la denominación de la misma.
- Otros permisos de conducir: Deberá indicar el permiso de conducir que se posea.
F) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad
de 25 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada:
- Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828.
- Caja RuraL: ES15-3080-0008-10-1000391225.
- Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390.
- Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682.
- Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726.
- BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias:
- Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor.
- Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numero en
vigor/copia del libro de familia numerosa:
- Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50 % de la tasa.
- Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa.
El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo.
Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la
entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
3.5. En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la
realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así
como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter
de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su
caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web
(https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso,
de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a
en cualquier momento del proceso selectivo.
4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal determinando el
lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página
web.
4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo.
4.4.Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud
conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en
plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su
correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz.
5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer.
5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El
Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre
las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el
previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente.
5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en
las presentes Bases. La Fase de oposición precederá a la fase de concurso.
6.2. Fase de oposición (máximo 40 puntos).
6.2.1. La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, de forma que sólo lo superarán quienes hayan
obtenido un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos siendo necesario superar cada ejercicio para pasar al siguiente. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio
serán calificados como "no aptos/as".
6.2.1.a) Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 40 preguntas más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su
orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 50 minutos y
previamente elaboradas por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el anexo
I.
El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, valorándose con 0,50 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,165 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La
valoración final se ajustará, en todo caso, a tres decimales.
Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El
incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante
la realización de este ejercicio.
A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio
en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las
personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
6.2.1.b) Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en la demostración de habilidades y conocimientos necesarios para la conducción de aquellos vehículos municipales que correspondan a los
distintos servicios municipales y que requieran estar en posesión del carnet de conducir exigido en la presente convocatoria con el fin de comprobar la aptitud de los aspirantes en el desempeño de las funciones y tareas propias de puestos de trabajo
de conductor. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador.
Todas las pruebas prácticas se realizarán en igualdad de condiciones para todos los aspirantes. El Tribunal valorará la destreza en el manejo de los vehículos, de las herramientas y materiales utilizados, así como la correcta ejecución de las
pruebas prácticas.
Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán actuar, en todo momento, atendiendo a criterios de seguridad tanto propia como del resto de participantes y otras personas presentes en las instalaciones o lugares donde se desarrolle
la misma, así como de los medios materiales e instalaciones utilizados en las mismas. En aquellos supuestos en los que los participantes desatiendan estos criterios de seguridad, el Tribunal de selección acordará la inmediata finalización de la
realización de la prueba correspondiente y no procederá a la valoración de este segundo ejercicio de la fase de oposición. No obstante lo anterior, el Tribunal de selección informará a los aspirantes, con carácter previo al inicio del mismo, sobre
las normas a las que deberán atenerse aquellos en cuanto a su desarrollo, duración, puntuaciones y penalizaciones. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado.
6.2.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes
no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer
grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización,
embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de
acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes.
6.2.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los
ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín
Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se
inicie con la letra "X", y así sucesivamente.
6.2.5. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
6.2.6. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores.
6.3. Fase de concurso (máximo 15 puntos).
6.3.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las
personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de auto baremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la
valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 15 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Experiencia profesional: Por cada año completo o fracción de servicios prestado en cualquier administración pública como conductor, 0,48 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 7 puntos. Los servicios prestados que no llegue a completar un
año se valorarán proporcionalmente, depreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes.
b) Formación: Se valorará, con un máximo de 5 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del
puesto objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos la hora. En el supuesto de acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
c) Titulación Académica: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, al margen de la exigida que se presente como requisito de participación, directamente relacionadas con las características del puesto de trabajo que sean de superior nivel
al exigido conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta un máximo de 2 puntos:
Master Universitario, Postgrado o equivalente:
Duración de 2 años: 2 puntos.
Duración de 1 años: 1,50 puntos.
Grado o Licenciatura equivalente: 1,25 puntos.
Diplomatura o equivalente: 1 punto.
FP Segundo Grado o ciclo de Grado Superior o equivalente:0,75 puntos.
Bachillerato: 0,50 puntos.
FP Primer Grado o ciclo de Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos.
No se valorará la titulación que se haya presentado u aportado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo.
En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.
d) Otros permisos de conducir: Se valorarán estar en posesión de otros permisos de conducir al margen del exigido en la Bases segunda conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 puntos:
i. Permiso de conducción de clase D en vigor: 1 punto.
6.3.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada.
6.3.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la sede
electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Conductor
Recogida Basuras".
6.3.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera:
- Experiencia profesional: Se aportará certificado de servicios prestados (sellada y firmada) expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y
días de servicio) así como la denominación del puesto.
- Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración y organismo o centro que lo
impartió así como su programa.
- Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que
establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España.
- Otros permisos de conducir: Se aportará copia del permiso de conducción.
6.3.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán
valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se
acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
6.3.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación
adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web
(https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
6.3.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar
desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el Tribunal resolverá y
procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso.
6.3.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.
Séptima.- Relaciones de aprobados.
7.1. La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total
obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor.
7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo
lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor
puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación, d) Otros permisos de conducción y d) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo
dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023).
7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web
(https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada
una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la
Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos.
7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el Tribunal haya propuesto para su contratación, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas así como
cuando de la documentación aportada por aquellas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las
personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación.
Octava.- Presentación de documentos.
8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su contratación, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/).
- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público).
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del Título exigido en la base segunda apartado 2.1.a).
- Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C y del certificado de aptitud profesional de Conductores en vigor.
- Fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados.
- Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del Estado o de la comunidad autónoma que acredite su condición así como la compatibilidad para
desempeñar las tareas y funciones correspondientes.
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de
la plaza convocada.
8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o
que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y
quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante
de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización del contrato de trabajo.
Novena.- Propuesta de contratación y formalización.
9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz a la contratación correspondiente a favor del aspirante
propuesto, que deberá formalizar el contrato de trabajo dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de la contratación, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria.
9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no formalizara la contratación dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de
la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria.
9.3. Se establece un periodo de prueba de treita días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a que hubiera superado el proceso selectivo hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz
Décima.- Bolsa de empleo.
10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una bolsa de empleo integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por
aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha bolsa de empleo se efectuará atendiendo al número de
ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. En caso de haber superado
los dos ejercicios de la fase de oposición la puntuación total a tener en cuenta incluirá la obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación
en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2.
10.2. Dicha bolsa de empleo tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría al de la plaza convocada (conductores) así como para cubrir puestos temporalmente en
caso de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad.
10.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios
de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ).
10.4. La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista.
10.5.Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue
la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma categoría.
10.6.El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases.
10.7. Cuando proceda la contratación de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base
octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación.
10.8. Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente lista de espera se establece un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz.
Undécima.- Datos de carácter personal.
11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los
datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura.
11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos
establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, número 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo
exija expresamente.
Decimoprimera.- Normativa aplicable.
Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz
("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 218, de 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.
Decimosegunda.- Impugnación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la
respectiva publicación, ante Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcañiz, 24 de febrero de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320054440404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320055450404</enlace>
007939545
20240308
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA
ACUERDO de 21 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de Oficial Mantenimiento vacantes
en la plantilla de funcionarios.
Bases
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Oficial Mantenimiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte
de Huerva, mediante promoción interna, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2022, por el que se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2022,
mediante la inclusión en la oferta de las plazas a proveer mediante promoción interna, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2022.
La plaza tiene nivel 14 de complemento de destino y un complemento específico de 9.185,75 euros.
2. Corresponderán al Oficial Mantenimiento las responsabilidades y tareas descritas en la ficha del puesto correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala de Subalternos, integrada en el grupo AP y contar con una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en
dicha Subescala en el Ayuntamiento.
b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación y, en su caso, de la traducción jurada del título.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
d) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.
Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.
Tercera.- Instancias.
1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
2. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la
publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".
4. A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la
tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875.
e) Fotocopia del permiso de conducción clase B.
5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación
de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal.
Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se
determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en la página web municipal y la publicación servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de
impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal estará constituido por cinco empleados públicos, pertenecientes al subgrupo C2 o superior, siendo uno de ellos el Presidente del Tribunal y otro el Secretario.
Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.
2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente o del Secretario y
su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por las bases de la
convocatoria. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y
decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.
Sexta.- Procedimiento de selección.
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas prácticas, relacionadas con los cometidos del puesto, que fije el Tribunal. El Tribunal establecerá los criterios para valorar las pruebas. La puntuación máxima será de 6 puntos,
quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 3 puntos.
3. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos:
a) Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con una puntuación máxima 3 puntos. Se valorarán los servicios
prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto similar al de Oficial Mantenimiento, del subgrupo AP, a razón de 0,02 puntos, por mes completo trabajado, a jornada completa.
Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que
haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará
proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito.
b) Titulación académica, con una puntuación máxima de 1 punto. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, se valorará con 0,5 puntos; estar en posesión del título de Formación Profesional Grado Medio en Oficios Clásicos o asimilado o
superior en esa rama, se valorará con 1 punto.
Para acreditar este mérito deberá presentarse copia compulsada del título. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizará como criterio para dirimir los empates, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición,
pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate.
5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. El
orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "G", de conformidad con la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública.
6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal.
7. De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.
Séptima.- Propuesta de nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación total.
El Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome
posesión de la plaza.
Octava.- Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.
El aspirante propuesto por el Tribunal, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:
- Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El nombramiento se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en la fecha que se le indique, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la
notificación, perdiendo, en otro caso y salvo causa justificada, los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán
almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección, por lo que la participación en este procedimiento implica la
prestación por los aspirantes de consentimiento al citado tratamiento de datos personales.
Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva,
Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva.
Décima.- Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
Cuarte de Huerva, 21 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Elena Lacalle Oreja.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320056460505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320057470505</enlace>
007939406
20240229
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MOYUELA
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moyuela, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se
detallan:
Cuatro plazas destinadas a turno libre.
Tres de personal laboral:
- Una plaza de encargado de piscina, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición.
- Una plaza de operario de limpieza, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición.
- Una plaza de encargado de ludoteca, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición.
Una de personal funcionario:
- Una plaza de auxiliar administrativo, fijo, provisión por concurso-oposición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Moyuela, 1 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Antonio Sánchez Tirado.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318908400808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318909410808</enlace>
007939380
20240228
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EL FRAGO
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del Ayuntamiento de El Frago, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente para el año 2024.
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 24 de enero de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2024.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El Frago, 24 de enero de 2024.- El Alcalde, José Ramón Reyes Luna.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318672141313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318673151414</enlace>
007939343
20240227
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS
ACUERDO de 19 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024.
Vistos, el Presupuesto General y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento para el año 2024, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2023, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Zaragoza", número 28, de 5 de febrero de 2024.
Considerando, que en dicha Plantilla aparecen diferentes plazas vacantes en este año 2024, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio.
Considerando que la Mesa General Negociadora de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reunida el 19 de febrero de 2024, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2024, obteniendo la presente
propuesta el voto favorable de la representante del Ayuntamiento, y el voto favorable de las secciones sindicales UGT, CSIF para funcionarios y de UGT para laborales.
Visto el informe técnico del Servicio municipal de Recursos Humanos.
Visto el informe-propuesta favorable del Secretario General Accidental a la propuesta de la Oferta de Empleo Público del año 2024.
En fecha 19 de febrero de 2024, el Interventor municipal emite informe de control permanente previo, número PER-001/2024, con la siguiente conclusión: El expediente cumple con lo establecido tanto en la normativa vigente como en las bases de
ejecución del presupuesto de la entidad, informo favorablemente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2024.
Considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados a fecha de la presente, y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; los artículos 70 y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 27 de junio de 2023, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 7 de abril de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, con la siguiente relación de plazas:
Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ejea de los Caballeros, 19 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318446191010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318447201010</enlace>
007939363
20240227
ANUNCIO
V. Anuncios
b) Otros anuncios
CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS
ANUNCIO del Consorcio de Trabajo de los Pirineos, relativo a la convocatoria de cuatro puestos de trabajo.
El Consorcio de Trabajo de los Pirineos (CTP), con sede en Jaca (Huesca) convoca 4 (cuatro) puestos de trabajo: un puesto temporal de Gestión de proyectos de la Unidad de Desarrollo y Dinamización CTP - UD2, dos puestos temporales de
Gestión de Proyectos del Observatorio Pirenaico del Cambio Climático de la CTP - OPCC, un puesto temporal de técnico de comunicación del OPCC y de la UD2. Toda la información de las convocatorias está a disposición de las personas interesadas en la
página web: www.ctp.org.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio.
Jaca, 21 de febrero de 2024.- El Director del Consorcio, Jean Louis Valls.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318486592222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318487602222</enlace>
007939302
20240226
CORRECCIÓN - ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECU/117/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el
funcionariado del mencionado Cuerpo.
Advertidos errores en el anexo V de la Orden arriba citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Página 3151.
- Se elimina la referencia a la "Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la
Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 30 de
diciembre)."
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318229120808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318230130808</enlace>
007939270
20240223
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0426, de 5 de febrero de 2024 y Resolución de la Alcaldía número 2024-0565, de 14 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una
plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2024-0426, de 5 de febrero de 2024 y Resolución de Alcaldía número 2024-0565, de 14 de febrero de 2024, ha dispuesto aprobar las
bases de la convocatoria, para proveer mediante oposición libre, una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:
CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA
La Alcaldía-Presidencia ha resuelto convocar oposición para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre de una plaza de policía local, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación y cuyo contenido es el
siguiente:
Primera.- Número, denominación y características de las plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario.
Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (Resolución de la Alcaldía numero 2024-0090 de 9 de enero de 2024) y cuyas características son las siguientes:
Denominación de la plaza: Policía Local.
Número de Plazas: 1.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Policía Local.
Sistema de provisión: Oposición Libre.
Conforme a los previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas podrá ser
ampliado posteriormente mediante Resolución de Alcaldía, hasta completar el de vacantes existentes el día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:
- Para la cobertura de una plaza por turno libre:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación
expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A o A2, y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de
conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
g) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de las presentes bases.
h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
i) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto
el contenido en el apartado d) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción
prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos
serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos,
así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado" si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado
el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de
ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y tablón de edictos de la Corporación. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín
Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico, o en la c/c ES42
20852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:
Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.
Los aspirantes miembros de familias numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
d) Fotocopia compulsada del carné de conducir tipo "B".
e) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios exigidos en el anexo 2 de las presentes bases.
Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico oficial expedido en impreso oficial dentro de los treinta días naturales anteriores y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como que el
aspirante no se encuentra incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2, respecto del proceso selectivo del Ayuntamiento de Jaca. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Jaca.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el primer punto de la base
tercera.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos
serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos,
así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la web del
Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación, con expresión de la concesión del plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o deficiencias, así como al subsanación de errores materiales. Esta Resolución podrá contener,
asimismo la composición del Tribunal calificador.
Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del
procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición del Tribunal calificador. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la
página web y en tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.
El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado vigente a la fecha de aprobación de estas bases, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra U,
atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
Quinta.- Tribunal.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo
imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal
calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán
designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado
desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.
La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan
indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:
1. Oposición y reconocimiento médico.
2. Curso de formación, selectivo.
Oposición:
Pruebas selectivas. Compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de
formación, como segunda fase del proceso selectivo.
1. Prueba de conocimientos generales tipo test: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más cinco preguntas de reserva, que sustituirán por su orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el
Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos.
Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo 4, este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
La puntuación de las respuestas será la siguiente:
Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos.
El Tribunal teniendo en cuenta el número de candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores, señalará cual será la nota de corte para superar este examen tipo test. Aquél candidato que no
obtenga la misma o superior nota de corte que se determine, no habrá superado este ejercicio quedando eliminado del proceso selectivo.
Una vez fijada la nota de corte, el Tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio conforme a la nota de corte fijada.
2. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto, teniendo el carácter de excluyente la no superación
de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar un certificado médico oficial expedido en impreso oficial dentro de los treinta días naturales anteriores y firmado por un colegiado en
ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como que el
aspirante no se encuentra incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2, respecto del proceso selectivo del Ayuntamiento de Jaca. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del
aspirante del proceso selectivo. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.
El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia.
Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.
La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas u otros motivos debidamente justificados. Dadas las
afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al Tribunal o autorizado por éste. El
público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los
establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en
el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 31 diciembre 2018, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un
resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá
elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una
validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de do-paje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la
aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no
apto"
3. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o varios tests psicotécnicos encaminados a determinar la aptitud psicológica del aspirante y su adecuación o no al perfil necesario para el desempeño de las funciones propias de
la plaza.
Las características profesionales propias de la plaza son:
- Personalidad: estabilidad emocional, responsabilidad, etc.
- Aptitudes intelectuales, razonamiento lógico, memoria,rapidez perceptiva y otras similares.
- Capacidad de trato con el ciudadano.
- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.
Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal calificador.
La calificación a otorgar será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados " no aptos" no superaran el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías que impidan el adecuado ejercicio de las funciones
como policía local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo.
4. Prueba práctica: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo 4 de las presentes bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones
propias de la plaza objeto de la convocatoria a determinar por el Tribunal calificador.
El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas.
Para la resolución del supuesto práctico, los opositores no podrán hacer uso de los textos legales.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición,
y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos.
Para su corrección se valorarán los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, la corrección en la expresión escrita, la formación general, la aportación personal del aspirante, su capacidad de síntesis.
Reconocimiento médico:
Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza
objeto de convocatoria de conformidad con el anexo 2 en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.
Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento o medición fuese " no apto", no podrán ser nombrados por no superar el proceso selectivo.
Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiese superado todos los ejercicios del
proceso selectivo.
Curso de formación:
El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un curso de formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Jaca y
correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como "apto" en un segundo curso.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con
doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Las pruebas se realizaran según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Calificaciones.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios 1.º y 4.º En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la 4ª prueba. De persistir el
empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base cuarta.
Novena.- Lista de aprobados.
Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento y página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes
de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como
funcionario.
Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según la base décima, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de
quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento
como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido
condenado por delito doloso.
b) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.
c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algo de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en
prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia
de los interesados.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que
empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.
Undécima.- Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la
oposición y en el curso de formación.
Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.
Mediante resolución de Alcaldía se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local a los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca",
estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente
nombramiento
Duodécima.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de
septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto Legislativo, 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad
Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación.
Decimotercera.- Impugnación.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones
Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jaca, 5 de febrero de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
ANEXO 2
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato Locomotor.
3.3.1.1.Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
3.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular ( hombros caídos, atrofia muscular)
3.3.1.3. Atrofias totales y relativas a los miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
3.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
3.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
3.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
3.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación.
3.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
3.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
3.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
3.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos del pie.
3.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
3.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
3.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica (varices)
3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función
policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal
médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
ANEXO 3
PRUEBAS FÍSICAS
a) Trepa de cuerda lisa sin limite de tiempo hasta una altura de 5 metros los hombres y 4 metros para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos
dentro de la realización del ejercicio.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida
en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
c) Nadar estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 60 segundos para las mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento.
d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,80 metros para los hombres y 3,20 para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
e) Salto de altura de 75 centímetros para los hombres y de 60 para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando el listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres
intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.
f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6 minutos y 40 segundo para las mujeres. Es esta prueba sólo se permitirá un intento.
ANEXO 4
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales y principios que informan la Constitución de 1978. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos
fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.
Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.
Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.
Tema 7. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación,
ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación.
Tema 8. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización
municipal en el Ayuntamiento de Jaca.
Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones,
procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.
Materias especificas
Tema 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana).
Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.
Tema 6. Le Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización le las Policías Locales.
Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Tema 8. Actuación de la Policía Local en espectáculos Públicos en Aragón. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades
recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y
actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y de las actividades
recreativas; Decreto 220/2206, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón).
Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2022, de 22 de marzo.
Tema 11. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Jaca.
Tema 12. Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Jaca.
Tema 13. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Jaca.
Tema 14. Ordenanza reguladora de las Zonas Verdes del Municipio de Jaca.
Tema 15. Ordenanza Municipal de protección, control y tenencia de animales.
Tema 16. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del espacio público con elementos de mobiliario urbano privado.
Tema 17. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Ordenanza Municipal reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Tema 18. Aspectos de las Ordenanza fiscales del Ayuntamiento de Jaca con incidencia directa en la Policía Local; Ocupaciones de vía pública.
Tema 19. Libro I del Código Penal: de la infracción penal: de los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de
los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
Tema 20,- Libro II del Código Penal: De homicidios y sus formas. Del Aborto. De las Lesiones.
Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.
Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro.
Tema 23. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor.
Tema 24. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones.
Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.
Tema 26. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales
domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la
desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios
públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncias falsas y de la
simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebratamiento de condena. Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos,
y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales.
Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal.
Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado.
Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El " Habeas Curpus".
Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 33. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus anexos.
Tema 34. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y sus anexos.
Tema 35. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección técnica de vehículos a motor, Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y
depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados.
Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento.
Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial en materia de accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial.
Tema 38. El municipio de Jaca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin
perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317950310404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317951320404</enlace>
007939271
20240223
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO
ACUERDO de 13 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de limpieza viaria
vacante en la plantilla de personal laboral.
Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de febrero de 2024, las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de limpieza viaria vacante en la plantilla de
personal laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo, quedan redactadas con el siguiente texto:
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA VIARIA, PERSONAL LABORAL, EQUIVALENTE AL GRUPO AP, DE LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL DE ESTA ADMINISTRACIÓN
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Operario/a de limpieza viaria, personal laboral, correspondiente al puesto de trabajo número 86 RPT, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio del año 2023,
aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de septiembre de 2023 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 174, de 13 de septiembre de 2023.
Segunda.- Normas generales.
1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos
ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición.
2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el apartado correspondiente a Empleo Público de la página web
https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias
3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.
4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de
Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de
este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias
6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de graduado escolar o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión, o
en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B.
g) Carecer de antecedentes penales y no estar incluido en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Instancias.
1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la
siguiente documentación:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del DNI de los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad.
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa.
- Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada.
- Certificado de carecer de antecedentes penales y certificado de no estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar
juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón" y tablón de edictos de la Corporación.
Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias
3. Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se
considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias
numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el
Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas
Plaza Operario/a de limpieza viaria".
4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme,
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia.
5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base.
6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal
https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa
de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a cinco días hábiles al comienzo de la prueba.
Sexta.- Tribunal seleccionador.
1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal.
3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre
los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo AP en que se integra la plaza convocada.
4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual.
6. El Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador.
10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal
calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el
adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador
para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Séptima.- Estructura del proceso selectivo.
El proceso selectivo se estructurará en dos fases:
A) Fase de concurso:
1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican:
1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 7 puntos.
1.1.a) Tiempo de servicios prestados en el Sector Público desempeñando como empleado público un puesto de trabajo de operario/a de limpieza viaria o equivalente (clasificados en el subgrupo AP), a razón de 0,1 puntos por mes completo (30 días) de
trabajo acreditado, con un máximo de 5 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán.
Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Los méritos relativos al apartado 1.1.a) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y día de servicio) así como el
puesto o categoría profesional (con indicación del subgrupo de clasificación) y las funciones desarrolladas.
El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario/a), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará un mes
siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad.
1.1.b) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de Operario/a de limpieza viaria, a razón de 0,05 puntos por mes completo (30 días) de trabajo acreditado, con un máximo
de 2 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán.
Los méritos relativos este apartado deberán acreditarse presentando:
1. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y
en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio
en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo.
2. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante.
3. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba
(contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él.
El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate
solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anteriormente.
En el caso de los trabajadores autónomos, la única forma de acreditación será la aportación de certificado de vida laboral junto con una declaración responsable de prestación de servicios en un puesto de categoría similar y con indicación del
epígrafe en que se encuentra inscrito.
El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad.
1.2. Formación profesional: hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación.
Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas.
B) Fase de oposición:
2. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas, así como a cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de noventa minutos,
siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el
momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución.
Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,4 puntos.
Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas descontarán 0,1 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas y/o teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en
relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución.
Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la
media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador,
sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días naturales entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la entidad local y en la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias
La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto.
1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se
garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria,
deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado.
2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.
3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones
adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la
relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
4. Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No
obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto antes de su contratación como personal laboral fijo, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los
aspirantes que sigan al propuesto, para su posible contratación como personal laboral fijo.
5. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese
suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en
la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.
6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de contratación, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo:
a) Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad.
b) Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y
aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública.
d) Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Si el resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrá ser contratado, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que
resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado.
7. Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado.
Novena.- Contratación.
La Alcaldía procederá a la contratación de la persona que cumpla con los requisitos señalados en las bases anteriores. Para poder formalizar el contrato, será preciso que realice el trámite al que se refiere el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril,
por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia.
Se creará una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado al menos uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que
puedan producirse en puestos de operario/a de limpieza viaria. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, resolviéndose los empates de conformidad con lo establecido en
el apartado 5 de la base octava.
La bolsa de trabajo estará vigente durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año, a partir del día siguiente a la de su publicación en el tablón de edictos y la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/bolsas-de-trabajo-vigentes
Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo.
La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021, y publicado en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021.
Duodécima.- Impugnación y recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente
a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Sabiñánigo, 14 de febrero de 2024.- La Alcaldesa Presidenta, Berta Fernández Pueyo.
ANEXO I Programa
Bloque 1: Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Tema 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Sabiñánigo
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Bloque 2: Parte específica
Tema 5. El Término Municipal de Sabiñánigo. Disposición geográfica y núcleos de población que lo conforman. El callejero de Sabiñánigo.
Tema 6. Identificación de elementos básicos de limpieza.
Tema 7. Desarrollo de las labores de barrido manual y barrido mecánico en espacios abiertos.
Tema 8. Aplicación de las técnicas de baldeo y fregado.
Tema 9. Aplicación de las técnicas de limpieza en áreas especiales y ante sucesos de acción inmediata.
Tema 10. Realización de tareas de limpieza en sumideros, mobiliario urbano y parámetros verticales.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317952330404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317953340505</enlace>
007939243
20240222
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de
Proyectos incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Mediante la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) como Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de salud del Gobierno de Aragón. Está dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del sistema de salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos del sistema sanitario
público de Aragón, el fomento de la investigación y la innovación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.
El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27
de diciembre de 2021), incluye en su anexo VII una plaza de Técnico/a de Gestión de Proyectos para la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado
funcionamiento del Centro, se acuerda convocar una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo, dicha plaza de Técnico/a de gestión de proyectos.
En cuanto al sistema de selección se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como a lo prevenido en el Convenio Colectivo
del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 70.2.d) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, conforme a la cual "corresponde al Director Gerente la dirección, gestión y seguimiento de las
actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas", esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas generales.
1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características:
Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de innovación.
Grupo: A2.
Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica.
Referencia: OPE2021_TGP
1.2. El procedimiento de selección será concurso-oposición, comenzando por la fase de oposición.
1.3. El programa y baremo que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II al IV de esta convocatoria.
1.4. A la persona que haya superado el proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, así como el resto de
normativa que, por razón de la materia, le sea aplicable al personal laboral de esta entidad pública.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del IACS (en el apartado de "trabaja con nosotros" de la siguiente dirección
https://www.iacs.es/instituto-aragones-ciencias-la-salud/trabaja-con-nosotros/). Dicha publicación, surtirá los efectos legales que correspondan a los de la notificación.
Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establezcan expresamente las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos/as a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
c) Poseer el título universitario de Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en
condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza a la que optan.
e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni,
en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los y las nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 4.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base 2.1. deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.
2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
3. Presentación de las solicitudes.
3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación:
Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación
indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10153 o la denominación de la
presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP".
El uso del modelo específico de solicitud accesible indicado anteriormente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesario identificarse y firmar electrónicamente la petición, de tal modo que, será requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor de persona física emitido por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/) o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).
Para quienes opten por la presentación en formato papel podrán hacerlo en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (avenida San Juan Bosco, número 13, 50009 Zaragoza, España). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de
solicitud correspondiente se procederá al pago de la tasa por derechos de examen, y se hará la presentación, acompañando a dicha solicitud el resto de documentación que fuera exigida en esta convocatoria en la base correspondiente. En caso de que se
opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
3.2. Las personas interesadas presentarán una solicitud y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación
de los méritos correspondientes.
3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del
proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.
