007940476 20240424 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2024/2025. Apreciados errores en la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación rectificación del texto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024. En la página 9586 base 4.1, se añade un quinto párrafo: "Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo." En la página 9588, base 5.9, donde dice: "A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia." Debe decir: "A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2022-23 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia." En la página 9590, base 11.1, se añade un tercer párrafo: "No obstante, la formalización de los contratos para plazas del segundo semestre se llevará a cabo a partir del mes de diciembre de 2024." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328144680606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328145690707</enlace> 007940477 20240424 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados para docencia de prácticas externas en el ámbito de la salud humana (modalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 84/2023, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón). Curso 2024/2025. Apreciados errores en la Resolución de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados para docencia de prácticas externas en el ámbito de la salud humana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación rectificación del texto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 16 de abril de 2024. En la página 9618 base 4.1, se añade un cuarto párrafo: "Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo." En la página 9619, base 5.9, donde dice: "A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia." Debe decir: "A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2022-23 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328146700707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1328147710707</enlace> 007940435 20240422 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, cuarenta plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 1102, de 8 de abril de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, cuarenta plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 2, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre cuarenta plazas de Bombero vacantes de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 4 de abril de 2024. Tercero.- El informe de fiscalización 297/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, cuarenta plazas de Bombero vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca según la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, 40 PLAZAS DE BOMBERO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada por Decreto número 1908, de 24 de junio de 2022 y la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Decreto número 1526, de 15 de mayo de 2023, es objeto de la presente convocatoria, que se publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo) y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", la provisión, mediante concurso-oposición, de 40 plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.7 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca, con carácter previo a la toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso se tramitará, en su caso, la oportuna movilidad interna voluntaria entre el personal funcionario de carrera, por lo que los puestos resultantes de la misma serán a los que opten los funcionarios de nuevo ingreso, siendo el número total el mismo número de plazas. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme el citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del quinto ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal de selección procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria estará disponible, además, el acceso al formulario de participación y el autobaremo de méritos. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo IV. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. - La falta de abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante, todo ello teniendo en cuenta la fecha establecida en las autoliquidación que se expida. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. De acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el tratamiento es necesario para la ejecución de una relación funcionarial o laboral en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas previas a dicha relación. No obstante, determinados tratamientos serán realizados en cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD y la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación Provincial de Huesca, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la sede electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal de selección podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal de selección deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán a la paridad entre hombres y mujeres. Contra los actos y decisiones del Tribunal de selección incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca. Fase de concurso (máximo 40 puntos): Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo IV para la presentación de solicitudes, siendo necesario rellenar un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo). Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la alegación de nuevos méritos. Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos provisional por el Tribunal, de acuerdo con los autobaremos presentados por los aspirantes, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo, condicionada a su acreditación o justificación documental exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 25 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública a razón de 6 puntos por año trabajado en la misma escala, cuerpo y categoría a los de la plaza convocada y 3 puntos por año trabajado en escalas, cuerpos y categorías similares (superior o inferior). Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones académicas (máximo de 6 puntos). Se valorará con 6 puntos la titulación académica que sea de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación. c) Formación (máximo de 6 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 6 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,010 puntos por hora de curso recibida y de 0,020 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. d) Superación de ejercicios (máximo de 3 puntos). Se valorará con 0,60 puntos cada ejercicio superado en la misma categoría (Bombero) en procesos selectivos de cualquier Administración Pública celebrados durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado". Forma de acreditación de los méritos. a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Titulaciones académicas. Se deberán presentar todas las titulaciones, incluso aquella que permita el acceso al cuerpo o escala objeto de la convocatoria (la recogida en la base segunda). c) Formación. Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. Se indican a continuación los centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. Fase de oposición (máximo 60 puntos): Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los aspirantes realizarán cinco ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el portal web institucional, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito 150 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden: a) El primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como "Conocimiento de la Provincia" en el anexo I a la presente Resolución. El cuestionario recogerá ademas otras 3 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal de selección. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 50 minutos. Cada pregunta contará con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. b) El segundo cuestionario (del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los 50 minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo.) Estará compuesto por un total de 95 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como "Parte general" y "Parte especifica" del anexo I a la presente Resolución. El cuestionario recogerá ademas otras 5 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal de selección. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario sera de 100 minutos. Cada pregunta contará con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Este ejercicio (primer y segundo cuestionario) se calificará de 0 a 150 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 75 puntos. A efectos de que el órgano de selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber obtenido, al menos, 25 puntos en el primer cuestionario y 50 puntos en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio será declarado como "no apto" por el Tribunal de selección. Segundo ejercicio. Pruebas físicas. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se detallan a continuación, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el anexo II de la presente Resolución. Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas. Las pruebas físicas son: 1. Capacidad de trabajo en incendios de piso. 2. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos. 3. Flexiones en barra. 4. Carrera sobre 1.000 metros. 5. Natación sobre 50 metros. 6. Trepa de cuerda. Este ejercicio se calificará sobre un total de 100 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo. En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base quinta de esta convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Grupo C, Subgrupo C1. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo III de la citada convocatoria". Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos. Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre de 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". Tercer ejercicio. Pruebas de aptitud para el servicio. La calificación de estas pruebas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante. 1. Prueba de vértigo: Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal de selección podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado. Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala de un vehículo adecuado para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal de selección a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Invalidaciones: - El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio. - No subir la autoescala en su totalidad. - Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido. 2. Prueba de claustrofobia y orientación: Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal de selección podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio. Descripción: El aspirante deberá recorrer el interior de un tubo de 6 metros y 80 cms. de diámetro con ambos extremos cubiertos de lona. Los tiempos para la realización del ejercicio serán comunicados por el Tribunal de selección a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento. Invalidaciones: - Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia. - Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido Cuarto ejercicio. Prueba de aptitud psicotécnica Consistirá en contestar por escrito 50 preguntas, en un cuestionario tipo test. Las preguntas de carácter psicotécnico, versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación: - Razonamiento verbal. - Razonamiento abstracto y concreto. - Razonamiento espacial. - Atención y precisión perceptiva. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 50 minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. La calificación de este ejercicio será "apto" o "no apto". La puntuación de este ejercicio será de un máximo de 50 puntos, siendo necesario para obtener la calificación de "apto" un mínimo de 25 puntos. Los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima de 25 puntos serán calificados como "no aptos", sin indicación de puntuación. Quinto ejercicio. Reconocimiento médico. En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas del primer y segundo ejercicio, prorrateándose dicha puntuación sobre 60 puntos. La nota final de las fase de concurso-oposición será la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso sobre un máximo de 100 puntos. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: - En primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En tercer lugar, el mayor número de preguntas acertadas en el primer ejercicio. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En séptimo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Los contenidos del curso de formación de nuevo ingreso, así como su desarrollo y formación específica por categoría, serán realizados por la Academia Aragonesa de Bomberos. Dicho curso no podrá tener una duración inferior a 4 meses. El curso constará de dos fases, una de formación en la Academia Aragonesa de Bomberos y otro de prácticas en los respectivos SPEIS. Finalizado curso de formación de nuevo ingreso, la Academia Aragonesa de Bomberos, procederá a realizar a las personas aspirantes una prueba teórico-práctica basada en la pericia adquirida en el referido curso de formación y que será calificado como apto/a, siendo eliminados/as los/las que obtengan la calificación de no apto/a. Sexta.- Duración del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y realizada la valoración de los méritos correspondientes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará a la Presidencia, que la publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Copia del permiso de conducir (expedido antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y vigente en el momento de la toma de posesión). 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda (expedido antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes). 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2204, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de garantizar la capacidad necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, para la inclusión en la bolsa de trabajo será necesaria la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 10 de abril de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327905200909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327906210909</enlace> 007940395 20240419 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad. Advertido error material en la citada Resolución de 19 de marzo de 2024, publicada en "Boletín Oficial del Estado", número 75, de 26 de marzo de 2024 y en "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2024, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- En la página 8148, en el apartado 9.4 Fase de concurso. Donde dice: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. Debe decir: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327572240606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327573250606</enlace> 007940396 20240419 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Gestión de esta Universidad. Advertido error material en la citada Resolución de 19 de marzo de 2024, publicada en "Boletín Oficial del Estado", número 75, de 26 de marzo de 2024 y en "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2024, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- En la página 8360, en el apartado 9.4 Calificación de la fase de concurso. Donde dice: "Se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. Debe decir: "Se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327574260606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327575270606</enlace> 007940397 20240419 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos de esta Universidad. Advertido error material en la citada Resolución de 19 de marzo de 2024, publicada en "Boletín Oficial del Estado", número 74, de 25 de marzo, de 2024 y en "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 2 de abril de 2024, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- En la página 8376, en el apartado 9.4 Calificación de la fase de concurso. Donde dice: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. Debe decir: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327576280606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327577290606</enlace> 007940398 20240419 CORRECCIÓN - ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2024/2025. Apreciados errores en la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se transcribe a continuación rectificación del texto publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 72, de 12 de abril de 2024. En la página 9376: Donde dice: "El formato de currículo a utilizar es el modelo general; no obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico:" Donde se relacionan las áreas de conocimiento en las que deberá utilizarse el modelo de currículo específico deben añadirse las siguientes áreas: - Farmacología. - Sanidad Animal. En la página 9377 base 4.1, se añade un cuarto párrafo: "Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo." Como consecuencia de la presente corrección de errores, el plazo de presentación de solicitudes de las plazas con números 648, 649 y 658 será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente corrección en el "Boletín Oficial de Aragón". <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327578300606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327579310707</enlace> 007940376 20240418 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica una nueva convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza, que modifica la convocada por Resolución de 25 de octubre de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 267, de 8 de noviembre de 2023). Estimados dos recursos de reposición contra la Resolución de 25 de octubre de 2023, por la que se convocó el proceso selectivo para el acceso por turno libre en la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física, este Rectorado ha dispuesto publicar una nueva convocatoria en la que se ha modificado la redacción de la base 8.3 de la Resolución de 25 de octubre. Por ello, las personas que figuran en la lista definitiva de admitidos publicada en el tablón oficial de anuncios de la Universidad de Zaragoza el 15 de enero de 2024 deberán ratificar su solicitud inicial a la Resolución de 25 de octubre. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 27 de noviembre de 2020) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el turnos de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes: BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el turno de acceso libre, una plaza de la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP). 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.4. El sistema selectivo será el concurso-oposición, que irá seguido por un periodo de prácticas de tres meses. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. 1.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo a lo especificado en la base 9.1. 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial Electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Licenciado en Educación Física o Grado universitario en títulos con competencias similares. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.4. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.3. Las personas que figuran en la lista definitiva de admitidos publicada en el tablón oficial de anuncios de la Universidad de Zaragoza el 15 de enero de 2024 deberán ratificar su solicitud inicial, lo que deberán hacer constar, por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. 3.4. La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será de 39,98 euros. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, pueden usar el modelo que está disponible en https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando, por causa imputable a la Universidad, no se hubieran prestado o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los/las aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o Sentencia judicial firmes. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.3. 4.1. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación: a) Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o b) Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse en la web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente, o c) Acreditación de ingresos mediante declaración jurada o cualquier otro medio válido en Derecho, o d) Título de familia numerosa actualizado, o e) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género (resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.). 4.2. Acreditación del grado de discapacidad en su caso. 4.3. Certificados de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el e-TOUZ. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidente: Alberto Sánchez Biec. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Isabel Rivero Rabanete. Vocal: Rubén González García. Vocal: Carmen Pastor Esteban. Vocal: Juan Carlos Casterad Más. Vocal: Elena Marín Trasobares. Suplentes: Presidente: Diego Álvarez Belenchón. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Pilar López Ullod. Vocal: Salvador Nevot Bosch. Vocal: Lorena Galindo Casbas. Vocal: Roberto Sánchez Sánchez. Vocal: Rut Borao Marin. 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la Presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Previa convocatoria de la persona que ejerce la Presidencia del Tribunal, se constituirá el Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de quien ejerza la Presidencia y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (tseftribunal23@unizar.es). 6.7. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del EBEP. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Procedimiento de selección. 7.1. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar, en todo caso, a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar por escrito, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (regtel.unizar.es) y remitido al correo electrónico tseftribunal23@unizar.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 7.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976 762 880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, de la forma indicada en la base 1.6. 7.7. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización, mediante publicación en los tablones de anuncios de la Universidad señalados en la base 1.6. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Estructura de las pruebas selectivas. 8.1. Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 70 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa que figura en el anexo, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta conforme a lo señalado en la base 1.6, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. - Segundo ejercicio: Estará dividido en dos partes que se realizarán en una sola sesión. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de cinco horas. Primera parte: Consistirá en cuestiones teórico-prácticas relacionadas con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 8.2. Calificación de los ejercicios. - El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. - El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, y la segunda parte, de 0 a 25 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 25 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. El Tribunal publicará los criterios de corrección antes de la publicación de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes. 8.3. Fase de concurso. Esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala de Técnicos Superior de Educación Física o equivalente, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho contar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.3, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Calificación final. 9.1 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar a propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación, de acuerdo con lo establecido en la base 1.6, en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Periodo de prácticas. 10.1. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 10.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. 10.3. El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses de los puestos de trabajo que se les ofrezcan y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 10.4. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas. 11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento prevista en la base 10.1, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos: - Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. - Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. - Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 11.2. La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 11.3. Si dentro del plazo indicado en la base 11.1, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 11.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas. 12. Nombramiento como funcionario de carrera. 12.1. Las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Superiores de Educación Física de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 12.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios. 13.2. Con el fin de cubrir, con carácter temporal, puestos de trabajo de la escala convocada, tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal establecerá la relación de personas aspirantes que, sin haberlo superado, pasan a formar parte de la lista de personal interino. Esta información será remitida por el Tribunal al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas que procederá a confeccionar las listas de espera para su publicación según lo establecido en la base 1.6, haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos y las localidades solicitadas, asimismo se enviará información de dicha publicación al "Boletín Oficial de Aragón". 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de abril de 2024.- El Rector, P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIO PARTE GENERAL 1. La Constitución Española. 2. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos; las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; ejecución; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 4. Ley del Régimen Jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos. 6. Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas. 7. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 8. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 9. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos. 10. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 11. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Régimen económico y financiera de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 12. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. PARTE ESPECÍFICA 1. Estructura y organización del deporte en el ámbito internacional: el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Deportivas Internacionales. 2. Estructura y organización del deporte universitario en el ámbito internacional: la Federación Internacional del Deporte Universitario, los Juegos Mundiales y los Campeonatos del Mundo Universitarios. 3. El deporte en la Unión Europea: la Carta Europea del Deporte y los programas e iniciativas europeas para la promoción del deporte. 4. Estructura y organización del deporte universitario en el ámbito europeo: la Asociación Europea del Deporte Universitario (EUSA) y los Campeonatos de Europa Universitarios. 5. El deporte en la Constitución Española. El desarrollo normativo y distribución de competencias en materia deportiva en España. Las competencias de las universidades. 6. Estructura y organización del deporte en España: el Consejo Superior de Deportes, el Comité Olímpico y Paralímpico Español (COE); las Federaciones y las organizaciones deportivas Españolas. 7. Estructura y organización del deporte universitario en España: el Comité Español del Deporte Universitario, su estructura, funciones y competencias. 8. El deporte universitario de competición en España: los Campeonatos de España Universitarios. 9. La Ley 16/2018 de la actividad física y el deporte en Aragón: disposiciones generales; actividad física y deporte; instalaciones deportivas; titulaciones deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas, y protección de la salud de los deportistas y prevención y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. 10. Estructura y organización del deporte en Aragón: la distribución competencial y los órganos aragoneses en materia de actividad física y deporte. El asociacionismo deportivo y su régimen jurídico. 11. El deporte universitario de competición en Aragón: el Campeonato de Aragón Universitario, las convocatorias y las normativas que lo regulan. 12. El marco legal del deporte en la administración local. Competencias, estructuras, funciones y organización del deporte en el ámbito local en Aragón. 13. Los deportes individuales y de adversario: tipos, características técnicas, tácticas y reglamentarias. Su planificación y didáctica aplicada. 14. Los deportes colectivos: tipos, características técnicas, tácticas y reglamentarias. Su planificación y didáctica aplicada. 15. Los deportes alternativos: tipos y características técnicas. Su planificación y didáctica aplicada. 16. Los deportes tradicionales aragoneses: tipos, características técnicas y reglamentarias. La planificación y didáctica aplicada. 17. El deporte adaptado. Concepto, Características y tipos. El deporte adaptado en los Campeonatos de España Universitarios. 18. El Deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento: normativa reguladora. Ayudas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento en la Universidad de Zaragoza. 19. Las capacidades físicas básicas. Conceptos, fundamentos teóricos, factores que influyen en su desarrollo y métodos para su mejora. 20. El Entrenamiento Deportivo. Teoría y metodología científica. 21. Los principales modelos de planificación en el entrenamiento deportivo. Elementos estructurales y componentes del entrenamiento deportivo. 22. El aparato locomotor: estructura y funciones. La contracción muscular. Sus principales adaptaciones al entrenamiento. 23. El sistema cardiovascular y el respiratorio: estructura y funciones. Sus principales adaptaciones al entrenamiento. 24. Métodos y sistemas de valoración de la condición física. El Test deportivo. Definición, características, ejemplos. 25. Modelos de gestión y organización de actividades e instalaciones deportivas: gestión directa, indirecta y mixta. Principios, fundamentos, ventajas e inconvenientes de los mismos. 26. La gestión de las organizaciones deportivas a través de la calidad: concepto, fundamentación, principios y herramientas. Marco normativo sobre la calidad de los servicios públicos de la Administración en Aragón. Política de calidad de los servicios en la Universidad de Zaragoza. 27. Planificación estratégica en las organizaciones deportivas: concepto, fases, ejecución y seguimiento. 28. El marketing de los servicios deportivos: concepto, tipos, variables y planificación. Aplicación a los servicios deportivos públicos. Las T.I.C. como herramientas de comunicación de los servicios deportivos. Gestión de la imagen y la comunicación en la Universidad de Zaragoza. 29. La Gestión de los recursos humanos en las organizaciones deportivas y en los servicios deportivos públicos. El marco legal para contratación de profesionales y su prestación de servicios en el ámbito del deporte. El marco legal de los sujetos de la acción voluntaria en sector deportivo aragonés. 30. Gestión de los recursos económicos de los servicios deportivos públicos: el presupuesto y sus principios. La ejecución y el control presupuestario. Precios públicos y tasas deportivas: marco normativo en Aragón. Las unidades de planificación y los presupuestos del deporte en la Universidad de Zaragoza 31. La financiación pública y privada del deporte. Marco normativo regulador de las subvenciones, el patrocinio y el mecenazgo en Aragón. 32. Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público: tipos de procedimientos y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Los contratos de concesión de servicios, de suministro y de servicio. 33. Los convenios en las Administraciones públicas. El marco legal: concepto, tipos, requisitos, contenido, tramitación y extinción. Normativa propia de la Universidad de Zaragoza. 34. Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramientas para la gestión de los servicios deportivos. El hardware, las aplicaciones informáticas y los sistemas de comunicación e información para el desempeño de las funciones de los servicios deportivos. Implementación en la Universidad de Zaragoza para la gestión. 35. Las normas reglamentarias, según las NIDE, para la disposición de las instalaciones, equipamientos y pavimentos deportivos para la práctica deportiva a diferente nivel: campos grandes y pequeños e instalaciones para atletismo. 36. Las normas de proyecto, según las NIDE, para la planificación, diseño y condiciones técnicas de instalaciones deportivas: campos grandes y pequeños e instalaciones para atletismo. 37. El mantenimiento en las instalaciones deportivas: planes preventivos y correctivos para asegurar el uso en condiciones de calidad y reglamentarias. La eficiencia energética y la sostenibilidad en su gestión y mantenimiento. 38. Estructura y organización del deporte en la Universidad de Zaragoza. Medidas de apoyo a la práctica deportiva y su reconocimiento académico en la misma. 39. Los programas de actividades de competición en la Universidad Zaragoza: tipología, características, marco normativo regulador y aspectos a considerar para su planificación, desarrollo y evaluación. 40. Organización de eventos deportivos: concepto, características, tipos, marco normativo regulador y aspectos sociales, medioambientales y de seguridad a considerar para su planificación, desarrollo y evaluación. 41. Actividades deportivas en el medio natural: concepto, características, tipos y aspectos sociales, medioambientales y de seguridad a considerar para su planificación, desarrollo y evaluación. Normativa reguladora en Aragón. 42. Los seguros en el ámbito deportivo: marco regulador, tipología, ámbitos de aplicación, prestaciones y características. El seguro escolar en el deporte universitario: definición, prestaciones y características. 43. Salud laboral. Planificación, desarrollo y evaluación de programas de actividad física saludable en el entorno laboral. El programa Profesionales Saludables de la Universidad de Zaragoza. 44. Promoción deportiva. Planificación, desarrollo y evaluación de programas de salud, fitness y wellness en el entorno universitario. El programa Unizar en Forma de la Universidad de Zaragoza. 45. Envejecimiento saludable. Planificación, desarrollo y evaluación de programas de promoción de la actividad física y la salud para personas mayores. El programa Envejecimiento Saludable de la Universidad de Zaragoza. 46. Planificación, desarrollo y evaluación de programas de iniciación y tecnificación deportiva en el entorno universitario. El programa Escuelas Deportivas de la Universidad de Zaragoza. 47. Salud del deportista. Valoración del estado de salud. Prescripción de actividad física saludable. Prevención de lesiones deportivas. Primeros auxilios en la práctica deportiva. 48. Alimentación saludable y ejercicio físico como estrategias de promoción de salud. Estrategia NAOS. Influencia de la alimentación en la salud y en la capacidad de rendimiento de los deportistas. 49. Recomendaciones de la OMS sobre ejercicio físico y alimentación saludable. La Red Española de Universidades Promotoras de Salud (REUPS). Planificación, desarrollo y evaluación de programas y estrategias para la promoción de la salud en las universidades españolas. El Proyecto Unizar Saludable. 50. La Responsabilidad Social en el Deporte. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Modelos de implantación y evaluación de los ODS en las universidades. La Declaración de Salamanca. La implantación de los ODS en la Universidad de Zaragoza y en sus programas de actividades deportivas. 51. La promoción de la igualdad en el ámbito deportivo. Evolución y situación actual de la práctica deportiva femenina a nivel estatal. La declaración de Brighton, el programa Universo Mujer II del CSD y el plan para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el sector deportivo aragonés. Estrategias para la promoción de la práctica deportiva femenina en el deporte universitario en el ámbito estatal y en la Universidad de Zaragoza. 52. La formación de profesionales en el ámbito de la actividad física y el deporte: el marco legal en el ámbito del Estado y en Aragón. 53. El ejercicio profesional de las titulaciones de la actividad física y el deporte. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte en el ámbito del Estado y en Aragón. 54. Justicia deportiva: marco legal en el ámbito deportivo a nivel estatal, autonómico y universitario. La justicia deportiva en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327264060909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1327265070909</enlace> 007940337 20240417 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 1412/2024, de 9 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Medio de Gestión Cultural vacante en la plantilla de personal funcionario. Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico Medio de Gestión Cultural perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2021. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Técnico Medio de Gestión Cultural, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica de la Corporación, y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". Huesca, 9 de abril de 2024.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Gestión Cultural del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2021. La plaza objeto de la convocatoria es la correspondiente al número 97 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. La plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991,de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: estar en posesión del título universitario de diplomado, grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. - Fotocopia de la titulación exigida. - Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. - Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición de Técnico Medio de Gestión Cultural del Ayuntamiento de Huesca". 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el registro general del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica, y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es (Empleo Público). Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 20 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la expedición de documentos a instancia de parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado para el año 2023 (todavía vigente), será a partir de la letra "W". 4.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo por decreto de Alcaldía, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta la finalización del proceso selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Procedimiento de selección. El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso de méritos. 6.1 Fase de oposición. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos. A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas: uno de ellos del grupo de materias comunes del anexo I, extraído al azar, y uno del grupo de materias específicas del temario de la oposición del mismo anexo, de entre dos extraídos al azar. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. Posteriormente, los dos temas podrán ser leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, relacionado con los temas recogidos en el anexo I de las presentes bases (materias específicas), y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 10 puntos. C) Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un tema relacionado con la gestión cultural en inglés, que será posteriormente leído ante el Tribunal, pudiendo realizarse preguntas relacionadas con el tema, en el mismo idioma. Para el desarrollo de esta prueba, el Tribunal contará con la asistencia de asesores especialistas en la materia. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 5 puntos. 6.2. Fase de concurso: Será posterior a la fase de oposición, y solamente serán objeto de valoración los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 15 puntos, y se regirá por el siguiente baremo: 1. Valoración de los servicios prestados en la Administración Pública: Servicios como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral (fijo, indefinido o temporal), prestados en cualquier Administración Pública como Técnico Medio de Gestión Cultural (subgrupo A2), a razón de 2 puntos por año de prestación. Las fracciones inferiores al año no se computarán. Este apartado tendrá como máximo 8 puntos. 2. Valoración de la formación: Por cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales reconocidos que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 7 puntos, con arreglo al siguiente baremo: - Hasta 20 horas: 0,05 puntos/curso. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos/curso. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos/curso. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos/curso. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos/curso. - De 101 a 200 horas: 1 punto/curso. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos/curso. Solo se valorarán las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo a cubrir. No será baremable la participación en seminarios o la asistencia a jornadas o congresos. En los curso de formación deberá constar el número de horas o créditos si éstos están señalados como ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito. Para el resto de créditos cada uno equivaldrá a 10 horas. No se valorarán aquellas acciones formativas en las que no se indique expresamente el número de horas de formación. Cuando un curso conste de varios módulos de diverso contenido, para la valoración individualizada de alguno de esos módulos, como curso relacionado con la categoría, será imprescindible, que consten las horas específicas y el contenido programático correspondiente a ese módulo. Tal valoración no procederá en el caso de que se otorgue puntuación por el curso completo. Los diplomas y certificados de asistencia deberán haber sido expedidos u homologados expresamente por las Administraciones Públicas, por el Instituto Aragonés de Empleo (o equivalente), o por una Universidad. También se valorarán los cursos impartidos por centros privados, previa autorización o encargo del Ayuntamiento de Huesca; los cursos organizados en aplicación de los acuerdos marco de formación continua; y los cursos impartidos por Colegios Profesionales y Sindicatos. No se valorarán los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Los documentos que fueran expedidos en idioma distinto al castellano, deberán de acompañarse con la traducción del mismo al idioma de dicha lengua. En caso contrario no serán baremados. No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. La valoración de los méritos se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. En consecuencia, los méritos que no resulten suficientemente acreditados, no serán objeto de valoración. Por otra parte, en caso de apreciarse por el Tribunal falsedad en lo alegado por algún candidato, éste será excluido del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. La puntuación total máxima del proceso selectivo será de 75 puntos. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "W", según establece la Resolución de la Administración del Estado para el año 2023. 7.5. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.7. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que así lo hayan hecho constar en su solicitud, y que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar la plaza objeto de la provisión como funcionario de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que el aspirante propuesto por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022), o norma que la sustituya. Octava.- Toma de posesión. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera de aquel aspirante que haya superado el proceso selectivo, previa notificación al interesado y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I TEMARIO Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 5. El régimen local español: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución: El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Tema 8. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 9. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 10. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 11. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. Plan de igualdad para las empleadas y empleados del Ayuntamiento de Huesca: áreas de trabajo y objetivos; seguimiento y evaluación; terminología de género; protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual. Tema 12. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Materias específicas. Tema 1. El mapa cultural del municipio de Huesca: estructura, contenido y objetivos. Gestión y organización de la cultura en el municipio de Huesca. Tema 2. Dinámica sociocultural y desarrollo local en el municipio de Huesca. La cultura en el desarrollo local de Huesca. Tema 3. Inventario y función social, cultural y educativa de los recursos propios del Ayuntamiento de Huesca. Tema 4. Patrimonio histórico y cultural del Ayuntamiento de Huesca: Su uso actual y su difusión cultural. Tema 5. Legislación aragonesa sobre Patrimonio y sobre parques culturales. Tema 6. Equipamientos culturales del Ayuntamiento de Huesca. Tema 7. Las bibliotecas en Aragón. El Servicio de bibliotecas municipales de Huesca. Tema 8. Legislación aragonesa sobre Archivos, Bibliotecas y Museos. Tema 9. La red de museos en Aragón. Los museos como herramienta para la conservación del patrimonio, la educación y la difusión cultural. Museos del municipio de Huesca. Tema 10. Salas de exposiciones del Ayuntamiento de Huesca: Historia y trayectoria cultural. Tema 11. Galerías y salas de exposición del municipio de Huesca: recursos públicos y privados. Tema 12. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Las artes escénicas en Huesca. Tema 13. El Ayuntamiento de Huesca y la promoción de las artes y de la cultura. Tema 14. La cultura y el desarrollo rural. El municipio rural y su desarrollo sociocultural en la provincia de Huesca. Tema 15. Programación cultural propia del Ayuntamiento de Huesca. Tema 16. Programación cultural del Ayuntamiento de Huesca, en colaboración con otras Entidades. Tema 17. Programación teatral del Ayuntamiento de Huesca. Tema 18. Programación musical del Ayuntamiento de Huesca. Tema 19. Programas de formación y talleres desarrollados por el Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Huesca. Tema 20. Programas de Cooperación desarrollados por el Ayuntamiento de Huesca: Programas POCTEFA. Tema 21. La música en Aragón. Red de auditorios. Música clásica y música popular. Ciclos y festivales. Tema 22. La difusión de la cultura musical en Huesca. Patrimonio musical del municipio de Huesca. Festivales: características e incidencia en el desarrollo local. Tema 23. Difusión cultural y turismo. Turismo cultural en el municipio de Huesca. El turismo como agente dinamizador de la cultura. Tema 24. Objeto, concepto de subvención, ámbito subjetivo de aplicación y régimen jurídico aplicable. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Tema 25. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Supuestos y procedimiento de concesión directa de subvenciones. Tema 26. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones públicas. Reintegro de subvenciones: procedimiento y causas. Tema 27. Control de subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 28. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Tema 29. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 30. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 31. Los contratos del sector público: delimitación. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Tema 32. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación. Tema 33. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Tema 34. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 35. Programa de Ayudas y subvenciones del Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Huesca. Tema 36. Programa de Premios y Becas a la Cultura y las Artes en el Ayuntamiento de Huesca. Tema 37. El ámbito municipal, la cultura y los derechos sociales. Tema 38. Derechos humanos y diversidad cultural: la implementación de los derechos en diferentes contextos socioculturales. Tema 39. Cultura y desarrollo comunitario. Tema 40. Programas culturales de la Unión Europea. Tema 41. Organizaciones internacionales vinculadas a la política cultural (I): ONU, UNESCO, Consejo de Europa. Tema 42. Organizaciones internacionales vinculadas a la política cultural (II): Conferencia Iberoamericana de Naciones, OMC. Tema 43. La cultura en el ordenamiento constitucional español. Las competencias municipales, provinciales y de la Comunidad Autónoma Aragonesa en materia de cultura. Tema 44.La gestión cultural en la Administración local. Perfil del gestor cultural y competencias profesionales. Tema 45. La cultura como actividad económica. Empresas y mercados culturales en Huesca. Tema 46. La política cultural. Funciones, objetivos e instrumentos. Tema 47. Relaciones entre política cultural y otras políticas sectoriales. Tema 48. Competencias en política cultural de las distintas administraciones. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. ANEXO II TAREAS HABITUALES Se responsabiliza de la coordinación, programación, planificación y asegura la ejecución de actividades musicales y de cine; coordina y realiza el comisionado de los artistas extranjeros presentes en el municipio; asesora al área de Fiestas; dirige los festivales municipales; planifica el desarrollo de proyectos culturales; colabora en el control de subvenciones; redacta documentación relacionada con el área y la promoción de las actividades; así como aquellas otras tareas de carácter similar que le sean asignadas por sus superiores. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326959000606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326960010606</enlace> 007940338 20240417 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE HUESCA RESOLUCIÓN número 1415/2024, de 9 de abril de 2024, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo vacantes en la plantilla de personal funcionario. Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2; incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2021, 2022 y 2023, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de cuatro plazas de Auxiliar Administrativo cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica de la Corporación, y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". Huesca, 9 de abril de 2024.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons. BASES Primera.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, cuatro plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación e incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca de los años 2021, 2022 y 2023. Las plazas objeto de la convocatoria son las correspondientes a los números 36, 43, 600 y 639 de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, con el complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que les correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 87/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Tercera.- Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. - Fotocopia de la titulación exigida. - Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria número ES58 2085 2052 0103 00627593 de la entidad Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Huesca, especificando en el concepto "Oposición Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Huesca". 3.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por procedimiento telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca o en el registro general del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquier otro de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca, https://www.huesca.es (Empleo Público). Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los derechos de examen serán de 11 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la tasa por la expedición de documentos a instancia de parte del Ayuntamiento de Huesca. 3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Huesca. 3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera. Cuarta.- Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2023 y 2024 hasta el nuevo sorteo, será a partir de la letra "W". 4.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para formar parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos, salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta la finalización del proceso selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30.1.º c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Procedimiento de selección. El proceso selectivo será el de oposición libre. Ésta constará de los siguientes ejercicios: Primer ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar por escrito, y en un tiempo máximo de sesenta minutos, un ejercicio tipo test de cien preguntas, más cinco de reserva para sustituir posibles preguntas anuladas, con respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta o más correcta. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos sobre dichos temas. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, descontando 0,033 puntos. Las respuestas correctas se valorarán con 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no serán puntuadas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio: Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la resolución de preguntas cortas sobre supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con los programas informáticos del entorno office de microsoft y las tareas habituales de la plaza objeto de la convocatoria, sin la utilización de equipos informáticos. El tiempo máximo para su realización será de sesenta minutos. En este ejercicio se valorará el conocimiento de las herramientas informáticas, la exactitud de las respuestas y el desarrollo de las mismas. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo del siguiente ejercicio. Asimismo, el desarrollo del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "W", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2023. 7.5. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1, Huesca. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. 7.7. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de un aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que un aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo, siga a los propuestos en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de quince días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de Auxiliar Administrativo como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2022). Octava.- Toma de posesión. 8.1. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que haya superado el proceso selectivo, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que los aspirantes toman posesión de las plazas, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.2. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Auxiliar Administrativo", de la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Novena.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. ANEXO I TEMARIO Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. El Gobierno. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Tema 5. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento. La potestad reglamentaria. Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La demora y retroactividad de la eficacia. Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 8. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesados. La iniciación del procedimiento. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Declaración responsable. Comunicación previa. Los registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción. Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Tramitación. Clases de recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. El recurso contencioso-administrativo. Tema 11. La Función Pública. Clases de empleados públicos. Derechos y Deberes de los empleados públicos. Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. Tema 12. El sistema de fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 13. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Tema 14. Los municipios de gran población. La provincia. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales. Tema 15. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 16. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. Tema 17. Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. Procedimientos de contratación. Tema 18. Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de Derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho público. Tema 19. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. La ejecución y liquidación del Presupuesto. Tema 20. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo. Tema 21. La atención al público: acogida e información. Los servicios de información y reclamación administrativa. La comunicación en la Administración: ideas generales. La comunicación telefónica, escrita, oral y electrónica. El uso correcto del lenguaje administrativo. Tema 22. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. El derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros. La protección de datos de carácter personal. Tema 23. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Documentación del apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información: servicio de archivo. Tema 24. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: escritos oficiales. Tema 25. Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno y otros similares. Aplicaciones para automatizaciones de oficinas: Conceptos de procesadores de textos, hojas de cálculo y bases de datos. Navegación por internet y correo electrónico. Tema 26. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Tema 27. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género. Tema 28. Legislación sobre prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón: Conceptos y tipos de violencia hacia las mujeres; prevención, protección, recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326961020707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326962030707</enlace> 007940309 20240416 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2024/2025. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor/a asociado/a relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero de 2024, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024), en adelante, el Convenio Colectivo, el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores asociados". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la base 2.1 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos: 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista o profesional de reconocida competencia y acreditar que ejerce su actividad principal relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad principal de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Los aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.5. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico: - Didáctica de la Expresión Corporal. - Didáctica de la Expresión Musical. - Didáctica de la Expresión Plástica. - Didáctica de la Matemática. - Didáctica de las Ciencias Experimentales. - Educación Física y Deportiva. - Enfermería. - Estudios Árabes e Islámicos. - Expresión Gráfica de la Ingeniería. - Farmacología. - Filología Italiana. - Física Aplicada. - Fisiología. - Fisioterapia. - Lengua Española. - Lenguajes y Sistemas Informáticos. - Literatura Española. - Medicina y Cirugía Animal. - Óptica. - Organización de Empresas. - Psicología Básica. - Psicología Evolutiva y de la Educación. - Psicología Social. - Sanidad Animal. - Sociología. - Tecnología de los Alimentos. - Trabajo Social y Servicios Sociales. En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provisional del aspirante, con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña P. Asociado). Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente. b) Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. La comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. 2.3. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 1 a 185) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico https://regtel.unizar.es mediante una "Solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pdi/Seleccion_Personal/comisiones_seleccion/ASC/Comisiones%20_selecci%C3%B3n_ASC_202403.pdf Para el caso de las plazas de las áreas relacionadas a continuación, dado que existen varias comisiones, se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Enfermería: Comisión número 1, plazas número: 56 y 57. Comisión de selección del área de Medicina Legal y Forense: Comisión número 1, plazas número: 110, 111, 112, 113. Comisión número 2, plaza número: 109. Comisiones de selección del área de Fisioterapia: Comisión número 3, plazas número: 86, 87, 89, 90. Comisión número 4, plaza número: 88. Comisiones de selección del área de Medicina: Comisión número 1, plaza número: 105. Comisión número 2, plaza número: 106. Comisión número 3, plaza número: 107. Comisión número 4, plaza número: 108. Comisión de selección del área de Medicina y Cirugía Animal: Comisión número 1, plazas número: 121, 127, 128, 129, 130, 132. Comisión número 2, plazas número: 119, 120, 122, 123, 124, 125, 126, 131. Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: - Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. - Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos. Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 5.2. Celebración de entrevistas. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y lo regulado en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas o profesionales de reconocida competencia que ejerzan su actividad principal en el área de conocimiento al que se refiere la plaza, o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos y/o su experiencia profesional los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato 5.8. Valoración de los candidatos no idóneos. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de los candidatos idóneos. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2.b) y 2.3. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones con idéntica dedicación horaria, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación, salvo en aquellas plazas cuyas dotaciones correspondan a diferentes localidades. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza. En caso de renuncia del candidato propuesto o cuando concurra cualquier otra causa que impida su contratación, se propondrá la contratación al candidato que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del mencionado Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2024-2025. 6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra las propuestas de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la L39/15. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1 Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. Las plazas de profesor asociado AS3 tienen una dedicación docente semanal equivalente a 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de profesor asociado AS4 tienen una dedicación docente semanal equivalente a 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado. La distribución de esas horas a lo largo del segundo semestre del curso la asignará el departamento, de acuerdo con las directrices aprobadas normativamente por el Consejo de Gobierno. Las horas de dedicación lo son sin perjuicio de otras tareas inherentes a la actividad docente, como la evaluación. La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado y teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo anterior. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. 10. Duración del contrato. El contrato será indefinido, si bien en el caso de las plazas que figuran con "S1" o "S2" tendrá carácter de fijo-discontinuo. Las plazas que figuran con "S1" son plazas para impartir docencia exclusivamente en el primer semestre. Las plazas que figuran con "S2" son plazas para impartir docencia exclusivamente en el segundo semestre. Las plazas número 27 y 28 tienen tanto dedicación anual como semestral. En el caso de la 27, las dotaciones 2 y 3 son "S2"; en el de la 28, la dotación 3 es "S2". Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en la base 2.1.2 en los términos previstos en el artículo 79 de la LOSU. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. d) Trabajadores por cuenta ajena: - Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Copia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. e) Trabajadores por cuenta propia y profesionales: - Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. - Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. f) Personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. g) Una fotografía reciente tamaño carnet. h) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. i) Documentación relativa a la compatibilidad. La documentación indicada en los apartados a), b), g) y h) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Los documentos señalados en los apartados d), e) y f) deberán ser de fecha posterior a la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación referido en la base 5.10. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es; teléfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/ La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 10 de abril de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326729990404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326730000404</enlace> 007940310 20240416 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados para docencia de prácticas externas en el ámbito de la salud humana (modalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón). Curso 2024/2025. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor/a asociado/a relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) en adelante, el Convenio Colectivo, el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de Profesores Asociados para docencia en prácticas externas". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones par la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista o profesional de reconocida competencia y acreditar que se ejerce su actividad principal relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad principal de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Los aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.5. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Estarán exentos del pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos: 2.2.1. El personal contratado bajo esta modalidad de profesor asociado desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y profesionales en una misma jornada y en el centro de trabajo que se indica según el anexo I. Para las plazas señaladas con los números 500, 501, 502, 505, 506, 519 y de 550 a 563, los candidatos deberán pertenecer a la plantilla del Hospital General de la Defensa de Zaragoza conforme a lo previsto en el convenio vigente entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo general para las áreas de Cirugía, Medicina, Obstetricia y Ginecología, Otorrinolaringología y Traumatología y Ortopedia. Para las plazas de Enfermería, Fisioterapia y Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, se utilizará el modelo de currículo específico. El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña P. Asociado). Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente. b) Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. La comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf. Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf. (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 500 a 563). 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico https://regtel.unizar.es/ mediante una "Solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado. Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento relacionadas a continuación, dado que existen varias comisiones, se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Enfermería: Comisión número 2, plazas número: 502, 506. Comisión número 3, plazas número: 505, 507. Comisión número 4, plazas número: 503, 504. Comisiones de selección del área de Fisioterapia: Comisión número 1, plazas número: 508, 510, 511, 515, 519, 523, 537, 538, 540, 546, 548, 550. Comisión número 2, plazas número: 509, 512, 514, 516, 517, 518, 524, 526, 529, 531, 534, 539. Comisión número 3, plazas número: 525, 528, 530, 533, 535, 541, 544, 545. Comisión número 4, plazas número: 513, 520, 521, 522, 527, 532, 536, 542, 543, 547, 549. Comisiones de selección del área de Medicina: Comisión número 1, plazas número: 552, 553. Comisión número 2, plazas número: 556, 557. Comisión número 3, plazas número: 551, 554, 555. Comisión número 4, plazas número: 558, 559. Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. En la sesión de constitución: - Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. - Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos. Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1 5.2. Celebración de entrevistas. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas o profesionales de reconocida competencia que ejerzan su actividad principal en el área de conocimiento al que se refiere la plaza, o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos y/o su experiencia profesional los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato 5.8. Valoración de los candidatos no idóneos. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de los candidatos idóneos. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.b) y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores/as en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera por plaza. En caso de renuncia del candidato propuesto o cuando concurra cualquier otra causa que impida su contratación, se propondrá la contratación al candidato que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.2. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del mencionado Acuerdo de 25 de marzo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2024-2025. 6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra las propuestas de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L 39/15. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L 39/15. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarios que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la L 39/15. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin de garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. Al profesorado a que se refiere la presente convocatoria se le asignará la realización de las actividades codificadas como de Tipo 5 según las directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo, contenidas en el texto refundido aprobado por el Rector de la Universidad de Zaragoza mediante Resolución de 15 de mayo de 2023 (parágrafo 26). Estas actividades son prácticas externas que incluyen aquellas actividades formativas que los estudiantes de las titulaciones que así lo contemplen en sus memorias, realizan acompañados y asistidos por el profesor. El acompañamiento se realiza durante la actividad profesional de estos profesores. 10. Duración del contrato. El contrato será indefinido, si bien en el caso de las plazas que figuran con "S1" o "S2" tendrá carácter de fijo-discontinuo. Las plazas que figuran con "S1" son plazas para impartir docencia exclusivamente en el primer semestre. Las plazas que figuran con "S2" son plazas para impartir docencia exclusivamente en el segundo semestre. El mantenimiento de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si se dejara de ejercer actividad profesional en el centro de trabajo que se indica en la correspondiente plaza, se extinguirá el contrato de profesor asociado. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. d) Trabajadores por cuenta ajena: - Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Copia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. e) Trabajadores por cuenta propia y profesionales: - Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. - Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. f) Personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. g) Una fotografía reciente tamaño carnet. h) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. i) Documentación relativa a la compatibilidad. j) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de que el perfil de la plaza lleve aparejada la prestación de servicios en un centro de trabajo ajeno a la Universidad de Zaragoza que conlleve trabajar con menores. La documentación indicada en los apartados a), b), g) y h) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Los documentos señalados en los apartados d), e), f) y j) deberán ser de fecha posterior a la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación referido en la base 5.10. La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos similares. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de protección de datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 10 abril de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326731010505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326732020505</enlace> 007940311 20240416 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CADRETE RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Cadrete, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024. Por Resolución de Alcaldía número 100/2024, de 21 de marzo de 2024, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024: Todo ello en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de Cadrete, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Cadrete, 21 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Bellido Muniesa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326733030505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326734040505</enlace> 007940289 20240415 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Jefe de Mando, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 969, de 21 de marzo de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Jefe de Mando, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- El expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, número 3, año 2024), sobre convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Jefe de Mando vacante de la Diputación Provincial de Huesca. Segundo.- El informe de la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 21 de marzo de 2024. Tercero.- El informe de fiscalización 264/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE JEFE DE MANDO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2021, aprobada por Decreto número 848, de 31 de marzo de 2021, es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición por turno libre, de una plaza de Jefe de Mando, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo A, Subgrupo A2. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión de un título universitario de grado, diplomatura universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Estar en posesión del permiso de conducción clase B. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo). Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo III. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el portal web institucional (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la sede electrónica: http://sede.dphuesca.es/ En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001 de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es/. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo. Quinta.- Desarrollo del proceso. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial de Huesca. Fase de concurso. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo III para la presentación de solicitudes, siendo necesario rellenar un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo). Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la alegación de nuevos méritos. Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo) la valoración de méritos provisional por el Tribunal, de acuerdo con los autobaremos presentados por los aspirantes, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca (http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso (máximo de 40 puntos). a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 25 puntos): Trabajo desarrollado en la Administración pública a razón de 6 puntos por año trabajado en la misma escala, cuerpo y categoría a los de la plaza convocada y 3 puntos por año trabajado en escalas, cuerpos y categorías similares (superior o inferior). Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses. b) Titulaciones Académicas (máximo de 6 puntos): Se valorará con 6 puntos la titulación académica que sea de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación. c) Formación (máximo de 6 puntos): Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 6 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,010 puntos por hora de curso recibida y de 0,020 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente. d) Superación de ejercicios (máximo de 3 puntos). Se valorará con 0,60 puntos cada ejercicio superado en la misma categoría (Jefe de Mando) en procesos selectivos de cualquier Administración Pública celebrados durante los 5 años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el "Boletín Oficial del Estado". Forma de acreditación de los méritos. a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas: Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Titulaciones académicas. Se deberán presentar todas las titulaciones, incluso aquella que permita el acceso al cuerpo o escala objeto de la convocatoria (la recogida en la base segunda). c) Formación. Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. Se indican a continuación los centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. Fase de oposición (máximo 60 puntos). Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere la Resolución de la Dirección del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos. Los ejercicios correspondientes a dicha fase de oposición se valorarán individualmente de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos en cada uno de ellos para entenderlos superados, prorrateándose la puntuación total obtenida sobre 60 puntos. Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorios. Primer ejercicio: Cuestionario tipo test. Consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, en un cuestionario de preguntas tipo test, que versarán sobre el contenido del temario que figura como anexo I a la presente Resolución. El cuestionario recogerá además otras 10 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal Calificador. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 75 minutos. En el cuestionario, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta. Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 60 puntos, precisándose un mínimo de 30 puntos. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 30 puntos. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario se obtendrá la calificación de no apto. Segundo ejercicio: Supuesto práctico. Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico, con una duración de 180 minutos, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio. El desarrollo del supuesto práctico así como los criterios de valoración deberán ser preexistentes y quedar reflejados por acta del Tribunal Calificador. Este ejercicio versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo de Jefe de Mando y que tendrá por objeto poner de manifiesto el conocimiento de las citadas materias y las funciones propias de la categoría de Jefe de Mando. Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad, actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. Se podrá acompañar de cuántos datos gráficos o representativos o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución. Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 60 puntos, precisándose un mínimo de 30 puntos. Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 30 puntos. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario se obtendrá la calificación de no apto. Tercer ejercicio: Pruebas físicas. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el anexo II de la presente Resolución: 1. Salto de Longitud. 2. Carrera sobre 1.000 metros. 3. Natación sobre 50 metros. Estas 3 pruebas se podrán realizar en el mismo día. Este ejercicio se calificará como apto/no apto, siendo necesario alcanzar el apto en cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran. Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". La nota final de la fase de oposición: La nota final de la fase de oposición será la media de las notas de los dos primeros ejercicios, prorrateándose dicha puntuación sobre 60 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de Funcionarios, para que la proporcionalidad de la fase de oposición (60 puntos máximo) y la de concurso (40 puntos máximo) sea la regulada en dicho artículo. La nota final del proceso será la suma de las fases de concurso y oposición, siendo valorado sobre un máximo de 100 puntos. Empates: En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En sexto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Sexta.- Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización de un ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminados los ejercicios de la fase de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda. 2. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 3. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. 4. Copia del permiso de conducir. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el Presidente de la Corporación formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia. El Tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición de funcionarios carrera/prácticas de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, y en los términos que se establezca en la correspondiente Oferta de Empleo Público. Listas de espera derivaras del proceso selectivo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración Local de esta Comunidad Autónoma, se generarán listas de espera derivadas del presente proceso selectivo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado alguno de sus ejercicios, ordenados por número de ejercicios aprobados y la puntuación obtenida en cada uno de ellos. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista el desempate se resolverá de la siguiente forma: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - En segundo lugar, la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. - En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado a) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 25 puntos. - En cuarto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado b) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. - En quinto lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado c) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 6 puntos. En séptimo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado d) del concurso, sin tener en cuenta el límite máximo de 3 puntos. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el primer ejercicio junto con la valoración de servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad en la Diputación Provincial de Huesca, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Los aspirantes deberán manifestar su deseo de formar parte de las listas de espera que puedan derivarse del proceso selectivo indicándolo de forma expresa en el modelo de solicitud. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 2 de abril de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326458780505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326459790505</enlace> 007940290 20240415 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023. Aprobada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Binéfar para el año 2023, mediante decreto de Alcaldía número 2291/2023, de 22 de diciembre de 2023, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 237.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Funcionarios de carrera 1. Grupo según Ley 8/2013, de 12 de septiembre. Grupo C, Subgrupo C1. - Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. - Clase: Policía Local (categoría Policía). - Número de vacantes: una. - Denominación de la plaza: Policía. 2. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Grupo C, Subgrupo C2. - Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. - Número de vacantes: dos. - Denominación: Auxiliar Administrativo/a. 3. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Agrupación Profesional. - Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios. - Número de vacantes: una. - Denominación: Ayudante de Servicios. Binéfar, 4 de abril de 2024.- La Alcaldesa, Patricia Rivera Escuder. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326460800505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326461810505</enlace> 007940291 20240415 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024. Aprobada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Binéfar para el año 2024, mediante decreto de Alcaldía número 615/2024, de 26 de marzo de 2024, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 237.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Funcionarios de carrera 1. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Grupo C, Subgrupo C1. - Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica. - Número de vacantes: una. - Denominación: Técnico Auxiliar en Informática. 2. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Grupo C, Subgrupo C2. - Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. - Número de vacantes: una. - Denominación: Auxiliar Administrativo/a. 3. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Grupo C, Subgrupo C2. - Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios. - Número de vacantes: dos. - Denominación: Oficial. 4. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Agrupación Profesional. - Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios. - Número de vacantes: una. - Denominación: Ayudante de Servicios. 5. Grupo según el texto refundido de la Ley del EBEP: Agrupación Profesional. - Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Personal de Oficios. - Número de vacantes: una. - Denominación: Ayudante de Servicios-Limpiador/a. Personal laboral - Nivel de titulación exigido: Diplomado Universitario o equivalente. - Denominación del puesto: Director de la Escuela Infantil. - Número de vacantes: una. Binéfar, 4 de abril de 2024.- La Alcaldesa, Patricia Rivera Escuder. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326462820505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326463830505</enlace> 007940268 20240412 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, de la Gerencia de Sector de Calatayud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Ingeniero Superior en el Hospital Ernest Lluch de Calatayud. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1.a), 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Calatayud, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Ingeniero Superior, en el Hospital Ernest Lluch, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza de Ingeniero Superior. Segunda.- Ámbito subjetivo. a) Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los centros del Sector de Calatayud, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Calatayud. b) Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1.a) y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. a) Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. b) Funciones: - Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de instalaciones, valoración y seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias. - Colaboración y elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la compra de equipamiento y posterior informe para su adquisición. - Elaborar, hacer seguimiento y analizar los cuadros de mando con sus indicadores de control para asegurar los criterios de cantidad, calidad y costes. - Colaborar en la elaboración de procedimientos de gestión interna del centro sanitario. - Control y supervisión del mantenimiento de las instalaciones del Hospital: instalaciones eléctricas, aparatos elevadores, gases medicinales, obras, instalaciones de tratamientos de agua, prevención de legionella, fontanería, seguridad, incendios, controles de temperatura, climatización, equipos y sistemas de comunicaciones (centralita y redes de telefonía, redes de datos, radiofrecuencia, buscapersonas, intercomunicación de plantas, TV), megafonía, vertido, planes de pintura, carpintería, jardinería - Realización y seguimiento de los protocolos de mantenimiento preventivo, predictivo y técnico-legal de dichas instalaciones. - Participación en la elaboración del Plan de Inversiones definiendo los criterios técnicos. - Orientación técnica y coordinación del personal adscrito al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. - Gestión de repuestos de las instalaciones y equipamiento objeto de su responsabilidad. - Gestión y supervisión de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo. - Asesoramiento técnico de la Dirección, realizando estudios, presupuestos, informes, etc. - Organización y gestión del trabajo a realizar por empresas externas. - Gestión de equipos de protección individual y acciones correctoras derivadas de SPRL. - Supervisión del mantenimiento de los equipos de electromedicina. - En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables. c) Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. d) Tipo de nombramiento: Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el articulo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo: a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado. c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño con carácter interino de la plaza vacante, durante un plazo máximo de tres años. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda.a), se le declarará en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta categoría profesional regulada según establece la normativa vigente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ingeniero Superior, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. h) Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberá aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. a) Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento suficiente acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b). - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en https://www.aragon.es/-/baremos-unificados. b) Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. c) No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, puesto que se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del Sector de Calatayud. d) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Calatayud, y podrá ser presentada en la oficina de registro del Hospital Ernest Lluch situada en la carretera Sagunto-Burgos, km 254, 50300 de Calatayud, o a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. e) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones indicadas en la base tercera de la convocatoria. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "apto" o "no apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. b) Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado. c) A continuación de la valoración de méritos, si la Comisión lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza convocada, cuya puntuación máxima no podrá superar el 30 por ciento del valor total alcanzable a través del baremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. d) La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos, incluyendo en su caso la entrevista personal. El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Séptima.- Composición de la Comisión de selección. Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Gerencia del Sector de Calatayud, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: - Presidente: Gerente del Sector de Calatayud, o persona en quien delegue. - Vocales: 1.º Director del Hospital Ernest Lluch o persona en quien delegue. 2.º Director de Gestión y Servicios Generales del Sector o persona en quien delegue. 3.º Un Ingeniero Superior, estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud. 4.º Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Calatayud, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Calatayud dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la relación de aspirantes que la han superado y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de selección publicará las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por la puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista personal. c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Calatayud, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en el vestíbulo del Hospital Ernest Lluch, y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Calatayud, 2 de abril de 2024. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. El Gerente del Sector de Calatayud, (Resolución de 27 de enero de 2006, "Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006) P.O. El Gerente del Sector III, (Orden de 11 de septiembre de 2015, del Consejero de Sanidad) RAFAEL LAPEÑA GIL <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326260540505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326261550505</enlace> 007940270 20240412 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2024/2025. La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor ayudante doctor relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ), el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 27 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021), el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) en adelante, el Convenio Colectivo, el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15), y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1.º Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2.º Identificarse. 3.º Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de contratación de profesores ayudantes doctores". 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15. 1.3. Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la declaración responsable, que se cumplimentará telemáticamente junto con la solicitud de cada una de las plazas, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que reúne los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 de la convocatoria, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable telemática, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, disponible en: https://www.unizar.es/sg/pdf/acuerdos/2021/2021-06-29/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia.pdf 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 ) en concepto de derechos de participación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Tendrán exención de pago: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos: - Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo e Informe negativo de rechazos expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente. - En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud. c) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar en posesión del título de Doctor. b) No haber completado el periodo de seis años como profesor ayudante doctor, de acuerdo con las previsiones establecidas en el inciso a) del artículo 78 de la LOSU. En dicho periodo de seis años serán computados también los contratos como profesor ayudante doctor celebrados conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades). c) En el caso de las plazas número 610 y 653 (1 dotación), poseer una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. Junto con la solicitud de participación en el concurso se presentará en formato electrónico la documentación que se detalla a continuación: a) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo general; no obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico: - Análisis Matemático. - Didáctica de la Expresión Corporal. - Didáctica de la Expresión Musical. - Didáctica de la Expresión Plástica. - Didáctica de la Matemática. - Didáctica de las Ciencias Experimentales. - Enfermería. - Expresión Gráfica de la Ingeniería. - Filología Italiana. - Fisioterapia. - Lengua Española. - Lenguajes y Sistemas Informáticos. - Medicina y Cirugía Animal. - Metodología de las Ciencias del Comportamiento. - Organización de Empresas. - Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. - Psicobiología. - Psicología Evolutiva y de la Educación. - Sociología. - Trabajo Social y Servicios Sociales. En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provisional del aspirante, con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña Ayud. Doctor). Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente. b) Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. La comisión podrá requerir al candidato la correcta justificación de los méritos alegados en caso de que la documentación presentada ofrezca dudas. 2.4. Forma de presentar la documentación. El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros deberán nombrarse de la siguiente forma: Curriculo_xxxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxxx_Apellidos_nombre.pdf (xxxx se refiere a los cuatro dígitos del número de la plaza, de 0600 a 0660) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "Solicitud genérica". En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Lista definitiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Composición. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado Los miembros de las comisiones de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de las comisiones de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15. 4.2. Régimen de funcionamiento. La actuación de las comisiones de selección se ajustará a lo establecido en la L40/15, la L39/15, la L5/21 y la presente convocatoria. Las comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.3. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos. Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección, opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza. En la sesión de constitución: - Se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo. - Se fijarán el lugar, la fecha y la hora en que, en su caso, se hayan de realizar pruebas objetivas y/o entrevistas a los candidatos. Una vez constituida la comisión de selección se pondrá a su disposición la documentación de los aspirantes admitidos al concurso. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección que así lo requieran deberán ser publicados en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles al de celebración de los actos correspondientes. 5. Procedimiento de selección. 5.1. Criterios para la selección. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1. De conformidad con la transitoria tercera de la LOSU, la acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de profesor/a ayudante doctor/a. Se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 7 del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (ajustes en la valoración de los méritos en las plazas de profesor/a ayudante doctor/a), que dispone: "1. En cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la LOSU, en los concursos a plazas de Profesor Ayudante Doctor, las candidatas o candidatos idóneos que posean la acreditación a profesor ayudante doctor recibirá una puntuación adicional equivalente al 10% del máximo previsto en los criterios de valoración, de manera que, si los criterios determinan un máximo de 100 puntos, se atribuirán 10. () 2. Dado que hay departamentos cuyos criterios ya incluyen puntuación por esta acreditación, en el caso de que la mantengan, la comisión deberá efectuar los necesarios ajustes para evitar que la doble consideración del mérito determine un porcentaje mayor al previsto en el apartado anterior." 5.2. Celebración de entrevistas. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa especificando qué candidatos están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los candidatos no implica la renuncia de este a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. De realizarse entrevistas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra establecida mediante el sorteo que, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, se encuentre vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. Realización de pruebas objetivas. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos a los que hace referencia la base 5.1, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del candidato en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los candidatos mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen y de la manera prevista en el artículo 37 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4. Utilización de instrumentos auxiliares a los criterios de valoración. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Los interesados dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el Rector. 5.5. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 5.6. Adaptaciones solicitadas por discapacidad En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 5.7. Motivación de la declaración de no idoneidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva a la que se refiere la base 5.3 o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas por no ser sus conocimientos los que la Universidad precise. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato. 5.8. Valoración de los candidatos no idóneos. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 5.9. Valoración de los candidatos idóneos. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5.1 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en las bases 2.3 y 2.4. A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2023-24 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad, por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 5.10. Orden de prelación y propuesta de contratación. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6. Lista de espera. 6.1. Formación de listas de espera. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia o baja definitiva por cualquier otra causa del candidato propuesto y para atender otras necesidades sobrevenidas. La contratación de profesorado mediante este instrumento se hará de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del mencionado Acuerdo de 25 de marzo, de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que respecto de un área de conocimiento haya plazas condicionadas a la jubilación del ocupante de un puesto, la eventual lista de espera sería subsidiaria de la generada en plazas no sometidas a esa condición. Estas listas de espera solo tendrán validez hasta finalizar el curso académico 2024-2025. 6.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. El llamamiento se podrá efectuar de manera simultánea a los candidatos que se considere conveniente para la cobertura de la plaza, siempre con respeto al orden de prelación en el caso de que no se efectúe a todos. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el día en que este se efectúe, o en los dos hábiles siguientes. Se ofrecerá la contratación a quien, de los que hayan contestado afirmativamente, figure en posición preferente en la lista de espera. Si la persona a la que se le ha ofrecido la contratación no suscribe el contrato en el plazo de 24 horas desde la aceptación, se ofrecerá a la siguiente. 7. Recurso contra la propuesta de la comisión de selección. 7.1. Plazo y órgano competente. Contra la propuesta de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ. El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15, de 1 de octubre. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos. 7.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones. Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas en el procedimiento tendrán acceso al expediente en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la forma que se indica en la base 8 de esta convocatoria. En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado de sus alegaciones a las demás personas interesadas por medios electrónicos, para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ. 7.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo. La resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la L39/15, de 1 de octubre. 7.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación. Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará al candidato o candidatos propuestos, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso. 8. Acceso al expediente. 8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto el recurso como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron. 8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf. 9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. El régimen de dedicación será a tiempo completo. Las obligaciones docentes, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo, en particular, teniendo en consideración lo previsto en su disposición transitoria segunda. 10. Duración del contrato. La duración del contrato será de 6 años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 11. En el caso de que la persona a contratar hubiera tenido anteriormente algún contrato de profesor/a ayudante doctor/a en cualquier universidad, el contrato que se suscriba en virtud de esta convocatoria tendrá la duración del tiempo que, una vez sumada la duración de todos los contratos anteriores de profesor/a ayudante doctor/a, incluidos los celebrados conforme a la Ley Orgánica de Universidades, reste hasta completar el máximo de seis años previsto en la LOSU. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Plazo. Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos. Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 11.2. Documentación. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte. b) Copia del título de doctor acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. d) Una fotografía reciente tamaño carnet. e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. La documentación indicada no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza, salvo, en su caso, la del apartado c). La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el Rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio competente en la materia. 11.3. Firma del contrato. La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc. 11.4. Reconocimiento médico. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo, 1ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.3. Conservación de los datos. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.4. Comunicación de datos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.5. Protección de datos. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la protección de datos personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal. Zaragoza, 5 de abril de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326264580606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326265590606</enlace> 007940244 20240411 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN RESOLUCIÓN número 2024-0081 de 2 de abril de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), relativa a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Albarracín del año 2024. En cumplimiento del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como del artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento, número 2024-0081, de 2 de abril de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo la plaza que se detalla a continuación: Personal funcionario.- Una plaza de Administrativo perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, sistema de selección oposición por turno libre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Albarracín, 3 de abril de 2024.- El Alcalde, Daniel Úbeda Martí. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326002230505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1326003240505</enlace> 007940113 20240405 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2019, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2018 y para 2019, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 50 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 100. De las 50 plazas se reservan 2 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 2 plazas para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; 3 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón; y 2 plazas para ser cubiertas por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4, "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión Permanente de Selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por la Comisión Permanente de Selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo de la Comisión adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4, "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, la Comisión Permanente de Selección confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 2 de abril de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA, AUXILIARES ADMINISTRATIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. La Corona. El poder judicial. 2. La organización territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. 3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales. 4. Fuentes del derecho comunitario: Reglamento, Directiva, Decisión, Recomendación y Dictamen. Las Instituciones de la Unión Europea. 5. Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización territorial. Reforma del Estatuto de Autonomía. 6. La organización administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. El derecho administrativo y sus fuentes. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos. La obligación de resolver y el silencio administrativo. Términos y plazos. 8. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. 9. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos. 10. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Normativa autonómica en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana. 11. La protección de los datos personales en el ámbito de las Administraciones Públicas al amparo del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. 14. Estatuto Básico del Empleado Público: El personal al servicio de las Administraciones Públicas; Clases de personal. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: acceso al empleo público. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario. 15. Derechos, deberes y código de conducta de los funcionarios. Carrera administrativa y Promoción profesional. Régimen retributivo. Regímenes de seguridad social: Régimen General y Mutualismo Administrativo. 16. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral. 17. La información y atención al público. Atención a las personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular a la ciudadanía. Servicios a la ciudadanía: Quejas y Sugerencias sobre los servicios públicos gestionados por el Gobierno de Aragón. 18. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del Registro. Tipos de archivo y funciones. 19. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. 20. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 21. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. La interfaz de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio de Windows. El menú Inicio. La barra de tareas. El área de notificación. El explorador de archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas "Este equipo" y Panel de control. Accesorios. 22. Procesador de texto Word 2016. Principales funciones y utilidades. 23. Hoja de cálculo Excel 2016. Principales funciones y utilidades. 24. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. 25. La Red Internet: Origen, evolución y estado actual Programa de materias específicas. Escala Auxiliar Administrativa. Auxiliares Administrativos. 1. Procesador de texto Word 2016. Encabezado y pie de página. Opciones de formato. Impresión de documentos. Tablas. Listas y columnas. Inserción de elementos. Combinar correspondencia. 2. Hoja de cálculo Excel 2016. Trabajar con libros y hojas. Celdas: insertar, eliminar, formato. Diseño de página: Orientación y área de impresión. Datos: ordenar y filtrar. Fórmulas matemáticas básicas. 3. Correo electrónico. Entorno de trabajo: entorno web y disco local. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creación de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. Adjuntar archivos. Preferencias de usuario. Eliminar, almacenar y compactar mensajes. Gestión de carpetas. 4. La Red Internet: Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 5. La gestión documental en el archivo de oficina: series, procedimientos y expedientes. La Política de Gestión y Archivo de Documentos Electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Archivo Electrónico Único <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325047150404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325048160404</enlace> 007940114 20240405 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2018, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público para 2018 y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo, por analogía, la previsión del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 29 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 79. De las 50 plazas se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; y 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 2 plazas para ser cubiertas por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y 2 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo h) En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. i) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la oficina electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Comisión Permanente de Selección. 5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes. 5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.4. La persona que ejerza las funciones de la presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos. 5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento del desarrollo del proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección podrá requerir la acreditación de su identidad a las personas aspirantes. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por la Comisión Permanente de Selección. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por la Comisión Permanente de Selección para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo de la Comisión adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3, "Convocatorias del Grupo C1", subapartado 1.3.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de la administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, la Comisión Permanente de Selección confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, Administrativos. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 2 de abril de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA, ADMINISTRATIVOS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo. 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. La organización de la Unión Europea y sus Instituciones. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 7. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 8. El Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 9. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas. Escala General Administrativa. Administrativos. 1. Fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones administrativas con fuerza de Ley. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Autonomía y sistema de fuentes. 2. El procedimiento administrativo: concepto e importancia. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Publicas: relaciones y órganos. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 3. Los interesados en el procedimiento administrativo. El ciudadano y la Administración: derechos y deberes de los ciudadanos. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Derecho de acceso a la información pública. La transparencia de las Administraciones Públicas. Los servicios de información administrativa y asistencia al ciudadano. 4. La actividad de las Administraciones Públicas: obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Ejecución de los actos administrativos. 5. Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. Los recursos de alzada, de reposición y de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. 6. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso. 7. Los bienes de las Administraciones Públicas: bienes de dominio público y bienes de dominio privado. Afectación y desafectación. Utilización. 8. Los Contratos del Sector Público (I): Legislación aplicable. Objeto y ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Tipos de contratos y régimen jurídico aplicable. Partes en el contrato. Objeto, precio y cuantía. Garantías exigibles y modificación de los contratos. Normas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Los Contratos del Sector Publico (II): Preparación de los contratos. La selección del contratista. Adjudicación de los contratos. Procedimientos de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Revisión de precios. 10. La potestad sancionadora de la Administración. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas: responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. 11. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). Estructura y organización de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público. 12. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (II). El personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios. 13. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (III). Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas. 14. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (IV). Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones. Indemnizaciones. Las incompatibilidades. El régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. 15. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (V). El personal laboral. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión. 16. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VI). El régimen de Seguridad Social del personal de las Administraciones Públicas. Los órganos de representación y participación. 17. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VII). Representación y negociación de las condiciones de trabajo; conflictos y convenios colectivos. 18. El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (VIII). El personal estatutario. El personal al servicio de la Administración de justicia. 19. El Presupuesto: concepto, clases y principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base 0. 20. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Elaboración y aprobación. Ingresos y gastos públicos: estructura y clasificación orgánica, funcional y económica. 21. Régimen de financiación de la Comunidad Autónoma de Aragón: fondos del modelo de financiación. 22. Los créditos presupuestarios en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus modificaciones. 23. La ejecución del presupuesto: fases. Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Gastos de carácter plurianual. La ejecución del presupuesto de ingresos: reconocimiento y liquidación de derechos. Liquidación y cierre del ejercicio. 24. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por ordenaciones presupuestarias: pagos por obligaciones de ejercicios cerrados. Pago "en firme" y "a justificar". Los anticipos de caja fija. 25. Contabilidad pública: concepto. Contabilidad preventiva, ejecutiva y crítica. Fines. Órganos competentes. Los principios contables. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón. 26. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. 27. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de las Administraciones Públicas. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas; su justificación. Conceptos retributivos. Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago. 28. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 29. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 30. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325049170404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325050180404</enlace> 007940120 20240405 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de Asesor/a Jurídico/a, como funcionario/a interino/a en ejecución del programa de carácter temporal denominado "Asesoramiento jurídico en procesos de adaptación y transformación de figuras vigentes de personal docente e investigador laboral y en procesos de estabilización previstos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario". De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se efectúa convocatoria para la provisión de un puesto de asesor/a jurídico/a en esta Universidad, como funcionario/a interino/a para la ejecución del indicado programa de carácter temporal. La provisión del mencionado puesto se fundamenta en razones de especificidad, urgencia y necesidad, y temporalidad. La actividad cubierta por el programa de carácter temporal es específica y excepcional, pues se circunscribe a la ejecución de lo dispuesto en las disposiciones transitorias 5.ª, 7.ª y 8.ª de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que implican la transformación de determinadas figuras del personal docente e investigador laboral y permite la realización de procesos de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, con plazo perentorio de ejecución (antes del 31 de diciembre de 2024 para las convocatorias de los procesos de estabilización). El programa de carácter temporal tiene como objetivo el asesoramiento jurídico derivado de la puesta en marcha de los diferentes procesos de estabilización y transformación y la resolución de los recursos administrativos e incidencias que puedan presentarse relacionados con tales procesos, detallándose las funciones del puesto en el anexo I de la presente convocatoria. Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, resuelve convocar proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo indicado, con sujeción a las siguientes: BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir un puesto de asesor jurídico mediante nombramiento como funcionario/a interino/a, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, de los contemplados en el artículo 76 EBEP. 1.2. Dado el número de puestos convocados, no procede establecer cupos de reserva. 1.3. La duración del programa para el que se efectuará el nombramiento se establece en tres años, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá, según dispone el artículo 10.1.c) EBEP. 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/oposiciones-concursos/ultimasresoluciones/?openpage. 2. Requisitos de las personas candidatas. Todos los requisitos que se enumeran a continuación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento del nombramiento. 2.1. Nacionalidad. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 EBEP. 2.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa 2.3. Capacidad. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las funciones inherentes al puesto convocado. 2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público 2.5. Titulación. Estar en posesión de un Grado universitario o titulación equivalente. En el caso de las obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.2. La solicitud de participación se presentará preferentemente en el registro electrónico (http://regtel.unizar.es), de esta Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (https://sede.unizar.es/solicita), en el formulario oficial habilitado, en caso de optar por este sistema de presentación, así como en la dirección de Internet https://recursoshumanos.unizar.es/pagina-inicio/seleccion-de-personal-inicio. 3.4. Las personas que dispongan de una dirección de correo electrónico perteneciente al dominio "@unizar.es" podrán utilizar el sistema de acceso (NIP y contraseña) del que disponen. 3.5. Las personas que dispongan de un certificado electrónico o cualquier otro sistema de identificación del sector público administrativo mediante el uso de claves concertadas, podrán utilizar el sistema de "acceso con cl@ve". 3.6. El resto de personas podrán hacer uso de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de esta Universidad, que pueden consultarse en la siguiente dirección: https://secregen.unizar.es/sites/secregen.unizar.es/files/users/secregen/listado_oficinas.pdf. 4. Documentación a acompañar con las solicitudes. Será la siguiente, en formato pdf en caso de optar por la presentación electrónica de la solicitud: a) Fotocopia legible del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. b) Fotocopia de la titulación exigida en la base 2.5 y, en su caso, de la credencial mencionada en ella. c) Documentos acreditativos de todos los méritos que relacione la persona aspirante para su valoración, a excepción de aquellos que obren en esta Universidad, para los que será suficiente su mera cita en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo máximo de diez días, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 6. Comisión de selección. 6.1. La Comisión de selección del presente proceso, configurada respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesta por las siguientes personas: Titulares. Presidente: D. Ismael Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Zaragoza y Vicerrector de Profesorado. Secretaria: D.ª Beatriz Setuáin Mendía, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza. Vocal: D.ª Silvia Gaspar Lera, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza y Vicesecretaria General. Suplentes. Presidente: D. Alberto Gil Costa, Gerente de la Universidad de Zaragoza. Secretario: D. Ignacio Moralejo Menéndez, Profesor Titular de Derecho Mercantil. Vocal: D.ª María Teresa Picontó Novales, Catedrática de Filosofía del Derecho. 6.2. Las personas que componen dicha Comisión deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos anteriores, el presidente de la Comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. La Comisión se constituirá en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para el desarrollo del concurso. 6.4. Es competencia de la Comisión la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas para colaborar en el proceso, que actuarán con voz pero sin voto. 7. Desarrollo del proceso Fase 1. Valoración de méritos. 7.1. La Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados, aplicando los criterios que figuran en el anexo II. 7.2. Una vez efectuada la valoración de méritos, la comisión hará pública la relación de personas que la han superado, que serán llamadas a la realización de la prueba de conocimientos. 7.3. Para superar esta fase será necesario obtener, al menos, 50 puntos. Fase 2. Prueba de conocimientos. 7.4. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con las funciones a desarrollar, contando para ello con acceso a toda la legislación vía internet. 7.5. Esta prueba se valorará con un máximo de 60 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 30 puntos en la misma. Fase 3. Resultado final del proceso. 7.6 El resultado final del proceso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba, debiendo ser publicado por la Comisión. 7.7. Finalizado el proceso, la Comisión elevará al Rector la propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación. 8. Presentación de documentos y nombramiento. 8.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 7.6, la persona propuesta para ser nombrada deberá presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas declaración jurada o promesa de no haber sido separada, tras expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 8.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior declaración jurada o promesa, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados. 8.3. El Rector procederá al nombramiento de la persona propuesta por la Comisión como funcionario/a interino/a vinculado al programa de carácter temporal denominado "Asesoramiento jurídico en procesos de adaptación y transformación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral y en procesos de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, derivados de las disposiciones transitorias 5.ª, 7.ª y 8.ª de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario" mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará al día siguiente. 9. Protección de datos de carácter personal. 9.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 9.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 10. Norma final. 10.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 10.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de marzo de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325061490606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1325062500606</enlace> 007940089 20240404 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE FRAGA RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Fraga, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga. Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por decreto de Alcaldía número 2024-0884, de 11 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante oposición libre, dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Fraga, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nivel de destino 15. Las dos plazas proceden de la convocatoria aprobada por decreto de Alcaldía número 2022-3979, de 29 de noviembre de 2022, para proveer dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga incluida una en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2022 (RPT número 53) y ampliadas, por decreto de Alcaldía número 2023-1925, de 22 de mayo de 2023, en una adicional las vacantes de la convocatoria (RPT número 254), incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2023. Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 o A, así como el de la clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2, deberá manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de nombramiento como funcionario en prácticas, que prestarán mediante declaración jurada. e) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el párrafo anterior. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria. h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se ha realizado un reconocimiento médico a la persona aspirante indicando que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos, ni que tengan una antigüedad de expedición superior a 30 días naturales. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima. i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. j) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. k) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. l) Haber abonado la correspondiente tasa. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación, salvo en lo referente al permiso de conducir clase A. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Instancias. 1. Las instancias (anexo 1) solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga (paseo Barrón, número 11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base. 3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que se ha realizado un reconocimiento médico a la persona aspirante indicando que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo 5 de estas bases y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES46 2085 2256 6503 0000 8320, a nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Quinta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga. Cuatro Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal. De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha Ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Proceso selectivo. 1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo. 2. La oposición consistirá en cuatro pruebas selectivas que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y aquellos que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo. 3. Oposición: Pruebas selectivas: 1. Prueba de conocimientos generales tipo test: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres o cuatro respuestas alternativas, así como de cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo 4 en un tiempo máximo de sesenta minutos (60 min), siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. El Tribunal calificador, a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio, el número de plazas a proveer, el nivel de conocimientos de los aspirantes, el grado de dificultad del examen y sin conocer la identidad de ninguno de ellos, determinará la puntuación mínima para superar el ejercicio y pasar al siguiente, haciendo público dicho acuerdo. Una vez fijada la nota de corte, el Tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio conforme a la nota de corte fijada. En el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de 5 días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 2. Prueba de aptitud física: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En esta prueba de aptitud física se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). Si en la fecha establecida para la celebración de esta prueba, el certificado médico presentado en el momento de inscripción, junto a la instancia solicitando tomar parte en la oposición tuviera más de tres meses, los aspirantes deberán aportar un nuevo certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, ajustado a las características anteriormente señaladas, en la base segunda punto h), haciendo constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. Este certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Durante la realización de las pruebas físicas podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte" publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 296, de 12 de diciembre de 2023 o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En el caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará la historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje como resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto" o "no apto". La calificación a otorgar será de apto o no apto. 3. Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas y/o con las materias contenidas en el anexo 4 que se adjunta a las presentes bases en un tiempo que será determinado por el Tribunal calificador y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En esta prueba se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores no podrán hacer uso de los textos legales. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. 4. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica que podrá incluir una entrevista personal. Dicha prueba estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas convocadas, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes: - Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.). - Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.). - Capacidad de trato con el ciudadano. - Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Séptima.- Desarrollo de las pruebas. 1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. 3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición. 5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o p falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Calificaciones. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y tercera prueba. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba. De persistir el empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. Novena.- Lista de aprobados. 1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga propuesta de nombramiento a los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido mayor puntuación. 3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas. Décima.- Presentación de documentos, reconocimiento médico y nombramiento de funcionario en prácticas. 1. En un plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes propuestos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del curso de formación (a excepción del permiso de conducir clase A, debiendo en el caso de no disponer del mismo de presentar mediante declaración jurada y por escrito el compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas. d) Certificado de carecer de antecedentes penales. e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por delito doloso. f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, entidad local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, en este caso el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas. 5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación. 6. Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 de las presentes bases en que se recoge el cuadro de exclusiones médicas y previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud Laboral, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones: a) Detección de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. d) Elevar a Alcaldía los resultados en forma de "apto" o "no apto". e) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 7. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados. Se procederá por el Tribunal calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivos. 8. Una vez finalizada la presentación de documentos y reconocimiento médico, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aportada la debida documentación en plazo y superado el reconocimiento médico, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos. Undécima.- Curso de formación. Los aspirantes que superen la fase de oposición, podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, regulado por Decreto 10/2023, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, la organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa de Policías Locales y demás aspectos formativos Y que tendrá como objetivos: - Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición. - Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas. Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso. Concluido el curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, que será publicada en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso. Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso de formación, los aspirantes en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria. con la prevención de lo establecido para los supuestos de posesión de permiso de conducir A2, comprobado este último requisito, mediante la inserción del correspondiente anuncio en la sede electrónica del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado y serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Decimotercera.- Incidencias, impugnación y supletoriedad. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas del derecho administrativo que puedan ser de aplicación. Fraga, 11 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Ignacio Gramún Castillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324788200505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324789210606</enlace> 007940063 20240403 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024. Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2024. Personal funcionario. Escala de Administración General: Personal laboral. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Andorra, 21 de marzo de 2024.- La Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Naiara Loras Minguillón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324569300707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324570310707</enlace> 007940064 20240403 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-1013, de 14 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Oficial del Cementerio, vacante en la plantilla de personal funcionario. La Alcaldía-Presidencia acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial del Cementerio de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación por el sistema de acceso de promoción interna, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición por promoción interna de una plaza de Oficial del Cementerio vacante en la plantilla de personal funcionario. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada mediante Resolución de la Alcaldía número 2023-1728, de 11 de mayo de 2023, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Oficial del Cementerio. Número de plazas: 1. Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de oficios. Sistema de provisión: Concurso-oposición de promoción interna. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. a) Ser funcionario del Ayuntamiento de Jaca en plaza de operario del cementerio perteneciendo a la Escala de Administración Especial, subescala personal de oficios, del grupo E ( AP) y contar como mínimo con 2 años de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Jaca. b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Educación Secundaria Obligatoria. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Justificación de requisitos y méritos. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se acrediten será la de finalización del plazo de presentación de instancias, siendo no obstante preceptivo en el momento de adjudicación de los puestos estar en posesión de los requisitos exigidos. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal calificador se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para constatar la veracidad de los contenidos de los méritos y documentación alegada. Los participantes que en el concurso acreditarán los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca, en relación a la documentación sobre formación y titulación que obra en el Ayuntamiento de Jaca, será suficiente con indicar en la acreditación de los méritos a valorar una remisión al expediente en que dicha documentación se encuentre, sin perjuicio de referencial y adjuntar cualquier otra que consideren oportuna o necesaria. Los participantes que sean o hayan sido personal del Ayuntamiento de Jaca en relación a las certificaciones acreditativas de los méritos relativos al trabajo anteriormente desarrollado y a la antigüedad, serán incorporados de oficio al expediente sin que sea necesaria la aportación por el interesado. Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en el plazo las certificaciones de requisitos y méritos pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión del Tribunal calificador, se les requerirá para que en el plazo de 10 días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por dicho plazo de diez días el plazo establecido para la primera reunión del Tribunal calificador. Al vencimiento de dicho plazo concedido, el Tribunal calificador proseguirá la evaluación de los méritos de estos interesados con la documentación que obre en el expediente. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el tablón de edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. c) La documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo será el de concurso oposición de promoción interna. Fase de oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio: Consistirá en responder a un cuestionario no inferior a 50 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. Quedan exentos los temas del 1 al 5 del anexo, de acuerdo con el artículo 22.2.a) del Pacto Regulador de las Relaciones Funcionariales del Ayuntamiento de Jaca, al tratarse de pruebas de promoción interna. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las funciones del puesto. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas penalizaran, redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. Segundo ejercicio: La calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. e) De 101 a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal y justificado con la presentación del diploma o certificación de aprovechamiento. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual grupo y especialidad (Oficial de cementerio) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. Los participantes en el concurso acreditarán los méritos de la experiencia mediante certificación acreditativa de la Administración correspondiente. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Los ejercicios serán valorados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes sera de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: - Documento Nacional de Identidad. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. - Fotocopia compulsada del título académico exigido. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante Resolución procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos como funcionarios de carrera, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. La Resolución de Alcaldía de nombramiento será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Undécima.- Impugnación. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Jaca, 14 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO Convocatoria y bases para la cobertura de una plaza de Oficial del Cementerio por el sistema de promoción interna 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. 4. El Régimen Local español. Su evolución histórica. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón. 5. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. 6. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 7. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. 8. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los EPIs. 9. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. 10. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento. 11. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos. Exposición a agentes biológicos, medidas organizativas. EPIs. 12. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Disposiciones generales y definiciones. 13. Clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de defunción. Prescripciones comunes a todos los cadáveres. 14. Inhumaciones, traslados, exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos: concepto y regulación. 15. Féretros: clases y características. Depósitos funerarios, cementerios, crematorios, sepulturas y panteones; concepto y características. 16. Distribución del Cementerio de Jaca, Registros de inhumaciones, traslados, sepulturas, nichos, panteones, columbarios, etc. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Jaca reguladoras del Servicio de Cementerio, Tasas. 17. Competencias y tramites Administrativos municipales con referencia a los servicios del Cementerio. 18. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir. Mantenimiento. 19. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos. Dimensionado de la red de riego. 20. Plantación de plantas y arbustos. Podas: Clases. Recortes y formación de setos. Especial referencia a la poda de arbolado de alineación. 21. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas. 22. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324571320707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324572330707</enlace> 007940065 20240403 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-1058, de 18 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Oficial Conductor-maquinista, vacante en la plantilla de personal funcionario. La Alcaldía-Presidencia acordó convocar el concurso-oposición para la cobertura de una plaza de Oficial Conductor-maquinista de la brigada municipal encuadrada en la plantilla de personal funcionario, aprobando las bases que han de regir la misma y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Oficial Conductor-maquinista incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 2023-1728, de 11 de mayo. Además las funciones propias de conductor de la Brigada de Obras y Servicios, realizará sustituciones en el servicio de transporte urbano. Las características son las siguientes: Denominación de la plaza: Oficial Conductor-maquinista. Número de plazas: 1. Grupo/Subgrupo: C/C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de Oficios. Sistema de provisión: Libre concurso-oposición. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento de selección hasta la fecha del nombramiento. a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Educación Secundaria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) Estar en posesión del permiso de conducir C+E, D y CAP en vigor. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 17,08 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instiututo Aragonés de Servicios Sociales. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso de selección. Fase de oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 50 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3,33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. e) De 101 horas a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el Instituto Nacional de Empleo, Instituto Aragonés de Empleo o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (conductor) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes será de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas. se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de "Lista de Espera". La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada (incluidas plazas de conductor del autobús urbano) hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: - Título académico original exigido para acceder a la plaza. - Permiso de conducir exigidos en la base segunda. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 18 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez ANEXO Programa de la fase de oposición para la cobertura de una plaza de Oficial Conductor-maquinista Bloque I. Materias comunes. 1.- La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3.- El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 4.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. 5. Seguridad Vial: Conducción segura. Imprevistos en la ruta. Hábitos de riesgo para la conducción. 6. El entorno de trabajo: Factores humanos y riesgos laborales. Ergonomía. Riesgos asociados a la conducción profesional. Bloque 2: Mecánica y mantenimiento simple del automóvil 7. El automóvil. Generalidades y estructura de construcción: Definición de automóvil y sistemas que lo forman. Descripción de los tipos de estructuras de construcción. Fuerzas que actúan sobre los vehículos. Comportamiento de la estructura ante una colisión; airbag. Cuidados y mantenimiento de la carrocería. 8. El motor. Constitución y funcionamiento: Introducción; tipos de motores. Descripción de los elementos que forman un motor diésel. Número y disposición de los cilindros. Funcionamiento básico del motor Diésel según el ciclo de cuatro tiempos. Motores híbridos y eléctricos. 9. Sistema de alimentación: Misión y funcionamiento. Circuito de alimentación de carburante. Mantenimiento. Nociones generales de algunos tipos de carburantes. 10. Sistema de escape: Necesidad del escape; nociones sobre contaminación atmosférica. Catalizadores; sonda Lambda. Importancia de la conducción económica. Sistema de reducción de emisiones contaminantes. 11.Sistema de lubricación y refrigeración: Necesidad y fundamentos básicos. Componentes y características del sistema de refrigeración. Mezclas anticongelantes; mantenimiento. Aceites y grasas. Tipos utilización 12. Sistemas eléctricos del automóvil: Misión y funcionamiento. Batería. Generador de energía. Puesta en marcha eléctrica. Sistema de alumbrado. Sistemas eléctricos auxiliares. 13. Sistema de transmisión: Introducción. Mecanismo de embrague. Mecanismo de caja de velocidades. Árbol de transmisión y tipos de juntas. Mecanismo del grupo cónico-diferencial. Paliers. Sistema de regulación del deslizamiento-ASR-Mantenimiento. 14. Ruedas y neumáticos: Concepto y misión de las ruedas. Elementos de la rueda: llanta y cubierta. Tipos de nomenclatura de los neumáticos. Cuidados y mantenimiento. 15. Sistema de dirección y suspensión: Su necesidad y fundamentos básicos. Elementos de sistema de dirección; dirección asistida; geometría. Mantenimiento del sistema de dirección. Elementos del sistema de suspensión; suspensión neumática. Mantenimiento del sistema de suspensión. 16. Sistema de frenado. Nuevas tecnologías: Su necesidad y fundamento básico. Tipos de freno. Sistemas de accionamiento neumático. Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. Cuidados y mantenimiento. Nuevas tecnologías. 17. Maquinaria de obras públicas: palas cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadores, camiones articulados y dumper, grúas, minicargadoras. Normas de seguridad. Funcionamiento elemental. Bloque 3: Conducción eficiente. 18. Introducción a la conducción eficiente: Consideraciones generales. Consumo energético y contaminación ambiental. Principales ventajas de la conducción eficiente. 19. El coche como máquina de consumo: El motor: variables relevantes en el consumo. El carburante. La transmisión. Eficacia energética en el motor. Las resistencias al avance del automóvil. 20. Durante la marcha: Características generales del vehículo. Aire acondicionado. Ventanillas. Mantenimiento preventivo. Carga del vehículo. Accesorios exteriores. 21. Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente. Conceptos generales. El arranque. Elección de la marcha de conducción. Conducción racional y anticipación. 22. Aspectos prácticos de la conducción eficiente: La circulación en una determinada marcha. Circulación y velocidad. Tramos con pendiente. Las curvas. Conducción en caravana. Incorporaciones y salidas de las vías. Paradas realizadas durante la marcha. Obstáculos a sortear en la conducción. Bloque 4: Reglamentación. 23. Reglamento general de vehículos: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motores remolques y semirremolques. Autorizaciones de circulación de los vehículos. 24. Reglamento general de circulación: Autorizaciones administrativas para conducir. 25. Reglamento general de circulación I: Normas generales de comportamiento en la circulación. 26. Reglamento general de circulación II: Normas de circulación de vehículos y señalización. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324573340707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324574350707</enlace> 007940029 20240402 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, en la Escala de Oficiales de Edición y Medios Audiovisuales, especialidad Reprografía y Offset de esta Universidad, mediante el sistema de concurso-oposición. Referencia: OPO-01/2024. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo, de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante el turno de acceso libre, en la Escala de Oficiales de Edición y Medios Audiovisuales, especialidad Reprografía y Offset de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el turno de acceso libre una plaza de la Escala de Oficiales de Edición y Medios Audiovisuales, especialidad Reprografía y Offset de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP). 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.4. El sistema selectivo será el concurso-oposición que irá seguido por un periodo de prácticas de tres meses. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. 1.5. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.3. La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será de 12,76 euros. 3.4. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos 3.5. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. 3.6. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.3: 4.1. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación: En cada caso: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho; o título de familia numerosa actualizado; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. 4.2. Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.3. Certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª Sonia Bordallo Campos. Vocal: D. Luis Fernando Gracia Garcés. Vocal: D.ª Silvia Gracia Laguna. Vocal: D. José Carlos Tienda Trillo. Vocal: D.ª María Pilar Martínez Fuente. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Óscar Alberto Oteo Moro. Suplentes: Presidenta: D.ª Amalia Izquierdo Llavall. Vocal: D. Fernando Javier Ruiz Urpegui. Vocal: D.ª María Teresa Reyes Ceruelo. Vocal: D. Fernando Ángel Fustero Benavides. Vocal: D.ª Inmaculada García Soria. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Alejandro Aguelo Floría. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la Presidenta del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Previa convocatoria de la Presidenta del Tribunal, éste se constituirá a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de la Presidenta y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (omatribunal24@unizar.es). 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría tercera. 7. Procedimiento de selección. 7.1. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar, por registro electrónico, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo). 7.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976 76 28 80) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. El Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 7.7. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Estructura de las pruebas selectivas. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 70 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. - Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte minutos. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 8.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 40 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50 por ciento adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.3. Fase de concurso. Esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los servicios presados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala de Oficiales de Edición y Medios Audiovisuales, especialidad Reprografía y Offset, de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 9. Calificación final. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la calificación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10. Periodo de prácticas. 10.1. El Tribunal elevará al Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 10.2. El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses del puesto de trabajo que se le ofrezca. 10.3. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas. 11. Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento prevista, la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo deberá presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos: - Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. - Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. - Conocimiento del idioma castellano. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf 11.2. La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 11.3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 12. Nombramiento como funcionario de carrera. 12.1. La persona aspirante que haya superado el período de prácticas será nombrada personal funcionario de carrera de la Escala de Oficiales de Edición y Medios Audiovisuales, especialidad Reprografía y Offset de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 12.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 13. Listas de espera. 13.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios 13.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 14. Protección de datos de carácter personal. 14.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 14.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 15. Norma final. 15.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO. TEMARIO PARTE GENERAL 1. La Constitución Española. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos. 3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa. 4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; funcionamiento electrónico del sector público. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas; adquisición y pérdida de la relación de servicio. 6. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos. 7. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario. 8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta y participación de los trabajadores. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 9. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 10. Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas. 11. Ley Orgánica del Sistema Universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 12. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el Defensor Universitario; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria. 13. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el gobierno y representación de la Universidad. 14. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 15. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: determinación de las partes que lo conciertan; condiciones de aplicación y vigencia; comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Pacto; organización y planificación del trabajo; ingreso y acceso a cuerpos y escalas de la Universidad; provisión de puestos de trabajo; formación y perfeccionamiento profesional; jornada y régimen de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; situaciones administrativas. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. 16. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: régimen disciplinario; salud laboral; retribuciones; acción social; derechos de representación colectiva y de reunión del PAS. PARTE ESPECÍFICA 1. Equipos de reprografía: tipos, características, funcionamiento. Puesta en marcha, mantenimiento y limpieza a nivel de usuario. 2. Soportes en la reproducción-impresión. Tipos de papel. Peso. Medidas. 3. Fases y operaciones básicas en proceso gráfico: Información de proceso (preimpresión, impresión y postimpresión). 4. Tratamiento de la información en preimpresión. Tipos de originales. Escaneado de documentos. 5. Imagen digital. Obtención, formatos, tamaños, visualización, unidades de medida. 6. Características de calidad de impresión y copia. Densidad de imagen. Fondo. Resolución. Reducción. Ampliación. 7. Documentos digitales. Tipos, extensiones, estándares. Compresión. Recepción y envío. 8. Copiadoras-impresoras digitales. Proceso para generar impresiones digitales. 9. Luz y color. El espectro visible. Luces primarias y síntesis aditiva. Síntesis sustractiva. Colores complementarios. 10. Conocimientos básicos de informática: Hardware y Software. Redes. 11. Conocimientos básicos de programas de tratamiento de texto: Word 2016. Conocimientos básicos de programas de tratamiento de imagen: Adobe Acrobat y Adobe Photoshop. 12. Nociones de montaje. Confección de libros, folletos y diversos tipos de impresos. 13. Encuadernación: Procesos de encuadernación. Clases de encuadernación. Útiles, herramientas y materiales. Maquinaria que interviene en el proceso de: corte, plegado, plastificado y encuadernado. 14. Aspectos legales. La propiedad intelectual. Derechos de texto y derechos de imagen. 15. Seguridad e Higiene en el trabajo. Orden, limpieza, color y señalización. Factores de riesgo. Medidas de prevención y protección. Protección de máquinas. Protección personal. Actuaciones en casos de accidente. Primeros auxilios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324356080404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324357090404</enlace> 007940030 20240402 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Gestión de esta Universidad. Referencia: OPO-06/2024 De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 25 de marzo, de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril), en la Resolución de 23 de junio de la Universidad de Zaragoza, por la que se establecen los cupos de reserva en los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2018, 2019, 2020 y 2021, y en la Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público parcial 2ª del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 27 de noviembre), así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra j) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) que se indican a continuación: a) Promoción interna: 7 plazas. b) Acceso libre: 9 plazas. Del total de estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por las personas que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Si esta plaza quedara desierta se acumularían a las del cupo general. 1.2. Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna no podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos indicados, sea el libre, el de promoción interna o el de reserva. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será 2 plazas por oposición y 7 plazas por concurso-oposición, una de estas últimas reservada para ser cubierta por el cupo de reserva, que irá seguido, en ambos casos, por un periodo de prácticas de tres meses. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Promoción interna: a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A2 o C1. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A2 o C1. c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que se opta. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. f) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 2.2. Acceso libre: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier oficina de asistencia en materia de registro. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 28,90 euros, para el libre y de 14,45 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud. 3.8. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: a) Justificante de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción de tasa por derecho de participación. En cada caso: reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme, o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho, o título de familia numerosa actualizado, o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. b) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. c) Solo para el caso del acceso por el turno libre, acreditación para participar en el cupo de reserva que proceda. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 5.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª María Elena Marín Trasobares. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Antonia Carabantes de las Heras. Vocal: D.ª Susana Casaña Oliver. Vocal: D.ª María Luisa Sánchez Lasmarías. Vocal: D. José Manuel Quílez Camín. Vocal: D. Roberto Salvanés Durán. Suplentes: Presidenta: D.ª María Pilar Millán Aznar. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Carmen García Gerveno. Vocal: D.ª María Amor Jaime Sisó. Vocal: D.ª Amalia Izquierdo Llavall. Vocal: D. Fernando Antonio Latorre Dena. Vocal: D. Alfonso Francisco Ariño Barrabés. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas y a través del correo egtribunal24@unizar.es. 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la unidad indicada, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la unidad correspondiente y entregado al Tribunal. a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el Edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876 55 31 50) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. b) Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el Edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976 76 28 80) o por Registro Electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En ambos casos, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 7.5. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas del turno de promoción interna. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco horas. Primera parte: Consistirá en contestar cuestiones teórico-prácticas relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Todo el ejercicio será leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. 8.2. Calificación del ejercicio: La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50% adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Superación de ejercicios: Por la superación de alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos y de Gestión de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial del Estado", número 293, de 6 de noviembre), se otorgará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes reglas: - Superación del primer ejercicio: 5 puntos. - Superación del segundo ejercicio: 5 puntos. c) Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza del área de administración y servicios y que, a su vez, no estén adscritos a la escala Administrativa, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho constar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.3, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas del turno de acceso libre. 9.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 70 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. - Segundo ejercicio: Estará dividido en dos partes que se realizarán en una sola sesión. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de cinco horas. a) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones de contenido teórico/práctico relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Este segundo ejercicio será leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 9.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, y la segunda parte, de 0 a 25 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 9.3. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la fase de oposición se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios. Sistema de oposición: Las dos personas con mayor puntuación en esta fase de oposición, por orden de puntuación, serán propuestas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas por haber superado el proceso selectivo por el sistema de oposición. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. Sistema de concurso-oposición: De entre el resto de las personas opositoras que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso, por orden de puntuación, al menos, el 50 % adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 9.4. Calificación de la fase de concurso: Se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre: Sistema de oposición: las dos personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de oposición, conforme a lo establecido en la base 9.3, serán nombradas personal funcionario en prácticas. Sistema de concurso-oposición: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida en la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. Ordenación de los aspirantes: El Tribunal confeccionará la lista de personas que han superado el proceso selectivo, en primer lugar, las personas aspirantes que han superado el proceso por el sistema de oposición, por orden de puntuación y, en segundo lugar, el resto de aspirantes según la puntuación total obtenida, por orden decreciente. 11. Periodo de prácticas. 11.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas de la Escala; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado. 11.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 11.3. La duración del periodo de prácticas será de tres meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Unidad donde se encuentre el puesto elegido, las tareas inherentes al puesto de trabajo. 11.4. Finalizado dicho periodo, el responsable de la Unidad emitirá informe motivado, haciendo constar si la persona en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta la plaza convocada. 12. Presentación de documentos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas como personal funcionario en prácticas deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: a) Promoción interna: - Titulación: original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. b) Acceso libre: - Original o copia electrónica auténtica del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. - Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. - Conocimiento del idioma castellano. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el Diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 12.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados. 12.3. Las personas aspirantes, recibirán una citación, para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento. 13. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 13.1. El Rector procederá al nombramiento de las personas que hayan superado el período de prácticas como personal funcionario de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 13.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios, y por Resolución de 19 de junio de 2023 de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente. 14.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO. TEMARIOS TEMARIO PROMOCIÓN INTERNA DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica. La Ley: elaboración y clases de leyes. Disposiciones con fuerza de ley. El principio de reserva de ley. 2. El reglamento. Concepto y naturaleza jurídica. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Clasificación, procedimiento de elaboración e impugnación de los reglamentos. 3. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Órganos administrativos: competencia. Órganos colegiados. 4. Los interesados. Normas generales de la actividad de las Administraciones públicas. Términos y plazos. 5. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Regulación legal. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 7. Los recursos administrativos. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. 8. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes y el objeto del recurso contencioso-administrativo. Los procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La ejecución de sentencias. Los recursos contra las sentencias. 9. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. 10. La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Participación ciudadana en Aragón. Transparencia en las universidades públicas. La transparencia en la UZ. GESTIÓN UNIVERSITARIA 1. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. 2. La Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. 3. El Profesorado universitario: clases, régimen jurídico y selección. 4. El Profesorado universitario: incompatibilidades, retribuciones y dedicación. 5. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza: Pacto del personal funcionario. 6. La investigación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario y en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. El personal investigador. Normativa reguladora de los contratos de trabajo de personal investigador de la Universidad de Zaragoza. 7. Organización de las enseñanzas universitarias de grado y máster universitario y el procedimiento de aseguramiento de la calidad. 8. El estudiantado. Derechos y deberes. Participación en los órganos de representación. La convivencia universitaria. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 9. Becas y ayudas al estudio. Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios y Convocatoria de Becas de Colaboración en Departamentos (Ministerio con competencias en Educación). Convocatorias del Gobierno de Aragón. Convocatorias propias de la Universidad de Zaragoza. Programas de movilidad nacional e internacional. 10. La evaluación y la acreditación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas en el sistema universitario aragonés. Naturaleza, principios de funcionamiento, fines y funciones de la ACPUA. El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios. Evaluación de la calidad de los servicios. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. 2. Ingreso, provisión de puestos y promoción. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. 3. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Cooperación entre las Administraciones Públicas. 4. Retribuciones de los empleados públicos. Devengos y liquidación de derechos económicos. Nóminas: estructura y normas de confección. 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. El personal laboral en la Universidad de Zaragoza: modalidades y régimen jurídico aplicable. 7. Órganos de representación de los funcionarios públicos. Delegados de Personal y Juntas de Personal. Procedimiento y órganos electorales. Derechos y garantías de los representantes. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Comités de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención. 8. El Sistema de Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Afiliación y cotización. Acción protectora: concepto y clases de prestaciones. 9. La igualdad efectiva de trato, de oportunidades y la protección contra la discriminación. Normativa estatal, autonómica y universitaria. 10. Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Normativa de desarrollo de la Universidad de Zaragoza. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA 1. El presupuesto: concepto y clases. Los Presupuestos Generales del Estado: características, estructura y contenido. Fases del ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. Vinculación de créditos. Prórroga del presupuesto. 2. Ingresos públicos: concepto y clasificación. Impuestos directos. Impuestos indirectos. Tasas y precios públicos. Transferencias corrientes y de capital. Activos y pasivos financieros. 3. Gastos públicos: concepto y clasificación. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencias, corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. 4. Las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza. 5. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en la contratación. Perfección y forma del contrato. El recurso especial. 6. Los contratos del sector público: el precio del contrato. Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Racionalización técnica de la contratación administrativa: Acuerdo Marco, Sistema Dinámico de Adquisición, Centrales de Contratación. 7. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, contratos de servicios, contratos mixtos. 8. La financiación de las Universidades Públicas. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre financiación de la Universidad. Modelo de financiación de la Universidad de Zaragoza. 9. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. El Presupuesto de la Universidad de Zaragoza: elaboración, contenido, estructura y aprobación. Fases del gasto y documentos contables de ingresos y gastos. Las bases de ejecución y gestión del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. 10. Las cuentas anuales de la Universidad de Zaragoza. Contenido. Memoria Económica. El control de la actividad económico-financiera de las Universidades. Tipos de control. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. La auditoría como instrumento de control. TEMARIO ACCESO LIBRE DERECHO ADMINISTRATIVO Y UNIÓN EUROPEA 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los Ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional. Procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes. La reforma de la Constitución. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. 2. El sistema de fuentes del derecho y las relaciones entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario. Las fuentes. Principios que ordenan el sistema de fuentes: el principio de jerarquía y el principio de competencia. Los principios generales del derecho y la costumbre en el derecho administrativo. La jurisprudencia. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. El Decreto-ley y el Decreto Legislativo. Las leyes del artículo 150 de la Constitución. La Ley: elaboración y clases de leyes. Disposiciones con valor de ley. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Funciones legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios. 4. El Presidente. El Gobierno de Aragón o Diputación General. El estatuto personal de sus miembros. Responsabilidad política del Presidente y de los Consejeros. Funciones y reglas de funcionamiento. El Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 5. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Principios generales. Organización administrativa. Ejercicio de las competencias atribuidas. El Sector Público institucional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos públicos: clasificación, adscripción, creación, régimen jurídico y extinción. Organismos autónomos. Entidades de derecho público. Empresas de la Comunidad Autónoma. 6. La política regional y de cohesión de la Unión Europea. Los Fondos de la Unión Europea. El Mecanismo de Recuperación y Resilencia. 7. El reglamento. Concepto y justificación. Requisitos de validez. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Clases de reglamentos. Reglamentos ilegales. Principios que presiden las relaciones entre ley y reglamentos: la primacía de la ley y la reserva de ley. 8. Clases de Administraciones Públicas y tipología de los entes públicos. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos periféricos. Administración institucional. Administración consultiva. Los convenios de colaboración. Régimen jurídico de los Convenios. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia administrativa. Órganos colegiados. Abstención y recusación. 9. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del ciudadano ante la Administración. Derechos públicos subjetivos, intereses legítimos y libertades públicas. 10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. 11. La teoría de la nulidad en el Derecho Administrativo. La nulidad absoluta. La anulabilidad. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos. 12. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. 13. Los recursos administrativos: concepto y caracterización. Clases de recursos y regulación positiva. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. 14. La potestad sancionadora. Concepto. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador, especialidades en materia sancionadora y tramitación simplificada. 15. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Antecedentes y régimen vigente. Presupuestos. Efectividad de la reparación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial, especialidades en esta materia y tramitación simplificada. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador. 16. El control jurisdiccional de la Administración. El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias. 17. El Patrimonio de las Administraciones Púbicas. Legislación estatal y de la comunidad autónoma de Aragón. 18. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios relativos al tratamiento de los datos personales. Responsable, encargado de tratamiento y delegado de protección de datos. La seguridad de los datos. Los derechos del interesado: ejercicio y tutela. La Agencia Española de Protección de Datos. Garantía de los derechos digitales. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA 1. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en la contratación. Registros Oficiales. 2. Los contratos del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles a los contratistas. El Órgano de Contratación. Capacidad y solvencia del empresario. 3. Los contratos del sector público: preparación, expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Racionalización técnica de la contratación administrativa: Acuerdo Marco, Sistema Dinámico de Adquisición, Centrales de Contratación. 4. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, contratos de servicios, contratos mixtos. 5. Legislación aragonesa en materia de contratación pública. Circulares e Instrucciones de contratación de la Universidad de Zaragoza. 6. Gastos públicos: principios constitucionales en la materia, concepto y clasificación. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencias, corrientes y de capital. Gastos de inversión. Activos y pasivos financieros. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico. 7. Ingresos públicos: concepto y clasificación. La Ley General Tributaria: Principios Generales. Los tributos: conceptos, fines y clases. Tasas y precios públicos. Transferencias corrientes y de capital. Ingresos patrimoniales. Enajenación de inversiones reales. Activos y pasivos financieros. 8. La financiación de las Universidades Públicas. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre financiación de la Universidad. Modelo de financiación de la Universidad de Zaragoza. 9. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Estructura y Contenido. Régimen jurídico de su elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Vinculación de créditos. El Presupuesto de la Universidad de Zaragoza: elaboración, contenido, estructura y aprobación. Fases del gasto y documentos contables de ingresos y gastos. Las bases de ejecución y gestión del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. 10. Las cuentas anuales de la Universidad de Zaragoza. Contenido. Memoria Económica. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública. Objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas. 11. El control de la actividad económico-financiera de las Universidades. Tipos de control. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. La auditoría como instrumento de control. 12. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. 13. Las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza. 14. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos. Órganos competentes. ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA Y GESTIÓN PÚBLICA 1. La Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. 2. Las Universidades y la Administración educativa. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Universidades. Creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Calidad del sistema universitario. 3. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. 4. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas. 5. Los estatutos de la Universidad de Zaragoza. 6. El Profesorado universitario: Clases, régimen jurídico y selección. 7. El Profesorado universitario: Régimen de incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación. 8. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades de la Universidad de Zaragoza: Estatutos y pacto del personal funcionario. 9. Organización de las enseñanzas universitarias de grado y máster universitario y el procedimiento de aseguramiento de la calidad. 10. La evaluación y la acreditación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas en el sistema universitario aragonés. Naturaleza, principios de funcionamiento, fines y funciones de la ACPUA. El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios. Evaluación de la calidad de los servicios. 11. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 12. Becas y ayudas al estudio. Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios y Convocatoria de Becas de Colaboración en Departamentos (Ministerio con competencias en Educación). Convocatorias del Gobierno de Aragón. Convocatorias propias de la Universidad de Zaragoza. 13. Enseñanzas oficiales de doctorado. El personal investigador en formación. La formación permanente en la Universidad de Zaragoza. 14. El estudiantado. Derechos y deberes. Participación en los órganos de representación. La convivencia universitaria. 15. El régimen de evaluación y aprendizaje en la Universidad de Zaragoza. El régimen de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza 16. Reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza. El régimen de los trabajos fin de grado y fin de máster en la Universidad de Zaragoza. 17. Planificación y organización docente: la programación de la organización de las enseñanzas y los planes docentes. 18. Las prácticas universitarias: curriculares y extracurriculares. Cotización a la Seguridad Social. 19. La internacionalización de la universidad: programas de movilidad nacional e internacional para estudiantes y personal universitario. Otras acciones para la internacionalización. 20. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. La expedición de títulos universitarios oficiales. El Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado. Homologación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y declaración de equivalencia de títulos de educación superior. 21. La investigación en las Universidades. Normativa y ordenación institucional. El personal investigador. La investigación en la Universidad de Zaragoza. Normativa reguladora de los contratos de trabajo de personal investigador de la Universidad de Zaragoza. La legislación española en materia de ciencia, tecnología e innovación. Legislación aragonesa de investigación e innovación. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Integridad y ética públicas en Aragón. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. Legislación reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 2. Legislación estatal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Transparencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La igualdad efectiva, de trato y de oportunidades. La protección contra la discriminación. Normativa estatal, autonómica y universitaria. 4. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. Herramientas de calidad. Universidad de Zaragoza: El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios; Evaluación de la calidad de los servicios. Legislación aragonesa en material de simplificación administrativa. 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Movilidad. 6. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 7. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos de formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. 8. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 9. Responsabilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. 10. El pacto del Personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. El Convenio del Personal laboral de la Universidad de Zaragoza. El Convenio Colectivo para el personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. 11. El Derecho del Trabajo: principios fundamentales. Las fuentes del ordenamiento jurídico laboral. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica, sujetos, objeto y forma. Modalidades del contrato de trabajo. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 12. Las relaciones laborales colectivas. La negociación colectiva: el Convenio Colectivo. Ámbito, contenido, extensión y adhesión. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. La libertad sindical y el derecho a la huelga. 13. La prevención de riesgos laborales. Concepto y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la prevención en las empresas. 14. Seguridad Social. Caracteres generales del sistema español. Normas del régimen general. Referencia a los regímenes especiales de la Seguridad Social. La acción protectora. Las prestaciones por desempleo. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios del Estado. Estructura y gestión del sistema. Clases Pasivas. Mutualismo administrativo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324358100505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324359110505</enlace> 007940031 20240402 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos de esta Universidad. Referencia OPO-05/2024 De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 25 de marzo, de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril de 2021), en la Resolución de 23 de junio de la Universidad de Zaragoza por la que se establecen los cupos de reserva en los procesos selectivos de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a 2018, 2019, 2020 y 2021, y en la Resolución de 17 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial 2ª del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 27 de noviembre de 2023) así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las Ofertas de Empleo Público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes, BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) que se indican a continuación: a) Promoción interna: 2 plazas. b) Acceso libre: 3 plazas. Según lo contemplado en las citadas Resoluciones de 23 de junio de 2021 y de 17 de noviembre de 2023, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.2. Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna no podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos indicados. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será 1 plaza por oposición y 2 plazas por concurso-oposición, que irá seguido, en todos los casos, por un periodo de prácticas de tres meses. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1 Promoción interna: a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A1 o A2. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A1 o A2. c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que se opta. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. f) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 2.2 Acceso libre: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Escala al que opta. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: "https://sede.unizar.es/solicita https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier oficina de asistencia en materia de registro. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 euros, para el libre y de 20 euros para la promoción interna y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante terminal de pago virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, de seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) La personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en la solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: a) Justificante de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción de tasa por derecho de participación. En cada caso: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho, o título de familia numerosa en vigor, o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. b) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 4.3. Deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 5.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª María Isabel Luengo Gascón. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Esperanza López Serrano. Vocal: D. Miguel Ángel Marín Mormeneo. Vocal: D. Roberto Salvanés Durán. Vocal: D. Pablo Gimeno Subías. Vocal: D.ª María Dolores Roche Gil. Suplentes: Presidenta: D.ª Beatriz Valiente Torres. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Dolores Bueno Madurga. Vocal: D. Kermit Mondragón Macpherson. Vocal: D. Óscar Luis Sebastián Sevilla. Vocal: D. Ángel Pascual Sanz. Vocal: Dª. María Soledad Pérez Pérez. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la presidencia del Tribunal, a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas y a través del correo ettribunal24@unizar.es. 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 EBEP. 6.8. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que consta el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el e-TOUZ. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 7.3. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado en su solicitud. Dichas personas deberán ponerse en contacto con la unidad indicada, en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la unidad correspondiente y entregado al Tribunal. a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. b) Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. En ambos casos, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 7.5. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas del turno de promoción interna. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco horas. Primera parte: Consistirá en contestar cuestiones teórico-prácticas relacionadas con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Todo el ejercicio será leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. 8.2. Calificación del ejercicio: La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50% adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la Escala de Gestión de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Superación de ejercicios: Por la superación de alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Técnicos y de Gestión de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial del Estado", número 293, de 6 de noviembre de 2020), se otorgará hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes reglas: - Superación del primer ejercicio: 5 puntos. - Superación del segundo ejercicio: 5 puntos. c) Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza del área de administración y servicios y que, a su vez, no estén adscritos a la escala de Gestión, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho constar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.3, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas del turno de acceso libre 9.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 70 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de cuatro extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en el programa, dos correspondientes a los bloques 1 y 2 (Derecho administrativo y Unión Europea y Administración universitaria y Gerencia pública) y otros dos de los bloques 3 y 4 (Administración y Gestión de Recursos Humanos y Gestión Económica y Financiera). El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. - Segundo ejercicio: Estará dividido en dos partes que se realizarán en una sola sesión. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de cinco horas. a) Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones de contenido teórico/práctico relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. b) Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos que proponga el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. Este segundo ejercicio será leído por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 9.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, y la segunda parte, de 0 a 25 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 9.3. Calificación de la fase de oposición: La calificación de la fase de oposición se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios. Sistema de oposición: Las persona con mayor puntuación en esta fase de oposición será propuesta para su nombramiento como personal funcionario en prácticas por haber superado el proceso selectivo por el sistema de oposición. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. Sistema de concurso-oposición: De entre el resto de las personas opositoras que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso, por orden de puntuación, al menos, 50 % adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 9.4. Calificación de la fase de concurso: Se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre: Sistema de oposición: la persona aspirante que haya superado el proceso selectivo por el sistema de oposición, conforme a lo establecido en la base 9.3, será nombrada personal funcionario en prácticas. Sistema de concurso-oposición: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida en la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. Ordenación de los aspirantes: El Tribunal confeccionará la lista de personas que han superado el proceso selectivo, en primer lugar, la persona aspirante que ha superado el proceso por el sistema de oposición, en segundo lugar, el resto de aspirantes según la puntuación total obtenida, por orden decreciente. 11. Periodo de prácticas. 11.1. Finalizado el proceso, el tribunal elevará al Rector la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas de la Escala; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado. 11.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 11.3. La duración del periodo de prácticas será de tres meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Unidad donde se encuentre el puesto elegido, las tareas inherentes al puesto de trabajo. 11.4. Finalizado dicho periodo, el responsable de la Unidad emitirá informe motivado, haciendo constar si la persona en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta la plaza convocada. 12. Presentación de documentos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas propuestas para ser nombradas como personal funcionario en prácticas deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: a) Promoción interna: - Titulación: original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. b) Acceso libre: - Original o copia electrónica auténtica del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. - Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. En el caso de haber sido obtenida en el extranjero, además, la credencial que acredite su homologación. - En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, tras expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 12.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados. 12.3. Las personas aspirantes, recibirán una citación, para someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento. 13. Nombramiento como personal funcionario de carrera. 13.1. El Rector procederá al nombramiento de las personas que hayan superado el período de prácticas como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos de la Universidad de Zaragoza mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 13.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En sus solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso, que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios, y por Resolución de 19 de junio de 2023 de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente. 14.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 15. Protección de datos de carácter personal 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIOS TEMARIO PROMOCIÓN INTERNA Derecho Administrativo y Unión Europea 1. Las fuentes del derecho administrativo: La Constitución como norma jurídica. La Ley: elaboración y clases de leyes. Disposiciones con valor de ley. El principio de reserva de ley. 2. El reglamento. Concepto y naturaleza jurídica. Fundamentos de la potestad reglamentaria. Clasificación, procedimiento de elaboración e impugnación de los reglamentos. 3. El principio de legalidad de la Administración. Potestades regladas y potestades discrecionales. El principio de jerarquía normativa. 4. La personalidad jurídica de las administraciones públicas. Tipología de los entes públicos. Relaciones interadministrativas. 5. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia administrativa. Órganos colegiados. Abstención y recusación. 6. Los interesados en el procedimiento administrativo. Normas generales de la actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos. 7. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos. La eficacia de los actos administrativos. 8. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad. Límites de la invalidez. Conversión y convalidación. Revisión de oficio. Revocación de actos y rectificación de errores. 9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Regulación legal. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 10. Los recursos administrativos. Principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. 11. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Las partes y el objeto del recurso contencioso-administrativo. Los procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La ejecución de sentencias. Los recursos contra las sentencias. 12. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de las autoridades y personal a su servicio. 13. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma. 14. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Principios generales sobre organización y funcionamiento. La organización administrativa. Competencias de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 15. Legislación estatal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Transparencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. La Unión Europea. Las instituciones de la Unión Europea. Las libertades del mercado único en la Unión Europea: libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. 