3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer cumplimentando el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública (base 3.1.) y de acuerdo con las instrucciones de elaboración de CV
que se indican en esa misma sede electrónica.
b) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma (base 4.2.).
c) En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.
d) En el caso de que la titulación requerida en la base 2.1.c) haya sido obtenida en el extranjero, homologación del título por el Ministerio de Educación.
e) En el caso de las personas no nacionales, copia del pasaporte o NIE y reconocimiento de discapacidad si se alega y no hubiera sido emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración
efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad de la persona solicitante.
b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad la persona solicitante.
c) Titulación exigida en la base 2.1.c).
d) Residencia legal en caso de ser necesario según lo indicado en la base 2.1.b).
3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se diera una incidencia técnica a que se refiere el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el
funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán
publicarse en la página web del IACS.
3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados serán los fijados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y en estas bases.
3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Tasas.
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe
correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento
alguno para el ejercicio presupuestario.
Derechos a liquidar: La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta de Ibercaja número ES79 2085 5200 8003 3308 4037 debiéndose indicar el nombre y apellidos del
aspirante y la referencia a la plaza a la que opta indicado en la base 1.1.
El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que
no han tenido ningún ingreso durante dicho período o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito
en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la oficina electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio público de empleo
competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de
publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.
4.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los
correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.
c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
5. Tramitación de otras actuaciones.
5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs,
también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP", apartado "Subsanación", clicando en el
botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).
En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado.
5.2. Quienes concurran a esta convocatoria podrán también efectuar estas actuaciones de forma presencial, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Admisión de candidaturas.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas de las plazas
convocadas indicando, cuando existan, las causas de la exclusión. Dicha resolución, se publicará en los lugares señalados en la base 1.5.
6.2. Las personas que hubieran sido excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del IACS, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión. Los y las aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas.
6.3. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de selección
convocado. Dicha resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.
7. Tribunal calificador.
7.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos
y, en su caso, excluidos. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador será aprobada por la Dirección-Gerencia del IACS y se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Conforme al anexo VII del Convenio
Colectivo del IACS estará integrado por la persona responsable de la Dirección del área donde se integra la plaza convocada, quién lo presidirá, y por cuatro vocales. Todos los miembros de los Tribunales deberán tener la titulación, igual o superior
a la de la plaza convocada.
7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto,
los candidatos/as podrán recusar a los miembros del Tribunal que le corresponda cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
7.3. La Presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.
7.4. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponde al Tribunal calificador, mediante acuerdo motivado y debiendo publicarlo en los lugares señalados en la base 1.5.
7.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los
participantes.
7.8. Los aspirantes (provisionales o definitivos), para cuestiones meramente informativas o aclaratorias del proceso, podrán comunicarse con el Tribunal a través del correo electrónico seleccion.iacs@aragon.es indicando siempre en el asunto la
referencia a la plaza a la que optan. No serán admitidas a través de esta dirección de correo electrónico, y se tendrán por no hechas, aquellas comunicaciones que supongan o impliquen actuaciones impugnatorias contra los actos del propio Tribunal,
u otros órganos administrativos del IACS, o cualesquiera otras que conlleven la revisión de acuerdos, incluidos los relativos a la calificación dada a las pruebas efectuadas; así como aquellas comunicaciones que por su naturaleza o contenido no
fueran las anteriormente citadas o supongan la concesión al aspirante de una información contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso, y respetando lo dispuesto en la normativa para la protección de datos personales,
el Tribunal podrá, si así lo estima procedente, publicar la respuesta que se diera en los lugares señalados en la base 1.5 y a los efectos que, en su momento, proceda.
8. Proceso de selección.
8.1. Estructura de las pruebas selectivas.
El sistema de selección de este proceso selectivo será el de concurso-oposición, empezando por la fase de oposición.
La fase de oposición será eliminatoria, supondrá un máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización obligatoria de un ejercicio escrito (teórico y/o práctico) y una prueba oral. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la
fase de oposición. Cada una de las pruebas durará un tiempo máximo de sesenta minutos.
La fase de concurso no será eliminatoria, supondrá un máximo de 40 puntos, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total sobre 100 puntos.
No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección
Gerencia, y se publicará en la página web del IACS y en el "Boletín Oficial de Aragón".
8.2. Fase de oposición.
8.2.1 Normas comunes a la fase de oposición.
Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de los mismos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de
las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este
último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la
prueba correspondiente.
A su vez, a fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos
personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo.
Con carácter previo y con antelación suficiente a la realización de las pruebas, el Tribunal de selección aprobará y publicará, en los lugares señalados en la base 1.5, instrucciones para el desarrollo de los ejercicios, las cuales deberán respetar,
en todo caso, las bases de la convocatoria. En estas instrucciones el Tribunal incluirá cuantas cuestiones de orden estime oportunas para el buen fin del procedimiento, y, entre otros particulares y sin ánimo exhaustivo, aquellos relativos al
formato de los exámenes y /o los criterios de calificación de los ejercicios.
8.2.2. Ejercicio escrito. (teórico/práctico).
Esta prueba escrita se calificará de 0 a 45 puntos.
El ejercicio será eliminatorio, para todas aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 30 puntos.
El ejercicio escrito estará relacionado, pudiendo no ser coincidente, con uno o varios temas de los que se incluyen en el programa (anexo II). Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar ningún libro, texto o documento de apoyo
informativo.
En esta fase, el Tribunal evaluará el grado de conocimiento de la persona candidata sobre la plaza.
El Tribunal publicará en la página web del IACS la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio escrito (teórico/práctico) y hayan alcanzado los 30 puntos para pasar al siguiente ejercicio oral; asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de
realización para la prueba oral.
8.2.3. Ejercicio oral.
Esta prueba oral se calificará de 0 a 15 puntos.
El ejercicio no será eliminatorio, si bien y, en cualquier caso, los/as aspirantes deberán dar respuesta a las preguntas que le sean formuladas por el Tribunal. La no obtención de puntuación superior a cero supondrá la no inclusión en la bolsa de
empleo correspondiente.
En la prueba oral el Tribunal mediante las preguntas a realizar evaluará la capacidad de aplicación de dicho conocimiento a las funciones de la plaza.
El orden de actuación de los/las aspirantes en la fase de prueba oral comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "G", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de
Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril de 2023).
8.2.4. Una vez finalizadas ambas pruebas (escrito y oral) el Tribunal publicará en la página web del IACS la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida.
Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar alegaciones sobre las mismas.
Una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de oposición, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 1.5. la relación definitiva de aspirantes por orden de la puntuación de la fase de oposición.
8.3. Fase de concurso.
Los/as aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición.
El Tribunal valorará tres apartados:
I. Formación (académica y específica de la plaza).
II. Experiencia.
III. Docencia e investigación.
El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el baremo recogido en el anexo III y IV.
La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados/as deberán aportar, en el momento en que se les requiera la documentación correspondiente de los méritos alegados. El Tribunal sólo
podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
Si a la vista de la documentación aportada por la persona interesada u otra obrante en el expediente, el Tribunal llegase al reconocimiento, al menos de manera indiciaria, de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados (I a III).
El acuerdo de valoración será dado por el Tribunal y se publicará, con carácter provisional, en los lugares señalados en la base 1.5.
Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones sobre el citado acuerdo de valoración.
9. Superación del proceso selectivo.
Finalizado el anterior plazo y, en su caso, una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso-oposición, el Tribunal publicará en la página web del IACS la relación definitiva de aspirantes que han superado
el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (oposición y concurso).
La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección
Gerencia, y se publicará en la página web del IACS y en el "Boletín Oficial de Aragón".
En este mismo acto el Tribunal solicitará al aspirante que ha superado el proceso selectivo la documentación que viene establecida en la base correspondiente.
En su caso, los posibles empates entre candidatos/as a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán a favor del candidato/a que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el
empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de cada uno de los apartados de los méritos contemplados en la base 8.3 por este orden: experiencia, formación académica, docencia e investigación. Finalmente, se atenderá al resultado del sorteo
efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública por Resolución de 24 de marzo de 2023, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de
Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado en el proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar, a través del
Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) y dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los
lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección Gerencia del IACS, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos
de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.
Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.b), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho
de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.c), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se
ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título.
En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.
En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la
formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas
de reconocimiento de titulaciones.
c) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a).
Esta documentación deberá incluir todos los puntos que se han valorado en la fase de concurso y que estaban indicados en el "currículum vitae". En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano o al
inglés los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
Si del análisis de la documentación se dedujera que los méritos valorados en la fase de concurso no se ajustaran a la documentación presentada, se haría una nueva baremación ateniéndose siempre a la documentación presentada pudiendo modificarse el
resultado del proceso selectivo. Si esto se produjera se volvería a analizar las puntuaciones de todos los participantes y el adjudicatario/a de la plaza sería la persona que mayor puntuación obtuviera en la suma de las dos fases del proceso
selectivo tras la revisión.
d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en
su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo.
10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá la persona adjudicataria ser contratada como personal laboral fijo del Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que
haya superado la fase de oposición.
11. Contratación.
11.1. La Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato/a seleccionado/a haya presentado la documentación señalada en la base anterior,
procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el/la aspirante que lo ha superado, por ser éste aquel que hubiera alcanzado mayor puntuación total en el conjunto del proceso, o
en su defecto declararlo desierto. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada anteriormente, el candidato/a seleccionado/a será contratado/a en régimen laboral con carácter fijo en la categoría y en la plaza
convocada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IACS. Decaerá en su derecho quien no se incorpore en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
11.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la
cobertura de la plaza convocada en el correspondiente proceso selectivo.
11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como al resto de normativa que fuese aplicable al personal laboral del
IACS.
11.5. Hasta que no se formalice el contrato, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
12. Bolsa de empleo.
Conforme dispone el artículo 20.2.3. del Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que concurra a ese proceso de selección pasará a formar parte de una bolsa de empleo de la categoría de la plaza a la que opta
para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan.
En caso de que algún/a aspirante no quiera formar parte de la misma, en la solicitud expresará su negativa a formar parte de la bolsa de empleo.
La bolsa de empleo estará compuesta por los aspirantes que, habiendo superado, al menos, la fase de oposición, no hayan sido seleccionados para cubrir la plaza convocada. La ordenación de los candidatos/as en dicha lista de espera se hará atendiendo
a la puntuación global obtenida en las dos fases de oposición y concurso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del IACS a través de una resolución
de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
La documentación acreditativa de los méritos alegados se aportará, en el momento del llamamiento.
13. Periodo de prueba.
Conforme dispone el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que haya superado el proceso selectivo y al que se le haya de formalizar un contrato laboral fijo deberá superar un período
de prueba de tres meses de duración.
14. Disposición adicional.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo regulado en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en
estas bases se ha procurado usar un lenguaje inclusivo. No obstante, y para todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en
masculino.
15. Disposiciones finales.
15.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.
Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.
15.2. La resolución de este proceso selectivo, se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de febrero de 2024.
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud,
ELENA MARÍA GONZALVO SUÑER
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317715800606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317716810606</enlace>
007939204
20240221
CORRECCIÓN - ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Con fecha 5 de febrero de 2024 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, corrección de errores de la Orden arriba indicada publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022. Detectado error
en la corrección de errores de la base 7 subapartado 7.4.1.B.1), se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la base 2 subapartado 2.2.4.b), donde dice:
"Están exceptuados de la exigencia de este título:
1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.
2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación."
Debe decir:
"Están exceptuados de la exigencia de este título:
1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En la base 7 subapartado 7.4.1. B.1), donde dice:
"B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria."
Debe decir:
"B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona
aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24."
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317560660505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317561670505</enlace>
007939207
20240221
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ZUERA
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuera, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las pruebas selectivas para la provisión por oposición, en turno libre, como personal
funcionario, de una plaza vacante como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Zuera.
Por resolución número 2024-0282, de 8 de febrero, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuera se aprueban las bases reguladoras y se convocan las pruebas selectivas para la provisión por oposición, en turno libre, como personal
funcionario de una plaza vacante como Agente de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, subgrupo C1, nivel 18, en el Ayuntamiento de Zuera.
El presente anuncio de la convocatoria se publica así mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://zuera.sedelectronica.es/,así como en la página web municipal, https://www.ayunzuera.com/, donde se incluye, junto a
la convocatoria el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas.
La fecha del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ZUERA
Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.
1.1. Las presentes bases y su consiguiente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Agente de Policía Local, para su provisión como personal funcionario de carrera según plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de
Zuera, integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C/C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
Retribuciones: las correspondientes al subgrupo C1 nivel 18 para personal funcionario, y complemento específico establecido de acuerdo con las funciones y características propias del puesto, de conformidad con la RPT, tras el preceptivo nombramiento
como funcionario de carrera.
Funciones: vendrán determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo con carácter general, y en la ficha descriptiva del puesto de forma más específica.
Jornada y horarios: jornada completa, de lunes a domingo en horario de mañana y/o tarde y a turnos, según necesidades del servicio, y de acuerdo con las necesidades organizativas, y de conformidad con el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local del
Ayuntamiento de Zuera, el cuadrante anual, y con los descansos que establece la Ley.
La plaza se corresponde con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 274, de 29 de noviembre.
1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, en turno libre, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y cuya realización será obligatoria para superar el proceso selectivo.
1.3. Finalizada la oposición, la persona aspirante que obtenga plaza, será nombrada funcionaria o funcionario en prácticas, hasta la superación del curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a la persona
nombrada la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo.
Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de Agente Policía del Cuerpo de la Policía Local.
1.4. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios municipal, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera.
1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo III que se acompaña a las presentes bases.
1.6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada
momento.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan, las condiciones siguientes:
a) Nacionalidad: estar en posesión de la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
c) Titulación: estar en posesión de título de Bachiller, técnico o equivalente a efectos profesionales, expedidos todos ellos, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello, y se adjuntará al título su traducción
jurada.
d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece
como anexo V a las presentes bases.
e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.
f) Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.
g) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local teniendo en posesión el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar
compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante
declaración jurada.
i) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa.
2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el nombramiento y la posterior toma de posesión
como funcionaria o funcionario público, pudiendo realizarse todas las comprobaciones que sean necesarias; excepto el contenido en el apartado h) que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el
curso de formación. No obstante, el Tribunal de selección podrá, de conformidad con el apartado 1 de la base octava, requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten la posesión del requisito expresado en el apartado h),
informando y advirtiendo a las mismas de las consecuencias (exclusión del proceso), que se podrán producir por su falta de posesión en la fecha en que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases.
3.2. Se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de ésta de 9 a 14 horas o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día de la presentación de
instancias fuese inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
A la instancia se acompañará:
Copia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso.
Copia simple, por ambas caras, del Título académico exigido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España, o en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia, y se adjuntará al título su traducción jurada.
Justificante abono tasa derechos de examen indicando: Pruebas selectivas Agente de Policía Local y el abono de 34,56 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del
personal al servicio de la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal N.º 22 del Ayuntamiento de Zuera.
Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de las presentes bases. Esta declaración no exime de la obligatoriedad de presentación del certificado médico que se exige en las mismas.
3.4. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a las mismas no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o
sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
3.5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zuera.
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3.
3.7. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. La falta de abono de la tasa de derechos de examen será, así mismo, causa de exclusión respecto a la persona aspirante.
3.8. La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las Bases de la convocatoria.
Cuarta.- Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que se publicará en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación, y se hará constar la composición del Tribunal
calificador. El plazo de cinco días hábiles para subsanación comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza".
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación, y resueltas, en su caso, las posibles reclamaciones contra las listas provisionales, se aprobará, por la Presidencia, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará
igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de notificaciones y recursos, y se hará
constar la fecha y lugar de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la
celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
4.3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o incluso, posteriormente, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las
personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
4.4. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, comenzando por la letra "W". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así
sucesivamente, en su caso ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023).
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo por un Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo
integren, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5.2. Dicho Tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el
Tribunal tendrán voz y voto. Así mismo se nombrarán un presidente suplente y cuatro vocales suplentes.
5.3. Todas las personas integrantes del Tribunal: titulares y suplentes, serán funcionarias de carrera de las diversas administraciones, y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y
pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. El Tribunal, que será nombrado por resolución de Alcaldía, estará integrado además con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia
de la mayoría de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes.
5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.7. Las personas integrantes del Tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría segunda. El
personal asesor especialista podrá percibir las asistencias previstas para los miembros del Tribunal.
5.8. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia los supuestos de empate.
5.9. La abstención y recusación de las personas integrantes del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que
integran el Tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la Ley. El personal nombrado como asesor y/o asesora especialista, estará sujeto a idéntico
régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.10. A solicitud del Tribunal se podrá disponer la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas
para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas.
5.11. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del Tribunal en número suficiente
permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.12. En los supuestos de ausencia de la presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.13. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo
incompatibilidad legal al efecto, y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.
5.14. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo.
5.15. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso
selectivo, así como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a:
- Obtención de copia del examen (hoja de respuestas).
- Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas.
- Revisión de calificaciones concedidas.
- Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.
El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el Tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Zuera.
5.16. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.17. El Tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter
previo a la celebración de las pruebas o ejercicios.
5.18. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Casa Consistorial.
5.19. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
5.20. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Procedimiento de selección de las personas aspirantes.
El sistema de acceso del procedimiento de selección es mediante oposición, en turno libre y constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación:
6.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo III en un tiempo máximo de setenta y cinco
minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas.
El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez
iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes.
En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo III.
6.2. Segundo ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo IV que se acompaña a las presentes bases.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las
pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo IV. El certificado médico
tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base décima.
El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.
Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad etc.).
La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el Tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal
y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de
policía local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse
las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a
integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el Tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar
las calificaciones obtenidas en esta convocatoria.
6.3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica o entrevista personal, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las
funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración;
y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad.
6.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos que serán determinados previamente por el Tribunal y que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la
convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo III.
El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que será comprendido entre una hora y dos horas.
Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio.
Séptima.- Calificación
7.1. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el Tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuación.
7.2. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, conforme se indica a continuación:
Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente.
En el plazo máximo de tres días naturales a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador ordenará publicar en el tablón de anuncios municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera la plantilla provisional de
respuestas, abriéndose un plazo de tres días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se
estime conveniente.
Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en tablón de anuncios municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.
A partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que,
habiendo sido impugnada/s en el trámite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el Tribunal de selección, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional,
y en consecuencia se manifieste desacuerdo con la citada estimación por los motivos que oportunamente se aleguen.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo precedente, serán inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el trámite concedido al efecto tras la aprobación de la
plantilla provisional.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida.
7.3. Segundo ejercicio: Se calificará como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.
En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una de las personas aspirantes presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a
los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, se declarará "no apto/a" y se eliminará por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en
el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 290, de 4 de diciembre de 2021, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto/a" y su posterior eliminación. En caso que el
control de un resultado positivo, la persona aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el Tribunal de selección calificará a la persona aspirante como "no apto/a" y será
eliminada.
En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo por prescripción facultativa alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el personal médico que haya prescrito la administración de esa
sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este
informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de que resulte seleccionada para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En
ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal de selección calificará a la
persona aspirante como "apto/a" o "no apto/a".
Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de "apto/a" (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas.
7.4. Tercer ejercicio: Se calificará como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto/a".
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.5. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos.
Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del Tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación
definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio.
Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.
7.6. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
8.1. El orden de llamamiento tendrá lugar según sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comenzando por la letra "W", tal y como se dispone en el apartado 4 de la base cuarta de la presente convocatoria.
8.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán
apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al
concurrir al proceso selectivo.
Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de
las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente.
No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de
las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco
días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de
la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de
llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
8.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, mediante NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
8.4. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente, quien
resolverá previa audiencia de la persona interesada. Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses, contados desde la notificación.
8.5. El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realización de la prueba escrita.
8.6. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", que serán expuestos en el tablón de anuncios municipal y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Zuera.
8.7. Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el
Tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Zuera.
8.8. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar: la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar: la
obtenida en el primer ejercicio.
Si continúa el empate entre las personas aspirantes se tendrá en cuenta el criterio de infrarrepresentación de género de la plaza/categoría correspondiente, y si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra
determinada en la base cuarta.
8.9. El Tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionario/a en prácticas para realizar el curso de formación obligatorio y selectivo a la persona aspirante que haya superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las
calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en
situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente del Ayuntamiento, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso
selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado público.
8.10. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de
plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Novena.- Relación de aprobados.
9.1. La relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento de la persona que deberá realizar el correspondiente curso selectivo será confeccionada por el Tribunal bajo la forma de propuesta de resolución, una vez concluido el periodo de
alegaciones, y resueltas éstas si las hubiere, y se publicará en el en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, y en el tablón de anuncios municipal, para mayor difusión.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8. párrafo 2.º del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Décima.- Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario/a en prácticas.
10.1. La persona aspirante que sea propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, deberá aportar en el registro general del Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se hagan pública la relación
de personas aspirantes aprobadas y la persona propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, que deberá ser cumplimentado de conformidad con el anexo II.
c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la
fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
d) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos).
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas).
f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A o A2 y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir clase A2, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los
términos previstos en la citada base.
g) Formalizar los impresos y documentación que se puedan facilitar por el Ayuntamiento como el anexo de datos de personal, que incluirá copia del DNI, copia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, así como
justificante bancario donde se acredite la titularidad del número de cuenta bancaria.
10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.
10.3. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Elevar los resultados en forma de "apto/a" o "no apto/a".
d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se
informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos/as" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
10.4. La persona aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto/a", no podrá ser nombrada, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada.
Decimoprimera.- Curso de formación.
11.1. La persona aspirante que supere y apruebe la fase de oposición, será nombrada, una vez completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, funcionario/a en prácticas mediante resolución de la Alcaldía y deberá participar y
superar un curso de formación selectivo, que tendrá como objetivos:
- Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición.
- Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.
11.2. Período y lugar de celebración.
El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente, cuando sea convocado el curso de formación por el Instituto Aragonés de Administración Pública.
11.3. Evaluación.
El alumnado deberá superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso, de acuerdo a las directrices que establezca el Instituto Aragonés de Administración Pública.
La puntuación final de la persona aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y el curso de formación. A la vista de la puntuación final obtenida por la persona aspirante se propondrá al
órgano competente del Ayuntamiento el correspondiente nombramiento como funcionaria/o de carrera.
11.4. Régimen legal de las personas aspirantes.
El alumnado durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y categoría de
nuevo ingreso: Policía en prácticas.
Decimosegunda.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión.
12.1. Mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuera se procederá al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en favor de la persona aspirante propuesta previa notificación a la persona interesada, y será publicado en el
"Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligada a tomar posesión en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la funcionaria o funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo; plazo que empezará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que
no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del
subsiguiente nombramiento.
12.2. Desde su nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona seleccionada quedará obligada a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Zuera.
Decimotercera.- Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Urgencia en el procedimiento.
Aplicar a este procedimiento la tramitación de urgencia, vistas las circunstancias extraordinarias que requieren la urgencia en la tramitación del mismo, y ello según resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de
solicitudes y a la interposición de recursos.
Decimoquinta.- Legislación aplicable e incidencias.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 8/2013, de 12
de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación
General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de
diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la
Alcaldía de este Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Decimosexta.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria.
Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zuera, en su sede electrónica, y en la página web municipal https://www.ayunzuera.com/
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria, se publicarán en
el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera https://zuera.sedelectronica.es/
Decimoséptima.- Información básica de protección de datos.
Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración Local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una
fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, número 3, CP 50800, Zuera (Zaragoza), y se llevará a cabo a través de la empresa Audidat. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias.
Zuera, 8 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Manuel Salazar Salas.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317566720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317567730606</enlace>
007939135
20240219
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE TARAZONA
RESOLUCIÓN número 119/2024, de 5 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Tarazona, por la que se modifican las bases reguladoras del proceso de selección de provisión, mediante oposición libre, de ampliación de tres plazas de Policía
Local a seis plazas.
Por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo de 2023, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección por oposición libre de tres plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de
2023, publicándose las bases en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2023, y la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", número 128, de 30 de mayo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el expediente
continúa en tramitación, pero todavía no se ha publicado la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Posteriormente, por decreto de Alcaldía de 20 de diciembre de 2023, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 294, de 26 de diciembre de 2023) en la que se incluyen, entre otras, tres plazas de Policía
Local.
Visto que en las bases de la convocatoria se establece que:
"8.7. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de
plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público."
Considerando conveniente ampliar por tanto el número de plazas de la convocatoria de tres a seis plazas, incluyendo también las plazas de la OEP de 2023.
Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de los procesos selectivos del personal por Delegación de la Alcaldía dictada por Resolución 882/2023, de 23 de junio.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía Presidencia resuelve:
Primero.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno, para la aprobación de las bases de procesos selectivos, cuya atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución 882/2023, de 23 de junio,
motivada por la urgencia de cobertura de las vacantes en la plantilla del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona.
Segundo.- Modificar las bases reguladoras del proceso de selección conducente a la provisión mediante proceso selectivo de oposición libre de tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, vacantes en la plantilla de personal funcionario
aprobadas por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo, pasando de tres a seis plazas, y quedando su objeto del siguiente modo:
"Primera.- Normas generales.
Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se relacionan, mediante ingreso por el turno libre ordinario, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario e integradas en el
grupo/subgrupo de clasificación profesional C1; Escala de Administración especial; Subescala de servicios especiales; Clase Policía Local, escala ejecutiva, nivel de complemento de destino 20, complemento especifico 778,13 euros/mes.
Número de plazas:
Tres plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2022.
Tres plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2023."
Tercero.- Modificar la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo, de dicho proceso selectivo, quedando dispuesta en la provisión de seis plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, mediante sistema de
oposición libre.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución de modificación de bases, siendo el resto de las mismas las publicadas en "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2023; publicándose en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza",
"Boletín Oficial de Aragón", y extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona, a los efectos de publicidad, para conocimiento general, abriendo plazo de presentación
de nuevas solicitudes por plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.- Hacer constar la innecesaridad de que formulen nueva solicitud para participar en el proceso de oposición libre a los aspirantes que presentaron solicitud para participar en el mismo.
Sexto.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima convocatoria que se celebre.
Séptimo.- Expresar que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Tarazona, 5 de febrero de 2024.- El Alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317110240606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317111250606</enlace>
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20240216
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 449, de 7 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, diecisiete plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de las personas interesadas, que por Decreto número 449, de 7 de febrero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, diecisiete plazas de
Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
"Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- 17 plazas de Administrativo mediante concurso-oposición, publicadas en el Boletín Oficial de la Provicia de Huesca, número 201, de 19 de octubre de 2022.
Segundo.- La Sentencia número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, que anula las bases indicadas en el apartado anterior.
Tercero.- El Decreto número 3019, de 9 de octubre de 2023, por el que se acuerda el acatamiento de la misma "no procediendo en consecuencia a interponer recurso de apelación".
Cuarto.- La interposición de recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra dicha Sentencia 99/2023, en fecha 9 de octubre de 2023. Dicha interposición implicaba el mantenimiento de la suspensión del
procedimiento de selección acordado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, número 1 de Huesca.
Quinto.- El Decreto de 30 de enero de 2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que acuerda el archivo del procedimiento tras el desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra la
Sentencia 99/2023.
Considerando las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización, con carácter general, fruto de la Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Teniendo en cuenta el informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 6 de febrero de 2024 y el informe de fiscalización 95/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de diecisiete plazas de Administrativo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DIECISIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de diecisiete plazas de Administrativo de Administración General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 8, 14, 38, 42,
43, 50, 59, 60, 67, 78, 83, 89, 171, 206, 207, 335 y 346).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la sede electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Régimen Local.
- Haciendas Locales.
- Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
- Protección de Datos.
- Transparencia.
- Empleo Público.
- Subvenciones.
- Contratación.
- Presupuestos.
- Ofimática.
- Libreoffice.
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de una hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente."
Huesca, 7 de febrero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316905760606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316906770606</enlace>
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20240216
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, de la Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023.
Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidencia de la Comarca Andorra- Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2023.
Personal Laboral Fijo
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Andorra, 11 de julio de 2023.- La Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Naiara Loras Minguillón.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316907780606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316908790606</enlace>
007939081
20240215
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma
de Aragón, para su provisión por turno libre y personas transexuales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2023.
Por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y personas transexuales.
En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia acuerda modificar la Resolución de 14 de diciembre de 2023,
publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2023, que queda redactada en los siguientes términos:
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área,
para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno libre, personas transexuales y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica, código de la categoría A104, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de
acuerdo con la siguiente distribución:
a) Dos plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) Una plaza para ser cubierta por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes
a la Oferta de Empleo Público para el año 2020.
c) Una plaza para ser cubierta por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo para el año 2020.
1.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, si la plaza reservada para el turno de
personas transexuales no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre.
1.1.2 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, personas transexuales y discapacidad, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias
para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
i) En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de
la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento.
En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que
acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de selección y provisión de puestos de personal estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se amplía el plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediminento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3 Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal electrónico de gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de recursos humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de atención temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 7 de febrero de 2024.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316693960505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316694970505</enlace>
007939082
20240215
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023.
Por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia acuerda modificar la Resolución de 14 de diciembre de 2023,
publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023, que queda redactada en los siguientes términos:
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área,
para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 3 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE,
CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno libre, con sujeción a las siguientes:
Bases
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 7 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría, código de la categoría A145, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión
por turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de 14 de diciembre de 2023, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por la presente Resolución y la Resolución de 14 de diciembre de 2023.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o cl@ve permanente.
Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se amplía el plazo de presentación de
solicitudes establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediminento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3 Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal electrónico de gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de recursos humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de atención temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 7 de febrero de 2024.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316695980505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316696990505</enlace>
007939055
20240214
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
RESOLUCIÓN número 2024-0370, de 30 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, rectificada en su punto segundo por Resolución número 2024-0415, de
1 de febrero de 2024.
Por Resolución número 2024-0370, de 30 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, rectificada en su punto segundo por Resolución número 2024-0415, de 1 de
febrero de 2024. A continuación, se transcribe la referida Oferta de Empleo Público.
Personal funcionario de carrera
Sistema de acceso por turno libre
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A.
Subgrupo de titulación: A1.
Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica.
Número de vacantes: Una.
Denominación de las plazas: Conservador/a de Museo.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A.
Subgrupo de titulación: A2.
Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Medios.
Número de vacantes: Una.
Denominación de la plaza: Restaurador/a.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A.
Subgrupo de titulación: A1.
Clasificación: Escala Administración General subescala Técnica, clase de Técnicos Superiores.
Número de vacantes: Tres.
Denominación de la plaza: Técnico/a de Administración General.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A.
Subgrupo de titulación: A2.
Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Medios.
Número de vacantes: Una.
Denominación de la plaza: Ayudante de Bibliotecas.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C.
Subgrupo de titulación: C1.
Clasificación: Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.
Número de vacantes: Dos.
Denominación de las plazas: Bombero/a.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C2.
Clasificación: Escala Administración General, subescala Auxiliar.
Número de vacantes: Seis
Denominación de las plazas: Auxiliar de Administración General.
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Agrupaciones Profesionales.
Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales.
Número de vacantes: Una.
Denominación de las plazas: Ayudante de Servicios Internos. Plaza con reserva para persona con discapacidad general.
Personal funcionario de carrera
Sistema de acceso por turno de promoción interna
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C.
Subgrupo de titulación: C1.
Clasificación: Escala Administración General, subescala Administrativo/a.
Número de vacantes: Una.
Denominación de la plaza: Administrativo de Administración General.
Teruel, 2 de febrero de 2024.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316547290606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316548300606</enlace>
007938937
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 241, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Truficultura, vacante en la plantilla de
personal funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 241, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de
Truficultura, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Técnico Medio de Truficultura mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 52/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Técnico Medio de Truficultura mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE TRUFICULTURA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Truficultura de Admón. Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2,
mediante concurso-oposición (RPT 331).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos)
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315658200707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315659210707</enlace>
007938938
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 242, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar de Laboratorio, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 242, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar de
Laboratorio, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Auxiliar de Laboratorio mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 53/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Auxiliar de Laboratorio mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE LABORATORIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar de Laboratorio de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de cometidos especiales, Grupo C, Subgrupo C1,
mediante concurso-oposición (RPT 330).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315660220707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315661230808</enlace>
007938939
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 245, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Desarrollo, vacante en la plantilla de
personal funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 245, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de
Desarrollo, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Técnico Medio de Desarrollo mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 218, de 14 de noviembre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 57/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Técnico Medio de Desarrollo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE DESARROLLO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Desarrollo de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2,
mediante concurso-oposición (RPT 296).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre
de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha
propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315662240808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315663250808</enlace>
007938940
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 249, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, tres plazas de Administrativo, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 249, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, 3 plazas de Administrativo, vacante en la
plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- 3 plazas de Administrativo mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 60/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de tres plazas de Administrativo mediante concurso, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de tres plazas de Administrativo de Admón. General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso (RPT 7, 34 y 72).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en "https://lopd.dphuesca.es/1848090".
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos).
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos.
Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por
meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 20 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Régimen Local.
- Haciendas Locales.
- Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
- Protección de Datos.
- Transparencia.
- Empleo Público.
- Subvenciones.
- Contratación.
- Presupuestos.
- Ofimática.
- Libreoffice.
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,20 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 180 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos).
Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero
de 2015, con un máximo de 10 puntos.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d).
6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre
de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha
propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante
que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315664260808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315665270808</enlace>
007938941
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 250, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, dos plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 250, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, dos plazas de Auxiliar Administrativo,
vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Dos plazas de Auxiliar Administrativo mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 61/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 2 plazas de Auxiliar Administrativo mediante concurso, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, mediante concurso (RPT: 11 y 101).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos).
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos.
Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por
meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 20 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Régimen Local.
- Haciendas Locales.
- Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
- Protección de Datos.
- Transparencia.
- Empleo Público.
- Subvenciones.
- Contratación.
- Presupuestos.
- Ofimática.
- Libreoffice.
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,20 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 180 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos).
Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero
de 2015, con un máximo de 10 puntos.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d).
6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante
que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315666280909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315667290909</enlace>
007938942
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 252, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, catorce plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 252, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, catorce plazas de Bombero, vacantes en la
plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- 14 plazas de Bombero mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 239, de 15 de diciembre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 59/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de catorce plazas de Bombero mediante concurso, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO CATORCE PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de catorce plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso ( RPT: 412, 426, 427, 429,
430, 432, 442, 443, 450, 451, 452, 453, 454 y 455).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
- Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la
plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo V a las presentes bases.
- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos).
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos.
Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 4 puntos por año de servicios prestados en puestos con funciones, cometidos o tareas relacionadas con la extinción de incendios y salvamento en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 20 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Prevención de incendios.
- Detección de incendios.
- Agentes extintores.
- El fuego.
- Medios de extinción.
- Protección estructural y confinamiento del incendio.
- Plan actuación contra incendios forestales
- Hidráulica básica.
- Mercancías peligrosas.
- Construcción básica.
- Salvamento y recuperación de víctimas.
- Clases de siniestros.
- Metodología de la extinción de incendios urbanos.
- Primeros Auxilios.
- Emergencias y protección civil
- Cualquier otra materia vinculada al contenido del artículo 5 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, y del artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
de Aragón
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,05 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 450 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos).
Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos).
Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero
de 2015, con un máximo de 10 puntos.
Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso - oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de
Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a).
3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b).
4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c).
5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d).
6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre
de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha
propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª y el permiso de conducir.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante
que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315668300909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315669311010</enlace>
007938943
20240208
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 3, de 30 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se
detallan:
Plaza destinada a turno libre.
Personal laboral:
Una plaza de encargado de piscinas, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente
Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Almonacid de la Cuba, 30 de enero de 2024.- El Alcalde, José Enrique Martínez Marco.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315670321010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315671331010</enlace>
007938897
20240207
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/117/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado
Cuerpo.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las
Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas Ofertas de Empleo, con sujeción en todo caso a las normas de
Función Pública que les sea de aplicación.
Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su título III establece el sistema de ingreso, el
título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el título
V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de
pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo título V.
El Decreto 186/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de personal docente no universitario.
De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la
Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Maestros así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del
mencionado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y accesos
1. Normas generales.
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 530 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo
con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I.
Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con
discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores
ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre.
El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por
ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de
Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 de la citada Ley, el cupo de
reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje
del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de
violencia. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de
reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho
sistema de acceso.
.2. Lugar de celebración de las pruebas.
Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:
Huesca: Educación Infantil y Música.
Teruel: Educación Primaria y Educación Física.
Zaragoza: Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.
No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá mediante Resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen o, en
su caso, determinar la realización de las partes colectivas (primera prueba, de conocimientos) en una localidad diferente en función de la disponibilidad de espacios.
1.3. Normativa aplicable.
A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo.
- Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
- Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de
febrero, del Gobierno de Aragón.
- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de
abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre.
- Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de
interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.
En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. Requisitos y forma de participación.
Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.
1.5. Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición.
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición.
c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación será de dos tercios para la fase oposición y de un tercio para la fase concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
1.6. Tribunales.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.
1.7. Temarios.
Según lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, y en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por las que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los
Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación.
- En las especialidades del Cuerpo de Maestros -a excepción de la especialidad de Primaria-, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre). El temario que corresponde a la especialidad de
Pedagogía Terapéutica es el que se incluye como de "Educación Especial" en el anexo I de la citada Orden.
- En la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo). En este temario, el tema 11, relativo al área de "Educación para la ciudadanía y los
derechos humanos en Educación Primaria" se entenderá referido a Valores Sociales y Cívicos", mientras que el tema 7, relativo al "Área de conocimiento del medio natural y social", se entenderá referido a "Ciencias Sociales" y a "Ciencias Naturales".
En los listados de temas incluidos en la normativa mencionada todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y a toda su
normativa de desarrollo de los currículos de las áreas de Educación Primaria.
2. Requisitos de los/las aspirantes.
Para poder ser admitido/a en los procedimientos selectivos se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las personas
nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellas personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
g) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos.
Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo, acrediten estar en posesión o
haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen
las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al
nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento para el que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas
convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración
General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, se aplicará supletoriamente el citado Reglamento.
La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.1, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que el/la interesado/a aportará la certificación emitida por los órganos
competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser
posterior al 1 de enero de 2021 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las
competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas.
Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento
donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la
presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de
ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. Del mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud.
Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de ejercicios. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por
los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible.
En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas
reservadas en la especialidad por la que participa, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello
no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar el informe técnico de compatibilidad y los certificados que acrediten su condición de
discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad.
Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los
mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos,
perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden
Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir las requisitos generales y
específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad
Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.
Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras
personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales.
Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les
asignó al nacer.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia.
Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una
medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género
mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.
Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, hasta la finalización de las pruebas
del procedimiento selectivo, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
2.7. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad para quienes tengan un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%,
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo a que se refiere esta convocatoria,
quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la
publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es.
Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo
que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o
certificado electrónico.
Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el
ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
La solicitud de admisión para participar por estos turnos se realizará exclusivamente de forma telemática.
En la solicitud de participación deberá indicar la/s especialidad/s por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de
no formar parte de las mismas.
Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden.
El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente:
Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee
únicamente incorporarse a listas de interinos.
En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza).
Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo señalado en la citada base.
Quienes resulten excluidos de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente
convocatoria.
Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no
haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara
bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública.
A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda.
En el apartado "datos generales":
Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se
indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de
conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte.
Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad
legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de
compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3.
Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.2.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa.
Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien
aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán
aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.
Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Especialidad de origen: En el caso de participar por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades seleccionarán únicamente la especialidad de origen.
Víctima del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4, deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo.
Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5, deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual.
Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia.
Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a las especialidades lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros (códigos 0597-032 y 0597-033) y no estén exentos de la prueba de castellano,
deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel avanzado en Español para
extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el
Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.
Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado.
En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma.
- En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles
en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación
adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que la persona aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo.
- Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se
presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación.
No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento
como personal funcionario de carrera.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es
correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de
examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación
telemática".
Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial.
En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es.
- Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), ésta quedará anulada quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s
la/s anterior/es, por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud a las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud quedó
anulada y por lo tanto, no será gestionada.
Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante.
3.2. Derechos a examen.
3.2.1. Abono.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar
en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto
Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
- Derechos a liquidar: 28,90 euros.
Los derechos de examen se abonarán por cada especialidad a la que se desee participar en el proceso selectivo.
De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder
finalizar y presentar dicha solicitud.
En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.
3.2.2. Exención del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que
no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá
aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de
ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria,
no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.
3.2.3. Devolución del importe de la tasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión
de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
3.3. Documentación.
Quienes accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el título II de la presente convocatoria. El resto de aspirantes deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente
documentación:
a) Título de Maestro o el título de Grado correspondiente o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Aunque estos títulos ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados
para que estén visibles a través de la aplicación.
b) Quienes no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la
documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se
autorice a la Administración a recabar dicha certificación.
Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios
internacionales existentes.
d) En el caso de ser aspirante a interinidad para el Cuerpo de Maestros documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes
del Cuerpo de Maestros.
e) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la
documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se
establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la
Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.
No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren en la aplicación web como "válido", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los
méritos ya validados, se hará constar a través de la aplicación presentando una reclamación y, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.
Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación PADDOC, se grabarán y adjuntarán en la citada aplicación. Estos méritos serán debidamente justificados con la documentación que se determina en el anexo II de la convocatoria.
A efectos de valoración del expediente académico del título alegado deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
3.4. Lugar de presentación.
Toda la documentación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC.
3.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de
Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace a los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (http://educa.aragon.es).
Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los aspirantes a cada una de ellas.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código
que de forma personal se habrá asignado a cada una de ellas.
Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria.
Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o de no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.
4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales y examinadas las mismas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas, que se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y en el "Boletín Oficial de Aragón", en los mismos términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales. Con esta publicación se
entenderán notificados, a todos los efectos, a quienes la misma afecte.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de
Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con
la base 9.4 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos
procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino.
5. Órganos de selección.
5.1. Normas generales.
La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de
la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.
De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 129, de 30 de mayo de 2002), los miembros de los Órganos de Selección del Cuerpo de Maestros, tendrán la categoría segunda de las
recogidas en el citado anexo.
La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los Tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado. Además, se publicarán las
situaciones de exclusión susceptibles de alegación.
Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación como miembro de tribunal.
Las alegaciones para ser retirado de los listados de candidatos a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna
alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2.
Se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes/as con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la
Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico de Aragón.
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que aquellos aspirantes que presenten algún grado de discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el
resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las posibles adaptaciones en tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria.
En ningún caso las comisiones de selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
5.2. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual
o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes.
En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titulares de la especialidad objeto del proceso
selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Por Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se nombrarán los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.
Los Tribunales estarán constituidos por:
- Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
- Cuatro Vocales de la especialidad convocada, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo
nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario.
Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo
justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la presidente/a del Tribunal.
El sorteo a que se hace referencia anteriormente, tendrá lugar en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 31 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, Formación e Innovación,
numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de Tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios/as como sean necesarios/as para
cada una de ellas. Se tenderá con carácter preferente, siempre que el número de docentes por especialidad así lo permita, a designar al personal docente con destino en la localidad y en la provincia donde se vayan a realizar las pruebas, y
respetando en todo caso el orden del sorteo.
Previa convocatoria por parte de la Presidencia, se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.
Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos docentes.
5.3. Comisiones de selección.
Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar en ella más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por
los/las Presidentes/as de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente/a de esta
Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del Tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra
manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.
Corresponderá a las comisiones de selección:
a) La Coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos.
c) La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se podrá limitar el número de miembros de la Comisión encargados de realizar esta función.
d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado ambas fases.
e) La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y
especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a
la misma con clave permanente o certificado electrónico.
En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección.
La suplencia de los miembros de los Tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del Tribunal, debiendo recaer en
el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido
constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso
selectivo.
5.6. Colaboración de otros órganos.
Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que se designarán por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, a propuesta de los
Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes
a los/as presidentes/as de los Tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.
6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.
6.1. Normas generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las
especialidades de idioma extranjero, en el resto de especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de las especialidades
de lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros que no se encuentren exentos de su realización.
La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre,
modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera", o del Certificado de Nivel B2 en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título
de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, lo estarán quienes hayan superado, en el Estado español, los estudios necesarios
para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente. En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que
se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2024.
6.2. Contenido de la prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
6.3. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación entre
personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso
de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos,
pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la
Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la Presidente/a del Tribunal.
Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria.
6.4. Valoración.
Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto".
Finalizada la realización de la prueba, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución haciendo públicas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto.
Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de
soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Fase de oposición.
7.1. Comienzo y acto de presentación.
Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Mediante
resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las
mismas, la distribución de personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y Tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá
coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus
derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria.
Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación en la web del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades.
En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir, o en el caso de personas extranjeras,
cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad.
Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
7.2. Desarrollo de las pruebas.
Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o
aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente
baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración
en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad.
El escrito será presentado preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y remitido a la dirección ec.dgpersonal@aragon.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la
interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todas las personas aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las
citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el Tribunal.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con dos
días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos.
El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra "G", conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón" de 4 de abril de 2023) de la Directora del Instituto Aragonés de
Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la
selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras
siguientes.
En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los Tribunales comprobarán la identidad de las personas aspirantes. Además, en cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que
acrediten su identidad. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En este caso, hasta
tanto se emita la Resolución correspondiente, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación,
Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la Resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de soporte a la tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal detecte que alguna persona aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.
7.3. Normas comunes a la fase de oposición.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la
fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta
diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y
mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de las especialidades de lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros se desarrollarán en
los citados idiomas.
Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.
Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a las
personas aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles.
Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El Tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante.
3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del Tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante.
4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al Tribunal el sobre grande abierto, donde se habrá introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado.
5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del Tribunal y de dos aspirantes voluntarios/as de entre los que han actuado, grapará las hojas de la
parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande.
Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen.
6. Los miembros del Tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante.
7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el Tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales.
7.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia.
La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.
7.4.1. Estructura de las pruebas.
- Primera prueba. Prueba de conocimientos.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.
La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.
Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.
El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:
Parte "A". Práctica.
Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada
especialidad convocada se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden.
Para cada especialidad, el tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III "especificaciones para la realización de la parte "A" de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición".
La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Parte "B". Desarrollo tema escrito.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante, de entre dos temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección.
El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas.
La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por el tribunal.
- Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal,
adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.
La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
Parte A. Programación didáctica.
La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública, estará referida a un nivel o grupo de alumnos/as correspondiente a las etapas educativas en las que cada especialidad tenga competencia y para elaborarla se
atenderá al currículo de las enseñanzas en las que cada especialidad tenga atribución docente.
La programación didáctica deberá elaborarse para el presente curso 2023-24 atendiendo a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo V de la
presente Orden.
La programación didáctica tendrá carácter personal y original y deberán organizarse individualmente de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. La programación deberá presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con
un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser como mínimo 9.
Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener una extensión entre 30 y 60 páginas en formato DIN-A4, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada.
En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, la persona aspirante será penalizada restando 2 puntos a la puntuación que le correspondería en la defensa de la misma.
Para la defensa de la programación didáctica, el personal aspirante no podrá disponer ni de un ejemplar de dicha programación, ni de cualquier otro material auxiliar, pero podrá utilizar un guión o equivalente que no excederá de una página u hoja de
tamaño DIN-A4 y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa.
Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE
del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.
En ningún caso se devolverá la programación entregada.
Parte B. Preparación y exposición de Unidad didáctica.
Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral en sesión pública ante el Tribunal de una unidad didáctica, de las que componen la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica, se seguirá las indicaciones dadas en el anexo IV para la
programación que la contiene, y se atenderá a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo V de la presente Orden.
El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.
Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 que
deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la persona aspirante antes del comienzo de la exposición.
Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la
exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones a la persona candidata en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.
Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.
7.4.2. Valoración de las pruebas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la
valoración de la fase de concurso.
Primera prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una
de las partes.
Segunda prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad
didáctica) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diez
milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.
7.4.3. Puntuación de la fase de oposición.
Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal
interino para el acceso a las mismas.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase
de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.
7.4.4. Superación de la fase de oposición.
Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por las personas aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez
ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 7.4.2 de la presente convocatoria.
Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.
7.5. Solicitud de revisión de las notas provisionales.
Las personas aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas
especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades.
En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, las personas interesadas podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC.
Concluido dicho plazo, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.
Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas.
7.6. Reclamaciones y Recursos.
Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica:
- Contra las Resoluciones del Director General de Personal, Formación e Innovación, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
En ambos casos, el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros
registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.
8.1. Méritos a valorar.
La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.3 de la misma.
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II.
Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser
escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.
8.2. Órganos encargados de valorar.
La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y por comisiones de valoración nombradas por el/la Directora/a del Servicio Provincial del Departamento
de Educación, Ciencia y Universidades de la provincia donde se celebren las pruebas. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección.
8.3. Desarrollo de la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la
web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.
Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de
la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.
El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y a las comisiones de valoración. A tal efecto
se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de
oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo
modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Superación del concurso-oposición.
9.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia.
De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las
puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas aspirantes que hayan superado este procedimiento.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. Según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en
la nota media de la fase de oposición.
Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en la
correspondiente especialidad.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los sub-apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.
En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
9.2. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos
selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos.
A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:
9.2.1. Agregación de puntuaciones.
Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los Tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las comisiones de valoración
en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado y en qué orden, los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en las bases 9.1 de la presente convocatoria.
9.2.2. Acumulación de vacantes.
Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los
restantes accesos, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, que de acuerdo con lo establecido en la base 1.1, de no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso
libre.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes del nombramiento como funcionarios en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de seleccionados con aquellos que sigan a los propuestos por las comisiones de selección, mediante resolución del
Director General de Personal, Formación e Innovación.
9.2.3. Lista de aspirantes seleccionados.
Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas.
Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida,
de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionados que hayan accedido por cada uno de los accesos. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del
terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación.
9.2.4. Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad.
Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca
mediante resolución del Dirección General de Personal, Formación e Innovación, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.3. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación.
Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación. Toda la documentación se presentará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a
PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud".
A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de
expedición del título.
B) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.
C) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán
presentar:
- Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.
- El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se
acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.
- Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.
D) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.
E) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que le asignaron al nacer.
F) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
G) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u
hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:
- Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo.
- Número de años como personal funcionario de carrera.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
H) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se
autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es
nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes
I) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los
documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico
será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la
calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el
curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.
9.4. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.
Quienes por convocatorias realizadas por otras administraciones educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar
prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.
Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que
pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo
con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de
Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas, o por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal
funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se
refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de personas seleccionadas de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de las listas a q se refiere la base 9.2.4, pudiendo presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas
asignadas al resto de aspirantes.
10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
10.1. Nombramiento.
El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados y no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas.
Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino a un Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, Formación e
Innovación, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.
En caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
10.2. Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que
estuvieran desempeñando un puesto docente.
10.3. Asignación de destinos.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas,
hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.
11. Fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que
durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán
completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación.
Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.
La Comisión designará a un/a docente que tutelará al aspirante en esta fase.
Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".
Quienes necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones
de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá según corresponda.
Quienes no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a
la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificada como "no apto". Quienes no se
incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.
12. Nombramiento de funcionarios de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los
correspondientes títulos.
El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2025. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas.
13. Destino en propiedad definitiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la
puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.
En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se
encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.
14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
14.1. Requisitos.
Quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos, tanto en la lista uno como en la dos, y deseen permanecer en ellas, no será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo, únicamente será preciso que no
hayan decaído de las mismas.
Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad correspondiente.
b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) No haber superado el proceso selectivo.
d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos/as y de no realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber sido admitido en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden.
b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
14.2. Valoración de méritos.
La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de
espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre.
Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.3 de esta convocatoria. Sólo se
valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente,
a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De
perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante.
14.3. Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria.
Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Ciencia
y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.
14.4. Aplicación de la lista resultante.
La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por
personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el 1 de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo
anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado
en la normativa vigente.
14.5. Provincia de referencia.
Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
15. Normas generales.
De conformidad con lo dispuesto en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que el personal
funcionario de carrera de los Cuerpos de Maestros, puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este título.
Sólo podrá concurrir el personal funcionario de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren los procedimientos
selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.2 de esta convocatoria.
16. Requisitos de los/as candidatos/as.
Para poder participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso del personal funcionario en situación de excedencia y del adscrito a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
No podrá tomar parte el personal funcionario docente con destino definitivo en otras administraciones educativas y que se encuentre en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma.
17. Forma de participar.
17.1. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC, a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la
publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es.
Las personas aspirantes deberán consignar en el apartado "Cuerpo" el Cuerpo del que son titulares, en el apartado de "Especialidad" la especialidad por la que participan y en el de "acceso" seleccionarán "procedimiento de adquisición de nueva
especialidad".
En el apartado "especialidad de origen" deberán seleccionar la especialidad desde la que participan. El Cuerpo será por defecto el mismo que ha seleccionado anteriormente.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo
del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación
justificativa correspondiente.
Las personas aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida podrán solicitarla a través del apartado habilitado en la aplicación, indicando el grado de discapacidad legalmente reconocida y las posibles
adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que justifique ambas cosas.
17.2. Documentación.
No es necesario acompañar ninguna documentación adicional a la solicitud salvo la exigida en el apartado anterior.
17.3. Tasas por derechos de examen.
Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen.
17.4. Lugar de presentación.
Una vez cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, se presentará única y exclusivamente de forma telemática.
17.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024.
17.6. Lista de admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.
18. Órganos de selección.
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
19. Prueba selectiva.
El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria.
El sistema de habilitación consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se accede, elegido por la persona aspirante de entre tres extraídos por sorteo de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7.
La persona candidata dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar
la prueba. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.
Los Tribunales calificarán la prueba selectiva de "apto" o "no apto" y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto".
20. Adquisición de nueva especialidad.
Las comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en la forma prevista en el base 9.2.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de
Personal, Formación e Innovación, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez comprobado que quienes han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden con
las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad.
Contra esta Orden, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de
los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la
fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.
21. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas.
Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección
General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse
electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre
Zaragoza, 30 de enero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315479220606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315480230606</enlace>
007938898
20240207
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/118/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el
funcionariado del citado Cuerpo.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las
Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de
Función Pública que les sea de aplicación.
Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su título III establece el sistema de ingreso, en
el título IV se regula el acceso del funcionariado docente a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y en
el título V se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del
cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo título V.
Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen
Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de
Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la
disposición transitoria cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
El Decreto 186/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de personal docente no universitario.
De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por el personal funcionario de carrera del mencionado cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:
TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y accesos
1. Normas generales.
1.1. Plazas convocadas.
Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 29 plazas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, para su provisión de
acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I. Del total de las 29 plazas ofertadas, 28 corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021 y 1 resulta de la aplicación del 8% de las plazas
no cubiertas por el turno de discapacidad en el procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/110/2023, de 8 de febrero. La citada plaza de acumulará a las que correspondan del turno de discapacidad.
Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con
discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores
ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre.
El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje
del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de
violencia. De no ser cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre.
En el supuesto de que la plaza reservada para el acceso a cuerpo de grupo superior no sea cubierta se acumulará a las de acceso libre.
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de
reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho
sistema de acceso.
1.2. Lugar de celebración de las pruebas.
Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la localidad de Zaragoza.
No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá, mediante Resolución, modificar el lugar de celebración de las pruebas.
1.3. Normativa aplicable.
A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
- Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y las enseñanzas de Régimen Especial
y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
- Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio.
- Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
- Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de
febrero, del Gobierno de Aragón.
- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de
abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre.
- Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de
interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo.
- Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4. Requisitos y forma de participación.
Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos/as a los procedimientos convocados por esta Orden.
1.5. Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el sistema de selección será el de concurso-oposición.
El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:
a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición.
c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación será de dos tercios para la fase oposición y de un tercio para la fase concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior, que será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
1.6. Tribunales.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.
1.7. Temarios.
De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para las especialidades convocadas son los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", número 38, de 13 de febrero) por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
2. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para poder ser admitido/a en los procedimientos selectivos se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a
la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la
correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de
convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos
universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI); y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican
directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
h) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que sea expedido alguno de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el
anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Están exceptuados de la exigencia de este título:
1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a
que se refiere dicha Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o
privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento para el que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y
específicos tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las
funciones propias del cuerpo y especialidad a que se opta.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, se aplicará supletoriamente el citado Reglamento.