17. Políticas comunitarias. La cohesión económica y social: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Administración universitaria y gestión pública 1. Naturaleza jurídica de las universidades españolas. La autonomía de las universidades. El sistema normativo aplicable a las universidades: los Estatutos y normas universitarias no estatutarias. 2. La Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. 3. Las Universidades y la Administración educativa. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Universidades. Creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Calidad del sistema universitario. 4. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas. 5. El Profesorado universitario: Clases, régimen jurídico y selección. 6. El Profesorado universitario: Régimen de incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación. 7. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades. Universidad de Zaragoza; Estatutos y pacto del personal funcionario 8. La investigación en las Universidades. Normativa y ordenación institucional. La financiación de los proyectos de investigación. El personal investigador. 9. Organización de las enseñanzas universitarias de grado y máster universitario y el procedimiento de aseguramiento de la calidad. 10. Enseñanzas oficiales de doctorado. El personal investigador en formación. La formación permanente en la Universidad de Zaragoza. 11. El estudiantado. Derechos y deberes. Participación en los órganos de representación. La convivencia universitaria. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 12. Becas y ayudas al estudio. Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios y Convocatoria de Becas de Colaboración en Departamentos (Ministerio con competencias en Educación). Convocatorias del Gobierno de Aragón. Convocatorias propias de la Universidad de Zaragoza. Programas de movilidad nacional e internacional. 13. La Gestión Pública: Nuevas formas de gestión de los servicios públicos; Indicadores de gestión. La planificación estratégica: Instrumentos de apoyo; Análisis de costes; Gestión de proyectos. 14. La evaluación y la acreditación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas en el sistema universitario aragonés. Naturaleza, principios de funcionamiento, fines y funciones de la ACPUA. El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios. Evaluación de la calidad de los servicios. Administración y gestión de recursos humanos 1. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo público. Instrumentos de planificación de recursos humanos. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios constitucionales. Sistemas de selección. 2. El empleado público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 3. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Servicio activo. Comisiones de servicios. Excedencias. Servicios especiales. 4. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. 5. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos de formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. 6. Movilidad y provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. La formación continua en las Administraciones Públicas. 7. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 8. Responsabilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. 9. El Derecho del Trabajo. Características. Las fuentes del Derecho Laboral. Los Convenios Colectivos. 10. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico aplicable. La contratación laboral en la Administración Pública. Modalidades de contratación. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 11. Sindicación, participación y representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación colectiva en las Administraciones Públicas. Acuerdos y Pactos. Convenios Colectivos. Conflictos colectivos. La huelga en los servicios públicos. 12. La prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas. Comités de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención. 13. El Sistema de Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Afiliación y cotización. La acción protectora: Concepto y clases de prestaciones. 14. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios del Estado. Estructura y gestión del sistema. Clases Pasivas. Mutualismo administrativo. 15. Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Normativa de desarrollo de la Universidad de Zaragoza. 16. La igualdad efectiva, de trato y de oportunidades. La protección contra la discriminación. Normativa estatal, autonómica y universitaria. 17. La dirección en las organizaciones públicas: Análisis de la función directiva. Los directivos públicos. Motivación y desarrollo de recursos humanos. El trabajo en equipo. La gestión por competencias. Gestión económica y financiera 1. El presupuesto: concepto y clases. Los Presupuestos Generales del Estado: características, estructura y contenido. Fases del ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. Vinculación de créditos. Prórroga del presupuesto. 2. Ingresos públicos: concepto y clasificación. Impuestos directos. Impuestos indirectos. Tasas y precios públicos. Transferencias corrientes y de capital. Activos y pasivos financieros. 3. Gastos públicos: concepto y clasificación. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencias, corrientes y de capital. Gastos de inversión. Activos y pasivos financieros. 4. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos. Órganos competentes. 5. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública. Objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas. 6. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en la contratación. Racionalización técnica de la contratación administrativa: Acuerdo Marco, Sistema Dinámico de Adquisición, Centrales de Contratación. 7. Los contratos del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial. El presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles a los contratistas. Capacidad y solvencia del empresario. 8. Los contratos del sector público: preparación, expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. 9. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, contratos de servicios, contratos mixtos. 10. Las normas de gestión económica de la Universidad de Zaragoza. 11. La financiación de las Universidades Públicas. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre financiación de la Universidad. Modelo de financiación de la Universidad de Zaragoza. 12. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. El Presupuesto de la Universidad de Zaragoza: elaboración, contenido, estructura y aprobación. Fases del gasto y documentos contables de ingresos y gastos. Las bases de ejecución y gestión del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. 13. Las cuentas anuales de la Universidad de Zaragoza. Contenido. Memoria Económica. La estabilidad presupuestaria. 14. El control de la actividad económico-financiera de las Universidades. Tipos de control. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. La auditoría como instrumento de control. TEMARIO ACCESO LIBRE Derecho Administrativo y Unión Europea 1. La Constitución española de 1978. Principios constitucionales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los Ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional. Procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes. La reforma de la Constitución. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. 2. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado: composición, funciones. El Gobierno en el sistema constitucional español. Formación, composición y funciones. La función consultiva: el Consejo de Estado. 3. El sistema de fuentes del derecho y las relaciones entre ordenamientos jurídicos. La Constitución como norma suprema y la primacía del derecho comunitario. Las fuentes. Principios que ordenan el sistema de fuentes: el principio de jerarquía y el principio de competencia. Los principios generales del derecho y la costumbre en el derecho administrativo. La jurisprudencia. La Constitución como norma jurídica. La Ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. El Decreto-ley y el Decreto Legislativo. Las leyes del artículo 150 de la Constitución. La Ley: elaboración y clases de leyes. Disposiciones con valor de ley. 4. Las Comunidades Autónomas en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y contenido. La reforma de los Estatutos. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias. Proceso de traspasos de funciones y servicios. Relaciones entre ordenamiento jurídico estatal y ordenamientos autonómicos. Ejecución autonómica de la legislación estatal. Cláusulas de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal. 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. El procedimiento de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Funciones legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios. 6. El Presidente. El Gobierno de Aragón o Diputación General. El estatuto personal de sus miembros. Responsabilidad política del Presidente y de los Consejeros. Funciones y reglas de funcionamiento. El Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 7. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Principios generales. Organización administrativa. Ejercicio de las competencias atribuidas. El Sector Público institucional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos públicos: clasificación, adscripción, creación, régimen jurídico y extinción. Organismos autónomos. Entidades de derecho público. Empresas de la Comunidad Autónoma. Otras fórmulas de personificación: las fundaciones públicas, los consorcios. Administración consultiva: el Consejo Consultivo de Aragón, el Consejo Económico y Social de Aragón. 8. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Evolución y ampliación de la Unión. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Derecho comunitario: las fuentes: derecho originario y derecho derivado; Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros; la aplicación del Derecho comunitario. 9. Las Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones. 10. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de personas. Los derechos de residencia. Derecho de sufragio activo y pasivo. La libre circulación de trabajadores y la política social. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La Unión Económica y Monetaria y la política económica. Libre circulación de mercancías y política comercial común. El régimen sobre la competencia. 11. La política regional y de cohesión de la Unión Europea. Los Fondos de la Unión Europea. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 12. El reglamento. Concepto y justificación. Requisitos de validez. La inderogabilidad singular de los reglamentos. Clases de reglamentos. Reglamentos ilegales. Principios que presiden las relaciones entre ley y reglamentos: la primacía de la ley y la reserva de ley. La delegación legislativa. 13. El ordenamiento jurídico-administrativo. La especificidad del derecho administrativo y sus características: el equilibrio entre prerrogativas y garantías. Límite de aplicación del derecho administrativo. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas: potestades regladas y discrecionales. El control de la discrecionalidad. 14. La Administración Pública y su personalidad jurídica. Clases de Administraciones Públicas y tipología de los entes públicos. Capacidad jurídica de los entes públicos. La Administración General del Estado. Órganos centrales. Órganos periféricos. Administración institucional. Administración consultiva. Los convenios de colaboración. Régimen jurídico de los Convenios. Los órganos de las Administraciones Públicas. Principios generales y competencia administrativa. Órganos colegiados. Abstención y recusación. 15. Posición jurídica del particular en sus relaciones con la Administración. Capacidad jurídica y de obrar. Las situaciones jurídicas del ciudadano ante la Administración. Derechos públicos subjetivos, intereses legítimos y libertades públicas. 16. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. La eficacia de los actos. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Ejecución de los actos administrativos. 17. La teoría de la nulidad en el Derecho Administrativo. La nulidad absoluta. La anulabilidad. Las irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión y revocación de los actos. 18. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Fases del procedimiento. Cómputo de plazos. 19. Los recursos administrativos: concepto y caracterización. Clases de recursos y regulación positiva. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. 20. La potestad sancionadora. Concepto. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador, especialidades en materia sancionadora y tramitación simplificada. 21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Antecedentes y régimen vigente. Presupuestos. Efectividad de la reparación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial, especialidades en esta materia y tramitación simplificada. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador. 22. El control jurisdiccional de la Administración (I). El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias. 23. El control jurisdiccional de la Administración (II). La Administración y la Justicia ordinaria. La posición especial de la Administración en el proceso ordinario. 24. El Patrimonio de las Administraciones Púbicas. Legislación estatal y de la comunidad autónoma de Aragón. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico. El dominio privado: concepto y régimen jurídico. El Patrimonio Histórico. 25. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios relativos al tratamiento de los datos personales. Responsable, encargado de tratamiento y delegado de protección de datos. La seguridad de los datos. Los derechos del interesado: ejercicio y tutela. La Agencia Española de Protección de Datos. Garantía de los derechos digitales. 26. La Administración electrónica. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento. Portales de internet, sede electrónica y Punto de acceso general. La interoperabilidad en el ámbito de la Administración Pública. El procedimiento administrativo electrónico. 27. El Derecho Civil Español y Aragonés. El concepto de persona. La persona física. Capacidad jurídica y de obrar. Especialidades en el Derecho Civil de Aragón. 28. Derecho Civil: Los contratos de transmisión de la propiedad. La compra-venta: concepto y elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. Perfección del contrato. El contrato de arrendamiento. La posesión. 29. La empresa: Concepto y clases de empresas. Estatuto jurídico del empresario mercantil. Concepto y clases de sociedad mercantil. Fusión y escisión de sociedades. Grupos de sociedades: Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas. Sociedad anónima. Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedades de base mutualista. La cooperativa. Gestión económica y financiera 1. Los contratos del sector público: Objeto y ámbito de aplicación de la legislación de contratación del sector público. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Órganos competentes en la contratación. Registros Oficiales. 2. Los contratos del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles a los contratistas. El Órgano de Contratación. Capacidad y solvencia del empresario. 3. Los contratos del sector público: preparación, expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Racionalización técnica de la contratación administrativa: Acuerdo Marco, Sistema Dinámico de Adquisición, Centrales de Contratación. 4. Los contratos del sector público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministros, contratos de servicios, contratos mixtos. 5. Legislación aragonesa en materia de contratación pública. Circulares e Instrucciones de contratación de la Universidad de Zaragoza. 6. La estabilidad presupuestaria. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Estructura y Contenido. Régimen jurídico de su elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación. Vinculación de créditos. 7. Gastos públicos: principios constitucionales en la materia, concepto y clasificación. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencias, corrientes y de capital. Gastos de inversión. Activos y pasivos financieros. Las subvenciones: concepto, clases y régimen jurídico. La legislación general de subvenciones. La legislación de Subvenciones de Aragón. 8. Ingresos públicos: concepto y clasificación. La Ley General Tributaria: Principios Generales. Los tributos: conceptos, fines y clases. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre el Valor Añadido. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tasas y precios públicos. Transferencias corrientes y de capital. Ingresos patrimoniales. Enajenación de inversiones reales. Activos y pasivos financieros. 9. La financiación de las Universidades Públicas. Legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre financiación de la Universidad. Modelo de financiación de la Universidad de Zaragoza. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 10. El régimen económico y financiero de las Universidades públicas. El Presupuesto de la Universidad de Zaragoza: elaboración, contenido, estructura y aprobación. Fases del gasto y documentos contables de ingresos y gastos. Las bases de ejecución y gestión del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. 11. Las cuentas anuales de la Universidad de Zaragoza. Contenido. Memoria Económica. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública. Objetivos, ámbito de aplicación y características. Contabilidad presupuestaria y de gestión. Breve análisis de los grupos de cuentas. 12. El control de la actividad económico-financiera de las Universidades. Tipos de control. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón. La auditoría como instrumento de control. 13. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. 14. Las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Zaragoza. 15. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos. Órganos competentes. Administración universitaria y gestión pública 1. Planificación estratégica y planificación operativa. La dirección por objetivos. Programación y gestión de proyectos. Análisis de costes y valoración de resultados. Eficacia y eficiencia. Indicadores de gestión. 2. Naturaleza jurídica de las universidades españolas. La autonomía de las universidades. El sistema normativo aplicable a las universidades: los Estatutos y normas universitarias no estatutarias. 3. La Ley Orgánica del Sistema Universitario. La ordenación del Sistema Universitario de Aragón. 4. Las Universidades y la Administración educativa. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Universidades. Creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Calidad del sistema universitario. 5. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. 6. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas. 7. Los estatutos de la Universidad de Zaragoza. 8. El Profesorado universitario: Clases, régimen jurídico y selección. 9. El Profesorado universitario: Régimen de incompatibilidades. Retribuciones. Dedicación. 10. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades. El Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades de la Universidad de Zaragoza: Estatutos y pacto del personal funcionario. 11. Organización de las enseñanzas universitarias de grado y máster universitario y el procedimiento de aseguramiento de la calidad. 12. La evaluación y la acreditación en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Procedimiento para la acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas en el sistema universitario aragonés. Naturaleza, principios de funcionamiento, fines y funciones de la ACPUA. El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios. Evaluación de la calidad de los servicios. 13. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 14. Becas y ayudas al estudio. Convocatoria general de becas para estudios postobligatorios y Convocatoria de Becas de Colaboración en Departamentos (Ministerio con competencias en Educación). Convocatorias del Gobierno de Aragón. Convocatorias propias de la Universidad de Zaragoza. 15. Enseñanzas oficiales de doctorado. El personal investigador en formación. La formación permanente en la Universidad de Zaragoza 16. El estudiantado. Derechos y deberes. Participación en los órganos de representación. La convivencia universitaria. 17. El régimen de evaluación y aprendizaje en la Universidad de Zaragoza. El régimen de permanencia en títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior en la Universidad de Zaragoza 18. Reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza. El régimen de los trabajos fin de grado y fin de máster en la Universidad de Zaragoza 19. Planificación y organización docente: la programación de la organización de las enseñanzas y los planes docentes. 20. Las prácticas universitarias: curriculares y extracurriculares. Cotización a la Seguridad Social 21. La internacionalización de la universidad: programas de movilidad nacional e internacional para estudiantes y personal universitario. Otras acciones para la internacionalización 22. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. La expedición de títulos universitarios oficiales. El Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado. Homologación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y declaración de equivalencia de títulos de educación superior. 23. La investigación en las Universidades. Normativa y ordenación institucional. La financiación de los proyectos de investigación. El personal investigador. La investigación en la Universidad de Zaragoza. Normativa reguladora de los contratos de trabajo de personal investigador de la Universidad de Zaragoza. 24. La legislación española en materia de ciencia, tecnología e innovación. Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación. El Sistema español de ciencia, tecnología e innovación: organismos, entidades y estructuras de planificación, coordinación y gestión. 25. El Espacio Europeo de Investigación e Innovación. Estrategia y políticas europeas de I+D+i. Estrategia HRS4R. Carta Europea del Investigador y Código de conducta para la contratación de investigadores. 26. Legislación aragonesa de investigación e innovación. El Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimiento. Administración y gestión de recursos humanos 1. Integridad y ética públicas en Aragón. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. Legislación reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 2. Legislación estatal en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Transparencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La igualdad efectiva, de trato y de oportunidades. La protección contra la discriminación. Normativa estatal, autonómica y universitaria. 4. Nuevas exigencias sociales y creciente complejidad del sector público. La gestión del cambio. Los procesos de modernización de las Administraciones y de la gestión pública. Del modelo burocrático weberiano al management gerencial y de éste a la gobernanza. La participación ciudadana. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. 5. Técnicas directivas de gestión. Análisis de problemas y toma de decisiones: generación de alternativas e identificación de riesgos. La gestión del conocimiento. La dirección en las organizaciones públicas: Análisis de la función directiva. Los directivos públicos. El liderazgo. Motivación y desarrollo de recursos humanos. El trabajo en equipo. La gestión por competencias. Organización formal e informal en la Administración. La gestión de personal y las relaciones humanas. Liderazgo, trabajo en equipo y motivación del factor humano. 6. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. Herramientas de calidad. Universidad de Zaragoza: El plan general de gestión y mejora de la calidad de los servicios; Evaluación de la calidad de los servicios. Legislación aragonesa en material de simplificación administrativa. 7. Ordenación de la actividad profesional. Planificación de recursos humanos. Instrumentos de planificación de recursos humanos. La oferta de empleo público. Estructura del empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo. 8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases. Derechos y deberes. Movilidad. 9. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Supuestos y efectos de cada una de ellas. 10. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos de formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos. 11. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 12. Responsabilidades de los funcionarios. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial y penal. 13. El pacto del Personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. El Convenio del Personal laboral de la Universidad de Zaragoza. El Convenio Colectivo para el personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza 14. El Derecho del Trabajo: principios fundamentales. Las fuentes del ordenamiento jurídico laboral. Especial referencia al Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica, sujetos, objeto y forma. Modalidades del contrato de trabajo. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. 15. Las relaciones laborales colectivas. La negociación colectiva: el Convenio Colectivo. Ámbito, contenido, extensión y adhesión. La acción administrativa en materia de conflictividad laboral: mediación, arbitraje y conciliación. La libertad sindical y el derecho a la huelga. 16. La prevención de riesgos laborales. Concepto y naturaleza. Deberes y responsabilidades del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo. La organización de la prevención en las empresas. 17. Seguridad Social. Caracteres generales del sistema español. Normas del régimen general. Referencia a los regímenes especiales de la Seguridad Social. La acción protectora. Las prestaciones por desempleo. El Régimen de Seguridad Social de los funcionarios del Estado. Estructura y gestión del sistema. Clases Pasivas. Mutualismo administrativo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324360120505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324361130505</enlace> 007940032 20240402 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan proceso selectivo para el ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Técnicos Especialistas de Bibliotecas de esta Universidad. Referencia OPO-04/2024 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022), y en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2023) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes, BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala Técnicos Especialistas de Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza, Grupo C, Subgrupo C1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP) que se indican a continuación: a) Promoción interna: 4 plazas. b) Acceso libre: 4 plazas. Del total de estas plazas, se reserva 1 plaza para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, si esta plaza quedara desierta se acumularía a las del cupo general de acceso libre. 1.2. Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna no podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 de la LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos indicados, sea el libre, el de promoción interna o cualquiera de los de reserva. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será la oposición, que irá seguido, en ambos casos, por un periodo de prácticas de tres meses. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1 Promoción interna: a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los Subgrupos C1 o C2. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los Subgrupos C1 o C2. c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C Subgrupo C2. También podrán promocionar quienes tengan una antigüedad de cinco años y superen un curso específico de formación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. f) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 2.2 Acceso libre: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.3. La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será: a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 16,94 euros. b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 8,48 euros. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. 3.4. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. 3.6. Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.4: 4.1. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación: En cada caso: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho; o título de familia numerosa actualizado; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. 4.2. Acreditación del grado de discapacidad en su caso. 4.3. Acreditación para participar en el cupo de reserva que proceda. 4.4. Solo para el caso de promoción interna deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª Esther Moreno López. Vocal: D.ª Rosa María Navarro Inúñez. Vocal: D.ª María Mercedes Herrero Pueyo. Vocal: D. Carlos Sanz Paricio. Vocal: D. Luis Pallaruelo Campo. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Pilar Domenech Domínguez. Suplentes: Presidenta: D.ª Ana María Marco Moreno. Vocal: D.ª María Luisa Blasco Nicolás. Vocal: D.ª Mercedes Ansón Castellote. Vocal: D. Juan Ignacio Escartín Otín. Vocal: D. Santiago Palomar Ramón. Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: D.ª María Isabel Íñigo Crespo. 6.2. Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la Presidenta del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Previa convocatoria de la Presidenta del Tribunal, éste se constituirá a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de la Presidenta y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (tebtribunal24@unizar.es). 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 EBEP. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Procedimiento de selección. 7.1. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar, por registro electrónico, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 7.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la siguiente unidad: a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876553150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la UPRL, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL, y entregado al Tribunal. b) Acceso libre: con la Oficina de Atención a la Diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976762880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. En ambos casos, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 7.7. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Estructura de las pruebas selectivas del turno de promoción interna. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas de tipo test de no más de 70 preguntas basadas en el contenido del programa. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 45 minutos. Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, relacionadas con el contenido de las materias de las parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de 90 minutos. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del segundo ejercicio. 8.2. Calificación del ejercicio: La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50% adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. Concluido el ejercicio, el Tribunal lo publicará, junto con las plantillas de respuesta de las cuestiones formuladas con respuestas tipo test, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en Escala Auxiliar de Biblioteca de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la escala de Técnicos Especialistas de Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza, Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad y que, a su vez, no estén adscritos a la Escala Auxiliar de Biblioteca, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho constar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.4, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Estructura de las pruebas selectivas del turno de acceso libre. 9.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos. - Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas de tipo test de no más de 100 preguntas basadas en el contenido del programa, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general. Por cada una de las preguntas se propondrán cuatro respuestas, de las cuales solo una será correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta, redondeado al número de decimales que determine el Tribunal. Todas las preguntas correctas tendrán el mismo valor. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de sesenta minutos. Concluido el ejercicio, el Tribunal publicará el cuestionario de preguntas tipo test junto con las plantillas de respuesta, en el plazo máximo de una semana a contar desde la fecha de su realización. - Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica, que constará de dos partes a realizar en la misma sesión, cuya duración conjunta no podrá exceder de cinco horas. Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, relacionadas con el contenido de las materias de la parte específica del programa y con las funciones y perfil de las plazas. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del segundo ejercicio. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 9.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre: La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 11. Periodo de prácticas. 11.1. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 11.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 11.3. El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses del puesto de trabajo. 11.4. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas. 12. Presentación de documentos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento prevista, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos: a) Promoción interna: Titulación: original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de solicitudes) todos los estudios equivalentes para su obtención, salvo que obre en el expediente del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza. b) Acceso libre: - Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. - Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. - Conocimiento del idioma castellano. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 12.2. La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 12.3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 12.4. Quienes tengan la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para la formalización de su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número y grupo de trienios, fecha de su cumplimiento y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios. Si dicha Administración es la Universidad de Zaragoza, la mencionada certificación se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas. 13. Nombramiento como funcionario de carrera. 13.1. Las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala de Técnicos Especialistas de Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 13.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios y por Resolución de 19 de junio de 2023, de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente. 14.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIOS TEMARIO PROMOCIÓN INTERNA Parte general. 1. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos; la revisión de los actos en vía administrativa. 2. Ley del régimen jurídico del sector público: funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación. 3. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos. 4. Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón: disposiciones generales; transparencia. 5. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 6. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 7. Ley Orgánica del Sistema Universitario: organización de enseñanzas; gobernanza de las universidades públicas; el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 8. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. Las bibliotecas universitarias: Situación actual y tendencias. Los CRAIs. 2. Los usuarios en las bibliotecas universitarias. La satisfacción del usuario. Calidad y evaluación en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. La carta de servicio de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 3. Instalaciones y equipamientos de las bibliotecas universitarias: novedades y tendencias en la gestión de espacios en las bibliotecas universitarias. Las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 4. Desarrollo de las colecciones bibliográficas en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición. Expurgo. La adquisición de libros en la Universidad de Zaragoza. 5. Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: selección, contratación, modelos de comercialización y licencias de uso. 6. Recepción, preparación y colocación de fondos en una biblioteca. Sistemas de ordenación de fondos y de clasificación. El control de las publicaciones periódicas. El control de publicaciones electrónicas. 7. La catalogación. Modelos, estándares de catalogación y formatos de codificación. ISBD. El formato MARC. Nuevos estándares para la catalogación: Las RDA. 8. Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios. Situación actual en las bibliotecas universitarias. Sistema utilizado en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 9. Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. OPACs y herramientas de descubrimiento. AlcorZe. 10. El acceso y consulta a las colecciones físicas y electrónicas en las bibliotecas universitarias. Préstamo y plataformas de préstamo de libro electrónico. Normativa de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 11. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos y electrónicos en bibliotecas universitarias. 12. Servicios de apoyo a los investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias. 13. Marketing y promoción de los servicios bibliotecarios: Web, redes sociales y apps. La difusión de los servicios en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 14. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias. Alfabetización informacional (ALFIN). El Marco DIGCOMP. 15. Bibliografía y citas. Normalización de datos bibliográficos para citas. Los gestores de referencias bibliográficas. 16. Cooperación bibliotecaria. Organizaciones nacionales e internacionales. Programas y proyectos. Participación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 17. El mundo del libro y la edición en la actualidad. El libro electrónico y la biblioteca digital. 18. Preservación, conservación y restauración del fondo bibliográfico y documental. TEMARIO ACCESO LIBRE Parte General. 1. La Constitución Española. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos. 3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la revisión de los actos en vía administrativa. 4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; funcionamiento electrónico del sector público. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas; adquisición y pérdida de la relación de servicio. 6. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos. 7. Estatuto Básico del Empleado Público: ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario. 8. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derecho a la protección frente a los riesgos laborales; medidas de emergencia; obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos; consulta y participación de los trabajadores. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 9. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 10. Ley Orgánica del Sistema Universitario: funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; organización de enseñanzas. 11. Ley Orgánica del Sistema Universitario: el estudiantado en el Sistema Universitario; personal docente e investigador de las universidades públicas; personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 12. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el Defensor Universitario; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria. 13. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: el gobierno y representación de la Universidad. 14. El Código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 15. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: determinación de las partes que lo conciertan; condiciones de aplicación y vigencia; comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Pacto; organización y planificación del trabajo; ingreso y acceso a cuerpos y escalas de la Universidad; provisión de puestos de trabajo; formación y perfeccionamiento profesional; jornada y régimen de trabajo; vacaciones, permisos y licencias; situaciones administrativas. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. 16. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: régimen disciplinario; salud laboral; retribuciones; acción social; derechos de representación colectiva y de reunión del PAS. Parte específica. 1. Las bibliotecas universitarias: Situación actual y tendencias. Los CRAIs 2. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza: evolución histórica y situación actual. 3. Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. Definición y funciones. Estructura organizativa. 4. Los usuarios en las bibliotecas universitarias. La satisfacción del usuario. Calidad y evaluación en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. La carta de servicio de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 5. Instalaciones y equipamientos de las bibliotecas universitarias: novedades y tendencias en la gestión de espacios en las bibliotecas universitarias. Las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 6. Desarrollo de las colecciones bibliográficas en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición. Expurgo. La adquisición de libros en la Universidad de Zaragoza. 7. Los recursos electrónicos en la biblioteca universitaria: selección, contratación, modelos de comercialización y licencias de uso. 8. Recepción, preparación y colocación de fondos en una biblioteca. Sistemas de ordenación de fondos y de clasificación. El control de las publicaciones periódicas. El control de publicaciones electrónicas. 9. La catalogación. Modelos, estándares de catalogación y formatos de codificación. ISBD. El formato MARC. Nuevos estándares para la catalogación: Las RDA. 10. Metadatos. Concepto, codificación, propósito, tipos. Dublin Core, METS, PREMIS 11. Sistemas de gestión integrada y plataformas de servicios bibliotecarios. Situación actual en las bibliotecas universitarias. Sistema utilizado en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 12. Los catálogos de las bibliotecas: concepto y evolución. OPACs y herramientas de descubrimiento. AlcorZe. 13. El acceso y consulta a las colecciones físicas y electrónicas en las bibliotecas universitarias. Préstamo y plataformas de préstamo de libro electrónico. Normativa de préstamo de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 14. Servicios de acceso y obtención de documentos impresos y electrónicos en bibliotecas universitarias. El préstamo interbibliotecario. El Servicio de Obtención de Documentos en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 15. El movimiento de Ciencia Abierta. Tendencias actuales. Políticas de acceso abierto. La Política Institucional de Acceso abierto de la Universidad de Zaragoza. 16. Servicios de apoyo a los investigadores y a la gestión de la investigación en las bibliotecas universitarias. 17. Los repositorios institucionales. Los agregadores (Recolecta, Hispana) Zaguán: repositorio institucional de la Universidad de Zaragoza. 18. Índices de impacto y criterios de valoración de las publicaciones científicas: JCR. SJR. Otros indicios de calidad. 19. Identificación de autores: identificadores generales y especializados (ORCID, DialnetID, AuthorID, ResearcherID/Publons), perfiles de investigador (Google Scholar, ResearchGate). 20. Marketing y promoción de los servicios bibliotecarios: Web, redes sociales y apps. La difusión de los servicios en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 21. Digitalización y preservación digital. Las colecciones digitales de la Universidad de Zaragoza. 22. Formación de usuarios en las bibliotecas universitarias. Alfabetización informacional (ALFIN). El Marco DIGCOMP. 23. Bibliografía y citas. Normalización de datos bibliográficos para citas. Los gestores de referencias bibliográficas. 24. Las competencias digitales en la Universidad de Zaragoza. Implicación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza en el apoyo al aprendizaje. 25. Cooperación bibliotecaria. Organizaciones nacionales e internacionales. Programas y proyectos. Participación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 26. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. 27. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI al XX. 28. El mundo del libro y la edición en la actualidad. El libro electrónico y la biblioteca digital. 29. Preservación, conservación y restauración del fondo bibliográfico y documental. 30. El Sistema Español de Bibliotecas. Legislación relativa a bibliotecas y patrimonio bibliográfico y documental. Legislación relativa a bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324362140505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324363150606</enlace> 007940033 20240402 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa de la Universidad de Zaragoza. Advertido error material en la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa (publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 230, de 26 de septiembre de 2023 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 27 de septiembre de 2023), se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los siguientes términos: Primero.- Página 129895 ("Boletín Oficial del Estado") y página 33634 ("Boletín Oficial de Aragón"). Donde dice: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contabilidad pública en el Plan General de Contratación Pública de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales." Debe decir: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contabilidad pública en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales." Segundo.- Esta corrección de errores deja sin efecto la Corrección de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 68 y el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, ambos de 18 de marzo de 2024. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324364160606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324365170606</enlace> 007940001 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de los mismos a los derivados, respectivamente, de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018, para 2019 y para 2020, y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022, siguiendo las previsiones del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y del Decreto 158/2022, de 2 de noviembre citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por los que se aprueba, respectivamente, la Oferta de Empleo Público para 2021 y la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 67 plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal de Servicios Auxiliares, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; de ellas 5 corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021 y 62 a la Oferta de Empleo Público para 2022. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 68 plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 135. De las 67 plazas se reservan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre citado, 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo; 2 plazas para ser cubiertas por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; y 2 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 1 plaza para ser cubierta por mujeres víctimas de violencia y 2 plazas para ser cubiertas por personas transexuales. En el supuesto de que alguna de las plazas reservadas quede vacante se acumulará a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. h) En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. i) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aspirantes aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición, haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 21 de marzo de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I TEMARIO DE MATERIAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la Ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. 2. Tratamiento de correspondencia: deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. 3. Apertura y cierre de edificios o locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. El control de accesos. 4. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. 5. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. 6. Organismos e Instituciones Oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entidades relevantes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324123940505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324124950505</enlace> 007940002 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo de la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018, para 2019 y para 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo las previsiones del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso como personal laboral fijo, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 103 plazas de personal laboral fijo en la categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 133 plazas de la mencionada categoría profesional, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 236. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. Los ejercicios de la oposición tendrán lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser extranjero con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría profesional a la que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Certificado de estudios Primarios o de Escolaridad, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 8,51 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021), la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectiva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En la resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante Resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en la base segunda y en el anexo I de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). El ejercicio práctico tendrá una duración máxima de 2 horas. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3, sin perjuicio de que pueda publicitarse a efectos informativos a través de los medios a que alude la base 1.6, con carácter previo a la publicación de dicha Resolución. La fecha del segundo ejercicio se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Resolución de 13 de abril de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el acceso como personal laboral ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 22 de abril de 2021). Finalizados los ejercicios, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes con puntuación coincidente. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. 8.3. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador elaborará una lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición. Como criterio residual de desempate, el Tribunal efectuará un sorteo entre las personas aspirantes cuya nota final sea coincidente. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, las personas aspirantes aprobadas deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, sin perjuicio de las exenciones previstas en la base 9.2: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los nacionales de cualquier otro Estado, fotocopia del permiso de residencia en España, expedido por autoridad competente. b) Fotocopia del título al que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél Título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de cualquier otro requisito exigido en la convocatoria. 9.2. Estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la nacionalidad las personas solicitantes de nacionalidad española y las personas extranjeras residentes en España. Asimismo, estarán exentas de aportar la documentación acreditativa de la titulación las personas aspirantes que hubieran obtenido la titulación en España. En ambos casos, la exención será válida siempre y cuando no se opongan a que el Instituto Aragonés de Administración Pública realice las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consultará: a) Los datos de residencia e identidad de los solicitantes de nacionalidad española (Dirección General de la Policía). b) Los datos de los títulos universitarios o no universitarios obtenidos en España (Ministerio competente en materia de educación). Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de personas aspirantes que ejerciten su derecho de oposición motivada, o que hayan obtenido la titulación en el extranjero o que tengan nacionalidad extranjera, deberán aportar la documentación acreditativa indicada en la base 2.1 de esta convocatoria. 9.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 81.2 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría profesional. No cabrá la incorporación de personal laboral cuyo estado de salud sea incompatible con las funciones a desarrollar dentro de su categoría profesional. En el caso de informe negativo no procederá su contratación, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10. Contratación. 10.1. Las personas candidatas seleccionadas serán contratadas en régimen laboral con carácter indefinido al amparo del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10.2. No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. 10.3. El Director General de la Función Pública dictará resolución de adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación total alcanzada. A quienes no presenten opción o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas al resto de personas aspirantes aprobadas. En todo caso, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios Públicos de Atención Temprana. 10.4. Los contratos de trabajo deberán suscribirse en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 97.9 del VIII Convenio Colectivo. Transcurrido dicho plazo sin la suscripción del contrato, salvo causas justificadas debidamente acreditadas, se declarará la pérdida de la adjudicación del puesto de trabajo y su exclusión del proceso selectivo. 10.5. El personal de nuevo ingreso deberá superar un periodo de prueba de 20 días naturales, fijado en el artículo 101 del VIII Convenio Colectivo, durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. El cómputo se iniciará el día siguiente al de su incorporación al correspondiente puesto de trabajo. 10.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño el puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata en la lista de puntuación que no hubiese obtenido plaza, si su valoración en el proceso selectivo fuera suficiente. 11. Bolsas de empleo. 11.1. De conformidad con el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo, tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal de selección actuante confeccionará una relación de personas candidatas para la contratación laboral temporal correspondiente a la categoría laboral propia de los puestos convocados. Las listas se ordenarán de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de personas aspirantes que, sin haber superado la fase de oposición haya aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de las personas candidatas en dicha relación se hará atendiendo al número de ejercicios aprobados; a igual número de ejercicios aprobados, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en el ejercicio suspendido. b) La relación de personas aspirantes que no haya superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente categoría profesional, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0.015 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 10 años. Los posibles empates a los efectos de ordenación de las personas aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán mediante la celebración de un sorteo entre quienes cuenten con puntuación coincidente. 11.2. Las referidas bolsas de empleo, ordenadas conforme los criterios anteriores, serán remitidas por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública. 11.3. Podrán incorporarse a las citadas bolsas de empleo las personas aspirantes que no obtengan alguno de los puestos incluidos en la presente convocatoria y que manifiesten expresamente tal voluntad de incorporación en su impreso de solicitud, en cuyo caso habrán de cumplimentar la ficha de datos para la bolsa de empleo de la correspondiente categoría que carecerá de todo valor si no se lleva a cabo la prueba de test prevista como primer ejercicio de la fase de oposición. No podrán formar parte de las bolsas de empleo las personas candidatas que ya tengan la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en idéntica categoría. 11.4. Las bolsas de empleo serán aprobadas, a partir de la relación de personas candidatas formada por el Tribunal seleccionador, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 99 del VIII Convenio Colectivo. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 12.4. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón y el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Dirección General de la Función Pública es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: iaap@aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=705. 12.5. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 21 de marzo de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I TEMARIO DE MATERIAS COMUNES 1. Constitución Española de 1978: Estructura y Título Preliminar; Derechos fundamentales; Título VIII: Organización territorial del Estado: Principios generales. 2. Estatuto de Autonomía de Aragón: Título Preliminar; Título II: Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón: Disposiciones generales; Título VI: Organización territorial: el municipio, la provincia y la comarca. Título IX: Reforma del Estatuto de Autonomía. 3. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Título III: Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Capítulo I: Organización; Capítulo II: Departamentos y su estructura interna; Capítulo III: Órganos territoriales. 4. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Normativa aplicable al personal laboral; Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Especial referencia al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Condiciones económicas; Jornada, descansos, permisos y vacaciones; Medidas contra la violencia de género; Situaciones del personal laboral; Traslados, ascensos e ingresos; Régimen disciplinario; Representación colectiva. 5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar: Objeto y ámbito de la ley; título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: Título II: Políticas Públicas para la igualdad de género. Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón: Medidas en materia de empleo público. 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones. TEMARIO DE MATERIAS ESPECÍFICAS 1. Productos y útiles de limpieza: Tipología. Aplicación, composición y propiedades. Formas de empleo y condiciones de uso. La limpieza de las manchas: Tipos y tratamiento. Marcas y rozaduras. 2. La limpieza de las dependencias: Limpieza general. Suelos. Paredes. Techos. Muebles. Baños. Cocinas. 3. La limpieza de los enseres: Limpieza general. Limpieza del equipamiento. Especial referencia a la maquinaria, equipos y útiles de trabajo, decoración y otros. 4. Limpieza y funcionamiento de electrodomésticos y utensilios de cocina y comedor. El Servicio de comedor y bar. 5. La limpieza en las instituciones investigadoras, docentes y asistenciales. Laboratorios y talleres. Recintos polideportivos y espacios recreativos. Algunas nociones de limpieza industrial. 6. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza. Los residuos derivados del trabajo en cocinas, talleres y laboratorios. Buenas prácticas ambientales. El etiquetado de los productos y otras medidas preventivas. Acciones curativas ante sus afecciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324125960505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324126970505</enlace> 007940003 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), y el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2022 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 11 de noviembre de 2022) prevén en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados de los mismos a los derivados, respectivamente, de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, y de las Ofertas de Empleo Público de 2020 y 2021, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2020, y de las Ofertas de Empleo Público para 2021 y para 2022, siguiendo las previsiones del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y del Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, citados, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, y en el Decreto 158/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, respectivamente, la Oferta de Empleo Público para 2021 y la Oferta de Empleo Público para 2022, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 35 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; 33 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público para 2022. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 48 plazas de la mencionada Clase de Especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 83. De las 35 plazas se reservan 2 plazas para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 2 plazas para ser cubiertas por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas queden vacantes, se acumularán a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a mujeres víctimas de violencia, deberá acreditarse tal condición en la forma establecida en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4, "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4, "Convocatorias del Grupo C2", subapartado 1.4.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario o funcionaria de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar de Enfermería, Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 21 de marzo de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA AUXILIAR DE ENFERMERÍA, TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo Auxiliar. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 4. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 5. El personal de las Administraciones Públicas. Estructura y organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Derechos y deberes del personal funcionario. Incompatibilidades. Régimen disciplinario Programa de materias específicas. Escala Auxiliar de Enfermería. Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 1. Educación para la salud. Concepto y métodos. Papel de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Educación Sanitaria. 2. Ética y cuidados. Derechos y deberes del usuario. Prevención del maltrato. 3. La calidad y buenas prácticas en la prestación del servicio. 4. Comunicación. Concepto y tipos. Habilidades de comunicación y de relación interpersonal. 5. La atención sanitaria en Aragón. Programa de atención a enfermos crónicos dependientes. La atención a las personas en situación de dependencia. 6. Funciones generales de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros sociosanitarios. El equipo multidisciplinar. El plan de atención individual. 7. Esquema y desarrollo de los cuidados auxiliares de enfermería en personas en situación de dependencia. 8. Necesidades de alimentación en la vejez. Problemas en la alimentación: disfagia. Alimentación enteral y parenteral. Técnicas y cuidados de las sondas de alimentación. Protocolos de actuación. 9. Cuidados auxiliares: protocolos relacionados con la higiene y la imagen corporal. Material y métodos. Cuidados de la piel y mucosas. 10. Incontinencia urinaria. Causas y abordaje desde el punto de vista de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Sonda vesical. Protocolos y registros. 11. Estreñimiento en el anciano. Concepto. Causas más frecuentes. Complicaciones. Enemas: técnica y materiales de aplicación. 12. Demencias seniles y Alzheimer. Intervención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el cuidado de personas con demencia. 13. Intervención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en los programas de terapia ocupacional y rehabilitación en centros sociosanitarios. 14. Caídas en el anciano. Causas más frecuentes. Factores asociados. Factores ambientales. Protocolos de prevención. 15. Úlceras por presión. Protocolos de prevención. Cambios y movilizaciones posturales. Intervención de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en los cuidados de úlceras por presión. Ayudas técnicas. 16. Sujeción e inmovilización mecánica en el anciano. Material y métodos. Indicaciones. Sistemas de inmovilización y aislamientos controlados en salas de observación seguras. Inmovilización de residentes con brotes agresivos o propensos a la autolesión. Pautas básicas para la seguridad en la inmovilización. Protocolos de actuación. 17. Protocolos de cuidados de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería al paciente crónico-terminal. Atención en el proceso de la muerte. Técnicas de los cuidados post-mortem. 18. Limpieza, desinfección y esterilización. Conceptos y técnicas. 19. Salud laboral. Condiciones de trabajo y seguridad. Prevención de riesgos físicos y psicológicos. 20. Concepto de urgencia y emergencia. Primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar básica. Carro de paradas: reposición y mantenimiento del material. Protocolos de actuación en primeros auxilios <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324127980505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324128990606</enlace> 007940004 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018, para 2019 y para 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018, 2019 y 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 33 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 48. De las 15 plazas se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dicha plaza quede vacante, se acumulará a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura o Grado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 20 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1, "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 21 de marzo de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR. VETERINARIOS DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. El Gobierno de la Nación y la Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 6. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y fines. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. El silencio administrativo. Procedimientos de ejecución de los actos administrativos. 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Revisión de los actos administrativos. El procedimiento sancionador. 9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 10. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. La función directiva en las organizaciones públicas. 11. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 12. Protección de datos personales. Marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. 13. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 14. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. Transparencia y Gobierno Abierto. Acceso a la Información pública. Participación Ciudadana. 15. Economía y Hacienda Pública: los ingresos y gastos públicos. La financiación de las Comunidades Autónomas. Los Fondos de la Unión Europea. 16. El Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: bienes que lo integran y régimen jurídico. 17. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y Leyes de Presupuestos. 18. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Los contratos de las Administraciones Públicas: preparación, adjudicación y formalización, ejecución y modificación. Garantías y extinción. 19. La potestad expropiatoria: su justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justo precio. 20. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Los Tratados originarios y modificativos. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Comunidades Autónomas y el Derecho Comunitario. Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Veterinarios de Administración Sanitaria. 1. Concepto de salud. Determinantes de la salud. Concepto de Salud Pública. Principales problemas de Salud Pública. 2. Organismos internacionales de Salud. La Salud Pública en el marco de la Unión Europea: Principios, Desarrollo normativo, Planes y Programas de acción. 3. La Salud Pública en el marco nacional de España: desarrollo normativo y distribución competencial. 4. La Salud Pública en el marco autonómico de Aragón: desarrollo normativo, Plan de Salud de Aragón. 5. Estructura orgánica, competencias y organización territorial en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón. 6. Estructura orgánica y funciones del Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. 7. Alertas en Salud Pública. Organización del Sistema de Atención de Alertas en Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Sistemas de información: definición, importancia sanitaria y principales sistemas de información en salud pública de Aragón. 9. Adicciones. Tipos. Situación actual de las adicciones en España y Aragón. Legislación aplicable. Importancia en la Salud Comunitaria. Programas y actuaciones contra las adicciones en Aragón. 10. Promoción de la Salud: conceptos y enfoques. Métodos y estrategias de Promoción de la Salud en Aragón. Educación para la salud. 11. Dieta y Nutrición. Valores dietéticos de referencia. La Gestión de riesgos nutricionales. Principio de cautela y actuaciones ante fraudes. Planes y estrategias de Seguridad nutricional y su implementación en Aragón. 12. Sanidad Ambiental. Conceptos básicos. Riesgos ambientales sobre la salud. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Plan Marco de Salud Ambiental y su implementación en Aragón. 13. Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Normativa. Vigilancia sanitaria. Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo (SINAC). Planes y programas de control nacionales y en Aragón. 14. Vigilancia y control de las instalaciones de aguas residuales y de las aguas de uso recreativo en Aragón. 15. Legionelosis. Epidemiología y diagnóstico. Actuaciones ante un brote epidémico. Control oficial. 16. Normativa europea sobre sustancias químicas y biocidas. Agencia Europea de los productos químicos. 17. Implantación y evaluación de programas DDD en la industria alimentaria. 18. Organización de los controles oficiales en seguridad alimentaria. Marcos normativos comunitario, nacional y en Aragón. 19. Planes de control de la Cadena Alimentaria. Plan autonómico de control de la Cadena Alimentaria en Aragón. Departamentos competentes, desarrollo y aplicación. 20. Gestión de riesgos en la transformación de alimentos y tecnología alimentaria. 21. Métodos de análisis de riesgos en seguridad alimentaria. Agencias de Seguridad Alimentaria. Redes de alerta. 22. Sistemas de autocontrol en la cadena alimentaria. Principios, conceptos, implementación y flexibilidad. 23. Cualificación y formación del personal que trabaja en la cadena alimentaria. 24. Información alimentaria facilitada al consumidor. Normativa y control. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en estos alimentos. Alergias e intolerancias y su importancia en seguridad alimentaria. 25. Autorizaciones y registros sanitarios en Seguridad Alimentaria. Tipos y características. 26. Principios básicos de la auditoría. Tipos de auditoría en Seguridad Alimentaria. 27. Contaminación biótica en los alimentos: Enfermedades de transmisión alimentaria, importancia y distribución. 28. Investigación de brotes de transmisión alimentaria. 29. Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos. Estudios de vida útil. 30. Contaminación abiótica en los alimentos: sistemas de prevención y control. 31. Materiales en contacto con los alimentos. Normativa, tipos, características y control oficial. 32. Nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Alimentos modificados genéticamente: normativa, características y control oficial. 33. Ingredientes tecnológicos de los alimentos: normativa, características y control oficial. 34. Control oficial basado en el riesgo de carnes frescas: mataderos y salas de despiece. Carne de caza y lidia. 35. Control oficial basado en el riesgo de productos cárnicos y grasas comestibles derivadas. 36. Control oficial basado en el riesgo de productos de la pesca y la acuicultura. 37. Control oficial basado en el riesgo de huevos y ovoproductos, leche y productos lácteos. 38. Control oficial basado en el riesgo de miel y derivados, azúcares y derivados. Turrones y mazapanes. 39. Control oficial basado en el riesgo de frutas, verduras, hortalizas, setas y derivados. 40. Control oficial basado en el riesgo de aceites vegetales comestibles. 41. Control oficial basado en el riesgo de harinas y derivados. 42. Control oficial basado en el riesgo de alimentos destinados a grupos específicos de población y complementos alimenticios. 43. Control oficial basado en el riesgo de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Aguas envasadas. 44. Control oficial basado en el riesgo de estimulantes y derivados, especies vegetales para infusiones de uso alimentario, condimentos y especias. 45. Control oficial basado en el riesgo de Comercio Minorista de Alimentación. 46. Control oficial basado en el riesgo de comidas preparadas y restauración colectiva. 47. Vigilancia y control de las zoonosis: organización, competencia e implementación en Aragón. 48. La Rabia. Situación actual. Epidemiología. Diagnóstico. Control. Planes de contingencia. 49. Triquina. Control oficial. Planes de contingencia. 50. Anisakis y Anisakiasis. Epidemiología. Métodos de control y buenas prácticas en la cadena alimentaria. Requisitos legales y actuaciones en el marco del Control Oficial. 51. Subproductos animales no destinados al consumo humano. Categorización y destino, trazabilidad, control oficial. 52. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Epidemiología, diagnóstico, prevención y control oficial. 53. Incidencia de las explotaciones ganaderas en la contaminación ambiental. Residuos ganaderos y su gestión. Zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Aragón. 54. Implantación y evaluación de programas DDD en las explotaciones ganaderas. 55. Balanza comercial agroalimentaria en Aragón. Aspectos económicos y sanitarios. Controles oficiales de las industrias cárnicas adaptados a las normativas de terceros países 56. El primer pilar de la PAC: Política de mercados. OCM única. Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. 57. El segundo pilar de la PAC: la política de desarrollo rural. Actuaciones clásicas y nuevas actuaciones. La financiación de la política de desarrollo rural y su aplicación en España. Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. 58. La política de desarrollo rural. La financiación de la política del desarrollo rural y su aplicación en España. Ayudas Feader: Evolución, Programa de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Aragón, tipos de estas ayudas. 59. Política alimentaría. El consumo y la cadena alimentaria en la Unión Europea, en España y en Aragón. Fomento de la calidad alimentara. 60. La política de protección de los consumidores en la Unión Europea, en España y en Aragón. 61. Política de investigación, experimentación y divulgación en los sectores agrario y alimentario. Transferencia tecnológica. 62. Medio ambiente en la Unión Europea. Objetivos y principios. La Agencia Europea de Medio Ambiente. Programas de acción ambiental. Principales aspectos relacionados con el sector agroalimentario y con la salud pública. 63. La industria agroalimentaria. Situación actual en la Unión Europea, en España y en Aragón: principales sectores agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 64. Selección en ganadería. Procedimientos de mejora genética. Valoración de reproductores, control de rendimientos. Los libros genealógicos. La biotecnología aplicada a la mejora ganadera. Las razas autóctonas en Aragón. Importancia y funciones. Principales razas. Asociaciones de criadores. 65. La alimentación animal. Normativa sobre seguridad, higiene y etiquetado de piensos. La industria de la alimentación animal en Aragón 66. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La identificación electrónica. 67. El movimiento pecuario y de animales de compañía. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 68. Protección de los animales y bienestar animal. Implicaciones zootécnicas y sanitarias. Normativa legal. 69. Las producciones agrarias intensivas y extensivas. Características diferenciales y problemática. Las producciones agrarias ecológicas. 70. Ordenación de explotaciones ganaderas. Impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Régimen de intervención administrativa ambiental. 71. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrícola y ganadero. Situación actual. Legislación. 72. La comercialización en origen y destino de los productos agrarios. Los mercados en origen. Las asociaciones de productores agrarios y la comercialización en origen. Canales tradicionales y canales alternativos de la comercialización en destino. Los mercados de destino. La Empresa nacional MERCASA. La presencia de los productos agrarios en los mercados en destino. Formación de precios. 73. Producción de carne de vacuno. Importancia económica. Sistemas de producción. 74. Producción de carne de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. 75. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. 76. Avicultura, producción de carne de ave y huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. 77. Otras producciones: équidos, ganado de lidia, cunicultura, acuicultura continental, apicultura, helicicultura, especies cinegéticas y otras. Sistemas de producción. Características e importancia económica. 78. Producción de leche. Importancia económica. Sistemas de producción. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias. 79. Producción primaria. Principios, conceptos y métodos de las buenas prácticas de producción. Sistemas de trazabilidad en la producción primaria de los sectores agroalimentarios. 80. Calidad alimentaria diferenciada. Definición y principios. Denominaciones de origen protegidas. Indicaciones geográficas protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas. Otras figuras de calidad diferenciada. Certificación y control. Normativa aplicable. 81. Objetivos y estructura de los programas de sanidad animal en las distintas especies animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Reglamento UE 2016/429 del Parlamento Europeo y el Consejo. Integración del sector en los planes de control y erradicación. Agrupaciones de defensa sanitaria. 82. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Garantías en lo relativo a su distribución y uso. Resistencias a antimicrobianos. Normativa aplicable. Distribución y comercialización. Receta veterinaria. Control oficial. 83. Residuos de medicamentos veterinarios. Plan Nacional de Investigación de Residuos en animales vivos y sus productos (PNIR). Ejecución y valoración. Normativa legal. 84. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 85. Determinantes de la enfermedad. La ecología de la enfermedad. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial. 86. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado vacuno. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 87. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado ovino y caprino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 88. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias del ganado porcino. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 89. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de las aves y conejos. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. 90. Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los équidos, abejas, acuicultura y otras especies de producción. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Planes de lucha. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324129000606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324130010606</enlace> 007940005 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021) prevé en su artículo 1, apartado 4, la posibilidad de acumular los procesos de selección derivados del mismo a los derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2019 y 2020, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y en ejecución de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y para 2020, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, sin que se haya aprobado la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La acumulación de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público para 2018 y 2020, y de la Oferta de Empleo Público para 2021, siguiendo la previsión del Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, citado, supondrá la realización de un único proceso selectivo para cubrir el número total de plazas incluidas en las ofertas mencionadas. A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. El presente proceso selectivo se acumula al convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para cubrir 25 plazas de la mencionada clase de especialidad, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 35. De las 10 plazas se reserva 1 plaza para ser cubierta por personas transexuales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. A ello han de unirse las plazas reservadas en la convocatoria anterior: 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de terrorismo que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y 1 plaza para ser cubierta por personas víctimas de violencia de género que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. En el supuesto de que dicha plaza quede vacante, se acumulará a las restantes del turno libre. 1.2. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final, que no podrá tener una duración superior a seis meses. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los tres ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola o el Título de Grado que habilite pare el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.6. g) En caso de optar por la plaza reservada a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para las personas aspirantes que ya presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 21 de diciembre de 2021 citada en la base 1.1. 3.2. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar por vía electrónica el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021). La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.4 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.4. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 6. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. b) Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel. 3.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.6. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 4.a) de esta base. La falta de pago de la tasa no será subsanable. 3.7. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de las personas aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites. 4. Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se apruebe la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión. 4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de realización del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002). 6. Estructura de las pruebas selectivas. Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.2.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. 7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. 7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio, o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones al ejercicio tipo test serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba. 7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados sólo se admitirá en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio. 7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. 7.7. El incumplimiento por parte de cualquier persona aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificación. 8.1. Para la calificación de los ejercicios se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2, "Convocatorias del Grupo A2", subapartado 1.1.1, "Supuestos generales", de la Resolución de 30 de junio de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionario ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020), modificada por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021). Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios. 8.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. 8.3. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas seleccionadas pueda superar al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero, segundo y tercero. Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.4. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado. 9. Listas de espera para nombramiento de personal interino. 9.1. En las solicitudes, las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal interino. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de personas aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo y que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hayan aprobado alguno de sus ejercicios, ordenadas por número de ejercicios aprobados y puntuación obtenida en cada uno de ellos. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado ninguno de los ejercicios del proceso selectivo, serán ordenadas según la puntuación obtenida en el primer ejercicio, junto con la valoración de los servicios prestados en la correspondiente escala o clase de especialidad, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a razón de 0,015 puntos por mes de servicios prestados, con un máximo de 10 años. Los posibles empates entre personas candidatas, a los efectos de su ordenación en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 9.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de las personas candidatas, la provincia o provincias solicitadas y el documento nacional de identidad. En caso de no manifestar opción por ninguna provincia, se entenderá que opta por las tres. 10. Presentación de documentos. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en la oposición, las personas aspirantes que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en la oposición recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren. 10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de funcionarios/as en prácticas. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. 11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se les ofrezca, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público. 12.2. El orden de actuación comenzará con la persona aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 12.3. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública. Zaragoza, 21 de marzo de 2024. El Director General de la Función Pública, ANTONIO VILLACAMPA DUQUE ANEXO I PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA TÉCNICA FACULTATIVA. INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS Programa de materias comunes para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo. 3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón. 5. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 7. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública. 8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 9. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. 10. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 11. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral. 12. Integridad y Ética pública. Código de Conducta del personal empleado público. Régimen disciplinario y normativa penal relativa a la función pública. 13. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. 14. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género. 15. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica. Programa de materias específicas. Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas. 1. El medio rural. La población activa, consideraciones sociológicas, socioeconómicas y espaciales. Especial referencia al medio rural aragonés. 2. Las Explotaciones agrarias aragonesas: dimensión, tipologías. El empresario/a agrario. Características macroeconómicas básicas aragonesas en relación a España y Unión Europea. Macromagnitudes agrarias. 3. Política Agraria común, principios, objetivos e instrumentos. Evolución. Reformas. Situación actual. Instrumentos de financiación de la PAC. Perspectivas de futuro. La Reforma de la PAC post 2020. Prioridades. 4. Régimen de pagos directos de la PAC: pago básico y pagos complementarios de la PAC 2014-2020. Las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería. La Organización Común de los Productos Agrarios. El Régimen de pequeños agricultores. Actividad agraria y agricultor activo. 5. Pago verde. La Condicionalidad de las Ayudas PAC: las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y los Requisitos Legales de Gestión. 6. La Política de Desarrollo Rural en la Unión Europea. Marco normativo. Marco Nacional. Programas de Desarrollo Rural en España en el periodo 2014-2020. Perspectivas de futuro. 7. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Incorporación de jóvenes a la actividad agraria y modernización de explotaciones. Apoyo a la industria e infraestructuras agrarias. El apoyo al desarrollo local, metodología LEADER. Gestión del riesgo. 8. El programa de Desarrollo Rural en Aragón 2014-2020. Las ayudas agroambientales, agricultura ecológica y zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas en la política de desarrollo rural. 9. Comercio exterior agrario. Las ventajas competitivas. Tipos de cambio. Proteccionismo comercial. El comercio internacional. La Balanza de pagos. Instrumentos y sistemas de regulación del comercio exterior agroalimentario. La Organización Mundial de Comercio. 10. La población mundial y la alimentación, relación con la agricultura. Instituciones y organizaciones internacionales relacionadas con la agricultura, la alimentación y el desarrollo. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 11. El Crecimiento y el Recurso del Medio ambiente. Política ambiental. Empresas agrarias y medio ambiente. Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 12. Fundamentos de Climatología. Los elementos climáticos. El estrés Ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los factores bióticos y abióticos. Cambio climático 13. Edafología: génesis, propiedades, clasificación y evaluación de suelos. La Fertilidad del suelo. Relación planta suelo. 14. Erosión y desertización en los suelos de Aragón. Técnicas de recuperación del suelo y adaptación de los cultivos. 15. Los recursos hídricos. Su ciclo. Las cuencas hidrológicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. La gestión del agua. Ley de Aguas. Plan Hidrológico Nacional. La calidad del agua y la Directiva Marco del Agua. 16. Botánica. Sistemática vegetal. Fenología y seguimiento de cultivos. Técnicas y herramientas de reconocimiento de especies vegetales. La ingeniería genética vegetal y reproducción vegetal. 17. Análisis de datos estadísticos. Estadísticas agrarias enmarcadas en el Plan Nacional de Estadística. Macroeconomía agraria. 18. Geodesia y cartografía. Sistemas de Información Geográfica. La Teledetección y otros sistemas de observación de la Tierra. Geoestadística. IDEARAGÓN. 19. Agricultura y ganadería ecológica, especial referencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. 20. Fertilización. Tipos, usos, disposiciones legales. Riesgos ambientales. Normativa. 21. Control de plagas y enfermedades, especial referencia a los cultivos predominantes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Riesgos ambientales y sanitarios. Normativas aplicables. 22. La mecanización en la empresa agropecuaria. Tipos de máquinas. Agricultura de precisión. Costes. Medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas. 23. Reproducción, alimentación y sanidad animal. 24. El Regadío. Sistemas de riego. Características y tipos. La planificación del regadío. Comunidades de regantes. Agua y energía. Regadíos en la Comunidad Autónoma de Aragón, puntos fuertes y débiles. Tecnología y eficiencia. 25. Tratamiento y gestión de los recursos sólidos y líquidos agrarios. Aplicación Agrícola de residuos orgánicos. Valoración energética. Tratamientos biológicos. 26. Ahorro y eficiencia energética en la agricultura. Opciones con renovables. 27. Los Recursos Tecnológicos Agroambientales en Aragón. La investigación en el Sector Agroambiental. La Transferencia de Tecnología. 28. Las infraestructuras agrarias. Clasificación, diseño. Actuaciones en Aragón. La Concentración parcelaria. Expropiación forzosa. 29. Proyectos agrarios: Análisis. Ejecución. Programación. Control. Ley de Contratos del Sector Público. 30. Valoración agraria: métodos sintéticos y estadísticos. Métodos analíticos. Valoración de daños y perjuicios. Otras valoraciones especiales. Los seguros agrarios. La valoración ambiental y métodos. Valoración de riesgos agroambientales. 31. Sistemas de producción de ganado extensivo e intensivo. 32. Seguridad alimentaria. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria. Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria de Aragón. 33. Técnicas de producción de cereales, leguminosas y cultivos industriales. 34. Técnicas de producción de pastos y forrajes. 35. Técnicas de producción de fruticultura y horticultura. 36. Técnicas de producción de vid, olivo y almendro. 37. Técnicas de producción enológica y oleícola. 38. Técnicas de producción de azúcares, harinas y derivados. 39. Técnicas de producción de conservas y congelados vegetales. 40. Técnicas de producción de productos cárnicos, lácteos y derivados. 41. La industria agroalimentaria. Relación con la producción agraria. Análisis del sector industrial agroalimentario aragonés. 42. La calidad agroalimentaria. Calidad estándar y calidad diferenciada. Figuras de calidad diferenciada y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. 43. Asociacionismo agrario. Evolución. Figuras asociativas y régimen jurídico. 44. Prevención de riesgos laborales en el sector agrario. 45. Economía de la empresa agraria. Los costes de producción. Umbrales de rentabilidad, márgenes y beneficio. Análisis de inversiones. La contabilidad analítica y financiera. Marketing y mercados. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324131020606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324132030606</enlace> 007940006 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad. Referencia OPO-03/2024 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo, de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 7 de abril de 2021), en la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 28 de abril de 2023), en la Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público parcial 2ª del personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 27 de noviembre de 2023) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes: BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A2 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que se indican a continuación: a) Promoción interna: Tres plazas. b) Acceso libre: Nueve plazas. Del total de estas plazas de acceso libre, se reserva una plaza para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, si esta plaza quedara desierta se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 1.2. Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna no podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos indicados, sea el libre, el de promoción interna o cualquiera de los de reserva. 1.6. El sistema selectivo para cada uno de los turnos será el siguiente: a) Promoción interna: por concurso-oposición. b) Acceso libre: Cuatro plazas por concurso-oposición y cinco plazas por oposición, una de estas últimas reservada para ser cubierta por quien tenga la condición legal de persona con discapacidad. Se resolverá en primer lugar el proceso selectivo convocado por el sistema de oposición adjudicando las plazas correspondientes a los aspirantes que obtengan mayor puntuación según lo establecido en la base 9.3 de esta convocatoria y hasta el número máximo de plazas ofertadas. Una vez adjudicadas las plazas por el anterior sistema, se continuará con la convocatoria del proceso selectivo del concurso-oposición con los aspirantes que no hubieran obtenido plaza a través por el sistema de oposición y cumplan el resto de requisitos establecidos en estas bases. En todos los casos, el proceso selectivo irá seguido por un periodo de prácticas de tres meses. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1 Promoción interna: a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A2 o C1. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A2 o C1. c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. f) Habilitación. No haber sido separado o separada a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 2.2 Acceso libre: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.3. La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será: a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 28,90 euros. b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 14,45 euros. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. 3.4. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.5. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. 3.6. Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.4: 4.1. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación: En cada caso: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho; o título de familia numerosa actualizado; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. 4.2. Acreditación del grado de discapacidad en su caso. 4.3. Solo para el caso de acceso por el turno libre, acreditación para participar en el cupo de reserva que proceda. 4.4. Solo para el caso de acceso por el turno de promoción interna, deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª María Cristina Seguí Santonja. Vocal: D.ª María Concepción Giménez Baratech. Vocal: D.ª María Pilar Marcos Oliva. Vocal: D. Francisco Gabriel Marcelino Palomar Ramón. Vocal: D. Sergio Manuel Grafiada Fernández. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Alejandro Sarto Gómez. Suplentes: Presidenta: D.ª Laura Bordonaba Plou. Vocal: D.ª María Sol Arqued Ribes. Vocal: D.ª Ester Casanova Nuez. Vocal: D. Roberto Soriano García. Vocal: D. José Manuel Ubé González. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. José María Gracia García. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la Presidenta del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Previa convocatoria de la Presidenta del Tribunal, éste se constituirá a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de la Presidenta y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de este proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (aabtribunal24@unizar.es). 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 del EBEP. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 7. Procedimiento de selección. 7.1. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar por registro electrónico, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 7.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la siguiente unidad: a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876 553 150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la UPRL, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL, y entregado al Tribunal. b) Acceso libre: con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976 762 880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. En ambos caso, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 7.7. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del Diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Estructura de las pruebas selectivas del turno de promoción interna. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco horas. Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, basadas en las materias del programa. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. Esta parte será leída por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio. 8.2. Calificación del ejercicio: La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50 por ciento adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en Escala Técnico Especialista de Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 0,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,25 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Superación de ejercicios: Por la superación de alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas aprobadas por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza, se otorgará un máximo de 10 puntos, de la siguientes manera: - Por la superación del primer ejercicio: 5 puntos. - Por la superación del segundo ejercicio: 5 puntos. c) Trabajo desarrollado: Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza y que, a su vez, no estén adscritos a la escala de Técnicos Especialistas de Biblioteca, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho constar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.4, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Estructura de las pruebas selectivas del turno de acceso libre. 9.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 70 puntos. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre tres temas extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en la parte específica del programa. El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Segundo ejercicio: Estará dividido en dos partes que se realizarán en una sola sesión. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de cinco horas. - Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, basadas en el programa, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general de dicho programa. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. - Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. Esta parte será leída por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del segundo ejercicio. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 9.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 50 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 25 puntos, y la segunda parte, de 0 a 25 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 9.3 Calificación de la fase de oposición. La calificación de la fase de oposición se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios. Sistema de oposición: En primer lugar, se cubrirán las cinco plazas convocadas por el sistema de oposición por quienes obtengan mayor puntuación en esta fase, teniendo en cuenta los distintos cupos. Sistema de concurso-oposición: De entre el resto de las personas opositoras que hayan superado la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso, por orden de puntuación, al menos, el 50 % adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 9.4 Fase de concurso. Esta fase, solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los servicios prestados al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la siguiente manera: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 30 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre: Sistema de oposición: Las cinco personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de oposición, conforme a lo establecido en la base 9.3, serán nombradas funcionarias en prácticas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. Sistema de concurso-oposición: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida en la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 5.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 6.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 11. Periodo de prácticas. 11.1. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 11.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 11.3. El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses del puesto de trabajo. 11.4. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas. 12. Presentación de documentos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos: a) Promoción interna: Titulación: original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de solicitudes) todos los estudios equivalentes para su obtención, salvo que obre en el expediente del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza. b) Acceso libre: - Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. - Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. - Conocimiento del idioma castellano. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 12.2. La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 12.3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 13. Nombramiento como funcionario de carrera. 13.1. Las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 13.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios, y por Resolución de 19 de junio de 2023, de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente. 14.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIOS Temario promoción interna Parte general. 1. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; la revisión de los actos en vía administrativa. 3. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; los convenios. 4. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 5. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 6. Disposiciones generales de la Ley de contratos del sector público: objeto y ámbito de aplicación; negocios y contratos excluidos; delimitación de los tipos contractuales; contratos sujetos a una regulación armonizada; contratos administrativos y contratos privados. 7. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 8. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. Legislación básica universitaria. Los estatutos de la Universidad de Zaragoza. El sistema español de I+D. 2. La comunicación científica: el acceso abierto; la ciencia abierta. Su impacto sobre las bibliotecas universitarias. 3. El Espacio Europeo de Educación Superior. Nuevos paradigmas de la enseñanza superior. El aprendizaje a lo largo de la vida. La biblioteca como agente educativo en la universidad. 4. Legislación en materia de propiedad intelectual. Sus implicaciones para las bibliotecas. El derecho de autor en el entorno digital. 5. Protección de datos. Legislación aplicable en las Universidades públicas. Seguridad en los sistemas de información. Repercusión en bibliotecas y archivos. 6. Biblioteca y sociedad. La función social de la biblioteca. La biblioteca y la agenda 2030. Implicación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza con la sociedad. 7. El archivo universitario: instalaciones y equipamientos. Conservación de los documentos. El proceso documental en el archivo universitario. Ingresos y transferencias de documentación. La valoración de los fondos. Selección y expurgo. 8. Organización del archivo: clasificación, descripción e instalación. El principio de procedencia. La normalización de la descripción archivística: normas ISAD (G) e ISAAR (CPF). La automatización de archivos. 9. Las bibliotecas universitarias. Los CRAI. Situación en España. Retos y tendencias de desarrollo de las bibliotecas académicas y de investigación. El futuro de las bibliotecas universitarias. 10. Cooperación bibliotecaria. La cooperación en España en la actualidad. La cooperación bibliotecaria internacional. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. REBIUN. 11. Gestión de calidad en bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios. 12. Los servicios en las bibliotecas universitarias de atención al público. Los servicios de referencia. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. 13. Los servicios de consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario. El servicio de préstamo en la BUZ. 14. Las instalaciones y equipamientos en los espacios bibliotecarios: nuevas tendencias. La gestión de los espacios: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc. 15. La gestión económica y presupuestaria: fuentes de financiación de las bibliotecas universitarias. La ejecución presupuestaria y la contratación. 16. Gestión de la colección en soporte físico: criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección. 17. Gestión de los recursos electrónicos: contratación. Licencias de uso. La evaluación de recursos electrónicos. El uso de los recursos electrónicos. 18. La formación de usuarios y las nuevas tendencias. CI2: Competencias Informáticas e Informacionales. Competencia digital. La participación de la BUZ en la formación en competencias digitales de la Universidad de Zaragoza. 19. La gestión del libro electrónico: adquisición, accesos a plataformas, modelos de precios y licencias. 20. Las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. La gestión de acceso a las revistas electrónicas. Contratación y los nuevos modelos económicos. Proveedores. 21. Normativa de descripción bibliográfica y acceso. FRBR, FRAD, RDA. Formatos de intercambio bibliográfico. MARC 21 y Bibframe. 22. Normalización de la identificación única y permanente de documentos Los metadatos y su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core. 23. Preservación y conservación de los materiales físicos. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. 24. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias. OPACS y descubridores, características y utilidades. El catálogo de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza. 25. La biblioteca digital: Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca electrónica de la Universidad de Zaragoza. 26. Apoyo a la evaluación científica. Bibliometría y análisis métrico de la ciencia. Indicadores e índices bibliométricos. Indicios de calidad de las publicaciones científicas. Métricas alternativas. 27. La gestión de los recursos electrónicos. El movimiento del Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints. Apertura de la información y de las publicaciones. Reutilización de la información pública. Ciencia abierta. 28. Los repositorios institucionales: pautas para su creación y administración. El repositorio institucional en acceso abierto de la Universidad de Zaragoza. 29. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Búsqueda de información en la Web. Buscadores científicos especializados. 30. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes multidisciplinares. Temario acceso libre Parte general. 1. La Constitución Española. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos; las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; ejecución; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos; 6. Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas. 7. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 8. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 9. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 10. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos. 11. Ley de contratos del sector público: pliego de prescripciones técnicas particulares; definición de determinadas prescripciones técnicas; reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas; etiquetas; informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 12. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 13. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Régimen económico y financiera de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 14. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. Legislación básica universitaria. Los estatutos de la Universidad de Zaragoza. El sistema español de I+D. 2. La comunicación científica: el acceso abierto; la ciencia abierta. Su impacto sobre las bibliotecas universitarias. 3. El Espacio Europeo de Educación Superior. Nuevos paradigmas de la enseñanza superior. El aprendizaje a lo largo de la vida. La biblioteca como agente educativo en la universidad. 4. Legislación en materia de propiedad intelectual. Sus implicaciones para las bibliotecas. El derecho de autor en el entorno digital. 5. Protección de datos. Legislación aplicable en las Universidades públicas. Seguridad en los sistemas de información. Repercusión en bibliotecas y archivos. 6. Legislación sobre patrimonio histórico. La legislación aragonesa de patrimonio cultural. La protección del patrimonio bibliográfico y documental en España. 7. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. El sistema de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Biblioteca y sociedad. La función social de la biblioteca. La biblioteca y la agenda 2030. Implicación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza con la sociedad. 9. Servicios bibliotecarios basados en tecnologías participativas. Servicios bibliotecarios ofrecidos mediante herramientas 2.0. Métrica de medios sociales. 10. Organización administrativa de los Archivos en España y Aragón. Los Archivos Universitarios. El Archivo de la Universidad de Zaragoza. 11. El archivo universitario: instalaciones y equipamientos. Conservación de los documentos. El proceso documental en el archivo universitario. Ingresos y transferencias de documentación. La valoración de los fondos. Selección y expurgo. 12. Organización del archivo: clasificación, descripción e instalación. El principio de procedencia. La normalización de la descripción archivística: normas ISAD (G) e ISAAR (CPF). La automatización de archivos. 13. Las bibliotecas universitarias. Los CRAI. Situación en España. Retos y tendencias de desarrollo de las bibliotecas académicas y de investigación. El futuro de las bibliotecas universitarias. 14. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza (BUZ). El Reglamento de la BUZ. La estructura organizativa de la BUZ. 15. Cooperación bibliotecaria. La cooperación en España en la actualidad. La cooperación bibliotecaria internacional. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. REBIUN. 16. Planificación y gestión de la biblioteca universitaria. Planificación estratégica. Los planes estratégicos de la BUZ. 17. Gestión de calidad en bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios. 18. Atención a las personas usuarias en la BUZ. Sistemas y herramientas para conocer sus necesidades y expectativas. Análisis de sus necesidades. Las cartas de servicio. 19. Los servicios en las bibliotecas universitarias de atención al público. Los servicios de referencia. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. 20. Los servicios de consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario. El servicio de préstamo en la BUZ. 21. Las instalaciones y equipamientos en los espacios bibliotecarios: nuevas tendencias. La gestión de los espacios: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc. 22. La gestión económica y presupuestaria: fuentes de financiación de las bibliotecas universitarias. La ejecución presupuestaria y la contratación. 23. Gestión de la colección en soporte físico: criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección. 24. Gestión de los recursos electrónicos: contratación. Licencias de uso. La evaluación de recursos electrónicos. El uso de los recursos electrónicos. 25. La Web 2.0 y las redes sociales. La reputación digital. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural. 26. La formación de usuarios y las nuevas tendencias. CI2: Competencias Informáticas e Informacionales. Competencia digital. La participación de la BUZ en la formación en competencias digitales de la Universidad de Zaragoza. 27. El libro y su evolución a través de la historia. 28. Colecciones especiales: libros antiguos y raros. Formas de adquisición o incorporación. Las colecciones especiales en la BUZ. 29. La gestión del libro electrónico: adquisición, accesos a plataformas, modelos de precios y licencias. 30. Las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. La gestión de acceso a las revistas electrónicas. Contratación y los nuevos modelos económicos. Proveedores. 31. Normativa de descripción bibliográfica y acceso. FRBR, FRAD, RDA. Formatos de intercambio bibliográfico. MARC 21 y Bibframe. 32. Normalización de la identificación única y permanente de documentos Los metadatos y su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core. 33. Los tesauros: normas de creación y mantenimiento. Control de autoridades. Principales herramientas para el control de autoridades. FRAD, FRASD, VIAF, SKOS. Los Identificadores unívocos de autor (ORCID). 34. Análisis documental del contenido. Indización y resumen. Indización automatizada. Los lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación bibliográfica. 35. Preservación y conservación de los materiales físicos. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. 36. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias. OPACS y descubridores, características y utilidades. El catálogo de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza. 37. La biblioteca digital: Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. La Biblioteca electrónica de la Universidad de Zaragoza. 38. Apoyo a la evaluación científica. Bibliometría y análisis métrico de la ciencia. Indicadores e índices bibliométricos. Indicios de calidad de las publicaciones científicas. Métricas alternativas. 39. El mercado de la información y edición científica. La comunicación científica: evolución, tendencias y perspectivas de futuro. El papel del bibliotecario como asistente en el ciclo de trabajo del investigador. 40. La edición electrónica. Arquitectura de la información y usabilidad en la web. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas. La web e Intranet de la BUZ. 41. La gestión de los recursos electrónicos. El movimiento del Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints. Apertura de la información y de las publicaciones. Reutilización de la información pública. Ciencia abierta. 42. Los repositorios institucionales: pautas para su creación y administración. El repositorio institucional en acceso abierto de la Universidad de Zaragoza. 43. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Búsqueda de información en la Web. Buscadores científicos especializados. 44. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes multidisciplinares. 45. La información y documentación en Ciencias puras y naturales. Fuentes y recursos de información. 46. La información y documentación en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Fuentes y recursos de información. 47. La información y documentación en Tecnología. Fuentes y recursos de información. 48. La información y documentación en Ciencias Sociales. Fuentes y recursos de información. 49. La información y documentación en Humanidades. Fuentes y recursos de información. 50. La literatura gris. Iniciativas de acceso a la literatura gris. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324133040606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324134050606</enlace> 007940007 20240401 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por los turnos libre y promoción interna, en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad. Referencia OPO-02/2024 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia Oferta de Empleo Público del personal funcionario de administración y servicios para el año 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022) y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), en relación con el artículo 91.1 de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (EUZ), este Rectorado acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre, en la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza con sujeción a las siguientes: BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante los turnos de promoción interna y acceso libre las plazas de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza, Grupo A, Subgrupo A1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que se indican a continuación: a) Promoción interna: Dos plazas. b) Acceso libre: Tres plazas. Del total de estas plazas de acceso libre, se reserva una para ser cubierta por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, si esta plaza quedara desierta se aplicará lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; y una plaza para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, si esta plaza quedara desierta se acumularía a las del cupo general de acceso libre. 1.2. Las vacantes que no se cubran por el turno de promoción interna no podrán ser acumuladas a las del turno de acceso libre. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en el EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los Estatutos de esta Universidad, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.5. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos indicados, sea el libre, el de promoción interna o cualquiera de los de reserva. 1.6. El sistema selectivo de la promoción interna será el concurso-oposición, mientras que para el acceso libre será la oposición, que irá seguido, en ambos casos, por un periodo de prácticas de tres meses. El programa que determinará el contenido de la fase de oposición es el que figura en el anexo de la presente convocatoria. 1.7. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo de este proceso se efectuará en el tablón oficial de anuncios de esta Universidad, accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para ser admitidos o admitidas a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 2.1. Promoción interna: a) Personal funcionario. Pertenecer como personal funcionario de carrera a un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A1 o A2. No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera de la escala de esta Universidad a la que pretendan optar, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren. b) Antigüedad. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera o interino en un Cuerpo o Escala de los Subgrupos A1 o A2. c) Destino. Tener destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Quienes ocupen un puesto con carácter provisional, su último destino definitivo deberá haber sido en la Universidad de Zaragoza. En el caso de los excedentes voluntarios, haber cumplido el plazo mínimo de excedencia. d) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. f) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. g) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 2.2. Acceso libre: a) Nacionalidad. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 del EBEP. b) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. c) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. d) Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo o Escala al que se aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza convocada. e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitadas, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa por derecho de participación. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar por medio de la sede electrónica sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este procedimiento. Para acceder a la sede electrónica la persona candidata podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). 3.3. La tasa por derechos de participación deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario disponible en la sede electrónica, mediante terminal de pago virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago con tarjeta a través del TPV quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. El importe será: a) Para las personas que accedan por el turno de acceso libre: 39,98 euros. b) Para las personas que accedan por el turno de promoción interna: 20 euros. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. 3.4. Tendrán derecho a la exención de las tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos e hijas, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.5. Las mujeres víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, según lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. 3.6. Las personas aspirantes que deseen acceder por alguno de los cupos establecidos deberán hacerlo constar en la solicitud. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar su igualdad de oportunidades y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades, deberán indicarlo en la solicitud, aportando copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si las personas aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 4. Documentación a acompañar a las solicitudes. Aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación, deberán adjuntar a su solicitud, en formato pdf, los documentos justificativos de la misma, siendo motivo de exclusión provisional la falta de cualquiera de ellos, excepto el indicado en el apartado 4.4: 4.1. Justificación de la circunstancia acreditativa de la exención o reducción de la tasa por derecho de participación: En cada caso: Reconocimiento como víctima por actos de terrorismo mediante resolución administrativa o judicial firme; o informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo; o acreditación de ingresos mediante cualquier medio válido en Derecho; o título de familia numerosa actualizado; o documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género. 4.2. Acreditación del grado de discapacidad en su caso. 4.3. Solo para el caso de acceso por el turno libre, acreditación para participar en el cupo de reserva que proceda. 4.4. Solo para el caso de acceso por el turno de promoción interna, deberá presentar, además, certificado de los servicios prestados en otras administraciones (anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) que no estén reconocidos por la Universidad de Zaragoza, a los efectos de ser valorados en la fase de concurso. En el caso de los servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, la persona aspirante deberá hacerlo constar en la solicitud. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días hábiles para su eventual subsanación. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares: Presidenta: D.ª María Cristina Seguí Santonja. Vocal: D.ª Mercedes Ansón Castellote. Vocal: D.ª Elena Escar Hernández. Vocal: D. Francisco Gabriel Marcelino Palomar Ramón. Vocal: D. Roberto Soriano García. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. César Polo Gómez. Suplentes: Presidenta: D.ª María Concepción Giménez Baratech. Vocal: D.ª María Jesús Asensio López. Vocal: D.ª María Pilar Marcos Oliva. Vocal: D. Alberto Cabeza Nuez. Vocal: D. Sergio Manuel Grafiada Fernández. Secretario, que actuará con voz, pero sin voto: D. Fernando Chico Chico. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022. A los efectos anteriores, la Presidenta del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. Previa convocatoria de la Presidenta del Tribunal, éste se constituirá a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con asistencia de la Presidenta y la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere pertinentes para el desarrollo de este proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, limitándose dicho personal a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponde al Rector, a propuesta del Tribunal. Igualmente podrá designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, cuando el número de aspirantes así lo aconseje. En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con vinculación de carácter permanente. 6.6. A los solos efectos de recepción de comunicaciones e incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Selección y Formación, del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas (fabtribunal24@unizar.es). 6.7. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 EBEP. 6.8. De acuerdo con lo regulado en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Procedimiento de selección. 7.1. Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Tribunal hará público el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de oposición que tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Siempre que el número de aspirantes así lo aconseje las pruebas selectivas se descentralizarán en los campus de Huesca, Teruel y Zaragoza. Para ello, las personas aspirantes deberán indicar, en la solicitud, la localidad de preferencia donde desearían realizar las pruebas o ejercicios de la fase de oposición. 7.2. En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización o reposo domiciliario con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes con el día de la celebración de algún ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar, por registro electrónico, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización o reposo domiciliario, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. Cuando no se efectúe llamamiento único, el orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "C", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 13 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 19 de marzo de 2024). 7.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con alguna discapacidad tengan, para la realización del ejercicio, similares condiciones que el resto de participantes. Para hacerlo posible, las personas aspirantes con alguna discapacidad que hayan solicitado adaptación al cumplimentar la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, deberán ponerse en contacto con la siguiente unidad: a) Promoción interna: con la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) sita en el edificio Interfacultades (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://uprl.unizar.es), bien en persona, por teléfono (876 553 150) o por registro electrónico, en los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la UPRL deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la UPRL, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por el aspirante y el responsable de la UPRL, y entregado al Tribunal. b) Acceso libre: con la Oficina de atención a la diversidad (OUAD), sita en el edificio de Información Universitaria, (calle Pedro Cerbuna, número 12, https://ouad.unizar.es), bien en persona, por teléfono (976 762 880) o por registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, (https://regtel.unizar.es), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, para concertar cita al objeto de evaluar las adaptaciones necesarias. Para ello, cuando se personen en la OUAD deberán entregar el informe técnico facultativo del tipo de discapacidad. De no ponerse la persona aspirante en contacto con la OUAD, se entenderá que desiste de su solicitud de adaptación. Las adaptaciones que se estimen necesarias quedarán recogidas en un documento que será firmado por la persona aspirante y el responsable de la OUAD, y entregado al Tribunal. En ambos caso, el Tribunal, asimismo, podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma. También podrá recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma, si se suscitaran dudas con respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas convocadas. 7.5. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los medios adecuados. 7.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuarán por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 7.7. Con carácter previo a la determinación de las personas que han superado la oposición, quienes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a la fase de concurso. El Tribunal convocará a estas personas aspirantes a la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, indicando el lugar y fecha de realización. Quedarán eximidos de realizar dicha prueba quienes estén en posesión del diploma de español nivel C2 o equivalente, establecido por Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, y los extranjeros nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. 8. Estructura de las pruebas selectivas del turno de promoción interna. 8.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, que se realizará en una sola sesión, dividido en dos partes. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cinco horas. Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, basadas en las materias del programa. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. Esta parte será leída por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio. 8.2. Calificación del ejercicio: La puntuación máxima del ejercicio será de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación total mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. De entre las personas opositoras que hayan superado el ejercicio, superará la fase de oposición, por orden de puntuación, al menos, el 50 por ciento adicional de aspirantes que de plazas convocadas, siempre que el número de personas opositoras lo permita. En caso de que en último lugar coincidan varios aspirantes con la misma puntuación, superarán la fase de oposición todos ellos. 8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que la han superado, por orden de puntuación, y que pasan a la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de oposición. 8.4. Fase de concurso: Esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorará con un máximo de 30 puntos. En ella se valorarán los siguientes méritos al día de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado": a) Servicios prestados: Se valorará el tiempo de servicios reconocidos por la Universidad de Zaragoza en Escala Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza o equivalentes, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a las siguientes puntuaciones: - Servicios prestados en universidades públicas españolas: 1,5 puntos por año o parte proporcional. - Servicios prestados en otras administraciones públicas españolas: 0,75 puntos por año o parte proporcional. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. b) Trabajo desarrollado: - Trabajo desarrollado con carácter temporal en puestos adscritos a la escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza y que, a su vez, no estén adscritos a la escala se Ayudantes de Archivos y Biblioteca, a razón de 2 puntos por año trabajado o parte proporcional. Hasta un máximo de 10 puntos. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Aquellas personas que en su solicitud hayan hecho constar servicios prestados reconocidos por la Universidad de Zaragoza, según lo indicado en la base 4.4, el Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza expedirá de oficio, las certificaciones correspondientes a efectos de la valoración de los méritos de la fase de concurso. El Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual se publicará la calificación final de la fase de concurso. 9. Estructura de las pruebas selectivas del turno de acceso libre. 9.1. Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que serán eliminatorios y se valorará con un máximo de 100 puntos. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir entre tres temas extraídos al azar en sesión pública de entre los que figuren en la parte específica del programa. El tiempo para su realización será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Tribunal. Se valorará la formación y conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión. Segundo ejercicio: Estará dividido en dos partes que se realizarán en una sola sesión. El tiempo máximo que podrá conceder el Tribunal para su realización será de cinco horas. - Primera parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de varias cuestiones, de contenido teórico, práctico o teórico/práctico, basadas en el programa, de las cuales el 20% corresponderán a la parte general de dicho programa. Se valorará la capacidad de análisis, la capacidad de expresión escrita, así como los conocimientos sobre el programa. Se deberá indicar el valor de cada una de las preguntas. - Segunda parte: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con los contenidos de las materias del programa específico y con las funciones y perfil de las plazas convocadas. Esta parte será leída por la persona opositora en sesión pública ante el Tribunal. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada. El Tribunal podrá poner a disposición de las personas aspirantes los medios o recursos informáticos que considere necesarios para la realización de esta segunda parte, así como, si se permite la utilización de documentación aportada por las personas aspirantes. Dicha información deberá ser publicada, por parte del Tribunal, con antelación suficiente a la realización del segundo ejercicio. Al finalizar la corrección de cada ejercicio, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación, que lo han superado, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de día siguiente al de su publicación, para solicitar la revisión de su propia calificación otorgada por el Tribunal, transcurrido el cual publicará las personas aspirantes que lo han superado con indicación de la puntuación definitiva obtenida. 9.2. Calificación de los ejercicios: El primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. De entre quienes hayan obtenido un mínimo del 50% de la puntuación del ejercicio, pasará al segundo ejercicio el número que determine el Tribunal, de acuerdo con la nota de corte que establezca. El segundo ejercicio tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. La primera parte se calificará de 0 a 35 puntos, y la segunda parte, de 0 a 35 puntos. La puntuación total del segundo ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte. Para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas personas opositoras que no obtengan en cada parte al menos el 25 por ciento de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas. 10. Calificación final. 10.1. Promoción interna. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación total obtenida por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 4.º Mayor puntuación en el apartado de servicios prestados del concurso sin la aplicación del límite establecido. 5.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 10.2. Acceso libre: La calificación final se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios, por quienes hayan superado todos los ejercicios, a efectos de confeccionar la propuesta definitiva de nombramientos como personal funcionario en prácticas, por orden descendente de puntuación total, sin que el número total de seleccionados pueda superar el de plazas convocadas. El Tribunal publicará la relación en la que constarán la calificación de cada uno de los ejercicio de la fase de oposición y la puntuación total. En caso de empate, éste se resolverá conforme a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 2.º Mayor puntuación en la primera parte del segundo ejercicio de la fase de oposición. 3.º Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. 4.º De persistir el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas que podrán consistir en la realización de un ejercicio práctico. 11. Periodo de prácticas. 11.1. El Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento como personal funcionarios en prácticas. El nombramiento como personal funcionario en prácticas será efectuado mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 11.2. La elección del puesto de trabajo por las personas aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo ofertados. Las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes. No obstante, quienes estén desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, a la Escala a que han accedido en este proceso selectivo, podrán solicitar permanecer en el mismo. El ejercicio de esta opción tendrá carácter preferente en la adjudicación del puesto, independientemente de la puntuación total obtenida. 11.3. El período de prácticas consistirá, al menos, en el desempeño durante tres meses del puesto de trabajo. 11.4. Finalizadas las prácticas se emitirá un informe de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlas. 12. Presentación de documentos. 12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar a través de las formas recogidas en el artículo 16.4 (apartados b, c, d y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones los siguientes documentos: a) Promoción interna: Titulación: original y fotocopia para su cotejo, o fotocopia compulsada, del título exigido en la base 2.1.d), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de solicitudes) todos los estudios equivalentes para su obtención, salvo que obre en el expediente del Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas de la Universidad de Zaragoza. b) Acceso libre: - Documento de identidad. Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo. Las personas nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en el artículo 57.2 del EBEP, además, copia electrónica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano/a del país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que dicho vínculo subsiste y no existe separación legal o, en su caso, que la persona aspirante viva a sus expensas o esté a su cargo. - Titulación. Original y fotocopia para su cotejo o copia electrónica o fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.c), o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios equivalentes para su obtención, así como abonado los derechos para la expedición del título correspondiente. La titulación en el caso de haber sido obtenida en el extranjero y de la credencial que acredite su homologación. - Conocimiento del idioma castellano. En el caso de personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial no sea el español, el diploma de español nivel C2 o equivalente o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Declaración jurada o promesa. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el siguiente modelo que podrá encontrar en la siguiente página: https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/impresos_comunes/anexoiv.pdf. 12.2. La persona aspirante recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la escala o clase de especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si se considera necesario se podrá requerir, si la persona aspirante ha hecho valer su condición de discapacidad, acreditación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma sobre compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 12.3. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, o del examen de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial y no podrá la persona aspirante ser nombrada personal funcionario en prácticas, formulándose propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre y cuando su valoración en la oposición fuera suficiente. 13. Nombramiento como funcionario de carrera. 13.1. Las personas aspirantes que hayan superado el período de prácticas serán nombradas personal funcionario de carrera de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Zaragoza mediante resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto y localidad adjudicada. 13.2. La toma de posesión se efectuará con efectos del día siguiente al de finalización del período de prácticas, prestando, con ocasión de la misma, acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos de la Universidad y resto del ordenamiento jurídico. 14. Listas de espera. 14.1. En las solicitudes las personas aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de personal funcionario interino o las listas de espera de promoción interna, en su caso. Asimismo, podrán manifestar expresamente si es su deseo de acceder a puestos que conlleven la realización de una jornada a tiempo parcial. Dichas listas se confeccionarán conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal de administración y servicios, y por Resolución de 19 de junio de 2023, de la Gerencia de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan las listas internas para desempeño temporal de puestos de trabajo en comisión de servicios, respectivamente. 14.2. Tras finalizar el proceso selectivo, el Tribunal deberá remitir al Servicio de Personal de Administración y Servicios y Nóminas la relación de todas personas aspirantes, por orden de puntuación y con las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Dicho Servicio elaborará la relación de personas que pasan a formar parte de la lista de espera, conforme a los criterios establecidos en la citada normativa, para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 15. Protección de datos de carácter personal. 15.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 15.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 16. Norma final. 16.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 16.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y con el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de abril de 2023, entre otros. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 19 de marzo de 2024.- El Rector. Por delegación (Resolución de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero). El Gerente, Alberto Gil Costa. ANEXO TEMARIOS Temario promoción interna Parte general. 1. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; la revisión de los actos en vía administrativa. 3. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; los convenios. 4. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 5. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 6. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7. Ley de contratos del sector público: Pliego de prescripciones técnicas particulares; definición de determinadas prescripciones técnicas; reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas; etiquetas; informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 8. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 9. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. La comunicación científica: el acceso abierto; la ciencia abierta. Su impacto sobre las bibliotecas universitarias. 2. Legislación en materia de propiedad intelectual. Sus implicaciones para las bibliotecas. El derecho de autor en el entorno digital. La gestión de derechos digitales 3. Protección de datos. Legislación aplicable en las Universidades públicas. Seguridad en los sistemas de información. Repercusión en bibliotecas y archivos. 4. Biblioteca y sociedad. La función social de la biblioteca. La biblioteca y la agenda 2030. Implicación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza con la sociedad. 5. Servicios bibliotecarios basados en tecnologías participativas. Servicios bibliotecarios ofrecidos mediante herramientas 2.0. Métrica de medios sociales. 6. El archivo universitario: instalaciones y equipamientos. Conservación de los documentos. El proceso documental en el archivo universitario. Ingresos y transferencias de documentación. La valoración de los fondos. Selección y expurgo. 7. Organización del archivo: clasificación, descripción e instalación. El principio de procedencia. La normalización de la descripción archivística: normas ISAD (G) e ISAAR (CPF). La automatización de archivos. 8. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios. Los CRAI. Situación en España. Retos y tendencias. El futuro de las bibliotecas universitarias. 9. Cooperación bibliotecaria. La cooperación en España en la actualidad. La cooperación bibliotecaria internacional: Organizaciones y proyectos. La IFLA. 10. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. REBIUN: Organización y servicios. 11. Planificación y gestión de la biblioteca universitaria. Planificación estratégica. 12. Gestión de calidad en bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios. 13. Planificación de los servicios orientados a las personas usuarias en las bibliotecas universitarias (I) Orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas. 14. Planificación de servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario. 15. Planificación de instalaciones y equipamientos. Construcción, equipamiento y usos de los espacios bibliotecarios: nuevas tendencias. Gestión de espacios: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc. 16. La gestión económica y presupuestaria: fuentes de financiación de las bibliotecas universitarias. El presupuesto de la BUZ. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. 17. Gestión de los recursos humanos. La gestión por competencias. Evaluación del rendimiento. Formación permanente de los bibliotecarios. 18. La gestión de la colección en soporte físico: criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección, su planificación y evaluación. 19. La gestión de los recursos electrónicos: contratación, modelos de comercialización, adquisiciones consorciadas y licencias de uso. 20. Las colecciones especiales. El libro antiguo y raro. Formas de adquisición o incorporación. Las colecciones especiales en la BUZ. 21. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. La carta de servicio de la BUZ. 22. Web 2.0 y redes sociales. La reputación digital. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural. Redes sociales, blogs, wikis y otras herramientas de comunicación de la Biblioteca con los usuarios. 23. La formación de usuarios y las nuevas tendencias. CI2: Competencias Informáticas e Informacionales. Competencia digital. 24. La edición en la actualidad. Libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios. La gestión del libro electrónico: adquisición, accesos a plataformas, modelos de precios y licencias. 25. Las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. La gestión de acceso a las revistas electrónicas. Contratación, modelos de comercialización y de precios. Nuevos modelos económicos de las publicaciones y contenidos digitales. Proveedores. Las licencias de uso. 26. Normativa de descripción bibliográfica y acceso. FRBR, FRAD, RDA. Formatos de intercambio bibliográfico. MARC 21 y Bibframe. Normalización de la identificación única y permanente de documentos Los metadatos y su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core. 27. Los tesauros: normas de creación y mantenimiento. Control de autoridades. Principales herramientas para el control de autoridades. FRAD, FRASD, VIAF, SKOS. Los Identificadores unívocos de autor (ORCID). 28. Preservación y conservación de los materiales físicos. 29. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional. Metadatos para preservación digital. Programas y proyectos de digitalización. 30. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación y tendencias de futuro. OPACS y descubridores: características y utilidades. 31. Apoyo a la evaluación científica. Bibliometría y análisis métrico de la ciencia. Indicadores e índices bibliométricos. Indicios de calidad de las publicaciones científicas. Métricas alternativas. 32. El mercado de la información y edición científica. La comunicación científica: evolución, tendencias y perspectivas de futuro. El papel del bibliotecario como asistente en el ciclo de trabajo del investigador. 33. Las fuentes de información como herramientas para el reconocimiento, visibilidad y acreditación de la actividad investigadora. 34. Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos de la biblioteca. Herramientas digitales para la gestión, difusión de información, comunicación y servicios a distancia. 35. Tendencias y técnicas de recuperación de información en el entorno de la Web. Modelos de recuperación de información para la Web: arquitectura y funcionamiento. 36. La gestión de los recursos electrónicos. El movimiento del Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints. Apertura de la información y de las publicaciones. La ciencia abierta. 37. Los repositorios institucionales: creación y administración. El repositorio institucional de la Universidad de Zaragoza. La organización de sus colecciones. 38. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. 39. Búsqueda de información en la Web. Buscadores científicos especializados. 40. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes. Temario acceso libre Parte general. 1. La Constitución Española. 2. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales; los interesados en el procedimiento; la actividad de las Administraciones Pública; los actos administrativos; las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3. Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común; ejecución; la revisión de los actos en vía administrativa; la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. 4. Ley del régimen jurídico del sector público: disposiciones generales; los órganos administrativos, competencia; funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas; abstención y recusación; principios de la potestad sancionadora; la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; funcionamiento electrónico del sector público; los convenios. 5. Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación; personal al servicio de las Administraciones Públicas; derechos y deberes y código de conducta de los empleados públicos; 6. Estatuto Básico del Empleado Público: adquisición y pérdida de la relación de servicio; ordenación de la actividad profesional; situaciones administrativas; régimen disciplinario; cooperación entre las Administraciones Públicas. 7. Reglamento general de protección de datos: definiciones y principios relativos al tratamiento. La política de seguridad de la información y protección de datos personales de la Universidad. 8. Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la Ley; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas. 9. Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. 10. Estatutos de la Universidad de Zaragoza: disposiciones generales; la estructura de la Universidad; el gobierno y representación de la Universidad; el Defensor Universitario; la docencia e investigación; la comunidad universitaria; los servicios de asistencia a la comunidad universitaria; régimen económico, financiero y patrimonial; la reforma de los Estatutos. 11. Ley de contratos del sector público: pliego de prescripciones técnicas particulares; definición de determinadas prescripciones técnicas; reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas; etiquetas; informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba. 12. El código Ético de la Universidad de Zaragoza. El plan antifraude de la Universidad de Zaragoza. Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza. 13. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Régimen económico y financiera de las universidades públicas en la Ley Orgánica del Sistema Universitario. 14. El Pacto del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. El Plan Concilia de la Universidad de Zaragoza. Parte específica. 1. Legislación básica universitaria. Los estatutos de la Universidad de Zaragoza. El sistema español de I+D. 2. La comunicación científica: el acceso abierto; la ciencia abierta. Su impacto sobre las bibliotecas universitarias. 3. El Espacio Europeo de Educación Superior. Nuevos paradigmas de la enseñanza superior. El aprendizaje a lo largo de la vida. La biblioteca como agente educativo en la universidad. 4. Políticas de apoyo a la investigación. Planes de investigación y transferencia de la Universidad de Zaragoza. 5. Legislación en materia de propiedad intelectual. Sus implicaciones para las bibliotecas. El derecho de autor en el entorno digital. La gestión de derechos digitales. 6. Protección de datos. Legislación aplicable en las Universidades públicas. Seguridad en los sistemas de información. Repercusión en bibliotecas y archivos. 7. Legislación sobre patrimonio histórico. La legislación aragonesa de patrimonio cultural. La protección del patrimonio bibliográfico y documental en España. Situación actual y perspectivas. 8. El sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias de las distintas administraciones. El sistema de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Biblioteca y sociedad. La función social de la biblioteca. La biblioteca y la agenda 2030. Implicación de la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza con la sociedad. 10. Servicios bibliotecarios basados en tecnologías participativas. Servicios bibliotecarios ofrecidos mediante herramientas 2.0. Métrica de medios sociales. 11. Organización administrativa de los archivos en España y Aragón. Legislación en materia de archivos. Los archivos universitarios. La Conferencia de Archiveros de las Universidades Españolas (CAU). El Archivo de la Universidad de Zaragoza. 12. El archivo universitario: instalaciones y equipamientos. Conservación de los documentos. El proceso documental en el archivo universitario. Ingresos y transferencias de documentación. La valoración de los fondos. Selección y expurgo. 13. Organización del archivo: clasificación, descripción e instalación. El principio de procedencia. La normalización de la descripción archivística: normas ISAD (G) e ISAAR (CPF). La automatización de archivos. 14. El libro y las bibliotecas en la Antigüedad. 15. El libro y las bibliotecas en la Edad Media. 16. El nacimiento de la imprenta. Los incunables. 17. El libro y las bibliotecas durante la época Moderna. 18. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX. 19. El libro y las bibliotecas en el siglo XX. 20. Las bibliotecas universitarias. Concepto, funciones y servicios. Los CRAI. Situación en España. Retos y tendencias. El futuro de las bibliotecas universitarias. 21. La Biblioteca de la Universidad de Zaragoza (BUZ). El Reglamento de la BUZ. La estructura organizativa de la BUZ. 22. Cooperación bibliotecaria. La cooperación en España en la actualidad. La cooperación bibliotecaria internacional: Organizaciones y proyectos. La IFLA. 23. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. REBIUN: Organización y servicios. Plan Estratégico REBIUN. 24. La profesión bibliotecaria. Ética profesional. Asociaciones profesionales nacionales e internacionales. 25. Planificación y gestión de la biblioteca universitaria. Planificación estratégica. Los planes estratégicos de la BUZ. 26. Gestión de calidad en bibliotecas universitarias. Modelos de evaluación, certificación y acreditación de la gestión y los servicios bibliotecarios. 27. Atención a las personas usuarias en la BUZ. Sistemas y herramientas para conocer sus necesidades y expectativas. Análisis de sus necesidades. 28. Planificación de los servicios orientados a las personas usuarias en las bibliotecas universitarias (I) Orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas. 29. Planificación de servicios orientados a las personas usuarias en la biblioteca universitaria (II): consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario. 30. Planificación de instalaciones y equipamientos. Construcción, equipamiento y usos de los espacios bibliotecarios: nuevas tendencias. Gestión de espacios: espacios colaborativos, coworking, usos sociales, etc. 31. La gestión económica y presupuestaria: fuentes de financiación de las bibliotecas universitarias. El presupuesto de la BUZ. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa. 32. Gestión de los recursos humanos. La gestión por competencias. Evaluación del rendimiento. Formación permanente de los bibliotecarios. 33. El liderazgo en las bibliotecas. Gestión eficaz de equipos. Gestión de conflictos. 34. La gestión de la colección en soporte físico: criterios para la constitución, el mantenimiento y el expurgo de la colección, su planificación y evaluación. 35. La gestión de los recursos electrónicos: contratación, modelos de comercialización, adquisiciones consorciadas y licencias de uso. 36. Las colecciones especiales. El libro antiguo y raro. Formas de adquisición o incorporación. Las colecciones especiales en la BUZ. 37. La evaluación de recursos electrónicos. El uso de los recursos electrónicos: principales estándares para su medición del uso (COUNTER, e-Metrics, ISO 20983). 38. Los servicios presenciales y virtuales de la biblioteca. La difusión de la biblioteca, herramientas y canales. La carta de servicio de la BUZ. 39. Web 2.0 y redes sociales. La reputación digital. Servicios de extensión bibliotecaria y cultural. Redes sociales, blogs, wikis y otras herramientas de comunicación de la Biblioteca con los usuarios. 40. La formación de usuarios y las nuevas tendencias. CI2: Competencias Informáticas e Informacionales. Competencia digital. 41. Planificación, diseño y evaluación de un programa formativo en competencias digitales en el ámbito universitario. La participación de la BUZ en la formación en competencias digitales de la Universidad de Zaragoza. 42. La edición en la actualidad. Libros electrónicos, dispositivos de lectura, plataformas y servicios. La gestión del libro electrónico: adquisición, accesos a plataformas, modelos de precios y licencias. 43. Historia de las publicaciones periódicas. Las revistas digitales. La gestión de acceso a las revistas electrónicas. Contratación, modelos de comercialización y de precios. Nuevos modelos económicos de las publicaciones y contenidos digitales. Proveedores. Las licencias de uso. 44. Normativa de descripción bibliográfica y acceso. FRBR, FRAD, RDA. Formatos de intercambio bibliográfico. MARC 21 y Bibframe. Normalización de la identificación única y permanente de documentos Los metadatos y su aplicación al entorno bibliotecario. Esquemas de metadatos. Características de Dublin Core. 45. Los tesauros: normas de creación y mantenimiento. Control de autoridades. Principales herramientas para el control de autoridades. FRAD, FRASD, VIAF, SKOS. Los Identificadores unívocos de autor (ORCID). 46. Análisis documental del contenido. Indización y resumen. Indización automatizada. Los lenguajes documentales. Principales tipos de clasificación bibliográfica. 47. Preservación y conservación de los materiales físicos. Principales proyectos españoles e internacionales. 48. La digitalización de documentos: técnicas, procedimientos y estándares. Principales directrices a nivel nacional e internacional. Metadatos para preservación digital. Programas y proyectos de digitalización. La digitalización en la Biblioteca de la Universidad de Zaragoza. 49. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Situación y tendencias de futuro. OPACS y descubridores: características y utilidades. 50. Catálogos colectivos. Programas de catalogación compartida y cooperación. El catálogo de la BUZ. AlcorZe. 51. La biblioteca digital: Impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios. Interoperatividad y estándares en bibliotecas digitales. TCP/IP, HTTP, Z39.50, SRU, OAI Metadata Harvesting Protocol y Open url. Los identificadores persistentes. 52. Apoyo a la evaluación científica. Bibliometría y análisis métrico de la ciencia. Indicadores e índices bibliométricos. Indicios de calidad de las publicaciones científicas. Métricas alternativas. 53. El mercado de la información y edición científica. La comunicación científica: evolución, tendencias y perspectivas de futuro. El papel del bibliotecario como asistente en el ciclo de trabajo del investigador. 54. Las fuentes de información como herramientas para el reconocimiento, visibilidad y acreditación de la actividad investigadora. 55. Las tecnologías de la información y su aplicación a los procesos de la biblioteca. Herramientas digitales para la gestión, difusión de información, comunicación y servicios a distancia. 56. Tendencias y técnicas de recuperación de información en el entorno de la Web. Modelos de recuperación de información para la Web: arquitectura y funcionamiento. 57. Gobernanza de Internet. Significado y objetivos. La ICANN y el Foro IGF. Recomendaciones y estándares de WWW. El W3C. 58. La edición electrónica. Arquitectura de la información y usabilidad en la web. Principios de diseño, usabilidad y accesibilidad para el desarrollo de sitios web de bibliotecas. La web y la Intranet de la BUZ. 59. La gestión de los recursos electrónicos. El movimiento del Open Access. Revistas de acceso abierto, e-prints. Apertura de la información y de las publicaciones. La ciencia abierta. 60. Los repositorios institucionales: creación y administración. El repositorio institucional de la Universidad de Zaragoza. La organización de sus colecciones. 61. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. 62. Búsqueda de información en la Web. Buscadores científicos especializados. 63. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes multidisciplinares. 64. Fuentes de información para la identificación y localización de impresos antiguos. 65. La información y documentación en Ciencias. Fuentes y recursos de información. 66. La información y documentación en Biomedicina y Ciencias de la Salud. Fuentes y recursos de información. 67. La información y documentación en Tecnología. Fuentes y recursos de información. 68. La información y documentación en Ciencias Sociales. Fuentes y recursos de información. 69. La información y documentación en Humanidades. Fuentes y recursos de información. 70. La literatura gris. Iniciativas de acceso a la literatura gris. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324135060707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1324136070707</enlace> 007939969 20240327 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0990, de 13 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución 2024-0990, de 13 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el siguiente: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2023-1728, de 11 de mayo de 2023, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Operario de Instalaciones Deportivas. Número de plazas: Una. Grupo: Agrupación profesional E. Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de Oficios. Sistema de provisión: Libre concurso-oposición. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento de selección hasta la fecha del nombramiento. a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", "Boletín Oficial de Aragón", tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,42 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso de selección Fase de oposición. Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. e) De 101 horas a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente, y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (operario de instalaciones deportivas ) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes será de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente (Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de "Lista de Espera". La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: - Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 13 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de Operario de las instalaciones deportivas vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre Tema 1. Constitución Española 1978. Principios generales, estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales, su regulación jurídica. Funcionarios, personal laboral y personal eventual al servicio de las entidades locales. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 4. Las instalaciones deportivas municipales. Características y normativa de uso de las instalaciones deportivas de Jaca. Reglamento de Servicios e Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Jaca. "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 161, de 25 de agosto de 2021. Tema 5. Normativas básicas en materia de prevención de riesgos laborales en instalaciones deportivas. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de EPIs, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Tema 6. Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público. Tema 7. Tratamiento del agua de las piscinas: depuración, tipos características y componentes, operaciones básicas de mantenimiento y uso de equipos de depuración y elementos auxiliares, tratamiento desinfectante sistemas de desinfección y productos químicos. Tema 8. Nociones básicas de jardinería: el riego, elementos funcionamiento y mantenimiento. Césped, arbustos y árboles, mantenimiento útiles y maquinaria. Tema 9. Nociones básicas de pintura, albañilería y bricolaje. Tema 10. Nociones básicas de fontanería y redes interiores de saneamiento e instalaciones de protección contra incendios: unidades, tipos de control, medida y accionamiento. Tema 11. Puesta en marcha, parada, mantenimiento básico de climatización. Combustibles y rendimiento de la caldera. Tema 12. Instalaciones de agua caliente sanitaria: Tipos y características de los calentadores, temperatura y caudales, los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Tema 13. Nociones básicas de: redes de datos, video y megafonía. Tema 14. Nociones básicas de instalaciones eléctricas: componentes, magnitudes y medidas, dispositivos de mando y protección. Revisiones e inspecciones. Tema 15. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. ITC-BT 28 del REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323865480606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323866490606</enlace> 007939970 20240327 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0991, de 13 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Oficial de Albañilería, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2024-0991, de 13 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Oficial de Albañilería, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el siguiente: BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE ALBAÑILERÍA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de Albañilería, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, aprobada por Resolución de la Alcaldía número 1339/2022, de 20 de abril de 2022, y sus características son las siguientes: Denominación de la plaza: Oficial de Albañilería. Número de plazas: Una. Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Sistema de provisión: Concurso-oposición libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Educación secundaria obligatoria o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) Permiso de conducir tipo B. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón", tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 17,08 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES22 20852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% aportando la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará las causas que motivan dicha exclusión, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca y en la página web municipal. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso de selección. El proceso selectivo será el concurso-oposición. Fase de oposición. Ésta constará de dos ejercicios: Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario no inferior a 50 preguntas con respuestas alternativas, de la que sólo una será la correcta, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) De 1 a 19 horas de duración: 0,025 puntos por curso. b) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. c) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. d) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. e) De 101 horas a 300 horas de duración: 0,3 puntos por curso. f) De más de 300 horas de duración: 0,5 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, colegios profesionales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (oficial de albañilería) a la que se opta de la siguiente manera, hasta un máximo de 10 puntos: 0,156 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. El orden de actuación de los aspirantes será de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas. se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente ( Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública). Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de "Lista de Espera". La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una "Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada ( en el caso de inferior categoría será previo consentimiento del aspirante, la renuncia en este supuesto no llevará penalización) hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las Oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: - Título académico original exigido para acceder a la plaza. - Permiso de conducir. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá firmar la toma de posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el acuerdo de nombramiento. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Undécima.- Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Jaca, 13 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO Programa de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Oficial de Albañilería de la plantilla de personal funcionario 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo 5. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de EPIs. Protecciones colectivas: concepto y tipos. 6. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. 7. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos 8. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. 9. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas. 10. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir. 11. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas. 12. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. 13. Idea general de los distintos sistemas de cimentación. 14. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de mampostería. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales. 15. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación. 16. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas. 17. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe. 18. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado de viales públicos. 19. Barreras arquitéctonicas. Tipos y eliminación. 20. Redes de saneamiento y alcantarillado. 21. Elementos auxiliares de los sistemas de alcantarillado. 22. Nociones generales de fontanería. 23. Nociones generales de electricidad. 24. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. 25. Interpretación de proyectos y planos. Simbología. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323867500707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323868510707</enlace> 007939948 20240326 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE GARGALLO DECRETO de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Gargallo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la LRBRL, se publica en extracto del decreto de Alcaldía número 2024-0008, de 6 de marzo de 2024, por el cual se resuelve: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Gargallo para el año 2024, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Personal laboral. Categoría Laboral: laboral fijo. Grupo E. Nivel 14. Complemento específico: 1185. Especialidad: Administración especial. Servicios especiales. Personal de oficios. Número de vacantes: (1) Una. Denominación: Operario de servicios múltiples. Provisión: Concurso oposición. Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://gargallo.sedelectronica.es), y en el "Boletín Oficial de Aragón". Tercero.- Convocar la plaza ofertada en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público, dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación. Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que, con base en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Decreto cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses antes el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, según establecen los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Gargallo, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, Francisco Javier Gargallo Ramos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323590640505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323591650606</enlace> 007939919 20240325 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN ACUERDO de 12 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alagón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024. En sesión extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2024, la Junta de Gobierno Local, aprobó lo siguiente sobre la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2024. Personal funcionario: Personal laboral: En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Alagón, 12 de febrero de 2024.- El Alcalde, Jesús Gustrán Villa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323356840808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1323357850808</enlace> 007939748 20240318 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa. Advertido error material en la Resolución de 18 de septiembre de 2023, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Administrativa (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 27 de septiembre de 2023), se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas en los siguientes términos: Primero.- Página 33634. Donde dice: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contabilidad pública en el Plan General de Contratación Pública de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales." Debe decir: "25. Bases de elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la contratación pública en el Plan General de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: imagen fiel de las cuentas anuales; requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; principios contables; elementos de las cuentas anuales." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321713240707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321714250707</enlace> 007939749 20240318 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Jefe de Unidad del Parque Móvil y Transporte Público, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución 2024/08698 y 2024/0881, de 6 de marzo de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante concurso-oposición, una plaza de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Personal de Oficios, Grupo C1, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca, cuyo contenido es el siguiente: Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público incluida en la oferta de empleo público del año 2021 (RA 1570/2021). Las funciones propias de Jefe del Parque Móvil y Transporte Público, consisten en las siguientes: - Gestión administrativa del parque móvil (ITV, seguros, homologaciones). - Gestión administrativa de los mantenimientos del parque móvil (revisiones periódicas, distribuciones, etc.) - Compra de utillaje y piezas para realización de reparaciones en el taller municipal. - Diagnosis y reparaciones de los vehículos municipales (mantenimientos, rotulas, dirección, sistema eléctrico, aceite, filtros, suspensiones, frenos, ruedas, distribuciones, engranajes, embragues, transmisiones, etc.). - Elaboración de pliegos para la compra de materiales y repuestos. - Elaboración de pliegos para alquiler, reparación o compra de vehículos. - Gestión de residuos del parque móvil. - Gestión de reparaciones y mantenimiento de maquinas expendedoras de tickets u otras, cuya afinidad con el puesto sea adecuada. - Gestión del personal del transporte urbano: control de las horas, permisos, bajas y vacaciones del personal. - Control de las facturas: Comprobación de albaranes, relaciones de material con los proveedores, control de las compras, facturación y el material relacionado con la unidad. - Control de los equipos de acceso al transporte urbano, expedición de tickets, bonobusesetc. No obstante, esta relación no es exhaustiva, siendo las funciones determinadas por el Jefe de sección de obras y servicios y el ingeniero industrial municipal, pudiendo realizar otras afines. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: a.1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. a.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, el título de Bachiller o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) Estar en posesión del permiso de conducir A,B, C+E, D y CAP en vigor. g) Estar en posesión de alguno de los títulos de formación profesional siguientes: Técnico de grado medio en electromecánica de maquinaria, Técnico de grado medio en electromecánica de vehículos automóviles, Técnico Superior en automoción o equivalentes. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la c/c ES 2220852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el Instituto Aragonés de Empleo, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. c) Los justificantes justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal. calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso selectivo. Fase de oposición. Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas relacionadas con el temario del anexo, en número no inferior a 40, en el tiempo máximo a determinar por el Tribunal calificador. Segundo ejercicio. Realización de una o más pruebas prácticas relacionadas con el puesto de trabajo. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) de 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. b) de 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. c) de 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. d) de más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (mecánico de vehículos) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba y/o en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento haciéndola pública en el lugar de celebración de las pruebas y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. Octava.- Propuesta de nombramiento y creación de lista de espera. Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará a definitiva dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una lista de espera por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: - Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO Programa de la fase de oposición para la cobertura de una plaza de Jefe del parque móvil y transporte público. Bloque 1. Materias comunes. 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. 5. Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público. 6. El entorno de trabajo: Factores humanos y riesgos laborales. Ergonomía. Riesgos asociados a la conducción profesional y mantenimiento de vehículos. Bloque 2. Mecánica y mantenimiento simple del automóvil. 7. El automóvil. Generalidades y estructura de construcción: Definición de automóvil y sistemas que lo forman. Descripción de los tipos de estructuras de construcción. Fuerzas que actúan sobre los vehículos. Comportamiento de la estructura ante una colisión; airbag. Cuidados y mantenimiento de la carrocería. 8. El motor. Constitución y funcionamiento: Introducción; tipos de motores. Descripción de los elementos que forman un motor diésel. Número y disposición de los cilindros. Funcionamiento básico del motor diésel según el ciclo de cuatro tiempos. Motores híbridos y eléctricos. 9. Sistema de alimentación: Misión y funcionamiento. Circuito de alimentación de carburante. Mantenimiento. Nociones generales de algunos tipos de carburantes. 10. Sistema de escape: Necesidad del escape; nociones sobre contaminación atmosférica. Catalizadores; sonda lambda. Importancia de la conducción económica. Sistema de reducción de emisiones contaminantes. 11. Sistema de lubricación y refrigeración: Necesidad y fundamentos básicos. Componentes y características del sistema de refrigeración. Mezclas anticongelantes; mantenimiento. Aceites y grasas. Tipos utilización. 12. Sistemas eléctricos del automóvil: Misión y funcionamiento. Batería. Generador de energía. Puesta en marcha eléctrica. Sistema de alumbrado. Sistemas eléctricos auxiliares. 13. Sistema de transmisión: Introducción. Mecanismo de embrague. Mecanismo de caja de velocidades. Árbol de transmisión y tipos de juntas. Mecanismo del grupo cónico-diferencial. Paliers. Sistema de regulación del deslizamiento-ASR-Mantenimiento. 14. Ruedas y neumáticos: Concepto y misión de las ruedas. Elementos de la rueda: llanta y cubierta. Tipos de nomenclatura de los neumáticos. Cuidados y mantenimiento. 15. Sistema de dirección y suspensión: Su necesidad y fundamentos básicos. Elementos de sistema de dirección; dirección asistida; geometría. Mantenimiento del sistema de dirección. Elementos del sistema de suspensión; suspensión neumática. Mantenimiento del sistema de suspensión. 16. Sistema de frenado. Nuevas tecnologías: Su necesidad y fundamento básico. Tipos de freno. Sistemas de accionamiento neumático. Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. Cuidados y mantenimiento. Nuevas tecnologías. 17. Maquinaria de obras públicas: palas cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadores, camiones articulados y dumper, grúas, minicargadoras. Normas de seguridad. Funcionamiento elemental. 18. Sistemas hidráulicos y neumáticos. Conceptos básicos. Componentes de una instalación y sus características. Esquemas neumáticos y electroneumáticos básicos. Compresores. Fluidos, filtros, desecadores. Aplicaciones prácticas. Medidas de seguridad. 19. Mantenimiento de instalaciones: grupo electrógeno, torres de refrigeración, grupos de vacío, correo neumático, compresores neumáticos y electroneumáticos básicos. Compresores neumáticos. Gas natural. Propano. Butano. 20. Máquinas y herramientas: Taladradora, plegadora, cizalla, amoladora, torno, fresadora, limadora, esmeriladora, sierra mecánica, etc. Condiciones de trabajo y usos. 21. Herramientas de mano e instrumento de medida y verificación: Limado, roscado, aserrado, cincelado, burilado, afilado de brocas, técnica de taladro. Unidades de medida y uso e instrumentos. Bloque 3. Vehículos eléctricos y otros combustibles. 22. Vehículos eléctricos. Funcionamiento. Partes. 23. Vehículos eléctricos: Cargadores, inversor, batería y partes involucradas en la carga. Tensión continua y alterna. 24. Vehículos eléctricos: Tipos de tensión. Alta tensión. Baja tensión. Prevención de riesgos en vehículos eléctricos. 25. Vehículos de GLP. Funcionamiento. Partes. 26. Vehículos de combustible hidrógeno. Funcionamiento. Partes. 27. Averías más frecuentes en vehículos eléctricos. Bloque 4. Reglamentación y conducción eficiente. 28. Reglamento general de vehículos: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motores remolques y semirremolques. Autorizaciones de circulación de los vehículos. 29. Reglamento general de circulación: Autorizaciones administrativas para conducir. 30. Reglamento general de circulación I: Normas generales de comportamiento en la circulación. 31. Reglamento general de circulación II: Normas de circulación de vehículos y señalización. 32. Ordenanza de transporte público del Ayuntamiento de Jaca. 33. Introducción a la conducción eficiente: Consideraciones generales. Consumo energético y contaminación ambiental. Principales ventajas de la conducción eficiente. 34. El coche como máquina de consumo: El motor: variables relevantes en el consumo. El carburante. La transmisión. Eficacia energética en el motor. Las resistencias al avance del automóvil. 35. Durante la marcha: Características generales del vehículo. Aire acondicionado. Ventanillas. Mantenimiento preventivo. Carga del vehículo. Accesorios exteriores. 36. Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente. Conceptos generales. El arranque. Elección de la marcha de conducción. Conducción racional y anticipación. 37. Aspectos prácticos de la conducción eficiente: La circulación en una determinada marcha. Circulación y velocidad. Tramos con pendiente. Las curvas. Conducción en caravana. Incorporaciones y salidas de las vías. Paradas realizadas durante la marcha. Obstáculos a sortear en la conducción. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321715260707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321716270707</enlace> 007939770 20240318 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS ANUNCIO del Consorcio de Trabajo de los Pirineos, relativo a la convocatoria de dos puestos de trabajo. El Consorcio de Trabajo de los Pirineos (CTP), con sede en Jaca (Huesca) convoca 2 (dos) puestos de trabajo: un puesto temporal de gestión de proyectos de la Secretaria Conjunta POCTEFA, un puesto temporal de asistente de la Secretaria Conjunta POCTEFA. Toda la información de las convocatorias está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.ctp.org. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Jaca, 11 de marzo de 2024.- El Director del Consorcio, Jean Louis Valls. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321757681414</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321758691414</enlace> 007939714 20240315 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 6, de 6 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, por la que se aprueba la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024. De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024; se ha aprobado la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se detallan: Plaza destinada a turno libre. Personal laboral: Dos plazas de Guía de turismo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición. Funcionario: Una plaza de auxiliar administrativo, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Almonacid de la Cuba, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, José Enrique Martínez Marco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321426700606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321427710606</enlace> 007939678 20240314 CORRECCIÓN - DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRECCIÓN de errores del Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2023, el Gobierno de Aragón autorizó una tasa de reposición específica de ocho plazas al Instituto Tecnológico de Aragón para su incorporación en la Oferta de Empleo Público de 2023. Por Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto ha sido publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 29 de diciembre de 2023. Efectuada su publicación se ha advertido un error que es necesario rectificar, en tanto que en el anexo XIII referido a las Entidades de Derecho Público, plazas derivadas de la tasa específica para Entidades de Derecho Público prevista en el artículo 20.dos.1.d) de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, figura Aragonesa de Servicios Telemáticos, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, pero se omite por error la tasa de reposición del Instituto Tecnológico de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de febrero de 2024 se adopta el siguiente, acuerdo: Rectificar la omisión advertida en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente corrección de errores que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y que se reproduce a continuación. ANEXO XIII PLAZAS EN ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO. PLAZAS DERIVADAS DE LA TASA ESPECÍFICA PARA ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20.DOS.1.D) DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE Se debe añadir: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321164200606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1321165210606</enlace> 007939571 20240311 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/208/2024, de 29 de febrero, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección. En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia. El artículo 8 de dicha Orden establece que el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará, como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido seleccionado, por lo que en este caso corresponde convocar la selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Aragón. Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.1.e) que sus empleados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y en su artículo 28.2 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que ésta podrá consultar o recabar documentos electrónicamente salvo que el interesado se oponga a ello. Por ello, conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y avanzando en la implantación de la tramitación telemática, esta Orden recoge lo necesario para que los interesados puedan presentar la solicitud, documentación y resto de actuaciones derivadas de este procedimiento a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Con fecha 7 de septiembre de 2023, se nombró a la Dirección en funciones del Conservatorio Superior de Música de Aragón por duración de un año, por lo que procede convocar nuevamente la selección de la misma. Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 25 de febrero de 2013, que requiere que la convocatoria del proceso de selección de Dirección, de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, se realice mediante Orden del Departamento competente en materia de Educación y, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo: Primero.- Convocar el proceso de selección de la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden. Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón. Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarto.- En los casos en los que esta Orden y sus bases utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 29 de febrero de 2024. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320396600606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320397610606</enlace> 007939572 20240311 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/209/2024, de 1 de marzo, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del Director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección. En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 25 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los Centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores de Aragón, regula esta materia. El día 30 de junio de 2024 concluye el mandato de la dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, que fue nombrada de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 10.1 de la precitada Orden de 25 de febrero de 2013. Siendo que el nombramiento de la Dirección actual de la Escuela Superior de Diseño se produjo desde el 1 de julio de 2023 por el plazo de un año, procede convocar nuevamente la selección. El artículo 8 de dicha Orden establece que el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores nombrará como responsable de la dirección del centro docente, para un periodo de cuatro años, al profesor que haya sido seleccionado, por lo que en este caso corresponde convocar la selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón. Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14.1.e) que sus empleados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, y en su artículo 28.2 establece que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que ésta podrá consultar o recabar documentos electrónicamente salvo que el interesado se oponga a ello. Por ello, conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y avanzando en la implantación de la tramitación telemática, esta Orden recoge lo necesario para que los interesados puedan presentar la solicitud, documentación y resto de actuaciones derivadas de este procedimiento a través de los servicios de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 25 de febrero de 2013, que señala que mediante Orden del Departamento competente en materia de Educación se llevará a cabo la convocatoria del proceso de selección de Director de cada uno de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores, y en virtud del artículo 10.1 del Decreto de 11 de agosto, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan las competencias a los Departamentos, dispongo: Primero.- Convocar el proceso de selección de la Dirección de la Escuela Superior de Diseño de Aragón, según las bases recogidas en esta Orden. Segundo.- Para lo no dispuesto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en la Orden de 25 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores de Aragón. Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarto.- En los casos en los que esta Orden y sus bases utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Contra esta Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, presentándose electrónicamente a través del servicio de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de marzo de 2024. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320398620606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320399630606</enlace> 007939573 20240311 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos en la plantilla del IACS incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y advertidos errores en la Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos en la plantilla del IACS publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2024, se procede a corregir en los siguientes términos: Primero. Página 4521: 1. Normas generales. Donde dice: 1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características: Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de innovación. Grupo: A2. Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica. Debe decir: 1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características: Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de proyectos. Grupo: A2. Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica. Segundo. Páginas 4522 y 4524: 3. Presentación de solicitudes y tramitación. Donde dice: 3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación: Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10153 o la denominación de la presente convocatoria Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP. Debe decir: 3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación: Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1/tecnico-a-de-gestion-de-proyectos-ope2021-tgp, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10153 o la denominación de la presente convocatoria Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP. Donde dice: 5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/ tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado. Debe decir: 5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs-1/tecnico-a-de-gestion-de-proyectos-ope2021-tgp, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP" apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado." A fin de evitar posibles perjuicios a los que dichos errores puedan dar lugar, se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concluyendo, por tanto, se amplía el plazo de presentación de las solicitudes hasta el día 18 de marzo del 2024 inclusive. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320400640606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320401650606</enlace> 007939543 20240308 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Letrados de esta Universidad, mediante el sistema de oposición. De conformidad con las previsiones contempladas en la Resolución de 6 de mayo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2022), por la que se anuncia oferta de empleo público de estabilización del personal laboral de administración y servicios para el año 2022, así como en la Orden de 20 de diciembre de 2023 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la convocatoria de ciento treinta plazas de personal funcionario técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, resultantes de las ofertas de empleo público para los años 2021, 2022 y 2023, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por la letra "j)" del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), así como por lo previsto en el artículo 91.1 de dicha Ley, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por turno libre, en la Escala de Letrados de esta Universidad, con sujeción a las siguientes Bases 1. Normas generales. 1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la Escala de Letrados, clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 1.2. El sistema selectivo será el de oposición, que irá seguido por un periodo de prácticas de seis meses. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 LOSU, la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.4. Según lo contemplado en el anexo II de la indicada Resolución de 6 de mayo de 2022, no se establecen cupos de reserva en esta convocatoria. 1.5. En lo no previsto por estas bases será de aplicación lo prevenido en EBEP, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa de general y pertinente aplicación. 1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten durante el desarrollo del proceso se efectuará en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" todas las resoluciones expresamente previstas en las presentes bases. 2. Requisitos de las personas candidatas. Para la admisión a este proceso, las personas candidatas deberán reunir todos los requisitos que se enumeran a continuación, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 2.1. Nacionalidad. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 2.2. Edad. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad fijada legalmente para la jubilación forzosa. 2.3. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la Escala a la que se opta. 2.4. Habilitación. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as, ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.5. Titulación. Estar en posesión de la titulación de licenciatura en Derecho o grado en Derecho y contar con habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 3. Solicitudes. 3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 3.2. La solicitud de participación estará disponible en la siguiente dirección: https://sede.unizar.es/solicita, en el formulario oficial habilitado para este proceso. 3.3. El acceso a la sede electrónica podrá realizarse utilizando certificado electrónico digital, el sistema de identificación cl@ve o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa). Quienes no dispongan de alguno de los medios anteriores, podrán utilizar cualquier oficina de asistencia en materia de registro. 3.4. La tasa por derechos de participación en el proceso será de 39,98 y su abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes a través del formulario de solicitud, mediante Terminal de Pago Virtual. 3.5. Tendrán derecho a la exención de tasas: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente de aplicación. b) Los integrantes de familias numerosas, en los términos dispuestos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acreditarse tal condición mediante el correspondiente título actualizado. En el caso de familias numerosas de la categoría general, se tendrá derecho a una bonificación del 50%. c) Las víctimas de violencia de género a las que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en las condiciones en ella previstas. d) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo con una antelación de, al menos, seis meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". e) Las personas que acrediten no haber tenido ningún ingreso durante el periodo indicado en el apartado anterior, o que sus ingresos no hayan superado el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual en tal periodo. Para ello, podrán utilizar el modelo disponible, a tal efecto, en la dirección https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pas/impresos. 3.6. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos previstos en el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de esta Universidad. 3.7. Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad y deseen solicitar las adaptaciones correspondientes para garantizar la igualdad de oportunidades, deberán hacerlo constar en su solicitud, aportando copia de la correspondiente resolución de reconocimiento. En caso contrario, se entenderá que renuncian a ellas, sin que sea admitida cualquier solicitud posterior en tal sentido. 4. Documentación a acompañar con las solicitudes. 4.1. Será la siguiente, en formato pdf: a) Fotocopia legible del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. b) Fotocopia de la titulación y habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía exigidas en la base 2.5 y, en su caso, de la credencial mencionada en ella. c) Justificante de abono de la tasa por derecho de participación o, en su caso, de la circunstancia acreditativa de su exención o reducción. d) Acreditación del grado de discapacidad, en su caso. 4.2. La falta de presentación de cualesquiera de los anteriores documentos y justificaciones podrá constituir causa de exclusión del proceso. 5. Admisión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución en el plazo máximo de veinte días, aprobando la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, especificando en este último caso la causa o causas de exclusión y otorgando un plazo de diez días para su eventual subsanación. 5.2. Transcurrido el plazo para subsanación y una vez resueltas las que se hubieren presentado, el Rector dictará de inmediato resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. 5.3. Las anteriores resoluciones rectorales se publicarán en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ), accesible en sede.unizar.es. 6. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el contenido de la medida 4.2 del Plan de Igualdad de esta Universidad, aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 23 de febrero de 2016, está compuesto por las siguientes personas: Titulares. Presidente: D. Francisco Palomar Ramón, director del Servicio Jurídico de la Universidad de Zaragoza. Secretario: D. Roberto Salvanés Durán, letrado de la Universidad de Zaragoza. Vocales. - D.ª Amaya Rosa Ruiz-Alejos, directora del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de la Rioja. - D. José Luis Gay Martí, letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - D.ª Catalina Pou Rayas, letrada del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de les Illes Balears. Suplentes. Presidente: D. Ismael Jiménez Compaired, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Vicerrector de Profesorado de la Universidad de Zaragoza. Secretaria: D.ª Silvia Gaspar Lera, profesora Titular de Derecho Civil y Vicesecretaria General de la Universidad de Zaragoza. Vocales. - D.ª Isabel Mateo Aranda, letrada asesora jurídica de la Universidad de la Rioja. - D.ª Ana Isabel Santed Alonso, letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - D. José Ignacio Rico Gómez, director de la Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. 6.2. Las personas que componen dicho Tribunal deberán abstenerse de intervenir si concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. A los efectos anteriores, el presidente del Tribunal podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 6.3. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria del presidente, a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones que considere convenientes para el desarrollo del proceso. 6.4. Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo. 6.5. El Tribunal podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas para intervenir en el proceso, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, podrá el Tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera necesario. 6.6. El Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados al de la plaza convocada si, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, se produjera alguna vacante en la Escala objeto de la convocatoria. Todo ello, sin perjuicio de la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 6.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera. 7. Desarrollo del proceso. Principios generales. 7.1. En cualquier momento del proceso, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. 7.2. Las diferentes pruebas de que constará el proceso se realizarán mediante llamamiento único, publicándose los mismos en el tablón oficial electrónico de esta Universidad (e-TOUZ). Serán excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo por causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal. No obstante, dicho llamamiento único podrá ser excepcionado si existe coincidencia con una hospitalización o reposo domiciliario, prescrito por personal facultativo médico perteneciente al sistema público de salud, con motivo de embarazo y/o parto coincidente con la fecha de celebración de alguno de los ejercicios, al amparo de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 7.3 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que, en su caso, se arbitren las adaptaciones precisas en el supuesto de que personas con discapacidad acreditada así lo hayan solicitado. 7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que la corrección de los ejercicios se realice sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 8. Desarrollo del proceso. Estructura de las pruebas. 8.1. La oposición constará de un total de tres pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio. 8.2. Primera prueba. Las personas aspirantes deberán redactar un escrito de contestación a una demanda para presentar ante el órgano judicial que corresponda, cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran en los apartados II, III, IV, V y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello utilizarán exclusivamente el material que será suministrado por el Tribunal, que proporcionará el acceso a un ordenador, que contará con todos los datos necesarios para la realización de la prueba. El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos, estando totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo distinto al facilitado por el Tribunal, sea mecánico, informático o electrónico. Finalizado el tiempo concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal. Esta prueba se puntuará con un máximo de 40 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 20 puntos. Se valorará la estructura del escrito de contestación, su claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y expresiones forenses, al igual que el contenido jurídico del escrito de contestación. 8.3. Segunda prueba. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, directamente relacionados con los conocimientos propios del ejercicio de la profesión de abogado, cuyo contenido estará relacionado con las materias que figuran en los apartados I, VI, VII, VIII y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello se proporcionará a las personas aspirantes acceso a toda la normativa vía internet. El tiempo mínimo para su ejecución será de 120 minutos. Finalizado el tiempo concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal. Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la claridad expositiva, el uso adecuado de los términos y expresiones forenses, al igual que el contenido jurídico de las respuestas. 8.4 Tercera prueba. Consistirá en la elaboración de un dictamen sobre una cuestión relacionada con las materias que figuran en los apartados II, III, IV, V y IX del programa que figura como anexo a la presente Resolución. Para ello se proporcionará a las personas aspirantes acceso a toda la normativa vía internet. El tiempo mínimo para su ejecución será de 150 minutos. Finalizado el tiempo concedido, cada persona aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de una persona de las que componen el Tribunal. Esta prueba se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminadas todas las personas que no alcancen la puntuación de 15 puntos. Se valorará la precisión, la claridad expositiva y el contenido jurídico de las conclusiones del dictamen. 8.5. Para la realización de las pruebas segunda y tercera, el Tribunal pondrá a disposición de las personas aspirantes un ordenador conectado a internet, para posibilitar su acceso a toda la legislación y jurisprudencia. La utilización de la red se limitará a búsquedas y consultas en páginas de acceso abierto, estando prohibido el acceso a páginas de acceso restringido, la utilización de sistemas de inteligencia artificial y la comunicación con el exterior mediante correo electrónico, chat, blogs o cualquier otro sistema interactivo, siendo su incumplimiento causa de anulación de la prueba con la consiguiente exclusión del proceso. Para garantizar el correcto uso de la mencionada herramienta, todos los ordenadores utilizados para la realización de las pruebas serán monitorizados por el Servicio de Informática y Comunicaciones de esta Universidad, a los efectos de permitir al Tribunal una comprobación posterior de las páginas visitadas por las personas aspirantes. 8.6. El resultado final del proceso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las tres pruebas, que será publicado por el Tribunal. 8.7. En caso de empate entre dos o más aspirantes, este se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 1.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba. 2.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba. 3.º Mayor puntuación obtenida en la tercera prueba. 4.º De persistir el empate, se realizará una cuarta prueba dirimente. 9. Periodo de prácticas. 9.1. Finalizado el proceso, el Tribunal elevará al Rector la propuesta de nombramiento de la persona que haya obtenido la mayor puntuación como funcionario/a en prácticas de la Escala; nombramiento que se efectuará mediante resolución rectoral y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con especificación del puesto adjudicado, disponiendo la persona nombrada de un plazo de veinte días naturales para su incorporación. 9.2. La duración del periodo de prácticas será de seis meses, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión de la persona titular de la Secretaría General, las tareas inherentes al puesto de trabajo. 9.3. Finalizado dicho periodo, la persona titular de la Secretaría General emitirá informe motivado, haciendo constar si el/la letrado/a en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como funcionario/a de carrera de la Escala de Letrados. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta de la plaza convocada. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación prevista en la base 8.6, la persona propuesta para ser nombrada como funcionario/a en prácticas deberá presentar en el Servicio de PAS y Nóminas, siempre y cuando no obre ya en poder de esta Universidad, la siguiente documentación: a) Original o copia electrónica auténtica del DNI, NIE o pasaporte que, en todos los casos, deberá estar en vigor. b) Originales de la titulación exigida en la base 2.5 y de la habilitación para el ejercicio profesional de la abogacía y, en su caso, de la credencial mencionada en dicha base. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, tras expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En caso de no poseer la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o medida equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público. 10.2. Quienes dentro de dicho plazo no presenten la anterior documentación, salvo casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados. 10.3. La persona aspirante deberá someterse, obligatoriamente, al reconocimiento médico previo a su nombramiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicho reconocimiento deberá incluir un juicio positivo de aptitud respecto de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la Escala, sin el que no será posible su nombramiento. 11. Nombramiento como funcionario/a de carrera. 11.1. El Rector procederá al nombramiento de la persona que haya superado el periodo de prácticas como funcionario/a de carrera de la Escala de Letrados, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. La toma de posesión derivada del nombramiento anterior se efectuará con efectos del día siguiente al de la finalización del periodo de prácticas, exigiéndose para su formalización el acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía de Aragón, Estatutos universitarios y resto del ordenamiento jurídico. 12. Listas de espera. 12.1. En sus solicitudes, las personas aspirantes deberán manifestar expresamente si es su deseo acceder a la lista de espera que se confeccionará una vez finalizado el proceso selectivo, de la que podrá formar parte quien no lo haya superado. Dicha lista se elaborará conforme a los criterios establecidos por la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de esta Universidad, por la que se regulan las listas de espera para cubrir puestos de trabajo por personal temporal. 12.2. El Tribunal, tras la finalización del proceso selectivo, determinará la relación de personas aspirantes que pasan a formar parte de la misma, por orden de superación de ejercicios y calificaciones obtenidas en los mismos, remitiéndola al Servicio de PAS y Nóminas para su correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 13. Protección de datos de carácter personal. 13.1. La Gerencia de la Universidad de Zaragoza es la responsable del tratamiento de los datos personales recabados de las personas que participen en el presente proceso selectivo, que son necesarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 13.2. Los datos personales de las personas participantes en este proceso aparecerán publicados en las comunicaciones de las diferentes fases del procedimiento y, sobre ellos, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad, supresión y oposición previstos en los artículos 12 y siguientes de la mencionada Ley, en la forma determinada por dicha norma. 14. Norma final. 14.1. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se dicten en el seno de este proceso selectivo podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14.2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de febrero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXO Programa I. Derecho constitucional y comunitario. Estatuto de Autonomía de Aragón. Tema 1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. Tema 2. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras. Tema 3. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Tema 4. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias. Tema 5. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo. La Organización consultiva del Estado. El Consejo de Estado. Tema 6. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de transferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía. Tema 7. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. Tema 8. Las instituciones y organismos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Aragón (I). Derechos y principios rectores. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Presidente. La Diputación General de Aragón. El Justicia. La Administración Pública en Aragón. Tema 10. El Estatuto de Autonomía de Aragón (II). El poder judicial en Aragón. La Administración de Justicia. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial y gobierno local. Cooperación institucional y acción exterior. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. II. Derecho Administrativo. Tema 1. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes. Tema 2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos administrativos: en especial, los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Utilización de técnicas electrónicas por la Administración. Tema 3. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. Tema 4. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. Las prestaciones del administrado. Colaboración de las personas con la Administración pública. Tema 5. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. Tema 6. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales. Tema 7. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos anulables. Tema 8. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. El recurso de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a los recursos y reclamaciones en el ámbito de las Universidades. Tema 9. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. La declaración de lesividad de actos anulables. Límites de la revisión. Tema 10. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal: ámbito de aplicación de la Ley 39/2015. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Los procedimientos especiales. Tema 11. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad. Tema 12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 13. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación. Tema 14. La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (I). Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. La actuación administrativa. Régimen jurídico de la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 15. La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (II). Organización y funcionamiento del sector público institucional autonómico. Relaciones interadministrativas. Tema 16. Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. Tema 17. Contratos del Sector Público (II). Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos. Tema 18. Contratos del Sector Público (III) Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales. Servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado. Tema 19. Los convenios, contratos de mecenazgo, contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público. Tema 20. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Plan de Igualdad de la Universidad de Zaragoza. Tema 21. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Tema 22. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones. III. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tema 1. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social. Tema 2. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley Convenio Colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de la condición más beneficiosa. Tema 3. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas. Tema 4. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Las modalidades de contrato de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Fraude de ley en la contratación temporal. Tema 5. La negociación colectiva. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimación. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y Adhesión. Eficacia e impugnación. Tema 6. El Sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras prestaciones. Tema 7. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones. IV. Recursos Humanos. Tema 1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas. Tema 2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Régimen estatutario y Derecho laboral. Tema 3. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional. Tema 4. Las retribuciones en la Administración Pública. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Tema 5. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado. Tema 6. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública V. Derecho Procesal. Tema 1. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas. La ejecución de sentencias por la propia Administración. Tema 2. El proceso civil. Las partes en el proceso civil. Teoría de la acción procesal; acción, pretensión y demanda. Tema 3. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; supuestos; procedimiento para su tramitación. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba. La prueba documental. Concepto de documento. Clases: los documentos públicos y privados. Valor probatorio. La presentación de documentos, dictámenes informes y otros medios o instrumentos. La práctica de la prueba documental. El interrogatorio de las partes. El interrogatorio de testigos. Especialidades aplicables a las administraciones públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba. Las presunciones. Tema 4. La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto. La suspensión del proceso. La caducidad. Eliminación del proceso. Acto de conciliación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El arbitraje. Su naturaleza. Disposiciones generales. Anulación, revisión y ejecución del laudo. Tema 5. Tipos de procesos de conocimiento. El juicio ordinario. Caracteres y procedimiento. El juicio verbal. Caracteres y procedimiento. Los procesos especiales. Procesos monitorio y cambiario. Tema 6. La ejecución forzosa. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria. Impugnación del proceso. Clases de recursos. El recurso de reposición. El recurso de apelación. El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Procedimiento del recurso de casación. Efectos de la sentencia. Recurso en interés de ley. Recurso de queja. El recurso extraordinario por infracción procesal. Tema 7. El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El Sumario, las medidas cautelares, el período intermedio, la prueba. El procedimiento abreviado. Tema 8. El proceso contencioso-administrativo. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Tratamiento procesal de la jurisdicción y competencia. Tema 9. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario. Tema 10. Las partes: Capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. Tema 11. Procedimiento contencioso-administrativo (I): Disposiciones generales sobre plazos. Medidas cautelares. Diligencias preliminares en el procedimiento en primera o única instancia: declaración de lesividad y requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas. Interposición del recurso contencioso-administrativo. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento y personación de interesados. Demanda y contestación: Requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Reclamación de antecedentes para completar el expediente administrativo. Trámites de inadmisión y de alegaciones previas. Prueba. Tema 12. Procedimiento contencioso-administrativo (II): Vista y conclusiones: El planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. Cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento abreviado. Procedimiento contencioso-electoral. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Tema 13. Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión. Tema 14. Ejecución de sentencias: disposiciones generales. Modalidades específicas de ejecución. La extensión de efectos de sentencias. Incidentes e invalidez de actos procesales en el proceso administrativo. Tema 15. La Ley de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Acumulación de acciones, procesos y recursos. Tema 16. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio. Tema 17. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical. Tema 18. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias. Tema 19. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias. Tema 20. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Organización, competencias y procedimientos. VI. Derecho Financiero y Tributario. Tema 1. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria. Tema 2. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. El procedimiento administrativo de ejecución de gasto público: Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja y convalidaciones. Tema 3. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto. Tema 4. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Tema 5. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro. VII. Derecho Mercantil. Tema 1. Sociedades mercantiles: concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Constitución de la sociedad mercantil. Disolución. Modificación, transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles. Tema 2. El concurso. La Ley Concursal. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso. Tema 3. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Propiedad Intelectual. Derechos de autor: sujeto, objeto, contenido, duración y límites. Transmisión y protección de los derechos de autor. Tema 4. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Derecho a la patente. Invenciones laborales. Procedimiento de concesión de patentes. Recursos. Transmisión y licencias contractuales. Know-How. VIII. Derecho Penal. Tema 1. De los delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 2. Del descubrimiento y revelación de secretos. De los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos de falsedades. IX. Derecho Universitario. Tema 1. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (I). Disposiciones Generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas. Tema 2. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (II). Creación y reconocimiento de Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de enseñanzas. Centros universitarios y enseñanzas. Consejo Social. Financiación de las Universidades públicas. Inspección y régimen sancionador en materia universitaria. Tema 3. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (III). Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. Los estudiantes. Tema 4. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (IV). Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Tema 5. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (V). El personal docente e investigador de las universidades públicas. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. Tema 6. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Tema 7. La Universidad de Zaragoza. Sus Estatutos (I): naturaleza y fines. Estructura y Organización. Gobierno y representación. De la Comunidad Universitaria. Tema 8. Estatutos de la Universidad de Zaragoza (II): El Defensor Universitario. De la docencia y el estudio. De la Investigación. Servicios y extensión universitaria. Régimen Económico y Financiero. De la calidad. Régimen jurídico. Reforma y actualización. Tema 9. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: su Convenio Colectivo. Pacto de personal funcionario de la Universidad de Zaragoza. Tema 10. El personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. Tema 11. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. Tema 12. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad de Zaragoza: Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones. Tema 13. Los estudiantes de la Universidad de Zaragoza. Acceso, permanencia y evaluación del aprendizaje de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Tema 14. Regulación de la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de Grado y Máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Tema 15. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior. Tema 16. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: Universidades y organismos públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación. Tema 17. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de apoyo a la transferencia del conocimiento en la Universidad de Zaragoza. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. Tema 18. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320052420404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320053430404</enlace> 007939544 20240308 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ DECRETO número 613, de 24 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, de una plaza vacante de Conductor recogida basuras perteneciente a la plantilla de personal laboral. BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE CONDUCTOR RECOGIDA BASURAS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Primera.- Objeto. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, de una plaza de Conductor Recogida Basuras, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz, correspondiente al Grupo/Subgrupo C2, dotada con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" número 61, de 29 de marzo de 2023. 1.2. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria, y de una fase de oposición de naturaleza obligatoria y eliminatoria. 1.3. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página web. 1.4. El número de plazas convocadas podrán ser ampliadas, previa Resolución de Alcaldía, con las vacantes que se produzcan de la misma categoría (conductor) con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el proceso selectivo, previa inclusión de las mismas en la correspondiente Oferta de Empleo Público debiendo estar, a su vez, incluidas en la relación de puestos de trabajo así como dotadas presupuestariamente. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 1.6. La modalidad del contrato a formalizar con el aspirante seleccionado que proceda a superar el presente proceso selectivo será la de personal laboral de carácter indefinido de conformidad con lo establecido en el vigente artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en concordancia con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 1.7. La persona aspirante que resulten contratada para la plaza convocada quedará sometida al régimen de incompatibilidades vigente de aplicación. Segunda.- Requisitos. 2.1. Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el supuesto de invocar estar en posesión de título equivalente, habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido al efecto por la administración competente en cada caso que acredite, en su caso, la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. b) Nacionalidad: Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. c) Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza. A tal efecto, quien supere las pruebas selectivas será sometido a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Alcañiz con carácter previo a su contratación. En todo caso quedará supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito. e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Derechos de examen: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la base tercera en concepto de derechos de examen. g) Permiso de Conducir: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C así como del certificado de aptitud profesional de conductores en vigor de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización de la contratación. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al modelo del anexo II se dirigirán al Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del registro electrónico sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la administración electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 34, de 20 de febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente mediante certificado electrónico reconocido en vigor. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes bases de la convocatoria. Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.2. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" así como del anuncio de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. La presentación de la instancia supone la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.3. Junto a la instancia (según anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: A) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya, en vigor. B) Fotocopia de la titulación exigida en el apartado 2.1.a) de la base segunda y conforme a los términos en ella establecidos. C) Fotocopia del permiso de conducir de la clase C, en vigor. D) Fotocopia del certificado de aptitud profesional de Conductores, en vigor. E) Autobaremación de méritos conforme al modelo anexo III, debidamente cumplimentada y firmada conforme a las siguientes reglas: - Experiencia laboral: Deberá indicar Denominación del puesto, el intervalo de fechas en que se ha prestado servicio así como el tiempo total trabajado y la entidad en la que fue prestada. - Formación: Deberá indicar la denominación del curso, la entidad u Organismo que lo imparte, fecha de realización y número de horas. - Titulación Académica: Deberá indicar la denominación de la misma. - Otros permisos de conducir: Deberá indicar el permiso de conducir que se posea. F) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen fijado en la vigente Ordenanza Fiscal número 6 del presente Ayuntamiento y cuyo importe asciende a la cantidad de 25 euros mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias haciendo hacer referencia a la plaza convocada: - Ibercaja Banco: ES23-2085-3903-31-0300012828. - Caja RuraL: ES15-3080-0008-10-1000391225. - Banco Santander: ES38-0049-2313-64-1110114390. - Caixa Bank: ES79-2100-1762-66-0200000682. - Bantierra: ES 50-3191-0700-80-5313219726. - BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045. Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la correspondiente tasa las personas aspirantes que, conforme establece al artículo 8 de la referida tasa, acrediten documentalmente, las siguientes circunstancias: - Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: A tal fin deberán aportar, obligatoriamente, junto con la instancia, certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor. - Tener condición de miembros de familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas siendo preciso aportar, junto con la instancia, carne de familia numero en vigor/copia del libro de familia numerosa: - Familias numerosas de categoría general: bonificación del 50 % de la tasa. - Familias numerosas de categoría especial: exención del 100% de la tasa. El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.4. Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.5. En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que se opta y deseara solicitar adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de esta convocatoria deberá hacer constar tal extremo por escrito en su solicitud de participación y únicamente durante el plazo de presentación de instancias junto con el grado de discapacidad reconocido así como la adaptación de tiempo y/o medios solicitada debiendo aportar, además, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de conocimiento exigible para superar las pruebas selectivas. La adaptación de tiempos podrá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE-1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y será expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/) así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_), concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" para la subsanación, en su caso, de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los errores que pudieran advertirse en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. 4.2. Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento así como en su página web. 4.3. Son causas no subsanables la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias, así como el pago de los derechos de examen fuera del referido plazo. 4.4.Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, será designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Alcañiz. 5.2. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.3. Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior subgrupo al de la plaza a proveer. 5.4. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.6. En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. 5.7. Las personas miembros del Tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.8. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer en el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo. 6.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante el Sistema de Concurso-Oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición precederá a la fase de concurso. 6.2. Fase de oposición (máximo 40 puntos). 6.2.1. La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. Cada ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, de forma que sólo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos siendo necesario superar cada ejercicio para pasar al siguiente. Asimismo, las personas aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado cada ejercicio serán calificados como "no aptos/as". 6.2.1.a) Primer ejercicio. Tendrá carácter teórico, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test de 40 preguntas más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, las cuales sustituirán, por su orden correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la única correcta de entre las alternativas planteadas, en un tiempo máximo de 50 minutos y previamente elaboradas por el Tribunal en relación con los temas contenidos en el anexo I de la presente convocatoria. Este ejercicio esta orientado a comprobar los conocimientos teóricos de las personas aspirantes en materias contenidas en el anexo I. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, valorándose con 0,50 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente y penalizando con 0,165 cada respuesta contestada incorrecta o erróneamente. No penalizarán las preguntas no contestadas. La valoración final se ajustará, en todo caso, a tres decimales. Las personas aspirantes no podrán hacer uso, durante su realización, de ningún texto o material de consulta. Asimismo queda totalmente prohibido el uso de cualquier dispositivo electrónico que permita enviar o recibir comunicaciones. El incumplimiento de esta norma acarreará la expulsión del aspirante y su declaración como no presentado. El Tribunal calificador podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. A la vista de la calificación obtenida en este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/). En caso de presentarse alegaciones por las personas aspirantes dentro del plazo reseñado éstas serán resueltas por el Tribunal calificador en sesión convocada al efectos y serán publicadas, mediante anuncio en la Web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/), sirviendo como notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida. 6.2.1.b) Segundo ejercicio. Tendrá carácter práctico, obligatorio y eliminatorio. El ejercicio consistirá en la demostración de habilidades y conocimientos necesarios para la conducción de aquellos vehículos municipales que correspondan a los distintos servicios municipales y que requieran estar en posesión del carnet de conducir exigido en la presente convocatoria con el fin de comprobar la aptitud de los aspirantes en el desempeño de las funciones y tareas propias de puestos de trabajo de conductor. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será previamente determinado por el Tribunal calificador. Todas las pruebas prácticas se realizarán en igualdad de condiciones para todos los aspirantes. El Tribunal valorará la destreza en el manejo de los vehículos, de las herramientas y materiales utilizados, así como la correcta ejecución de las pruebas prácticas. Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán actuar, en todo momento, atendiendo a criterios de seguridad tanto propia como del resto de participantes y otras personas presentes en las instalaciones o lugares donde se desarrolle la misma, así como de los medios materiales e instalaciones utilizados en las mismas. En aquellos supuestos en los que los participantes desatiendan estos criterios de seguridad, el Tribunal de selección acordará la inmediata finalización de la realización de la prueba correspondiente y no procederá a la valoración de este segundo ejercicio de la fase de oposición. No obstante lo anterior, el Tribunal de selección informará a los aspirantes, con carácter previo al inicio del mismo, sobre las normas a las que deberán atenerse aquellos en cuanto a su desarrollo, duración, puntuaciones y penalizaciones. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para entenderlo superado. 6.2.2. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. Se consideran casos de fuerza mayor los accidentes de tráfico, incendios o fallecimientos de familiar de primer grado de consanguinidad debiendo ser éstos debidamente justificados a la fecha del día del llamamiento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. 6.2.3. El Tribunal calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la Fase de oposición, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.4. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "W" y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra "X", y así sucesivamente. 6.2.5. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, mediante anuncio que será insertado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.2.6. La calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma de los resultados obtenidos, por las personas aspirantes, en los dos ejercicios anteriores. 6.3. Fase de concurso (máximo 15 puntos). 6.3.1. La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Esta fase solo se valorará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan alegado poseer méritos en la fase de concurso debidamente declarados junto a la instancia de participación mediante el modelo normalizado de auto baremación (anexo III), de acuerdo con el baremo siguiente, sin que, la valoración de méritos por todos los conceptos enumerados, pueda exceder de 15 puntos. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. a) Experiencia profesional: Por cada año completo o fracción de servicios prestado en cualquier administración pública como conductor, 0,48 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 7 puntos. Los servicios prestados que no llegue a completar un año se valorarán proporcionalmente, depreciándose las fracciones de tiempo de servicios inferiores al mes. b) Formación: Se valorará, con un máximo de 5 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria a razón de 0,005 puntos la hora. En el supuesto de acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. c) Titulación Académica: Se valorarán las titulaciones académicas oficiales, al margen de la exigida que se presente como requisito de participación, directamente relacionadas con las características del puesto de trabajo que sean de superior nivel al exigido conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable y hasta un máximo de 2 puntos: Master Universitario, Postgrado o equivalente: Duración de 2 años: 2 puntos. Duración de 1 años: 1,50 puntos. Grado o Licenciatura equivalente: 1,25 puntos. Diplomatura o equivalente: 1 punto. FP Segundo Grado o ciclo de Grado Superior o equivalente:0,75 puntos. Bachillerato: 0,50 puntos. FP Primer Grado o ciclo de Grado Medio o equivalente: 0,25 puntos. No se valorará la titulación que se haya presentado u aportado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. d) Otros permisos de conducir: Se valorarán estar en posesión de otros permisos de conducir al margen del exigido en la Bases segunda conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 puntos: i. Permiso de conducción de clase D en vigor: 1 punto. 6.3.2. Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el Tribunal valorar méritos obtenidos y alegados con posterioridad a la fecha citada. 6.3.3. La valoración de los méritos alegados se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación o justificación documental, que se aportará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente por parte de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal fin y en el anuncio de calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición se informará a las personas aspirantes que, a partir del día siguiente de la publicación de dicho anuncio en la sede electrónica de la Corporación, dispondrán de diez días naturales para la aportación de los certificados y justificantes oportunos mediante su presentación electrónica a través del registro electrónico sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) incorporándolos, como documentos adjuntos, a la correspondiente instancia electrónica en la que deberán hacer constar que los mismos se presentan para la valoración de méritos del proceso selectivo de "Conductor Recogida Basuras". 6.3.4. La justificación de los méritos declarados en el modelo de autobaremación presentado por las personas aspirantes, una vez se haya superado la fase de oposición, deberá efectuarse de la siguiente manera: - Experiencia profesional: Se aportará certificado de servicios prestados (sellada y firmada) expedida por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado en el que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como la denominación del puesto. - Formación: Se aportará copia del diploma, certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento en los que deberá constar expresamente la denominación del curso, el número de horas de duración y organismo o centro que lo impartió así como su programa. - Titulación académica: se aportará copia de la misma o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma. En caso de estar en posesión de titulo equivalente, habrá de alegarse, en el momento de su justificación, la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, su homologación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá justificarse el estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. - Otros permisos de conducir: Se aportará copia del permiso de conducción. 6.3.5. A la vista de los certificados y justificantes aportados, el Tribunal procederá a comprobar y revisar los méritos y la autobaremación declarada por las personas aspirantes. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados, además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurriesen serán excluidos/as del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada. No serán objeto de valoración los méritos que no se acrediten documentalmente. La valoración de los mismos estará supeditada a la fecha de fin de presentación de solicitudes. 6.3.6. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada persona aspirante que hubiera superado la fase de oposición, el Tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso, mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 6.3.7. A la vista de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/), los resultados obtenidos en la fase de concurso. En caso de formularse aquellas, el Tribunal resolverá y procederá a publicar en el en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz así como en la web municipal la relación definitiva de aspirantes con la puntuación total obtenida en la fase de concurso. 6.3.8. La calificación total de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores. Séptima.- Relaciones de aprobados. 7.1. La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada apartado de la fase de concurso atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia profesional, b) Formación, d) Otros permisos de conducción y d) Titulación académica. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). 7.3. El Tribunal calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz a los efectos oportunos. 7.4. El Tribunal calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para su contratación, un numero igual de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas así como cuando de la documentación aportada por aquellas se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, todo ello con carácter previo a su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación. Octava.- Presentación de documentos. 8.1. La persona propuesta deberá presentar, previamente a su contratación, ante la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/). - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del Título exigido en la base segunda apartado 2.1.a). - Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase C y del certificado de aptitud profesional de Conductores en vigor. - Fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos de los méritos presentados y alegados. - Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente del Estado o de la comunidad autónoma que acredite su condición así como la compatibilidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes. - Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social. - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria. 8.2. Presentada la documentación, la persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Alcañiz, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. 8.3. Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la base segunda o que, del resultado del reconocimiento médico, se dedujera que carece del requisito exigido en el apartado d) de la Base Segunda, no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la convocatoria siguiéndose con este los mismos trámites hasta la formalización del contrato de trabajo. Novena.- Propuesta de contratación y formalización. 9.1. Concluido el proceso selectivo, presentados los documentos reflejados en la Base Octava y, comprobados aquellos, se procederá, por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz a la contratación correspondiente a favor del aspirante propuesto, que deberá formalizar el contrato de trabajo dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de la contratación, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 9.2. Si, sin causa justificada debidamente acreditada, no formalizara la contratación dentro del plazo máximo establecido, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la base séptima de la presente convocatoria. 9.3. Se establece un periodo de prueba de treita días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a que hubiera superado el proceso selectivo hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz Décima.- Bolsa de empleo. 10.1. Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar una bolsa de empleo integrada tanto por las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo sin haber obtenido plaza como por aquellas personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo, hubieran superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición. La ordenación de los candidatos en dicha bolsa de empleo se efectuará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, no teniéndose en cuenta los "no aptos/as" en los ejercicios no superados. En caso de haber superado los dos ejercicios de la fase de oposición la puntuación total a tener en cuenta incluirá la obtenida en la fase de concurso. Los posibles empates que se sucedan, entre varios candidatos/as, para su confección, a los solos efectos de su ordenación en la misma, se resolverán atendiendo, en su caso, a los criterios establecidos en la base 7.2. 10.2. Dicha bolsa de empleo tendrá por finalidad cubrir necesidades, de carácter temporal, que surjan en puestos que pudieran quedar vacantes de igual categoría al de la plaza convocada (conductores) así como para cubrir puestos temporalmente en caso de bajas, ausencias, etcétera, de sus titulares, por el tiempo que duren éstas, u otros supuestos de interinidad. 10.3. La referida lista, ordenada conforme a los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Alcaldía de la presente Corporación para su aprobación mediante resolución dictada al efecto y posterior publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página web Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 10.4. La presente bolsa de empleo tendrá una vigencia de tres años y, en todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. 10.5.Las personas integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente convocatoria anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma categoría. 10.6.El criterio seguido para la gestión de la lista de espera que se genere derivada del presente proceso selectivo así como los llamamientos que de ésta se deriven, será el establecido en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcañiz a la fecha de publicación de las presentes bases. 10.7. Cuando proceda la contratación de personal perteneciente a la bolsa de trabajo, el Ayuntamiento citará a quien corresponda por turno para que acredite que reúne los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, según la base octava, concediéndole un plazo máximo de cinco días naturales para su presentación. 10.8. Para las contrataciones sujetas a derecho laboral que se deriven de la presente lista de espera se establece un periodo de prueba de treinta días, durante el cual el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualesquiera de las partes durante su transcurso. El periodo de prueba no se exigirá cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, en el Ayuntamiento de Alcañiz. Undécima.- Datos de carácter personal. 11.1. De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, número 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Decimoprimera.- Normativa aplicable. Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Alcañiz ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 218, de 14 de noviembre de 2019) y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación. Decimosegunda.- Impugnación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases y su convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alcañiz, 24 de febrero de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320054440404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320055450404</enlace> 007939545 20240308 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA ACUERDO de 21 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante promoción interna, de dos plazas de Oficial Mantenimiento vacantes en la plantilla de funcionarios. Bases Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Oficial Mantenimiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, subgrupo C2, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante promoción interna, de conformidad con el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local de 12 de abril de 2022, por el que se aprobó la modificación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2022, mediante la inclusión en la oferta de las plazas a proveer mediante promoción interna, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2022. La plaza tiene nivel 14 de complemento de destino y un complemento específico de 9.185,75 euros. 2. Corresponderán al Oficial Mantenimiento las responsabilidades y tareas descritas en la ficha del puesto correspondiente en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, perteneciente a la escala de Administración General, Subescala de Subalternos, integrada en el grupo AP y contar con una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos en dicha Subescala en el Ayuntamiento. b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y, en su caso, de la traducción jurada del título. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. d) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". 4. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. e) Fotocopia del permiso de conducción clase B. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en la página web municipal y la publicación servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por cinco empleados públicos, pertenecientes al subgrupo C2 o superior, siendo uno de ellos el Presidente del Tribunal y otro el Secretario. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente o del Secretario y su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas y adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por las bases de la convocatoria. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 2. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas prácticas, relacionadas con los cometidos del puesto, que fije el Tribunal. El Tribunal establecerá los criterios para valorar las pruebas. La puntuación máxima será de 6 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 3 puntos. 3. En la fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos: a) Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con una puntuación máxima 3 puntos. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto similar al de Oficial Mantenimiento, del subgrupo AP, a razón de 0,02 puntos, por mes completo trabajado, a jornada completa. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. b) Titulación académica, con una puntuación máxima de 1 punto. Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, se valorará con 0,5 puntos; estar en posesión del título de Formación Profesional Grado Medio en Oficios Clásicos o asimilado o superior en esa rama, se valorará con 1 punto. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia compulsada del título. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. 4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizará como criterio para dirimir los empates, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate. 5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "G", de conformidad con la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública. 6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en la página web municipal. 7. De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés. Séptima.- Propuesta de nombramiento. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: - Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El nombramiento se efectuará por decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en la fecha que se le indique, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, perdiendo, en otro caso y salvo causa justificada, los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Novena.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección, por lo que la participación en este procedimiento implica la prestación por los aspirantes de consentimiento al citado tratamiento de datos personales. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 21 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Elena Lacalle Oreja. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320056460505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320057470505</enlace> 007939406 20240229 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE MOYUELA RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moyuela, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024. De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se detallan: Cuatro plazas destinadas a turno libre. Tres de personal laboral: - Una plaza de encargado de piscina, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición. - Una plaza de operario de limpieza, fijo, a tiempo parcial, provisión por concurso-oposición. - Una plaza de encargado de ludoteca, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición. Una de personal funcionario: - Una plaza de auxiliar administrativo, fijo, provisión por concurso-oposición. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Moyuela, 1 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Antonio Sánchez Tirado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318908400808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318909410808</enlace> 007939380 20240228 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EL FRAGO RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del Ayuntamiento de El Frago, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente para el año 2024. Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de 24 de enero de 2024, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2024. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. El Frago, 24 de enero de 2024.- El Alcalde, José Ramón Reyes Luna. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318672141313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318673151414</enlace> 007939343 20240227 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS ACUERDO de 19 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024. Vistos, el Presupuesto General y la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento para el año 2024, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2023, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 28, de 5 de febrero de 2024. Considerando, que en dicha Plantilla aparecen diferentes plazas vacantes en este año 2024, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio. Considerando que la Mesa General Negociadora de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reunida el 19 de febrero de 2024, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2024, obteniendo la presente propuesta el voto favorable de la representante del Ayuntamiento, y el voto favorable de las secciones sindicales UGT, CSIF para funcionarios y de UGT para laborales. Visto el informe técnico del Servicio municipal de Recursos Humanos. Visto el informe-propuesta favorable del Secretario General Accidental a la propuesta de la Oferta de Empleo Público del año 2024. En fecha 19 de febrero de 2024, el Interventor municipal emite informe de control permanente previo, número PER-001/2024, con la siguiente conclusión: El expediente cumple con lo establecido tanto en la normativa vigente como en las bases de ejecución del presupuesto de la entidad, informo favorablemente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público ordinaria para el año 2024. Considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados a fecha de la presente, y en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local; los artículos 70 y 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 27 de junio de 2023, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 7 de abril de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2024, con la siguiente relación de plazas: Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se hace público para general conocimiento. Ejea de los Caballeros, 19 de febrero de 2024.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318446191010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318447201010</enlace> 007939363 20240227 ANUNCIO V. Anuncios b) Otros anuncios CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS ANUNCIO del Consorcio de Trabajo de los Pirineos, relativo a la convocatoria de cuatro puestos de trabajo. El Consorcio de Trabajo de los Pirineos (CTP), con sede en Jaca (Huesca) convoca 4 (cuatro) puestos de trabajo: un puesto temporal de Gestión de proyectos de la Unidad de Desarrollo y Dinamización CTP - UD2, dos puestos temporales de Gestión de Proyectos del Observatorio Pirenaico del Cambio Climático de la CTP - OPCC, un puesto temporal de técnico de comunicación del OPCC y de la UD2. Toda la información de las convocatorias está a disposición de las personas interesadas en la página web: www.ctp.org. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio. Jaca, 21 de febrero de 2024.- El Director del Consorcio, Jean Louis Valls. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318486592222</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318487602222</enlace> 007939302 20240226 CORRECCIÓN - ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES CORRECCIÓN de errores de la Orden ECU/117/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado Cuerpo. Advertidos errores en el anexo V de la Orden arriba citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2024, se procede a su corrección en los siguientes términos: Página 3151. - Se elimina la referencia a la "Orden de 21 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifican la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 26 de junio de 2014, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" de 30 de diciembre)." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318229120808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1318230130808</enlace> 007939270 20240223 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE JACA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2024-0426, de 5 de febrero de 2024 y Resolución de la Alcaldía número 2024-0565, de 14 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público para conocimiento de los interesados, que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2024-0426, de 5 de febrero de 2024 y Resolución de Alcaldía número 2024-0565, de 14 de febrero de 2024, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer mediante oposición libre, una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario, cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA La Alcaldía-Presidencia ha resuelto convocar oposición para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre de una plaza de policía local, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Número, denominación y características de las plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Policía Local de la plantilla de personal funcionario. Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2023 (Resolución de la Alcaldía numero 2024-0090 de 9 de enero de 2024) y cuyas características son las siguientes: Denominación de la plaza: Policía Local. Número de Plazas: 1. Grupo: C. Subgrupo: C1. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Sistema de provisión: Oposición Libre. Conforme a los previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente mediante Resolución de Alcaldía, hasta completar el de vacantes existentes el día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: - Para la cobertura de una plaza por turno libre: a) Ser español. b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A o A2, y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. g) No padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de las presentes bases. h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. i) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado d) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado" si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y "Boletín Oficial de Aragón" y tablón de edictos de la Corporación. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 22,25 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico, o en la c/c ES42 20852358950300104517 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familias numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. d) Fotocopia compulsada del carné de conducir tipo "B". e) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios exigidos en el anexo 2 de las presentes bases. Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico oficial expedido en impreso oficial dentro de los treinta días naturales anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como que el aspirante no se encuentra incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2, respecto del proceso selectivo del Ayuntamiento de Jaca. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Jaca. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el primer punto de la base tercera. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Corporación, con expresión de la concesión del plazo de diez días hábiles para subsanación de errores o deficiencias, así como al subsanación de errores materiales. Esta Resolución podrá contener, asimismo la composición del Tribunal calificador. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición del Tribunal calificador. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la página web y en tablón de anuncios de la Corporación. Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado vigente a la fecha de aprobación de estas bases, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra U, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. Quinta.- Tribunal. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso selectivo. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: 1. Oposición y reconocimiento médico. 2. Curso de formación, selectivo. Oposición: Pruebas selectivas. Compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo. 1. Prueba de conocimientos generales tipo test: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más cinco preguntas de reserva, que sustituirán por su orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo 4, este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. La puntuación de las respuestas será la siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos. El Tribunal teniendo en cuenta el número de candidatos presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores, señalará cual será la nota de corte para superar este examen tipo test. Aquél candidato que no obtenga la misma o superior nota de corte que se determine, no habrá superado este ejercicio quedando eliminado del proceso selectivo. Una vez fijada la nota de corte, el Tribunal procederá a dar las órdenes oportunas para identificar a los aspirantes y proceder a la publicación del resultado del ejercicio conforme a la nota de corte fijada. 2. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto, teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar un certificado médico oficial expedido en impreso oficial dentro de los treinta días naturales anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo 3, así como que el aspirante no se encuentra incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2, respecto del proceso selectivo del Ayuntamiento de Jaca. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas u otros motivos debidamente justificados. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al Tribunal o autorizado por éste. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 31 diciembre 2018, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de do-paje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto" 3. Prueba de aptitud psicotécnica: Consistirá en la realización de uno o varios tests psicotécnicos encaminados a determinar la aptitud psicológica del aspirante y su adecuación o no al perfil necesario para el desempeño de las funciones propias de la plaza. Las características profesionales propias de la plaza son: - Personalidad: estabilidad emocional, responsabilidad, etc. - Aptitudes intelectuales, razonamiento lógico, memoria,rapidez perceptiva y otras similares. - Capacidad de trato con el ciudadano. - Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal calificador. La calificación a otorgar será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados " no aptos" no superaran el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías que impidan el adecuado ejercicio de las funciones como policía local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo. 4. Prueba práctica: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo 4 de las presentes bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria a determinar por el Tribunal calificador. El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores no podrán hacer uso de los textos legales. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. Para su corrección se valorarán los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, la corrección en la expresión escrita, la formación general, la aportación personal del aspirante, su capacidad de síntesis. Reconocimiento médico: Los aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza objeto de convocatoria de conformidad con el anexo 2 en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento o medición fuese " no apto", no podrán ser nombrados por no superar el proceso selectivo. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiese superado todos los ejercicios del proceso selectivo. Curso de formación: El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un curso de formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Jaca y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como "apto" en un segundo curso. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Las pruebas se realizaran según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Calificaciones. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios 1.º y 4.º En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la 4ª prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base cuarta. Novena.- Lista de aprobados. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento y página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según la base décima, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. b) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de algo de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad de la solicitud inicial. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. Mediante resolución de Alcaldía se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local a los aspirantes propuestos previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento Duodécima.- Régimen jurídico. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto Legislativo, 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Decimotercera.- Impugnación. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Jaca, 5 de febrero de 2024.- El Alcalde, Carlos Serrano Pérez. ANEXO 2 CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas. 3.1. Ojo y visión: 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 3.1.2. Queratotomía radial. 3.1.3. Desprendimiento de retina. 3.1.4. Estrabismo. 3.1.5. Hemianopsias. 3.1.6. Discromatopsias. 3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3.3. Otras exclusiones: 3.3.1. Aparato Locomotor. 3.3.1.1.Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular ( hombros caídos, atrofia muscular) 3.3.1.3. Atrofias totales y relativas a los miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación. 3.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos del pie. 3.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica (varices) 3.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. ANEXO 3 PRUEBAS FÍSICAS a) Trepa de cuerda lisa sin limite de tiempo hasta una altura de 5 metros los hombres y 4 metros para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 60 segundos para las mujeres. En esta prueba solo se permitirá un intento. d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,80 metros para los hombres y 3,20 para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura de 75 centímetros para los hombres y de 60 para las mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando el listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6 minutos y 40 segundo para las mujeres. Es esta prueba sólo se permitirá un intento. ANEXO 4 PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES Materias comunes. Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales y principios que informan la Constitución de 1978. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación. Tema 8. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Jaca. Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. Materias especificas Tema 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 6. Le Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización le las Policías Locales. Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Tema 8. Actuación de la Policía Local en espectáculos Públicos en Aragón. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y de las actividades recreativas; Decreto 220/2206, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, de la Comunidad Autónoma de Aragón). Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2022, de 22 de marzo. Tema 11. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Jaca. Tema 12. Ordenanza Municipal reguladora del Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial del municipio de Jaca. Tema 13. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Jaca. Tema 14. Ordenanza reguladora de las Zonas Verdes del Municipio de Jaca. Tema 15. Ordenanza Municipal de protección, control y tenencia de animales. Tema 16. Ordenanza municipal reguladora de la ocupación del espacio público con elementos de mobiliario urbano privado. Tema 17. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. Ordenanza Municipal reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Tema 18. Aspectos de las Ordenanza fiscales del Ayuntamiento de Jaca con incidencia directa en la Policía Local; Ocupaciones de vía pública. Tema 19. Libro I del Código Penal: de la infracción penal: de los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Tema 20,- Libro II del Código Penal: De homicidios y sus formas. Del Aborto. De las Lesiones. Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Tema 23. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Tema 24. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Tema 26. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Delitos contra la seguridad vial. Tema 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración Pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebratamiento de condena. Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El " Habeas Curpus". Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 33. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus anexos. Tema 34. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y sus anexos. Tema 35. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección técnica de vehículos a motor, Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados. Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial en materia de accidentes de tráfico y delitos contra la seguridad vial. Tema 38. El municipio de Jaca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de la celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317950310404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317951320404</enlace> 007939271 20240223 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ACUERDO de 13 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sabiñánigo, por el que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Operario/a de limpieza viaria vacante en la plantilla de personal laboral. Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de febrero de 2024, las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de limpieza viaria vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Sabiñánigo, quedan redactadas con el siguiente texto: BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA VIARIA, PERSONAL LABORAL, EQUIVALENTE AL GRUPO AP, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTA ADMINISTRACIÓN Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Operario/a de limpieza viaria, personal laboral, correspondiente al puesto de trabajo número 86 RPT, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio del año 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 11 de septiembre de 2023 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 174, de 13 de septiembre de 2023. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el apartado correspondiente a Empleo Público de la página web https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de graduado escolar o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. f) Estar en posesión del permiso de conducir B. g) Carecer de antecedentes penales y no estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando la instancia normalizada publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 171, de 8 de septiembre de 2021. Junto a ella se presentará la siguiente documentación: - Fotocopia de la titulación exigida. - Fotocopia del DNI de los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. - Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. - Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. - Certificado de carecer de antecedentes penales y certificado de no estar incluido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón" y tablón de edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias 3. Los derechos de examen serán de 7,50 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de examen", remitiéndose el importe de la tasa a las cuentas corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (ES49-0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (ES43-2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Plaza Operario/a de limpieza viaria". 4. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo a petición propia. 5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 6. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo, se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a cinco días hábiles al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo AP en que se integra la plaza convocada. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo, o el personal eventual. 6. El Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: A) Fase de concurso: 1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 10 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican: 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 7 puntos. 1.1.a) Tiempo de servicios prestados en el Sector Público desempeñando como empleado público un puesto de trabajo de operario/a de limpieza viaria o equivalente (clasificados en el subgrupo AP), a razón de 0,1 puntos por mes completo (30 días) de trabajo acreditado, con un máximo de 5 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán. Se entenderá que integran el sector público cualquiera de las personificaciones prevista en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los méritos relativos al apartado 1.1.a) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y día de servicio) así como el puesto o categoría profesional (con indicación del subgrupo de clasificación) y las funciones desarrolladas. El tiempo de servicios prestados se entenderá referido tanto a servicios en régimen de derecho administrativo (funcionario/a), como a servicios en régimen de derecho laboral (contratado laboral en cualquier modalidad), y se considerará un mes siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.1.b) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de Operario/a de limpieza viaria, a razón de 0,05 puntos por mes completo (30 días) de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Los períodos inferiores a 30 días no se prorratearán. Los méritos relativos este apartado deberán acreditarse presentando: 1. Contrato de trabajo, el cual justificará el inicio del período, debiendo completarse con el finiquito o comunicación de final de contrato para justificar la fecha final del período, salvo que se trate de un contrato por un período determinado y en el que conste dicho período y la fecha de finalización, en cuyo caso bastará con solo el contrato. En el caso de no presentar documento de finalización, deberá aportarse certificado de empresa en el que se indique que se sigue prestando servicio en dicha empresa o, en su caso, la fecha en la que finalizó el contrato, con indicación de que durante todo ese período se ha mantenido la categoría profesional indicada en el contrato de trabajo. 2. Certificado de la empresa donde conste período de trabajo, categoría profesional durante ese período y organismo o empresa contratante. 3. La nómina, la cual solo servirá para justificar el mes al que se refiere, debiendo aportar todas las nóminas correspondientes a un período para que pueda computarse la totalidad del mismo en el caso de que se carezca de otro medio de prueba (contrato o certificado de empresa). No bastará para justificar un período determinado la presentación de la primera y la última nómina de dicho período, teniendo que presentarse todas las incluidas en él. El certificado de vida laboral expedido por el INSS deberá aportarse con el fin de que se pueda comprobar que se ha estado en situación de alta en la empresa o empresas correspondientes, pero la categoría profesional y el período de que se trate solo se acreditarán mediante alguno de los tres sistemas señalados anteriormente. En el caso de los trabajadores autónomos, la única forma de acreditación será la aportación de certificado de vida laboral junto con una declaración responsable de prestación de servicios en un puesto de categoría similar y con indicación del epígrafe en que se encuentra inscrito. El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes de 30 días siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.2. Formación profesional: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia a cursos relacionados con el puesto de trabajo (salvo los expedidos por personas físicas), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,01 puntos por hora de formación. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas. B) Fase de oposición: 2. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios. Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario de 25 preguntas con 4 respuestas alternativas, así como a cinco preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo I en un tiempo máximo de noventa minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las cuatro alternativas planteadas a fin de valorar el conocimiento que los aspirantes tienen sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Las respuestas contestadas correctamente se calificarán con 0,4 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas descontarán 0,1 puntos. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas y/o teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su resolución. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días naturales entre la celebración del primer ejercicio y el último. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la entidad local y en la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/convocatorias-de-empleo-ordinarias La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los hubieran aportado y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la bolsa de empleo, ordenados de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. 4. Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto antes de su contratación como personal laboral fijo, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible contratación como personal laboral fijo. 5. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente, se considerará, por este orden, la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y, posteriormente, en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de contratación, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: a) Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, documento equivalente que acredite su identidad. b) Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. d) Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Si el resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrá ser contratado, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quien, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Contratación. La Alcaldía procederá a la contratación de la persona que cumpla con los requisitos señalados en las bases anteriores. Para poder formalizar el contrato, será preciso que realice el trámite al que se refiere el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Bolsa de trabajo y vigencia. Se creará una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado al menos uno de los ejercicios que componen la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos de operario/a de limpieza viaria. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo, resolviéndose los empates de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base octava. La bolsa de trabajo estará vigente durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año, a partir del día siguiente a la de su publicación en el tablón de edictos y la página web municipal https://www.sabiñanigo.es/bolsas-de-trabajo-vigentes Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, aprobado por la Corporación municipal en su sesión plenaria de 26 de agosto de 2021, y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 200, de 20 de octubre de 2021. Duodécima.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado, en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 14 de febrero de 2024.- La Alcaldesa Presidenta, Berta Fernández Pueyo. ANEXO I Programa Bloque 1: Parte general Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Sabiñánigo Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Bloque 2: Parte específica Tema 5. El Término Municipal de Sabiñánigo. Disposición geográfica y núcleos de población que lo conforman. El callejero de Sabiñánigo. Tema 6. Identificación de elementos básicos de limpieza. Tema 7. Desarrollo de las labores de barrido manual y barrido mecánico en espacios abiertos. Tema 8. Aplicación de las técnicas de baldeo y fregado. Tema 9. Aplicación de las técnicas de limpieza en áreas especiales y ante sucesos de acción inmediata. Tema 10. Realización de tareas de limpieza en sumideros, mobiliario urbano y parámetros verticales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317952330404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317953340505</enlace> 007939243 20240222 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), por la que se convoca un proceso selectivo para cubrir, con carácter fijo, una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se creó el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) como Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de salud del Gobierno de Aragón. Está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del sistema de salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos del sistema sanitario público de Aragón, el fomento de la investigación y la innovación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes. El Decreto 176/2021, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2021 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 261, de 27 de diciembre de 2021), incluye en su anexo VII una plaza de Técnico/a de Gestión de Proyectos para la entidad de derecho público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar una prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo, dicha plaza de Técnico/a de gestión de proyectos. En cuanto al sistema de selección se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como a lo prevenido en el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 70.2.d) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, conforme a la cual "corresponde al Director Gerente la dirección, gestión y seguimiento de las actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, de conformidad con las directrices establecidas", esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante de Técnico/a de Gestión de Proyectos con sujeción a las siguientes BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convoca prueba selectiva para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, una plaza de la categoría de Técnico/a de Gestión de Proyectos, vacante en la plantilla de personal laboral propio del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), de acuerdo con las siguientes características: Denominación: Técnico/a de Gestión de Proyectos. Área de Producción del Conocimiento e Innovación. Unidad de innovación. Grupo: A2. Titulación académica requerida para el acceso: Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica. Referencia: OPE2021_TGP 1.2. El procedimiento de selección será concurso-oposición, comenzando por la fase de oposición. 1.3. El programa y baremo que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II al IV de esta convocatoria. 1.4. A la persona que haya superado el proceso selectivo le será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, así como el resto de normativa que, por razón de la materia, le sea aplicable al personal laboral de esta entidad pública. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del IACS (en el apartado de "trabaja con nosotros" de la siguiente dirección https://www.iacs.es/instituto-aragones-ciencias-la-salud/trabaja-con-nosotros/). Dicha publicación, surtirá los efectos legales que correspondan a los de la notificación. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establezcan expresamente las bases de esta convocatoria. 2. Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Para ser admitidos/as a la realización del presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. c) Poseer el título universitario de Grado Universitario o Diplomatura o Ingeniería Técnica o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza a la que optan. e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los y las nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 4. 2.2. Los requisitos establecidos en esta base 2.1. deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo. 2.3. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. 3. Presentación de las solicitudes. 3.1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo especificado a continuación: Deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo específico, accesible en la sede electrónica que figura en el anexo I con la denominación y la referencia de la plaza a la que opta, y que se recoge en la base 1.1, junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6 a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs, o incluyendo en el buscador de (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP". El uso del modelo específico de solicitud accesible indicado anteriormente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será necesario identificarse y firmar electrónicamente la petición, de tal modo que, será requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado electrónico en vigor de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/) o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). Para quienes opten por la presentación en formato papel podrán hacerlo en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (avenida San Juan Bosco, número 13, 50009 Zaragoza, España). Para ello, una vez cumplimentado el modelo de solicitud correspondiente se procederá al pago de la tasa por derechos de examen, y se hará la presentación, acompañando a dicha solicitud el resto de documentación que fuera exigida en esta convocatoria en la base correspondiente. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. 3.2. Las personas interesadas presentarán una solicitud y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases. 3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida legalmente podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer cumplimentando el modelo publicado en la sede electrónica de la Administración Pública (base 3.1.) y de acuerdo con las instrucciones de elaboración de CV que se indican en esa misma sede electrónica. b) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma (base 4.2.). c) En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. d) En el caso de que la titulación requerida en la base 2.1.c) haya sido obtenida en el extranjero, homologación del título por el Ministerio de Educación. e) En el caso de las personas no nacionales, copia del pasaporte o NIE y reconocimiento de discapacidad si se alega y no hubiera sido emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente. 3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar, además, la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la persona solicitante. b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad la persona solicitante. c) Titulación exigida en la base 2.1.c). d) Residencia legal en caso de ser necesario según lo indicado en la base 2.1.b). 3.7. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. En el caso de que se diera una incidencia técnica a que se refiere el apartado cuarto del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, tendrá lugar una ampliación de los plazos no vencidos. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la página web del IACS. 3.9. Los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados serán los fijados de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en estas bases. 3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Tasas. 4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario. Derechos a liquidar: La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta de Ibercaja número ES79 2085 5200 8003 3308 4037 debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la referencia a la plaza a la que opta indicado en la base 1.1. El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 4.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la oficina electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio público de empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses. 4.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 5. Tramitación de otras actuaciones. 5.1. Las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se podrán tramitar electrónicamente en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-convocados-por-el-instituto-aragones-de-ciencias-de-la-salud-iacs, también accesible incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 10153 o la denominación de la presente convocatoria "Técnico/a de Gestión de Proyectos OPE2021_TGP", apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). En el caso de presentar un escrito de desistimiento, renuncia o alegación, este deberá estar previamente firmado. 5.2. Quienes concurran a esta convocatoria podrán también efectuar estas actuaciones de forma presencial, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Admisión de candidaturas. 6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas de las plazas convocadas indicando, cuando existan, las causas de la exclusión. Dicha resolución, se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. 6.2. Las personas que hubieran sido excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del IACS, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los y las aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de personas admitidas. 6.3. Transcurrido dicho plazo de subsanación, la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del proceso de selección convocado. Dicha resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria. 7. Tribunal calificador. 7.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador será aprobada por la Dirección-Gerencia del IACS y se publicará en los lugares señalados en la base 1.5. Conforme al anexo VII del Convenio Colectivo del IACS estará integrado por la persona responsable de la Dirección del área donde se integra la plaza convocada, quién lo presidirá, y por cuatro vocales. Todos los miembros de los Tribunales deberán tener la titulación, igual o superior a la de la plaza convocada. 7.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, los candidatos/as podrán recusar a los miembros del Tribunal que le corresponda cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 7.3. La Presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto. 7.4. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. 7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde al Tribunal calificador, mediante acuerdo motivado y debiendo publicarlo en los lugares señalados en la base 1.5. 7.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los participantes. 7.8. Los aspirantes (provisionales o definitivos), para cuestiones meramente informativas o aclaratorias del proceso, podrán comunicarse con el Tribunal a través del correo electrónico seleccion.iacs@aragon.es indicando siempre en el asunto la referencia a la plaza a la que optan. No serán admitidas a través de esta dirección de correo electrónico, y se tendrán por no hechas, aquellas comunicaciones que supongan o impliquen actuaciones impugnatorias contra los actos del propio Tribunal, u otros órganos administrativos del IACS, o cualesquiera otras que conlleven la revisión de acuerdos, incluidos los relativos a la calificación dada a las pruebas efectuadas; así como aquellas comunicaciones que por su naturaleza o contenido no fueran las anteriormente citadas o supongan la concesión al aspirante de una información contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cualquier caso, y respetando lo dispuesto en la normativa para la protección de datos personales, el Tribunal podrá, si así lo estima procedente, publicar la respuesta que se diera en los lugares señalados en la base 1.5 y a los efectos que, en su momento, proceda. 8. Proceso de selección. 8.1. Estructura de las pruebas selectivas. El sistema de selección de este proceso selectivo será el de concurso-oposición, empezando por la fase de oposición. La fase de oposición será eliminatoria, supondrá un máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización obligatoria de un ejercicio escrito (teórico y/o práctico) y una prueba oral. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición. Cada una de las pruebas durará un tiempo máximo de sesenta minutos. La fase de concurso no será eliminatoria, supondrá un máximo de 40 puntos, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total sobre 100 puntos. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia, y se publicará en la página web del IACS y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.2. Fase de oposición. 8.2.1 Normas comunes a la fase de oposición. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de los mismos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente. A su vez, a fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, y en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se garantizará la protección de los datos personales de las víctimas en la publicación y notificación de actos administrativos, así como durante todo el proceso selectivo. Con carácter previo y con antelación suficiente a la realización de las pruebas, el Tribunal de selección aprobará y publicará, en los lugares señalados en la base 1.5, instrucciones para el desarrollo de los ejercicios, las cuales deberán respetar, en todo caso, las bases de la convocatoria. En estas instrucciones el Tribunal incluirá cuantas cuestiones de orden estime oportunas para el buen fin del procedimiento, y, entre otros particulares y sin ánimo exhaustivo, aquellos relativos al formato de los exámenes y /o los criterios de calificación de los ejercicios. 8.2.2. Ejercicio escrito. (teórico/práctico). Esta prueba escrita se calificará de 0 a 45 puntos. El ejercicio será eliminatorio, para todas aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 30 puntos. El ejercicio escrito estará relacionado, pudiendo no ser coincidente, con uno o varios temas de los que se incluyen en el programa (anexo II). Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar ningún libro, texto o documento de apoyo informativo. En esta fase, el Tribunal evaluará el grado de conocimiento de la persona candidata sobre la plaza. El Tribunal publicará en la página web del IACS la relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio escrito (teórico/práctico) y hayan alcanzado los 30 puntos para pasar al siguiente ejercicio oral; asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización para la prueba oral. 8.2.3. Ejercicio oral. Esta prueba oral se calificará de 0 a 15 puntos. El ejercicio no será eliminatorio, si bien y, en cualquier caso, los/as aspirantes deberán dar respuesta a las preguntas que le sean formuladas por el Tribunal. La no obtención de puntuación superior a cero supondrá la no inclusión en la bolsa de empleo correspondiente. En la prueba oral el Tribunal mediante las preguntas a realizar evaluará la capacidad de aplicación de dicho conocimiento a las funciones de la plaza. El orden de actuación de los/las aspirantes en la fase de prueba oral comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "G", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril de 2023). 