La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.1, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que la persona interesada aportará la certificación emitida por los
órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión deberá ser
posterior al 1 de enero de 2021, que será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, y en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las
competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas.
Quienes hayan solicitado al órgano competente el informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la
petición efectuada al citado órgano. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En
caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 8.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as personal funcionario en prácticas y el
de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. De mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud.
Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de las pruebas. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida
por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, que serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de
suficiencia exigible.
En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas
reservadas en la especialidad por la que participan, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes, siempre que
ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar el informe técnico de compatibilidad y los certificados que acrediten
su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad.
Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los
mismos términos que los/as que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 8.4 no aporten el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos,
perdiendo el derecho a ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y a ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad.
No obstante, si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas con respecto a la capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y
la especialidad a la que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, ésta podrá seguir participando en el
proceso selectivo de forma condicionada, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de dicho dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas conforme a lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior.
Podrá participar en este procedimiento selectivo el personal funcionario docente clasificado en el Grupo A2, a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones que se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.
b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia.
Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios
especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre.
Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, hasta la finalización de las pruebas
del procedimiento selectivo, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
2.6. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Aquellas personas que no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica necesaria/requerida o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombradas personal funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como
personal funcionario.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la
publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es.
Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo
que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o
certificado electrónico.
Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el
ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
a) Presentación de solicitudes para participar por el turno libre, turno de reserva de discapacidad y turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género:
La solicitud de admisión para participar por estos turnos se realizará exclusivamente de forma telemática.
En la solicitud de participación deberá indicar la especialidad por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de no
formar parte de las mismas.
Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden.
El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente:
Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee
únicamente incorporarse a listas de interinos.
En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza).
Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 13 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo señalado en la citada base.
Quienes resulten excluidos/as de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente
convocatoria.
Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no
haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara
bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública.
A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda.
En el apartado "datos generales":
Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se
indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de
conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte.
Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad
legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de
compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3.
Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.2.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa.
Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien
aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán
aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.
Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Especialidad de origen: quienes participen por el acceso a cuerpo de grupo superior deberán seleccionar el cuerpo y la especialidad de origen. En el caso de participar por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades seleccionarán
únicamente la especialidad de origen.
Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.5 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia.
Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado.
En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma.
- En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles
en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación
adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo.
- Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se
presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación.
No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento
como personal funcionario de carrera.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es
correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de
examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación
telemática".
Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial.
En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es.
- Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), ésta quedará anulada, quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando
anulada/s la/s anterior/es, por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud en las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud
quedó anulada y por lo tanto, no será gestionada.
Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante.
b) Presentación de solicitudes para participar por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior:
Quienes participen por este turno deberán grabar los requisitos específicos recogidos en la base 2 y los méritos a través de la aplicación y, además, presentarlos junto con la solicitud en la forma que se indica en el apartado 3.4.
3.2. Derechos a examen.
3.2.1. Abono.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la
presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto
Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario.
La cuantía a abonar por derechos de examen asciende 39,98 euros y se abonarán por cada especialidad a la que desee participar en el procedimiento selectivo.
De conformidad con la base 3.1, el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder
finalizar y presentar dicha solicitud.
En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de las especialidades convocados por esta Orden o por cualquier otra publicada por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en
concepto de tasa por derechos de examen.
3.2.2. Exención del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que
no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
En este supuesto, deberá adjuntarse a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual se está exento del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá
aportarse certificado de período ininterrumpido en el que conste como inscrito/a en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En
caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de
la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses.
3.2.3. Devolución del importe de la tasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión
de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.
b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.
3.3. Documentación.
Quienes accedan a cuerpo de grupo superior, tal y como se recoge en el apartado 3.1, deberán grabar los requisitos y méritos a través de la aplicación PADDOC y presentarlos en el registro junto con la solicitud en la forma indicada en el apartado
3.4. Quienes accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el Título II de la presente convocatoria. El resto de personal aspirante deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la
siguiente documentación:
a) Titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo por el que se participa y título que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como origen
"administración", deberán ser escaneados para que estén visibles a través de la aplicación.
b) Quienes participen por cualquier turno de acceso diferente al libre, documentación que sea necesario aportar de conformidad con la base 2.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se
autorice a la Administración a recabar dicha certificación.
Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios
internacionales existentes.
d) En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 13 de esta convocatoria y en la resolución vigente
en el momento de publicación de la presente convocatoria por la que se actualicen las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.
e) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, con el fin de formar parte de la lista de aspirantes a interinidades,
toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la
que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de
junio, y la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.
A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, deberá aportarse a través de la aplicación PADDOC en el apartado "requisitos y méritos de formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse
certificación expedida por el Ministerio con competencias en materia de educación, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el
sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.
3.4. Lugar de presentación.
Quienes accedan a cuerpo de grupo superior deberán dirigir los requisitos, los documentos justificativos de los méritos y el listado en el que se enumeran (que se obtiene de PADDOC) a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y se
presentará preferentemente en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el servicio de correos antes de ser enviada.
Quienes participen por cualquiera de los otros turnos de acceso presentarán toda la documentación única y exclusivamente de forma telemática.
3.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de
Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace a los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (http://educa.aragon.es).
Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los/as aspirantes a cada una de ellas.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código
que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas.
Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC.
4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Finalizado el plazo de subsanación, y una vez examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" por la
que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Además, la Resolución, y los anexos correspondientes, se publicarán en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales, y se entenderán
notificados, a todos los efectos, a quienes las mismas afecten.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse
en caso de haber superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con la base 8.4 de esta convocatoria, se desprenda que el/la aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a desempeñar un puesto en régimen de interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino.
5. Órganos de selección.
5.1. Normas generales.
La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.
De acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo.
La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los Tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado. Además, se publicarán las
situaciones de exclusión susceptibles de alegación.
Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en las especialidades en las que el reducido número de personal funcionario de carrera haga necesaria su participación como miembro de tribunal.
Las alegaciones para ser retirado/a de los listados de personas candidatas a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será
admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2
Se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes/as, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la
Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.
El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico de Aragón.
Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que quienes tengan reconocida una discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as
participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las posibles adaptaciones en tiempos y medios para su realización.
En ningún caso las comisiones de selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
5.2. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los Tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo
de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los/as aspirantes.
En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, en virtud del cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso
selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Por Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se nombrarán los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos.
Los Tribunales estarán formados por:
- Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
- Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso
2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada tribunal, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá designar directamente estos/as vocales entre personal funcionario de carrera
del mismo cuerpo o de otros cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan.
Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo
justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la presidente/a del tribunal.
El sorteo a que se hace referencia en esta base tendrá lugar en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades antes del 30 de mayo de 2024 conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, Formación e Innovación,
numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios/as como sean necesarios/as para
cada una de ellas.
Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.
Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5.3. Comisiones de selección.
Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las
Presidentes/as de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión,
en todo caso, el/la Presidente/a del tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección.
Corresponderá a las comisiones de selección:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos.
c) La elaboración la prueba de carácter práctico a que alude la base 6 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se podrá limitar el número de miembros de la comisión encargados de realizar esta
función.
d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas de los/as que hayan superado ambas fases.
e) La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos
alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y
especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a
la misma con clave permanente o certificado electrónico.
En todo caso, la presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.
5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección.
La suplencia de los miembros de los Tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En caso de ser necesario autorizar la suplencia de vocales en el acto de constitución será el/la
Presidente/a del tribunal quien la autorizará, pasando a ser titular el/la vocal suplente n.º 1 o, en su defecto, quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de
actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de
los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
5.6. Colaboración de otros órganos.
Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, y serán designados por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, a propuesta de los
Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación, determinará sus funciones por las que devengarán el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as
Presidentes/as de los Tribunales, y quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.
6. Fase de oposición.
6.1. Comienzo y acto de presentación.
Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2024. Mediante Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución de personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas.
En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá
coincidir con la fecha de inicio de las pruebas que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus
derechos y serán excluidos/as del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en la presente convocatoria.
Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en la web del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades.
En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier
otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad.
Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
6.2. Desarrollo de las pruebas.
Los/as aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o
aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, podrá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente
baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación fijará la fecha y el lugar de realización de la prueba aplazada respetando en todo caso la localidad de
celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad.
El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y además, deberá ser remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es. Además, la interesada deberá ponerse en
contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las
citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con dos
días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos.
El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril), de la Directora del Instituto Aragonés de
Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con
la letra o letras siguientes.
En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los Tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los Tribunales podrán requerirles para que la acrediten. Asimismo, si tuviesen
conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente,
el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los
recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios, éste/a perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.
6.3. Normas comunes a la fase de oposición.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de
la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.
Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276,
de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a los/as
aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles.
Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones:
1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.
2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante.
3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante.
4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se habrá introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado.
5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del tribunal y de dos aspirantes voluntarios/as de entre los que han actuado, grapará las hojas de la
parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande.
Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen.
6. Los miembros del tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante.
7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales.
6.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad y reserva de mujeres víctimas de violencia.
La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.
6.4.1. Estructura de las pruebas.
- Primera prueba. Prueba de conocimientos.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.
La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.
Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados/as del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación.
El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema:
Parte A. Práctica.
Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada
especialidad convocada, se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden.
La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será, como máximo, de dos horas.
Parte B. Desarrollo tema escrito.
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la/el aspirante, de entre cuatro temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección.
El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas.
La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por el tribunal.
- Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica.
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal,
adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.
La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
Parte A. Programación didáctica.
La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal en sesión pública, estará referida al currículo de los módulos profesionales en los que tenga reconocida atribución docente y que correspondan a ciclos formativos implantados y
vigentes en Aragón en la fecha de la convocatoria de este procedimiento selectivo.
La programación didáctica tendrá carácter personal e individual y se planteará con una duración de un curso escolar. Se presentará en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la
componen, que deberán ser como mínimo 9, pudiendo tener cada una de ellas diferente duración. Se elaborará de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni
portada, ni contraportada, una extensión de entre 30 y 60 páginas en formato DIN-A4.
En caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado, restando 2 puntos a la puntuación que le correspondería en la defensa de la misma.
La programación didáctica deberá elaborarse para el presente curso 2023-24 atendiendo a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo IV de la
presente Orden.
Para la defensa de la programación didáctica el/la aspirante no podrá disponer ni de un ejemplar de dicha programación ni de cualquier otro material auxiliar, pero podrá utilizar un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de
tamaño DIN-A4 y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa.
Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE
del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba.
En ningún caso se devolverá la programación didáctica entregada.
Parte B. Preparación y exposición de unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el/la aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el/la aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario
oficial de la especialidad. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria.
El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.
Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a, así como un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4
que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará al /a la aspirante antes del comienzo de la exposición.
Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la
exposición, el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al/a la candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.
Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.
6.4.2. Valoración de las pruebas.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la
valoración de la fase de concurso.
Primera Prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una
de las partes.
Segunda Prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad
didáctica) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta
diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima,
hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas.
6.4.3. Puntuación de la fase de oposición.
Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal
interino para el acceso a las mismas.
La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase
de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 8.1.
6.4.4. Superación de la fase de oposición.
Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los/las aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas
las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 6.4.2 de la presente convocatoria.
Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.
6.5. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior.
La prueba constará de dos partes:
a) Práctica: será la misma que la propuesta para quienes acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de mujeres víctimas de violencia de acuerdo con lo establecido en la base 6.4.1.
La prueba práctica permitirá comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el
anexo III de la presente Orden.
Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
b) Exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el/la aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el tribunal, de los que componen el temario del cuerpo y especialidad a la que aspira,
de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Por especialidades concordantes se
entiende aquellas que permiten el desempeño docente en régimen de interinidad.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el/la aspirante, cuyo contenido se ajustará a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente
convocatoria.
Se dispondrá de dos horas para su preparación y se podrá utilizar el material que se estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos.
La valoración de la prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte práctica y en la exposición y debate del tema de la especialidad, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de
la prueba en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.
6.6. Solicitud de revisión de las notas provisionales.
Las/os aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas
especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades.
En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC.
Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales.
Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas.
6.7. Reclamaciones y recursos.
Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica:
- Contra las Resoluciones del Director General de Personal, Formación e Innovación recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
- Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades.
En ambos casos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán
presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
7. Fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.
7.1. Méritos a valorar.
La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.3 de la misma.
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II.
Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como origen "administración",
deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.
7.2. Órganos encargados de valorar.
La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y por Comisiones de Valoración nombradas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección.
7.3. Desarrollo de la fase de concurso.
Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la
web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.
Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de
la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna.
El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y a las Comisiones de Valoración. A tal efecto
se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de
oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo
modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Superación del concurso-oposición.
8.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y mujeres víctimas de violencia.
De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las
puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. Según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados/as, la nota del procedimiento selectivo consistirá
en la nota media de la fase de oposición.
Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
Resultarán seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados/as según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el
correspondiente cuerpo y especialidad.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.
En caso de persistir el empate, para poder determinar qué personas han sido seleccionadas, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web
del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
8.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.
El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados/as quienes, una vez superada la prueba y habiendo sido ordenados/as según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan
un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
En el caso de acceso a cuerpos docentes de grupo superior, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.
En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba, por el orden en que aparecen en la convocatoria.
8.3. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de personal aspirante seleccionado.
De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos
selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos.
A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:
8.3.1. Agregación de puntuaciones.
Las comisiones de selección, un vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y las asignadas por las Comisiones de Valoración y la Dirección General
de Personal, Formación e Innovación en la fase de concurso, las ponderarán y agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado los correspondientes procesos y el orden que les corresponde de acuerdo con lo establecido
en las bases 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria.
8.3.2. Acumulación de vacantes.
Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los
restantes, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as, antes de ser nombrados/as personal funcionario en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de personal seleccionado con aquellos/as que sigan a los/as propuestos/as por las comisiones de selección,
mediante Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación.
8.3.3. Lista de personal aspirante seleccionado.
Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personal aspirante seleccionado para acceder a la fase de prácticas.
Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación
obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a los/las aspirantes seleccionados/as que hayan accedido por cada uno de los accesos. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad y
mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación.
8.3.4. Declaración de personal aspirante seleccionado, publicidad.
Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca
mediante Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.4. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 8.3.4, los/las aspirantes seleccionados/as deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de
Educación, Ciencia y Universidades donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación.
Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden en que aparece detallado en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado
de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud".
A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de
expedición del título.
B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención.
C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente.
D) Quienes tengan reconocido algún grado de discapacidad y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar:
- Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad.
- El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se
acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte.
- Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas.
E) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida
cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los
servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
F) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u
hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos:
- Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo.
- Número de años como personal funcionario de carrera.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Título académico que posee y fecha de expedición.
Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
G) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se
autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es
nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes
H) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del análisis de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los
documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico
será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la
calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el
curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas.
8.5. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.
Quienes superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo en convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, deberán optar por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para
la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.
Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que
pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con
la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas
Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
Si alguna persona seleccionada estuviera exenta de la realización de la fase de prácticas, por haber accedido por los procedimientos a que se alude en la base 2.4 de la presente convocatoria, o por haber prestado servicios al menos durante un curso
escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación
hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que sea nombrada
personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción.
Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de
publicación de las listas a que se refiere la base 8.3.4.
La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas
asignadas al resto de aspirantes.
9. Nombramiento de personal funcionario en prácticas.
9.1. Nombramiento.
El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados/as que no estén exentos/as de su realización o que, estando exentos/as, hayan optado por incorporarse a
las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto en un centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de
Personal, Formación e Innovación en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada.
Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición.
9.2. Régimen jurídico.
Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de personal funcionario en prácticas, siempre que
estuvieran desempeñando un puesto docente.
9.3. Asignación de destinos.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas,
hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros de la Comunidad Autónoma.
10. Fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que
durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán
completar más de tres meses de actividad docente durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación.
El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación.
Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.
La Comisión designará a un/a docente que tutelará al/a la aspirante en esta fase.
Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final que se expresará en los términos "apto/a" o "no apto/a".
Quienes necesiten aplazar el comienzo de la fase de prácticas por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir de la exposición de las listas personal aspirante seleccionado por parte de las comisiones de selección. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación resolverá según corresponda.
Quienes no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a la del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los/as seleccionados/as en la misma especialidad. En caso de no poder incorporarse a
la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificada como "no apta". Las personas que
no se incorporen o sean declaradas "no aptas" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante.
11. Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón".
La Dirección General de Personal, Formación e Innovación remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los
correspondientes títulos.
El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2025. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas.
12. Destino en propiedad definitiva.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la
puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por riguroso orden de puntuación en que hayan quedado en el procedimiento selectivo.
En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen uno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio en puestos de trabajo para los que estén habilitados/as y que se
encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.
13. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
13.1. Requisitos.
No será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos/as y deseen permanecer en ellas. Únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas.
Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos/as cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad correspondiente.
b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) No haber superado el proceso selectivo.
d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos/as y de no realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a) Haber sido admitido en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden.
b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
13.2. Valoración de méritos.
La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de
espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de
septiembre.
Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.3 de esta convocatoria. Sólo se
valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente,
a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De
perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante.
13.3. Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 7 de la presente convocatoria.
Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la página web del Departamento de Educación,
Ciencia y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.
13.4. Aplicación de la lista resultante.
La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por
personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el 1 de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo
anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado
en la normativa vigente.
13.5. Provincia de referencia.
Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
14. Normas generales.
De conformidad con lo dispuesto en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que el personal
funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueda adquirir nueva especialidad de su propio cuerpo, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este título.
Sólo podrá concurrir el personal funcionario de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma.
15. Requisitos del personal candidato.
Para poder participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el caso del personal funcionario en situación de excedencia y del adscrito a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
No podrá tomar parte el personal funcionario docente con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentre en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma.
16. Forma de participar.
16.1. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC, a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la
publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es
El personal aspirante deberá consignar en el apartado "Cuerpo" aquel del que es titular, en el apartado "Especialidad" aquella por la que participa y en el de "acceso" seleccionará "procedimiento de adquisición de nuevas especialidades".
A continuación, se accederá al apartado "datos generales" y se indicará en "especialidad de origen" la especialidad desde la que se participa.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo
del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación
justificativa correspondiente.
Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida podrán solicitarla a través del apartado habilitado en la aplicación, indicando el grado de discapacidad legalmente reconocida y las posibles
adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que justifique ambas cosas.
16.2. Documentación.
No es necesario acompañar ninguna documentación a la solicitud, salvo la requerida en el apartado anterior en caso de ser necesario.
16.3. Tasas por derechos de examen.
Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen.
16.4. Lugar de presentación.
Una vez cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, se presentará única y exclusivamente de forma telemática.
16.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024, ambos inclusive.
16.6. Lista de personal admitido y excluido.
La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria.
17. Órganos de selección.
Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
18. Prueba selectiva.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 y 6.2 de la presente convocatoria.
La prueba consistirá en:
1. La exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el/la aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno, y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al tribunal al
finalizar la prueba. La exposición tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
2. La realización de una prueba práctica, que será la misma que la propuesta para quienes acceden por los turnos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, y reserva para mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo establecido en la
base 6.4.1.
La prueba práctica permitirá comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la
presente Orden.
La valoración de la prueba selectiva será la media aritmética de las notas obtenidas en la exposición oral del tema y en la prueba práctica, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la fase en
su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.
Los Tribunales calificarán la prueba selectiva de "apto/a" o "no apto/a" y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto/a".
19. Adquisición de nueva especialidad.
Las comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "apto/a" en la forma prevista en la base 8.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de
Personal, Formación e Innovación que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez comprobado que quienes han obtenido la calificación de "apto/a" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden con
las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad.
Contra esta Orden, las personas interesadas podrán interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de
los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos/as de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la
fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.
20. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas.
Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección
General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón.
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse
electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Zaragoza, 30 de enero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315481240606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315482250606</enlace>
007938899
20240207
ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/119/2024, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
Mediante la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, se convocó procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso-oposición. La citada Orden preveía
el pago de tasas por cada una de las especialidades a las que el/la aspirante quisiera optar. El cambio a un sistema en el que el/la aspirante puede elegir las especialidades a las que desea optar en régimen de interinidad sin tener que realizar el
pago de la tasa por cada una de ellas, hace necesario modificar la norma en referencia al pago de las tasas, en concreto los apartados 3.1 y 3.2 y la base 14.
Por otra parte, la Orden establecía en 93 el número de plazas a cubrir. El número de plazas que se ofertan se amplía en 18 a las ofertadas inicialmente. Dicho aumento corresponde a:
a) Según se establece en el apartado 8.4. del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre: "las plazas adjudicadas de manera definitiva que resulten no cubiertas como consecuencia
de las renuncias de los aspirantes, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores o por no acreditar los requisitos y méritos presentados, se
acumularán a las plazas ofertadas para los procesos de concurso-oposición de estabilización, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero". La aplicación de la citada base tiene como resultado un
incremento de 15 plazas.
b) Según se establece en la base 1.1. de la Orden ECD/1899/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público: "Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan
la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el
porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento,
acumulándose el resto a las de acceso libre". La aplicación de la citada base tiene como resultado un incremento de tres plazas.
Por todo ello, en función de las competencias atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 3.1. y 3.2. se agrupan en un único apartado 3.1. que queda redactado en los siguientes términos:
" 3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación.
Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la
publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es.
Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo
que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o
certificado electrónico.
Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el
ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
La solicitud de admisión para participar en el procedimiento selectivo se realizará exclusivamente de forma telemática.
En la solicitud de participación deberá indicar la especialidad por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de no
formar parte de las mismas.
Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden.
El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente:
Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee
únicamente incorporarse a listas de interinos.
En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza).
Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo señalado en la citada base.
Quienes resulten excluidos de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente
convocatoria.
Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no
haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara
bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública.
A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda.
En el apartado "datos generales":
Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se
indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de
conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte.
Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad
legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de
compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3.
Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.3.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa.
Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien
aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán
aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente.
Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Víctimas del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4, deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo.
Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5, deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual.
Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia.
Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a la especialidad Inglés (0590-011) y no estén exentos/as de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos/as de dicha prueba
quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel B2 de Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o
Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el
Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1.
Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado.
En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma.
- En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles
en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación
adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo.
- Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se
presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación.
No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento
como personal funcionario de carrera.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es
correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de
examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación
telemática".
Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial.
En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
- Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es.
- Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), esta quedará anulada quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s
la/s anterior/es por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud a las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud quedó
anulada y, por lo tanto, no será gestionada.
Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante."
Dos. La base 14 queda redactada en los siguientes términos:
"14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.
14.1. Requisitos.
No será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo quienes ya se encuentren incluidos/as en listas de interinos y deseen permanecer en ellas. Únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas.
Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad
correspondiente.
b) No estar incluido/a en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) No haber superado el proceso selectivo.
d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos sin opción de realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a) Haber sido admitido/a en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden.
b) No estar incluido/a en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024.
c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la
Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.
14.2. Valoración de méritos.
La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de
espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de
septiembre.
Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se
valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar,
sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden
correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante.
14.3. Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria.
Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Ciencia
y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo.
14.4. Aplicación de la lista resultante.
La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por
personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo
anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo
regulado en la normativa vigente.
14.5. Provincia de referencia.
Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino."
Tres. El anexo I queda modificado como sigue:
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse
electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Zaragoza, 30 de enero de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315483260606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315484270606</enlace>
007938900
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 240, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 240, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar
Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Auxiliar Administrativo mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 51/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, mediante concurso-oposcición (RPT 345).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al
exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Régimen Local.
- Haciendas Locales.
- Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales.
- Protección de Datos.
- Transparencia.
- Empleo Público.
- Subvenciones.
- Contratación.
- Presupuestos.
- Ofimática.
- Libreoffice.
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315485280606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315486290707</enlace>
007938901
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 243, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Vigilante-Peón, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 243, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Vigilante-Peón,
vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Vigilante-Peón mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 207, de 27 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 54/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Vigilante-Peón mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE VIGILANTE-PEÓN VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Vigilante-Peón, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Agrupación Profesional, mediante concurso-oposición (RPT 291).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de certificado de estudios primarios o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315487300707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315488310707</enlace>
007938902
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 244, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Fototeca, vacante en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 244, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de
Fototeca, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Una plaza de Técnico Medio de Fototeca mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 55/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Técnico Medio de Fototeca mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE FOTOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Fototeca de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de cometidos especiales, Grupo A, Subgrupo A2,
mediante concurso-oposición (RPT: 316).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315489320707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315490330707</enlace>
007938903
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 246, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Oficial de Mantenimiento, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 246, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Oficial de
Mantenimiento, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Dos plazas de Oficial de Mantenimiento mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 212, de 4 de noviembre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 56/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de Mantenimiento mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de dos plazas de Oficial de Mantenimiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 273
y 274).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315491340707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315492350707</enlace>
007938904
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 247, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 247, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Bombero, vacante en
la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Dos plazas de Bombero mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 239, de 15 de diciembre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 58/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Bombero mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de dos plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 428 y 456).
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
- Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la
plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo VI a las presentes bases.
- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: "mailto:dpd@dphuesca.es"dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 4 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos con funciones, cometidos o tareas relacionadas con la extinción de incendios y salvamento en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales:
Cursos directamente relacionados:
- Prevención de incendios.
- Detección de incendios.
- Agentes extintores.
- El fuego.
- Medios de extinción.
- Protección estructural y confinamiento del incendio.
- Plan actuación contra incendios forestales.
- Hidráulica básica.
- Mercancías peligrosas.
- Construcción básica.
- Salvamento y recuperación de víctimas.
- Clases de siniestros.
- Metodología de la extinción de incendios urbanos.
- Primeros Auxilios.
- Emergencias y protección civil.
- Cualquier otra materia vinculada al contenido del artículo 5 del Decreto 158/2014 y del artículo 2 de la Ley 1/2013 de funciones de los SPEIS.
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,01 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 350 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso - oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de
Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo VI.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª y el permiso de conducir.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada
por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315493360707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315494370808</enlace>
007938905
20240207
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
RESOLUCIÓN número 257, de 24 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Técnico de Desarrollo, vacantes en la plantilla de personal
funcionario.
Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 257, de 24 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Técnico de
Desarrollo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.
Vistos:
Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca":
- Dos plazas de Técnico de Desarrollo mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 219, de 15 de noviembre de 2022.
Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023:
- 28 de septiembre de 2023.
- 19 de octubre de 2023.
- 27 de octubre de 2023.
- 9 de noviembre de 2023.
- 23 de noviembre de 2023.
- 5 de diciembre de 2023.
Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024.
Quinto.- El informe de fiscalización 64/2024.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:
Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Técnico de Desarrollo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción:
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE DESARROLLO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la
presente convocatoria la provisión de dos plazas de Técnico de Desarrollo de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1,
mediante concurso-oposición (RPT: 115 y 118).
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso será necesario:
- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
Tercera.- Solicitudes.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de
presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial.
Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido
publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los
miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.
Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las
bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.
La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como
para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el
empleo público y su provisión.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como
otros que resulten aplicables.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la
legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través
de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es.
En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede
electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es.
Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091.
Cuarta.- Tribunal seleccionador.
El Tribunal seleccionador quedará constituido por:
- Presidente.
- Tres vocales.
- Secretario.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la
Corporación.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por
cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han
podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo."
Quinta.- Desarrollo del proceso.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado.
En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud
publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no
estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).
Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los
aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.
Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia.
La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el
autobaremo.
Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo.
Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia.
En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.
Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados
en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso.
A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Fase de concurso: (máximo 40 puntos).
El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios:
a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos:
a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos.
a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios
prestados por meses completos.
Forma de acreditación de los servicios prestados:
- Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo
II.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se
indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.
- Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo
del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el
plazo de recurso de alzada.
b) Formación (máximo 2 puntos).
Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir.
Se indican a continuación tanto los centros oficiales:
Centros oficiales:
- FAMCP.
- INAP.
- IAAP.
- Administraciones Públicas.
- Universidades Públicas.
- Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se
computarán como una sola hora de formación.
Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a
cubrir.