8.2.4. Una vez finalizadas ambas pruebas (escrito y oral) el Tribunal publicará en la página web del IACS la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar alegaciones sobre las mismas. Una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de oposición, el Tribunal publicará en los lugares señalados en la base 1.5. la relación definitiva de aspirantes por orden de la puntuación de la fase de oposición. 8.3. Fase de concurso. Los/as aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal valorará tres apartados: I. Formación (académica y específica de la plaza). II. Experiencia. III. Docencia e investigación. El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el baremo recogido en el anexo III y IV. La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados/as deberán aportar, en el momento en que se les requiera la documentación correspondiente de los méritos alegados. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Si a la vista de la documentación aportada por la persona interesada u otra obrante en el expediente, el Tribunal llegase al reconocimiento, al menos de manera indiciaria, de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados (I a III). El acuerdo de valoración será dado por el Tribunal y se publicará, con carácter provisional, en los lugares señalados en la base 1.5. Los interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones sobre el citado acuerdo de valoración. 9. Superación del proceso selectivo. Finalizado el anterior plazo y, en su caso, una vez revisadas las alegaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso-oposición, el Tribunal publicará en la página web del IACS la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (oposición y concurso). La plaza se adjudicará a la persona aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Dirección Gerencia, y se publicará en la página web del IACS y en el "Boletín Oficial de Aragón". En este mismo acto el Tribunal solicitará al aspirante que ha superado el proceso selectivo la documentación que viene establecida en la base correspondiente. En su caso, los posibles empates entre candidatos/as a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán a favor del candidato/a que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de cada uno de los apartados de los méritos contemplados en la base 8.3 por este orden: experiencia, formación académica, docencia e investigación. Finalmente, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública por Resolución de 24 de marzo de 2023, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 10. Presentación de documentos. 10.1. En el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas que han superado en el proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar, a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) y dirigidas al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección Gerencia del IACS, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica: a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.b), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.c), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título. En caso de estar en condiciones de obtener el título, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título. En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones. c) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a). Esta documentación deberá incluir todos los puntos que se han valorado en la fase de concurso y que estaban indicados en el "currículum vitae". En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano o al inglés los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. Si del análisis de la documentación se dedujera que los méritos valorados en la fase de concurso no se ajustaran a la documentación presentada, se haría una nueva baremación ateniéndose siempre a la documentación presentada pudiendo modificarse el resultado del proceso selectivo. Si esto se produjera se volvería a analizar las puntuaciones de todos los participantes y el adjudicatario/a de la plaza sería la persona que mayor puntuación obtuviera en la suma de las dos fases del proceso selectivo tras la revisión. d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo. 10.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá la persona adjudicataria ser contratada como personal laboral fijo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición. 11. Contratación. 11.1. La Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato/a seleccionado/a haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el/la aspirante que lo ha superado, por ser éste aquel que hubiera alcanzado mayor puntuación total en el conjunto del proceso, o en su defecto declararlo desierto. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 11.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada anteriormente, el candidato/a seleccionado/a será contratado/a en régimen laboral con carácter fijo en la categoría y en la plaza convocada, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del IACS. Decaerá en su derecho quien no se incorpore en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 11.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos/as que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura de la plaza convocada en el correspondiente proceso selectivo. 11.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como al resto de normativa que fuese aplicable al personal laboral del IACS. 11.5. Hasta que no se formalice el contrato, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. 12. Bolsa de empleo. Conforme dispone el artículo 20.2.3. del Convenio Colectivo del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que concurra a ese proceso de selección pasará a formar parte de una bolsa de empleo de la categoría de la plaza a la que opta para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan. En caso de que algún/a aspirante no quiera formar parte de la misma, en la solicitud expresará su negativa a formar parte de la bolsa de empleo. La bolsa de empleo estará compuesta por los aspirantes que, habiendo superado, al menos, la fase de oposición, no hayan sido seleccionados para cubrir la plaza convocada. La ordenación de los candidatos/as en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las dos fases de oposición y concurso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 9 de esta convocatoria. Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del IACS a través de una resolución de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. La documentación acreditativa de los méritos alegados se aportará, en el momento del llamamiento. 13. Periodo de prueba. Conforme dispone el artículo 31 del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el personal que haya superado el proceso selectivo y al que se le haya de formalizar un contrato laboral fijo deberá superar un período de prueba de tres meses de duración. 14. Disposición adicional. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo regulado en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en estas bases se ha procurado usar un lenguaje inclusivo. No obstante, y para todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino. 15. Disposiciones finales. 15.1. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. 15.2. La resolución de este proceso selectivo, se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ELENA MARÍA GONZALVO SUÑER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317715800606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317716810606</enlace> 007939204 20240221 CORRECCIÓN - ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Con fecha 5 de febrero de 2024 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, corrección de errores de la Orden arriba indicada publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022. Detectado error en la corrección de errores de la base 7 subapartado 7.4.1.B.1), se procede a su corrección en los siguientes términos: En la base 2 subapartado 2.2.4.b), donde dice: "Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación." Debe decir: "Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. - Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la base 7 subapartado 7.4.1. B.1), donde dice: "B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria." Debe decir: "B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24." <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317560660505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317561670505</enlace> 007939207 20240221 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ZUERA RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuera, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las pruebas selectivas para la provisión por oposición, en turno libre, como personal funcionario, de una plaza vacante como Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Zuera. Por resolución número 2024-0282, de 8 de febrero, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zuera se aprueban las bases reguladoras y se convocan las pruebas selectivas para la provisión por oposición, en turno libre, como personal funcionario de una plaza vacante como Agente de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, subgrupo C1, nivel 18, en el Ayuntamiento de Zuera. El presente anuncio de la convocatoria se publica así mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sede electrónica https://zuera.sedelectronica.es/,así como en la página web municipal, https://www.ayunzuera.com/, donde se incluye, junto a la convocatoria el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas. La fecha del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ZUERA Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas. 1.1. Las presentes bases y su consiguiente convocatoria tiene por objeto la selección de una plaza de Agente de Policía Local, para su provisión como personal funcionario de carrera según plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Zuera, integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C/C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Retribuciones: las correspondientes al subgrupo C1 nivel 18 para personal funcionario, y complemento específico establecido de acuerdo con las funciones y características propias del puesto, de conformidad con la RPT, tras el preceptivo nombramiento como funcionario de carrera. Funciones: vendrán determinadas en la Relación de Puestos de Trabajo con carácter general, y en la ficha descriptiva del puesto de forma más específica. Jornada y horarios: jornada completa, de lunes a domingo en horario de mañana y/o tarde y a turnos, según necesidades del servicio, y de acuerdo con las necesidades organizativas, y de conformidad con el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Zuera, el cuadrante anual, y con los descansos que establece la Ley. La plaza se corresponde con la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 274, de 29 de noviembre. 1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición, en turno libre, en el que deberán superarse cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y cuya realización será obligatoria para superar el proceso selectivo. 1.3. Finalizada la oposición, la persona aspirante que obtenga plaza, será nombrada funcionaria o funcionario en prácticas, hasta la superación del curso selectivo y obligatorio de formación que tendrá como finalidad proporcionar a la persona nombrada la capacitación suficiente para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de los respectivos puestos de trabajo. Una vez superado el curso formativo se procederá al nombramiento como funcionaria/o de carrera en la categoría/plaza de Agente Policía del Cuerpo de la Policía Local. 1.4. El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios municipal, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 1.5. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. 1.6. Las atribuciones establecidas a favor de los órganos resolutorios y servicios municipales que se determinan en las presentes bases, se entenderán referidas a los mismos, o en su caso, a los órganos y servicios que ostenten la atribución en cada momento. Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes. 2.1. Podrán tomar parte en el proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que reúnan, las condiciones siguientes: a) Nacionalidad: estar en posesión de la nacionalidad española. b) Edad: tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: estar en posesión de título de Bachiller, técnico o equivalente a efectos profesionales, expedidos todos ellos, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la administración competente para ello, y se adjuntará al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo V a las presentes bases. e) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos. f) Habilitación: No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. g) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. h) Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir clase A o A2, así como el de clase B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local teniendo en posesión el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. i) Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. 2.2. Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta que se produzca el nombramiento y la posterior toma de posesión como funcionaria o funcionario público, pudiendo realizarse todas las comprobaciones que sean necesarias; excepto el contenido en el apartado h) que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. No obstante, el Tribunal de selección podrá, de conformidad con el apartado 1 de la base octava, requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten la posesión del requisito expresado en el apartado h), informando y advirtiendo a las mismas de las consecuencias (exclusión del proceso), que se podrán producir por su falta de posesión en la fecha en que se publique la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Tercera.- Presentación de solicitudes. 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases. 3.2. Se dirigirán a la persona que ostente la Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de ésta de 9 a 14 horas o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día de la presentación de instancias fuese inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. A la instancia se acompañará: Copia simple del DNI o NIE, o documentación equivalente en su caso. Copia simple, por ambas caras, del Título académico exigido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, y se adjuntará al título su traducción jurada. Justificante abono tasa derechos de examen indicando: Pruebas selectivas Agente de Policía Local y el abono de 34,56 euros en la cuenta de Caixabank IBAN ES11 2100 4616 11 2200012668 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de la Administración Municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal N.º 22 del Ayuntamiento de Zuera. Declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II de las presentes bases. Esta declaración no exime de la obligatoriedad de presentación del certificado médico que se exige en las mismas. 3.4. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por las personas aspirantes cuando por causas no imputables a las mismas no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 3.5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zuera. 3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en la base 3.3. 3.7. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión de la persona aspirante. La falta de abono de la tasa de derechos de examen será, así mismo, causa de exclusión respecto a la persona aspirante. 3.8. La presentación de la instancia comportará que la persona interesada acepta las Bases de la convocatoria. Cuarta.- Admisión de personas aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación, y se hará constar la composición del Tribunal calificador. El plazo de cinco días hábiles para subsanación comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas. 4.2. Transcurrido el plazo de subsanación, y resueltas, en su caso, las posibles reclamaciones contra las listas provisionales, se aprobará, por la Presidencia, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", así como en el tablón de anuncios, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de notificaciones y recursos, y se hará constar la fecha y lugar de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 4.3. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o incluso, posteriormente, una vez aprobada la bolsa de empleo, se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por las personas aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. 4.4. El orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente estará determinado por el sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, comenzando por la letra "W". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "W", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "X", y así sucesivamente, en su caso ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023). Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo por un Tribunal calificador, que será nombrado por decreto de Alcaldía; su composición será colegiada debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integren, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 5.2. Dicho Tribunal calificador estará integrado por una persona que ostente la presidencia y cuatro personas que ostentarán la condición de vocales, de las cuales una de ellas ejercerá la función de secretaría. Todas las personas que integren el Tribunal tendrán voz y voto. Así mismo se nombrarán un presidente suplente y cuatro vocales suplentes. 5.3. Todas las personas integrantes del Tribunal: titulares y suplentes, serán funcionarias de carrera de las diversas administraciones, y poseerán una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que deba proveerse y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. El Tribunal, que será nombrado por resolución de Alcaldía, estará integrado además con las respectivas personas suplentes que, simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus integrantes, titulares o suplentes incluidos, la persona que ostente la presidencia y la que ostente la secretaría o sus suplentes. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.7. Las personas integrantes del Tribunal percibirán las asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el proceso de selección se clasifica en categoría segunda. El personal asesor especialista podrá percibir las asistencias previstas para los miembros del Tribunal. 5.8. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de las personas presentes, resolviendo el voto de calidad la presidencia los supuestos de empate. 5.9. La abstención y recusación de las personas integrantes del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo notificarlo a la Alcaldía las personas que integran el Tribunal. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que integran el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias en la Ley. El personal nombrado como asesor y/o asesora especialista, estará sujeto a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.10. A solicitud del Tribunal se podrá disponer la incorporación de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras y asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto; serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 5.11. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión de la secretaria o secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.12. En los supuestos de ausencia de la presidencia, titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.13. En el caso en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto, y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo. 5.14. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha y hora del primer ejercicio del proceso selectivo. 5.15. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como las peticiones que formulen las personas aspirantes referidas a: - Obtención de copia del examen (hoja de respuestas). - Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos cuestionarios de preguntas. - Revisión de calificaciones concedidas. - Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador. El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de tres días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya publicado el correspondiente acto administrativo. Los acuerdos que adopte el Tribunal de selección en relación a las peticiones citadas, serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el Tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 5.16. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.17. El Tribunal, de acuerdo con los medios técnicos disponibles, podrá adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor transparencia del proceso selectivo. En tal caso, las medidas adoptadas deberán ser comunicadas a los aspirantes con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios. 5.18. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en las dependencias de la Casa Consistorial. 5.19. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.20. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Procedimiento de selección de las personas aspirantes. El sistema de acceso del procedimiento de selección es mediante oposición, en turno libre y constará de cuatro ejercicios obligatorios y eliminatorios que se detallan a continuación: 6.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo III en un tiempo máximo de setenta y cinco minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test con tres respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. En esta prueba se valorarán los conocimientos de las personas aspirantes en relación con el temario contenido en el anexo III. 6.2. Segundo ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo IV que se acompaña a las presentes bases. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo IV. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base décima. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad etc.). La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el Tribunal podrá limitar el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de policía local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el Tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria. 6.3. Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica o entrevista personal, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal), estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración; y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. 6.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos que serán determinados previamente por el Tribunal y que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales en los puestos objeto de la convocatoria, y/o con las materias contenidas en el temario del anexo III. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que será comprendido entre una hora y dos horas. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. Séptima.- Calificación 7.1. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se evaluarán separada e independientemente por el Tribunal, calificando cada uno de los mismos como se indica a continuación. 7.2. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, conforme se indica a continuación: Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente. En el plazo máximo de tres días naturales a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal calificador ordenará publicar en el tablón de anuncios municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días naturales a los efectos de poder formular y presentar las personas aspirantes aquellas alegaciones a la misma, así como cualquier otra petición de aclaración de actuaciones del órgano seleccionador que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en tablón de anuncios municipal y sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. A partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla definitiva, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales a los efectos de poder formular y presentar aquellas alegaciones/impugnaciones de pregunta/s que, habiendo sido impugnada/s en el trámite de alegaciones a la plantilla provisional, haya/n sido estimada/s por el Tribunal de selección, en el sentido de anular la/s pregunta/s o modificar la respuesta dada como correcta en la plantilla provisional, y en consecuencia se manifieste desacuerdo con la citada estimación por los motivos que oportunamente se aleguen. Salvo el supuesto previsto en el párrafo precedente, serán inadmitidas las alegaciones/impugnaciones a preguntas de la plantilla definitiva, por cuanto las mismas deben ser formuladas en el trámite concedido al efecto tras la aprobación de la plantilla provisional. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales a los efectos de formular y presentar petición de copia del examen realizado, o de revisión de la calificación concedida. 7.3. Segundo ejercicio: Se calificará como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio. En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si una de las personas aspirantes presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, se declarará "no apto/a" y se eliminará por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 290, de 4 de diciembre de 2021, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto/a" y su posterior eliminación. En caso que el control de un resultado positivo, la persona aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el Tribunal de selección calificará a la persona aspirante como "no apto/a" y será eliminada. En el caso de que alguna de las personas aspirantes esté recibiendo por prescripción facultativa alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el personal médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo la persona aspirante aportarlo en el caso de que resulte seleccionada para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal de selección calificará a la persona aspirante como "apto/a" o "no apto/a". Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de "apto/a" (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas. 7.4. Tercer ejercicio: Se calificará como "apto/a" o "no apto/a", siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto/a". Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida. 7.5. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del Tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o el ejercicio. Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida. 7.6. En el acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación definitiva que se adjudique a cada persona aspirante. Octava.- Desarrollo del proceso selectivo. 8.1. El orden de llamamiento tendrá lugar según sorteo previsto de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, comenzando por la letra "W", tal y como se dispone en el apartado 4 de la base cuarta de la presente convocatoria. 8.2. Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de cada uno de los ejercicios en llamamiento único y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida físicamente el acceso al lugar de celebración de los ejercicios o la realización de aquellos y, además se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante). 8.3. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, mediante NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 8.4. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente, quien resolverá previa audiencia de la persona interesada. Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación. 8.5. El Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes en la realización de la prueba escrita. 8.6. Una vez comenzado el primer ejercicio de la oposición, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", que serán expuestos en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 8.7. Una vez finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal de selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera. 8.8. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar: la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar: la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre las personas aspirantes se tendrá en cuenta el criterio de infrarrepresentación de género de la plaza/categoría correspondiente, y si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de la letra determinada en la base cuarta. 8.9. El Tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionario/a en prácticas para realizar el curso de formación obligatorio y selectivo a la persona aspirante que haya superado todos los ejercicios de la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la presente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente del Ayuntamiento, podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleada o empleado público. 8.10. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Novena.- Relación de aprobados. 9.1. La relación de aprobados, junto con la propuesta de nombramiento de la persona que deberá realizar el correspondiente curso selectivo será confeccionada por el Tribunal bajo la forma de propuesta de resolución, una vez concluido el periodo de alegaciones, y resueltas éstas si las hubiere, y se publicará en el en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera, y en el tablón de anuncios municipal, para mayor difusión. 9.2. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8. párrafo 2.º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Décima.- Presentación de documentos y nombramiento como personal funcionario/a en prácticas. 10.1. La persona aspirante que sea propuesta por el Tribunal para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, deberá aportar en el registro general del Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se hagan pública la relación de personas aspirantes aprobadas y la persona propuesta, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios, que deberá ser cumplimentado de conformidad con el anexo II. c) Fotocopia compulsada o cotejada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. d) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir A o A2 y B, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir clase A2, en cuyo caso se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. g) Formalizar los impresos y documentación que se puedan facilitar por el Ayuntamiento como el anexo de datos de personal, que incluirá copia del DNI, copia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social, así como justificante bancario donde se acredite la titularidad del número de cuenta bancaria. 10.2. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Se elevará propuesta de exclusión que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada. 10.3. La persona aspirante propuesta por el Tribunal calificador deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. El Servicio de Prevención y Salud Laboral al llevar a cabo el reconocimiento médico tendrá las siguientes funciones: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Elevar los resultados en forma de "apto/a" o "no apto/a". d) Informar a la persona interesada, previa petición por escrito suscrita por la persona aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de "no aptos/as" por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios. 10.4. La persona aspirante cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto/a", no podrá ser nombrada, elevándose propuesta de exclusión, que resolverá el órgano competente del Ayuntamiento, previa audiencia a la persona interesada. Decimoprimera.- Curso de formación. 11.1. La persona aspirante que supere y apruebe la fase de oposición, será nombrada, una vez completada la documentación y realizado el reconocimiento médico, funcionario/a en prácticas mediante resolución de la Alcaldía y deberá participar y superar un curso de formación selectivo, que tendrá como objetivos: - Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición. - Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas. 11.2. Período y lugar de celebración. El contenido, duración y calendario, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente, cuando sea convocado el curso de formación por el Instituto Aragonés de Administración Pública. 11.3. Evaluación. El alumnado deberá superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso, de acuerdo a las directrices que establezca el Instituto Aragonés de Administración Pública. La puntuación final de la persona aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y el curso de formación. A la vista de la puntuación final obtenida por la persona aspirante se propondrá al órgano competente del Ayuntamiento el correspondiente nombramiento como funcionaria/o de carrera. 11.4. Régimen legal de las personas aspirantes. El alumnado durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y categoría de nuevo ingreso: Policía en prácticas. Decimosegunda.- Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y toma de posesión. 12.1. Mediante resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuera se procederá al nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera en favor de la persona aspirante propuesta previa notificación a la persona interesada, y será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligada a tomar posesión en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia de la funcionaria o funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo; plazo que empezará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionaria o funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 12.2. Desde su nombramiento como funcionario/a en prácticas, la persona seleccionada quedará obligada a utilizar los medios y equipos que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Zuera. Decimotercera.- Impugnación. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición contra el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, manifestar que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimocuarta.- Urgencia en el procedimiento. Aplicar a este procedimiento la tramitación de urgencia, vistas las circunstancias extraordinarias que requieren la urgencia en la tramitación del mismo, y ello según resolución dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y a la interposición de recursos. Decimoquinta.- Legislación aplicable e incidencias. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Zuera, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Decimosexta.- Publicación de la convocatoria y anuncios sucesivos de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zuera, en su sede electrónica, y en la página web municipal https://www.ayunzuera.com/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zuera https://zuera.sedelectronica.es/ Decimoséptima.- Información básica de protección de datos. Sus datos personales serán usados para nuestra relación y poder prestarle nuestros servicios propios como Administración Local. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: Ayuntamiento de Zuera, plaza España, número 3, CP 50800, Zuera (Zaragoza), y se llevará a cabo a través de la empresa Audidat. Más información en nuestra web www.ayunzuera.com y en nuestras dependencias. Zuera, 8 de febrero de 2024.- El Alcalde, José Manuel Salazar Salas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317566720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317567730606</enlace> 007939135 20240219 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE TARAZONA RESOLUCIÓN número 119/2024, de 5 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Tarazona, por la que se modifican las bases reguladoras del proceso de selección de provisión, mediante oposición libre, de ampliación de tres plazas de Policía Local a seis plazas. Por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo de 2023, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del proceso de selección por oposición libre de tres plazas de Policía Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, publicándose las bases en el "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2023, y la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", número 128, de 30 de mayo. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el expediente continúa en tramitación, pero todavía no se ha publicado la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, por decreto de Alcaldía de 20 de diciembre de 2023, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público de 2023 ("Boletín Oficial del Estado", número 294, de 26 de diciembre de 2023) en la que se incluyen, entre otras, tres plazas de Policía Local. Visto que en las bases de la convocatoria se establece que: "8.7. Ampliación de plazas: Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público." Considerando conveniente ampliar por tanto el número de plazas de la convocatoria de tres a seis plazas, incluyendo también las plazas de la OEP de 2023. Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de las bases de los procesos selectivos del personal por Delegación de la Alcaldía dictada por Resolución 882/2023, de 23 de junio. Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía Presidencia resuelve: Primero.- Avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno, para la aprobación de las bases de procesos selectivos, cuya atribución fue delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución 882/2023, de 23 de junio, motivada por la urgencia de cobertura de las vacantes en la plantilla del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona. Segundo.- Modificar las bases reguladoras del proceso de selección conducente a la provisión mediante proceso selectivo de oposición libre de tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, vacantes en la plantilla de personal funcionario aprobadas por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo, pasando de tres a seis plazas, y quedando su objeto del siguiente modo: "Primera.- Normas generales. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión de las plazas que a continuación se relacionan, mediante ingreso por el turno libre ordinario, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario e integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C1; Escala de Administración especial; Subescala de servicios especiales; Clase Policía Local, escala ejecutiva, nivel de complemento de destino 20, complemento especifico 778,13 euros/mes. Número de plazas: Tres plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2022. Tres plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2023." Tercero.- Modificar la convocatoria aprobada por Resolución de Alcaldía número 607/2023, de 4 de mayo, de dicho proceso selectivo, quedando dispuesta en la provisión de seis plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Tarazona, mediante sistema de oposición libre. Cuarto.- Publicar la presente Resolución de modificación de bases, siendo el resto de las mismas las publicadas en "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo de 2023; publicándose en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", "Boletín Oficial de Aragón", y extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el tablón de anuncios y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Tarazona, a los efectos de publicidad, para conocimiento general, abriendo plazo de presentación de nuevas solicitudes por plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto.- Hacer constar la innecesaridad de que formulen nueva solicitud para participar en el proceso de oposición libre a los aspirantes que presentaron solicitud para participar en el mismo. Sexto.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima convocatoria que se celebre. Séptimo.- Expresar que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Tarazona, 5 de febrero de 2024.- El Alcalde, Pedro Antonio Jaray Artasona. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317110240606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317111250606</enlace> 007939110 20240216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 449, de 7 de febrero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, diecisiete plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de las personas interesadas, que por Decreto número 449, de 7 de febrero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, diecisiete plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. "Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - 17 plazas de Administrativo mediante concurso-oposición, publicadas en el Boletín Oficial de la Provicia de Huesca, número 201, de 19 de octubre de 2022. Segundo.- La Sentencia número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023, del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, que anula las bases indicadas en el apartado anterior. Tercero.- El Decreto número 3019, de 9 de octubre de 2023, por el que se acuerda el acatamiento de la misma "no procediendo en consecuencia a interponer recurso de apelación". Cuarto.- La interposición de recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra dicha Sentencia 99/2023, en fecha 9 de octubre de 2023. Dicha interposición implicaba el mantenimiento de la suspensión del procedimiento de selección acordado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, número 1 de Huesca. Quinto.- El Decreto de 30 de enero de 2024, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que acuerda el archivo del procedimiento tras el desistimiento del recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 99/2023. Considerando las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización, con carácter general, fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta el informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 6 de febrero de 2024 y el informe de fiscalización 95/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de diecisiete plazas de Administrativo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: PROCESO DE ESTABILIZACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE DIECISIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de diecisiete plazas de Administrativo de Administración General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 8, 14, 38, 42, 43, 50, 59, 60, 67, 78, 83, 89, 171, 206, 207, 335 y 346). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la sede electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Régimen Local. - Haciendas Locales. - Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. - Protección de Datos. - Transparencia. - Empleo Público. - Subvenciones. - Contratación. - Presupuestos. - Ofimática. - Libreoffice. Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de una hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente." Huesca, 7 de febrero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316905760606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316906770606</enlace> 007939111 20240216 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE ANDORRA-SIERRA DE ARCOS RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023, de la Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023. Resolución de 11 de julio de 2023, de la Presidencia de la Comarca Andorra- Sierra de Arcos, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el ejercicio 2023. Personal Laboral Fijo En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Andorra, 11 de julio de 2023.- La Presidenta de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos, Naiara Loras Minguillón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316907780606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316908790606</enlace> 007939081 20240215 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y personas transexuales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2023. Por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y personas transexuales. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia acuerda modificar la Resolución de 14 de diciembre de 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 27 de diciembre de 2023, que queda redactada en los siguientes términos: Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso. Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de acceso. Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de diversas especialidades por distintos turnos. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, personas transexuales y discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 4 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Anatomía Patológica, código de la categoría A104, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución: a) Dos plazas para ser cubiertas por el turno libre. b) Una plaza para ser cubierta por personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2020. c) Una plaza para ser cubierta por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo para el año 2020. 1.1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, si la plaza reservada para el turno de personas transexuales no resultara cubierta, se acumulará a las correspondientes del turno libre. 1.1.2 Las plazas correspondientes al turno de discapacidad que no resulten cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Ofertas de Empleo Público en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud, se acumularán a posteriores Ofertas de Empleo Público hasta un límite del 8%. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, personas transexuales y discapacidad, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por resolución de la misma fecha. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Médico Especialista en Anatomía Patológica expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. i) En caso de optar por las plazas reservadas a personas transexuales, deberá acreditarse tal condición mediante declaración notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer, o documentación justificativa de la incoación ante el Registro Civil del cambio de nombre, para la asignación de uno correspondiente al sexo diferente del resultante de la inscripción de nacimiento. En aras a hacer efectiva la reserva de confidencialidad legalmente prevista y de conformidad a los criterios comunitarios de proporcionalidad, respeto y protección, se evitará la publicación completa de los datos personales de los aspirantes que acceden por el turno de personas transexuales. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada uno de ellos y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estos aspirantes deberán ponerse en contacto con el Servicio de selección y provisión de puestos de personal estatutario con la finalidad de establecer las medidas necesarias. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse en esta convocatoria por otro turno de ingreso o acceso. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediminento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por los turnos reservados, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal electrónico de gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de recursos humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de atención temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.7. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el documento acreditativo de tal circunstancia. f) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.10. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.11. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316693960505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316694970505</enlace> 007939082 20240215 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023. Por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se convocaba proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia acuerda modificar la Resolución de 14 de diciembre de 2023, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023, que queda redactada en los siguientes términos: Con el fin de atender las necesidades de personal del Servicio Aragonés de Salud, el Decreto 134/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre de 2020), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de diversas especialidades de Facultativos Especialistas de Área, para su provisión por distintos turnos de acceso. Del mismo modo, el Decreto 77/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 7 de junio de 2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, recoge la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por varios turnos de acceso. Finalmente, el Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 27 de diciembre de 2022), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por distintos turnos. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna 3 plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Psiquiatría, previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 7 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría, código de la categoría A145, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. 1.1.1. Si las plazas reservadas para el turno de promoción interna, convocadas por Resolución de 14 de diciembre de 2023, no resultaran cubiertas, se acumularán a las correspondientes del turno libre. 1.2. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por la presente Resolución y la Resolución de 14 de diciembre de 2023. 1.3. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso convocadas. La opción por la vía de acceso deberá manifestarse en la solicitud de participación y mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad para todas las vías de acceso. 1.4. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.5. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.6. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en la base 7.7, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por turno libre. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web https://www.aragon.es/-/oposiciones Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Médico Especialista en Psiquiatría expedido por el Ministerio competente, o en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, según determina el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. h) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas se formalizarán vía web en la dirección https://empleo.salud.aragon.es, Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria y cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser presentada por vía telemática. Para acceder a la aplicación podrán hacerlo mediante los siguientes modos de acceso: Modo usuario nuevo: Puede registrarse en la aplicación haciendo uso del enlace "regístrese aquí", creando usuario nuevo y entrando en la aplicación posteriormente haciendo uso de su NIF y contraseña respectivamente. Modo certificado: Está habilitada la posibilidad de autenticación mediante certificado digital o cl@ve permanente. Modo usuario corporativo: Si dispone de usuario corporativo del Gobierno de Aragón, puede acceder haciendo uso del correo electrónico corporativo como usuario de la aplicación y utilizando su contraseña corporativa. El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa que asciende a 39,98 euros mediante pago telemático desde el propio portal, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias indicadas en este punto deberán ser debidamente acreditadas telemáticamente con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. La presentación y firma de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática mediante certificado digital o cl@ve permanente de registro avanzado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2022, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 2. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. 3.5. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.7. De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 2023 hasta el día 10 de marzo de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 3.8. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procediminento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Servicio Aragonés de Salud es responsable del tratamiento de esos datos. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica en la dirección: seguridad@salud.aragon.es, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados también pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando consideren que sus derechos no han sido atendidos debidamente. Podrán consultar información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en:https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=338 Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los centros sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los servicios de salud o de las administraciones públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El presidente del Tribunal, el secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, plaza de la Convivencia, número 2- 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio. 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal calificador hará públicas en los tres días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de las respuestas provisionales correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. Mediante la aplicación de los criterios anteriores, el Tribunal establecerá las notas de corte del ejercicio de la oposición. Todos los aspirantes con idéntica puntuación a aquél aprobado con la nota de corte, se considerarán igualmente aprobados, aunque se supere en este caso el número de opositores indicado en el criterio 2.º de la base 6.2.3. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante lo anterior, de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Plan de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2019), y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico. En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. El escrito será presentado con anterioridad a la fecha de realización del ejercicio de la fase de oposición o en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) y en él se deberá indicar obligatoriamente dos teléfonos, al menos uno de ellos móvil, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán del plazo de diez días hábiles para grabar en el Portal electrónico de gestión de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos en formato electrónico y que no consten ya en el mismo. Esta documentación incluirá todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. El Portal de recursos humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos del Servicio Aragonés de Salud, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que consten en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. El Tribunal formulará la propuesta de aprobados, que elevará al órgano convocante. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al turno libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.1. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes y el procedimiento para optar a ellas, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Conforme a la base 1.6, quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, salvo lo dispuesto en el punto siguiente, preferencia para la elección de destino respecto del personal que acceda por el turno libre. 7.7. En todo caso, de conformidad con la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de atención temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7.8. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en cualquiera de los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Original y copia simple, en tamaño A4 para su digitalización, del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud, o mediante una declaración responsable. e) Declaración responsable de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de seres humanos, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.9. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de febrero de 2024. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316695980505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316696990505</enlace> 007939055 20240214 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN número 2024-0370, de 30 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, rectificada en su punto segundo por Resolución número 2024-0415, de 1 de febrero de 2024. Por Resolución número 2024-0370, de 30 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Teruel, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, rectificada en su punto segundo por Resolución número 2024-0415, de 1 de febrero de 2024. A continuación, se transcribe la referida Oferta de Empleo Público. Personal funcionario de carrera Sistema de acceso por turno libre - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación de las plazas: Conservador/a de Museo. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A2. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Medios. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Restaurador/a. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración General subescala Técnica, clase de Técnicos Superiores. Número de vacantes: Tres. Denominación de la plaza: Técnico/a de Administración General. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A2. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Medios. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Ayudante de Bibliotecas. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. Número de vacantes: Dos. Denominación de las plazas: Bombero/a. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C2. Clasificación: Escala Administración General, subescala Auxiliar. Número de vacantes: Seis Denominación de las plazas: Auxiliar de Administración General. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Agrupaciones Profesionales. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales. Número de vacantes: Una. Denominación de las plazas: Ayudante de Servicios Internos. Plaza con reserva para persona con discapacidad general. Personal funcionario de carrera Sistema de acceso por turno de promoción interna - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración General, subescala Administrativo/a. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Administrativo de Administración General. Teruel, 2 de febrero de 2024.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316547290606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316548300606</enlace> 007938937 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 241, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Truficultura, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 241, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Truficultura, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Técnico Medio de Truficultura mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 52/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Técnico Medio de Truficultura mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE TRUFICULTURA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Truficultura de Admón. Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, mediante concurso-oposición (RPT 331). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos) Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315658200707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315659210707</enlace> 007938938 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 242, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar de Laboratorio, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 242, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar de Laboratorio, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Auxiliar de Laboratorio mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 53/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Auxiliar de Laboratorio mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE AUXILIAR DE LABORATORIO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar de Laboratorio de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de cometidos especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 330). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315660220707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315661230808</enlace> 007938939 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 245, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Desarrollo, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 245, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Desarrollo, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Técnico Medio de Desarrollo mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 218, de 14 de noviembre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 57/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 1 plaza de Técnico Medio de Desarrollo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE DESARROLLO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Desarrollo de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, mediante concurso-oposición (RPT 296). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del Tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el Tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del Tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) La mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315662240808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315663250808</enlace> 007938940 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 249, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, tres plazas de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 249, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, 3 plazas de Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - 3 plazas de Administrativo mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 60/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de tres plazas de Administrativo mediante concurso, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres plazas de Administrativo de Admón. General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso (RPT 7, 34 y 72). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en "https://lopd.dphuesca.es/1848090". Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 20 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Régimen Local. - Haciendas Locales. - Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. - Protección de Datos. - Transparencia. - Empleo Público. - Subvenciones. - Contratación. - Presupuestos. - Ofimática. - Libreoffice. Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,20 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 180 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos). Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos). Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 10 puntos. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d). 6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1549, de 1 de junio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315664260808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315665270808</enlace> 007938941 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 250, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, dos plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 250, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, dos plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Dos plazas de Auxiliar Administrativo mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 61/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de 2 plazas de Auxiliar Administrativo mediante concurso, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, mediante concurso (RPT: 11 y 101). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 20 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Régimen Local. - Haciendas Locales. - Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. - Protección de Datos. - Transparencia. - Empleo Público. - Subvenciones. - Contratación. - Presupuestos. - Ofimática. - Libreoffice. Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,20 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 180 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos). Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos). Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 10 puntos. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d). 6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315666280909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315667290909</enlace> 007938942 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 252, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso libre, catorce plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 252, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso libre, catorce plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - 14 plazas de Bombero mediante concurso, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 239, de 15 de diciembre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 23 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 59/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de catorce plazas de Bombero mediante concurso, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO CATORCE PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de catorce plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso ( RPT: 412, 426, 427, 429, 430, 432, 442, 443, 450, 451, 452, 453, 454 y 455). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo V a las presentes bases. - Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 60 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 4 puntos por año de servicios prestados en puestos con funciones, cometidos o tareas relacionadas con la extinción de incendios y salvamento en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 20 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Prevención de incendios. - Detección de incendios. - Agentes extintores. - El fuego. - Medios de extinción. - Protección estructural y confinamiento del incendio. - Plan actuación contra incendios forestales - Hidráulica básica. - Mercancías peligrosas. - Construcción básica. - Salvamento y recuperación de víctimas. - Clases de siniestros. - Metodología de la extinción de incendios urbanos. - Primeros Auxilios. - Emergencias y protección civil - Cualquier otra materia vinculada al contenido del artículo 5 del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, y del artículo 2 de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,05 puntos por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 450 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 10 puntos). Se valorará con 10 puntos el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 10 puntos). Se valorará 5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 10 puntos. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso - oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 2.º) La mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido en el apartado a). 3.º) La mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 20 puntos establecido en el apartado b). 4.º) La mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado c). 5.º) La mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 10 puntos establecido en el apartado d). 6.º) Si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo V. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª y el permiso de conducir. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza en distinta categoría o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021 y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 29 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315668300909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315669311010</enlace> 007938943 20240208 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE ALMONACID DE LA CUBA RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 3, de 30 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024. De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento de 30 de enero de 2024, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024, incluyendo las plazas que a continuación se detallan: Plaza destinada a turno libre. Personal laboral: Una plaza de encargado de piscinas, fijo, temporal, provisión por concurso-oposición. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Almonacid de la Cuba, 30 de enero de 2024.- El Alcalde, José Enrique Martínez Marco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315670321010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315671331010</enlace> 007938897 20240207 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/117/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del mencionado Cuerpo. La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas Ofertas de Empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación. Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su título III establece el sistema de ingreso, el título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo título V. El Decreto 186/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de personal docente no universitario. De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Maestros así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del mencionado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases: TÍTULO I Procedimientos de ingreso y accesos 1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 530 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I. Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del uno por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo de 27.3 de la citada Ley, el cupo de reserva del uno por ciento irá destinado para ser cubierto por personas transexuales. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso. .2. Lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades: Huesca: Educación Infantil y Música. Teruel: Educación Primaria y Educación Física. Zaragoza: Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica. No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá mediante Resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen o, en su caso, determinar la realización de las partes colectivas (primera prueba, de conocimientos) en una localidad diferente en función de la disponibilidad de espacios. 1.3. Normativa aplicable. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. - Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. - Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. - Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo. - Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. - Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón. - Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. - Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril y por la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo. En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4. Requisitos y forma de participación. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden. 1.5. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición. c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación será de dos tercios para la fase oposición y de un tercio para la fase concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 1.6. Tribunales. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. 1.7. Temarios. Según lo establecido en la Orden ECI/25/2008, de 14 de enero, y en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por las que se regulan los temarios que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación. - En las especialidades del Cuerpo de Maestros -a excepción de la especialidad de Primaria-, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de septiembre). El temario que corresponde a la especialidad de Pedagogía Terapéutica es el que se incluye como de "Educación Especial" en el anexo I de la citada Orden. - En la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, el establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de marzo). En este temario, el tema 11, relativo al área de "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en Educación Primaria" se entenderá referido a Valores Sociales y Cívicos", mientras que el tema 7, relativo al "Área de conocimiento del medio natural y social", se entenderá referido a "Ciencias Sociales" y a "Ciencias Naturales". En los listados de temas incluidos en la normativa mencionada todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y a toda su normativa de desarrollo de los currículos de las áreas de Educación Primaria. 2. Requisitos de los/las aspirantes. Para poder ser admitido/a en los procedimientos selectivos se deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales. a) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de las personas nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta. b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Aquellas personas cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. g) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen. 2.2. Requisitos específicos. Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso en el Cuerpo, acrediten estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. 2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento para el que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y especialidad a que se opta. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, se aplicará supletoriamente el citado Reglamento. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.1, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que el/la interesado/a aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar, junto con la solicitud de participación un informe técnico de compatibilidad, cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de enero de 2021 y será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas. Aquellos/as aspirantes que hayan solicitado al órgano competente el citado informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al correspondiente órgano competente. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. Del mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud. Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de ejercicios. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, y serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participa, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar el informe técnico de compatibilidad y los certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad. Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 9.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. 2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento quienes además de reunir las requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa. Tendrán la consideración de afectados el/la cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación. Se deberá aportar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. 2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas transexuales. Quienes participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán aportar declaración jurada notarial en la que se identifiquen con un género diferente al que se les asignó al nacer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. 2.6. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia. Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que se opta, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, hasta la finalización de las pruebas del procedimiento selectivo, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con la finalidad de establecer las medidas necesarias. 2.7. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad para quienes tengan un grado de discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33%, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. Quienes no acrediten estar en posesión de la titulación o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario del Cuerpo a que se refiere esta convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario. 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es. Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico. Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La solicitud de admisión para participar por estos turnos se realizará exclusivamente de forma telemática. En la solicitud de participación deberá indicar la/s especialidad/s por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de no formar parte de las mismas. Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden. El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente: Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee únicamente incorporarse a listas de interinos. En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la citada base. Quienes resulten excluidos de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente convocatoria. Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública. A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda. En el apartado "datos generales": Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3. Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.2.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa. Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Especialidad de origen: En el caso de participar por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades seleccionarán únicamente la especialidad de origen. Víctima del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4, deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo. Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5, deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual. Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia. Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a las especialidades lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros (códigos 0597-032 y 0597-033) y no estén exentos de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1. Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado. En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente: - Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma. - En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que la persona aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo. - Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación. No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación telemática". Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial. En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente: - Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es. - Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), ésta quedará anulada quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es, por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud a las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud quedó anulada y por lo tanto, no será gestionada. Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante. 3.2. Derechos a examen. 3.2.1. Abono. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3. de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario. - Derechos a liquidar: 28,90 euros. Los derechos de examen se abonarán por cada especialidad a la que se desee participar en el proceso selectivo. De conformidad con la base 3.1 el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud. En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 3.2.2. Exención del pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual están exentos del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses. 3.2.3. Devolución del importe de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.3. Documentación. Quienes accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el título II de la presente convocatoria. El resto de aspirantes deberán adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación: a) Título de Maestro o el título de Grado correspondiente o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. Aunque estos títulos ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la aplicación. b) Quienes no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria. c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. d) En el caso de ser aspirante a interinidad para el Cuerpo de Maestros documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. e) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente. No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren en la aplicación web como "válido", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los méritos ya validados, se hará constar a través de la aplicación presentando una reclamación y, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación. Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación PADDOC, se grabarán y adjuntarán en la citada aplicación. Estos méritos serán debidamente justificados con la documentación que se determina en el anexo II de la convocatoria. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado deberá ser aportado a través de la aplicación PADDOC en el apartado "formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberán aportar certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 3.4. Lugar de presentación. Toda la documentación se presentará única y exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC. 3.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace a los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (http://educa.aragon.es). Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los aspirantes a cada una de ellas. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal se habrá asignado a cada una de ellas. Igualmente se hará reseña de quienes, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria. Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o de no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC. 4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones a las listas provisionales y examinadas las mismas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y en el "Boletín Oficial de Aragón", en los mismos términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales. Con esta publicación se entenderán notificados, a todos los efectos, a quienes la misma afecte. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.4 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino. 5. Órganos de selección. 5.1. Normas generales. La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 129, de 30 de mayo de 2002), los miembros de los Órganos de Selección del Cuerpo de Maestros, tendrán la categoría segunda de las recogidas en el citado anexo. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los Tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado. Además, se publicarán las situaciones de exclusión susceptibles de alegación. Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en aquellas especialidades en las que, por el reducido número de personal funcionario de carrera, sea necesaria su participación como miembro de tribunal. Las alegaciones para ser retirado de los listados de candidatos a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes/as con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que aquellos aspirantes que presenten algún grado de discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las posibles adaptaciones en tiempos y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria. En ningún caso las comisiones de selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. 5.2. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los Cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo al que optan los/as aspirantes. En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesores, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Por Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se nombrarán los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Los Tribunales estarán constituidos por: - Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. - Cuatro Vocales de la especialidad convocada, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la presidente/a del Tribunal. El sorteo a que se hace referencia anteriormente, tendrá lugar en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 31 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de Tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas. Se tenderá con carácter preferente, siempre que el número de docentes por especialidad así lo permita, a designar al personal docente con destino en la localidad y en la provincia donde se vayan a realizar las pruebas, y respetando en todo caso el orden del sorteo. Previa convocatoria por parte de la Presidencia, se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes. 5.3. Comisiones de selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar en ella más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del Tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección. Corresponderá a las comisiones de selección: a) La Coordinación de los Tribunales. b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. c) La elaboración de los ejercicios a que alude la base 7 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se podrá limitar el número de miembros de la Comisión encargados de realizar esta función. d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los/las aspirantes y la elaboración de las listas de aspirantes que hayan superado ambas fases. e) La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. En todo caso, la Presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección. La suplencia de los miembros de los Tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación; la de los/as vocales en el acto de constitución por el/la Presidente/a del Tribunal, debiendo recaer en el/la vocal suplente número 1 o, en su defecto, en quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 5.6. Colaboración de otros órganos. Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que se designarán por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Sus funciones se determinarán por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, y devengarán por ellas el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as presidentes/as de los Tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón. 6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano. 6.1. Normas generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, quienes no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Teniendo en cuenta que, salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los/as aspirantes de las especialidades de lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros que no se encuentren exentos de su realización. La exención de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior se aplicará a quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera", o del Certificado de Nivel B2 en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, lo estarán quienes hayan superado, en el Estado español, los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente. En caso de no aportar la documentación acreditativa de la exención, deberán realizar la prueba a que se refiere esta base 6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2024. 6.2. Contenido de la prueba. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la correspondiente convocatoria, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. 6.3. Tribunales de valoración. La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales, compuestos por un/a Presidente/a y cuatro vocales que se designarán por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación entre personal funcionario en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá designar directamente a los/as vocales entre personal funcionario de otras especialidades o Cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, personal asesor especialista en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la Presidente/a del Tribunal. Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria. 6.4. Valoración. Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas, quedando excluidos del procedimiento selectivo quienes sean calificados de "no apto". Finalizada la realización de la prueba, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución haciendo públicas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de apto. Contra las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Fase de oposición. 7.1. Comienzo y acto de presentación. Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Mediante resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución de personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y Tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en el apartado 7.2 de la presente convocatoria. Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a las personas aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de Conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. 7.2. Desarrollo de las pruebas. Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, lo podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación fijará la fecha y el lugar de realización de la misma, respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad. El escrito será presentado preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y remitido a la dirección ec.dgpersonal@aragon.es, indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todas las personas aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el Tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el/la primero/a de la letra "G", conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón" de 4 de abril de 2023) de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los Tribunales comprobarán la identidad de las personas aspirantes. Además, en cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la Resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal detecte que alguna persona aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios, pasando a formar parte de la lista de aspirantes no presentados. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen. 7.3. Normas comunes a la fase de oposición. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de las pruebas de las especialidades de lengua extranjera: inglés y lengua extranjera: francés del Cuerpo de Maestros se desarrollarán en los citados idiomas. Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria. Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a las personas aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles. Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones: 1. El Tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño. 2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante. 3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del Tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante. 4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al Tribunal el sobre grande abierto, donde se habrá introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado. 5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del Tribunal y de dos aspirantes voluntarios/as de entre los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen. 6. Los miembros del Tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante. 7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el Tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. 7.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad, reserva de víctimas del terrorismo, reserva de personas transexuales y reserva de mujeres víctimas de violencia. La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. 7.4.1. Estructura de las pruebas. - Primera prueba. Prueba de conocimientos. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente. La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos. Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación. El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema: Parte "A". Práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada especialidad convocada se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden. Para cada especialidad, el tiempo máximo disponible para la realización de la parte práctica está especificado en el anexo III "especificaciones para la realización de la parte "A" de la primera prueba (parte práctica) de la fase de oposición". La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Parte "B". Desarrollo tema escrito. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante, de entre dos temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección. El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas. La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por el tribunal. - Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo: - Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida. - Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida. Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos. Parte A. Programación didáctica. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública, estará referida a un nivel o grupo de alumnos/as correspondiente a las etapas educativas en las que cada especialidad tenga competencia y para elaborarla se atenderá al currículo de las enseñanzas en las que cada especialidad tenga atribución docente. La programación didáctica deberá elaborarse para el presente curso 2023-24 atendiendo a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo V de la presente Orden. La programación didáctica tendrá carácter personal y original y deberán organizarse individualmente de conformidad con lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria. La programación deberá presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser como mínimo 9. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener una extensión entre 30 y 60 páginas en formato DIN-A4, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada. En el caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, la persona aspirante será penalizada restando 2 puntos a la puntuación que le correspondería en la defensa de la misma. Para la defensa de la programación didáctica, el personal aspirante no podrá disponer ni de un ejemplar de dicha programación, ni de cualquier otro material auxiliar, pero podrá utilizar un guión o equivalente que no excederá de una página u hoja de tamaño DIN-A4 y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa. Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba. En ningún caso se devolverá la programación entregada. Parte B. Preparación y exposición de Unidad didáctica. Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral en sesión pública ante el Tribunal de una unidad didáctica, de las que componen la programación presentada por el/la aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica, se seguirá las indicaciones dadas en el anexo IV para la programación que la contiene, y se atenderá a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo V de la presente Orden. El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo. Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la persona aspirante antes del comienzo de la exposición. Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones a la persona candidata en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos. Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal. 7.4.2. Valoración de las pruebas. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Primera prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes. Segunda prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo: - Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida. - Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida. Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas. 7.4.3. Puntuación de la fase de oposición. Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas. La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1. 7.4.4. Superación de la fase de oposición. Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por las personas aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 7.4.2 de la presente convocatoria. Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos. 7.5. Solicitud de revisión de las notas provisionales. Las personas aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades. En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, las personas interesadas podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC. Concluido dicho plazo, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales. Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas. 7.6. Reclamaciones y Recursos. Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica: - Contra las Resoluciones del Director General de Personal, Formación e Innovación, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. En ambos casos, el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo. 8.1. Méritos a valorar. La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.3 de la misma. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "válido", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación. 8.2. Órganos encargados de valorar. La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y por comisiones de valoración nombradas por el/la Directora/a del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la provincia donde se celebren las pruebas. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección. 8.3. Desarrollo de la fase de concurso. Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente. Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y a las comisiones de valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9. Superación del concurso-oposición. 9.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas aspirantes que hayan superado este procedimiento. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. Según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición. Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en la correspondiente especialidad. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria. d) Mayor puntuación en los sub-apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, para poder determinar quiénes han sido seleccionados, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. 9.2. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados: 9.2.1. Agregación de puntuaciones. Las comisiones de selección, recibidas por una parte las puntuaciones otorgadas por los Tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y por otra parte las asignadas por las comisiones de valoración en la fase de concurso, las ponderarán, agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado y en qué orden, los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en las bases 9.1 de la presente convocatoria. 9.2.2. Acumulación de vacantes. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes accesos, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, que de acuerdo con lo establecido en la base 1.1, de no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocada, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento como funcionarios en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de seleccionados con aquellos que sigan a los propuestos por las comisiones de selección, mediante resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación. 9.2.3. Lista de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a las/los aspirantes seleccionados que hayan accedido por cada uno de los accesos. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad, víctimas del terrorismo, personas transexuales y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación. 9.2.4. Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad. Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante resolución del Dirección General de Personal, Formación e Innovación, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9.3. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 9.2.4, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación. Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación. Toda la documentación se presentará en el mismo orden que aparece detallada en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud". A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título. B) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente. C) Quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar: - Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. - El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. - Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas. D) Quienes hayan hecho valer su condición de víctimas de terrorismo, deberán presentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior. E) Quienes hayan hecho valer su condición de personas transexuales, deberán presentar declaración jurada notarial en la que se identifique con un género diferente al que le asignaron al nacer. F) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. G) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos: - Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo. - Número de años como personal funcionario de carrera. - Lugar y fecha de nacimiento. - Título académico que posee y fecha de expedición. Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten. H) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes I) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas. 9.4. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos. Quienes por convocatorias realizadas por otras administraciones educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas. Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes. Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Si alguna persona seleccionada está exenta de la realización de la fase de prácticas, o por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que se le nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de personas seleccionadas de su promoción. Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a q se refiere la base 9.2.4, pudiendo presentarse a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 10. Nombramiento de personal funcionario en prácticas. 10.1. Nombramiento. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados y no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino a un Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. En caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 10.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 10.3. Asignación de destinos. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma. 11. Fase de prácticas. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán completar más de tres meses durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. La Comisión designará a un/a docente que tutelará al aspirante en esta fase. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto". Quienes necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá según corresponda. Quienes no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificada como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante. 12. Nombramiento de funcionarios de carrera. Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón". La Dirección General de Personal, Formación e Innovación remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2025. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas. 13. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo. En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma. 14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. 14.1. Requisitos. Quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos, tanto en la lista uno como en la dos, y deseen permanecer en ellas, no será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo, únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas. Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad correspondiente. b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) No haber superado el proceso selectivo. d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos/as y de no realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber sido admitido en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden. b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. 14.2. Valoración de méritos. La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.3 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la Orden de la presente convocatoria. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante. 14.3. Desarrollo del procedimiento. El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria. Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 14.4. Aplicación de la lista resultante. La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el 1 de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. 14.5. Provincia de referencia. Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. TÍTULO II Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades 15. Normas generales. De conformidad con lo dispuesto en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Maestros, puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases. Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este título. Sólo podrá concurrir el personal funcionario de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren los procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.2 de esta convocatoria. 16. Requisitos de los/as candidatos/as. Para poder participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso del personal funcionario en situación de excedencia y del adscrito a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino. b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. No podrá tomar parte el personal funcionario docente con destino definitivo en otras administraciones educativas y que se encuentre en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma. 17. Forma de participar. 17.1. Solicitudes. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC, a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es. Las personas aspirantes deberán consignar en el apartado "Cuerpo" el Cuerpo del que son titulares, en el apartado de "Especialidad" la especialidad por la que participan y en el de "acceso" seleccionarán "procedimiento de adquisición de nueva especialidad". En el apartado "especialidad de origen" deberán seleccionar la especialidad desde la que participan. El Cuerpo será por defecto el mismo que ha seleccionado anteriormente. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Las personas aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida podrán solicitarla a través del apartado habilitado en la aplicación, indicando el grado de discapacidad legalmente reconocida y las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que justifique ambas cosas. 17.2. Documentación. No es necesario acompañar ninguna documentación adicional a la solicitud salvo la exigida en el apartado anterior. 17.3. Tasas por derechos de examen. Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen. 17.4. Lugar de presentación. Una vez cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, se presentará única y exclusivamente de forma telemática. 17.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024. 17.6. Lista de admitidos y excluidos. La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria. 18. Órganos de selección. Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base. 19. Prueba selectiva. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1 y 7.2 de la presente convocatoria. El sistema de habilitación consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se accede, elegido por la persona aspirante de entre tres extraídos por sorteo de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7. La persona candidata dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba. La exposición tendrá una duración máxima de una hora. Los Tribunales calificarán la prueba selectiva de "apto" o "no apto" y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto". 20. Adquisición de nueva especialidad. Las comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en la forma prevista en el base 9.2.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez comprobado que quienes han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 16 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad. Contra esta Orden, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad. 21. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas. Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón. Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del servicio de soporte a la tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Zaragoza, 30 de enero de 2024. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315479220606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315480230606</enlace> 007938898 20240207 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/118/2024, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo. La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación. Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su título III establece el sistema de ingreso, en el título IV se regula el acceso del funcionariado docente a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y en el título V se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo título V. Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la disposición transitoria cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica. El Decreto 186/2021, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2021, de personal docente no universitario. De conformidad con lo expuesto, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y artículo 2 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso y acceso a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del mencionado cuerpo, con sujeción a las siguientes bases: TÍTULO I Procedimientos de ingreso y accesos 1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 29 plazas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, para su provisión de acuerdo con la distribución de las plazas por sistema de acceso y especialidad que figura en el anexo I. Del total de las 29 plazas ofertadas, 28 corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2021 y 1 resulta de la aplicación del 8% de las plazas no cubiertas por el turno de discapacidad en el procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/110/2023, de 8 de febrero. La citada plaza de acumulará a las que correspondan del turno de discapacidad. Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre. El número de plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón, es resultante de aplicar el porcentaje del dos por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De acuerdo con el artículo 50.2 de la citada Ley, se reservará un dos por ciento para mujeres víctimas de violencia. De no ser cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las de acceso libre. En el supuesto de que la plaza reservada para el acceso a cuerpo de grupo superior no sea cubierta se acumulará a las de acceso libre. De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, si se presentasen aspirantes por el turno de reserva de discapacidad y superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuviesen plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por el resto de aspirantes del sistema de acceso libre, se les incluirá por su orden de puntuación en dicho sistema de acceso. 1.2. Lugar de celebración de las pruebas. Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en la localidad de Zaragoza. No obstante, en función del número de participantes o de otras razones organizativas, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá, mediante Resolución, modificar el lugar de celebración de las pruebas. 1.3. Normativa aplicable. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. - Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. - Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y las enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. - Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. - Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio. - Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. - Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. - Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. - Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón - Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 23/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón. - Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. - Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril, y la Orden ECD/179/2020, de 4 de marzo. - Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En lo no previsto en las normas anteriores y en la medida en que no resulte contrario, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4. Requisitos y forma de participación. Quienes participen en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos/as a los procedimientos convocados por esta Orden. 1.5. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el sistema de selección será el de concurso-oposición. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Fase de oposición: constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. Se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Únicamente pasarán a esta fase quienes superen la fase de oposición. c) Fase de prácticas: tendrá lugar una vez superadas la fase de oposición y de concurso y su objeto será comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación será de dos tercios para la fase oposición y de un tercio para la fase concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo para el acceso a un grupo superior, que será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso, de conformidad con el artículo 36.4 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 1.6. Tribunales. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes participen en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. 1.7. Temarios. De conformidad con lo recogido en el artículo 2 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para las especialidades convocadas son los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado", número 38, de 13 de febrero) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional 2. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para poder ser admitido/a en los procedimientos selectivos se deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI); y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los/as aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán, igualmente, no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por la persona participante no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los/as participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades. h) Haber abonado la correspondiente tasa de derechos de examen. 2.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que sea expedido alguno de los títulos de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de éste, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. - Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. De acuerdo al apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no puedan realizar los estudios de máster, quedando modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere dicha Orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes. 2.3. Requisitos específicos para participar por el acceso de reserva de discapacidad acreditada. Podrán participar por este procedimiento para el que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, se reserva un cupo del ocho por ciento del total de las plazas convocadas, quienes además de reunir los requisitos generales y específicos tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se opta. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, a falta de normativa propia del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, se aplicará supletoriamente el citado Reglamento. La opción de esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación en la forma prevista en la base 3.1, indicando y justificando el grado de discapacidad, para lo que la persona interesada aportará la certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. Además, se deberá aportar junto con la solicitud de participación, un informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión deberá ser posterior al 1 de enero de 2021, que será expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, y en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte. Quienes aspiren a más de una especialidad, deberán aportar un informe técnico de compatibilidad para cada una de ellas. Quienes hayan solicitado al órgano competente el informe técnico de compatibilidad y no lo hayan recibido en el plazo de presentación de solicitudes, deberán aportar en el momento de presentar su solicitud el documento donde quede constancia de la petición efectuada al citado órgano. Estos/as aspirantes, siempre que cumplan con el resto de requisitos de participación, quedarán admitidos/as en el procedimiento de manera condicionada a la presentación del informe técnico de compatibilidad. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 8.4 no aportasen el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho de ser nombrados/as personal funcionario en prácticas y el de ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. De mismo modo, estas personas no podrán obtener plaza por otro turno de acceso diferente al que optaron en la solicitud. Además, en el caso de ser necesarias, deberán indicar, en el momento de cumplimentar la solicitud de participación, las adaptaciones que precisan para la realización de las pruebas. Para poder hacerlas efectivas, se aportará certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se detallen las adaptaciones que correspondan, que serán aplicadas siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por un turno de acceso diferente al de reserva de discapacidad, bien por no alcanzar el porcentaje establecido legalmente o porque no haya plazas reservadas en la especialidad por la que participan, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad a la que se opta. Para ello, deberán solicitar la adaptación y aportar el informe técnico de compatibilidad y los certificados que acrediten su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que quienes participen por el acceso de reserva de discapacidad. Además, aquellos/as aspirantes cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y no participen por el turno de reserva de discapacidad, deberán aportar el informe técnico de compatibilidad al que se hace referencia en la presente base en los mismos términos que los/as que participen por el citado turno de acceso. En caso de que superen el concurso-oposición y en el plazo señalado en la base 8.4 no aporten el mencionado informe, decaerán del procedimiento con efectos retroactivos, perdiendo el derecho a ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y a ser integrados/as en las listas de espera en régimen de interinidad. No obstante, si durante la realización de las pruebas el tribunal tuviese dudas con respecto a la capacidad funcional de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y la especialidad a la que opta, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, quien a su vez solicitará los informes pertinentes al Departamento que corresponda. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, ésta podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada, quedando en suspenso la Resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de dicho dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes por el turno de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad. Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. 2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior. Podrá participar en este procedimiento selectivo el personal funcionario docente clasificado en el Grupo A2, a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de las titulaciones que se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria. b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera. Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. 2.5. Requisitos específicos para participar por la reserva para mujeres víctimas de violencia. Las aspirantes que participen por este turno, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida legalmente la condición de víctima de violencia contra la mujer. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con quienes participen por el turno de ingreso libre. Las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por otro turno de ingreso o acceso. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, hasta la finalización de las pruebas del procedimiento selectivo, no se publicará ningún tipo de información personal. Únicamente se publicará un código, que será asignado personalmente a cada una de ellas y que servirá de identificación a lo largo de todo el proceso selectivo. Estas aspirantes deberán ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con la finalidad de establecer las medidas necesarias. 2.6. Plazo en el que deben reunirse estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base, a excepción de las precisiones contenidas en relación con el informe técnico de compatibilidad, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera. Aquellas personas que no acrediten estar en posesión de la titulación o de la formación pedagógica y didáctica necesaria/requerida o cuando de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario, quedando anuladas todas las actuaciones. En este caso, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario. 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es. Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico. Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. a) Presentación de solicitudes para participar por el turno libre, turno de reserva de discapacidad y turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género: La solicitud de admisión para participar por estos turnos se realizará exclusivamente de forma telemática. En la solicitud de participación deberá indicar la especialidad por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de no formar parte de las mismas. Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden. El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente: Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee únicamente incorporarse a listas de interinos. En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 13 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la citada base. Quienes resulten excluidos/as de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente convocatoria. Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública. A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda. En el apartado "datos generales": Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3. Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.2.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa. Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Especialidad de origen: quienes participen por el acceso a cuerpo de grupo superior deberán seleccionar el cuerpo y la especialidad de origen. En el caso de participar por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades seleccionarán únicamente la especialidad de origen. Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.5 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia. Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado. En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente: - Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma. - En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo. - Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación. No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación telemática". Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial. En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente: - Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es. - Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), ésta quedará anulada, quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es, por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud en las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud quedó anulada y por lo tanto, no será gestionada. Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante. b) Presentación de solicitudes para participar por el turno de acceso a cuerpo de grupo superior: Quienes participen por este turno deberán grabar los requisitos específicos recogidos en la base 2 y los méritos a través de la aplicación y, además, presentarlos junto con la solicitud en la forma que se indica en el apartado 3.4. 3.2. Derechos a examen. 3.2.1. Abono. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, y en el Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cuantías de las tasas no experimentarán con carácter general incremento alguno para el ejercicio presupuestario. La cuantía a abonar por derechos de examen asciende 39,98 euros y se abonarán por cada especialidad a la que desee participar en el procedimiento selectivo. De conformidad con la base 3.1, el pago de las tasas de examen se realizará de forma telemática a través de la aplicación PADDOC en el momento de cumplimentar la instancia de participación, siendo requisito haber realizado el pago para poder finalizar y presentar dicha solicitud. En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de las especialidades convocados por esta Orden o por cualquier otra publicada por el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen. 3.2.2. Exención del pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del Texto Refundido de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa: a) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En este supuesto, deberá adjuntarse a través de la aplicación PADDOC la documentación que justifique el motivo por el cual se está exento del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido en el que conste como inscrito/a en situación de desempleo, expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, no se ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el SMI en ninguno de los seis meses. 3.2.3. Devolución del importe de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.3. Documentación. Quienes accedan a cuerpo de grupo superior, tal y como se recoge en el apartado 3.1, deberán grabar los requisitos y méritos a través de la aplicación PADDOC y presentarlos en el registro junto con la solicitud en la forma indicada en el apartado 3.4. Quienes accedan a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades lo harán conforme a lo recogido en el Título II de la presente convocatoria. El resto de personal aspirante deberá adjuntar a través de la aplicación PADDOC la siguiente documentación: a) Titulación requerida para el ingreso en el Cuerpo por el que se participa y título que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. Aunque los títulos ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados para que estén visibles a través de la aplicación. b) Quienes participen por cualquier turno de acceso diferente al libre, documentación que sea necesario aportar de conformidad con la base 2. c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. d) En caso de ser aspirante a interinidad para cualquiera de las especialidades convocadas en esta Orden, la titulación que habilita para interinidades, de conformidad con lo establecido en la base 13 de esta convocatoria y en la resolución vigente en el momento de publicación de la presente convocatoria por la que se actualicen las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que la titulación que le habilite ya haya sido grabada y adjuntada a través de la aplicación PADDOC. En caso de no poseer dicha titulación habilitante, se estará a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. e) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso. Los/as aspirantes adjuntarán, a los efectos de ser computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, con el fin de formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo II de esta convocatoria y el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden ECD/1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente. A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, deberá aportarse a través de la aplicación PADDOC en el apartado "requisitos y méritos de formación académica". Si el título ha sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse certificación expedida por el Ministerio con competencias en materia de educación, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 3.4. Lugar de presentación. Quienes accedan a cuerpo de grupo superior deberán dirigir los requisitos, los documentos justificativos de los méritos y el listado en el que se enumeran (que se obtiene de PADDOC) a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y se presentará preferentemente en la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la documentación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el servicio de correos antes de ser enviada. Quienes participen por cualquiera de los otros turnos de acceso presentarán toda la documentación única y exclusivamente de forma telemática. 3.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta Resolución, junto con el enlace a los anexos correspondientes, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (http://educa.aragon.es). Los anexos de cada especialidad únicamente serán públicos para los/as aspirantes a cada una de ellas. Con la finalidad de proteger la integridad física de las aspirantes que sean víctimas de violencia, tanto si participan por el turno de reserva que para ellas se establece o por cualquier otro turno de acceso, se publicará el listado con el código que de forma personal les fue asignado a cada una de ellas. Contra estas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido/a o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se cumplimentarán y presentarán a través de la aplicación PADDOC. 4.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, y una vez examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Además, la Resolución, y los anexos correspondientes, se publicarán en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales, y se entenderán notificados, a todos los efectos, a quienes las mismas afecten. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de haber superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con la base 8.4 de esta convocatoria, se desprenda que el/la aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, quienes aspiren a desempeñar un puesto en régimen de interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como personal funcionario interino. 5. Órganos de selección. 5.1. Normas generales. La selección de quienes participen en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las comisiones de selección y los Tribunales nombrados al efecto. El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y comisiones de selección que hayan de designarse para juzgar a quienes aspiren a cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el citado anexo. La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Junto con el listado de personas candidatas a formar parte de los Tribunales de selección se publicará un documento en el que se indiquen los criterios que se han aplicado para excluir a docentes del citado listado. Además, se publicarán las situaciones de exclusión susceptibles de alegación. Determinadas exclusiones y alegaciones no se contemplarán en las especialidades en las que el reducido número de personal funcionario de carrera haga necesaria su participación como miembro de tribunal. Las alegaciones para ser retirado/a de los listados de personas candidatas a miembro de tribunal se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. No será admitida ninguna alegación que no sea presentada por la citada vía. El plazo de presentación de alegaciones será de cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 Se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección previa convocatoria por parte de los/as presidentes/as, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que quienes tengan reconocida una discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los/as participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las posibles adaptaciones en tiempos y medios para su realización. En ningún caso las comisiones de selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como comisión de selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los Tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación de personal asesor especialista a sus sesiones, así como de personal ayudante para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éste a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. 5.2. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, los Tribunales estarán formados por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de personal funcionario docente y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los/as aspirantes. En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, en virtud del cual, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras/es, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan. Por Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación se nombrarán los Tribunales, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Los Tribunales estarán formados por: - Un/a Presidente/a designado/a por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. - Cuatro Vocales de la especialidad convocada o afines en el supuesto de no contar con número suficiente, que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2023/2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada tribunal, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación podrá designar directamente estos/as vocales entre personal funcionario de carrera del mismo cuerpo o de otros cuerpos docentes, aun cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso personal asesor especialista, si las características de la especialidad así lo aconsejan. Actuará como Secretario/a el/la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el/la titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación a propuesta del/de la presidente/a del tribunal. El sorteo a que se hace referencia en esta base tendrá lugar en el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades antes del 30 de mayo de 2024 conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, numerándose a todo el personal docente susceptible de formar parte de tribunal en el procedimiento selectivo y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios/as como sean necesarios/as para cada una de ellas. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los Tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros. Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 5.3. Comisiones de selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada una de éstas. Estas comisiones estarán formadas por los/las Presidentes/as de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco. En el caso de que el número de Presidentes/as fuera menor a dicha cifra, se completarán con vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente/a de esta Comisión, en todo caso, el/la Presidente/a del tribunal número uno y como Secretario/a el/la funcionario/a con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, éste actuará además como comisión de selección. Corresponderá a las comisiones de selección: a) La coordinación de los Tribunales. b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos. c) La elaboración la prueba de carácter práctico a que alude la base 6 de esta convocatoria. Por parte de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se podrá limitar el número de miembros de la comisión encargados de realizar esta función. d) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas de los/as que hayan superado ambas fases. e) La declaración de los/las aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, quien resolverá lo que proceda, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. Las personas que se encuentren incursas en causas de abstención lo podrán alegar en el plazo de los cuatro días hábiles posteriores al sorteo indicado en la base 5.2 y se presentarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, accediendo a la misma con clave permanente o certificado electrónico. En todo caso, la presidencia solicitará a los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la Comisión de Selección cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.5. Sustitución de los miembros de los órganos de selección. La suplencia de los miembros de los Tribunales, una vez constituidos, se autorizará por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En caso de ser necesario autorizar la suplencia de vocales en el acto de constitución será el/la Presidente/a del tribunal quien la autorizará, pasando a ser titular el/la vocal suplente n.º 1 o, en su defecto, quienes le sigan según el orden en que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/as aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 5.6. Colaboración de otros órganos. Los órganos de selección estarán atendidos al menos por un/a Coordinador/a en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, y serán designados por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación, determinará sus funciones por las que devengarán el derecho a percibir las asistencias correspondientes a los/as Presidentes/as de los Tribunales, y quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón. 6. Fase de oposición. 6.1. Comienzo y acto de presentación. Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2024. Mediante Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las fechas de celebración de las pruebas, así como los lugares en los que se llevarán a cabo las mismas, la distribución de personal aspirante por tribunal y cuantas cuestiones se estimen oportunas. En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación para cada especialidad y tribunal, que será de asistencia obligatoria para la totalidad de aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de las pruebas que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos/as del procedimiento, salvo en el caso de las mujeres en situación de baja por embarazo, parto o aborto en los términos que se establecen en la presente convocatoria. Si por las características propias de alguna especialidad fuese necesario cambiar el día de realización de alguna prueba se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En este acto de presentación, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a los/as aspirantes, que deberán llevar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de personas extranjeras, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. 6.2. Desarrollo de las pruebas. Los/as aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento y se excluirá de los procedimientos selectivos a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alguna prueba por encontrarse en situación de baja por embarazo, parto o aborto debidamente acreditada y desea el aplazamiento de la misma, podrá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación con anterioridad al momento de su realización, adjuntando la correspondiente baja médica. La realización de las pruebas aplazadas no podrá demorarse más allá de la publicación de las notas provisionales de la correspondiente prueba, con la finalidad de que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo. En tales casos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación fijará la fecha y el lugar de realización de la prueba aplazada respetando en todo caso la localidad de celebración en la que realizaron la prueba el resto de aspirantes de la especialidad. El escrito será presentado preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y además, deberá ser remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. La citación para la realización de las pruebas se hará conjuntamente para todos/as los/as aspirantes cuando las pruebas deban efectuarse en acto colectivo, debiendo hacer su presentación ante el tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, quienes sean convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas para cada aspirante por el tribunal. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos a través del enlace a la plataforma PADDOC que se habilitará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades con dos días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra G, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 24 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril), de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En el acto de presentación y al inicio de cada prueba de la fase de oposición, los Tribunales comprobarán la identidad de los/as aspirantes. Además, en cualquier momento los Tribunales podrán requerirles para que la acrediten. Asimismo, si tuviesen conocimiento de que alguien no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, lo comunicarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la Resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los casos en los que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal detecte que algún/a aspirante ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, éste/a perderá su derecho a continuar con la realización del resto de los ejercicios. Asimismo, tampoco tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen. 6.3. Normas comunes a la fase de oposición. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal. Aquellas partes de la prueba que no consistan en una exposición oral serán leídas por el tribunal, sin ser necesaria la presencia del personal aspirante. Con el fin del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276, de 23 de febrero, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato del personal aspirante. En consecuencia, se invalidarán aquellos ejercicios que contengan nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a los/as aspirantes, así como aquellos que resulten ilegibles. Para garantizar el anonimato se seguirán las siguientes instrucciones: 1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para cumplimentar sus datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño. 2. El personal aspirante cumplimentará el impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta que el tribunal compruebe que coinciden los datos consignados con la identidad del personal aspirante. 3. Los folios para el desarrollo de la prueba serán entregados por parte del tribunal y deberán ser numerados por el personal aspirante. 4. Finalizado el ejercicio, el personal aspirante entregará al tribunal el sobre grande abierto, donde se habrá introducido el ejercicio correspondiente y el sobre pequeño con los datos personales, cerrado. 5. Una vez finalizada la prueba y cuando el personal aspirante haya abandonado la sala, el/la secretario/a, en presencia del resto de miembros del tribunal y de dos aspirantes voluntarios/as de entre los que han actuado, grapará las hojas de la parte elaborada y consignará en el primer folio un código numérico. El mismo código será asignado igualmente al sobre pequeño y al grande. Los dos tipos de sobres se guardarán y custodiarán en cajas separadas, precintadas y firmadas por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales que lo deseen. 6. Los miembros del tribunal leerán y evaluarán los ejercicios introducidos en los sobres grandes. En ningún momento durante ese proceso se procederá a abrir los sobres pequeños donde se encuentran los datos personales del personal aspirante. 7. Una vez corregidos y calificados los ejercicios que deban ser leídos por el tribunal, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. 6.4. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre, reserva de discapacidad y reserva de mujeres víctimas de violencia. La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. 6.4.1. Estructura de las pruebas. - Primera prueba. Prueba de conocimientos. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente. La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos. Para la superación de la primera prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados/as del proceso selectivo quienes no alcancen dicha puntuación. El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema: Parte A. Práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que optan. Estas pruebas prácticas, para cada especialidad convocada, se ajustarán a la estructura y características que se recogen en el anexo III de la presente Orden. La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será, como máximo, de dos horas. Parte B. Desarrollo tema escrito. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la/el aspirante, de entre cuatro temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección. El tiempo para la realización de esta parte de la prueba será de dos horas. La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por el tribunal. - Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo: - Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida. - Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida. Para la superación de la segunda prueba en su conjunto se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos. Parte A. Programación didáctica. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal en sesión pública, estará referida al currículo de los módulos profesionales en los que tenga reconocida atribución docente y que correspondan a ciclos formativos implantados y vigentes en Aragón en la fecha de la convocatoria de este procedimiento selectivo. La programación didáctica tendrá carácter personal e individual y se planteará con una duración de un curso escolar. Se presentará en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser como mínimo 9, pudiendo tener cada una de ellas diferente duración. Se elaborará de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión de entre 30 y 60 páginas en formato DIN-A4. En caso de que la programación no cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, el/la aspirante será penalizado, restando 2 puntos a la puntuación que le correspondería en la defensa de la misma. La programación didáctica deberá elaborarse para el presente curso 2023-24 atendiendo a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de la publicación de la presente convocatoria y que se recogen en el anexo IV de la presente Orden. Para la defensa de la programación didáctica el/la aspirante no podrá disponer ni de un ejemplar de dicha programación ni de cualquier otro material auxiliar, pero podrá utilizar un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará a la/el aspirante antes del comienzo de la defensa. Esta programación se entregará en la fecha y hora que se establezca a tal efecto en caso de superar la primera prueba. Podrá ser entregada por el/la aspirante o por otra persona autorizada, aportando en tal caso autorización y copia del DNI/NIE del/de la aspirante. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que renuncia a presentarse a la segunda prueba. En ningún caso se devolverá la programación didáctica entregada. Parte B. Preparación y exposición de unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el/la aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria. El/la aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo. Para la exposición de la unidad didáctica, el/la aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a, así como un guión o equivalente que no excederá de una página de una hoja de tamaño DIN-A4 que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. En el caso en el que la extensión del guión exceda los límites establecidos, se le retirará al /a la aspirante antes del comienzo de la exposición. Se iniciará la exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos. A continuación, se realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al/a la candidato/a en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos. Se dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. 6.4.2. Valoración de las pruebas. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Primera Prueba. Conocimientos. Será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte A (práctica) y parte B (desarrollo de tema escrito). La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes. Segunda Prueba. Aptitud Pedagógica y Técnica. La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo: - Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida. - Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida. Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, se deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima, se excluirá solo una de ellas. 6.4.3. Puntuación de la fase de oposición. Quienes deseen obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas. La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a quienes hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 8.1. 6.4.4. Superación de la fase de oposición. Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los/las aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 6.4.2 de la presente convocatoria. Superarán la fase de oposición quienes, una vez realizada la ponderación indicada en el apartado anterior, obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos. 6.5. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior. La prueba constará de dos partes: a) Práctica: será la misma que la propuesta para quienes acceden por ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y reserva de mujeres víctimas de violencia de acuerdo con lo establecido en la base 6.4.1. La prueba práctica permitirá comprobar que los/as candidatos/as poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. b) Exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el/la aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el tribunal, de los que componen el temario del cuerpo y especialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.7. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Por especialidades concordantes se entiende aquellas que permiten el desempeño docente en régimen de interinidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el/la aspirante, cuyo contenido se ajustará a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria. Se dispondrá de dos horas para su preparación y se podrá utilizar el material que se estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos. La valoración de la prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en la parte práctica y en la exposición y debate del tema de la especialidad, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la prueba en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos. 6.6. Solicitud de revisión de las notas provisionales. Las/os aspirantes tendrán acceso a las notas obtenidas en cada prueba. A través del enlace habilitado en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cada aspirante podrá consultar las notas que ha obtenido en aquellas especialidades en las que figure en las listas definitivas de personal admitido y las notas del resto de personas aspirantes que hayan superado la prueba en las citadas especialidades. En el plazo de veinticuatro horas a partir de la publicación de las notas provisionales, los/as interesados/as podrán solicitar su revisión. Dichas solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática a través de la aplicación PADDOC. Concluido dicho plazo, el tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas en la misma forma que las puntuaciones provisionales. Las solicitudes presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación de las calificaciones, que podrá ser tanto al alza como a la baja, mediante la publicación de las puntuaciones definitivas. 6.7. Reclamaciones y recursos. Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma específica: - Contra las Resoluciones del Director General de Personal, Formación e Innovación recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. - Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades. En ambos casos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el recurso deberá interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7. Fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo. 7.1. Méritos a valorar. La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo II de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.3 de la misma. Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo II. Aquellos méritos que se posean y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como origen "administración", deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación. 7.2. Órganos encargados de valorar. La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo II se llevará a efecto por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y por Comisiones de Valoración nombradas por los/as Directores/as de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. La valoración se realizará por delegación de los órganos de selección. 7.3. Desarrollo de la fase de concurso. Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal, Formación e Innovación dictará Resolución por la que se anunciará la publicación de las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es) y llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente. Accediendo a la plataforma PADDOC se podrán consultar las puntuaciones asignadas en la fase de concurso, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar de manera telemática a través de la plataforma, las alegaciones o documentación que se estime oportuna. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación y a las Comisiones de Valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, el Director General de Personal, Formación e Innovación dictará resolución anunciando la publicación de las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, dándose a conocer del mismo modo que las puntuaciones provisionales y declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Superación del concurso-oposición. 8.1. Procedimientos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada y mujeres víctimas de violencia. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas en las distintas fases del proceso selectivo, su ordenación de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento. Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a quienes hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso. Según lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para quienes no hayan sido seleccionados/as, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición. Concluidas las fases de oposición y concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación la propuesta de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Resultarán seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas quienes, una vez ordenados/as según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas, en el correspondiente cuerpo y especialidad. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria. d) Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, para poder determinar qué personas han sido seleccionadas, deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos, siendo citados con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante publicación en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. 8.2. Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados/as quienes, una vez superada la prueba y habiendo sido ordenados/as según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de acceso a cuerpos docentes de grupo superior, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. En el caso de producirse empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II de esta convocatoria. c) Mayor puntuación en los sub apartados del baremo por el orden en que éstos aparecen en el anexo II de esta convocatoria. d) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba, por el orden en que aparecen en la convocatoria. 8.3. Actuación de las comisiones y publicación de las listas de personal aspirante seleccionado. De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las comisiones de selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de las personas que han superado estos procedimientos. A estos efectos las comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados: 8.3.1. Agregación de puntuaciones. Las comisiones de selección, un vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales a quienes hayan alcanzado las mínimas exigidas en cada prueba de la fase de oposición y las asignadas por las Comisiones de Valoración y la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en la fase de concurso, las ponderarán y agregarán las puntuaciones totales obtenidas y determinarán quienes han superado los correspondientes procesos y el orden que les corresponde de acuerdo con lo establecido en las bases 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria. 8.3.2. Acumulación de vacantes. Al proceder a determinar quiénes han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las comisiones de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este acceso, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes, salvo las de acceso por reserva de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la base 1.1. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de ser nombrados/as personal funcionario en prácticas, el Órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de personal seleccionado con aquellos/as que sigan a los/as propuestos/as por las comisiones de selección, mediante Resolución del Director General de Personal, Formación e Innovación. 8.3.3. Lista de personal aspirante seleccionado. Las comisiones de selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de personal aspirante seleccionado para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan resultado seleccionados/as para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. En las citadas listas se diferenciará a los/las aspirantes seleccionados/as que hayan accedido por cada uno de los accesos. Quienes se hayan acogido a la reserva de discapacidad y mujeres víctimas de violencia se incluirán de acuerdo con su puntuación. 8.3.4. Declaración de personal aspirante seleccionado, publicidad. Las comisiones de selección levantarán acta declarando quienes han superado el concurso-oposición y publicarán las listas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8.4. Presentación de documentos por quienes hayan superado los procedimientos selectivos. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 8.3.4, los/las aspirantes seleccionados/as deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades donde se hayan realizado los procesos de selección los documentos que se indican a continuación. Con la finalidad de agilizar la gestión, se presentarán los originales y no copias de la documentación, y se hará en el mismo orden en que aparece detallado en la hoja de alegación de méritos, que se puede obtener accediendo a PADDOC en el apartado de solicitudes, concretamente en el de "resumen de la solicitud". A) Título exigido para el ingreso en el Cuerpo, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de expedición del mismo o documento que acredite el pago de las tasas de expedición del título. B) Titulación que acredite la formación pedagógica y didáctica o documento que acredite la exención. C) Documento Nacional de Identidad o, en el caso de ser aspirante de origen extranjero, la identificación correspondiente. D) Quienes tengan reconocido algún grado de discapacidad y hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad, tanto en el caso de participar por el turno de reserva de discapacidad como por cualquier otro, deberán presentar: - Certificación emitida por los órganos competentes en materia de servicios sociales en la que se acredite su condición y grado de discapacidad. - El informe técnico de compatibilidad cuya fecha de emisión ha de ser posterior al 1 de enero de 2021, expedido por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente en otras Comunidades Autónomas, en el que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del Cuerpo y especialidad a que se opte. - Certificado en el que consten las adaptaciones solicitadas. E) Las aspirantes que hayan hecho valer su condición de mujeres víctimas de violencia, deberán presentar sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. F) Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar expresamente los siguientes datos: - Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro personal y si se encuentran en servicio activo. - Número de años como personal funcionario de carrera. - Lugar y fecha de nacimiento. - Título académico que posee y fecha de expedición. Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes de la persona interesada, deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten. G) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a la que se refiere la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los/as aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes H) Justificación documental de los méritos valorados en la fase de concurso. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del análisis de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de informe negativo, si no se somete al reconocimiento, o si no se obtiene la calificación de apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. El reconocimiento médico deberá ser realizado antes de la incorporación al destino en prácticas. 8.5. Formulación de opciones en determinados supuestos por aspirantes que han superado los procedimientos selectivos. Quienes superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo en convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, deberán optar por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas. Quienes concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes. Quienes, habiendo superado los procedimientos selectivos estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación estatutaria, funcionarial o laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Si alguna persona seleccionada estuviera exenta de la realización de la fase de prácticas, por haber accedido por los procedimientos a que se alude en la base 2.4 de la presente convocatoria, o por haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera, podrá, no obstante, optar por ser nombrada personal funcionario en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exenta de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera. En el caso de que alguna persona de las que se refiere este párrafo no opte por ser nombrada personal funcionario en prácticas, permanecerá en su Cuerpo de origen hasta que sea nombrada personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas de su promoción. Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas a que se refiere la base 8.3.4. La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes. 9. Nombramiento de personal funcionario en prácticas. 9.1. Nombramiento. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados/as que no estén exentos/as de su realización o que, estando exentos/as, hayan optado por incorporarse a las mismas. Se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto en un centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal, Formación e Innovación en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada. Caso de no incorporarse a los citados destinos el primer día hábil del curso 2024-2025, se entenderá que renuncian al concurso-oposición. 9.2. Régimen jurídico. Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponde será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 9.3. Asignación de destinos. Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto quienes hayan sido nombrados/as personal funcionario en prácticas como quienes estando exentos/as de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros de la Comunidad Autónoma. 10. Fase de prácticas. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los/as aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de cinco meses de actividad docente. No obstante, las funcionarias en prácticas que durante el período de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo o de permiso por maternidad o adopción, así como los funcionarios en prácticas que se encontrasen en situación de permiso por paternidad o adopción deberán completar más de tres meses de actividad docente durante el curso escolar para ser valoradas por la comisión de calificación. El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación. Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación. Su composición se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas. La Comisión designará a un/a docente que tutelará al/a la aspirante en esta fase. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada Resolución, de la evaluación final que se expresará en los términos "apto/a" o "no apto/a". Quienes necesiten aplazar el comienzo de la fase de prácticas por causas debidamente justificadas, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal, Formación e Innovación, acompañando los documentos justificativos, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición de las listas personal aspirante seleccionado por parte de las comisiones de selección. La Dirección General de Personal, Formación e Innovación resolverá según corresponda. Quienes no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a la del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los/as seleccionados/as en la misma especialidad. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, la persona interesada realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificada como "no apta". Las personas que no se incorporen o sean declaradas "no aptas" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por Resolución motivada de la autoridad convocante. 11. Nombramiento de personal funcionario de carrera. Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes han sido declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón". La Dirección General de Personal, Formación e Innovación remitirá las listas de ingresadas/os al Ministerio con competencias en materia de educación a efectos de los nombramientos como personal funcionario de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2025. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas. 12. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan ingresado en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como personal funcionario en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por riguroso orden de puntuación en que hayan quedado en el procedimiento selectivo. En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen uno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio en puestos de trabajo para los que estén habilitados/as y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma. 13. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. 13.1. Requisitos. No será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo quienes ya se encuentren incluidos en listas de interinos/as y deseen permanecer en ellas. Únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas. Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos/as cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad correspondiente. b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) No haber superado el proceso selectivo. d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos/as y de no realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber sido admitido en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden. b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. 13.2. Valoración de méritos. La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.3 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la presente convocatoria. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante. 13.3. Desarrollo del procedimiento. El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 7 de la presente convocatoria. Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 13.4. Aplicación de la lista resultante. La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el 1 de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. 13.5. Provincia de referencia. Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. TÍTULO II Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades 14. Normas generales. De conformidad con lo dispuesto en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria pueda adquirir nueva especialidad de su propio cuerpo, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases. Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el Título I de la presente Orden, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en este título. Sólo podrá concurrir el personal funcionario de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. 15. Requisitos del personal candidato. Para poder participar en este procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso del personal funcionario en situación de excedencia y del adscrito a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino. b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. No podrá tomar parte el personal funcionario docente con destino definitivo en otras Administraciones Educativas y que se encuentre en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma. 16. Forma de participar. 16.1. Solicitudes. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC, a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es El personal aspirante deberá consignar en el apartado "Cuerpo" aquel del que es titular, en el apartado "Especialidad" aquella por la que participa y en el de "acceso" seleccionará "procedimiento de adquisición de nuevas especialidades". A continuación, se accederá al apartado "datos generales" y se indicará en "especialidad de origen" la especialidad desde la que se participa. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida podrán solicitarla a través del apartado habilitado en la aplicación, indicando el grado de discapacidad legalmente reconocida y las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que justifique ambas cosas. 16.2. Documentación. No es necesario acompañar ninguna documentación a la solicitud, salvo la requerida en el apartado anterior en caso de ser necesario. 16.3. Tasas por derechos de examen. Quienes participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen. 16.4. Lugar de presentación. Una vez cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, se presentará única y exclusivamente de forma telemática. 16.5. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el periodo de tiempo comprendido entre las 00:00 del 8 de febrero y las 23:59 del 27 de febrero de 2024, ambos inclusive. 16.6. Lista de personal admitido y excluido. La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente convocatoria. 17. Órganos de selección. Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base. 18. Prueba selectiva. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 y 6.2 de la presente convocatoria. La prueba consistirá en: 1. La exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el/la aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7. El personal aspirante dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno, y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al tribunal al finalizar la prueba. La exposición tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos. 2. La realización de una prueba práctica, que será la misma que la propuesta para quienes acceden por los turnos de ingreso libre, reserva de discapacidad acreditada, y reserva para mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo establecido en la base 6.4.1. La prueba práctica permitirá comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta y se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo III de la presente Orden. La valoración de la prueba selectiva será la media aritmética de las notas obtenidas en la exposición oral del tema y en la prueba práctica, siempre que hayan alcanzado al menos 2,5 puntos en cada una de las partes. Para la superación de la fase en su conjunto, deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos. Los Tribunales calificarán la prueba selectiva de "apto/a" o "no apto/a" y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con "apto/a". 19. Adquisición de nueva especialidad. Las comisiones de selección publicarán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "apto/a" en la forma prevista en la base 8.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez comprobado que quienes han obtenido la calificación de "apto/a" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la Orden con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad. Contra esta Orden, las personas interesadas podrán interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos/as de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente. El personal funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad. 20. Adaptación de las bases a circunstancias sobrevenidas. Los procesos selectivos se desarrollarán con arreglo a lo establecido en estas bases, que podrán ser adaptadas, en su caso, para ajustarse a situaciones sobrevenidas derivadas de causas de fuerza mayor, debidamente apreciadas por la Dirección General de Personal, Formación e Innovación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón. Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 30 de enero de 2024. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315481240606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315482250606</enlace> 007938899 20240207 ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES ORDEN ECU/119/2024, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Mediante la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, se convocó procedimiento selectivo extraordinario para la estabilización del empleo docente a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso-oposición. La citada Orden preveía el pago de tasas por cada una de las especialidades a las que el/la aspirante quisiera optar. El cambio a un sistema en el que el/la aspirante puede elegir las especialidades a las que desea optar en régimen de interinidad sin tener que realizar el pago de la tasa por cada una de ellas, hace necesario modificar la norma en referencia al pago de las tasas, en concreto los apartados 3.1 y 3.2 y la base 14. Por otra parte, la Orden establecía en 93 el número de plazas a cubrir. El número de plazas que se ofertan se amplía en 18 a las ofertadas inicialmente. Dicho aumento corresponde a: a) Según se establece en el apartado 8.4. del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por la Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre: "las plazas adjudicadas de manera definitiva que resulten no cubiertas como consecuencia de las renuncias de los aspirantes, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores o por no acreditar los requisitos y méritos presentados, se acumularán a las plazas ofertadas para los procesos de concurso-oposición de estabilización, en aplicación de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero". La aplicación de la citada base tiene como resultado un incremento de 15 plazas. b) Según se establece en la base 1.1. de la Orden ECD/1899/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público: "Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad se ofertan conforme a lo dispuesto en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, resultantes de aplicar el porcentaje del ocho por ciento del total de plazas ofertadas, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal. De no ser cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del ocho por ciento, acumulándose el resto a las de acceso libre". La aplicación de la citada base tiene como resultado un incremento de tres plazas. Por todo ello, en función de las competencias atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se modifica en los siguientes términos: Uno. Los apartados 3.1. y 3.2. se agrupan en un único apartado 3.1. que queda redactado en los siguientes términos: " 3.1. Instrucciones para cumplimentar y presentar la solicitud de participación. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá por el enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es. Todas aquellas personas que deseen participar en el procedimiento selectivo, independientemente de cual sea el turno de acceso deberán, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, darse de alta en la aplicación PADDOC creando una cuenta, para lo que es necesario disponer de clave permanente o certificado electrónico. Una vez efectuado este trámite, para acceder a toda la información del procedimiento selectivo deberán autenticarse en la plataforma utilizando dicha clave permanente o certificado electrónico. Al acceder a la aplicación PADDOC y antes de entrar en el apartado de oposiciones, el/la aspirante deberá comprobar en el apartado de datos personales que los que aparecen en la aplicación son correctos. En caso contrario deberá solicitar el ejercicio del derecho de rectificación de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. La solicitud de admisión para participar en el procedimiento selectivo se realizará exclusivamente de forma telemática. En la solicitud de participación deberá indicar la especialidad por la que desea participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, la especialidad o especialidades en las que únicamente desea entrar en las listas de interinos en el caso de no formar parte de las mismas. Para poder incorporarse a listas de interinos es requisito haber sido admitido/a en el procedimiento selectivo en al menos una de las especialidades convocadas por la presente Orden. El procedimiento a seguir para cumplimentar la solicitud de participación es el siguiente: Una vez se haya accedido al apartado de oposiciones hay que crear una solicitud, añadiendo una a una todas las especialidades por las que desee participar en el procedimiento selectivo y, en su caso, aquellas especialidades por las que se desee únicamente incorporarse a listas de interinos. En aquellas especialidades en las que indique que desea formar parte de las listas de interinos, deberá seleccionar como provincia de referencia cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). Para acceder a listas de interinos deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria. El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la citada base. Quienes resulten excluidos de todas las especialidades para las que han manifestado su deseo de participar en el procedimiento selectivo, no podrán incorporarse a las listas de interinos de ninguna de las especialidades convocadas por la presente convocatoria. Una vez añadidas las especialidades deberá marcar la casilla "tramitar solicitud", momento a partir del cual ya no podrán modificarse las especialidades seleccionadas. A continuación, deberá marcar la casilla en la que declara bajo juramento no haber sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/as aspirantes de origen extranjero, además, deberán marcar la casilla en la que se declara bajo juramento no haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado de origen, que impida el acceso a la Función Pública. A continuación, deberá acceder a los apartados "datos generales" y "requisitos y méritos de la solicitud" e ir cumplimentando y aportando la documentación que corresponda. En el apartado "datos generales": Discapacidad: aquellos/as aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, deberán haber seleccionado la correspondiente forma de acceso. En el apartado "discapacidad" se indicará el grado de discapacidad acreditada y, en caso de ser necesarias, las adaptaciones que se precisan para la realización de los ejercicios. Todo ello deberá estar acreditado con la documentación justificativa correspondiente. Además, de conformidad con el apartado 2.3 deberán aportarse el/los informe/s técnico/s de compatibilidad en el/los que se acredite la capacidad funcional para el desempeño de las competencias generales propias del cuerpo y especialidad a que se opte. Asimismo, quienes precisen de algún tipo de adaptación por tener una discapacidad legalmente reconocida, pero no participen por el turno de reserva de discapacidad, podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación por discapacidad legalmente reconocida", las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias, adjuntando la documentación que acredite la adaptación solicitada. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% deberán adjuntar el informe técnico de compatibilidad a que se hace referencia en la base 2.3. Exento de pago: de conformidad con el apartado 3.3.2, quienes estén exentos de pago deberán seleccionar tal circunstancia y el motivo de la exención, aportando la documentación justificativa. Autorización certificado delitos penales: a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los/las aspirantes deberán, o bien aportar escaneado el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. En este último caso, marcarán la casilla designada a tal efecto; en caso de no autorizar, deberán aportar escaneada la documentación justificativa correspondiente. Los/as aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Víctimas del terrorismo: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.4, deberán aportar la documentación que acredite su situación de víctima del terrorismo. Personas transexuales: quienes participen por este turno de acceso, acogiéndose a lo previsto en el apartado 2.5, deberán aportar la documentación que acredite su condición de persona transexual. Mujeres víctimas de violencia: las aspirantes que sean víctimas de violencia y se acojan a lo previsto en el apartado 2.6 de la presente convocatoria, deberán aportar la documentación que acredite su condición de mujer víctima de violencia. Participantes con nacionalidad distinta a la española: quienes opten a la especialidad Inglés (0590-011) y no estén exentos/as de la prueba de castellano, deberán cumplimentar el apartado "prueba de castellano". Estarán exentos/as de dicha prueba quienes acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel B2 de Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1. Apartado de Observaciones: se puede añadir una observación general a la solicitud de participación en el procedimiento selectivo. No es posible aportar documentación en este apartado. En el apartado "requisitos y méritos de la solicitud", en el momento de grabar y aportar documentación deberá tener en cuenta lo siguiente: - Los requisitos y méritos que se posean y no estén incorporados, deberán grabarse en la aplicación y adjuntarse la documentación acreditativa escaneada a través de la misma. - En el caso de requisitos y méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como "administración", deberá adjuntarse la documentación acreditativa si no se hubiera realizado en un proceso anterior, de forma que estén visibles en la aplicación. En el caso de que estuviesen documentados, el/la aspirante deberá comprobar que el documento que se aportó corresponde con la descripción hecha del mismo. En caso de no ser así, deberá presentar la correspondiente reclamación adjuntando la documentación oportuna. Si con la documentación disponible en PADDOC se comprobase que el/la aspirante no cumple con los requisitos para participar en el procedimiento selectivo, será excluido de la participación en el mismo. - Para aquellos méritos que no sean de formación académica, no será necesaria la justificación documental si aparecen en la aplicación web como origen "administración", puesto que ya constan en el registro de méritos. Si se desea modificarlos se presentará una reclamación a través de la aplicación, aportando, si fuera necesario, los documentos justificativos de dicha modificación. No obstante lo anterior, los méritos y requisitos que ya consten en poder de la Administración podrán ser rectificados de oficio por ésta, a la vista de posibles errores materiales, aritméticos o de hecho, antes de que se produzca el nombramiento como personal funcionario de carrera. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los requisitos y méritos, para comprobar que todos los datos son correctos y que se ha añadido toda la información, podrá descargarse a título informativo el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberá procederse a grabar los datos, seleccionando la opción "finalizar grabación de datos", momento a partir del cual ya no podrá hacerse ninguna modificación. A continuación, deberá realizarse el pago telemático de los derechos de examen y presentarse telemáticamente la solicitud a través de PADDOC, siendo necesario este último paso para que la solicitud se considere presentada. Realizados todos los trámites anteriores, podrá descargarse el "resguardo de presentación telemática". Solo se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten a través de la aplicación PADDOC, siendo inadmitidas todas aquellas que se presenten a través de un Registro oficial. En caso de querer presentar una solicitud después de haber presentado otra previamente, habrá que tener en cuenta lo siguiente: - Si la nueva solicitud añade alguna especialidad diferente a las que contiene la/s solicitud/es previa/s, serán gestionadas todas. La última solicitud no anula la/s anterior/es. - Si la nueva solicitud modifica algún dato de una solicitud previa (mérito, acceso), esta quedará anulada quedando anuladas todas las especialidades que contenía. Únicamente tendrá validez la solicitud presentada en último lugar, quedando anulada/s la/s anterior/es por lo que deberá pagarse de nuevo una tasa por cada una de las especialidades de la nueva solicitud a las que desee participar en el procedimiento selectivo ya que, aunque hubiesen sido pagadas previamente, la solicitud quedó anulada y, por lo tanto, no será gestionada. Si en virtud de lo anterior, alguna solicitud ha quedado anulada, no procederá la devolución de la tasa por derechos de examen. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del/de la aspirante." Dos. La base 14 queda redactada en los siguientes términos: "14. Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad. 14.1. Requisitos. No será necesario que presenten solicitud de participación en el procedimiento selectivo quienes ya se encuentren incluidos/as en listas de interinos y deseen permanecer en ellas. Únicamente será preciso que no hayan decaído de las mismas. Quienes hayan sido admitidos/as al concurso oposición se integrarán en las listas de interinos cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en las listas de la especialidad correspondiente. b) No estar incluido/a en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) No haber superado el proceso selectivo. d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. Quienes hayan manifestado su voluntad de incorporarse a listas de interinos sin opción de realizar el proceso selectivo, pasarán a formar parte de las mismas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Haber sido admitido/a en el proceso selectivo en al menos una especialidad de entre las convocadas por la presente Orden. b) No estar incluido/a en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2024. c) Cumplir lo establecido en el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad. 14.2. Valoración de méritos. La puntuación a efectos de personal interino que se adjudicará a quienes participen en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril, la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio, y la Orden 1370/2022, de 28 de septiembre. Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de publicación de la presente convocatoria. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los sub apartados desarrollados por la Orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad de la persona aspirante. 14.3. Desarrollo del procedimiento. El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas para conformar las listas de interinos/as y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria. Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas y finalizado el proceso de concurso oposición, por Resolución de la Dirección General de Personal, Formación e Innovación se harán públicas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades las listas de interinos/as ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 14.4. Aplicación de la lista resultante. La lista de interinos/as resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2024-2025, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. 14.5. Provincia de referencia. Quienes participen en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino." Tres. El anexo I queda modificado como sigue: Disposición final única. Efectos. La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de revisión deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Zaragoza, 30 de enero de 2024. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315483260606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315484270606</enlace> 007938900 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 240, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 240, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Auxiliar Administrativo mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 201, de 19 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 51/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, mediante concurso-oposcición (RPT 345). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. - Régimen Local. - Haciendas Locales. - Gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. - Protección de Datos. - Transparencia. - Empleo Público. - Subvenciones. - Contratación. - Presupuestos. - Ofimática. - Libreoffice. Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 1548, de 1 de junio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315485280606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315486290707</enlace> 007938901 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 243, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Vigilante-Peón, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 243, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Vigilante-Peón, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Vigilante-Peón mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 207, de 27 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 54/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Vigilante-Peón mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE VIGILANTE-PEÓN VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Vigilante-Peón, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Agrupación Profesional, mediante concurso-oposición (RPT 291). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de certificado de estudios primarios o equivalente. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría tercera correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315487300707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315488310707</enlace> 007938902 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 244, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Fototeca, vacante en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 244, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio de Fototeca, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Una plaza de Técnico Medio de Fototeca mediante concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 202, de 20 de octubre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 55/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de una plaza de Técnico Medio de Fototeca mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO DE FOTOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico Medio de Fototeca de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de cometidos especiales, Grupo A, Subgrupo A2, mediante concurso-oposición (RPT: 316). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Grado universitario, Diplomatura Universitaria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315489320707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315490330707</enlace> 007938903 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 246, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Oficial de Mantenimiento, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 246, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Oficial de Mantenimiento, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Dos plazas de Oficial de Mantenimiento mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 212, de 4 de noviembre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 56/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Oficial de Mantenimiento mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Oficial de Mantenimiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 273 y 274). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el articulo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315491340707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315492350707</enlace> 007938904 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 247, de 23 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 247, de 23 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Bombero, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Dos plazas de Bombero mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 239, de 15 de diciembre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 58/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Bombero mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE BOMBEROS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Bombero, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT 428 y 456). De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo VI a las presentes bases. - Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: "mailto:dpd@dphuesca.es"dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 4 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos con funciones, cometidos o tareas relacionadas con la extinción de incendios y salvamento en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los cursos directamente relacionados como los centros oficiales: Cursos directamente relacionados: - Prevención de incendios. - Detección de incendios. - Agentes extintores. - El fuego. - Medios de extinción. - Protección estructural y confinamiento del incendio. - Plan actuación contra incendios forestales. - Hidráulica básica. - Mercancías peligrosas. - Construcción básica. - Salvamento y recuperación de víctimas. - Clases de siniestros. - Metodología de la extinción de incendios urbanos. - Primeros Auxilios. - Emergencias y protección civil. - Cualquier otra materia vinculada al contenido del artículo 5 del Decreto 158/2014 y del artículo 2 de la Ley 1/2013 de funciones de los SPEIS. Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,01 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 350 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de concurso-oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de concurso - oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas del anexo VI. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª y el permiso de conducir. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo al existir ya una lista de espera/bolsa de trabajo resultante del último proceso selectivo, aprobada por Decreto de Presidencia número 17, de 7 de enero de 2021, y una lista de espera supletoria de la anterior, aprobada por Decreto de Presidencia número 2229, de 21 de julio de 2022. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 23 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315493360707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315494370808</enlace> 007938905 20240207 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA RESOLUCIÓN número 257, de 24 de enero de 2024, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Técnico de Desarrollo, vacantes en la plantilla de personal funcionario. Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Resolución número 257, de 24 de enero de 2024, se han aprobado las bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de Técnico de Desarrollo, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca. Vistos: Primero.- Las bases de las convocatorias de estabilización que se indican a continuación publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca": - Dos plazas de Técnico de Desarrollo mediante concurso-oposición, publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 219, de 15 de noviembre de 2022. Segundo.- El Decreto número 154, de 15 de enero de 2024, por el que, entre otros, se desiste de las bases de los procedimientos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Tercero.- Las actas de las reuniones de la Mesa General de Negociación celebradas en las fechas que se indican, referidas todas ellas a la nueva regulación de las convocatorias de estabilización fruto de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, número 99/2023, de 15 de septiembre de 2023: - 28 de septiembre de 2023. - 19 de octubre de 2023. - 27 de octubre de 2023. - 9 de noviembre de 2023. - 23 de noviembre de 2023. - 5 de diciembre de 2023. Cuarto.- El informe emitido por la Jefa de la Sección de Recursos Humanos, de 19 de enero de 2024. Quinto.- El informe de fiscalización 64/2024. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve: Aprobar unas nuevas bases de la convocatoria de dos plazas de Técnico de Desarrollo mediante concurso-oposición, con la siguiente redacción: BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE TÉCNICO DE DESARROLLO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la Oferta de Empleo Público Adicional de 2021, aprobada por Decreto número 3563, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 235, de 13 de diciembre de 2021, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Técnico de Desarrollo de Administración Especial, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase plaza de Cometidos Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, mediante concurso-oposición (RPT: 115 y 118). Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario: - Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. - Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tercera.- Solicitudes. La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo. Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial. Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". La forma de presentación de las solicitudes se regula en el anexo I. - La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante. - Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente. Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Diputación Provincial de Huesca, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo. La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas a la Diputación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión. Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la Diputación, así como otros que resulten aplicables. Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Huesca, calle Porches de Galicia, número 4, CP 22071, Huesca, o a través de la Sede Electrónica: http://sede.dphuesca.es. En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: dpd@dphuesca.es. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en convocatorias de empleo público de la Diputación en: https://lopd.dphuesca.es/1848090 y https://lopd.dphuesca.es/1848091. Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador quedará constituido por: - Presidente. - Tres vocales. - Secretario. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, que se publicará en la web, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal tendrá la categoría segunda correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, incluso las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Diputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.13 del vigente Acuerdo de Funcionarios, "En todo tipo de Tribunales, comisiones de valoración, órganos de selección, etc. podrán asistir como observadores, sin voz y sin voto un representante por cada una de las centrales sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Corporación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporarán al expediente del proceso selectivo." Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. En primer lugar se realizará la fase de concurso, de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria. Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo I para la presentación de solicitudes, con un autobaremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud publicado en el portal web institucional (www.dphuesca.es/convocatoriaempleo), acompañándose los justificantes de los mismos, sin que puedan tenerse en cuenta méritos que no figuren expresa y correctamente indicados en el citado modelo. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo la valoración provisional de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Esta valoración provisional será la resultante de los autobaremos realizados por los aspirantes en su instancia. La valoración definitiva se efectuará una vez finalizada la fase de oposición y exclusivamente para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, llevándose a cabo la comprobación, por parte del tribunal, de los méritos alegados en el autobaremo. Los méritos que no resulten suficientemente justificados no serán valorados. En el caso de que se probase la falsedad de lo alegado o justificado, quienes en ella incurrieren serán excluidos/as del proceso selectivo. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. Una vez comprobada y revisada la autobaremación realizada por cada aspirante, el Tribunal de selección procederá a publicar en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición con la puntuación adjudicada a cada uno de ellos en la fase de concurso. A la vista de las alegaciones formuladas, el Tribunal resolverá y procederá a exponer públicamente en el tablón de anuncios la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Fase de concurso: (máximo 40 puntos). El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: a) Tiempo de servicios prestados, con un máximo de 36 puntos: a-1) 5 puntos por año de servicios prestados en el mismo cuerpo, escala o categoría en cualquier Administración Pública. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. a-2) 3 puntos por año de servicios prestados en puestos en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) en cualquier Administración Pública, en puestos con cometidos similares al de la convocatoria. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Huesca se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. En este apartado será necesario adjuntar en la autobaremación el modelo del anexo II. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-1), será necesario certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados, según modelo del anexo III. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el apartado a-2), será necesario certificado acreditativo de la categoría, tiempo de servicios prestados, así como los cometidos similares desarrollados en su caso, según modelo del anexo IV. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala, categoría de los servicios prestados o los cometidos similares no se asignará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. b) Formación (máximo 2 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a cubrir. Se indican a continuación tanto los centros oficiales: Centros oficiales: - FAMCP. - INAP. - IAAP. - Administraciones Públicas. - Universidades Públicas. - Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 0,03 por hora de curso recibida e impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas expedido por el centro oficial. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 120 horas de cursos para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. c) Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorará con 1 punto el estar en posesión de una titulación académica oficial de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta. No será objeto de valoración la titulación exigida para el acceso. d) Superación de ejercicios en procesos selectivos (máximo 1 punto). Se valorará 0,5 puntos por cada ejercicio superado en procesos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la categoría a la que se opta, en cualquier Administración Pública, desde el 1 de enero de 2015, con un máximo de 1 punto. Fase de oposición: (máximo 60 puntos). Una vez realizada la valoración provisional de los méritos se procederá a la realización de la fase de oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario para superar la fase de oposición la obtención de un total de 30 puntos sobre los 60 puntos máximos de la fase de oposición. El ejercicio se dividirá en dos partes (primera parte de carácter teórico y segunda parte de carácter práctico). Estas partes (parte A y parte B) no son eliminatorias entre sí, por lo tanto todos los aspirantes deberán realizar ambas, que se llevaran a cabo en la misma sesión. Parte A. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, en número de 30 sobre el contenido comprendido en el anexo V. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Parte B. Ejercicio práctico tipo test. Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos, con preguntas tipo test y respuestas múltiples, en número total de 30 preguntas sobre las funciones propias del puesto de trabajo. Asimismo, se establecerán 5 preguntas de reserva en el caso de que se produjesen anulaciones. Puntuación y tiempo de realización de los ejercicios. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta. Se dispondrá de un tiempo total de 1 hora para la realización de las dos partes. La nota final de la fase de oposición será la nota del ejercicio, siendo necesario para entenderla superada un mínimo de 30 puntos en total. Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración definitiva de los méritos alegados por los opositores, llevándose a cabo exclusivamente la comprobación por parte del tribunal de los méritos alegados en el autobaremo de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se publicarán en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. Una vez superado el proceso se establecerá la nota final del mismo que será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fases de concurso y oposición. Sexta.- Empates. En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez revisada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la Diputación Provincial de Huesca requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca www.dphuesca.es/convocatoriaempleo, el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos: 1. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad. 4. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base 2ª. 5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso. No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento. En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, por haber obtenido otra plaza, no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, se considerará renuncia al nombramiento como funcionario de carrera a todos los efectos. Listas de espera derivadas del proceso selectivo: Considerando que no existe en la actualidad lista de espera / bolsa de trabajo en esta categoría, resultante de un proceso selectivo ordinario, la presente convocatoria de estabilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable a la Administración local de esta Comunidad Autónoma, generará lista de espera / bolsa de trabajo, que se ordenarán del siguiente modo: a) Relación de personas aspirantes que, sin haber superado el proceso selectivo han aprobado el ejercicio, ordenados por número la puntuación obtenida en el conjunto de las fases de oposición y concurso. En caso de empates en las personas que forman parte de esta lista, el desempate se resolverá de la siguiente forma: 1.º) la mayor calificación obtenida en la fase de concurso. 2.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 3.º) la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 36 puntos establecido en el apartado a). 4.º) la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 2 puntos establecido en el apartado b). 5.º) la mayor calificación obtenida en el apartado c) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado c). 6.º) la mayor calificación obtenida en el apartado d) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el máximo de 1 punto establecido en el apartado d). 7.º) si persiste el empate se decidirá mediante sorteo. b) Relación de personas aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio del proceso selectivo serán ordenados según la puntuación obtenida en el mismo junto con la valoración de servicios prestados, de conformidad con la regulación establecida en el indicado Decreto. En caso de empates en la puntuación de varias personas que forman parte de esta lista, estos se resolverán de la siguiente manera: - En primer lugar, la mayor calificación obtenida en el ejercicio. - En segundo lugar, la puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados. - Finalmente, si persiste el empate, el orden se decidirá por sorteo. Las listas de espera derivadas de procesos selectivos posteriores derogarán las de procesos selectivos anteriores. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases. Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 24 de enero de 2024.- El Presidente, Isaac Claver Ortigosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315495380808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315496390808</enlace> 007938870 20240206 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, de la Gerencia de Sector de Barbastro, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de sustitución, por reserva de plaza, en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa en el Hospital de Barbastro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 bis, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Barbastro, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza de sustitución, por reserva de plaza, de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Hospital de Barbastro, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza básica de Grupo Técnico de la Función Administrativa. Segunda.- Ámbito subjetivo. a) Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quien, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional en cualquiera de los centros del Sector de Barbastro o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos previstos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. b) Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 bis y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. Jornada de trabajo: La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. Funciones: Las propias de Técnico de la Función Administrativa y en particular las siguientes: Funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y jurídico de nivel superior que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión y Servicios Generales. Colaborar, asesorar, desarrollar y ejecutar la política de recursos humanos del Sector de Barbastro en apoyo de la Jefatura del Servicio de Personal y del resto del equipo. Facilitar al equipo del Servicio de Personal los instrumentos precisos para llevar a cabo la tramitación administrativa dentro del marco jurídico de la actividad de los recursos humanos. Ejercer las funciones de secretaría de las comisiones relacionadas con los recursos humanos y con la prevención de riesgos laborales que le sean encomendadas por la Dirección de Gestión y Servicios Generales. Trabajar en protocolos y procedimientos normalizados para una aplicación ágil de la legislación, encargándose de la asesoría jurídica de los órganos directivos del Sector. Formar parte del servicio y crear equipo en aras de una gestión interna eficiente y en relación con el resto de secciones adscritas al Servicio de Personal. En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables. Retribuciones: Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. Tipo de nombramiento: Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario sustituto. De conformidad con el articulo 9.bis de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria de sustitución por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21, sin derecho a compensación por este motivo: a) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento. b) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento. En caso de resultar seleccionado personal estatutario fijo para la provisión de la plaza, por la vía prevista en la base segunda a), se le expedirá nombramiento de promoción interna temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión de titulación universitaria de licenciatura o del correspondiente título de grado, o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) Las personas participantes deberán no haber estado separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitadas, con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas o para la correspondiente profesión. En el caso de las personas nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), deberán hallarse no inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. a) Las solicitudes para formar parte de estas listas se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido. - Formulario de autobaremación, cumplimentado en el modelo contenido en el anexo II. - Breve currículum donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo del anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/baremos-unificados. Para la acreditación de los méritos, bastará la presentación de fotocopia de los mismos, sin perjuicio de la obligación de la persona aspirante de presentar los originales cuando sea requerida por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se incorporarán de oficio. b) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Barbastro, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital de Barbastro, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la Base Tercera. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III. La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos. El personal del turno de promoción interna temporal que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud tendrá derecho preferente sobre el resto de aspirantes de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Gerencia de Sector de Barbastro, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: Presidente: Gerente del Sector, o persona en quien delegue. Secretario: Jefa/e del Servicio de Personal del Hospital de Barbastro. Vocales: - Director de Gestión y Servicios Generales o persona en quien delegue. - Un representante del mismo o superior nivel de titulación de la categoría de la plaza ofertada designado por el Servicio Aragonés de Salud. - Una vocalía designada por la Junta de Personal que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo o superior nivel de titulación que la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Barbastro dictará la Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Barbastro, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta primera del Hospital de Barbastro, y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La Resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Barbastro, 30 de enero de 2024.- El Gerente de Sector de Barbastro. Por Orden de 2 de septiembre de 2023. El Gerente de Sector de Huesca, Luis S. Canalejo Mendaza. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315297540707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315298550707</enlace> 007938836 20240205 CORRECCIÓN - ORDEN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1900/2022, de 20 de diciembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Advertidos errores en la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 28 de diciembre de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la base 2 subapartado 2.2.4.b), donde dice: Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. 2. Quienes acrediten que, antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Debe decir: Están exceptuados de la exigencia de este título: 1. Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo, también estarán exentos quienes tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009. - Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, tendrán reconocida dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la base 7 subapartado 7.4.1. B.1), donde dice: B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Debe decir: B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica, que se elaborará para el curso 2023-24. La elaboración de la citada unidad didáctica deberá ajustarse a la normativa vigente establecida en el anexo IV de la presente convocatoria. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315117720404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315118730404</enlace> 007938756 20240131 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2024, del Director Gerente de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, por la que se inicia el proceso de selección para cubrir, mediante contrato de alta dirección, el puesto de Director/a de Proyectos TI. Por Ley 7/2001, de 31 de mayo, se creó la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, en adelante AST, que se encuentra adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento. El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". De acuerdo con los estatutos de la entidad, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, entre las competencias del Director Gerente se encuentra "la jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad". El Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, en su artículo 31.4. establece que, en "caso de crearse unidades estratégicas, los responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos rectores de gobierno y administradores de la misma". El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección define, en su artículo 1, al personal de alta dirección como "aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad". En cumplimiento de dicha normativa, y con el fin de adecuar la estructura organizativa establecida por el Director Gerente, en virtud de su potestad directiva y organizativa de la entidad, se acuerda convocar el procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de un contrato laboral de alta dirección, el puesto de Director/a de gestión de servicios a usuarios con RPT número 55689, próxima denominación: Director/a de Proyectos TI (pendiente de modificación de denominación de RPT); puesto de carácter directivo o de especial responsabilidad; con arreglo a las siguientes bases: 1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Resolución la regulación del procedimiento selectivo para la provisión, mediante sistema de libre designación con convocatoria pública y a través de la formalización de un contrato especial de alta dirección, en atención a los criterios de mérito, capacidad e idoneidad profesional, siendo valorados los méritos justificados documentalmente y que podrán ser comprobados en una entrevista personal, de la siguiente plaza: Denominación: Director de Proyectos TI (pendiente modificación denominación en RPT) Número RPT: 55689. Nivel: A1/ 28. Complemento Específico: B. Localidad: Zaragoza. Requisitos: Licenciatura, Ingeniería o Grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Méritos valorables para determinar la idoneidad al puesto convocado: - Título Universitario Oficial de Ingeniería Informática o equivalente. - Formación especializada en análisis y desarrollo, seguridad y protección de datos; y organización y gestión de las tecnologías de la información, acreditada documentalmente. - Experiencia mínima de 10 años en puestos de responsabilidad en la Administración Pública, experiencia mínima constatada en puestos de jefatura de sección o superior, en materia de análisis de datos y/o gestión de las tecnologías de la información, acreditada mediante certificados de servicios prestados expedidos por el órgano competente en materia de personal. Funciones del puesto: Corresponden a la Dirección de Desarrollo de Negocio (pendiente modificación de la denominación del puesto a Director de Proyectos TI), bajo la superior dirección del director gerente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las áreas, oficinas o unidades orgánicas de él dependientes, así como la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos en las siguientes materias: a) El desarrollo y ejecución de los trabajos de análisis, implantación, mantenimiento y gestión del nivel de servicio de los sistemas de información, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, como de otros organismos públicos o privados, que sean objeto de contrato o encargo. b) Implantación, evolución y soporte de soluciones informáticas comerciales o procedentes de otras administraciones públicas. c) Definición e implantación de metodologías de trabajo ágiles y aplicación de buenas prácticas para trabajar colaborativamente, en equipo, y obtener el mejor resultado posible de un proyecto. Metodología SCRUM. d) Estudio y preparación de las ofertas técnicas en colaboración con la dirección de Desarrollo de Negocio, así como labores de consultoría y apoyo en las acciones de preventa. e) La definición, actualización y ejecución de los trabajos, en el ámbito de competencia de la dirección, derivados del Catálogo o Porfolio de Servicios. f) Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Compañía. g) Las demás funciones que le atribuyan, le sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes de la Entidad. 2. Requisitos de las personas candidatas: 2.1. Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de españoles y de nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título exigido para acceder al puesto, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes y documentación. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en su solicitud, de acuerdo con el modelo específico (anexo I) accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/procesos-selectivos-para-el-acceso-de-personal-laboralpropio-a-aragonesa-de-servicios-telematicos-ast o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 2198 "Procesos selectivos convocados por Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST)", clicando en el botón "Descargar formulario". El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 3.3. La solicitud (anexo I) se acompañará de la siguiente documentación: a) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer. b) Certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. c) Diplomas acreditativos de la formación especializada que se alegue poseer. d) Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. e) En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación. 3.4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación: a) Copia del documento de identidad de la persona solicitante. b) Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante. c) Copia de titulación académica mínima exigida. d) Acreditación de residencia legal en España. 3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.7. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación, pueden ponerse en contacto con AST, en el teléfono 976714495, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en el correo electrónico seleccion.ast@aragon.es indicando la Ref: 01-2024-LD. 4. Contratación. La persona que supere el presente proceso selectivo, en atención a mérito, capacidad e idoneidad al puesto convocado, será contratada tras la publicación de la correspondiente Resolución del Director Gerente de la Entidad en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se motivará la adecuación del/la candidato/a adjudicatario/a al perfil convocado. La contratación se realizará bajo la modalidad de personal de alta dirección, de acuerdo con el artículo 31 de los Estatutos de la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, contenidos en el Decreto 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón. Del mismo modo, en el caso de que desaparezcan las causas que originan la necesidad de contratación objeto de esta convocatoria, la persona contratada será cesada mediante Resolución del Director Gerente de la Entidad, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el contrato de alta dirección y, en todo caso, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En el supuesto de que la persona contratada provenga de la Administración Pública y tenga la condición de funcionaria de carrera con reserva de puesto de trabajo, su cese no conllevará derecho a indemnización alguna. A estos efectos deben tenerse en cuenta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, y la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta convocatoria se publicará íntegramente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web de la entidad. Zaragoza, 22 de enero de 2024. El Director Gerente, ÁNGEL SANZ BAREA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314526680404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314527690404</enlace> 007938761 20240131 DECRETO II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO DECRETO número 2024-0039, de 17 de enero de 2024, de la Presidencia de la Comarca de Somontano de Barbastro, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para una plaza de Técnico Administrativo de Contratación. Habiéndose aprobado por Decreto de Presidencia número 2024-0039, de 17 de enero de 2024, las bases y la convocatoria de Técnico Administrativo de Contratación de la Comarca de Somontano de Barbastro, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial del Estado". BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN DE LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, aprobada por Resolución de Presidencia número 2023-0122, de 10 de marzo de 2023, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 51, de 16 de marzo, y creación de una bolsa de trabajo. Las características de la plaza son: Servicio/Dependencia: Secretaría-Intervención. Denominación del puesto: Técnico Administrativo de Contratación. Naturaleza: Laboral. Naturaleza Personal Laboral: Fijo. Grupo/Subgrupo: C1. Categoría: Técnico Administrativo de Contratación. Jornada: Completa. Sistema selectivo: Concurso-oposición. Número de vacantes: 1. Funciones encomendadas: Tareas administrativas en materia de contratación. Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes (anexo I y II ) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente para la plaza que se opte, se dirigirán al Presidente de la Comarca de Somontano, y se presentarán en el registro electrónico general de esta Comarca o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica o en soporte papel, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que se adjunta en el anexo I y II de las presentes bases. A la instancia se acompañará: 1. Fotocopia DNI o NIE en vigor. 2. Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria. 3. Acreditación fotocopia de los méritos alegados. 4. Informe vida laboral. 5. Anexo II. Documento de autoevaluación. La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de horas semanales y la duración del contrato. La acreditación de méritos de formación específica deberá contemplar el número de horas. No se valorarán aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente. Los documentos, para ser tenidos en cuenta, se presentarán en castellano o bilingüe. Aquellos documentos redactados en idioma distinto al castellano deberán acompañar copia traducida por un traductor jurado. La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de estas bases. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicara de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales. La Comarca será la responsable del tratamiento de estos datos. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" en la sede electrónica de esta Comarca dirección https://somontano.sedelectronica.es/info.0, en la página web y en el tablón de anuncios de la Comarca, insertándose anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Somontano. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Comarca dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la sede electrónica de esta Comarca https://somontano.sedelectronica.es/info.0, en la página web, y en el tablón de anuncios, por la que se apruebe la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3. Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en la sede electrónica https://somontano.sedelectronica.es/info.0, página web www.somontano.org y el tablón de anuncios de la entidad comarcal. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Presidencia, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El órgano de selección estará compuesto por el presidente, un secretario y tres vocales. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.3. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El secretario del tribunal tendrá voz y voto. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.4. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Presidencia, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.7. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.8. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad. 5.9. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. 5.10. Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada uno de las Centrales sindicales representadas en la mesa de negociación. Sexta.- Sistema de selección y desarrollo de los procesos. 6.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo caso de fuerza mayor, invocado con anterioridad y debidamente justificado y apreciado por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. 6.2. La convocatoria del primer ejercicio de la fase de oposición, indicando el lugar, día y hora, se realizará en la misma resolución de aprobación definitiva de aspirantes admitidos y será objeto de publicación mediante el correspondiente anuncio en todos los tablones de anuncios de la entidad. 6.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará publica, en la sede electrónica y en el portal web de la Comarca, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 6.4. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la finalización del primer ejercicio hasta el comienzo de otro deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. El anuncio de celebración de cada ejercicio se deberá hacer público, al menos, con veinticuatro horas de antelación. El procedimiento de selección estará compuesto de dos fases: La fase de oposición y la fase de concurso. A) La primera fase de oposición constará, a su vez, de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en la fase de oposición será de 60 puntos. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 60 preguntas con cuatro posibles respuestas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de las cuatro y 5 preguntas de reserva. Este cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en el anexo III de estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio lo determinará el Tribunal, sin que pueda ser inferior a 60 minutos. Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con 0,50 puntos y las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización de 0,125 puntos. Las respuestas en blanco no se valorarán. La calificación máxima en este primer ejercicio será de 30 puntos y para superarlo será necesario alcanzar una calificación mínima de 15 puntos. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Solo realizarán la prueba práctica a aquellos candidatos que hayan superado la nota de corte, de carácter eliminatorio, de la prueba teórica tipo test (15 puntos). Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto práctico o varios supuestos prácticos, determinado por el Tribunal y directamente relacionado con el contenido del programa comprendido en el anexo III de estas bases. Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal y que, en cualquier caso, no será inferior a dos horas. Durante el ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales, sin anotaciones, de los que vengan provistos, no admitiéndose manuales de casos prácticos, formularios ni apuntes personales. En la calificación del ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza. La calificación máxima en este segundo ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos para superarla. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. B) La segunda fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en la fase de concurso será de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios: 1. Experiencia profesional, con un máximo de 20 puntos: Por servicios prestados en cualquier entidad local, en funciones propias de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes trabajado. Por servicios prestados en cualquier Administración pública en funciones propias de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes trabajado. Para periodos inferiores al mes, se efectuará el correspondiente prorrateo. La acreditación de méritos de experiencia laboral, además de la vida laboral actualizada, se deberá aportar contratos y/o certificados de la empresa o entidad contratante en los que se indique el trabajo realizado, el tipo de jornada, o el número de horas semanales y la duración del contrato. 2. Titulaciones, con un máximo de 10 puntos: - Licenciado/a universitario o Título de Grado: 5 puntos. - Diplomado/a universitario o equivalente: 4 puntos. - Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente, 3 puntos. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. Las titulaciones deben ser acordes a las características de la plaza convocada y el puesto de trabajo a desempeñar. 3. Formación, con un máximo de 10 puntos: Haber participado como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios, directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar, impartidos por centros oficiales o debidamente homologados, de acuerdo con el siguiente baremo: - De 20 horas a 30 horas, inclusive: 1 punto. - De 31 a 50 horas, inclusive: 2 puntos. - De 51 horas a 100 horas, inclusive: 3 puntos. - De 101 horas a 250 horas, inclusive: 4 puntos. - De 250 horas o más: 5 puntos. No se valorarán aquellos documentos que no especifiquen las horas que acreditan o no reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento. Tampoco se valorarán las que no tengan relación directa con la plaza a la que se opta. Se indican a continuación los centros oficiales: FAMCP, FEMP, INAP, IAAP, Administraciones Públicas, Universidades Públicas y Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos. La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso. Séptima.- Calificación. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes el orden vendrá determinado por los siguientes criterios: 1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición. 2.º Mejor valoración en la experiencia profesional. 3.º Mejor valoración en la formación. 4.ª Mejor valoración en titulaciones académicas. 5.º Sorteo. Octava.- Lista de aprobados y propuesta de contratación. Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en la página web de la Comarca la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes aprobados, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del Tribunal. El Tribunal tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas las posibles reclamaciones y, en su caso, modificada la relación de aspirantes aprobados, el Tribunal la hará pública, por orden de puntuación obtenida, y propondrá a la Presidencia la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, así como la formación de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes. Esta bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición pero no el segundo. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate: 1.º Mejor valoración en el ejercicio de oposición. 2.º Mejor valoración en la experiencia profesional. 3.º Mejor valoración en la formación. 4.ª Mejor valoración en titulaciones académicas. 5.º Sorteo. El candidato propuesto para la contratación deberá presentar, en el plazo de diez días naturales desde el día siguiente al de la notificación, la documentación que se requiera sobre capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la bolsa de trabajo que haya alcanzado la fase de Concurso. El órgano competente procederá a la formalización del contrato, en el plazo máximo de un mes, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna. En el supuesto de que no se formalizase el contrato en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. En este caso, se entenderá que el Tribunal formulará propuesta de contratación en favor del siguiente clasificado de la lista. Para el aspirante propuesto será obligatorio el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comarca, con el fin de acreditar la capacidad funcional para el desempeño del puesto. Novena.- Bolsa de trabajo. La bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición pero no el segundo. La bolsa de trabajo que se constituya tendrá vigencia hasta que se apruebe otra, siempre que sus integrantes sigan reuniendo las condiciones exigidas en esta convocatoria. Normas de funcionamiento de la bolsa: Los integrantes de la bolsa quedarán obligados a presentarse, para la formalización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal, conforme a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca de Somontano de Barbastro se establecerá un periodo de prueba. No procederá este periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Comarca, bajo cualquier modalidad de contratación. La contratación temporal se realizará conforme a las modalidades previstas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La remuneración de las personas contratadas con arreglo a esta bolsa de trabajo será la correspondiente a su categoría, de acuerdo con las normas laborales y el Convenio Colectivo vigente en cada momento para el personal laboral comarcal. Llamamientos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de una hora. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema único o complementario de llamamiento, éste sustituirá al telefónico o bien se utilizará de manera complementaria. En cualquier caso, si no responde en un plazo máximo de veinticuatro horas desde el primer intento (llamada o correo) se dejará constancia documentada y firmada y se llamará al siguiente aspirante de la bolsa. Si una persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se identificará con nombre y apellidos y se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. En el llamamiento se aportará información relativa a la causa y duración aproximada de la oferta de trabajo. Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular dentro de un periodo de 30 días naturales, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el párrafo 1. del apartado "Llamamientos" de esta base novena. Rechazo, penalización y exclusión: 1. Si el aspirante rehúsa la oferta de trabajo sin que conste ninguno de los motivos justificados a los que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y el aspirante será penalizado y pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo. Si durante la vigencia de la bolsa un mismo aspirante es penalizado en dos ocasiones, será dado de baja y excluido de la bolsa. 2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán ser acreditadas por el interesado en el plazo de tres días hábiles desde la fecha del llamamiento: 1. Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación. 2. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. 3. Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la Bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la misma. Décima.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en tablón de anuncios de la Corporación, en la sede electrónica (https://somontano.sedelectronica.es/info.8) y en el portal web de la Comarca de Somontano de Barbastro (http://www.somontano.org/empleopublico). Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, ante el Presidente de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Barbastro, 17 de enero de 2024.- El Presidente, Saúl Pérez Lacasa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314536780505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314537790505</enlace> 007938714 20240129 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se modifica la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se aprueban las bases específicas que regirán los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de apoyo a la investigación en el CITA, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Con fecha de 14 de octubre de 2022, se dictó una Resolución de la Dirección Gerencia del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, en adelante (CITA), por la que se aprueban las bases específicas que rigen los procedimientos selectivos para la provisión, mediante el sistema extraordinario de concurso, de las plazas de apoyo a la investigación en el CITA, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Dicha Resolución se publicó el 4 de noviembre de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, así como en la página web del CITA, a fin de dar la publicidad adecuada. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se publicó una corrección de errores donde se modificaba tanto el título como parte del texto, dándose un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Dicha convocatoria se publicó antes de que finalizara el año 2022 para cumplir con lo establecido en el artículo 1.4 del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En dicha Resolución se recogía de forma conjunta la convocatoria de 11 plazas, por lo que debido a un error material se incluyó un nivel incorrecto en la plaza de Gestor/a de proyectos informáticos. Derivado del elevado número de plazas a estabilizar (un total de 31) y a la diversidad tanto en categoría como perfiles, y dado que los procesos debían desarrollarse con la plantilla ya existente en el CITA sin refuerzo adicional, se realizó un calendario de ejecución de forma escalonada en base a criterios objetivos negociados con los Comités de representación del personal. En ejecución de dicho calendario el procedimiento para cubrir la plaza afectada comenzó a finales del ejercicio de 2023, donde se detectó el error material en el nivel asignado al mismo. Por todo ello se procede a su modificación en el siguiente sentido, todo ello de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En la página 40844 del "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 4 de noviembre de 2022, donde dice: Se convoca 1 plaza con la denominación de Gestor/a de proyectos informáticos, con las siguientes características. Inicialmente esta plaza aparece en el anexo X del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, con la denominación de Gestor/a de telecomunicaciones, si bien la denominación correcta es la de Gestor/a de proyectos informáticos, denominación ésta que se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la RPT del personal laboral propio del CITA en cumplimiento de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón. Denominación: Gestor/a de proyectos informáticos. Perfil: Gestión y desarrollo de proyectos informáticos en entornos científicos. Grupo: C1. Nivel: 16. Complemento específico: B (especial dedicación). Titulación académica: Bachiller, F.P. 2.º grado o equivalente. Debe decir: Se convoca 1 plaza con la denominación de Gestor/a de proyectos informáticos, con las siguientes características. Inicialmente esta plaza aparece en el anexo X del Decreto 75/2022, de 26 de mayo, con la denominación de Gestor/a de telecomunicaciones, si bien la denominación correcta es la de Gestor/a de proyectos informáticos, denominación ésta que se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la RPT del personal laboral propio del CITA en cumplimiento de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón. Denominación: Gestor/a de proyectos informáticos. Perfil: Gestión y desarrollo de proyectos informáticos en entornos científicos. Grupo: C1. Nivel: 20. Complemento específico: B (especial dedicación). Titulación académica: Bachiller, FP 2.º grado o equivalente. Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente modificación. No obstante, se darán por válidas todas las solicitudes cuya presentación se haya realizado a partir de la publicación inicial de la convocatoria en la página web del CITA. Zaragoza, 18 de enero de 2024. El Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, MIGUEL GUTIÉRREZ LÓPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314272740404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314273750404</enlace> 007938587 20240123 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se abre plazo para que los Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria, que se encuentren acreditados para Catedrático de Universidad, puedan instar la dotación de plazas y se proceda a la priorización de las áreas de conocimiento en las que se dotarían las plazas que resulten necesarias. Por Resolución del Rector de esta Universidad, de 20 de diciembre de 2023, se aprobó efectuar una convocatoria para ordenar las áreas de conocimiento en las que se ofertarían plazas de Catedrático de Universidad ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 09-23, de 22 de diciembre de 2023). Dicha convocatoria toma como referencia normativa lo previsto en los parágrafos 44 y siguientes de la Resolución del Rector, de 15 de mayo de 2023, por la que se aprueba el texto refundido de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 05-23, de 9 de junio de 2023); si bien con las pertinentes adaptaciones, tal y como señala el parágrafo 78 de las propias Directrices, al tener como único efecto directo e inmediato el establecimiento de un orden de prelación. Con base en dicha Resolución se procede a publicar la convocatoria con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Requisitos de los solicitantes. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser funcionarios de carrera y pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria o al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. 2. Encontrarse en esta Universidad en situación de servicio activo, servicios especiales, expectativa de destino, excedencia por cuidado de familiares, o en cualquier otra situación asimilada a la de activo. 3. Estar en posesión del certificado de acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad expedido por el Consejo de Universidades, con anterioridad al 1 de enero de 2024. 4. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse hasta la finalización del expediente de aprobación de plazas. En particular, en el procedimiento relativo a plazas de profesor vinculadas a puestos asistenciales del Salud, se atenderá a lo establecido en el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, publicado por Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007) y la legislación vigente que resulte aplicable. No podrán concurrir quienes ya solicitaron su incorporación al listado en la convocatoria efectuada en 2023 o en las anteriores de 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016 y de 2012, excepto que en el momento previo a la correspondiente oferta pública de empleo el promotor hubiera desistido de su solicitud o que, convocada la plaza, la hubiera obtenido un tercero. Segunda.- Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación. 1. Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Promoción profesorado cuerpos docentes universitarios". 2. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. En el caso de plazas que pudieran resultar vinculadas, se especificarán el área, la actividad docente en correspondencia con la especialidad asistencial a desarrollar, centro sanitario, cargo asistencial y actividad investigadora. Tercera.- Ordenación de las áreas de conocimiento. La ordenación de las áreas de conocimiento se realizará aplicando los criterios que se contienen en el parágrafo 78, en relación con el 44 y concordantes de las Directrices para el establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, que se encuentran disponibles en la página web: https://inspecciongeneral.unizar.es/inspeccion/normativa Conformado el listado, se publicará en el "Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" mediante resolución del Rector, pudiendo efectuarse por orden alfabético si, por el número de concurrentes, se considera que la ordenación conforme a lo previsto en el inciso segundo es innecesaria. Cuarta.- Exclusión sobrevenida. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Rectorado que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos para su participación en este proceso, el Rector acordará su exclusión, previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. Quinta.- Tramitación del expediente. El expediente que genere la presente Resolución se tramitará atendiendo a los principios de celeridad y eficacia que rigen la actuación de la Administración. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, contra esta Resolución se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 15 de enero de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313446260404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313447270404</enlace> 007938589 20240123 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2023, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se modifica el Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal. Por Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Diputación Provincial de Teruel, se rectifica de oficio, el error material detectado en el apartado primero y segundo de la parte dispositiva de la Resolución número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, de la Diputación Provincial de Teruel, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (según redacción dada tras las rectificaciones de errores materiales detectados en el mismo en junio y noviembre de 2022)" "Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022. Visto que en el "Boletín Oficial del Estado", número 312, de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la cual entró en vigor el día 30 de diciembre de 2021. Visto, asimismo, que con fecha 1 de abril de 2022, se dictó una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Visto, por otra parte, que con fecha 19 de mayo de 2022, se dictó por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel una Providencia en la que se dispuso que, por el Servicio de Recursos Humanos de dicha Corporación Provincial, se emita informe sobre las plazas que, en su caso, deberían incluirse en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel correspondiente al año 2022 y referida a la tasa de reposición adicional de estabilización de empleo temporal del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Visto, también, que el día 24 de mayo de 2022, se celebró una sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación de personal de la Diputación Provincial de Teruel, sobre la propuesta de Oferta de Empleo Público extraordinaria derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mostrando todos los asistentes a la misma, su conformidad con el resumen de las plazas a incluir en el proceso de estabilización derivado de dicha Ley. Visto, además, que el día 27 de mayo de 2022, se emitió -por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos que suscribe- un informe sobre la determinación de las plazas que, en su caso, deberían incluirse en el Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Visto, que el día 27 de mayo de 2022, se emitió por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos un informe-propuesta favorable sobre la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Visto, asimismo, que por Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, se resolvió aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Visto, por otra parte, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 102, de 31 de mayo de 2022, se publicó el anuncio relativo a la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Visto, además, que el día 6 de junio de 2022, se emitió por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos un segundo y último informe sobre la determinación de las plazas que, en su caso, deberían incluirse en el Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo contenido se da aquí por reproducido, que reemplazó al emitido el día 27 de mayo de 2022, por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos. Visto, también, que en dicho informe de 6 de junio de 2022, consta que se detectaron errores o ausencias en las páginas 14, 20 y 21 del citado informe de 27 de mayo del año en curso. Visto, que por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, se resolvió la rectificación, de oficio, del error material detectado en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (expediente número 3357/2022). Dichos errores se concretan en que la plaza de Técnico de Administración General (personal funcionario), incluida en la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -cuyo sistema de selección previsto es el de concurso oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre)-, no estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público 2005 (como así se indicaba por error), sino en la Oferta de Empleo Público 2017; de manera que donde dice "oferta año 2005" debe decir "oferta año 2017", tratándose de un error material. Visto, asimismo, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 118, de 22 de junio de 2022, se publicó el anuncio relativo a la rectificación, de oficio, del error material citado en el apartado anterior. Visto, por otra parte, que por Decreto de Presidencia número 2022-3912, de 17 de noviembre de 2022, se resolvió, de oficio un segundo error material detectado en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -apartados que, a su vez, fueron rectificados, de oficio, por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, al ser detectado un error material-, consistente en que una plaza de Administrativo de Administración General (personal funcionario), cuyo sistema de selección es el de concurso (disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021) dice que "no estuvo incluida en ninguna Oferta de Empleo Público", cuando debió decir que estuvo incluida en "Oferta de Empleo Público año 2022" y rectificar, asimismo, de oficio, los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del Decreto de Presidencia número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -apartados que, a su vez, fueron rectificados, de oficio, por Decreto de Presidencia número 2022-2288, de 13 de junio de 2022, al ser detectado un error material-, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias firmes número 143/22 (demandante D. Ángel Hernandez Mocé) y número 144/22 (demandante D. Eliseo Santafé Edo), dictadas el día 30 de junio de 2022 por el Juzgado de Social de Teruel Único de Teruel -figurando en las mismas como demandado la Diputación Provincial de Teruel-, en las que se les reconoce, a ambos demandantes, el derecho a que se les compute su antigüedad en dicha Corporación Provincial, en fecha anterior a la que la tenían reconocida. Visto, además, que en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 224, de 23 de diciembre de 2022, se publicó el anuncio relativo a la rectificación, de oficio, del error material citado en el apartado anterior. Visto, también, que un tercer error material de transcripción detectado en el Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, consiste en un error en relación de la denominación de la plaza de Analista de Laboratorio, siendo el correcto el siguiente: Donde dice: () "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según el siguiente detalle: () I. Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Personal funcionario: (*) Plaza reservada a personas con discapacidad general. (.....) Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal: -- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Analista de Laboratorio. Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017. " (...)". Debe decir: "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según el siguiente detalle: (....) I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Personal funcionario: (*) Plaza reservada a personas con discapacidad general. (....) Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal: -- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Mozo de Laboratorio. Dicha plaza estuvo incluida en la oferta de empleo público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017." (...)". Visto el informe-propuesta emitido el día 28 de noviembre de 2023, por el Técnico del Servicio de Recursos Humanos, sobre el asunto de referencia. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como lo que preceptúa el artículo 61.12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto: Primero.- Rectificar de oficio por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente resolución el error material detectado de transcripción en los apartados primero y segundo de la parte dispositiva del precitado Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel número 2022-2031, de 27 de mayo de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (según redacción dada tras las rectificaciones de errores materiales detectados en el mismo en junio y noviembre de 2022) consiste en un error en la denominación de la plaza de Analista de Laboratorio, siendo el correcto el siguiente: Donde dice: (...) "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según el siguiente detalle: (....) I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Personal funcionario: (*) Plaza reservada a personas con discapacidad general. (.....) Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal: -- Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Analista de Laboratorio. Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017. " (...)". Debe decir: "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, según el siguiente detalle: (....) I.- Sistema de selección de concurso-oposición (artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Personal funcionario: (*) Plaza reservada a personas con discapacidad general. () Segundo.- Publicar la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2022, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los Boletines Oficiales correspondientes, con el siguiente tenor literal: - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Técnica, clase de Técnicos Auxiliares. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Mozo de Laboratorio. Dicha plaza estuvo incluida en la Oferta de Empleo Público de la Diputación Provincial de Teruel para el año 2017. () Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución a la Diputada Delegada del Servicio de Recursos Humanos, Junta de Personal, Delegados de Personal Convenio de la Diputación Provincial de Teruel, Delegados de Personal 4.º Convenio Único y Delegados Sindicales, a los efectos oportunos. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, previo a la vía judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Teruel, 2 de diciembre de 2023.- El Presidente, Joaquín Pascual Juste Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313450300404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313451310505</enlace> 007938522 20240119 CORRECCIÓN - ORDEN II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES CORRECCIÓN de errores de la Orden ECU/1798/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el expediente del proceso selectivo extraordinario de estabilización, regulado por la Orden ECD/1651/2022, de 11 de noviembre, y se propone el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros que superaron el procedimiento selectivo de ingreso a los mencionados cuerpos. Advertidos errores en el anexo I de la Orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 23 de noviembre de 2023, y comprobada la documentación que obra en el expediente del proceso selectivo, se procede a su corrección en los siguientes términos: Se sustituye el anexo I publicado en las páginas 39453 a 39459 del "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 23 de noviembre de 2023, por el anexo I que se adjunta a la presente corrección de errores. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313088680404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1313089690404</enlace> 007938395 20240115 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DEL BAJO ARAGÓN ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes. En cumplimiento del Acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria de 28 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes, aprobadas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, con sujeción a las siguientes bases: Primera.- Objeto. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de trece plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) (número 52 a 64, de la relación de plazas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón, aprobado por Consejo Comarcal el 12 de mayo de 2022), con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio Esencial, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional (Grupo E) y nivel de complemento de destino 14, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) esenciales, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón. El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del trabajador. La jornada de trabajo dependerá de las necesidades del servicio y se podrá modificar en función de las variaciones de las horas de atención encomendadas por el Gobierno de Aragón, en el marco del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio. La jornada podrá ser de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con los descansos que según la normativa laboral correspondan. La vigencia de las contrataciones a realizar está sujeta a la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca del Bajo Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad. Al objeto de interpretar las presentes bases se considerarán como equivalentes los términos auxiliar de ayuda a domicilio y auxiliar de ayuda a domicilio (SAD) dependientes, salvo en la naturaleza de las plazas a convocar. Segunda.- Sistema de provisión. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. También se considerarán los siguientes títulos y certificados (Resolución de 11 de diciembre de 2017, "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 30 de diciembre de 2017). - El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. - El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio. - El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. - El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 12 de diciembre de 2022), 5 euros. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas: Caja Rural de Teruel ES83/30800008112035293428. Ibercaja 0612 ES42/20853903390330110612. En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuarto.- Instancias. Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del título exigido y copia simple del titulo de manipulador de alimentos. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos. En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se incluye como anexo III el modelo de autobaremación. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es. En dicha Resolución se señalará la composición del Tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Por ese mismo conducto y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Sexta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. 6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13 Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Proceso de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados. El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca. https://bajoaragon.sedelectronica.es. Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una práctica. Primer ejercicio. Teórico. Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cuarenta preguntas mas cinco de reserva, preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos. Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,26; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados. Segundo ejercicio. Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito un caso practico relacionado con las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio (SAD) dependientes. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos. Posteriormente, se procederá a su exposición ante el Tribunal, que podrá realizar preguntas a la persona aspirante. Esta prueba será clasificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes: Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por centros oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial del Estado". Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Titulaciones académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. - FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia: 2 puntos. - FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería: 2 puntos. - FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria: 2 puntos. - FP Grado Superior en Integración Social: 3 puntos. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma: - Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. - Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad Privada, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. - Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. A estos efectos se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas - Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de concurso. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la experiencia profesional. En tercer lugar, la formación complementaria. En cuarto lugar, las titulaciones académicas. De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes. Novena.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es. la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos. Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Décima.- Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos deberán presentar ante La Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa. d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa e) Originales de los méritos para su compulsa. f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial. Décimo primera.- Adjudicación de plazas y formalización de los contratos. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la adjudicación de las plazas convocadas a los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente que hayan presentado correctamente la documentación. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los destinos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo. Posteriormente se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia. Décimo segunda.- Incidencias. Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por no reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo. Décimo tercera.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación. Décimo cuarta.- Impugnación. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. - Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel. Alcañiz, 28 de diciembre de 2023.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312320920404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312321930404</enlace> 007938396 20240115 ACUERDOS II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos COMARCA DEL BAJO ARAGÓN ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de 28 de diciembre de 2023, se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, aprobadas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, con sujeción a las siguientes bases: Primera.- Objeto. Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de tres plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (número 32, 35 y 37 de la relación de plazas de trabajo de la Comarca del Bajo Aragón, aprobado por Consejo Comarcal el 12 de mayo de 2022), con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Bajo Aragón, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2022, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional (Grupo E) y nivel de complemento de destino 14, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón. El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Bajo Aragón de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del trabajador. La jornada laboral será completa, pudiendo ser de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 20:00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con los descansos que según la normativa laboral correspondan. Al objeto de interpretar las presentes bases se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes, salvo en la naturaleza de las plazas a convocar. Segunda.- Sistema de provisión. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Tercera.- Requisitos de las personas aspirantes. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. También se considerarán los siguientes títulos y certificados (Resolución de 11 de diciembre de 2017, "Boletín Oficial del Estado", número 317, de 30 de diciembre de 2017): - El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. - El título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio. - El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. - El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. h) Haber abonado en concepto de tasa por derechos de examen la cantidad fijada por la Ordenanza en vigor ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 235, de 12 de diciembre de 2022), 5 euros. El pago de la tasa deberá realizarse mediante ingreso o transferencia bancaria en cualquiera de las siguientes cuentas: Caja Rural de Teruel ES83/30800008112035293428. Ibercaja 0612 ES42/20853903390330110612. En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuarta.- Instancias. Las instancias (según modelo contenido en el anexo II) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, calle Mayor, número 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la sede electrónica de la Comarca del Bajo Aragón. Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y mediante un anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia conforme al anexo II, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, fotocopia del Título exigido y copia simple del Titulo de Manipulador de alimentos. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán junto con la instancia y se hará en la misma una relación de los mismos. En la solicitud los/las aspirantes deberán detallar los méritos que quieran que les sean valorados. Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán instar su modificación motivadamente por medios electrónicos dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se incluye como anexo III el modelo de autobaremación. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Bajo Aragón. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", tablón de anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y tablón de anuncios de la sede electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es. En dicha Resolución se señalará la composición del tribunal calificador, lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Por ese mismo conducto y en esa misma fecha se publicaran las normas que regularan la participación en la prueba de los aspirantes al objeto de la Prevención de la transmisión del COVID-19. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Sexta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. 6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 13. Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Proceso de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados. El día, hora y lugar de los ejercicios a partir del primero se publicarán en el tablón de anuncios físico y electrónico de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es. Desde la finalización de un ejercicio (entendiendo este por la publicación definitiva de su calificación, incluido el trámite de reclamaciones) hasta la celebración del siguiente no podrá transcurrir un tiempo inferior a 72 horas ni superior a 45 días. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos pruebas que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test y en la realización de una practica. Primer ejercicio. Teórico. Consistirá en la realización de un ejercicio de tipo test, de cuarenta preguntas mas cinco de reserva, preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cincuenta y cinco minutos. Esta prueba será calificada de 0 a 40 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarla y poder pasar al siguiente ejercicio. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontaran 0,26; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Tras la realización del ejercicio, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de esta Comarca https://bajoaragon.sedelectronica.es, las calificaciones obtenidas, el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. También incluirá, en dicha publicación, fecha y hora de realización del segundo ejercicio y su localización La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados. Segundo ejercicio. Práctico. Consistirá en desarrollar por escrito un caso practico relacionado con las funciones a desarrollar por las Auxiliares de Ayuda a Domicilio. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 60 minutos. Posteriormente se procederá a su exposición ante el Tribunal, que podrá realizar preguntas a la persona aspirante. Esta prueba será clasificada de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase. Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 15 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes: Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el "Boletín Oficial del Estado". Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Titulaciones académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. - FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia: 2 puntos. - FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería: 2 puntos. - FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria: 2 puntos. - FP Grado Superior en Integración Social: 3 puntos. Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma: - Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. - Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en cualquier entidad Privada, a razón de 0,10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. - Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. A estos efectos se considerarán como equivalentes los términos Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Auxiliar de Ayuda a Domicilio (SAD) Dependientes. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas - Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Octava.- Desarrollo y calificación de los ejercicios. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores e vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que esta halla sido superada y la de la fase de concurso. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar, la experiencia profesional. En tercer lugar, la formación complementaria. En cuarto lugar, las titulaciones académicas De persistir el empate, la fecha y hora de registro, quedando primero el aspirante que presentó la solicitud antes. Novena.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón https://bajoaragon.sedelectronica.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva, remitiendo el mismo al Presidente de la Corporación, para la realización de los correspondientes contratos. Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la convocatoria o alguna de las plazas. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Décima.- Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos deberán presentar ante la Comarca en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios https://bajoaragon.sedelectronica.es, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria: a) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). b) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. c) Original del Documento Nacional de Identidad para su compulsa. d) Original del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición, para su compulsa e) Originales de los méritos para su compulsa. f) Certificación de inexistencia de antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 135 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Los aspirantes propuestos presentarán igualmente una autorización la Comarca para recabar de las Administraciones Públicas los documentos necesarios que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que se encuentren en poder de estas. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comarca no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al aspirante su aportación. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial. Décimo primera.- Adjudicación de plazas y formalización de los contratos. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá a la adjudicación de las plazas convocadas a los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente que hayan presentado correctamente la documentación. Dicha adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los destinos ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo. Estos destinos tendrán carácter definitivo. Posteriormente se procederá a la formalización de los contratos de los candidatos/as propuestos/as por el órgano competente, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de dos meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio de referencia. Décimo segunda.- Incidencias. Si algunos de los candidatos/as a los que les correspondiese la contratación no la obtuviese, bien por desistimiento, por reunir los requisitos exigidos, o por no superar el período de prueba podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso selectivo. Décimo tercera.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación. Décimo cuarta.- Impugnación. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. - Contra las resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel. Alcañiz, 28 de diciembre de 2023.- El Presidente, José Miguel Celma Belmonte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312322940404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312323950404</enlace> 007938370 20240112 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO RESOLUCIÓN 2023-1824, de 21 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección y provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Conserje de colegio público, vacante en la plantilla de personal laboral. Vista la aprobación del Presupuesto General para el año 2023 y la Plantilla de Personal, aprobados inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, en sesión extraordinaria de 21 de noviembre de 2022, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 299, de 31 de diciembre de 2022, junto con la Plantilla de Personal; visto el Decreto número 1730, de 22 de diciembre de 2022, de aprobación definitiva del Presupuesto General y la Plantilla de Personal para el año 2023. Vista la Oferta Pública de Empleo parcial correspondiente al ejercicio de 2020 aprobada por Decreto número 17, de 8 de enero de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, en las que se recoge una plaza por estabilización de empleo temporal de Conserje de Colegio. Vista la Relación de Puestos de Trabajo vigente, cuya ficha número 44 recoge el puesto de trabajo de Conserje en colegio público. En aplicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.1.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. ().3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. Visto que, por Decreto de 22 de febrero de 2023, el puesto de Conserje está desempeñado por una trabajadora del Ayuntamiento por movilidad funcional ordinaria, por lo que el gasto de las retribuciones y del importe de los seguros sociales están incluidos en el AD/2023/2909 y AD/2023/2929, respectivamente. Se ha contemplado la continuidad y el correspondiente gasto para el Presupuesto del ejercicio 2024 aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 23 de noviembre de 2023 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 275, de 30 de noviembre de 2023. Visto el Informe de Secretaría número 155/2023, de 19 de diciembre de 2023, el Informe-Propuesta del Servicio de Personal de 14 de diciembre de 2023 y el Informe de Intervención número 345/2023, de 18 de diciembre de 2023. De conformidad con la tramitación del expediente 1177/2023, regulador del procedimiento de aprobación de la convocatoria y bases para la selección una plaza de conserje de colegio, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a jornada completa y cumpliendo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 20.Uno.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículos 30.1.q) y 246 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y demás normativa concordante, he resuelto: Primero.- Aprobar las bases reguladoras del concurso-oposición libre para la convocatoria y selección de una plaza vacante de Conserje de colegio público perteneciente al Grupo AP, personal laboral fijo a jornada completa en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Segundo.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://villanuevadegallego.sedelectronica.es). Tercero.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. BASES DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE DE COLEGIO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la selección y provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Conserje de colegio, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, en régimen laboral fijo, a jornada completa de conformidad con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece en su artículo 20.Uno.1. La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo Público parcial correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por Decreto número 7, de 8 de enero de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, cuyas características son las siguientes: Denominación de la plaza: Conserje de colegio público. Titulación: Certificado de escolaridad o título equivalente. Naturaleza: Contrato laboral fijo. Dedicación: Jornada completa, 37,5 horas/semana. Ficha número 44 RPT: Funciones RPT: Conserje realizará labores de mantenimiento, vigilancia, limpieza y acondicionamiento preferentemente en el colegio público de la localidad. No obstante, podrá ser requerido para desempeñar sus funciones en cualesquiera edificios y locales del Ayuntamiento. Las labores de conserje incluyen las siguientes: -- Proceder a la apertura y cierre de las puertas de las dependencias del centro, así como encender las luces y aclimatar el mismo. -- Atender a los visitantes que acuden al centro. -- Pasar lista al alumnado que usa el servicio de comedor. -- Proceder ocasionalmente, al cobro de inscripciones al comedor. -- Realizar la limpieza de los patios exteriores (barrer, retirar las basuras, reponer bolsas de basura en papeleras, etc.) -- Realizar tareas de reprografía y apoyo administrativo: fotocopiar, escanear, plastificar, guillotinar, archivar, etc. -- Controlar las entradas y salidas de los niños. -- Atender a las llamadas telefónicas entrantes y derivarlas a quien corresponda. -- Colaborar en el montaje/desmontaje de elementos en los actos o eventos que realiza el centro. -- Pintar elementos de las instalaciones durante el período vacacional de los alumnos (canastas, papeleras, rejas, etc.). -- Trasladar mobiliario o elementos entre las dependencias del centro. -- Velar por que en el centro esté todo en orden. -- Dar apoyo a los profesores en el cuidado de los niños o en la preparación de algunas actividades. -- Limpiar ocasionalmente, aquello que manchen los niños de manera importante. -- Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sida sido previamente instruido. Sistema de selección: Concurso-oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. Estar en posesión del título de certificado escolar, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además aportar la credencial que acredite su homologación, se adjuntará al título su traducción jurada. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual. Haber abonado la tasa correspondiente, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por medio de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, sito en plaza España, número 1, 50830 - Villanueva de Gállego. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se incorpora como anexo II de las presentes bases. Se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, o mediante el procedimiento regulado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de veinte días hábiles desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud: a) Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente. b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en caso de extranjeros, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada. c) Acreditación del pago de la tasa correspondiente general, por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado, debidamente acreditado mediante certificado del INAEM o Instituto Nacional de Empleo correspondiente. El pago se realizará en la cuenta del Ayuntamiento ES98-2085-1275-41-0100299981, en concepto de "tasa examen conserje de colegio público". La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el registro general de entradas del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. La presentación de los documentos acreditativos de los méritos alegados en la fase de concurso, solo deberá aportarse si se ha superado la fase de oposición, debiendo aportarse copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, durante el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. Los méritos se justificarán de acuerdo con lo establecido en la base sexta, fase de concurso, y se presentarán junto con el anexo III, en el plazo improrrogable establecido en el párrafo anterior y una vez superada la fase de oposición. Cuarta.- Admisión y exclusión de los aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación Municipal aprobará la lista provisional de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, indicándose el Tribunal calificador, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, página web del Ayuntamiento y Portal de Transparencia; y deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Quinta.- Tribunal calificador. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía, estará constituido por una Presidencia y cuatro Vocalías, todas ellas técnicas, que actuarán con voz y voto y que deberán pertenecer al cuerpo de funcionariado o al personal laboral fijo, que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y una Secretaría, que será quien ocupe este puesto en la Corporación o personal funcionario en quien delegue, y que lo hará con voz, pero sin voto. Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras Administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de las personas admitidas y excluidas a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes, que se designarán simultáneamente. El Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de un número equivalente o superior al de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la de la Presidencia y la Secretaría. La Presidencia del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente este les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas que aspiran a los puestos, carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada. Sexta.- Proceso selectivo. El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de las fases de concurso - oposición libre. La fase de oposición será previa a la de concurso. 6.1. Fase de oposición. Máximo 60 puntos. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios obligatorios. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido, iniciándose por la letra "G", según establece la Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 24 de marzo 2023. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente. En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. 6.1.A) Primer ejercicio: Máximo 30 puntos. Consistirá en contestar por escrito, en el período máximo de una hora, un cuestionario de 30 preguntas con respuestas alternativas directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras cinco preguntas de reserva, las cuales se han de contestar, ya que sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular, una vez iniciada la realización del ejercicio por las personas aspirantes. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los/as aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. El cuestionario será calificado de 0 a 30 puntos a razón de 1 punto por cada respuesta correcta, y se restarán 0,20 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuando ni positiva ni negativamente la respuesta en blanco. El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el Tribunal con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 15 puntos. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la celebración del primer ejercicio, la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre los mismos. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la realización del segundo ejercicio y comunicándolo de forma telefónica y por mail o el medio de comunicación más oportuno, que permita el desarrollo del siguiente ejercicio No obstante, finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará público en el tablón de edictos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en la web municipal las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, así como la hora, lugar y día y la hora en que tendrá lugar el segundo ejercicio. 6.1.B) Segundo ejercicio: Máximo 30 puntos. Consistirá en la contestación por escrito de un supuesto directamente relacionado con los contenidos del temario y las funciones a desempeñar por el Conserje de acuerdo con la RPT, en el tiempo máximo de una hora, que será calificado con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar, alcanzar la puntuación mínima de 15 puntos. Finalizado y calificado el ejercicio, el tribunal hará público en el tablón de edictos del Portal de Transparencia del Ayuntamiento y en la web municipal las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, señalando tres días hábiles para reclamaciones. Finalizado dicho plazo, y tras las procedentes revisiones en su caso, se publicarán los resultados de las puntuaciones del segundo ejercicio, así como la puntuación total de la fase de oposición, resultante de la suma del primer y segundo ejercicio, siendo necesario una puntuación mínima de 30 puntos para la superación de esta fase y pase a la fase de concurso. Quienes hayan superado la fase de oposición, deberán de aportar copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente, y, y se presentarán junto con el Anexo III, en el plazo improrrogable de cinco dias hábiles desde la publicación de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición. 6.2. Fase de concurso: Máximo 40 puntos. La fase de concurso, a la que solo podrán optar quienes hayan superado la fase previa de oposición, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que aparece en este apartado. El Tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados de acuerdo con lo establecido en el anexo III. Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales. 6.2.A) Experiencia: Máximo 30 puntos. Servicios prestados en Administraciones Públicas en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada mes trabajado: 0,5 puntos Servicios prestados en empresas privadas en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: Por cada mes trabajado: 0,1 puntos * La experiencia profesional se justificará, mediante certificados de servicios prestados en las Administraciones Públicas, contratos de trabajo y el informe de vida laboral actualizado. El número de meses a considerar como trabajados, se tomará de referencia el sumatorio de los días que constan en la vida laboral dentro del período de alta y baja, de cada periodo correspondiente, dividiéndose entre treinta y no se admitirá en el cómputo, los días sueltos restantes. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial la puntuación será la proporcional al porcentaje de jornada parcial trabajada. 6.2.B) Formación: Máximo 7 puntos. Por la realización de cursos realizados, directamente vinculados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo: De 0 a 20 horas.........0,2 puntos. De 21 a 50 horas...... 0,5 puntos. De 51 a 100 horas.... 1,00 punto. De 101 a 200 horas... 2,00 puntos. De más de 200 horas... 2,50 puntos. De más de 350 horas.... 3,50 puntos. * A justificar por certificado o diploma expedido por la Administración que lo imparte, o del centro que conste con la referencia inequívoca y acreditada de estar homologado por cualquiera de las Administraciones Públicas, y del número de horas de duración total. 6.3.C) Titulaciones académicas: Máximo 3 puntos. Por poseer titulación superior a la exigida para el ingreso en el grupo al que pertenezca el puesto de trabajo al que se concursa: Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente: 0,75 puntos. FP Grado Medio o equivalente: 1,25 puntos. FP grado superior o equivalente: 2 puntos. Bachiller o titulación equivalente: 2,5 puntos. Diplomatura, Licenciatura, Grado o titulación equivalente: 3 puntos. * A justificar por el título o justificante equivalente. De aportar varios títulos, sólo se valorará el superior. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán objeto de valoración. Además, si en su caso, se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieran serán excluidos del proceso selectivo. La calificación de la fase de concurso, será la suma de las puntuaciones que se obtengan resultado de la valoración de los méritos alegados y acreditados, en los máximos de cada apartado de la fase de concurso. La calificación total del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la valoración de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimirlo la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y si persistiese el empate, la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en las presentes bases las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. 7.1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Portal de Transparencia de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación. En ningún caso se podrá proponer el acceso de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante, lo anterior, el tribunal considerará la relación de los aspirantes por orden de puntuación, que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento y toma de posesión. 7.2. Concluido el proceso se levantará Acta por el Tribunal, autorizada por todos los miembros, estableciéndose en la misma, la lista de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al Alcalde, por la contratación a favor del aspirante con mayor puntuación y la lista de puntuaciones para la formación de la bolsa de trabajo; y será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. 7.3. El aspirante presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria (titulación original, certificado o informe médico) dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. Quién dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia (todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento). 7.4. La resolución de contratación será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal, una vez verificada toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas. Se procederá la notificación a la persona interesada, con la fecha de inicio del contrato, debiendo personarse para el comienzo de la relación laboral en el plazo señalado y si no se efectúa, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente contratación. Octava.- Bolsa de trabajo. 8.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevada por el Tribunal. Se formará una bolsa de trabajo, con los aspirantes que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y, en su caso, en la fase de concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en caso de persistir, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate, se resolverá por sorteo. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del puesto análogo. b. Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas. c. Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse. Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento selectivo; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia. 8.2. Las bolsas de trabajo se ajustarán a las siguientes reglas: 1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasara automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable. 2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, quedaran obligados a presentarse cuando sean llamados. 3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que los candidatos mantendrán su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de llamamiento: a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico. c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. d) Por causa de violencia de género e) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. 4. Los integrantes de las bolsas de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedarán en situación de no disponible. De ello se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento y mediante la expedición de la correspondiente diligencia. 5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible. 6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa. 7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasará a ocupar el último lugar de la misma. 8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica: a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. b) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente. c) Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo. d) Acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual. Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante Decreto de Alcaldía se procederá a su contratación conserje de carácter temporal, en la fecha que se indique. Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, el resultado será que no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en su solicitud inicial. 9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para el inicio de la contratación temporal. Novena.- Protección de datos de carácter personal. 9.1 De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. 9.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento. Décima.- Publicidad. 10.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado. 10.2. A partir del anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes. 10.3. El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento en la sede electrónica y en la página web municipal. Undécima.- Aplicación e interpretación de las bases. 11.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria. 11.2. El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y funcionamiento de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Décimo segunda.- Normas finales y normas supletorias. 12.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley. 12.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases, será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. 12.3. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, recurso Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Villanueva de Gallego, 21 de diciembre de 2023.- El Alcalde, Mariano Marcén Castán. ANEXO I Materias comunes. Tema 1. La Administración local: Entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. El Término Municipal. La población. El empadronamiento. Tema 2. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: Elección de los Concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales-Delegados. Materias específicas. Tema 3. La información y atención a los usuarios de edificios públicos. La atención telefónica. Tema 4. El control de accesos. Tema 5. Tratamiento de correspondencia: depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia. Certificados, notificaciones, cartas ordinarias, urgentes y paquetería para su posterior envío. Tema 6. Apertura y cierre de edificios o locales municipales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. Tema 7. Nociones básicas de carpintería, electricidad y fontanería. Tema 8. Reparación de pequeñas averías: descripción de las más comunes (roturas de grifería, sustitución de tubos fluorescentes, bombillas, cerraduras, etc.) y descripción de los pasos a seguir para su correcta subsanación. Tema 9. Manejo y mantenimiento básico de fotocopiadoras, escáneres, plastificadoras, destructoras de papel y otras máquinas de oficina. Tema 10. Prevención de riesgos laborales. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros auxilios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312151720404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1312152730404</enlace> 007938161 20240104 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores "Sagrada Familia". Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en Servicios Sociales. Por Orden HAP/1217/2022, de 11 de agosto, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En dicha RPT figura el puesto de Director de la Residencia de Personas Mayores Sagrada Familia, de Huesca. Atendiendo a la forma de provisión del puesto, no se ha conseguido su cobertura a través de procedimiento reglamentario, -contemplado en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón-, de comisión de servicio. De acuerdo con la disposición número 15 de la Instrucción de 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera para nombramientos de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tratarse de puesto singularizado, con carácter general no procede la cobertura a través de nombramiento de personal funcionario con carácter interino. El artículo 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, habilita la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales a través del régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la Dirección del Centro, se hace preciso convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores "Sagrada Familia" a través de contrato de alta dirección, por lo que, resuelvo: Primero.- Convocar el puesto de Director/a de la Residencia de Personas Mayores Sagrada Familia de Huesca, para su cobertura mediante contrato de alta dirección. Segundo.- El procedimiento para la designación se desarrollará conforme a las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de diciembre de 2023. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311117100606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311118110606</enlace> 007938162 20240104 RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a del Centro Asistencial de Calatayud. Mediante Ley 4/1996, de 22 de mayo, se creó el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo adscrito a la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en Servicios Sociales. Por Orden HAP/1217/2022, de 11 de agosto, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de los Organismos Autónomos Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud. En dicha RPT figura el puesto de Director del Centro Asistencial de Calatayud. Atendiendo a la forma de provisión del puesto, no se ha conseguido su cobertura a través de procedimiento reglamentario, -contemplado en el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón-, de comisión de servicio. De acuerdo con la disposición número 15 de la Instrucción de 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de listas de espera para nombramientos de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al tratarse de puesto singularizado, con carácter general no procede la cobertura a través de nombramiento de personal funcionario con carácter interino. El artículo 43 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, habilita la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales a través del régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la dirección del Centro, se hace preciso convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a del Centro Asistencial de Calatayud a través de contrato de alta dirección, por lo que, resuelvo: Primero.- Convocar el puesto de Director/a del Centro Asistencial de Calatayud, para su cobertura mediante contrato de alta dirección. Segundo.- El procedimiento para la designación se desarrollará conforme a las bases contenidas en el anexo I de la presente Resolución. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de diciembre de 2023. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ÁNGEL VAL PRADILLA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311119120606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1311120130606</enlace> 007938123 20240103 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por para su provisión por turno de promoción interna. Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023, se procede a corregir en los siguientes términos: Primero.- Páginas 39934 y siguientes. Se sustituye el anexo I, Temario, por el que se inserta a continuación: <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310943840505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310944850505</enlace> 007938124 20240103 CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN II. Autoridades y Personal b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE SANIDAD CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, discapacidad, violencia de género y violencia del terrorismo. Advertidos errores en la Resolución citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023, se procede a corregir en los siguientes términos: Primero.- Páginas 39955 y siguientes. Se sustituye el anexo I, Temario, por el que se inserta a continuación: <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310945860606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310946870606</enlace>