Forma de acreditación de la formación:
Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial.
No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.
c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto).
Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta.
No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso.
d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto).
Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de
enero de 2015, con un máximo de 1 punto.
Fase de oposición: (máximo 60 puntos).
Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición.
Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición.
El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico).
Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión.
Parte A. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones.
Parte B. Ejercicio práctico tipo test.
Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el
caso de que se produjesen anulaciones.
Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes.
La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total.
Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de
concurso-oposición.
Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición.
Sexta.- Empates.
En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de
Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas
convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días
naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:
1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad.
4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª.
5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.
En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.
Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la
publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos.
Listas de espera derivadas del proceso selectivo:
Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto
80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo:
a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso.
En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma:
1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso.
2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a).
4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b).
5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c).
6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d).
7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo.
b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en
el indicado Decreto.
En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera:
- En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio.
- En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados.
- Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo.
Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores.
Octava.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos
de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 24 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315495380808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315496390808</enlace>
007938870
20240206
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, de la Gerencia de Sector de Barbastro, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de sustitución, por reserva de
plaza, en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Hospital de Barbastro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 bis, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en
el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Barbastro, en ejercicio de las competencias que tiene
legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza de sustitución, por reserva de plaza, de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Hospital de Barbastro, con arreglo a las
siguientes bases:
Primera.- Número de plazas.
Una plaza básica de Grupo Técnico de la Función Administrativa.
Segunda.- Ámbito subjetivo.
a) Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quien, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino
definitivo o en reingreso provisional en cualquiera de los centros del Sector de Barbastro o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos previstos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo,
del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la
convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios.
b) Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 bis y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de
julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.
Tercera.- Características del puesto de trabajo.
Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.
Funciones: Las propias de Técnico de la Función Administrativa y en particular las siguientes:
Funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y jurídico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión y Servicios Generales.
Colaborar, asesorar, desarrollar y ejecutar la política de recursos humanos del Sector de Barbastro en apoyo de la Jefatura del Servicio de Personal y del resto del equipo.
Facilitar al equipo del Servicio de Personal los instrumentos precisos para llevar a cabo la tramitación administrativa dentro del marco jurídico de la actividad de los recursos humanos.
Ejercer las funciones de secretaría de las comisiones relacionadas con los recursos humanos y con la prevención de riesgos laborales que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión y Servicios Generales.
Trabajar en protocolos y procedimientos normalizados para una aplicación ágil de la legislación, encargándose de la asesoría jurídica de los órganos directivos del Sector.
Formar parte del servicio y crear equipo en aras de una gestión interna eficiente y en relación con el resto de secciones adscritas al Servicio de Personal.
En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.
Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.
Tipo de nombramiento: Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario sustituto. De conformidad con el articulo 9.bis de Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria de sustitución por las siguientes causas, además de
por las previstas en el artículo 21, sin derecho a compensación por este motivo:
a) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.
b) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.
En caso de resultar seleccionado personal estatutario fijo para la provisión de la plaza, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de promoción interna temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas
que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
Cuarta.- Requisitos de participación.
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al
acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o del correspondiente título de grado, o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de
solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) Las personas participantes deberán no haber estado separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitadas, con carácter firme,
para el ejercicio de funciones públicas o para la correspondiente profesión. En el caso de las personas nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), deberán hallarse no inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a
sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en
posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.
Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.
a) Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.
- Fotocopia del título oficial exigido.
- Formulario de autobaremación, cumplimentado en el modelo contenido en el anexo II.
- Breve currículum donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional.
- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo del anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del
Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/baremos-unificados. Para la acreditación de los méritos, bastará la presentación de fotocopia de los mismos, sin perjuicio de la obligación de la persona aspirante de presentar los originales
cuando sea requerida por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.
No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante
como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los
adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros Sanitarios del
Servicio Aragonés de Salud pues se incorporarán de oficio.
b) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Barbastro, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital de Barbastro, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía
procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexta.- Criterios de selección.
La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases:
Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la Base Tercera. La prueba podrá
constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que
no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo.
Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III.
La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
El personal del turno de promoción interna temporal que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud tendrá derecho preferente sobre el resto de aspirantes de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos.
Séptima.- Composición de la Comisión de Selección.
Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Gerencia de Sector de Barbastro, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente:
Presidente: Gerente del Sector, o persona en quien delegue.
Secretario: Jefa/e del Servicio de Personal del Hospital de Barbastro.
Vocales:
- Director de Gestión y Servicios Generales o persona en quien delegue.
- Un representante del mismo o superior nivel de titulación de la categoría de la plaza ofertada designado por el Servicio Aragonés de Salud.
- Una vocalía designada por la Junta de Personal que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo o superior nivel de titulación que la plaza convocada.
Octava.- Procedimiento.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión
expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Barbastro dictará la Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán
ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las
puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para
los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida.
Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Barbastro, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las
puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal,
tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del
Gobierno de Aragón.
Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.
De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de
Selección, que tendrá una vigencia de un año.
Décima.- Periodo de prueba.
La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real
Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.
Undécima.- Publicaciones sucesivas.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se
harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta primera del Hospital de Barbastro, y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La Resolución que ponga fin a este
procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Barbastro, 30 de enero de 2024.- El Gerente de Sector de Barbastro. Por Orden de 2 de septiembre de 2023. El Gerente de Sector de Huesca, Luis S. Canalejo Mendaza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315297540707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315298550707</enlace>
007938836
20240205
CORRECCIÓN - ORDEN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la base 2 subapartado 2.2.4.b), donde dice:
Están exceptuados de la exigencia de este título:
1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.
2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Debe decir:
Están exceptuados de la exigencia de este título:
1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En la base 7 subapartado 7.4.1. B.1), donde dice:
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Debe decir:
B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315117720404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315118730404</enlace>
007938756
20240131
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se inicia el proceso de selección para cubrir, mediante contrato de alta dirección, el puesto de Director/a de
Proyectos TI.
Por Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, que se encuentra adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 298/2023,
de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento.
El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". De acuerdo con
los estatutos de la entidad, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, entre las competencias del Director Gerente se encuentra "la jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad".
El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, en su artículo 31.4. establece que, en "caso de crearse unidades estratégicas, los
responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos rectores de gobierno y administradores
de la misma".
El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección define, en su artículo 1, al personal de alta dirección como "aquellos trabajadores que ejercitan poderes
inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores
de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad".
En cumplimiento de dicha normativa, y con el fin de adecuar la estructura organizativa establecida por el Director Gerente, en virtud de su potestad directiva y organizativa de la entidad, se acuerda convocar el procedimiento selectivo para la
provisión, mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de un contrato laboral de alta dirección, el puesto de Director/a de gestión de servicios a usuarios con RPT número 55689, próxima denominación: Director/a de
Proyectos TI (pendiente de modificación de denominación de RPT); puesto de carácter directivo o de especial responsabilidad; con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente Resolución la regulación del procedimiento selectivo para la provisión, mediante sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de la formalización de un contrato especial de alta dirección, en atención a
los criterios de mérito, capacidad e idoneidad profesional, siendo valorados los méritos justificados documentalmente y que podrán ser comprobados en una entrevista personal, de la siguiente plaza:
Denominación: Director de Proyectos TI (pendiente modificación denominación en RPT)
Número RPT: 55689.
Nivel: A1/ 28.
Complemento Específico: B.
Localidad: Zaragoza.
Requisitos: Licenciatura, Ingeniería o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Méritos valorables para determinar la idoneidad al puesto convocado:
- Título Universitario Oficial de Ingeniería Informática o equivalente.
- Formación especializada en análisis y desarrollo, seguridad y protección de datos; y organización y gestión de las tecnologías de la información, acreditada documentalmente.
- Experiencia mínima de 10 años en puestos de responsabilidad en la Administración Pública, experiencia mínima constatada en puestos de jefatura de sección o superior, en materia de análisis de datos y/o gestión de las tecnologías de la información,
acreditada mediante certificados de servicios prestados expedidos por el órgano competente en materia de personal.
Funciones del puesto:
Corresponden a la Dirección de Desarrollo de Negocio (pendiente modificación de la denominación del puesto a Director de Proyectos TI), bajo la superior dirección del director gerente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación,
dirección y control de las áreas, oficinas o unidades orgánicas de él dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias:
a) El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como de otros organismos públicos o privados,
que sean objeto de contrato o encargo.
b) Implantación, evolución y soporte de soluciones informáticas comerciales o procedentes de otras administraciones públicas.
c) Definición e implantación de metodologías de trabajo ágiles y aplicación de buenas prácticas para trabajar colaborativamente, en equipo, y obtener el mejor resultado posible de un proyecto. Metodología SCRUM.
d) Estudio y preparación de las ofertas técnicas en colaboración con la dirección de Desarrollo de Negocio, así como labores de consultoría y apoyo en las acciones de preventa.
e) La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la dirección, derivados del Catálogo o Porfolio de Servicios.
f) Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Compañía.
g) Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Entidad.
2. Requisitos de las personas candidatas:
2.1. Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de españoles y de nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en su solicitud, de acuerdo con el modelo específico (anexo I) accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a
través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboralpropio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el
procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", clicando en el botón "Descargar formulario".
El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.
3.3. La solicitud (anexo I) se acompañará de la siguiente documentación:
a) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer.
b) Certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública.
c) Diplomas acreditativos de la formación especializada que se alegue poseer.
d) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social.
e) En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.
3.4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente
documentación:
a) Copia del documento de identidad de la persona solicitante.
b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante.
c) Copia de titulación académica mínima exigida.
d) Acreditación de residencia legal en España.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.7. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación, pueden ponerse en contacto con AST, en el teléfono 976714495, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico
seleccion.ast@aragon.es indicando la Ref: 01-2024-LD.
4. Contratación.
La persona que supere el presente proceso selectivo, en atención a mérito, capacidad e idoneidad al puesto convocado, será contratada tras la publicación de la correspondiente Resolución del Director Gerente de la Entidad en el "Boletín Oficial de
Aragón", en la que se motivará la adecuación del/la candidato/a adjudicatario/a al perfil convocado. La contratación se realizará bajo la modalidad de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 31 de los Estatutos de la entidad Aragonesa
de Servicios Telemáticos, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Del mismo modo, en el caso de que desaparezcan las causas que originan la necesidad de contratación objeto de esta convocatoria, la persona
contratada será cesada mediante Resolución del Director Gerente de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el contrato de alta dirección y, en todo caso, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En el supuesto de que la persona contratada provenga de la Administración Pública y tenga la condición de funcionaria de carrera con reserva de puesto de
trabajo, su cese no conllevará derecho a indemnización alguna. A estos efectos deben tenerse en cuenta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de
30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como
cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Esta convocatoria se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web de la entidad.
Zaragoza, 22 de enero de 2024.
El Director Gerente,
ÁNGEL SANZ BAREA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314526680404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314527690404</enlace>
007938761
20240131
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO
DECRETO número 2024-0039, de 17 de enero de 2024, de la Presidencia de la Comarca de Somontano de Barbastro, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para una plaza de Técnico Administrativo de Contratación.
Habiéndose aprobado por Decreto de Presidencia número 2024-0039, de 17 de enero de 2024, las bases y la convocatoria de Técnico Administrativo de Contratación de la Comarca de Somontano de Barbastro, se abre el plazo de presentación de
solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por Resolución de Presidencia número 2023-0122, de 10 de marzo de 2023, y
publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 51, de 16 de marzo, y creación de una bolsa de trabajo.
Las características de la plaza son:
Servicio/Dependencia: Secretaría-Intervención.
Denominación del puesto: Técnico Administrativo de Contratación.
Naturaleza: Laboral.
Naturaleza Personal Laboral: Fijo.
Grupo/Subgrupo: C1.
Categoría: Técnico Administrativo de Contratación.
Jornada: Completa.
Sistema selectivo: Concurso-oposición.
Número de vacantes: 1.
Funciones encomendadas: Tareas administrativas en materia de contratación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En
el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la convalidación
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I y II ) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que
se opte, se dirigirán al Presidente de la Comarca de Somontano, y se presentarán en el registro electrónico general de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o en soporte papel, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que se adjunta en el anexo I y II de las presentes bases.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia DNI o NIE en vigor.
2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria.
3. Acreditación fotocopia de los méritos alegados.
4. Informe vida laboral.
5. Anexo II. Documento de autoevaluación.
La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de
horas semanales y la duración del contrato. La acreditación de méritos de formación específica deberá contemplar el número de horas.
No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe.
Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida por un traductor jurado.
La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de estas bases.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos
digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" en la sede electrónica de esta Comarca dirección https://somontano.sedelectronica.es/info.0, en la página web y en el tablón de
anuncios de la Comarca, insertándose anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Somontano.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Comarca dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la sede electrónica de esta Comarca
https://somontano.sedelectronica.es/info.0, en la página web, y en el tablón de anuncios, por la que se apruebe la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.3. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en la sede
electrónica https://somontano.sedelectronica.es/info.0, página web www.somontano.org y el tablón de anuncios de la entidad comarcal. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de
acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Presidencia, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá,
en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El
órgano de selección estará compuesto por el presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse en la misma área de
conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. En los supuestos de ausencia del presidente titular o
suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de
aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.
5.9. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el
tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al
llamamiento y lugar correspondiente.
5.10. Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada uno de las Centrales sindicales representadas en la mesa de negociación.
Sexta.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo caso de fuerza mayor, invocado con anterioridad y debidamente justificado y apreciado por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.2. La convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición, indicando el lugar, día y hora, se realizará en la misma resolución de aprobación definitiva de aspirantes admitidos y será objeto de publicación mediante el correspondiente anuncio
en todos los tablones de anuncios de la entidad.
6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará publica, en la sede electrónica y en el portal web de la Comarca, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
6.4. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización del primer ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá
hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación.
El procedimiento de selección estará compuesto de dos fases: La fase de oposición y la fase de concurso.
A) La primera fase de oposición constará, a su vez, de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en la fase de oposición será de 60 puntos.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 60 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de las cuatro y 5 preguntas de reserva. Este cuestionario versará sobre el
contenido del programa comprendido en el anexo III de estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el Tribunal, sin que pueda ser inferior a 60 minutos. Las contestaciones correctas se valorarán positivamente
con 0,50 puntos y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización de 0,125 puntos. Las respuestas en blanco no se valorarán.
La calificación máxima en este primer ejercicio será de 30 puntos y para superarlo será necesario alcanzar una calificación mínima de 15 puntos.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Solo realizarán la prueba práctica a aquellos candidatos que hayan superado la nota de corte, de carácter eliminatorio, de la prueba teórica tipo test (15 puntos).
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico o varios supuestos prácticos, determinado por el Tribunal y directamente relacionado con el contenido del programa comprendido en el anexo III de estas bases. Para la realización del
ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal y que, en cualquier caso, no será inferior a dos horas. Durante el ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, sin anotaciones, de los que vengan
provistos, no admitiéndose manuales de casos prácticos, formularios ni apuntes personales.
En la calificación del ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la
sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal
valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza.
La calificación máxima en este segundo ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos para superarla. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del
Tribunal asistentes a la sesión.
B) La segunda fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en la fase de concurso será de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1. Experiencia profesional, con un máximo de 20 puntos:
Por servicios prestados en cualquier entidad local, en funciones propias de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes trabajado.
Por servicios prestados en cualquier Administración pública en funciones propias de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes trabajado.
Para periodos inferiores al mes, se efectuará el correspondiente prorrateo.
La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de
horas semanales y la duración del contrato.
2. Titulaciones, con un máximo de 10 puntos:
- Licenciado/a universitario o Título de Grado: 5 puntos.
- Diplomado/a universitario o equivalente: 4 puntos.
- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente, 3 puntos.
En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Las titulaciones deben ser acordes a las características de la plaza convocada y el puesto de
trabajo a desempeñar.
3. Formación, con un máximo de 10 puntos: Haber participado como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios, directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por centros oficiales o
debidamente homologados, de acuerdo con el siguiente baremo:
- De 20 horas a 30 horas, inclusive: 1 punto.
- De 31 a 50 horas, inclusive: 2 puntos.
- De 51 horas a 100 horas, inclusive: 3 puntos.
- De 101 horas a 250 horas, inclusive: 4 puntos.
- De 250 horas o más: 5 puntos.
No se valorarán aquellos documentos que no especifiquen las horas que acreditan o no reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento. Tampoco se valorarán las que no tengan relación directa
con la plaza a la que se opta.
Se indican a continuación los centros oficiales:
FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Administraciones Públicas, Universidades Públicas y Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.
Séptima.- Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.
En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes el orden vendrá determinado por los siguientes criterios:
1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición.
2.º Mejor valoración en la experiencia profesional.
3.º Mejor valoración en la formación.
4.ª Mejor valoración en titulaciones académicas.
5.º Sorteo.
Octava.- Lista de aprobados y propuesta de contratación.
Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en la página web de la Comarca la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su
valoración delante del Tribunal. El Tribunal tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones.
Una vez resueltas las posibles reclamaciones y, en su caso, modificada la relación de aspirantes aprobados, el Tribunal la hará pública, por orden de puntuación obtenida, y propondrá a la Presidencia la contratación del aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación, así como la formación de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes.
Esta bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos
aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición pero no el segundo.
En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate:
1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición.
2.º Mejor valoración en la experiencia profesional.
3.º Mejor valoración en la formación.
4.ª Mejor valoración en titulaciones académicas.
5.º Sorteo.
El candidato propuesto para la contratación deberá presentar, en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la notificación, la documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo que haya alcanzado la fase de
Concurso.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de
trabajo correspondiente, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna.
En el supuesto de que no se formalizase el contrato en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. En este caso, se entenderá que el Tribunal formulará propuesta de contratación en favor del siguiente clasificado de la
lista.
Para el aspirante propuesto será obligatorio el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comarca, con el fin de acreditar la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
Novena.- Bolsa de trabajo.
La bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos
aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición pero no el segundo.
La bolsa de trabajo que se constituya tendrá vigencia hasta que se apruebe otra, siempre que sus integrantes sigan reuniendo las condiciones exigidas en esta convocatoria.
Normas de funcionamiento de la bolsa:
Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse, para la formalización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente
justificadas. La duración del contrato será temporal, conforme a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca de Somontano de Barbastro se establecerá un periodo de prueba. No procederá este periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación.
La contratación temporal se realizará conforme a las modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La remuneración de las personas contratadas con arreglo a esta bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo con las normas laborales y el Convenio Colectivo vigente en cada momento para el personal laboral comarcal.
Llamamientos:
Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.
El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de una hora. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema único o complementario
de llamamiento, éste sustituirá al telefónico o bien se utilizará de manera complementaria. En cualquier caso, si no responde en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el primer intento (llamada o correo) se dejará constancia documentada y
firmada y se llamará al siguiente aspirante de la bolsa.
Si una persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se identificará con nombre y apellidos y se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado.
En el llamamiento se aportará información relativa a la causa y duración aproximada de la oferta de trabajo.
Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular dentro de un periodo de 30 días naturales, se podrá
contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el párrafo 1. del apartado "Llamamientos" de esta base novena.
Rechazo, penalización y exclusión:
1. Si el aspirante rehúsa la oferta de trabajo sin que conste ninguno de los motivos justificados a los que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y el aspirante será penalizado y pasará a ocupar el
último puesto de la bolsa de trabajo. Si durante la vigencia de la bolsa un mismo aspirante es penalizado en dos ocasiones, será dado de baja y excluido de la bolsa.
2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán ser acreditadas por el interesado en el plazo de tres días hábiles desde la
fecha del llamamiento:
1. Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación.
2. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
3. Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que
acredite la situación.
En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la Bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el
funcionamiento de la misma.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica (https://somontano.sedelectronica.es/info.8) y en el portal web de
la Comarca de Somontano de Barbastro (http://www.somontano.org/empleopublico).
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, ante el
Presidente de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Barbastro, 17 de enero de 2024.- El Presidente, Saúl Pérez Lacasa.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314536780505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314537790505</enlace>
007938714
20240129
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Centro de
Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se aprueban las bases específicas que regirán los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de apoyo a la investigación
en el CITA, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre.
Con fecha de 14 de octubre de 2022, se dictó una Resolución de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante (CITA), por la que se aprueban las bases específicas que rigen los
procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de apoyo a la investigación en el CITA, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal,
en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha Resolución se publicó el 4 de noviembre de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, así como en la
página web del CITA, a fin de dar la publicidad adecuada. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se publicó una corrección de errores donde se modificaba tanto el título como parte del texto, dándose un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Dicha convocatoria se publicó antes de que finalizara el año 2022 para cumplir con lo establecido en el artículo 1.4 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para
la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En dicha Resolución se recogía de forma conjunta la convocatoria de 11 plazas, por lo que debido a un error material se incluyó un nivel incorrecto en la plaza de Gestor/a de proyectos informáticos.
Derivado del elevado número de plazas a estabilizar (un total de 31) y a la diversidad tanto en categoría como perfiles, y dado que los procesos debían desarrollarse con la plantilla ya existente en el CITA sin refuerzo adicional, se realizó un
calendario de ejecución de forma escalonada en base a criterios objetivos negociados con los Comités de representación del personal.
En ejecución de dicho calendario el procedimiento para cubrir la plaza afectada comenzó a finales del ejercicio de 2023, donde se detectó el error material en el nivel asignado al mismo.
Por todo ello se procede a su modificación en el siguiente sentido, todo ello de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
En la página 40844 del "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 4 de noviembre de 2022, donde dice:
Se convoca 1 plaza con la denominación de Gestor/a de proyectos informáticos, con las siguientes características. Inicialmente esta plaza aparece en el anexo X del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, con la denominación de Gestor/a de
telecomunicaciones, si bien la denominación correcta es la de Gestor/a de proyectos informáticos, denominación ésta que se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la RPT del personal laboral propio del CITA en cumplimiento de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.
Denominación: Gestor/a de proyectos informáticos.
Perfil: Gestión y desarrollo de proyectos informáticos en entornos científicos.
Grupo: C1.
Nivel: 16.
Complemento específico: B (especial dedicación).
Titulación académica: Bachiller, F.P. 2.º grado o equivalente.
Debe decir:
Se convoca 1 plaza con la denominación de Gestor/a de proyectos informáticos, con las siguientes características. Inicialmente esta plaza aparece en el anexo X del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, con la denominación de Gestor/a de
telecomunicaciones, si bien la denominación correcta es la de Gestor/a de proyectos informáticos, denominación ésta que se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la RPT del personal laboral propio del CITA en cumplimiento de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.
Denominación: Gestor/a de proyectos informáticos.
Perfil: Gestión y desarrollo de proyectos informáticos en entornos científicos.
Grupo: C1.
Nivel: 20.
Complemento específico: B (especial dedicación).
Titulación académica: Bachiller, FP 2.º grado o equivalente.
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente modificación. No obstante, se darán por válidas todas las solicitudes cuya presentación se haya
realizado a partir de la publicación inicial de la convocatoria en la página web del CITA.
Zaragoza, 18 de enero de 2024.
El Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón,
MIGUEL GUTIÉRREZ LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314272740404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314273750404</enlace>
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20240123
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se abre plazo para que los Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria, que se encuentren acreditados para Catedrático de
Universidad, puedan instar la dotación de plazas y se proceda a la priorización de las áreas de conocimiento en las que se dotarían las plazas que resulten necesarias.
Por Resolución del Rector de esta Universidad, de 20 de diciembre de 2023, se aprobó efectuar una convocatoria para ordenar las áreas de conocimiento en las que se ofertarían plazas de Catedrático de Universidad ("Boletín Oficial de la
Universidad de Zaragoza", número 09-23, de 22 de diciembre de 2023). Dicha convocatoria toma como referencia normativa lo previsto en los parágrafos 44 y siguientes de la Resolución del Rector, de 15 de mayo de 2023, por la que se aprueba el texto
refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 05-23, de 9 de junio
de 2023); si bien con las pertinentes adaptaciones, tal y como señala el parágrafo 78 de las propias Directrices, al tener como único efecto directo e inmediato el establecimiento de un orden de prelación.
Con base en dicha Resolución se procede a publicar la convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Requisitos de los solicitantes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria o al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
2. Encontrarse en esta Universidad en situación de servicio activo, servicios especiales, expectativa de destino, excedencia por cuidado de familiares, o en cualquier otra situación asimilada a la de activo.
3. Estar en posesión del certificado de acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad expedido por el Consejo de Universidades, con anterioridad al 1 de enero de 2024.
4. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la finalización del expediente de aprobación de plazas.
En particular, en el procedimiento relativo a plazas de profesor vinculadas a puestos asistenciales del Salud, se atenderá a lo establecido en el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, publicado por Orden de 22 de junio
de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007) y la legislación vigente que resulte aplicable.
No podrán concurrir quienes ya solicitaron su incorporación al listado en la convocatoria efectuada en 2023 o en las anteriores de 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016 y de 2012, excepto que en el momento previo a la correspondiente oferta
pública de empleo el promotor hubiera desistido de su solicitud o que, convocada la plaza, la hubiera obtenido un tercero.
Segunda.- Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.
Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección
https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos:
1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.
2. Identificarse.
3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Promoción profesorado cuerpos docentes universitarios".
2. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. En el caso de plazas que pudieran resultar vinculadas, se especificarán el área, la actividad docente en correspondencia con la especialidad asistencial a desarrollar, centro sanitario, cargo asistencial y actividad investigadora.
Tercera.- Ordenación de las áreas de conocimiento.
La ordenación de las áreas de conocimiento se realizará aplicando los criterios que se contienen en el parágrafo 78, en relación con el 44 y concordantes de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo
del personal docente e investigador, que se encuentran disponibles en la página web: https://inspecciongeneral.unizar.es/inspeccion/normativa
Conformado el listado, se publicará en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" mediante resolución del Rector, pudiendo efectuarse por orden alfabético si, por el número de concurrentes, se considera que la ordenación conforme a lo
previsto en el inciso segundo es innecesaria.
Cuarta.- Exclusión sobrevenida.
Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Rectorado que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos para su participación en este proceso, el Rector acordará su exclusión, previa audiencia de la
persona interesada, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
Quinta.- Tramitación del expediente.
El expediente que genere la presente Resolución se tramitará atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen la actuación de la Administración.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, contra esta Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 15 de enero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313446260404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313447270404</enlace>
007938589
20240123
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2023, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se modifica el Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de
empleo temporal.
Por Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Diputación Provincial de Teruel, se rectifica de oficio, el error material detectado en el apartado primero y segundo de la parte dispositiva de la Resolución número 2022-2031, de 27 de mayo
de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público (según redacción dada tras las rectificaciones de errores materiales detectados en el mismo en junio y noviembre de 2022)" "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022.
Visto que en el "Boletín Oficial del Estado", número 312, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual entró en vigor el día 30 de
diciembre de 2021.
Visto, asimismo, que con fecha 1 de abril de 2022, se dictó una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización
derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Visto, por otra parte, que con fecha 19 de mayo de 2022, se dictó por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel una Providencia en la que se dispuso que, por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, se emita
informe sobre las plazas que, en su caso, deberían incluirse en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel correspondiente al año 2022 y referida a la tasa de reposición adicional de estabilización de empleo temporal del
artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Visto, también, que el día 24 de mayo de 2022, se celebró una sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de personal de la Diputación Provincial de Teruel, sobre la propuesta de Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mostrando todos los asistentes a la misma, su conformidad con el resumen de las plazas a incluir en el proceso de estabilización derivado de
dicha Ley.
Visto, además, que el día 27 de mayo de 2022, se emitió -por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos que suscribe- un informe sobre la determinación de las plazas que, en su caso, deberían incluirse en el Oferta de Empleo Público de
estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por
reproducido.
Visto, que el día 27 de mayo de 2022, se emitió por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos un informe-propuesta favorable sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Visto, asimismo, que por Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, se resolvió aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Visto, por otra parte, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 102, de 31 de mayo de 2022, se publicó el anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel
para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
Visto, además, que el día 6 de junio de 2022, se emitió por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos un segundo y último informe sobre la determinación de las plazas que, en su caso, deberían incluirse en el Oferta de Empleo Público de
estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por
reproducido, que reemplazó al emitido el día 27 de mayo de 2022, por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos.
Visto, también, que en dicho informe de 6 de junio de 2022, consta que se detectaron errores o ausencias en las páginas 14, 20 y 21 del citado informe de 27 de mayo del año en curso.
Visto, que por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, se resolvió la rectificación, de oficio, del error material detectado en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia número
2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público (expediente número 3357/2022).
Dichos errores se concretan en que la plaza de Técnico de Administración General (personal funcionario), incluida en la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -cuyo sistema de selección previsto es el de concurso oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)-, no estuvo
incluida en la Oferta de Empleo Público 2005 (como así se indicaba por error), sino en la Oferta de Empleo Público 2017; de manera que donde dice "oferta año 2005" debe decir "oferta año 2017", tratándose de un error material.
Visto, asimismo, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 118, de 22 de junio de 2022, se publicó el anuncio relativo a la rectificación, de oficio, del error material citado en el apartado anterior.
Visto, por otra parte, que por Decreto de Presidencia número 2022-3912, de 17 de noviembre de 2022, se resolvió, de oficio un segundo error material detectado en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia
número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -apartados que, a su vez, fueron rectificados, de oficio, por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, al ser detectado un error material-, consistente en que
una plaza de Administrativo de Administración General (personal funcionario), cuyo sistema de selección es el de concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021) dice que "no estuvo incluida en ninguna Oferta de Empleo Público",
cuando debió decir que estuvo incluida en "Oferta de Empleo Público año 2022" y rectificar, asimismo, de oficio, los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público -apartados que, a su vez, fueron rectificados, de oficio, por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, al ser detectado un error material-, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias
firmes número 143/22 (demandante D. Ángel Hernandez Mocé) y número 144/22 (demandante D. Eliseo Santafé Edo), dictadas el día 30 de junio de 2022 por el Juzgado de Social de Teruel Único de Teruel -figurando en las mismas como demandado la
Diputación Provincial de Teruel-, en las que se les reconoce, a ambos demandantes, el derecho a que se les compute su antigüedad en dicha Corporación Provincial, en fecha anterior a la que la tenían reconocida.
Visto, además, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 224, de 23 de diciembre de 2022, se publicó el anuncio relativo a la rectificación, de oficio, del error material citado en el apartado anterior.
Visto, también, que un tercer error material de transcripción detectado en el Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, consiste en un error en relación de la denominación de la plaza de
Analista de Laboratorio, siendo el correcto el siguiente:
Donde dice:
()
"Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, según el siguiente detalle:
()
I. Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Personal funcionario:
(*) Plaza reservada a personas con discapacidad general.
(.....)
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal:
-- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Analista de Laboratorio.
Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017. "
(...)".
Debe decir:
"Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, según el siguiente detalle:
(....)
I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Personal funcionario:
(*) Plaza reservada a personas con discapacidad general.
(....)
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal:
-- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Mozo de Laboratorio.
Dicha plaza estuvo incluida en la oferta de empleo público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017."
(...)".
Visto el informe-propuesta emitido el día 28 de noviembre de 2023, por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos, sobre el asunto de referencia.
Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de
Administración Local de Aragón, así como lo que preceptúa el artículo 61.12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.- Rectificar de oficio por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente resolución el error material detectado de transcripción en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del precitado Decreto de Presidencia de
la Diputación Provincial de Teruel número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (según redacción dada tras las rectificaciones de errores materiales detectados en el mismo en junio y noviembre de 2022) consiste en un error en la
denominación de la plaza de Analista de Laboratorio, siendo el correcto el siguiente:
Donde dice:
(...)
"Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, según el siguiente detalle:
(....)
I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Personal funcionario:
(*) Plaza reservada a personas con discapacidad general.
(.....)
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal:
-- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Analista de Laboratorio.
Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017. "
(...)".
Debe decir:
"Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, según el siguiente detalle:
(....)
I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
Personal funcionario:
(*) Plaza reservada a personas con discapacidad general.
()
Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal:
- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración
Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Mozo de Laboratorio.
Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017.
()
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la Diputada Delegada del Servicio de Recursos Humanos, Junta de Personal, Delegados de Personal Convenio de la Diputación Provincial de Teruel, Delegados de Personal 4.º Convenio Único y Delegados
Sindicales, a los efectos oportunos.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón".
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de un mes computado a partir del día
siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, previo a la vía judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Teruel, 2 de diciembre de 2023.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313450300404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313451310505</enlace>
007938522
20240119
CORRECCIÓN - ORDEN
II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECU/1798/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el expediente del proceso selectivo extraordinario de estabilización, regulado por la Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre, y se propone el
nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes
Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros que superaron el procedimiento selectivo de ingreso a los mencionados cuerpos.
Advertidos errores en el anexo I de la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 23 de noviembre de 2023, y comprobada la documentación que obra en el expediente del proceso selectivo, se procede a
su corrección en los siguientes términos:
Se sustituye el anexo I publicado en las páginas 39453 a 39459 del "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 23 de noviembre de 2023, por el anexo I que se adjunta a la presente corrección de errores.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313088680404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313089690404</enlace>
007938395
20240115
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD)
Dependientes.
En cumplimiento del Acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria de 28 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes,
aprobadas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) (número 52 a 64, de la relación de plazas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón, aprobado por
Consejo Comarcal el 12 de mayo de 2022), con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio Esencial, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo
anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional (Grupo E) y nivel de complemento de destino 14, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) esenciales, conforme al
Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón.
El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del
trabajador.
La jornada de trabajo dependerá de las necesidades del servicio y se podrá modificar en función de las variaciones de las horas de atención encomendadas por el Gobierno de Aragón, en el marco del Convenio de colaboración por el que se formaliza la
encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.
La jornada podrá ser de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con los descansos que
según la normativa laboral correspondan.
La vigencia de las contrataciones a realizar está sujeta a la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de
dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.
Al objeto de interpretar las presentes bases se considerarán como equivalentes los términos auxiliar de ayuda a domicilio y auxiliar de ayuda a domicilio (SAD) dependientes, salvo en la naturaleza de las plazas a convocar.
Segunda.- Sistema de provisión.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se establece en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la
ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
También se considerarán los siguientes títulos y certificados (Resolución de 11 de diciembre de 2017, "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 30 de diciembre de 2017).
- El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en
Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o
certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de
diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos
profesionales.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio,
regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".
g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 12 de diciembre de 2022), 5 euros.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas:
Caja Rural de Teruel ES83/30800008112035293428.
Ibercaja 0612 ES42/20853903390330110612.
En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarto.- Instancias.
Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.
Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los
extranjeros, fotocopia del título exigido y copia simple del titulo de manipulador de alimentos.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.
En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación
motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se incluye como anexo III el modelo de autobaremación.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad
vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.
Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, tablón de
anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar
la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.
La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica
https://bajoaragon.sedelectronica.es.
En dicha Resolución se señalará la composición del Tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Por ese mismo conducto y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes
al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y
excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13 Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Proceso de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer
a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca. https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45
días.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una práctica.
Primer ejercicio. Teórico.
Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cuarenta preguntas mas cinco de reserva, preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las
que solo una será correcta.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos.
Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,26; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es, las
calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
Segundo ejercicio. Práctico.
Consistirá en desarrollar por escrito un caso practico relacionado con las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio (SAD) dependientes.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.
Posteriormente, se procederá a su exposición ante el Tribunal, que podrá realizar preguntas a la persona aspirante.
Esta prueba será clasificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín
Oficial del Estado".
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Titulaciones académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente
baremo. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.
- FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia: 2 puntos.
- FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería: 2 puntos.
- FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria: 2 puntos.
- FP Grado Superior en Integración Social: 3 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad Privada, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
A estos efectos se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
En segundo lugar, la experiencia profesional.
En tercer lugar, la formación complementaria.
En cuarto lugar, las titulaciones académicas.
De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.
Novena.- Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es. la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de
la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la
realización de los correspondientes contratos.
Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por
el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Décima.- Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante La Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para
su compulsa
e) Originales de los méritos para su compulsa.
f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto
al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en
poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no
pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin
perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décimo primera.- Adjudicación de plazas y formalización de los contratos.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la adjudicación de las plazas convocadas a los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente que hayan presentado correctamente la documentación. Dicha adjudicación se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los destinos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Posteriormente se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de
una copia básica de los contratos celebrados.
El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que
hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia.
Décimo segunda.- Incidencias.
Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por
estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.
Décimo tercera.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
Décimo cuarta.- Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de Teruel.
Alcañiz, 28 de diciembre de 2023.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312320920404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312321930404</enlace>
007938396
20240115
ACUERDOS
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
COMARCA DEL BAJO ARAGÓN
ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de 28 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, aprobadas en la Oferta de Empleo
Público del año 2022, con sujeción a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (número 32, 35 y 37 de la relación de plazas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón, aprobado por
Consejo Comarcal el 12 de mayo de 2022), con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual,
dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional (Grupo E) y nivel de complemento de destino 14, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de
Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón.
El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del
trabajador.
La jornada laboral será completa, pudiendo ser de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, con los descansos que según la normativa laboral correspondan.
Al objeto de interpretar las presentes bases se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes, salvo en la naturaleza de las plazas a convocar.
Segunda.- Sistema de provisión.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes.
Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se establece en la normativa que la desarrolla.
A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la
ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
También se considerarán los siguientes títulos y certificados (Resolución de 11 de diciembre de 2017, "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 30 de diciembre de 2017):
- El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en
Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o
certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
- El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de
diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos
profesionales.
- El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio,
regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 12 de diciembre de 2022), 5 euros.
El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas:
Caja Rural de Teruel ES83/30800008112035293428.
Ibercaja 0612 ES42/20853903390330110612.
En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarta.- Instancias.
Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón.
Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los
extranjeros, fotocopia del Título exigido y copia simple del Titulo de Manipulador de alimentos.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos.
En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación
motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se incluye como anexo III el modelo de autobaremación.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero
de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad
vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón.
Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de
anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar
la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas.
La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica
https://bajoaragon.sedelectronica.es.
En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Por ese mismo conducto y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes
al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.
3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y
excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón.
11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Proceso de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados.
El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer
a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es.
Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45
días.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una practica.
Primer ejercicio. Teórico.
Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cuarenta preguntas mas cinco de reserva, preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las
que solo una será correcta.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos.
Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,26; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es, las
calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.
Segundo ejercicio. Práctico.
Consistirá en desarrollar por escrito un caso practico relacionado con las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos.
Posteriormente se procederá a su exposición ante el Tribunal, que podrá realizar preguntas a la persona aspirante.
Esta prueba será clasificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase.
Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración.
Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
- Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín
Oficial del Estado".
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Titulaciones académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente
baremo. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.
- FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia: 2 puntos.
- FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería: 2 puntos.
- FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria: 2 puntos.
- FP Grado Superior en Integración Social: 3 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad Privada, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
- Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
A estos efectos se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes.
La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
- Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores e vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de
concurso.
En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
En segundo lugar, la experiencia profesional.
En tercer lugar, la formación complementaria.
En cuarto lugar, las titulaciones académicas
De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes.
Novena.- Lista de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de
la fase de concurso.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la
realización de los correspondientes contratos.
Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas.
El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por
el Tribunal.
Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Décima.- Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos deberán presentar ante la Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público).
b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa.
d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para
su compulsa
e) Originales de los méritos para su compulsa.
f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir,
además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto
al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en
poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no
pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin
perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Décimo primera.- Adjudicación de plazas y formalización de los contratos.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la adjudicación de las plazas convocadas a los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente que hayan presentado correctamente la documentación. Dicha adjudicación se
efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los destinos ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
Posteriormente se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de
una copia básica de los contratos celebrados.
El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que
hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia.
Décimo segunda.- Incidencias.
Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto
orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo.
Décimo tercera.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación.
Décimo cuarta.- Impugnación.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa).
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación.
- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca.
- Contra las resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de
Teruel.
Alcañiz, 28 de diciembre de 2023.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312322940404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312323950404</enlace>
007938370
20240112
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO
RESOLUCIÓN 2023-1824, de 21 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Conserje de
colegio público, vacante en la plantilla de personal laboral.
Vista la aprobación del Presupuesto General para el año 2023 y la Plantilla de Personal, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión extraordinaria de 21 de noviembre de 2022, y su publicación
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 299, de 31 de diciembre de 2022, junto con la Plantilla de Personal; visto el Decreto número 1730, de 22 de diciembre de 2022, de aprobación definitiva del Presupuesto General y la
Plantilla de Personal para el año 2023.
Vista la Oferta Pública de Empleo parcial correspondiente al ejercicio de 2020 aprobada por Decreto número 17, de 8 de enero de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, en las que se recoge una plaza
por estabilización de empleo temporal de Conserje de Colegio.
Vista la Relación de Puestos de Trabajo vigente, cuya ficha número 44 recoge el puesto de trabajo de Conserje en colegio público.
En aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.1.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción
de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. ().3. La configuración concreta de la
Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual.
Visto que, por Decreto de 22 de febrero de 2023, el puesto de Conserje está desempeñado por una trabajadora del Ayuntamiento por movilidad funcional ordinaria, por lo que el gasto de las retribuciones y del importe de los seguros sociales están
incluidos en el AD/2023/2909 y AD/2023/2929, respectivamente. Se ha contemplado la continuidad y el correspondiente gasto para el Presupuesto del ejercicio 2024 aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 23 de noviembre de 2023 y
publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 275, de 30 de noviembre de 2023.
Visto el Informe de Secretaría número 155/2023, de 19 de diciembre de 2023, el Informe-Propuesta del Servicio de Personal de 14 de diciembre de 2023 y el Informe de Intervención número 345/2023, de 18 de diciembre de 2023.
De conformidad con la tramitación del expediente 1177/2023, regulador del procedimiento de aprobación de la convocatoria y bases para la selección una plaza de conserje de colegio, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen
laboral fijo, a jornada completa y cumpliendo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20.Uno.1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 30.1.q) y 246 de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa concordante, he resuelto:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición libre para la convocatoria y selección de una plaza vacante de Conserje de colegio público perteneciente al Grupo AP, personal laboral fijo a jornada completa en el Ayuntamiento de
Villanueva de Gállego.
Segundo.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://villanuevadegallego.sedelectronica.es).
Tercero.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE DE COLEGIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la selección y provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Conserje de colegio, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a jornada completa de
conformidad con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.Uno.1. La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo Público parcial correspondiente al ejercicio
del año 2020, aprobada por Decreto número 7, de 8 de enero de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, cuyas características son las siguientes:
Denominación de la plaza: Conserje de colegio público.
Titulación: Certificado de escolaridad o título equivalente.
Naturaleza: Contrato laboral fijo.
Dedicación: Jornada completa, 37,5 horas/semana.
Ficha número 44 RPT:
Funciones RPT: Conserje realizará labores de mantenimiento, vigilancia, limpieza y acondicionamiento preferentemente en el colegio público de la localidad. No obstante, podrá ser requerido para desempeñar sus funciones en cualesquiera edificios y
locales del Ayuntamiento. Las labores de conserje incluyen las siguientes:
-- Proceder a la apertura y cierre de las puertas de las dependencias del centro, así como encender las luces y aclimatar el mismo.
-- Atender a los visitantes que acuden al centro.
-- Pasar lista al alumnado que usa el servicio de comedor.
-- Proceder ocasionalmente, al cobro de inscripciones al comedor.
-- Realizar la limpieza de los patios exteriores (barrer, retirar las basuras, reponer bolsas de basura en papeleras, etc.)
-- Realizar tareas de reprografía y apoyo administrativo: fotocopiar, escanear, plastificar, guillotinar, archivar, etc.
-- Controlar las entradas y salidas de los niños.
-- Atender a las llamadas telefónicas entrantes y derivarlas a quien corresponda.
-- Colaborar en el montaje/desmontaje de elementos en los actos o eventos que realiza el centro.
-- Pintar elementos de las instalaciones durante el período vacacional de los alumnos (canastas, papeleras, rejas, etc.).
-- Trasladar mobiliario o elementos entre las dependencias del centro.
-- Velar por que en el centro esté todo en orden.
-- Dar apoyo a los profesores en el cuidado de los niños o en la preparación de algunas actividades.
-- Limpiar ocasionalmente, aquello que manchen los niños de manera importante.
-- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sida sido previamente instruido.
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (en adelante, TREBEP).
Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza.
Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o
inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
Estar en posesión del título de certificado escolar, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial
que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada.
No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual.
Haber abonado la tasa correspondiente, en concepto de derechos de examen.
Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales
facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases,
se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales,
y dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, sito en plaza España, número 1, 50830 - Villanueva de Gállego. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases.
Se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación será de veinte días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:
a) Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.
b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en caso de extranjeros, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada.
c) Acreditación del pago de la tasa correspondiente general, por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado, debidamente acreditado mediante certificado del INAEM o
Instituto Nacional de Empleo correspondiente. El pago se realizará en la cuenta del Ayuntamiento ES98-2085-1275-41-0100299981, en concepto de "tasa examen conserje de colegio público".
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el registro general de entradas del Ayuntamiento
de Villanueva de Gállego.
La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, solo deberá aportarse si se ha superado la fase de oposición, debiendo aportarse copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y
justificados documentalmente, durante el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en la base sexta, fase de concurso, y se
presentarán junto con el anexo III, en el plazo improrrogable establecido en el párrafo anterior y una vez superada la fase de oposición.
Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación Municipal aprobará la lista provisional de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.
Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido
admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, indicándose el Tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá
de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, página web del Ayuntamiento y Portal de Transparencia; y deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta.- Tribunal calificador.
El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía, estará constituido por una Presidencia y cuatro Vocalías, todas ellas técnicas, que actuarán con voz y voto y que deberán pertenecer al cuerpo de funcionariado o al personal laboral fijo,
que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y una Secretaría, que será quien ocupe este puesto en la Corporación o personal
funcionario en quien delegue, y que lo hará con voz, pero sin voto.
Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.
La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de las personas admitidas y excluidas a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes, que se designarán simultáneamente. El Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de un número equivalente o superior al de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la de la Presidencia y la Secretaría.
La Presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.
En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre
las cuestiones que específicamente este les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.
Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas que aspiran a los puestos, carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa
audiencia de la persona interesada.
Sexta.- Proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las fases de concurso -
oposición libre. La fase de oposición será previa a la de concurso.
6.1. Fase de oposición. Máximo 60 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra "G", según establece la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 24 de marzo 2023.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento
Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el
anonimato de los aspirantes.
6.1.A) Primer ejercicio: Máximo 30 puntos.
Consistirá en contestar por escrito, en el período máximo de una hora, un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas
aspirantes contendrá además otras cinco preguntas de reserva, las cuales se han de contestar, ya que sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular, una vez iniciada la realización del ejercicio
por las personas aspirantes.
En este ejercicio se valorará el conocimiento que los/as aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. El cuestionario será calificado de 0 a 30 puntos a razón de 1 punto por cada respuesta correcta, y se restarán
0,20 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuando ni positiva ni negativamente la respuesta en blanco.
El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el Tribunal con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos.
El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del primer ejercicio, la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen
pertinentes sobre los mismos. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta
las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del segundo ejercicio y comunicándolo de forma telefónica y por mail o el medio de comunicación más oportuno, que permita el desarrollo del
siguiente ejercicio
No obstante, finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará público en el tablón de edictos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en la web municipal las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, así como la hora, lugar y día y
la hora en que tendrá lugar el segundo ejercicio.
6.1.B) Segundo ejercicio: Máximo 30 puntos.
Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto directamente relacionado con los contenidos del temario y las funciones a desempeñar por el Conserje de acuerdo con la RPT, en el tiempo máximo de una hora, que será calificado con un máximo
de 30 puntos, siendo necesario para aprobar, alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos.
Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará público en el tablón de edictos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en la web municipal las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, señalando tres días hábiles para
reclamaciones.
Finalizado dicho plazo, y tras las procedentes revisiones en su caso, se publicarán los resultados de las puntuaciones del segundo ejercicio, así como la puntuación total de la fase de oposición, resultante de la suma del primer y segundo ejercicio,
siendo necesario una puntuación mínima de 30 puntos para la superación de esta fase y pase a la fase de concurso.
Quienes hayan superado la fase de oposición, deberán de aportar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, y, y se presentarán junto con el Anexo III, en el plazo improrrogable de cinco dias
hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.
6.2. Fase de concurso: Máximo 40 puntos.
La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. El Tribunal
valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales.
6.2.A) Experiencia: Máximo 30 puntos.
Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria:
Por cada mes trabajado: 0,5 puntos
Servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria:
Por cada mes trabajado: 0,1 puntos
* La experiencia profesional se justificará, mediante certificados de servicios prestados en las Administraciones Públicas, contratos de trabajo y el informe de vida laboral actualizado. El número de meses a considerar como trabajados, se tomará de
referencia el sumatorio de los días que constan en la vida laboral dentro del período de alta y baja, de cada periodo correspondiente, dividiéndose entre treinta y no se admitirá en el cómputo, los días sueltos restantes. En los casos de servicios
prestados a tiempo parcial la puntuación será la proporcional al porcentaje de jornada parcial trabajada.
6.2.B) Formación: Máximo 7 puntos.
Por la realización de cursos realizados, directamente vinculados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo:
De 0 a 20 horas.........0,2 puntos.
De 21 a 50 horas...... 0,5 puntos.
De 51 a 100 horas.... 1,00 punto.
De 101 a 200 horas... 2,00 puntos.
De más de 200 horas... 2,50 puntos.
De más de 350 horas.... 3,50 puntos.
* A justificar por certificado o diploma expedido por la Administración que lo imparte, o del centro que conste con la referencia inequívoca y acreditada de estar homologado por cualquiera de las Administraciones Públicas, y del número de horas de
duración total.
6.3.C) Titulaciones académicas: Máximo 3 puntos.
Por poseer titulación superior a la exigida para el ingreso en el grupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa:
Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente: 0,75 puntos.
FP Grado Medio o equivalente: 1,25 puntos.
FP grado superior o equivalente: 2 puntos.
Bachiller o titulación equivalente: 2,5 puntos.
Diplomatura, Licenciatura, Grado o titulación equivalente: 3 puntos.
* A justificar por el título o justificante equivalente. De aportar varios títulos, sólo se valorará el superior.
Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán objeto de valoración. Además, si en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran serán excluidos del proceso selectivo.
La calificación de la fase de concurso, será la suma de las puntuaciones que se obtengan resultado de la valoración de los méritos alegados y acreditados, en los máximos de cada apartado de la fase de concurso.
La calificación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la valoración de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes,
será criterio para dirimirlo la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y si persistiese el empate, la mayor
puntuación obtenida en la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo.
Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en las presentes bases las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
7.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Portal de Transparencia de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.
En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante, lo anterior, el tribunal considerará la relación de los
aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesión.
7.2. Concluido el proceso se levantará Acta por el Tribunal, autorizada por todos los miembros, estableciéndose en la misma, la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al Alcalde, por la contratación a favor del aspirante con
mayor puntuación y la lista de puntuaciones para la formación de la bolsa de trabajo; y será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
7.3. El aspirante presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico) dentro del plazo de diez días
naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Quién dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento).
7.4. La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal, una vez verificada toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas. Se procederá la notificación a la
persona interesada, con la fecha de inicio del contrato, debiendo personarse para el comienzo de la relación laboral en el plazo señalado y si no se efectúa, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente
contratación.
Octava.- Bolsa de trabajo.
8.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevada por el Tribunal. Se formará una bolsa de trabajo, con los aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del
proceso selectivo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate,
se dirime por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se resolverá por sorteo.
Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del puesto análogo.
b. Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.
c. Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse.
Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia.
8.2. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas:
1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia
documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente
persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable.
2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, quedaran obligados a presentarse cuando sean llamados.
3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de
llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias,
justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d) Por causa de violencia de género
e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la
correspondiente diligencia.
5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.
6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.
7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma.
8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.
d) Acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual.
Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante Decreto de Alcaldía se procederá a su contratación conserje de carácter temporal, en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos
de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la
bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial.
9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para el inicio de la contratación temporal.
Novena.- Protección de datos de carácter personal.
9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada,
serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.
9.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva
de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento.
Décima.- Publicidad.
10.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
10.2. A partir del anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.
10.3. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la sede electrónica y en la página web municipal.
Undécima.- Aplicación e interpretación de las bases.
11.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
11.2. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen
la materia.
Décimo segunda.- Normas finales y normas supletorias.
12.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley.
12.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración
general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1999, de 9 de
abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
12.3. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los
artículos 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, recurso
Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Villanueva de Gallego, 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde, Mariano Marcén Castán.
ANEXO I
Materias comunes.
Tema 1. La Administración local: Entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 2. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: Elección de los Concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los
Concejales-Delegados.
Materias específicas.
Tema 3. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica.
Tema 4. El control de accesos.
Tema 5. Tratamiento de correspondencia: depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío.
Tema 6. Apertura y cierre de edificios o locales municipales. Puesta en marcha y parada de instalaciones.
Tema 7. Nociones básicas de carpintería, electricidad y fontanería.
Tema 8. Reparación de pequeñas averías: descripción de las más comunes (roturas de grifería, sustitución de tubos fluorescentes, bombillas, cerraduras, etc.) y descripción de los pasos a seguir para su correcta subsanación.
Tema 9. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros auxilios.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312151720404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312152730404</enlace>
007938161
20240104
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores "Sagrada
Familia".
Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en Servicios Sociales.
Por Orden HAP/1217/2022, de 11 de agosto, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En
dicha RPT figura el puesto de Director de la Residencia de Personas Mayores Sagrada Familia, de Huesca.
Atendiendo a la forma de provisión del puesto, no se ha conseguido su cobertura a través de procedimiento reglamentario, -contemplado en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón-, de comisión de
servicio.
De acuerdo con la disposición número 15 de la Instrucción de 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera para nombramientos de funcionarios
interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tratarse de puesto singularizado, con carácter general no procede la cobertura a través de nombramiento de personal funcionario con carácter interino.
El artículo 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, habilita la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales a través del régimen laboral
especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la Dirección del Centro, se hace preciso convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores "Sagrada Familia" a través de
contrato de alta dirección, por lo que, resuelvo:
Primero.- Convocar el puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Sagrada Familia de Huesca, para su cobertura mediante contrato de alta dirección.
Segundo.- El procedimiento para la designación se desarrollará conforme a las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311117100606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311118110606</enlace>
007938162
20240104
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a del Centro Asistencial de
Calatayud.
Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en Servicios Sociales.
Por Orden HAP/1217/2022, de 11 de agosto, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En
dicha RPT figura el puesto de Director del Centro Asistencial de Calatayud.
Atendiendo a la forma de provisión del puesto, no se ha conseguido su cobertura a través de procedimiento reglamentario, -contemplado en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón-, de comisión de
servicio.
De acuerdo con la disposición número 15 de la Instrucción de 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera para nombramientos de funcionarios
interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tratarse de puesto singularizado, con carácter general no procede la cobertura a través de nombramiento de personal funcionario con carácter interino.
El artículo 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, habilita la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales a través del régimen laboral
especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la dirección del Centro, se hace preciso convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a del Centro Asistencial de Calatayud a través de contrato de alta
dirección, por lo que, resuelvo:
Primero.- Convocar el puesto de Director/a del Centro Asistencial de Calatayud, para su cobertura mediante contrato de alta dirección.
Segundo.- El procedimiento para la designación se desarrollará conforme a las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2023.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311119120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311120130606</enlace>
007938123
20240103
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas
básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por para su provisión por turno de promoción
interna.
Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023, se procede a corregir en los siguientes términos:
Primero.- Páginas 39934 y siguientes.
Se sustituye el anexo I, Temario, por el que se inserta a continuación:
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310943840505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310944850505</enlace>
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20240103
CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas
básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, violencia de género y violencia
del terrorismo.
Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023, se procede a corregir en los siguientes términos:
Primero.- Páginas 39955 y siguientes.
Se sustituye el anexo I, Temario, por el que se inserta a continuación:
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310945860606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310946870606</enlace>
007938089
20240102
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE JACA
RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2023-4782, de 13 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla
de personal funcionario por el sistema de promoción interna.
Se hace público para conocimiento de los interesados, que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2023-4782, de 13 de diciembre de 2023, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición
una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA.
Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición de promoción interna de una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario, adscrita al servicio de Tesorería.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 1339/2022 la plaza convocada desempeña las funciones propias de su categoría profesional y de Adjunto al Tesorero y sus
características son las siguientes:
Denominación de la Plaza: Técnico de Administración general de Tesorería.
Número de Plazas: 1.
Grupo: A.
Subgrupo: A1.
Escala: Administración General.
Subescala: Técnico.
Sistema de provisión: promoción interna.
Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta
al fecha del nombramiento.
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Jaca en una plaza de técnico de gestión, de la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2 y contar como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de universitario de grado, licenciatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.
Las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de
homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas por sentencia firme.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado
el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de
ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el
"Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán
tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigentes de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así
como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.
Justificación de requisitos y méritos.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo no obstante preceptivo en el momento de
adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos.
Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal Calificador se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones que estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada.
Los participantes que en el concurso acreditarán los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente.
Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca, en relación a la documentación sobre formación y titulación que obra en el Ayuntamiento de Jaca, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar una
remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referencial y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria.
Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, serán incorporados de oficio al expediente
sin que sea necesaria la aportación por el interesado.
Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en el plazo las certificaciones de requisitos y méritos pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión del
Tribunal calificador, se les requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión del Tribunal Calificador. Al vencimiento de
dicho plazo concedido, el Tribunal Calificador proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca"
y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin
que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y
excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo
de los ejercicios.
Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo
imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal
Calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán
designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan
indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Sexta.- Proceso selectivo.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición.
Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un plazo de dos horas, dos temas extraídos al azar de la parte de materias especifica del programa; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de expresión se refiere.
La parte de las materias comunes quedan exentas de acuerdo con el artículo 22.2.a) del Pacto Regulador de las Relaciones Funcionariales del Ayuntamiento de Jaca, al tratarse de pruebas de promoción interna.
Segundo ejercicio: Se desarrollará, por escrito, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria, relacionados con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria.
Se valorará además de la correcta resolución, la sistemática en el planteamiento, claridad de exposición y argumentos y formulación de conclusiones. Para la realización del ejercicio, el aspirante dispondrá de un ordenador proporcionado por el
Tribunal. Para redactar sus respuestas deberá utilizar el paquete ofimático Libreoffice.
La valoración del ejercicio será conjunta de todos los supuestos prácticos en una sola calificación.
El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución.
El Tribunal podrá acordar que los opositores lean este ejercicio ante el Tribunal pudiendo éste realizar preguntas a los aspirantes, en un período máximo de 15 minutos, sobre el ejercicio ya leído.
Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.
Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer
ejercicio y el último.
Fase de concurso:
Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:
* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:
a) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso.
b) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso.
c) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso.
d) De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.
Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes
del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones
Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado.
En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal.
No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Técnico de Administración general) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 6
puntos:
0,3125 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Octava.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera".
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor
número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos
temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el
aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
- Documento Nacional de Identidad.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido.
El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial
respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante Resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél
en que le sea notificado el nombramiento.
La Resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".
Décima.- Legislación aplicable.
Esta convocatoria se rige por: este pliego de bases; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Undécima.- Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las
Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Jaca, 13 de diciembre de 2023.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez.
ANEXO
Programa de la oposición para cubrir en propiedad, una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso de promoción interna
Materias comunes:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Los principios constitucionales sobre Economía y Hacienda: Especial referencia al principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
3. La Corona.
4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. El congreso de los diputados y el Senado: composición y funciones. Los órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de cuentas y el Defensor del Pueblo.
5. El Poder Ejecutivo. El Gobierno: composición, organización y funciones. La designación, y remoción del Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional: composición y funciones.
7. La organización territorial del Estado. El Estado autonómico: naturaleza jurídica y fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las competencias en materia de Economía y Hacienda.
8. La Administración Local: regulación constitucional. La garantía constitucional de la autonomía local. Significado, contenido y límites. Las fuentes del Derecho Local: regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en
materia de régimen local.
9. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El ordenamiento comunitario y sus fuentes. La relación entre el derecho comunitario y derecho de los estados miembros. Política comunitaria en materia
económica. Armonización tributaria.
10. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y contenido esencial. Competencias de las Comunidad Autónoma. Especial referencia los principios en materia de Economía y Hacienda.
11. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativo. El Reglamento.
12. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. Principios generales. Las potestades administrativas: concepto y clases. El principio de legalidad. La autotutela administrativa. Los órganos administrativos. Competencia.
Órganos colegiados. Abstención y recusación. Convenio y Relaciones interadministrativas.
13. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos: motivación y forma. La notificación: contenido, plazos y práctica. La publicación. La obligación de resolver. La inactividad de la Administración.
14. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. La revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de
hecho. Los recursos administrativos.
15. El procedimiento administrativo común. Los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derechos del interesado en el procedimiento.
16. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Modos de terminación del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común. La Administración electrónica: regulación jurídica.
17. Contratación del sector público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a las encomiendas de gestión. Los contratos del sector público: delimitación de los tipos contractuales y contratos
sujetos a una regulación armonizada. Órganos de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantía exigibles.
18. Contratación del sector público (II). Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. El expediente de contratación y su tramitación. La adjudicación del contrato. Procedimientos y criterios de
adjudicación.
19. Contratación del sector público (III). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para los contratos de obras, de concesión de obras, concesión de servicios, de suministro, de servicios.
20. Los contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios.
21. Los contratos de suministros y servicios en la Administración local. Los contratos mixtos.
22. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
23. La Jurisdicción Contencioso-administrativa: Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del
proceso contencioso-administrativo. La sentencia.
24. La Función Pública(I). Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y
deberes. El régimen de incompatibilidades.
25. La Función Pública (II). La relación de puestos de trabajo y el catálogo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas. El Régimen retributivo de los funcionarios.
Los convenios colectivos.
26. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
27. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una buena Administración. El buen gobierno. El derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública.
28. La transparencia de la actividad pública. La protección de datos de carácter personal: normativa reguladora. Principios informadores y derechos de las personas en materia de protección de datos. Ficheros de titularidad pública y ficheros de
titularidad privada. La Agencia Española de Protección de Datos.
29. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red. La Agenda Digital para España. La administración electrónica. "Smart cities". Territorios inteligentes.
30. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas.
31. La planificación de la gestión pública: la planificación estratégica y operativa y su aplicación a los gobiernos locales. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
32. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales. Formación y gestión de alianzas público privadas: los partenariados público-privados. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social
en los ingresos y el gasto público.
33. La Gobernanza Pública. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno
Abierto en España.
34. La buena administración orientada al bien común. La ética en la Administración Pública: código de conducta de los empleados públicos y principios de buen gobierno. Los códigos de conducta a nivel autonómico y local. El código europeo de buena
conducta administrativa. Compliance en el sector público.
35. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.
36. Los distintos niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones integubernamentales.
37. El presupuesto: concepto y función. Los principios presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento español: naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos públicos.
38. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las Leyes de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la hacienda pública.
39. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de
imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recurso no tributarios.
40. La gestión, inspección y recaudación de los recursos de las haciendas locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades locales en municipios de régimen común y de gran población. La gestión
y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Materias específicas:
1. El Régimen Local. Significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
2. Las fuentes del derecho local. La Carta Europea de Autonomía Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia e régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad
normativa de las entidades locales: Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los Bandos.
3. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.
Derechos de los extranjeros. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.
4. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, pleno y junta de gobierno local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los
grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en al gestión municipal. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.
5.Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera d ella hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios
sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
6. Régimen de sesiones de los órganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopción de acuerdos. Las actas. El registro de documentos.
7. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal y la coordinación en la prestación de determinados servicios. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de ámbito inferior al municipio.
Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: régimen jurídico.
8. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y
Consejos Insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral.
9. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración
responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.
10. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales.
11. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El
inventario. Los montes vecinales en mano común.
12. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
13. Bases del régimen del suelo. El régimen de valoraciones del suelo. El planeamiento urbanístico. Clases de Planes. Naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento. La ejecución del planeamiento urbanístico. Los diferentes sistemas de
ejecución de los planes.
14. Las haciendas locales en España: principios constitucionales. El régimen jurídico de las haciendas locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las haciendas estatal, autonómica y local.
15. El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
16. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica La modificación de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
17. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus faces. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación
afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
18. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación
afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
19. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto par ala corporaciones locales: Establecimiento y consecuencias asociadas a su
incumplimiento.
20. Los planes económicos-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.
21. La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones d ella tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y
medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.
22.La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras.
23. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las instrucciones de los modelos normal y simplificado de la contabilidad local. Estructura y contenido. Particularidades del modelo
básico.
24. La cuenta general de las entidades locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información que suministrar al pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones públicas.
25. El control interno de la actividad económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.
26. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las norma de auditoría del sector público.
27. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades autónomas. Las relaciones del Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades autónomas. La jurisdicción contable: procedimientos.
28. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases
de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.
29. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria, Inspección catastral.
30. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincia. El impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras.
31. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
32.Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
33. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a
las inversiones de las entidades locales. Los fondos de la Unión europea para entidades locales.
34. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica e los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalización y duración, competencia y límites y requisitos para la concertación de las operaciones.
Las operaciones de crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por las entidades locales.
35. El derecho financiero: concepto y contenido. El derecho financiero como ordenamiento de la hacienda pública. El derecho financiero en el ordenamiento jurídico y en la Ciencia del Derecho. Relación del derecho financiero con otras disciplinas.
36. Los principios constitucionales del derecho financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto
público: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público
37. Los distintos niveles de la hacienda pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales.
38. La relación jurídico tributaria. Concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
39. La base imponible. Métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. Concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.
40. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los
procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
41. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la
condonación y la insolvencia.
42. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago.
43. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento.
44. Las garantías tributarias. Concepto y clases. Las garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita. Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las medidas cautelares.
45. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras.
El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la inspección de los tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.
46. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias. Clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
47. La revisión en vía administrativa d ellos actos de gestión tributaria en el ámbito estatal y autonómico. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
48. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo,
los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión.
49. La planificación de recursos humanos en la Administración Pública. Los Planes de ordenación de los recursos humanos. Plantilla y Relaciones de Puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310782030404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310783040404</enlace>
007938090
20240102
ACUERDOS
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
CORTES DE ARAGÓN
ACUERDO de 20 de diciembre de 2023, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convoca concurso público para la concesión de una beca de formación y prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información.
La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2023, ha acordado convocar el siguiente concurso público para la concesión de una beca de formación y prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información
en las Cortes de Aragón.
Bases
Primera.- Características de la beca. Objeto, duración y dotación.
1. La beca tiene por objeto la formación y prácticas en la gestión de contenidos web y uso de redes sociales relativos a la actividad parlamentaria, cultural e institucional de las Cortes de Aragón, así como la atención a los órganos de la Cámara,
diputados y funcionarios en sus demandas de información a través de las diferentes herramientas que realiza el Servicio de Comunicación y Participación. Los estudios y trabajos prácticos realizados quedarán en propiedad de las Cortes de Aragón.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses (1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025), con posibilidad de prórroga por un año, previo acuerdo de ambas partes, y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
3. La dotación anual será de 13.800 euros de acuerdo con las necesidades parlamentarias y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios 2024 y 2025, de acuerdo con el siguiente desglose:
Ejercicio 2024: once mil quinientos euros (11.500 ).
Ejercicio 2025: dos mil trescientos euros (2.300 ).
4. La beca es incompatible con cualquier otro trabajo remunerado o con otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas que afecte al horario establecido o disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario.
Segunda.- Solicitantes.
Pueden solicitar la concesión de la beca los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea poseedores de un Grado de Periodismo o Comunicación Audiovisual que reúnan los requisitos siguientes:
a) Haber obtenido el título universitario en el año académico 2017-2018 o posteriores.
b) No haber disfrutado en años anteriores de alguna de las becas convocadas por las Cortes de Aragón, excepto las personas que, por sustitución del anterior adjudicatario, hubieran accedido a la misma dentro del último semestre de duración de la
beca.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo mediante solicitud formulada de conformidad con lo indicado en el anexo I, que se presentará en el Registro de las Cortes de Aragón dirigida a la Letrada Mayor, o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Currículum vítae redactado de acuerdo con el formulario que se publica con la presente convocatoria como anexo I.
b) Justificación del título o títulos académicos, mediante fotocopia o resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.
c) Aceptación expresa de las bases y el baremo incluido en la presente convocatoria y declaración de que son ciertos los datos alegados.
2. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán cumplirse en el día que expire el plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha resolución, que
deberá publicarse simultáneamente en la web https://www.cortesaragon.es/ y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la web y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
3. Concluido dicho plazo, la Letrada Mayor dictará resolución declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a la que se le dará publicidad simultáneamente en "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón", en la web y en el tablón
de anuncios de las Cortes de Aragón. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de
Aragón".
Quinta.- Selección.
1. La beca se concederá por la Mesa de las Cortes, a propuesta de la Comisión de Selección, recogida en el anexo II e integrada por un letrado o letrada de las Cortes de Aragón, un periodista de reconocido prestigio a propuesta del Colegio Oficial
de Periodistas de Aragón y el Jefe del Servicio de Comunicación y Participación, que actuará como Secretario.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión se reunirá para examinarlas y elevará la propuesta correspondiente a la Mesa.
La Comisión propondrá, asimismo, hasta diez suplentes para el caso de renuncia del adjudicatario.
3. La Comisión valorará las solicitudes presentadas de conformidad con el baremo siguiente:
a) Expediente académico: Máximo 3 puntos.
b) Estudios y cursos relacionados con el objeto de las becas convocadas: Máximo 2 puntos.
c) Experiencia en actividades similares (redes sociales, imagen corporativa, infografismo, fotografía digital), con excepción a estos efectos de las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título o máster oficial: Máximo 2,50 puntos.
d) Conocimiento de idiomas: Máximo 1 punto.
e) Entrevista personal: Máximo 1,50 puntos.
4. Únicamente pasarán a la fase de entrevista personal un máximo de diez candidatos entre los que hayan obtenido la mayor puntuación en los apartados anteriores (a, b, c y d) quienes deberán aportar, una vez convocados a aquella, justificación
mediante fotocopia, acompañada de los documentos originales, del DNI, del expediente académico y de todos los méritos alegados, así como el original del título o títulos académicos cuya fotocopia se hubiese aportado con la instancia.
5. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el baremo recogido en las bases, la Comisión propondrá a la Mesa de las Cortes de Aragón la concesión de la beca a la persona que haya obtenido la mayor puntuación.
6. La Comisión propondrá, asimismo, una lista de suplentes para el caso de sustitución del concesionario por cualquiera de las causas establecidas en estas bases.
7. La concesión de la beca, la lista de suplentes, así como la relación de todos los aspirantes admitidos con la puntuación obtenida, será publicada simultáneamente en la página web y en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón. La concesión de
la beca se publicará así mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexta.- Derechos y obligaciones del becario.
1. El becario desarrollará su formación y prácticas en Comunicación y Participación, durante treinta horas semanales, con sujeción a las normas sobre horario que se establezcan desde el Servicio de Comunicación y Participación.
2. Las Cortes de Aragón favorecerán la asistencia y participación del becario seleccionado en cursos o seminarios que redunden en una mejora formativa.
3. La condición de becario no dará lugar a relación laboral alguna con las Cortes de Aragón. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
4. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. La renuncia a la beca por cualquier causa durante el período de disfrute de la misma, deberá ser comunicada al Jefe del Servicio de Comunicación y Participación con una antelación mínima de diez días, y dará lugar a su concesión a la persona
siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión, y durante el tiempo que reste hasta su conclusión.
6. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de parto, adopción o acogimiento (hasta un período máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de
enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación. Mientras se permanezca en tales situaciones, se mantendrá la cotización a la Seguridad Social pero se interrumpirá la
percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida, siendo sustituido por la persona siguiente, continuando el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión en la
lista de suplentes (punto seis de la base quinta), durante el tiempo de interrupción de la beca.
7. El becario se compromete a dar un trato reservado y confidencial a toda la información que pudiera obtener como consecuencia del desempeño de su labor formativa.
8. Las Cortes de Aragón se reservan el derecho de suspender la beca en el supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la anulación de la beca por el tiempo que quedara pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaran exigibles.
9. A la finalización del periodo formativo, se podrá requerir al becario una memoria de las tareas realizadas, que será evaluada por escrito por el personal de Comunicación y Participación de las Cortes de Aragón.
10. Finalizado el proceso de formación, y, en su caso, recibidos los dos documentos a los que se hace referencia en el apartado anterior, la Secretaría General de las Cortes de Aragón expedirá el correspondiente certificado.
Séptima.- Incidencias.
Por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón se resolverán cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las presentes bases.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2023.
La Presidenta de las Cortes,
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310784050404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310785060404</enlace>
007938057
20231229
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la oferta de empleo público, en cumplimiento del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
La oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso.
Asimismo, la oferta de empleo público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión
legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de
acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar
efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.
En suma, la oferta de empleo público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de
los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su
cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La oferta de empleo público para el año 2023 incorpora, por una parte, la oferta ordinaria, derivada de la tasa de reposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y, por otra parte, una tasa adicional, para la
estabilización del empleo temporal de larga duración, derivada de la tasa que autoriza el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Asimismo, incorpora las previsiones establecidas en Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
incorporando una tasa específica para las entidades de derecho público, prevista en el artículo 20 Dos 1. d), en los términos del apartado dos de la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, que determina la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En primer lugar, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, establece, en su artículo 35.6 que el Gobierno de Aragón, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o norma equivalente en materia de empleo público y a propuesta de los respectivos departamentos competentes en materia de función pública, sanidad y educación, aprobará la oferta de empleo público correspondiente
para cada uno de los ámbitos sectoriales.
Dichos límites establecidos con carácter básico se encuentran en el artículo 20. Dos. 1 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que fija en el 120 por cien la tasa de reposición de efectivos
en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores.
A efectos de la aplicación de la tasa de reposición, para la fijación del límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la oferta de empleo en el sector público se consideran sectores prioritarios una serie de ámbitos entre los que se incluye
lo dispuesto en las letras D), E), G), Ñ) y O), es decir, el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y
del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el
personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la
información y las comunicaciones.
La oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 20. Dos. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de forma que el cálculo del límite cuantitativo
fijado hasta el 120 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2022, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E),
G), Ñ) O), y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la
reserva del puesto de trabajo. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. En los sectores señalados no figuran plazas desempeñadas por personal laboral fijo.
De igual modo, y en atención a la legislación precedente, la forma de cálculo del 110 por ciento en sectores no prioritarios se ha realizado sobre el personal laboral fijo al no existir personal funcionario de carrera que preste servicios fuera de
los sectores prioritarios. En este sentido, el cálculo se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personal laboral fijo que, durante el ejercicio presupuestario de 2022, dejaron de prestar servicios en los demás sectores no
incluidos en los apartados del artículo 20. Dos. 3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el número de personal laboral fijo que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo, así como las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras
Administraciones Públicas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20. Tres. 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, no se han computado para el límite máximo de tasa:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa en 603 plazas. Este límite es el resultado de, por un lado, el cálculo del límite cuantitativo del 120 por ciento de la tasa de reposición en los sectores
prioritarios señalados y del 110 por ciento de la tasa de reposición en los demás sectores, tanto en lo que respecta al personal funcionario como al personal laboral.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y
a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, incorpora en su artículo 217 la autorización a las Administraciones Públicas de una tasa adicional para convocar procesos selectivos conforme a la disposición adicional
octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, es decir, que se desarrollará mediante concurso de méritos.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera
superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Para la ejecución de esta tasa adicional, de carácter potestativo para las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo un exhaustivo análisis de los puestos de trabajo que cumplían con dicho requisito de temporalidad en su ocupación para,
posteriormente, comprobar si el personal temporal que ocupaba dichos puestos de trabajo cumplían el requisito de no haber superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional
octava de la Ley 20/2021. Se establecen 313 plazas que se convocan en virtud del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Para determinar el número de plazas ofertables a incluir en la tasa de reposición ordinaria y en la tasa adicional para reducir la temporalidad del empleo público, se han tenido en cuenta los criterios derivados tanto del Real Decreto Ley 5/2023, de
28 de junio, como de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, una vez realizado el cómputo de las plazas ha sido necesario cruzar dicha información con el número total de puestos existentes que se
consideren susceptibles de ser ofertados en función de la disponibilidad de puestos de trabajo en las distintas categorías y clases de especialidad. Para que dicho cálculo sea fidedigno es preciso, además, tener en cuenta el número de plazas
ofertadas en ofertas de empleo público en vigor, incluyendo las derivadas de tasa de reposición, y de las tasas de estabilización aprobadas en años anteriores y todavía en ejecución o en plazo para ser ejecutadas. Asimismo, se ha tenido en cuenta
los puestos que han quedado vacantes como consecuencia de la Resolución de 24 de noviembre de 2023, del Director General de la Función Pública, por la que se resuelve definitivamente el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo
singularizados y no singularizados de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ofertados mediante Resolución de 6 de octubre de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los
Servicios, y derivados de la convocatoria de concurso de méritos abierto y permanente, aprobada por Resolución de 4 de octubre de 2022.
En total, el número de plazas ofertadas derivadas de la legislación presupuestaria asciende a 530 plazas, de las cuales, 463 se disponen para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 67 plazas por personal laboral, incluido el cupo para ser
cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (5 plazas) en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón (5 plazas) y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón (10 plazas). De
dichas plazas, se dispone de 488 plazas de acceso por turno libre, y 42 plazas para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad (27 para personas con discapacidad física o sensorial; 5 para personas con enfermedad mental y 10
para personas con discapacidad intelectual) es decir, un total de 530 plazas.
Asimismo, se incluyen 46 plazas a la promoción interna y 50 de promoción cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos.
Por otro lado, se incorpora una tasa adicional derivada de estabilización de 313 plazas para el acceso mediante concurso de méritos para ser cubiertas por funcionarios de carrera, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo (3 plazas) y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
en Aragón (6 plazas). De dichas plazas, se dispone de 288 plazas de acceso por turno libre y 25 plazas para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad (16 plazas para personas con discapacidad física o sensorial; 3 plazas
para personas con enfermedad mental y 6 plazas para personas con discapacidad intelectual), es decir, un total de 313 plazas.
Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en
estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen
realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y
del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este decreto responde al principio de
necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado
previo análisis de las necesidades.
Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de
los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las
convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas
específicas.
En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa
Sectorial de Administración General celebrada con fecha 22 de diciembre de 2023. En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General
de Presupuestos, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Por otra parte, con base en lo dispuesto en el artículo 50.1 del citado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta
urgencia se justifica en la necesidad de que la oferta de empleo público sea aprobada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, tanto en lo que respecta a la oferta derivada de tasa de reposición, como en lo que respecta a la tasa adicional de
estabilización del empleo temporal de larga duración.
En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y con el informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y
Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para 2023 en el ámbito de Administración General.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la oferta de empleo
público correspondiente a 2023 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en el presente Decreto.
2. La oferta de empleo público que se aprueba comprende un total de 843 plazas, tanto de tasa de reposición como de estabilización, así como 96 plazas de promoción interna.
3. La oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la tasa de reposición establecida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, que incluye un total de 530 plazas y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y que incluye 313 plazas.
CAPITULO II
Proceso de acceso al empleo público derivado de tasa de reposición ordinaria de efectivos
Artículo 2. Proceso de reposición de efectivos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20. Dos. 1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el proceso de acceso al empleo público derivado de la tasa de reposición de efectivos incluye un
total de 530 plazas, que se desglosan con el siguiente detalle:
a) 488 plazas para el acceso por turno libre, de las cuales se reservarán:
1. 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
2. 5 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. 10 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
b) 42 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:
1. 27 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 10 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
Asimismo, se incorporan 46 plazas de promoción interna y 50 plazas de promoción cruzada.
Artículo 3. Acceso por turno libre.
En los Anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos o subgrupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.
Artículo 4. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas de las clases de Especialidad Enfermeros, Administrativos, Técnicos en Educación Infantil, Agentes para la Protección de la Naturaleza y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería;
para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el Anexo I. Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En el
supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 5. Acceso de personas transexuales.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas de las clases de especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, Enfermeros de Administración Sanitaria, Educadores Sociales, Enfermeros y Técnicos en Cuidados Auxiliares de
Enfermería, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran
incluidas en el Anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 6. Acceso de mujeres víctimas de violencia.
De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 10 plazas de las clases de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria, Educadores Sociales, Enfermeros, Administrativos y Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; para ser
cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el Anexo I, Acceso por Turno Libre, Funcionarios. En
el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 7. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad.
En los Anexos III, IV, V y VI se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.
En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.
Artículo 8. Acceso a través de procesos de promoción interna y cruzada.
1. En el Anexo VII se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna y promoción interna cruzada.
2. Podrán participar en los procesos de promoción interna el personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años
de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.
Los funcionarios del Subgrupo C2 podrán promocionar al Subgrupo C1, los del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 y los del Subgrupo A2 al subgrupo A1 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos.
3. El personal laboral fijo podrá participar a través de promoción interna cruzada en los procesos de promoción interna para el acceso a las plazas de personal funcionario.
Artículo 9. Ordenación y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en este Capítulo será el de oposición, salvo en el caso de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, que será mediante concurso oposición.
2. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las
clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público que se aprueben en ejercicios posteriores, salvo las que estén reservadas a la promoción interna.
CAPITULO III
Proceso adicional para reducir la temporalidad en el empleo público
Artículo 10. Proceso adicional para reducir la temporalidad en el empleo público.
El proceso de acceso al empleo público derivado de la tasa de adicional para reducir la temporalidad del empleo público derivado del artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluye un total de 313 plazas, incluidas en los Anexos
VIII, IX, X y XI, que se desglosan con el siguiente detalle:
a) 288 plazas de las cuales se reservarán:
1. 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
2. 6 plazas para atender el cupo de mujeres víctimas de violencia, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
3. 3 plazas para atender el cupo de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) 25 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:
1. 16 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad física o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 6 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 3 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
Artículo 11. Ordenación del proceso selectivo.
1. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración será el de concurso de méritos, en el que se valorarán los servicios prestados a la Administración,
así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.
2. No podrán superar el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al número de plazas convocadas en cada convocatoria.
CAPITULO IV
Entidades de Derecho Público
Artículo 12. Entidades de Derecho Público.
1. El Anexo XII incluye las plazas correspondientes al personal propio de las Entidades de Derecho Público derivadas de tasa de reposición de efectivos.
2. El Anexo XIII incluye las plazas derivadas de la tasa específica para entidades de derecho público prevista en el artículo 20.2.1.d) de la Disposición Adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
3. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen
realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto, así como a la modificación, en su caso, de los Anexos incluidos en este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón y en el artículo 19.1.h) del Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes
serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Hacienda
y Administración Pública,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310277440303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310278450303</enlace>
007938058
20231229
DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
DECRETO 294/2023, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 de personal docente no universitario.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y
grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que lo desarrollan.
En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.
Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público es el instrumento de planificación de las necesidades de
recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20, apartados Uno, Dos.1 a) y 3.A), establece una tasa de reposición del 120 por cien sobre las vacantes generadas como consecuencia de las
jubilaciones, fallecimientos o cambios de situaciones administrativas que supongan la pérdida de la reserva del puesto, en el año anterior.
La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin
de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.
Desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, conforme los criterios establecidos en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para cumplir con los plazos legalmente
establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de provisión que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público.
Al Gobierno de Aragón le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y
en el artículo 2.2.k) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobar
la oferta de empleo público.
El artículo 35.5 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, establece que corresponderá la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no
universitario al departamento competente en materia de educación.
En consecuencia, la propuesta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la
organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, atribuyendo en su artículo 10 al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, entre otras, las competencias del anterior
Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Esta regulación se completa con lo previsto en el 2 artículo 2.8 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 4 de diciembre de 2023, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente
en el ámbito del personal docente.
En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley
8/2022, de 29 de diciembre.
También se han recabado los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades como de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.
De conformidad con el artículo 39.3 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de buena
regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con
eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las
convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas
específicas. En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos y han sido oídas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.
En su virtud, realizados trámites preceptivos, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos, y a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, previa
deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2023,
correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la
aprobación independiente de su oferta de empleo.
3. Corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número de plazas ofertadas en el anexo.
Artículo 2. Personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, apartados 2 y 3, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.
Artículo 3. Víctimas del terrorismo.
Se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.
Artículo 4. Violencia de género.
Se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no
ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.
Artículo 5. Personas transexuales.
Se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre.
Artículo 6. Participación en las convocatorias.
Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria.
Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310279460303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310280470303</enlace>
007938059
20231229
DECRETO
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 300/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.
El artículo 75. 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los
funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma.
A su vez, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la oferta de empleo público.
La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso.
El artículo 20.Dos. 1. a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios, que incluye a las "Administraciones
Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud".
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.Cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que permite que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se pueda
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios, y que las Administraciones Públicas puedan ceder tasa a las Universidades de su competencia, se incluye en la presente oferta la cesión de tres plazas de Facultativo Especialista de Área a la
Universidad para su convocatoria como plazas vinculadas.
n aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2023, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.6 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de
negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitidos los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Dirección General de Función Pública, Inspección de Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de
buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta oferta de empleo público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de
los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud, tras
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea
asumible por los mismos.
Igualmente, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo, al tener la norma carácter organizativo está exenta de los
distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública.
Por último, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra
índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las
convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.
En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo Único. Aprobación de la oferta de empleo público ordinaria del Servicio Aragonés de Salud de 2023.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la oferta de empleo
público correspondiente al año 2023, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto.
2. La oferta de empleo público ordinaria del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.020 plazas, que se corresponden con el 120% de tasa de reposición legalmente establecida en el artículo 20 Dos. 1. a) de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que están dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el detalle incluido en
el anexo:
a) 598 del turno de acceso libre, de las cuales tres son objeto de cesión a la Universidad de Zaragoza en virtud de lo acordado en la Comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.
b) 81 plazas para el turno de personas con discapacidad, según el siguiente desglose:
1. 51 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.
2. 20 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.
3. 10 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.
c) 5 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
d) 10 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) 20 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.
f) 306 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el
Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto.
3. En cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, que establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 8% de las vacantes para
ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.
Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacidad requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones
de desempeño adecuadas.
Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores
de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cumplimiento del
artículo 27.7. de la citada Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso
general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
4. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna, de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la
presente oferta de empleo público.
5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza
permita.
6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas
públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso.
Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos se podrán adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumula.
Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos:
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público podrán
establecer la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios
electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Disposición adicional segunda. Adaptación de plantillas.
Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías
profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a
la categoría que la sustituya.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de
personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltos por el
Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de diciembre de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
El Consejero de Sanidad,
JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310281480303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310282490404</enlace>
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20231229
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PERARRÚA
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Perarrúa, por la que se aprueba la oferta de empleo público para el ejercicio 2023.
Por Decreto de Ayuntamiento de Perarrúa se ha resuelto aprobar la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2023, incluyendo las plazas que se detallan a continuación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la Oferta de Empleo Público, así como lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deberá desarrollarse en el plazo de tres años:
Personal laboral:
Categoría laboral: C1.
Nivel: 16.
Especialidad: Administración Local.
Jornada: 20 horas.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Administrativo.
Sistema de acceso: Concurso-oposición.
Perarrúa, 21 de diciembre de 2023.- El Alcade-Presidente, Manuel Santos Lalueza.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310283500404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310284510404</enlace>
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20231228
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
y de profesores permanentes laborales para el año 2023, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de
enero, del Gobierno de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respetando el contenido del
artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 24 de mayo de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de
Zaragoza", número 05-2023, de 9 de junio) y de 28 de junio de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-2023, de 14 de julio); de 27 de septiembre de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 07-2023, de 4
de octubre) y de 13 de diciembre de 2023 (pendiente de publicar en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza"), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución.
Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El régimen de las plazas ofertadas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero), o a las disposiciones que lo puedan sustituir.
Plazas que contiene la presente oferta, en total diecinueve.
- Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad: Tres plazas. Sistema de acceso: Concurso de acceso.
- Profesor/a Permanente Laboral: Una plaza. Sistema de acceso: Concurso público.
- Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad, Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o categoría de Profesor/a Permanente Laboral: Quince plazas, de las cuales dos corresponderán al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de
acceso: concurso de acceso o concurso público, según proceda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310009490505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310010500505</enlace>
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20231228
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad y de Profesores Permanentes Laborales para el año 2023.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de
enero, del Gobierno de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respetando el contenido del
artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 24 de mayo de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de
Zaragoza", número 05-2023, de 9 de junio); de 28 de junio de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-2023, de 14 de julio); de 27 de septiembre de 2023 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 07-2023, de 4
de octubre) y de 13 de diciembre de 2023 (pendiente de publicar en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza"), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución.
Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El régimen de las plazas ofertadas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero), o a las disposiciones que lo puedan sustituir.
Plazas que contiene la presente oferta, en total once.
- Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad: Una plaza. Sistema de acceso: Concurso de acceso.
- Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o categoría de Profesor/a Permanente Laboral: Diez plazas, de las cuales nueve corresponderán al cupo reservado a personas con discapacidad. Sistema de acceso: concurso de acceso o concurso público,
según proceda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310011510505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310012520505</enlace>
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20231228
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador, resultante de la cesión de tasa de reposición desde la Comunidad
Autónoma de Aragón/Servicio Aragonés de Salud para su provisión como plazas vinculadas, en función de lo previsto en el párrafo 2 del apartado cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023.
Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de
enero, del Gobierno de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respetando el contenido del
artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de diciembre de 2023 (pendiente de publicación en el "Boletín
Oficial de la Universidad de Zaragoza"), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución.
La tasa de reposición sobre la que se publica la presente oferta ha sido cedida por la Comunidad Autónoma de Aragón/Servicio Aragonés de Salud para su provisión por la Universidad de Zaragoza como plazas vinculadas.
Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El régimen de las plazas ofertadas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo; en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en el texto refundido del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios, aprobado por Resolución de 28 de enero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 1-20, de 12 de febrero), o a las disposiciones que lo puedan sustituir.
Plazas que contiene la presente oferta, en total tres:
- Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad o categoría de Profesor/a Permanente Laboral con vinculación al sistema público de salud de Aragón: tres plazas. Sistema de acceso: Concurso de acceso o concurso público, según proceda.
Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310013530505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310014540505</enlace>
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20231228
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesorado
sustituto.
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de
enero, del Gobierno de Aragón y, específicamente para esta materia, el artículo 5 del texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobado por Resolución de 14 de
abril de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza y el artículo 2.º del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de
la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, modificada por acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, este Rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases generales por las que
se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesorado sustituto:
Bases generales
Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y
retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante, EEUZ), el texto
refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobado por Resolución del Rector de esta Universidad de 14 de abril de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20
de abril de 2020), en lo que proceda, la Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado
contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la
regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, modificado por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, el
Convenio Colectivo vigente para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro Electrónico General de la Universidad, con sus correspondientes modificaciones.
Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).
No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://ae.unizar.es/?app=touz,
sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.
0. Forma y publicidad de las convocatorias.
Con objeto de la primera solicitud de contratación de profesorado sustituto efectuada por el departamento al que pertenezca el área/especialidad de conocimiento, se determinarán los criterios de selección que vayan a utilizarse y que se desarrollan
en la base 4, lo que condicionará el modelo de currículo a utilizar, así como la composición de la comisión de selección. La opción se tendrá en cuenta para las ulteriores contrataciones que puedan ser necesarias.
Las convocatorias se realizarán mediante resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la
presente Resolución y la convocatoria contendrá necesariamente referencias precisas a la actividad a desarrollar y al horario en que se realizarán durante el curso 2023-2024. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se
publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad (https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia).
1. Solicitudes.
1.1. Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado señalado con el nombre "Concursos Profesorado de Urgencia".
Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.
1.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ.
1.3. Referencia de la solicitud a plaza concreta y responsabilidad sobre la veracidad de los datos.
Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten
en la documentación de los méritos correspondientes.
1.4. Situaciones de discapacidad.
Quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II, que deberá utilizarse en todas las convocatorias. En ella solicitarán las adaptaciones correspondientes al
objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad
de que se trate.
Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse
solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
1.5. Víctimas de violencia de género.
Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de
protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza:
https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf
2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos:
2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a un nivel académico universitario oficial español. No obstante, de conformidad con
el artículo 10.c) de la LOSU, los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.
Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3
de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las
personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la
administración educativa competente.
2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
a) Declaración responsable en la que el aspirante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II).
La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
b) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los
documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.
Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al
candidato por el presidente de la comisión de selección.
El formato de currículo a utilizar se determinará en la convocatoria en función de los criterios de selección que vayan a utilizarse según se indica en la base 4, y podrá ser el modelo general de profesor asociado o de profesor ayudante
doctor/profesor interino o bien de profesorado sustituto. No obstante, en las plazas de las áreas en las que se requiera, se utilizará un modelo de currículo específico. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se
tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.
El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña P. Asociado o Ayud. Doctor/Prof. Interino o Prof. Sustituto con criterios
específicos según haya determinado el departamento al que pertenezca la plaza con ocasión de la primera contratación efectuada por el mismo).
Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente.
c) Documentación complementaria al currículo.
Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los
justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.
2.3. Forma de presentar la documentación.
La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip, ), no
cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:
Declara_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf
Curriculo_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf
Doc_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf
(xx se refiere a las dos últimas cifras del año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante)
3. Listas de admitidos y excluidos.
3.1. Lista provisional.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de 2 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente
y se presentará a través del registro electrónico https://regtel.unizar.es/ mediante una "Solicitud genérica".
En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.
3.2. Lista definitiva.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en un plazo no superior a cinco días naturales desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa
audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4. Criterios para la selección.
4.1. Determinación de los criterios de valoración a aplicar.
Con ocasión de la primera solicitud de contratación efectuada por el departamento al que pertenezca el área/especialidad de conocimiento, se indicará si se aplican los criterios de selección previstos para el profesorado asociado, ayudante doctor o
profesor de interinidad en el área/especialidad de conocimiento de la plaza o bien los criterios supletorios que figuran como anexo III a esta Resolución. La opción se tendrá en cuenta para las ulteriores contrataciones que puedan ser necesarias.
4.2. Criterios de valoración aprobados por el departamento con carácter previo a la convocatoria.
En caso de elegir la opción de aplicar los criterios de valoración para las categorías de profesorado asociado o profesor ayudante doctor o profesor de interinidad para resolver el concurso, se utilizarán los que cada departamento al que pertenezca
el área de conocimiento de la plaza hubiera aprobado previamente. Estos criterios han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web:
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento.
4.3. Criterios de valoración supletorios establecidos con posterioridad a la convocatoria.
Para el caso de que en la primera solicitud de contratación se decida aplicar los criterios supletorios que se adjuntan como anexo III, la comisión de selección podrá emplear los instrumentos auxiliares a que se refiere el artículo 39 del texto
refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Tales instrumentos deberán adoptarse por la comisión en la sesión de constitución y publicarse en e-TOUZ dentro
de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo y, en todo caso, antes del inicio de la valoración de los candidatos.
Para impugnar los instrumentos auxiliares se estará a lo dispuesto en la base 4.7 de esta Resolución.
4.4. Entrevista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aunque el proceso de selección no exige la
realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la comisión
de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista
por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna.
4.5. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.
Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del
concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de
plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Se publicará en el e-TOUZ el lugar, fecha y hora en la que se realizarán las pruebas y, en su caso, la relación de los aspirantes que estuvieran excluidos de hacerlas, con una antelación
mínima de 24 horas.
4.6. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución
del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso
selectivo.
4.7. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.
Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por
procedimiento ordinario.
No obstante, considerando el carácter de urgencia de las convocatorias, el plazo del que dispondrán los interesados para impugnar los instrumentos auxiliares será de dos días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el
e-TOUZ, y se hará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Profesorado presentándolo a través del registro electrónico de la Universidad.
5. Comisión de selección.
5.1. Determinación de la comisión actuante.
Si los criterios que se aplican son los del profesorado asociado, actuará la comisión de selección prevista para el profesorado asociado; en otro caso, actuará la comisión de selección prevista para el profesorado ayudante doctor, debiendo indicarse
en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado.
La composición de las comisiones de selección para cada área de conocimiento y categoría está publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web:
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado
5.2. Abstención y recusación de los miembros de la comisión.
A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, en el acto de constitución la persona que ejerce la presidencia de la comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas
candidatas podrán recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
5.3. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.
Para la constitución de la comisión de selección será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma.
Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.
La comisión solo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.
5.4. Actuación de la comisión.
Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la L40/15.
La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo
momento, a lo establecido en las presentes bases, en las bases de la convocatoria del concurso y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.
6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.
6.1. Puesta a disposición de la documentación a la comisión.
La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución.
6.2. Declaración de no idoneidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EEUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración
aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para
declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. Dichas causas de no idoneidad deberán adaptarse necesariamente a la figura de profesorado sustituto, de manera que podrían
resultar no aplicables las causas especificadas en los criterios de valoración.
Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de la falta de capacidad del candidato para desarrollar las tareas docentes
propias de la plaza. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si éste no reúne los requisitos señalados en la base 2.1.
No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.
6.3. Valoración de los candidatos considerados idóneos.
La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 4 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de
manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.
Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2.
6.4. Motivación, publicación de la propuesta y eficacia de la misma.
Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación, propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar y lo publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de
cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la constitución de la comisión.
La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil.
Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola.
6.5. Plazas declaradas desiertas.
La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.
7. Lista de espera.
7.1. Generación de lista de espera y alcance de la misma.
El orden de prelación de los candidatos idóneos que figuren en la propuesta de la comisión de selección se utilizará como lista de espera para atender nuevas necesidades que pudieran surgir en el mismo departamento, área de conocimiento, categoría
de la plaza y, en su caso, perfil, en el caso de que el Vicerrector de Profesorado autorice la solicitud de contratación correspondiente. En este caso, la dirección del departamento propondrá la contratación de los candidatos valorados en el proceso
que hayan sido idóneos, siguiendo el orden de prelación. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato. Esta lista de espera solo tendrá validez para las necesidades que pudieran surgir
dentro del mismo curso académico correspondiente.
Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad,
en la misma categoría y localidad, no podrán ser propuestos salvo que, si ello resultara factible, pueda ser ampliada su dedicación. En caso de no poder ser propuestos, volverán a su lugar de origen en la lista de espera si esta se mantiene vigente
una vez que finalice su contrato.
8. Reclamaciones.
8.1. Plazo, acceso al expediente, órgano competente, escrito de reclamación y alegaciones de los interesados.
Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma
en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), utilizando el formulario denominado "Solicitud genérica".
El escrito de reclamación deberá contener la información que establece el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. Si la reclamación cumple todos los
requisitos, se admitirá a trámite mediante resolución del Vicerrector de Profesorado que será publicada en el e-TOUZ.
Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A
tal fin, los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente administrativo de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
8.2. Plazo de resolución y recursos contra la misma.
El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido
resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad.
8.3. Contratación del aspirante propuesto, mientras se sustancia la reclamación.
En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a
la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo
candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación.
9. Resolución del concurso.
El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del Rector por la que
se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda.
El procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la normativa reguladora de la provisión de plazas de
profesorado contratado por el procedimiento de urgencia.
10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.
10.1 Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.
El contrato comprenderá las actividades a que se refiere el inciso b) del apartado 1 de artículo 80 de la LOSU. La actividad docente objeto del contrato no podrá superar la asignada al profesorado sustituido. La jornada laboral del profesorado
sustituto se acomodará a la tipología de actividades que puede comprender el contrato y tendrá en cuenta, en su caso, la asignación de docencia efectuada al profesorado al que se va a sustituir.
Las plazas que se convoquen podrán acumular las circunstancias determinantes de la contratación correspondientes a más de un profesor/a de la misma área/especialidad de conocimiento y en la misma localidad. De la misma manera, una única
circunstancia determinante podrá ser cubierta con dos o más contrataciones simultáneas.
La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal docente e
investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.
10.2. Duración de los contratos.
El cese de las causas de contratación supondrá la extinción de la relación laboral.
11. Formalización de los contratos.
11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 6.4, la persona propuesta para ser contratada dispondrá de un plazo máximo
de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la resolución del concurso o, en su caso, del anuncio de la admisión a trámite de alguna reclamación, para manifestar su aceptación o renuncia a la
contratación para la plaza obtenida. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su
derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.
Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte.
b) Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.
c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2.
d) Una fotografía reciente tamaño carnet.
e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
f) En su caso, documentación relativa a la compatibilidad.
La documentación indicada en los apartados a), b), d) y e) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.
La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la propia resolución del concurso.
Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en estas bases, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá, en su caso, al llamamiento del siguiente candidato en la
lista de espera.
La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de
certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por
algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.
11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.
A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio
competente en la materia.
11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de
trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares
características y riesgos laborales.
Cuando la persona a contratar no acredite en el momento de la firma del contrato el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, el contrato tendrá carácter provisional. En el supuesto de que el resultado del
reconocimiento fuese "apto" el contrato adquirirá carácter definitivo y si, por el contrario, el resultado fuera "no apto" el contrato se extinguirá en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del resultado.
12. Datos de carácter personal.
12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento,
siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1ª planta, Plaza de Basilio Paraíso número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando
concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección
de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.
Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la
correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.
La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que esta pueda cumplir con sus
obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
12.3. Conservación de los datos.
Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.
12.4. Comunicación de datos.
Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases.
12.5. Protección de datos.
La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace:
https://protecciondatos.unizar.es/.
Disposición final.
Las presentes Bases Generales serán de aplicación en los procesos de selección de profesorado sustituto por procedimiento de urgencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá
interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2023.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
ANEXOS
I Relación plazas
II Declaración responsable
III Criterios supletorios para la selección de profesorado sustituto curso 2023-24
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310015550505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310016560505</enlace>
007937978
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y personas transexuales.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno libre y personas transexuales, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica, código de la categoría A104, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su
provisión según la siguiente distribución:
a) 3 plazas para ser cubiertas por turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social entre mujeres y hombres de Aragón correspondientes a la Oferta de Empleo
Público para el año 2020.
1.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, si la plaza reservada para el turno de
personas transexuales, no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y personas transexuales, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
i) En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de
la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento.
En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que
acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Puestos de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la Presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309702690505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309703700505</enlace>
007937979
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora en el Servicio Aragonés de Salud de la
Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, código de la categoría A115, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma
de Aragón, para su provisión por turno libre.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes. Las personas aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309704710505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309705720505</enlace>
007937980
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Microbiología y Parasitología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma
de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Microbiología y Parasitología, código de la categoría A132, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 3 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y discapacidad, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de
destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes. Las personas aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309706730505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309707740505</enlace>
007937981
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Nefrología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Nefrología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Nefrología, código de la categoría A133, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión
por turno libre.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros sanitarios, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las
resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Nefrología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud, o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del
Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro
a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309708750606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309709760606</enlace>
007937982
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por el turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno de
promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología, código de la categoría A139, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en es
te punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal Facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309710770606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309711780606</enlace>
007937983
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos/as Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales
CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología, código de la categoría A139, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con
la siguiente distribución:
a) 3 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Oftalmología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal Facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309712790606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309713800606</enlace>
007937984
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Oncología Médica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oncología Médica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Oncología Médica, código de la categoría A140, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su
provisión por turno libre.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Oncología Médica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309714810606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309715820606</enlace>
007937985
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por el turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno de
promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría, código de la categoría A143, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el
año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en es
te punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309716830606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309717840707</enlace>
007937986
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Pediatría, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE,
CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, código de la categoría A143, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por
turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.- Requisitos
de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309718850707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309719860707</enlace>
007937987
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría, código de la categoría A145, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de
Empleo Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en es
te punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal Facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309720870707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309721880707</enlace>
007937988
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología, código de la categoría A148, correspondiente a las Oferta de Empleo Público para el año 2020.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y violencia de género, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias
para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Reumatología expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Las circunstancias indicadas en es
te punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309722890707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309723900707</enlace>
007937989
20231227
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad y violencia de género.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos/as Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología, prevista en las Oferta de Empleo Público para el año 2020, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales
CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
libre y violencia de género con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 5 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología, código de la categoría A148, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la
siguiente distribución:
a) 3 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
c) 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2020.
1.1.1. Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, y las plazas para personas víctimas de violencia de género, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes
del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, violencia de género y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones
propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Reumatología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas
aspirantes qu
e aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de titulaciones obten
idas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de ot
ros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
i) En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de
información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional. Las circunstancias indicadas en este pun
to deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en
situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo
competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en
la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario
mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero
, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los
delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14
de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309724910808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309725920808</enlace>
007938018
20231227
ANUNCIO
V. Anuncios
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AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PIRINEOS - PYRÉNÉES
ANUNCIO de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineos-Pyrénées", de convocatoria para la provisión de la plaza de director/a de la AECT Pirineos - Pyrénées.
La Agrupación Europea de Cooperación Territorial, AECT "Pirineos-Pyrénées", integrada por Comunidad Autónoma de Aragón (ES), la Diputación Provincial de Huesca (ES), el Departamento de Hautes-Pyrénées (FR) y el Departamento de
Pyrénées-Atlantiques (FR) en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el Convenio y los Estatutos de la AECT Pirineos-Pyrénées firmados el 01 de junio de 2020 en Huesca (España), anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza
de director/a de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineos-Pyrénées".
Toda la información de la convocatoria está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.pirineos-pyrenees.eu
En aplicación de las disposiciones legales la difusión de la convocatoria se realizará también a través de la publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de diciembre de 2023.- El Presidente de la AECT Pirineos-Pyrénées, Octavio Adolfo López Rodríguez.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309782491616</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309783501616</enlace>
007937930
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 3 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, previstas en las Ofertas de Empleo Público, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y
CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
libre y discapacidad con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 11 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, código de la categoría A156, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) 10 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309407670404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309408680404</enlace>
007937931
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cardiología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno de
promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera.- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología, código de la categoría A109, correspondientes a las Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de
Empleo Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y violencia de género, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón" número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309409690404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309410700404</enlace>
007937932
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cardiología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y violencia de género.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos/as Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 3 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Cardiología, prevista en las Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión
de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE,
CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre
y violencia de género con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 7 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cardiología, código de la categoría A109, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la
siguiente distribución:
a) 6 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, si las plazas reservadas para los turnos de promoción
interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha y las reservadas para personas víctimas de violencia de género, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, violencia de género y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones
propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones.
Segunda.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
i) En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de
información personal. ònicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309411710404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309412720404</enlace>
007937933
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI.F y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases: Primera
.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología, código de la categoría A113, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año
2022.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de
Empleo Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
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007937934
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 3 plazas de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las
Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza
lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases: Primera
.- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 9 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología, código de la categoría A113, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, para ser cubiertas por el turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón" número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309415750404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309416760505</enlace>
007937935
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por el turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno
de promoción interna con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir, por el turno de promoción interna, 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna, código de la categoría A128, correspondiente a la Oferta de Empleo Público
para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Interna expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309417770505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309418780505</enlace>
007937936
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/as Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales
CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases: Primera
.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna, código de la categoría A128, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su
provisión por turno libre.
1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Interna expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal Facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309419790505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309420800505</enlace>
007937937
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera .- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, código de la categoría A142, correspondientes a las Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y violencia de género, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309421810505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309422820505</enlace>
007937938
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Otorrinolaringología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y violencia de género.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos/as Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, prevista en las Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales
CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno libre y violencia de género con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera .- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 6 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Otorrinolaringología, código de la categoría A142, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) 5 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, si las plazas reservadas para los turnos de promoción
interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha y las reservadas para personas víctimas de violencia de género, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, violencia de género y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones
propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
i) En caso de optar por las plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, no se publicará ningún tipo de
información personal. ònicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo.
Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309423830505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309424840505</enlace>
007937939
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
por turno de promoción interna con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera .- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica, código de la categoría A144, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de
Empleo Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9 Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309425850505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309426860505</enlace>
007937940
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativos Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y
provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales
CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera.- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 5 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica, código de la categoría A144, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo
con la siguiente distribución:
a) 4 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personas con discapacidad intelectual que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo para el año 2020.
1.1.1 La plaza correspondiente al turno de discapacidad que no resulte cubierta, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumulará a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309427870505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309428880606</enlace>
007937941
20231226
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Radiodiagnóstico en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSI.F y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por
turno de promoción interna, con sujeción a las siguientes:
Bases:
Primera .- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Radiodiagnóstico, código de la categoría A156, correspondientes a las Oferta de Empleo Público para el año 2020.
1.2. Si las plazas ofertadas en la presente convocatoria no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de
Empleo Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones. Segunda.-
Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad Española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5 La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el
trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal Estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las se-aladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.¼ La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.¼ En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares se-alados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio
2.¼ de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares se-alados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad Española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309429890606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309430900606</enlace>
007937883
20231222
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por el turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir una plaza básica de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, código de la categoría A105, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de
plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309120630303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309121640303</enlace>
007937884
20231222
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso.
Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de
acceso.
Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal
estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por
distintos turnos.
En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de esta misma fecha de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 1 plaza de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal
estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las
Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza
lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma
de Aragón, por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 6 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, código de la categoría A105, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,
de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 5 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del
Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%.
1.1.2. En cambio, si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de esta misma fecha, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre.
1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida
por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para
la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de la misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo
de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano
gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con
discapacidad.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso.
2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas.
c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo
interprofesional.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de
periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido
por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de
verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido
ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios
anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número
de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia.
f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309122650404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309123660404</enlace>
007937885
20231222
RESOLUCIÓN
II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna.
Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría
de diversas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área por turno de promoción interna.
El artículo 24.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud regula que las pruebas selectivas de promoción interna podrán
realizarse mediante convocatoria conjunta con las del sistema de acceso libre o a través de convocatorias específicas, si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en
materia de empleo, suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, el 23 de julio de 2014, establece la convocatoria separada del turno de promoción
interna, aunque puedan ser simultáneas las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos de turno libre y de promoción interna cuando su naturaleza lo permita.
En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo
prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los
centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de
Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de
Aragón, por turno de promoción interna con sujeción a las siguientes: Bases:
Primera.- Normas generales.
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 1 plaza básica de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía General y Aparato Digestivo, código de la categoría A111, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
1.2. Si la plaza ofertada en la presente convocatoria no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre convocadas por Resolución de esta misma fecha, según lo establecido en el citado Decreto que aprueba la Oferta de Empleo
Público.
1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la
adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de esta misma fecha.
1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso.
1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente
por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas
en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de
selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre.
1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los
actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones
para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.
Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Poseer el título de Médico Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo expedido por el Ministerio competente o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en
tal sentido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
h) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de
seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de
suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las
adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de
similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial
de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la
correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática.
Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso:
Modo Usuario Nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente.
Modo Certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente.
Modo Usuario Corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa.
El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.
3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante Certificado Digital o Cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto
175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse
electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso
y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.
3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá
el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le
son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en
la normativa tributaria.
3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el plazo de presentación de solicitudes será
desde el día 8 de enero hasta el día 29 de febrero de 2024 ambos incluidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento
por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente.
Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la
realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como
mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio
Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a
propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación
correspondiente a la especialidad que se convoca.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas
medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2- 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección.
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio.
6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos,
será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios:
1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que
sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable.
2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas.
6.2.4. El Tribunal Calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal
indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las
notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º
de la base 6.2.3.
6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar
su personalidad.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de Igualdad de Trato y Oportunidades entre las mujeres y los
hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la
finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo
de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho
del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.
Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso,
el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente
informe médico.
En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.
El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por
correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato
electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la
comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán
presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos,
etc.
El Portal de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de
méritos que se presenten para su valoración.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA).
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total
alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición.
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se
calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden
de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De
continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes
han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose
a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les
adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados.
7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre.
7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de Derechos y Garantías de las Personas con Discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de
padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de
parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su
homologación en el Estado español.
c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable.
e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título
VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios
internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior.
7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud,
quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada
del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior,
decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no
haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2023.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309124670404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1309125680404</enlace>